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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar tratando el segundo informe de la Comisión de Legislación recaído en el proyecto que modifica los números 10 y 16 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
En la sesión de esta mañana quedó pendiente la discusión sobre la primera enmienda, y con la palabra, el Honorable señor Contreras.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional (moción de los señores Ferrando, Irureta, Moreno, Musalem y Papic) :
En primer trámite, sesión 17ª, en 20 de junio de 1972.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 54, en 22 de agosto de 1972.
Legislación, sesión 31ª, en 7 de noviembre de 1972.
Discusión:
Sesiones 97, en 14 de septiembre de 1972; 99, en 15 de septiembre de 1972 (se aprueba en general), y 32, en 8 de noviembre de 1972.
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, en la sesión de la mañana me interrumpieron varios señores Senadores preguntándome sobre la separación de sus cargos de que han sido objeto algunos funcionarios que participaron en el último conflicto. Yo no quiero recordar lo que ocurrió durante otros Gobiernos; no deseo volver al pasado, pues pienso que ello no resolverá problema alguno. Me agradaría, sí, que los señores Senadores hicieran memoria respecto de hechos tales como los que ocurrieron en Valparaíso o en El Salvador, donde contingentes innumerables de trabajadores fueron separados de sus cargos por razones que todos los Honorables colegas conocen.
Por otra parte, se puso mucho énfasis en la mañana de hoy en defender a los campesinos. El Honorable señor Chad-wick fue lo suficientemente claro cuando explicó, con sus vastos conocimientos jurídicos, el alcance de la primera modificación constitucional que se propone y la razón que nos asiste para plantear en la reunión de Comités la necesidad de hacer un estudio más acabado y acucioso en torno del grave problema del uso y usufructo de la tierra.
Nos decía el Honorable colega que la primera enmienda faculta a aquellos campesinos a los cuales se asigna un predio agrícola para que dentro de cierto tiempo puedan hacer uso de dicho suelo y enajenarlo. El señor Senador se refirió a la experiencia existente en nuestro país y citó el caso sucedido en la provincia de Curicó, donde un personaje muy conocido entre nosotros tuvo oportunidad de comprar las parcelas otorgadas a modestos campesinos. También conocemos la experiencia de la subdivisión de las comunidades indígenas. Los representantes de la zona sur, que han puesto tanto énfasis en la defensa de los intereses de los campesinos, han ignorado la tragedia de nuestros hermanos mapuches, a quienes, una vez subdivididas las comunidades, se los fue estrechando cada vez más, cuando se les dio oportunidad de vender sus tierras. En un lenguaje más sencillo, los fueron hostigando hasta que -unos, por motivos económicos y otros porque la cabida de sus suelos era insignificante-, se vieron en la necesidad de vender a ciertas personas, que más tarde, pedazo a pedazo, pasaron a ser dueñas de las tierras.
Hemos dicho que, en principio, estamos de acuerdo con esta reforma constitucional, pero tenemos algunos reparos al respecto. Éramos de opinión de que la gente experimentada, conocedora de los aspectos jurídicos del problema, nos hubiese hecho claridad en cuanto a lo que esta iniciativa significa.
Se expresó anteriormente que debe otorgarse a quien se dedica a labores agrícolas una superficie no superior a 40 hectáreas de tierra. Sobre el particular, pensamos que, así como la experiencia nacional e internacional ha demostrado que no es aconsejable el latifundio, tampoco lo es el minifundio. Se ha señalado la necesidad de mantener una cantidad equis de hectáreas; pero se olvida el crecimiento de la población campesina y que, al distribuirse la superficie expropiada según lo propuesto en esta reforma constitucional, quedarían muchos trabajadores sin posibilidad de lograr el usufructo de la tierra, ya que, como saben todos los Honorables colegas, hay diversas categorías de trabajadores en el campo. En efecto, así como existe el gran propietario también está el pequeño agricultor, el inquilino, el mediero y el afuerino. Sin lugar a dudas, no habrá suelos para todos ellos.
