-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp54
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-ds7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-ds8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp62
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp55
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp72
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp65
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp52
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp75
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp73
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp56
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp66
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp57
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp63
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-ds12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-ds13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp60
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp68
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp28
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp74
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp67
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-ds6
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp53
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp58
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp64
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp59
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp70
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp61
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp71
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp51
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-ds14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp69
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-sp29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1-ds5-ds15
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "SANCIÓN A OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES. VETO."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2871
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/599
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/544
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/15
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3539
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/745
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2348
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2836
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1694
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3049
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1139
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1450
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1617
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3728
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3580
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/758
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/616
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3202
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2218
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3808
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1193
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2864
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/inmuebles-fiscales
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionObservaciones
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ocupacion-ilegal
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/sancion
- rdf:value = " SANCIÓN A OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar la discusión en general y en particular de las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto que sanciona las ocupaciones ilegales de inmuebles.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 34, en 8 de febrero de 1971. En tercer trámite, sesión 57, en 15 de febrero de 1972.
Observaciones en primer trámite, sesión 5, en 31 de mayo de 1972.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 14, en 29 de junio de 1971.
Legislación {segundo), sesión 26, en 27 de julio de 1971. Legislación (veto), sesión 7, en 10 de octubre de 1972.
Discusión:
Sesiones 15, en 30 de junio de 1971 (aprobado en general); 30, en 4 de agosto de 1971 (se aprueba en particular); 4, en 4 de abril de 1972 (se despacha en tercer trámite) ; y 19, en 17 de octubre de 1972.
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
En la sesión de ayer, las diversas intervenciones de los señores Senadores sobre el veto al artículo l1? se centraron especialmente en el carácter de aquél; en si es sustitutivo, como lo dice el Ejecutivo, o si es aditivo, como lo sostuvieron algunos Honorables colegas.
Como en el día de ayer participaron los señores Senadores que, desde el punto de vista técnico de su especialidad, conocen más a fondo el problema, yo deseo participar tratando simplemente de razonar acerca de la materia planteada y del contenido de la discusión.
He tratado de ver en el texto denominado Manual del Senado, que es tan útil para dilucidar muchas de las consultas que formulamos, cuáles han sido los dictámenes que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha dado respecto de las diferentes clases de veto. Al respecto, advertí que, en general -por lo menos con ello me he encontrado en aquellas partes que examiné muy rápidamente;-, la Comisión ha emitido opiniones acerca de consultas sobre vetos determinados, específicos, recaídos sobre materias también específicas. Lo que desgraciadamente no he podido encontrar -y por eso formularé la consulta correspondiente- ha sido una interpretación general sobre la materia. Es indudable que si la Comisión técnica respectiva emite una opinión respecto de un proyecto concreto, sobre una materia determinada, sus conclusiones podrán ser válidas siempre que se llegue a conclusiones generales, partiendo de esa base particular de estudio.
Por eso, consideramos necesario precisar todavía más este problema, el cual, como ayer lo reconocieron varios señores Senadores, se presta a diversas interpretaciones, no está ni ha sido suficientemente resuelto en esta Corporación.
Deseo formular una consulta. Entiendo que, constitucionalmente, sólo puede ejercer este derecho el Presidente de la República. Me parece que ninguna otra autoridad tiene esta facultad.
El señor PRADO.-
¿Cuál, señor Senador?
El señor MONTES.-
La de formular observaciones a los proyectos de ley.
Me parece que la Constitución Política es clara al respecto. Y ruego a los señores Senadores que me excusen si, desde el punto de vista de la interpretación constitucional, yo, que nada sé sobre la materia, cometa errores. He dicho simplemente que deseo expresar un juicio más o menos racional. Si sólo el Jefe del Estado, por mandato constitucional puede ejercer esta facultad, y tengo entendido que se precisan las clases de vetos: supresivos, aditivos y sustitutivos, yo me pregunto, porque he visto en la práctica que así ha ocurrido durante mucho tiempo, cómo es que, teniendo esta atribución constitucional únicamente el Presidente de la República, y de manera exclusiva, es al fin de cuentas el Congreso el que resuelve el carácter de los vetos; que la mayoría parlamentaria que en determinado momento actúa en el Parlamento, pueda establecer a su arbitrio, como tal mayoría, si determinados vetos son sustitutivos, aditivos o qué sé yo, o si se pueden dividir por ideas, por frases, etcétera.
Hago este razonamiento para llegar un poco a la siguiente conclusión: a nuestro juicio, esta facultad exclusiva del Ejecu-vo finalmente se diluye, se malogra, se niega, en el fondo, mediante la interpretación que la mayoría parlamentaria de cualquiera de las dos ramas del Congreso haga de la naturaleza de los vetos.
En realidad, partiendo de la base de que únicamente el Presidente de la República tiene esta atribución, sólo a él le compete establecer si el veto es supresivo, sustitutivo o aditivo.
Digo lo anterior pensando que una afirmación de esta naturaleza es bastante a contrapelo, teniendo en cuenta que durante muchos años el problema se ha resuelto en la forma como lo ha decidido la mayoría política existente en un instante dado. Por lo tanto, también me doy cuenta de que en distintas oportunidades los mismos problemas se han resuelto de diferente manera, según sea el criterio político de tal o cual mayoría.
No sé si soy suficientemente claro, señor Presidente.
Varios señores Senadores han manifestado su opinión sobre el veto en discusión.
Unos señalaron que, por tal o cual razón, era supresivo, y otros, por diferentes motivos, que era aditivo. Incluso, el Honorable señor Aylwin expresó que, aunque le pesaba políticamente, desde el punto de vista de la interpretación constitucional, reglamentaria, jurídica, estimaba que la observación era sustitutiva y no aditiva, porque, claro está, ella puede no tener una importancia política determinada. Pero si el Ejecutivo utiliza el recurso del veto en otros proyectos sobre materias que pidieran considerarse fundamentales y decisivas, es evidente que entra a jugar el criterio político, no ya jurídico o constitucional, de una mayoría, a fin de lograr determinados objetivos. De este modo, puede ocurrir que un veto calificado de sustitutivo por el Presidente de la República -reitero: a mi juicio sólo a él le compete la facultad constitucional de declarar la calidad de la observación- el Parlamento lo estime como aditivo, resolviendo el problema de una manera diametralmente distinta.
Me permito formular estas observaciones sin entrar a examinar las otras consideraciones que ayer hicieron los señores Senadores, por estimar que lo que planteo constituye un poco el fondo del problema, la gran cuestión relativa a los vetos del Presidente de la República a cualquier tipo de proyectos, que no ha sido suficientemente esclarecida. Así lo juzgo yo; probablemente esté equivocado. Porque, evidentemente, es muy distinto el hecho de que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento se pronuncie sobre un proyecto concreto y particular y acerca de vetos también específicos, de obtener criterios generales, válidos, para todas las situaciones que se puedan presentar en relación con algunos problemas que, por lo menos para el Senador que habla, no están resueltos. Puede que sí lo estén, y de ahí mis palabras -las que envuelven una consulta- acerca de la posibilidad de que la Comisión de Constitución, si lo estima conveniente de nuevo, trate de resolver algunos criterios generales relativos a los vetos en discusión, tarea que nos parece indispensable para tener claridad en esta materia. Y lo digo porque juzgo la situación bastante seria. Estamos enfrentando una situación política en este país, en la cual cada día las definiciones pol��ticas son más perentorias, y es conveniente, por tanto, que cada cual sepa a qué atenerse sobre los diversos problemas con la mayor claridad y precisión posibles.
Por ejemplo, debemos decir, desde el punto de vista de quienes expresamos esta opinión, que para el Ejecutivo no es fácil ejercer su derecho a veto, por cuanto, pese a que a su juicio una observación es sustitutiva -y lo es por los cuatro costados: porque se formuló de acuerdo con todas las normas, las definiciones, las consideraciones y los informes emitidos por las Comisiones de Legislación del Senado y de la Cámara-, puede encontrarse con que de pronto, simplemente por mayoría, el Parlamento decide que es aditiva, cambiando absolutamente el contenido de la cuestión.
Le concedo una interrupción al Honorable señor Gumucio.
El señor PALMA (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
Quiero hacer presente al Honorable señor Montes que esta discusión se ha suscitado repetidas veces en este hemiciclo.
