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Honorable Senado:
Las consecuencias derivadas del vasto movimiento gremial que se ha producido en los últimos días son de la más variada índole y en parte crean un gravísimo problema a los comerciantes, industriales, agricultores y empresarios en general, quienes se han visto en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones financieras.
El cierre de las actividades productoras y del sector bancario han trastornado por completo los planes de financiamiento normal de dichos productores, siendo del todo indispensable para normalizar esta situación prorrogar el vencimiento de las obligaciones financieras que han vencido durante este período de alteración económica y social.
Con este propósito someto a la consideración del Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley que otorga un plazo de seis meses contado desde la fecha de vencimiento de la respectiva obligación para proceder a su pago efectivo.
Proyecto de Ley:
Artículo único.- La Corporación de Fomento de la Producción, los organismos regionales dé desarrollo, los bancos comerciales y todas las instituciones de crédito y de fomento, prorrogarán por seis meses contados desde su fecha de vencimiento, sin necesidad de solicitud previa, los préstamos o créditos o cuotas de ellos que vencieron o hubieren vencido entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de 1972.
La prórroga referida en el inciso anterior se entenderá otorgada con las mismas condiciones y modalidades con que se hubiere concedido el préstamo o crédito primitivo, debiendo extenderse o constituirse las garantías necesarias dentro de los 10 días siguientes del requerimiento al deudor por el organismo acreedor.
Los organismos de crédito referidos en el inciso primero estarán obligados a otorgar créditos a las firmas distribuidoras equivalentes a los que éstas otorguen a los comerciantes, industriales y agricultores, para prorrogar las obligaciones de éstos en los términos referidos en los incisos anteriores.
(Fdo.) : Alberto Baltra, Cortés.
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