En un país en desarrollo como el nuestro, que está dando los primeros pasos en su crecimiento industrial, no se puede pensar en un desplazamiento de los trabajadores del campo hacia las ciudades, como ha sucedido y sigue sucediendo en las naciones altamente industrializadas, en donde gran cantidad de hijos de campesinos emigran a los centros urbanos con el propósito de incorporarse a una actividad fabril.
Por otra parte, en este hemiciclo se hace mucha gala de algunas cosas, como si todos tuviésemos muy mala memoria, y así lo señalaba yo esta mañana. Ahora todos profesan un cariño ilimitado no sólo por los campesinos, sino por la gente modesta que trabaja, sufre y padece en el país. Sin embargo, quienes hoy demuestran tal sentimiento, mientras estuvieron en el Poder ignoraron todas las ideas luminosas que ahora nos proponen.
Hoy se preocupan de la escasez de alimentos, de la falta de producción, del cúmulo de huelgas, de la dependencia extranjera y de otros asuntos de diversa naturaleza. Se dice que la ley de Reforma Agraria no se ha aplicado en forma justa, que ha habido politiquería y que todo se hace con intención política. Pero, ¿acaso quienes tuvieron en sus manos la responsabilidad de dirigir el país y la Administración Pública eran elementos ajenos a la política? ¿Es que Sus Señorías olvidan que hasta para ocupar un modesto cargo de portero en un Ministerio había que estar afiliado a un partido político determinado? Todo esto no se ol-vida ni con el andar del tiempo. Por eso, tratan de disfrazar los hechos y de olvidar el pasado pretendiendo presentarse nada menos que como permanentes servidores incondicionales de la mayoría del país. Cuando hablo de la mayoría, me refiero a los trabajadores. Pero quienes así actúan, son gente que, incluso antes de terminar sus estudios universitarios, ya estaban sirviendo a empresas determinadas. Sin embargo, ahora nos vienen a contar la película en colores de que toda la vida -repito- han estado leal e incondicionalmente al servicio de los intereses de la población.
También se habla de una flagrante violación de los derechos de los trabajadores. Hagamos memoria, señores Senadores. Miremos un poco hacia atrás. Examinen sus conciencias, ya que aquí hay algunos Honorables colegas que profesan ideas religiosas y que pretenden tener sus conciencias tranquilas no obstante que sus actos distan mucho de lo que dicen. Parece que estas personas se inspiran en un conocido adagio popular, pues, como el PadreGatica, predican, pero no practican.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Ese debe de ser Gatica de Tocopilla.
El señor CONTRERAS.-
No sé si era de Tocopilla, de Concepción o de otro lugar, pero lo cierto es que algunos de Sus Señorías deben conocerlo.
Yo no he tratado de ofender a nadie. Pretendí citar una frase común usada por
la gente de la calle, no de las altas esferas que frecuentan algunos Honorables colegas, que son más finos, más inteligentes, que reciben mayor información de personas que pueden citar a los grandes filósofos por haberse dedicado a la literatura y al estudio. No sé por qué se molestan algunos señores Senadores. Creo que en este lugar, que se estima el templo de las leyes, debería haber mayor respeto por quienes escuchan nuestros discursos y planteamientos. La gente ya tiene los ojos más abiertos, entiende mejor las cosas y, seguramente, aunque se trate de disfrazar las intervenciones con florida fraseología, como aquí sucede, llega a la conclusión de que algunos Honorables colegas se contradicen fundamentalmente de las palabras a los hechos.
En la sesión de esta mañana, algunos señores Senadores, que se distinguen por esta clase de planteamientos, han hecho blanco de sus ataques, como siempre, al Partido Comunista. A nosotros no nos molesta que nos ataquen. Todo depende de quién nos ataca y el interés que existe para hacerlo. Hay personajes como Hitler, en Alemania, y como Mussolini, en Italia, que levantaron airosos la bandera del anticomunismo. Tuvieron la dicha o la desdicha de haber conseguido algunos éxitos y de haber provocado la segunda guerra mundial, que significó 40 millones de muertos, 11 millones de huérfanos y 6 millones de judíos exterminados en los campos de concentración y crematorios de Polonia y Alemania. Pero Hitler cayó, al igual que Mussolini. Perdieron la guerra, más los destrozos, los padecimientos de la humanidad, nadie los ha podido remediar. Y yo digo a los peones del anticomunismo en este país que pueden seguir atacándonos y haciendo todo tipo de declaraciones; pero en este largo y angosto país que es nuestra patria nos conocemos todos.