La verdad es que tiene razón el señor Senador, ya que si la calificación de los vetos la hace el Senado o la Cámara cambian los quorum respectivos para resolver las materias de que ellos tratan. Por ejemplo, para rechazar un veto aditivo basta la simple mayoría, y los otros casos requieren otros quorum de votación. Por lo tanto, tiene toda la razón el Honorable señor Montes al sostener que la disposición constitucional que permite al Presidente de la República imponer su criterio al Congreso mediante la formulación de un veto que precisa quorum especial queda sujeta, desde el momento mismo en que el Parlamento altera su carácter, a la voluntad de la mayoría de Senadores o de Diputados, cambiando totalmente el fundamento o esencia de esa norma constitucional.
Ahora bien, el problema que tantas veces se ha suscitado aquí es el siguiente: ¿Cómo se puede, por la Comisión de Legislación del Senado o por la Sala, dar reglas muy precisas para establecer qué veto es sustitutivo, aditivo o supresivo? Y hemos llegado a la conclusión de que ello es absolutamente imposible.
Este punto quería dejar aclarado.
Pero, además, personalmente me asalta una duda que considero muy grave, y es la que sigue. Desde el momento mismo en que por norma constitucional se creó el Tribunal Constitucional, toda reglamentación que el Senado pudiera elaborar para definir el carácter de un veto, en cierta medida estaría limitando las atribuciones de ese Tribunal, el que puede considerar con perfecto derecho que, en realidad, el Congreso o el Presidente de la República no han procedido conforme a la Constitución. Por lo tanto, una reglamentación aprobada por simple mayoría en cierto modo vendría -repito- a limitar las atribuciones de ese Tribunal.
Por eso, aun cuando este asunto no se haya resuelto en la Sala en sus aspectos fundamentales o de esencia constitucional, a mi juicio la reglamentación también adolecería de ese defecto y, por ende, continuaremos en este impasse.
En todo caso, estimo que debe prevalecer la voluntad del Ejecutivo' cuando claramente señala en los textos respectivos la calidad del veto enviado, porque naturalmente entre los Poderes debe haber un principio de buena fe. Por cierto, si se piensa que el Ejecutivo procede siempre de mala fe, calificando un veto de manera distinta de la que realmente le corresponde, no hay nada que hacer. Por eso, debe partirse del principio de la buena fe y de la altura de miras con que actúa cada Poder del Estado.
Es cuanto quería agregar a las observaciones que está manifestando el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Me estaba refiriendo a una materia que estimo extraordinariamente importante y que no fue considerada ni resuelta en la sesión de ayer.
He estado buscando en la Constitución los artículos relativos al derecho a veto. El artículo 52 dice: Aprobado un proyecto por ambas Cámaras, será remitido al Presidente de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley. En seguida, el artículo 53 dispone: Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen, con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días.
Esto es lo que la Carta Fundamenta] señala acerca de las observaciones del Presidente de la República, pero creo que ello basta para llegar a la conclusión que señalé al comienzo: que sólo al Jefe del Estado, y a nadie más que a él, le corresponde ejercer tal atribución. La gran duda se refiere a si esta facultad constitucional exclusiva del Primer Mandatario es compartida o no por el Congreso. Esa es la cuestión. Si la respuesta es afirmativa, quiere decir que si el Ejecutivo observa un proyecto o parte de él, la mayoría del Congreso puede modificar de manera sustancial el carácter de tal proposición. Eso es absolutamente claro. Y la decisión de la mayoría parlamentaria -sin importar si ella es de Oposición o de Gobierno- implica, por tanto, de manera también muy clara, negar esa atribución exclusiva que la Constitución otorga al Presidente de la República. Porque es evidente, como se señaló aquí, que si el Ejecutivo expresa que una observación es sustitutiva y el Congreso la estima aditiva, se está modificando de modo sustancial, en ciento ochenta grados, el criterio del Jefe del Estado, haciéndole perder toda validez a su atribución constitucional exclusiva.
A mi juicio, ésa es la cuestión no resuelta.
Debo decir con absoluta franqueza que estimamos evidente que en las condiciones actuales, sobre todo, este problema tampoco será solucionado. ¿Por qué? porque existe una mayoría de Oposición que naturalmente, al fijarse las reglas a que me refiero, quedaría impedida de interpretar la calidad del veto.
Sin embargo, consideramos casi indispensable que la Comisión técnica opine sobre esta materia. Porque, en el fondo, ¿qué queremos? Que las reglas del juego sean claras, para que en este caso, sobre todo el Ejecutivo, sepa a qué atenerse. Porque hasta aquí lo único claro respecto de los vetos, por lo menos a mi juicio, es el veto supresivo. Es muy difícil que una mayoría pueda decir, cuando el Presidente rechaza un precepto, que se trata de un veto aditivo o sustitutivo. Probablemente ésa es la única situación clara, no controvertible, que no se presta a interpretación distinta. Pero todo lo demás puede ser discutible. Si esto es así, y con relación a las reglas claras del juego, podría llegarse a la conclusión de que, respecto del uso de los vetos, al Ejecutivo no le queda otro camino que rechazar, situación que podría entorpecer la mejor solución de problemas que pueden resolverse mediante las observaciones.
Deseo consultar si es posible, en el caso de considerarse necesario, que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a propósito de este proyecto, estudie las ideas que se han expresado. En realidad, abrigo pocas esperanzas de que, en el actual clima político, pueda llegarse a acuerdo sobre este tipo de materias. En todo caso, es probable que por medio de una discusión que se centre en los aspectos jurídicos y técnicos del problema pueda llegarse a alguna conclusión que permita avanzar, aunque fuera un paso, en la solución del problema de los vetos.
Señalamos esto en forma un tanto independiente de la materia particular que plantea el veto, por estimar importante buscar un camino para resolver el problema de manera general. Por lo que he escuchado, es difícil encontrar una solución ciento por ciento satisfactoria, que aclare totalmente la cuestión. En todo caso, creo que dicho estudio, aunque sólo aclarara un poco más la materia, sería de beneficio para todos.
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pablo.
El señor PABLO.-
Adhiero a la petición del Honorable señor Montes de que el proyecto vuelva a Comisión, no por el hecho de considerar fundamental, respecto de estas observaciones, fijar una doctrina frente a los vetos. Por lo demás, ya se ha establecido en qué consiste el veto aditivo, sustitutivo o supresivo. De eso hay informes permanentes de las Comisiones.
A mi juicio, después de leer su texto, esta observación es sustitutiva; ello, a pesar de que la parte inicial del artículo es la misma, como se vio en la sesión pasada. Se introducen a la norma dos modificaciones. Mientras en el artículo aprobado por el Congreso, los cabecillas de ocupaciones de predios rústicos o de inmuebles destinados a la habitación, construidos o en proceso de construcción o de una urbanización, son los que cometen el delito, en el veto del Ejecutivo sólo los cabecillas principales serían los que lo cometerían, y siempre que se reúnan las. condiciones que además se agregan; es decir, que el hecho tenga caracteres de especial gravedad, sea por el daño o la alarma social causados, sea por el ánimo de enriquecimiento u otro motivo antisocial, lo que apreciará prudencialmente el Juez.
Lo que apreciará el juez prudencialmente son los hechos que se establecen como condicionantes para que nazca el delito; es decir, que tenga caracteres de especial gravedad y que el daño o alarma social causados sean de magnitud o que medie enriquecimiento u otro motivo antisocial.
Lo que me preocupa y me interesa que se aclare en la Comisión es la diferencia clara entre lo que se entiende por cabecillas de la ocupación y cabecillas principales de ella. Según entiendo, esta última expresión es restrictiva. Es decir, dentro de un número de cabecillas, habría que ubicar quiénes son los principales. Ahora bien, es posible que una ocupación la realice un grupo de personas que declaran ser quienes la propician. Me explico: se constituye un comité; se nombra al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de él y se procede a la ocupación. En ese caso, ¿pasan ellos a ser los cabecillas principales por ese hecho, en circunstancias de que sabemos positivamente que hay otras fuerzas interesadas, que son las que crean el comité, designan a sus dirigentes, y quedan en la clandestinidad? ¿Pasaría aquí lo que sucede en el caso de los directores responsables de algunos diarios, que son directores de paja para el exterior, que no tienen ningún poder decisivo y que están sólo para los efectos de enfrentar el delito? ¿Qué se entiende por cabecillas principales? Estimo que esto debería aclararlo en forma definitiva el informe porque puede no existir la posibilidad da que el Congreso imponga su criterio. Si, tal como está redactado el veto, se va entender por cabecillas principales, a aquellos que dan la cara de frente, en circunstancias de que todo se orquesta por un movimiento clandestino que es el real motor de la toma, este proyecto, a mi juicio, no tendría sentido alguno.
