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- rdf:value = " BONIFICACION DE FIESTAS PATRIAS A TRABAJADORES PINCHEROS.
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
La ley Nº 17. 713 de 2 de setiembre de 1972 dispuso que se concediese a todos los trabajadores del sector público y privado un aguinaldo extraordinario de Fiestas Patrias de Eº 700 exento de imposiciones previsionales y aportes legales.
Con fecha 23 de setiembre del mismo año se dictó la ley Nº 17. 732, concediendo una bonificación compensatoria familiar por el alza de tarifas de locomoción y de los productos alimenticios.
Ambas leyes otorgan el beneficio a iodos los trabajadores, sean obreros o empleados, de manera que el alcance de la disposición legal es amplio.
Sin embargo, los trabajadores denominados pincheros, que trabajan como subsuplentes de estibadores marítimos u otra actividad similar, han quedado al margen de este beneficio por estimar la Dirección del Trabajo, en una circular interpretativa, que estos trabajadores no tienen nexo alguno con sus patrones, por ser esporádicos.
Estimo que existe un error en esa interpretación que perjudica a personas que tienen derecho a ambas bonificaciones.
Es el caso concreto de los pincheros o subsuplentes de los estibadores de Iquique, quienes trabajan por nombrada, en forma continua, aplicándoseles un sistema igual al de los estibadores de planta y suplentes. Estos trabajadores pincheros no sólo mantienen un trabajo continuo, sino, que, además, tienen un permiso otorgado por la Autoridad Marítima y la OCOBA; son imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y, entre enero y junio del año en curso, han tenido una remuneración promedio de Eº 55. 000, como puede acreditarse con las libretas de imposiciones de la Caja de la Marina Mercante.
El nexo y la dependencia del trabajador con el patrón -en este caso la Cámara Marítima- es evidente y no cabe duda alguna de su relación contractual.
Por estas razones, vengo en solicitar al señor Ministro se sirva disponer que la Dirección del Trabajo corrija el error de información a la Cámara Marítima a fin de que estos trabajadores puedan percibir tanto el aguinaldo como la bonificación compensatoria en los términos señalados en las leyes citadas.
"