No somos nosotros los que debemos juzgarnos: es la ciudadanía quien juzga nuestras actuaciones. Los políticos estamos expuestos al juicio público. Ninguno de nosotros es intocable. Claro que algunos parlamentarios disponen de todos los medios de publicidad para defenderse; en cambio, otros no contamos con ellos ni vivimos en función de la propaganda.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿No?
El señor CONTRERAS.-
No se ría, Honorable colega, porque ustedes poseen más de cien radioemisoras. Viven en función de la propaganda. Parece que se idolatran a sí mismos. Nosotros, modestamente, esperamos que sean los trabajadores quienes juzguen nuestras actuaciones.
No nos resistimos a esta reforma constitucional ni la combatimos. Lo quiero dejar muy en claro. Sin embargo, deseamos que sea lo suficientemente precisa y que garantice a los campesinos, principalmente, el usufructo de la tierra, porque algunos experimentados o sabios en los problemas agrícolas, pero con pocos conocimientos prácticos, llegan a la conclusión de que es fácil resolver este problema desde su gabinete o desde una sala de sesiones como ésta. No es así. Es un problema mucho más complejo.
Por otra parte, en esta misma reforma constitucional se han introducido algunos colgajos que es necesario que la opinión pública conozca. Por ejemplo, se agrega el siguiente N9 18, nuevo, relacionado con la libertad de comercio y de transportes:
Es deber del Estado velar por el libre abastecimiento y transporte de todos los bienes necesarios para el desenvolvimiento y desarrollo de las actividades comerciales en forma de permitir el acceso no condicionado a las fuentes de producción o distribución. Sólo en virtud de una ley podrán establecerse normas que regulen el ejercicio de esta garantía, como asimismo, autorizar al Estado o a sus organismos a intervenir en la adquisición y transporte de bienes con fines de comercialización o en el expendio de ellos directamente al consumidor. Sin autorización de ley, el control de transporte de mercaderías no podrá significar la reserva de la comercialización o el transporte de determinados productos al Estado, a los organismos que de él dependen o en los que éstos tengan participación o control.
Insistentemente se reclama de que hay escasez de ciertos productos; pero se silencian las dificultades que determinaron un movimiento de carácter sedicioso, que no perseguía otra finalidad que la de derrocar al Gobierno legítimamente constituido, porque, aunque se haya querido aparentar y decir que no eran esos los fines perseguidos, en la práctica así quedó demostrado. Aun cuando este Gobierno lleva solamente dos años en el Poder, no fueron los caminos constitucionales los que se buscaban, sino otros. Todo esto nos demuestra la necesidad de lo contrario: de que algunas instituciones de carácter estatal cuenten con los medios necesarios para resolver cualquier contingencia que pueda ocurrir en el país.
A nuestro juicio, esta disposición debió ser debatida patrióticamente por la Comisión de Economía, a fin de buscar una fórmula que permita un eficaz abastecimiento de la población; pero las cosas no se ventilan así. Hay que hacer oposición de cualquiera manera, para demostrar ante la opinión pública que el Gobierno es el causante de todos los males.
Durante muchos años, en esta Corporación ha habido parlamentarios que en representación de sus respectivas colectividades, bajo diferentes Gobiernos, han tenido una posición consecuente, que con peregrinas o constructivas ideas, de alguna manera han contribuido con algo. Sin embargo, aunque algunos de ellos no han sido lo suficientemente serios, no han escuchado con sorna ni con risas de mal gusto a los oradores. Porque si se habla de democracia, yo la entiendo de la siguiente manera: consiste en que en la cosa pública haya participación del pueblo. Y cuando alguien del montón -digámoslo así- llega a este recinto, hay mofa y risas destempladas de parte de quienes se creen inteligentes o sabios; pero resulta que no son ni lo uno ni lo otro. Yo diría que simplemente son irrespetuosos, al atropellar el derecho de los demás.
¿Cuánto tiempo me queda, señor Presidente?