Por eso es conveniente que se aclaren estos términos, y también por ello solicito, en virtud del artículo 112 del Reglamento, que la Mesa someta a votación la solicitud de que el proyecto vuelva a Comisión.
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Carmona.
El señor CARMONA.-
He escuchado con mucho interés las palabras del Honorable señor Montes, y, tal como lo expuso el Honorable señor Pablo, considero que sobre estas materias hay diversos informes y ha habido pronunciamientos tanto de parte de las Comisiones de la Cámara de Diputados, como del Senado.
Estimo necesario precisar algunas cosas sobre el veto que nos preocupa, y por ello estoy de acuerdo en que esta materia vuelva a Comisión, para que se haga un estudio sobre el particular.
Pero no quisiera dejar flotando en el ambiente del Senado lo que a mi juicio constituye una confusión del Honorable señor Montes.
No hay duda de que la facultad de vetar los proyectos corresponde exclusivamente al Presidente de la República. Nadie puede interferir esa atribución que le da nuestra Carta Fundamental. Por lo tanto, una vez formulada una observación, ninguna de las ramas del Congreso Nacional puede variar los términos de ella ni modificarla en ningún aspecto, sino que debe pronunciarse sobre la observación en la forma como ha sido formulada. En ese sentido no puede haber cuestión de ninguna naturaleza.
Pero otra cosa diferente es el procedimiento, la manera como el Congreso Nacional debe votar los vetos respectivos. Para pronunciarse sobre ellos, tiene que haber, como es indudable, una calificación de los vetos. Inclusive, aunque no se empleen las palabras sustitutivo, aditivo o supresivo, fluye de las mismas disposiciones legales, constitucionales y reglamentarias del Senado que existen distinciones que es necesario abordar para ver de qué manera y con qué quorum deben pronunciarse tanto la Cámara como el Senado sobre los vetos. Y señalo esto porque el Presidente de la República, aunque tenga la facultad exclusiva y excluyente ¿le observar los proyectos, no puede variar la naturaleza misma de las cosas, por más que quiera calificarlos de manera determinada, porque las cosas son lo que son por su esencia y no por el nombre que quiera darles la autoridad que ejerce una función o una facultad, o las partes que celebren un contrato. Por ejemplo, dentro de esa facultad exclusiva que le da la Constitución, el Presidente no podría titular un proyecto de ley de reajuste de remuneraciones, si las disposiciones de esa iniciativa no reajustan realmente las remuneraciones de los trabajadores del país. En ese caso, el Congreso, por medio de sus pronunciamientos o resoluciones tendría la facultad de calificarlo en debida forma y de ver a quién corresponde la competencia y las atribuciones del caso para modificar dicha iniciativa legal. Esto está muy claro.
Si leemos el inciso segundo del artículo 53 de la Constitución, veremos que ahí también se pone un límite a esta atribución del Presidente de la República. Quien restringe esa facultad es la Carta Fundamental mediante la votación o la declaración correspondiente del Congreso Nacional. Dicha norma consigna lo siguiente: En ningún caso se admitirán las observaciones que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Si fuera una función exclusiva y excluyente que el Congreso no pudiera discutir, aparte la facultad de vetar del Presidente de la República, es indudable que no podría haber pronunciamiento alguno en este sentido. Pero el Parlamento conserva la facultad, que emana de la misma Constitución, para decir: Señor, sobre este veto no puede haber pronunciamiento. Es inadmisible, porque no guarda relación con la idea matriz o fundamental del proyecto.
Esa calificación, pronunciamiento o decisión del Congreso Nacional sobre los vetos no impide que el día de mañana pueda recurrirse al Tribunal Constitucional, en virtud de las facultades que éste tiene, y este organismo, en definitiva, tendría la última palabra sobre la materia. Por lo tanto, si el Ejecutivo puede recurrir al Tribunal Constitucional respecto de determinado asunto, el Congreso tampoco tendría facultad para decidir darle, en forma arbitraria, una calificación que no corresponde, por su naturaleza misma, a la observación hecha por el Presidente de la República.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor CARMONA.-
Con todo gusto.
El señor GUMUCIO.-
Lo que ha dicho Su Señoría es acertado en el sentido de que el Ejecutivo no puede cambiar la sustancia de una cosa. Por ejemplo, si un veto es ostensiblemente aditivo, no puede calificarlo de sustitutivo o de supresivo. Pero el Congreso tampoco puede hacerlo; es decir, no puede calificar un veto que, ostensiblemente es sustitutivo, de aditivo. Para ambas partes no existiría esa posibilidad.
En cuanto al ejemplo dado por el señor Senador en el sentido de que la observación debe tener relación con la idea matriz del proyecto, la norma constitucional es muy clara: si el veto no tiene nada que ver con la idea fundamental de la iniciativa, el Congreso tiene la facultad de calificarlo de esa manera, pero no en el otro caso.
Ahora, frente al Tribunal Constitucional, ¿qué importancia tiene el pronunciamiento del Parlamento? No cabe duda de que en una causa llevada a dicho organismo por el Presidente de la República o por el Congreso, tiene mucha importancia un dictamen del Senado o de la Cámara de Diputados definiendo la calidad del veto. ¿Y cómo se puede definir? Si se hace en forma vaga y general, no se avanza nada. Las cosas quedan igual. Es muy difícil definir qué es un veto sustitutivo, uno aditivo o uno supresivo.
En cierta ocasión, el Honorable señor García propuso la idea de hacer una especie de código larguísimo, en que se ponían expresamente ejemplos de la clase de vetos que se estaban discutiendo. Eso también es imposible, porque habría que establecer miles de otros casos. Eso es lo difícil. A mi juicio, tiene importancia ante el Tribunal Constitucional cualquier informe de Comisiones o cualquier acuerdo del pleno del Senado en que se defina, la calidad de los vetos, pese a lo difícil que es hacerlo, ya que si se definen con vaguedad, no se logra nada.
El señor CARMONA.-
Manifesté algo muy claro: que la naturaleza de las cosas no puede modificarse; que ellas son lo que son por su esencia; que por lo tanto, si a pesar de que el Presidente de la República estima que un veto es sustitutivo o aditivo, el Senado llega a la conclusión de que, ostensible y naturalmente, es supresivo, es indudable que éste tiene derecho a decir: Señores, la observación es supresiva. En consecuencia, me pronuncio sobre ella en la forma establecida en la Constitución y en el Reglamento del Senado.
El Senado puede hacer esa calificación, sin perjuicio de la resolución posterior del Tribunal Constitucional. Porque, mirando desde el otro ángulo el alegato y las observaciones del Honorable señor Gumucio, lo que he señalado nos resguarda de las arbitrariedades que pueda cometer la autoridad que hace uso de su facultad de vetar, pues también podría suceder que calificara las observaciones en forma arbitraria a fin de conseguir un resultado diferente del establecido en la Constitución Política. Y en ese sentido indudablemente que el Senado y la Cámara pueden restaurar lo que corresponde a la esencia de las cosas.
Por eso me parece prudente y conveniente que vuelva a Comisión este proyecto, a fin de que necesariamente se pronuncie sobre el carácter de este veto, ya que el Congreso tiene facultades para ello, como he tratado de dejarlo de manifiesto durante mi intervención.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, de este debate se podría desprender que la cuestión de los vetos y su calificación de supresivo, aditivo o sustitutivo no ha sido nunca estudiada en profundidad. Yo quiero hacer presente que no es así. Existe un informe de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, aprobado el 18 de agosto de 1945 y suscrito por la unanimidad de sus miembros, entre quienes había representantes de todos los partidos de aquella época: los señores Smitmans, liberal; Correa Letelier, conservador; Faivovich, radical; Gardeweg, conservador; González Prats, conservador; Le-Roy, falangista; Melej, radical; Mella, radical; Rosales, comunista; Santa Cruz, Liberal; Undurraga, liberal, y el que habla, conservador.
Dicho informe dio base a una reforma del Reglamento de la Cámara, y en él se precisó con bastante claridad la naturaleza que podían tener los vetos y la posibilidad de la Cámara, igual que del Senado, de calificarlos.
Para no extenderme demasiado, leeré algunos párrafos del informe que precisan muy bien la cuestión. Dicen así:
Pues bien, la historia de la reforma constitucional de 1925 y la aplicación práctica de los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado y la comparación de los diversos números del artículo 194 del Reglamento de la Cámara de Diputados y del Honorable Senado conducen a determinar el alcance del término observaciones del Presidente de la República y los quorum requeridos para cada caso.
