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- rdf:value = " El señor REYES.-
Ruego a los señores Senadores excusarme por intervenir en un aspecto relativo a la conformación de esta iniciativa.
En realidad, me parece extraño que el veto que incide en el inciso primero del artículo 1º se haya considerado sustitutivo, pues el texto que propone el Gobierno en reemplazo del artículo 458 bis aprobado por el Congreso es idéntico a éste, por lo menos en su primera parte, y agrega una condición que pasaría a ser más bien de reemplazo de la norma establecida en el inciso segundo del artículo aprobado por el Congreso, que el Ejecutivo propone suprimir.
Si se analiza el texto de ambas disposiciones, veremos que ellas son idénticas, salvo que en la parte final una de ellas dice a los cabecillas de la ocupación y la otra expresa a los cabecillas principales de ésta; sin embargo, es el resto de la disposición la que viene a condicionar la aplicación de la norma.
Ignoro si hay algún criterio -entiendo que ya ha fijado algunos- de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para tratar estas materias; pero, en todo caso, estimo que el veto debiera considerarse aditivo y no sustitutivo.
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