El señor PALMA (Presidente).-
Precisamente acaba de terminar el tiempo de Su Señoría.
El señor RODRÍGUEZ.-
El de su primer discurso.
El señor PALMA (Presidente).-
El tiempo de su segunda intervención.
El señor CONTRERAS.-
¿Cómo de la segunda?
El señor PALMA (Presidente).-
En conformidad al artículo 116 del Reglamento, en la discusión general y particular a la vez, el primer discurso sólo podrá durar treinta minutos, y no más de quince el segundo. Y Su Señoría ha usado 45 entre la sesión de la mañana y ahora.
El señor CONTRERAS.-
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, la trágica situación que vive actualmente la agricultura chilena es uno de los problemas más graves que afronta el país y, con seguridad, será el más difícil de resolver en el futuro.
No quiero hacer en esta oportunidad un análisis general de la situación en que se encuentra la actividad agrícola, sino que concretarme a discutir el proyecto de reforma constitucional en debate. Precisamente porque los preceptos constitucionales son muy importantes, por estar llamados a regir durante largo tiempo, y porque su texto tiene que ser necesariamente muy apretado, es aconsejable que la discusión de materias como éstas se desarrolle en forma ordenada, a fin de que puedan servir más adelante como fuente de interpretación de las disposiciones de la Carta Fundamental.
Concretaré mis observaciones al análisis de lo que en este momento está en discusión que, según entiendo -le pido al señor Presidente que lo confirme- no son todas las disposiciones del proyecto,, sino únicamente las incluidas en el N9 1.
El señor PALMA (Presidente).-
Así es, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La primera cuestión a que me quiero referir es la planteada en la mañana de hoy por el Honorable señor Chadwick: si la importancia de estas normas y la permanencia de ellas justifican el que sean materia de disposiciones constitucionales; o si, como lo considera el Honorable colega, se trata de asuntos que debieran resolverse en la ley.
Cuando Su Señoría planteó esa observación, inmediatamente me formul�� una interrogante, porque debe reconocerse que en el último tiempo se ha abusado un poco del texto constitucional; pero, al mismo tiempo que hago tal reconocimiento, debo señalar que no ha sido por iniciativa parlamentaria, sino del Gobierno.
Si hay alguna reforma constitucional. que se salió de lo que propiamente debe ser una Carta Fundamental y penetró de lleno en el terreno de la ley, es aquella sobre la nacionalización del cobre, propuesta en esa forma por el Ejecutivo. En la oportunidad en que se trató el proyecto respectivo, muchos Senadores hicimos presente que gran parte del articulado de esa reforma era impropio de la Constitución Política y que debería haber figurado en una ley; pero, por no aparecer obstruyendo los planes que se había trazado el Gobierno en cuanto a la nacionalización del cobre, asentimos a incluir tales preceptos en la Constitución, a sabiendas de que nos estábamos apartando de toda sana práctica legislativa. Algo similar ocurrió con la reforma constitucional sobre las tres áreas de la economía: el proyecto despachado por esta Corporación contiene ideas generales en absoluto impropias de la Carta Fundamental; pero fue el Gobierno quien en esa oportunidad planteó una serie de indicaciones, que fueron rechazadas, en las cuales penetró derechamente en el terreno de la ley, como por ejemplo, la que pretendió que la Constitución reservara al Estado un gran número de actividades de toda naturaleza, que, evidentemente, pueden reservarse al Estado. Pero lo más lógico es consignarlo en una ley, y no en la Constitución Política. De modo que, en general, el Congreso está libre del cargo de haber incurrido en ese vicio, ya que fue el Ejecutivo quien usó de él. En este caso preciso, la importancia de la norma que se trata de establecer no sólo justifica, sino que, a mi entender, exige que figure en la Carta Fundamental.