En efecto, mediante esas observaciones el Presidente de la República puede adicionar, suprimir o substituir los proyectos de ley que le ha enviado el Congreso Nacional. Cuando adiciona, agrega ideas nuevas que la lógica indica que deben ser concordantes con la materia del proyecto de ley en tramitación.
Las supresiones tienden a hacer desaparecer, total o parcialmente, un proyecto de ley. Constituyen un rechazo que el Ejecutivo hace a la totalidad o parte del proyecto aprobado, a todas sus ideas o solamente a algunas.
Por fin, las substituciones tienen por objeto reemplazar la totalidad o parte del proyecto aprobado por el Congreso por otra totalidad o parte propuesta por el Presidente de la República. En su naturaleza las substituciones constituyen una supresión y una adición simultáneamente, porque rechazan una o más ideas y ponen en su cambio otras.
Las adiciones, esto es, las ideas nuevas, deben ser sometidas a la aprobación o rechazo de ambas Cámaras. La regla general para los pronunciamientos de los Poderes Legislativos es la de la simple mayoría de los miembros presentes en ambas Cámaras. Esta regla general está confirmada, en este caso especial por la reforma constitucional del año 1925 que suprimió el inciso final del artículo 36 del texto vigente en ese año, que requería la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de cada rama legislativa.
El informe entra después a señalar cuáles son las mayorías que se necesitan en cada caso.
Cuando se trata de una idea aditiva, es necesario que sea acogida por la mayoría de los miembros presentes de ambas Cámaras. En el caso de ser un veto supresivo, la supresión queda hecha a menos que las dos Cámaras, por expresa disposición constitucional, puedan insistir en el texto primitivo por dos tercios de sus miembros. Y si se trata de una sustitución, se vota primero la idea de suprimir y luego la de adicionar, rigiéndose por las mayorías que ya se han indicado.
Pero lo importante es que después la Comisión entra a hablar de la calificación de los vetos, y dice como sigue:
Vuestra Comisión estima necesario agregar que para calificar una observación como adición, supresión o substitución, debe atenerse a la naturaleza jurídica de la misma, de acuerdo con los conceptos precisados más arriba y no a la materialidad de la forma en que haya sido hecha. En efecto, es un aforismo jurídico incontrovertible el que las cosas son en el derecho lo que son y no lo que el hombre dice que son.
La tesis anterior cobra mayor relieve sí se tiene presente que las observaciones del Presidente de la República responden a ideas o conceptos que él desea agregar, suprimir o substituir y que las palabras no son sino la forma de expresar aquellas ideas. En consecuencia, para calificar la naturaleza de la observación hay que precisar aquellas ideas y prescindir de la forma bajo la cual se pretenda presentarlas. Precisada la naturaleza de la observación (adición, supresión o substitución) lo único procedente es aplicarle la disposición constitucional y reglamentaria correspondiente.
La calificación jurídica de la observación, cuando hubiere lugar a dudas, deberá ser hecha por la Cámara y por el quorum acostumbrado de la simple mayoría de los miembros presentes. No se escapa al criterio de vuestra Comisión la circunstancia que esta calificación previa puede dar lugar a abusos de mayorías ocasionales y aún permanentes con el fin de eludir el quorum de los dos tercios exigidos para los casos de insistencias por la Constitución Política del Estado. Pero vuestra Comisión estima que este peligro es menor que la total destrucción de nuestro sistema constitucional, lo que ocurriría si el Presidente de la República pretendiera imponer ideas nuevas, esto es, adiciones, mediante la forma de supresiones, las que se entenderían aprobadas si no concurren al quorum de los dos tercios de ambas Cámaras para rechazarlas. Puede llegarse al caso absurdo de que prosperaría una idea contra la unanimidad de una Cámara y la mayoría de la otra, inferior a los dos tercios de los miembros presentes.
En buenas cuentas, ¿qué dice la Comisión al respecto? Aclara que se pueden producir abusos en la calificación de un veto; pero mucho más grave sería que el Presidente de la República, presentando artificiosamente un veto, pudiera introducir ideas nuevas en nuestra legislación, contra la voluntad de la unanimidad de una Cámara y contra la voluntad de la mayoría de la otra, que no alcanzara los dos tercios. Y entre los dos males, evidentemente que es mucho menos riesgoso el primero.
Ahora, en la práctica, no se ha abusado de la facultad del Senado ni de la Cámara para calificar los vetos. En la mayor parte de los casos la calificación no ha sido casi necesario hacerla, porque ha habido perfecta unanimidad sobre la materia. En contadas ocasiones, muy rara vez, se presenta la duda, como ha ocurrido en este proyecto, de si se trata en realidad de un veto sustitutivo o aditivo, cuestión que, como ya manifesté en la sesión anterior, es dudosa y tiene que resolverse en un sentido o en otro.
Pero pretender que el Senado o la Cámara no podrían calificar un veto y que deberían sujetarse al tenor de las palabras con que el Presidente de la República lo ha planteado y atender simplemente a la letra, sería llegar a las mayores aberraciones en materia de legislación.
Por ejemplo, mañana se dicta una disposición que establece cualquier condición de excepción para los chilenos que residen en el extranjero, y el Presidente de la República propone suprimir las palabras que residen en el extranjero. Así, esa norma, que iba a afectar determinante-mente a una proporción muy pequeña de los chilenos, al suprimirse las palabras mencionadas, pasa a referirse a todos los chilenos, también a los que viven en el país. ¿Qué es eso? Es un veto aditivo. Se está agregando a la ley a los chilenos que viven en el país, en circunstancias de que el proyecto se refería sólo a los que residían en el extranjero. Pero esto se hace en forma de una supresión, eliminando las palabras que residen en el extranjero. Los ejemplos se podrían multiplicar y llegar a las aberraciones más grandes; y el Presidente de la República -repito- podría legislar, introducir muchas veces cambios sustanciales en la legislación, contra la voluntad de la unanimidad de la Cámara y contra la voluntad de los dos tercios menos un voto, de la otra.
De manera que la calificación en los casos de dudas tendrá que hacerse, y no hay otra manera de llevarla a cabo que mediante el procedimiento de la votación de la propia Comisión o del Senado.
No hay ninguna disposición que establezca que la calificación debe hacerse. Pero el que tiene que ejecutar un acto, el que tiene que votar una observación en este caso, aunque ninguna disposición lo establezca, por sentido común tiene que calificar lo que va a hacer, saber si vota un veto aditivo, uno sustitutivo o uno supresivo.
Creo que no hay inconveniente alguno para que se pida un informe a la Comisión de Constitución sobre los vetos y su calificación en general; pero honradamente estimo que la materia quedó agotada en este informe de la Cámara al que me referí, el que ha sido respetado invariablemente no sólo por la Cámara de Diputados, sino también por el Senado, que ha aplicado las mismas reglas. El Honorable señor Chadwick y el Senador que habla en múltiples oportunidades hemos solicitado aplicar las mismas reglas. Además, el informe es respetado por toda la doctrina, porque ningún profesor de Derecho Constitucional, que yo sepa, ha puesto en duda que éstas son las normas correctas que se deben aplicar.
En cuanto a que este proyecto vuelva a
Comisión, no me opongo a ello, porque yo mismo tengo dudas acerca de la naturaleza del veto planteado, de si es aditivo o sustitutivo. Me parece que conviene estudiarlo con más detenimiento.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, no me voy a oponer en absoluto a que las observaciones del Ejecutivo a este proyecto de ley vuelvan a la Comisión de Constitución.
Se ha planteado nuevamente en el Senado un debate que muchas veces se ha suscitado alrededor de las distintas estimaciones de los conceptos de veto aditivo o sustitutivo, ya que el supresivo es un veto que no admite comentarios.
Los Honorables señores Bulnes y Car-mona han sentado claramente la jurisprudencia y hecho presente la tradición del Senado sobre esta materia.
Quiero analizar en general el artículo 1?, porque estos vetos están concatenados, y recordar el fondo y la sustancia de este proyecto de ley.
Prácticamente hubo acuerdo entre las distintas bancas del Congreso y el Poder Ejecutivo para hacer un esfuerzo y legislar, a fin de llevar la calma, la confianza y la estabilidad a las distintas actividades nacionales perturbadas hondamente en 1971 y a comienzos de 1972 por una ola de huelgas y ocupaciones arbitrarias, especialmente en los campos.
Está probado -nadie podría discutirlo, y creo que los señores Senadores de las bancas de Gobierno encontrarán que tengo toda la razón- que el tiempo ha dado base absoluta para sostener que esta iniciativa, aunque modesta y débil en su esencia, iba a tener un extraordinario efecto moral sobre la producción chilena.
Si analizamos los guarismos de nuestra balanza de pagos, podremos apreciar dos fenómenos. En primer lugar, el excepcional aumento en los mercados del exterior de alimentos esenciales, de los que nuestro país es deficitario y de los cuales importa en gran cantidad. Las internaciones de alimentos a nuestra nación se calculan en una cifra superior a 400 millones de dólares. Y bien sabemos que la balanza de pagos no sólo indica el desaparecimiento de las reservas, sino también, de acuerdo con los últimos estados dados a conocer, un endeudamiento de 28 millones de dólares. Además, Su Excelencia el Presidente de la República, en declaraciones formuladas ayer y publicadas en los diarios de hoy, acredita que tenemos un déficit de 200 millones de dólares por los menores ingresos derivados de la baja del precio del cobre.
Agreguemos a lo anterior la merma evidente de la producción lechera, que en el período septiembre de 1971 a septiembre de 1972 arroja un déficit nacional de 20%. La producción de trigo, que en el Gobierno del señor Alessandri llegó a 14 millones de quintales, no superará los 5 millones en la cosecha de 1973. El déficit de la producción de maíz es tan extraordinario, que ha sido preciso postergar las importaciones y embarques de trigo, para dar preferencia a las de maíz, único producto con el que se puede alimentar a las aves -pollos, gansos, etcétera- de consumo nacional.
El proyecto iba a paliar las tomas y ocupaciones arbitrarias de terrenos; su espíritu era sancionar levemente a quienes de esta manera atentaban contra la economía nacional. Por desgracia, y enfrentándose la nación a una crisis económica que no tiene paralelo; estando el país en pleno régimen de escasez; enfrentado ya -y se ha vertido opinión desde el seno mismo del Gobierno- a la posibilidad de establecer racionamientos; habiendo cesado la aplicación de las leyes de excepción que favorecían a las provincias de Tarapacá y Antofagasta -régimen de puertos libres y legislaciones especiales-; afectando ya la misma escasez a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. . .
El señor CONTRERAS.-
¡Quién le contó ese cuento!
El señor VON MÜLENBROCK-
Sí, señor Senador: en su zona no hay harina, no hay trigo; escasea la carne; no hay pollos.
La señora CAMPUSANO.-
¡No es así!
El señor CONTRERAS.-
¡No es así!
¿Me permite una interrupción?
El señor VON MÜHLENBROCK.-
En cuanto termine, no tendré el menor inconveniente. Estoy formulando observaciones que se hallan apoyadas por el peso irrebatible de los hechos. Aún más: están afianzadas por una inflación que ha batido todos los récords mundiales.
Lamento este veto, porque era necesario llevar tranquilidad, estabilidad y confianza a los campos, donde ahora sólo existe el pequeño y el mediano productor. Aquello que se llamaba latifundio ya desapareció. El propio Presidente de la República reconoció que se han expropiado sobre ocho millones de hectáreas y que el latifundio chileno ha muerto.
Entonces, estando el 60 por ciento de la tierra chilena convertida en área reformada, la responsabilidad de alimentar a esta nación recae exclusivamente en el Estado, que también controla el crédito, las industrias, los transportes. Y teniendo en su mano el Ejecutivo la posibilidad de llevar confianza, tranquilidad y estabilidad a la producción, nos envía un veto que desvirtúa totalmente el espíritu del legislador.
La primera observación, tal como sostuvo ayer el Honorable señor Bulnes, convierte el artículo 458 bis en algo ambiguo, amorfo, intrascendente e inaplicable. Y dicho veto se relaciona estrechamente con el supresivo recaído en el inciso segundo, en cuya virtud desaparecerá la norma que establece: Las penas previstas en este artículo se aplicarán en el caso señalado en el inciso anterior, por el solo hecho de haberse producido la ocupación material del o los inmuebles por parte del o los grupos de personas que la consumaren. Finalmente, el último veto, supresivo también, elimina la norma que establece: Si en la comisión de este delito tuvieren responsabilidad funcionarios públicos, que actúen con abuso de sus funciones, se les aplicará la pena señalada al delito aumentada en un grado.
En una palabra, el proyecto se ha convertido en una cortina de papel: para nada sirve, nada representa.
¿Qué influencia tendrá para llevar estabilidad, calma y confianza a quienes en este momento tienen la responsabilidad de producir para alimentar a la nación, a lo que estaban dispuestos? Sólo producirá efectos perniciosos sobre las siembras de trigo, raps, maíz, remolacha, especialmente en mi zona.
Como Senador por la Novena Agrupación, puedo citar a los Honorables colegas de las bancas de enfrente lo sucedido en la comuna de Futrono, por ejemplo, debido a las tomas de terrenos en plena época de cosechas; se sembraban y cosechaban 600 hectáreas de remolacha; este año no ha sido posible, a pesar del extraordinario esfuerzo desplegado por los distinguidos técnicos que administran la planta de Rapaco, llegar a 50 hectáreas de contratación.
Y yo anuncio desde acá que posiblemente esa planta deba cerrar sus puertas; y la remolacha sembrada o que se coseche en la provincia de Valdivia deberá llevarse a la de Llanquihue para su procesamiento.
Y esto sucede en los mismos instantes en que en los mercados internacionales sube el precio del azúcar, por las poderosas compras que han hecho Rusia y la China; en los momentos en que nuestra balanza de pagos tiene un déficit extraordinario, y cuando en e] país existen escasez y racionamiento de ese producto.
El objeto de esta iniciativa legal era llevar calma, confianza y estabilidad a la producción chilena, a la industria; inclusive, a las personas que estaban soñando con tener un bien raíz propio, una humilde casa, y que de esa manera defendían su propiedad.
Quiero señalar a mis Honorables colegas de Gobierno, que, como tales, tienen la responsabilidad de tutelar los destinos del país, que este veto es lamentable y deplorable, que constituye un error. Y si acaso desean anotarse el récord supremo del sofisma, no cabe duda de que superan a los más expertos sofistas de la antigua Grecia. Ya tienen el récord de la inflación; ahora, gracias a los redactores del veto en estudio -ayer el Honorable señor Bulnes lo analizó en forma brillante-, tendrán el récord del sofisma en Chile.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, se ha hablado con relación al veto mismo; pero también se ha hablado de lo humano y lo divino.
El señor Senador que acaba de hacer uso de la palabra sostuvo que en las provincias del Norte, donde tiene aplicación la ley 12.937, ésta ya no rige. Quiero manifestar que dicho cuerpo legal se mantiene vigente.
Su Señoría afirmó también que en la actualidad no llegan algunos productos a la población de esa zona. Deseo expresar que, en cierto modo, hay problemas con el abastecimiento de carne; sin embargo, ello deriva fundamentalmente de que no se han logrado centralizar en una sola mano las importaciones de ese producto. Hay cinco importadores facultados para operar como estimen conveniente; y ello ha determinado que sólo en una o dos carnicerías se expenda carne para toda la población. Espero que SOCOAGRO se haga eco de mis palabras, con el propósito de centralizar la importación de carne y distribuir ese producto entre todas las carnicerías de la zona.
Aparte el señalado, no existe otro tipo de problemas en el rubro alimentación.
El señor Senador se horroriza porque, según afirma, se van a importar más de 300 millones de dólares en productos agropecuarios. Creo que Su Señoría ha hecho un gran descubrimiento. Pero olvida que en determinada época fue Senador de Gobierno, y que ya en tiempos del señor Alessandri se importaban 200 millones de dólares en productos de esa índole. Y en aquel entonces todavía no se llevaba a cabo la reforma agraria. El Honorable señor Von Mühlenbrock no recuerda que la baja de los precios del cobre en el mercado internacional ha significado un mayor desembolso de 120 millones de dólares, que, sumados a los 200 millones que importaba el Gobierno de que hice mención, totalizan 320 millones de dólares.
Por otra parte, se habla mucho del déficit en el presupuesto de divisas. Pero, como son muy ladinos, se cuidan mucho de no decir la verdad, de no señalar que el precio de la libra de cobre en el mercado internacional, de 70 centavos de dólar, ha bajado a menos de 49. Y también omiten decir que una empresa extranjera como la Kennecott está embargando en Europa todos los embarques de cobre enviados desde nuestro país.