¿Qué se pretende resolver en este N? 1 de la reforma constitucional? Si la propiedad agrícola, aquella que se expropia para hacer la reforma agraria, debe permanecer en poder del Estado, debe organizarse en hacienda estatal, o debe ser dividida en unidades agrícolas razonables otorgadas a propietarios individuales o a cooperativas de propietarios individuales. Se trata, por lo tanto, de regular básicamente el sistema de la tenencia de la tierra agrícola. Y, a mi juicio, ésa es una norma de importancia sobrada para figurar en la Constitución Política del Estado. Se debe tener presente que ya, sin esta reforma y sin la de las tres áreas, el N° 10 del artículo 10 de la Constitución, que se refiere al derecho de propiedad, tiene trece incisos. Cuatro de ellos se refieren a la propiedad minera, que, con toda su importancia, tiene todavía menor valor económico que la propiedad agrícola, y mucho menor importancia social, y está inmensamente menos generalizada en el país. ¿Qué tiene, entonces, de extraño que una disposición tan fundamental como aquella a la cual me refería, y que determina si la norma general será la propiedad del Estado a la propiedad particular figure en la Carta Fundamental?
En el hecho, tenemos una ley de Reforma Agraria concebida sobre la base de la propiedad individual, que sólo por vía de excepción acepta la propiedad estatal sobre la tierra agrícola. Pero, en la práctica, desatendiendo esa ley, en Chile la propiedad agrícola adquirida por el Estado, de acuerdo con la ley de Reforma Agraria, destinada a transformarse en propiedad individual, está constituida, en la mayoría del país, en haciendas del Estado. Dicha ley no ha resultado suficiente para que el Ejecutivo aplique esta norma dictada por el legislador. Por eso, se justifica plenamente en este momento que una disposición constitucional consagre este criterio, que es mayoritario en el Congreso y en el país.
Hecha esta breve explicación sobre el objeto de la reforma, y su plena justificación, entro a referirme, en la forma más breve posible, a su articulado. Además, deseo hacerme cargo de algunas de las observaciones que se han formulado y, a la vez, plantear otras por mi cuenta, pues no estoy de acuerdo en su totalidad con el proyecto despachado por las Comisiones. Pero antes de entrar en esa materia deseo dejar en claro que no es efectivo que el proyecto no haya sido suficientemente estudiado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. No lo fue, y lo reconozco paladinamente, en su primer informe, y no pudo serlo por encontrarse la Comisión, como de costumbre, abrumada con los proyectos con urgencia del Ejecutivo. En consecuencia, este proyecto de ley de iniciativa parlamentaria y no del Presidente de la República, debió tratarse en una oportunidad que no era la más adecuada para despachar un proyecto de reforma constitucional. Si no se hubiera procedido en esa forma, tal vez la iniciativa no habría logrado jamás llegar a la Sala en primer informe durante la legislatura ordinaria. En cambio, en el segundo informe, el proyecto fue analizado con suma acuciosidad. Se estudió dos veces, pues, despachado ya por la Comisión, el Senador que habla pidió y obtuvo que se reabriera el debate para estudiarlo nuevamente. Y así se hizo, y se le introdujeron en ese segundo estudio modificaciones importantes.
Todos los sectores políticos han tenido oportunidad de participar en la Comisión. Todo el país sabía acerca de este proyecto, el cual fue comentado en innumerables declaraciones del Gobierno, y hasta en discursos del Presidente de la República. La Unidad Popular cuenta con un representante en la Comisión. Además, los Senadores de ese movimiento, al igual que todos los demás, tienen derecho a voz en las Comisiones del Senado. Por lo tanto, no es de la responsabilidad de la Comisión, ni mucho menos de quienes hemos dado mayoría para el despacho del proyecto, el que ningún parlamentario de la Unidad Popular haya participado en el estudio del segundo informe.
Entrando ya a las disposiciones, el primer inciso establece lo siguiente: Los predios que el Estado adquiera para la realización de la reforma agraria deberán ser asignados a campesinos en dominio individual, o en dominio exclusivo a cooperativas campesinas o de reforma agraria, o en copropiedad a campesinos o a cooperativas campesinas o de reforma agraria, dentro del plazo de dos años contados desde su toma de posesión material y en conformidad a la Ley de Reforma Agraria.