A este respecto, se ha contado con la solidaridad internacional de los trabajadores franceses, primero, y ahora, de los holandeses, quienes se han negado a desembarcar el metal rojo que la Kennecott ha pedido embargar. Pero, aquí, estos mismos señores, en vez de protestar por las acciones que realiza contra un país débil como el nuestro una poderosa empresa que durante medio siglo explotó nuestros yacimientos cupríferos, incurren en ese tipo de actitudes, sin mover sus labios para manifestar su repudio. Y esto, en lo que va corrido del año, representa un menor ingreso de 120 millones de dólares. Entonces no hay duda alguna de que la balanza de pagos tiene que ser deficitaria.
Por otro lado, se habla también de los aumentos de sueldos, y se dice que serán una cortina de papel.
Y ¿por qué están en huelga ahora los patrones a lo largo del país? Empezaron por los transportistas, para después, haciendo un llamado a la SOFOFA. ..
El señor FONCEA.-
¡Son camioneros, no empresarios!
La señora CAMPUSANO.-
¡Cómo que no son empresarios!
El señor ACUÑA.-
Es gente pobre, más modesta que lo que lo son Sus Señorías, que perciben sueldos millonarios.
La señora CAMPUSANO.-
¡Y la pobreza de algunos es tal, que son propietarios de 15 ó 20 camiones. .. !
El señor VALENTE.-
¡El más modesto debe de ser el señor Vilarín. . . !
El señor LUENGO.-
¿Y cuánto vale un camión hoy día?
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, como el Jefe de la Redacción de Sesiones es médico, yo creo que bien podría recetar algún calmante para que los señores Senadores tranquilicen sus nervios y tengan un poco de calma.
El señor FONCEA.-
¡Si no hay en las boticas. . . !
La señora CARRERA.-
Sí hay.
El señor CONTRERAS.-
Yo se lo puedo proporcionar, Honorable Senador.
El señor FONCEA.-
Está muy nervioso el Honorable señor Contreras.
El señor CONTRERAS.-
Yo no soy el nervioso. Lo único que deseo es que Sus Señorías me permitan expresar algunas ideas.
Cada vez que aquí se habla de los empresarios, se levantan voces para protestar. Es evidente que hay quienes poseen un camión, que lo trabajan personalmente, y que no son grandes empresarios; pero también es cierto que hay otros a los cuales, siendo propietarios de ese tipo de vehículos, no se los puede calificar de pequeños empresarios.
Por otra parte, la Sociedad de Fomento Fabril ha llamado a un paro. ¿Por qué esta organización ha llamado a cerrar las fábricas? Felizmente los trabajadores, conscientes de sus deberes, no han recogido estas insinuaciones o llamados.
¿Por qué ha cerrado el comercio de Santiago? Porque los empleadores no quieren pagar los reajustes que aprobó el Congreso. Esa es la realidad de las cosas.
El señor PABLO.-
Eso es repetir consignas.
El señor CONTRERAS.-
Seguramente, porque como yo soy un robot, repito todo lo que me enseñan. Enfrente y a mi derecha están todos los inteligentes, los que no repiten consignas. Pero yo me limito a expresar mis ideas de acuerdo con mis conocimientos.
Es cierto que apenas sé leer, pero ello no me impide analizar lo que dicen los diarios. Además tengo cierta experiencia y, aparte ésta, ahí están los hechos que todos estamos viviendo.
Sus Señorías se enojan, por ejemplo, cuando hablamos de los empresarios de camiones. ¿Por qué se molestan si no son empresarios? Me parece que no hay razón para exasperarse por eso.
El señor ACUÑA.-
Si no entienden, lean el libro La Nueva Clase, de Djilas.
El señor CONTRERAS.-
¿Cómo dijo, señor Senador? Repítalo.
El señor PALMA (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Contreras.
El señor CONTRERAS.-
Yo no acepto que algunos señores Senadores, que se consideran educados, hagan gala de una lengua tan suelta. Sería conveniente, a mi juicio, que empezaran a medir sus palabras, pues aquí todos somos iguales.
El señor VALENTE.-
¡Yo creo que si medimos las lenguas de Sus Señorías, nos van a faltar metros. . .!
El señor FONCEA.-
¡Eso podría ocurrir si se midieran las de los señores Senadores, que las tienen bastante largas para saborear el mote con huesillos. . .!
El señor CONTRERAS.-
¡Y harto bueno que es! Su Señoría debe de haberlo comido más de alguna vez.
La señora CAMPUSANO.-
Cuando era pobre. ¡Ya no se acuerda. . .!
El señor FONCEA.-
Claro.
El señor CONTRERAS.-
A lo mejor comió demasiado cuando chico. ¡Por eso se le puso el pelo rubio. . .!
El señor PABLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Yo pedí con anterioridad que se votara mi indicación para enviar el veto a Comisión.
El señor ACUÑA.-
¿Por qué no acoplamos de una vez el Orden del Día con la hora de Incidentes?
El señor CONTRERAS.-
¡Ah, no le gusta lo que está escuchando! Recuerde, Honorable Senador, que no fuimos nosotros quienes dimos origen a este debate, los que primero tiramos la piedra.
Nosotros empezamos formulando algunas consultas sobre los vetos mismos, que es lo que está en discusión. Así lo expresaron los Honorables señores Montes, Gumucio y otros. Sin embargo, a pesar de los planteamientos muy precisos que hemos hecho, los Senadores de Oposición han aprovechado la oportunidad para atacar al Gobierno y sostener que éste es el responsable de todos los males que vive Chile. Como quien dice, éste es un país de niños de pecho, de niños de teta, que todavía carece de la experiencia suficiente para darse cuenta desde cuándo datan los hechos que en estos instantes estamos sufriendo los chilenos.
Todos se compadecen de la situación que vive Chile. ¿Y por qué, si es tanto el amor que sienten por él, lo tienen paralizado? Si hay quienes todos los días hablan en nombre de la libertad y de la democracia, ¿por qué los mismos cometen toda clase o de actos ilícitos y desmanes? ¿Por qué ponen bombas en las líneas ferroviarias y destruyen bienes que pertenecen a todos los chilenos?
Pienso que si Sus Señorías quieren que se los respete y que en estos debates nos atengamos a las materias en discusión, deben empezar por dar el ejemplo. Es lo que nosotros estamos haciendo; sin embargo, si se nos quiere llevar por un camino distinto, también estamos llanos a contestar.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala,.. .
El señor MONTES.-
Yo pedí la palabra.
El señor PALMA (Presidente).-
...aunque sobre esta materia el Presidente no tiene iniciativa, se aplicaría la disposición. ..
El señor PABLO.-
La que yo cité: el artículo 112 del Reglamento.
El señor MONTES.-
Pido la palabra para expresar una opinión sobre esta materia.
El señor PALMA (Presidente).-
Perdóneme, Honorable Senador.
Lo que la Mesa propone es votar la indicación formulada por el Honorable señor Montes y ratificada por algunos otros señores Senadores.
El señor MONTES.-
Precisamente, deseo rectificar lo que planteé. Por eso he pedido la palabra.
El señor PABLO.-
Yo formalicé mi indicación y señalé la norma legal que obliga a votar de inmediato esa proposición. Con ese objeto me acerqué hace un instante a la Mesa y, sin embargo, seguimos en el debate.
El señor LUENGO.-
Es que, la discusión se desvió del asunto central.
La señora CARRERA.-
¡Se habló hasta de los sofistas griegos!
El señor PALMA (Presidente).-
El Honorable señor Montes formuló una indicación que ahora desea rectificar; pero el Honorable señor Pablo la ha hecho suya. La primera indicación. . .
El señor MONTES.-
Efectivamente, el Honorable señor Pablo hizo suya esa indicación en el momento en que intervino; pero después de eso ha habido un largo debate, y yo deseo expresar algunas ideas sobre el particular.
El señor PALMA (Presidente).-
Debate que no he podido impedir, pues ninguno de los señores Senadores ha hecho uso de la facultad establecida en el artículo 112 del Reglamento, de acuerdo con el cual, si el autor de una indicación que incide en materias distintas de las configuradas entre los números 19 y 89 de esa disposición así lo solicita, se discutirá junto con la proposición en debate y se votará de inmediato.
El señor MONTES.-
¡Entonces, no podemos hablar.
El señor JULIET.-
Votemos.
El señor PABLO.-
Hay que votar.
La señora CAMPUSANO.-
¿Por qué tiene que votarse?
El señor PALMA (Presidente).-
De acuerdo con él Reglamento, la indicación debe votarse en el acto. El precepto reglamentario dice, textualmente: Las otras indicaciones se votarán en el acto,. . ..
El señor LUENGO.-
¿Cuáles?
El señor PALMA (Presidente).-
Las que no dicen relación a los números l9 a 8? del artículo 112 del Reglamento. Este es el caso, por ejemplo, de la indicación que se ha formulado ahora para enviar nuevamente a Comisión el veto que nos ocupa.
El señor CHADWICK.-
Lo pido.
El señor PALMA (Presidente).-
Su Señoría ya lo solicitó ayer.
El señor CHADWICK.-
Y también lo hago ahora.
Pido votación.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala . . .
El señor MONTES.-
No, señor Presidente. Pido la palabra para fundar mi voto.
El señor PALMA (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor PALMA (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que pueda fundar el voto, de inmediato, el Honorable señor Montes.
El señor FONCEA.-
No. Vamos por orden.
El señor MONTES.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PALMA (Presidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor MONTES.-
Nosotros hemos rectificado nuestra opinión primitiva, porque ante una mayoría parlamentaria como la actual y después de escuchar expresiones como las que aquí han vertido los per-soneros de la Derecha, consideramos absolutamente imposible resolver de manera adecuada un problema como el que se ha planteado. Por consiguiente, nos da lo mismo que éste se solucione aquí en este instante, en la Comisión o donde sea, ya que no nos merece confianza ni fe alguna la opinión que sobre la materia pueda tener la Derecha. Nosotros tenemos nuestra propia opinión al respecto y la expresaremos en el momento oportuno.
Consideramos absolutamente inútil, sobre todo después de escuchar las palabras del Honorable señor Von Mühlenbrock, enviar nuevamente a Comisión el veto que nos ocupa. El señor Senador ha dicho que el veto es difuso, amorfo, numismático, filatélico, potásico; en fin, usó una serie de adjetivos para calificarlo. Además, ha manifestado que el actual Gobierno batirá el r��cord de los sofismas, en circunstancias de que él mismo es el primer sofista del Senado, ya que, al hablar sobre las observaciones del Ejecutivo, trata de encubrir la acción .... que su partido está realizando en estos momentos en el país.
Porque . . . de la Derecha -algunos de ellos se sientan también en estas
Bancas . . .para expresar con claridad sus propias opiniones, que tratan,' mediante sofismas, como se ha afirmado aquí por el señor Von Mühlenbrock.
¿Qué confianza podemos tener en que el problema que nos preocupa sea resuelto de manera adecuada y jurídica, como dicen algunos señores juristas?
Por eso, votamos que no.
El señor PALMA (Presidente).-
Advierto al señor Senador que todas las palabras consideradas antirreglamentarias serán eliminadas de la versión.
Los puntos suspensivos corresponden a expresiones eliminadas de la versión por orden de la Mesa.
La señora CARRERA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PALMA (Presidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
La señora CARRERA.-
Al fundar mi voto, quiero decir que a veces, cuando escuchamos a algunos señores Senadores - me ocurrió ayer y, por eso, diré hoy algo al respecto-, nos abstenemos de contestarles por respeto a su estado de salud. Pero también hay oportunidades en que debemos considerar nuestro propio estado de salud, pues cuando es mucho lo que queremos decir y callamos, hasta podemos enfermarnos: nos sube la presión o nos aparece una úlcera. Los señores Senadores saben que las enfermedades psicosomáticas se originan como consecuencia de que la gente domina sus emociones en forma indebida.
El Honorable señor Von Mühlenbrock dice tantas barbaridades, desde el punto de vista técnico, moral y político, que me agradaría saber si cuando habla lo hace por cuenta propia -por cuenta del señor Von Mühlenbrock, como muchas veces creo que debe de hacerlo- o en representación de su partido. Si es en nombre de este último, realmente lo siento por el Partido Nacional, pues Su Señoría dice horrores tan grandes como el que expresó ayer al sostener que la leche que reparte el Gobierno -se refería al medio litro de leche que el Ejecutivo está entregando a cada niño chileno- estaría haciendo daño a los niños, en circunstancias de que, precisamente gracias al consumo de ese elemento vital, en 1971 se logró bajar el índice de mortalidad infantil del país en casi diez puntos.
Entonces, lo que el Honorable señor Von Mühlenbrock afirma es absurdo, una torpeza, algo increíble en una persona con dos dedos de frente. E igualmente absurdas son, por cierto, sus demás afirmaciones.
Por eso -repito-, me agradaría saber si el señor Senador habla con el respaldo de un partido o lo hace por su propia cuenta. Sería bueno que eso se aclarara.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Su Señoría debe de saber lo que es la lactosa.
La señora CARRERA.-
Prefiero leer el Reader's Digest y no discutir con el señor Senador.
Voto que no.
El señor REYES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PALMA (Presidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor REYES.-
Ayer planteé el tema de si el veto era aditivo o sustitutivo, lo que dio origen a este debate, que nunca pensé que pudiera producirse. Sin embargo, mantengo plenamente, más que mi duda, mi certeza de que la calificación original del veto era incorrecta. Por eso, me pareció razonable la primera posición del Honorable señor Montes, a quien después hemos visto plantear sus puntos de vista en forma tan desorbitada.
Concuerdo con la indicación para remitir nuevamente el proyecto a Comisiones, a fin de que se emita un nuevo informe sobre el particular.
El señor HAMILTON.-
Quisiera que la Mesa me aclarara la situación reglamentaria en que me encuentro. Me han informado que el Honorable señor Chadwick acaba de votar, en circunstancias de que ambos tenemos registrado por escrito un pareo que rige para todas aquellas votaciones en que no se requiera quorum especial. Por esta raz��n yo no había votado; pero si el Honorable señor Chadwick lo hizo, yo me sentiría liberado de ese pareo.
El señor PALMA (Presidente).-
No parece haber mayor problema, ya que los dos señores Senadores se encuentran presentes en la Sala.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra para explicarlo.
Hace un momento, el Honorable señor Valenzuela se acercó para preguntarme si yo votaría. Como le respondí que así lo haría, el señor Senador salió a llamar al Honorable señor Hamilton. Aún más, tengo entendido que Su Señoría se encuentra presente gracias a la gestión del Honorable señor Valenzuela.
El señor HAMILTON.-
Pero el señor Senador no debió haber votado, ya que existe un pareo respecto del cual se tomó la precaución de registrarlo en Secretaría por escrito, con las firmas de los Comités señores Reyes y Rodríguez.
Además, hubiera sido posible que el Honorable señor Valenzuela no me encontrara en el Senado, pues. . .
El señor CHADWICK.-
En ese caso no habría votado.
El señor HAMILTON.-
...me había retirado en la confianza de que se respetaría el pareo y de que, en último caso, la Secretaría no habría tomado la votación del señor Senador.
Sólo deseo que se me aclare si tengo derecho a votar o no lo tengo.
El señor PALMA (Presidente).-
Me informa la Secretaría que, estando los dos señores Senadores presentes, y ya que la indicación que se está votando se resolverá por simple mayoría, ambos pueden emitir sus votos.
El señor HAMILTON.-
Pero yo no estaba presente cuando votó el Honorable señor Chadwick.
El señor LUENGO.-
Estaba afuera y le avisó el Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Como estamos en votación, no puedo explicar.
El señor HAMILTON.-
Voto que sí, y advierto que me siento liberado del pareo para todas las demás votaciones y que no pactaré jamás ningún acuerdo de esta clase.
El señor GARCÍA.-
En la sesión de ayer, después de un debate, nació la idea de enviar estas observaciones a la Comisión respectiva para nuevo informe. Hoy se está votando la indicación para proceder en este sentido, pero durante la votación -entré a la Sala precisamente cuando estaba sucediendo- los señores Senadores de enfrente han dicho las cosas más increíbles en contra de la Derecha. Se nos aplican calificativos, que alcancé a oír.
Comprendo el estado de total nerviosismo en que se encuentran los parlamentarios de Izquierda, que temen úlceras y enfermedades de todo orden. Es lógico que así sea, cuando el país entero está en su contra. Está todo el mundo en esa posición, porque aquí no hay nadie que no proteste contra el Gobierno. Por eso, quisiera que se disculparan las expresiones que acabamos de escuchar, fruto del estado de nerviosismo a que me refiero, originado, a su vez, en la circunstancia de haber logrado en tan poco tiempo acumular tal cantidad de opiniones en contra y en el hecho de haber fracasado tan estrepitosamente como gobernantes, y en una forma tan increíble que llega a ser inverosímil. Si hace dos años alguien hubiera pronosticado cómo estaría el país en tan breve lapso, nadie le habría creído. Este Gobierno tiene a su haber el récord inaudito de haber destruido en menos de dos años la economía, la moralidad, la jerarquía, la decencia y la honestidad del país. De ahí que me explique las expresiones que acabamos de escuchar.