Si no me equivoco, el Honorable señor Chadwick dijo esta mañana -por lo demás, después le concederé una interrupción para que me rectifique- que este inciso llevaría al resultado práctico de que la tierra tendría que asignarse en tal forma, que el titular de ella podría disponer con libertad, podría venderla a quien quisiera, y que, de ese modo, al cabo de muy poco tiempo se reconstituirían los latifundios, como ha ocurrido, por ejemplo, en ese país tan revolucionario que se llama México, donde los latifundios son mucho más grandes que antes de la revolución, porque se ha seguido precisamente este sistema.
Pero la verdad es que la disposición no establece tal cosa, pues dispone que las tierras van a ser asignadas en conformidad a la ley de Reforma Agraria. Lo único que hace el precepto es señalar al Poder Ejecutivo que, en el plazo de dos años, a contar desde la fecha de posesión material, por disposición del constituyente, deberá hacer la transferencia a campesinos o a cooperativas de campesinos. La transferencia se hará en todo en conformidad a la ley de Reforma Agraria, y la propiedad será, por lo tanto, regida por ese cuerpo legal.
También dijo el Honorable señor Chadwick que, al no haber una disposición expresa, no se podría dictar ninguna ley o disposición legal limitativa de la facultad del dueño de disponer y enajenar la tierra.
En primer lugar, reitero que hay una referencia expresa a la ley de Reforma Agraria, pues se establece que la propiedad será asignada en la forma como ésta lo dispone. Pero aun cuando no existiera dicha ley, no habría inconveniente alguno para que el legislador estableciera limitaciones a la facultad de disposición. Y no la hay, porque el N9 10 del artículo 10, después de garantizar en su inciso primero el derecho de propiedad en sus diversas especies, con toda claridad dispone, en su inciso segundo, que la ley establecerá el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella, y las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar su función social y hacerla accesible a todos.
En virtud de tal disposición se han dictado leyes tan limitativas del derecho de disponer de una propiedad como la que prohíbe la división de todos los predios agrícolas. De modo que, a mi juicio, el inciso no merece las objeciones que ha recibido, pues se limita a fijar constitucionalmente un plazo para que se constituya la propiedad que consigna la ley de Reforma Agraria.
En el segundo inciso se entra a prever el caso de que el Gobierno, la autoridad pública, no cumpla la obligación establecida en el inciso primero. Espero que el segundo no tenga que aplicarse jamás, pues, evidentemente, su formulación es un remedio desesperado. A nuestro juicio, es mejor que la propiedad estatal de la tierra, pero de ninguna manera constituye un ideal. Por mi parte, deseo que el Gobierno cumpla siempre, en el plazo de dos años, su obligación de asignar las tierras, en conformidad a la ley de Reforma Agraria, según lo previene el inciso primero, y que el segundo no llegue siquiera a aplicarse. Mas para el caso de que el Gobierno no cumpla esa obligación -como no lo está haciendo actualmente-, lo que está en su mano evitar, se estableció la disposición del inciso segundo, que dice:
Si dicha asignación no se hiciere en el plazo indicado, los predios se entenderán transferidos de pleno derecho y en copropiedad a los campesinos que acrediten haber trabajado en ellos, en forma permanente, a la fecha de la toma de posesión material y en los tres años anteriores, a lo menos, o a las organizaciones de campesinos con personalidad jurídica que aquéllos hubiesen formado. El precio y sus condiciones de pago se regularán de acuerdo a la Ley de Reforma Agraria. La ley podrá establecer las normas sobre la forma y plazo para hacer valer el derecho que confiere este inciso y las disposiciones por las cuales se regirán las comunidades a que dé origen su aplicación.