Deseo referirme ahora a las observaciones formuladas por el Honorable señor Von Mühlenbrock en cuanto a la calidad de la leche. Tal vez para Sus Señorías éste no sea un asunto técnico, porque se trata de un problema que está un poco más alto que el nivel normal. Por eso, no me extraña que no pueda discutirse ni éste ni ningún otro asunto que implique novedad sin que ciertos señores Senadores respondan con insultos, sin que se denigre a las personas, sin que se ponga en duda si quien habla representa o no representa a un partido político. Esos son los partidarios del diálogo, los que dicen que conversando se arreglan los problemas, los que se creen capaces de lograr la unidad nacional. Así reaccionan estas personas cuando alguien plantea aquí una posición nueva.
No sucede lo mismo dentro de un partido como el nuestro, donde cada cual puede, en cuestiones de orden técnico, traer cualquier novedad, porque comprendemos que el mundo se transforma a gran velocidad. No estamos encasillados en biblias de hace cien años. Tal vez hace un siglo pudo haber tenido validez todo lo que afirman los señores Senadores de enfrente, pero las cosas cambian con demasiada rapidez.
La señora CARRERA.-
Pero los niños siempre se alimentan con leche.
El señor GARCÍA.-
Se alimentan en forma distinta los niños de ahora, Honorable colega. No tenga la menor duda de eso. Ahora hay adelantos científicos que resultan increíbles. No sé si la señora Senadora, por el hecho de dedicarse a la función parlamentaria, desconoce el grado de desarrollo científico a que hemos llegado.
Si hay una persona a quien se pueda calificar de tolerante, es al Honorable señor Von Mühlenbrock. Siempre ha sido tolerante con todos, especialmente con Sus Señorías. El Honorable colega con su loable bondad, ha reconocido méritos a Sus Señorías como nadie lo hubiera hecho. Pero ustedes le responden con insultos, como acaba de suceder. Esto me da la razón: jamás, por ningún motivo, a los Senadores de las bancas de enfrente se los puede tratar con bondad. Con ellos no se puede tener la menor debilidad, para que no le pase a uno lo mismo que al Honorable señor Von Mühlenbrock. La única manera de luchar con Sus Señorías es de frente y no admitirles nada, porque tienen una concepción muy distinta de la nuestra en cuanto a la vida: insultan, injurian y rechazan el diálogo.
Voto por que estas observaciones vuelvan a Comisión, tal como lo propusieron los Senadores de Gobierno.
El señor TEITELBOIM.-
En la sesión del sábado anterior, el Honorable señor García Garzena dijo que, para él, constituía un timbre de gloria y de orgullo ser sedicioso.
El señor GARCÍA.-
Claro, si me lo dicen ustedes.
El señor TEITELBOIM.-
¡Ah, el señor Senador acaba de confirmarlo!
El señor GARCÍA.-
Lo expliqué ese mismo día. Lea la versión taquigráfica, señor Senador. No tergiverse mis palabras. Manifesté que, dicho por ustedes, es un timbre de orgullo ser sedicioso.
El señor TEITELBOIM.-
El Honorable colega expresó que no cree en biblias de cien años, de manera que, seguramente, no creerá en una que tiene ya cerca de dos mil.
No sé si existan biblias de cien años. En todo caso, al marxismo no lo afecta la alusión del señor Senador. Hace un siglo, el partido del señor Senador abominaba del comunismo como de los demonios. Nunca le dio la razón. También abominaba de Marx. Ahora está exactamente en la misma posición. Pero hace cien años no había ningún país comunista o dirigido por la filosofía marxista, en tanto que ahora lo es una tercera parte del mundo, de modo que su triunfo es del siglo XX.
En cuanto a medicina, me parece una exageración que el Honorable colega pretenda dar consejos a la doctora María Elena Carrera.
El Honorable señor García está indignado porque, según él, nosotros habríamos proferido insultos. Pero su partido no ha dado ninguna explicación por el insulto dirigido por el diario oficial de esa colectividad, Tribuna, en contra de los funcionarios del Senado, comenzando por el Secretario de la Corporación. Tampoco ha dado ninguna explicación por el insulto que implica el hecho de calificar de culpables al Presidente y al Vicepresidente de la Democracia Cristiana, Senadores Renán Fuentealba y Osvaldo 0lguín, y a los Senadores Alejandro Noemi y Américo Acuña, Como el señor Senador es enemigo de los insultos, estamos esperando las explicaciones por estos hechos.
Voto por la negativa.
El señor LUENGO.-
Entiendo que estamos votando una indicación formulada en la sesión de ayer por el Honorable señor Chadwick. Fue Su Señoría quien propuso enviar nuevamente a Comisión estas observaciones. Entonces, no es efectivo lo que se dijo en el sentido de que esta idea la habrían propuesto otros señores Senadores, a quienes se mencionó.
El señor PALMA (Presidente).-
La Mesa mencionó al Honorable señor Chadwick.
El señor REYES.-
Pero el señor Senador votó en contra de la indicación.
El señor LUENGO.-
No, Honorable colega. La votó favorablemente, y de la misma manera votará el Senador que habla, no obstante participar de las aprensiones del Honorable señor Montes en cuanto a que, en definitiva, no son precisamente los criterios técnicos los que deciden las votaciones de esta naturaleza. En muchas ocasiones hemos podido apreciar cómo una mayoría política decide determinadas cosas al margen de cualquier criterio técnico.
Aprovechando los minutos de que dispongo para fundar mi voto, deseo destacar que los Senadores que intervinieron en la sesión de ayer y en gran parte de la de hoy se refirieron, fundamentalmente, a la calidad de estas observaciones del Ejecutivo: si eran aditivas o sustitutivas. Al respecto, me parece que vale la pena recordar que por lo menos dos señores Senadores integrantes de la Comisión de Legislación opinamos en el sentido de que se trata de un veto sustitutivo: el Honorable señor Aylwin y el Senador que habla, que lo había dicho así previamente. Otros dos miembros de la Comisión -los Honorables señores Bulnes y Carmona- han manifestado sus dudas en cuanto a la calificación de este veto. Incluso, hay un quinto miembro de la Comisión que no ha expuesto su parecer sobre la materia, lo cual no significa, por supuesto, que el señor Senador no tenga una opinión al respecto. Debe de tenerla.
En suma, lo que deseo destacar es que no resulta fácil dictar una norma definitiva sobre el particular.
El Honorable señor Bulnes, durante su intervención, dio lectura a un informe de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados que data de varios años. Participaba entonces en esa Comisión el Honorable colega, junto con otros Diputados de la época que él señaló. Pues bien, estima Su Señoría que ese informe resuelve absolutamente el problema.
No pretendo negar la calidad de ese informe. Es posible que sea muy bueno y hasta puede ser la última palabra sobre la materia; pero en todo caso, no deja de ser sino un informe teórico que señala las normas generales que deben aplicarse a este tipo de situaciones. Pero, como las observaciones del Ejecutivo deben resolverse necesariamente considerando las circunstancias específicas de cada caso, la teoría consignada en él debe aplicarse exclusivamente al caso concreto que se está estudiando. La sola lectura de ese documento, en consecuencia, no soluciona el problema, que debe estudiarse a la luz de nuevos informes y de otros medios que existan para ilustrar este caso en particular.
Por esta razón, yo, que soy un convencido de que éste es un veto sustitutivo, también votaré favorablemente la idea de enviarlo nuevamente a la Comisión de Legislación. Creo que allí, en el ambiente de tranquilidad que prevalece en este tipo de organismos y al margen de todo lo que no diga relación a la naturaleza de estas observaciones -como los problemas que planteó aquí el Honorable señor Von Mühlenbrock, quien se refirió a materias diferentes de las que habían tenido ocasión de plantear los demás Senadores que intervinieron en el debate-, tal vez encontremos una explicación clara en cuanto a la calidad del veto.
Por estas razones, doy mi voto favorable para que las observaciones vuelvan a Comisión.
-El proyecto vuelve a Comisión (25 votos contra 11 y 3 pareos).
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588831/seccion/akn588831-po1