Si los señores Senadores comparan tal precepto, comprobarán que difiere bastante del que se aprobó en el primer informe, y que evita una serie de situaciones jurídicas complicadísimas, casi sin salida -en esto concuerdo con el Honorable señor Chadwick-, que creaba el proyecto primitivo despachado por la Comisión. Pero yo pienso honradamente que, tal como está concebido ahora el inciso, esas dificultades de orden jurídico se salvan. En primer lugar, no habiendo hecho el Estado la asignación que el inciso primero le obliga a hacer, los predios se entienden transferidos de pleno derecho. Pero el propio inciso dice: La ley podrá establecer las normas sobre la forma y plazo para hacer valer el derecho que confiere este inciso... Por lo tanto, no ha de ocurrir que treinta años después se presente un individuo y diga: Sucede, señor, que yo soy heredero de una persona que hace treinta años vivía o trabajaba en determinado fundo y, por consiguiente, he sido, de pleno derecho, dueño de una cuota de esa propiedad desde que se enteraron los dos años de su posesión material. Semejante situación habría creado una inestabilidad absoluta en la propiedad agrícola y habría impedido prácticamente operar. Ahora se estatuye que la transferencia se entenderá hecha de pleno derecho, pero se dispone que la ley fijará la forma y el plazo en que deberá hacerse valer este derecho. Y es de suponer que el legislador tenga el criterio suficiente para establecer un plazo muy breve y una forma muy expedita, de manera que la propiedad de la tierra no quede durante años sujeta a dudas.
Por otra parte, el mismo inciso establece que el beneficio se concede a los campesinos que acrediten haber trabajado en los predios en forma permanente, a la fecha de la toma de posesión material y en los tres años anteriores, a lo menos. El proyecto primitivo otorgaba el beneficio a quienes acreditaran meramente haber residido en dichos predios. Y es frecuente que en un fundo resida cierta cantidad de gente que no trabaja en él, como también lo es que gente que no vive en el fundo, porque no hay en éste viviendas suficientes, haya trabajado en él durante una vida entera o por muchos años. Dada esta situación, nosotros optamos por reconocer el derecho, no al residente, sino a todo aquel que, a la fecha de toma de posesión material y en los tres años anteriores por lo menos, hubiera trabajado en el predio.
El proyecto despachado en el primer informe presentaba otro problema: cómo iban a operar estas comunidades. Si no hay reglas especiales en la ley, la comunidad no puede operar sino con el consentimiento de todos los comuneros; y nos encontraríamos, entonces, con la aberración de que, para la operación más sencilla dentro de la explotación agrícola, se necesitaría la comparecencia de una cantidad enorme de gente, la que en muchos casos podía no estar trabajando en el predio y no tener interés alguno en él.
Para resolver este problema, establecimos que la ley podrá determinar las disposiciones por las cuales se regirán las comunidades a que dé origen su aplicación, es decir, la aplicación de este inciso. Evidentemente, la ley tendrá que crear un tipo especial de comunidades en que una determinada mayoría pueda operar en representación de toda la comunidad.
El inciso tercero dispone: En los casos en que las asignaciones de tierras no se hagan en propiedad individual, se transferirán en dominio a los campesinos jefes de familia que, a la fecha de la toma de posesión material del predio expropiado y en los tres años anteriores, a lo menos, hubieren trabajado en él en forma permanente, la casa que hubieran tenido asignada en forma exclusiva para su habitación y el cerco respectivo.
Creo que esta disposición no requiere de mayores explicaciones. Se trata del caso en que el campesino no es dueño de ninguna porción determinada de tierra, en que no se ha observado el régimen de propiedad individual. A este campesino se le reconoce un derecho mínimo: el de ser dueño de la casa que le ha estado asignada durante los tres años anteriores.
El último inciso me merece dudas. Personalmente, voté por rechazarlo en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Reconozco que presenta ciertas ventajas, pero creo que sus inconvenientes son mayores que sus ventajas. Y sopesando en conciencia unos con otras, llegué a la conclusión, que mantengo, de que no convenía aprobarlo como disposición constitucional. Este inciso dice: Cuando las asignaciones de tierras se hagan en alguna forma de propiedad distinta de la individual, los campesinos asignatarios que acrediten haber trabajado en forma permanente en el predio expropiado a la época de la toma de posesión material y en los tres años anteriores, a lo menos, tendrán derecho a que se les asigne en dominio individual una extensión de terreno de dos hectáreas de superficie. Si se trata de campesinos que se encuentren en el caso regulado en el inciso anterior -o sea, de aquellos que tienen derecho a la casa- la referida extensión de terreno deberá estar, en lo posible, anexa a la casa habitación que se les asigne.
En primer término, creo que en esta disposición queda envuelta una injusticia grave. Se habla, lisa y llanamente, de dos hectáreas de superficie, es decir, de dos hectáreas físicas de tierra agrícola. Estas pueden tener los valores más disímiles. Dos hectáreas físicas pueden ser un lecho de río en el sitio más remoto del país, como pueden ser una magnífica parcela, millonaria, plantada de paltos, en La Cruz, o en el oasis de Pica. Es evidente que cuando se habla de dos hectáreas físicas, se está estableciendo, sin razón alguna, sin ningún criterio objetivo ni selectivo, un desnivel de proporciones realmente inauditas entre un campesino y otro, según cuál sea la tierra donde trabaja.
Además, creo honradamente que uno de los grandes problemas de la agricultura chilena es el minifundio. Fui veinticuatro años parlamentario por la provincia de Colchagua; la conozco palmo a palmo; sé que sus mejores tierras, la flor de ellas, que son de las mejores de Chile, están constituidas en unos inmensos callejones de pequeños propietarios minifundistas que no las trabajan ni las pueden trabajar, porque no bastan para la subsistencia de una familia.
Creo que en algunos casos las dos hectáreas -como serían dos hectáreas de árboles frutales en la provincia de Aconcagua- pueden ser mucho más de lo que una familia necesite para vivir; que en otros casos, dos hectáreas de rulo, perdidas en los rincones de Chile, no van a tener importancia económica de ninguna especie; y creo que en otros, en la mayoría de los fundos de riego de la zona central, al entregarle dos hectáreas a cada campesino, no se le va a dar un medio de vida suficiente, pero, en cambio, se va a charquear el antiguo fundo, y mantener fuera de la explotación o con deficiente explotación una cantidad muy importante de tierra.
Por eso, considero que esta regla de las dos hectáreas no puede figurar en una disposición constitucional. Concuerdo con los móviles, con las intenciones, en que está inspirada; pero pienso que no es posible hablar en forma simplista, en una reforma constitucional, lisa y llanamente, de que cada campesino del país tendrá derecho a dos hectáreas. Esto me parece, por las razones que ya di, muy injusto y antieconómico.
Por lo demás, en esta norma se llega a decir que la referida extensión de terreno deberá estar, en lo posible anexa a la casa habitación que se le asigne a cada campesino. Esto de la posibilidad siempre existe. Es cuestión de hacer cachimbas, como se hacían en las salitreras, y conseguir que todas las parcelas de dos hectáreas sean contiguas a las casas. Se dice en lo posible. Y es posible. Es posible hacer que todas sean contiguas a las casas, si se recurre al sistema de las cachimbas. Entonces, el predio agrícola quedará más charqueado de lo que, a mi juicio, naturalmente quedaría con el resto de la disposición.
Espero que si esta disposición se aprueba, la Cámara de Diputados la modifique y, en lugar de establecer dos hectáreas físicas, que presentan todos los inconvenientes que he señalado, llegue a una fórmula sobre la base de hectáreas básicas la que, evidentemente, será, al menos, no tan injusta como la que ahora se propone.
Pero yo me permito hacer presente que este precepto está concebido para los casos en que la tierra no se asigne en propiedad individual. Si se ha estimado necesario en un caso determinado no asignar la tierra en propiedad individual, resulta bastante extraño que dos hectáreas básicas se asignen a cada campesino.
Señor Presidente, con la salvedad que he hecho respecto del inciso cuarto, con el cual no me encuentro de acuerdo -repito: no porque no participe de la intención con que se ideó, sino porque me parece injusto, antieconómico y perjudicial para los propios campesinos-, estimo que este proyecto de reforma constitucional se justifica plenamente, pues debe conducir forzosamente a que el Estado cumpla con los preceptos de la ley de Reforma Agraria, a que los fundos se dividan, a que no continúe prevaleciendo en forma casi absoluta, como ocurre hoy en día, el régimen de propiedad del Estado, y a que los campesinos chilenos realicen su justa aspiración de ser propietarios de la tierra sin perjuicio de que la ley establezca todas las disposiciones necesarias para coordinar y facilitar sus actividades. Considero útil esta reforma, porque estoy cierto de que la experiencia ha demostrado, no sólo en Chile, sino en todos los países del mundo, que la propiedad del Estado en materia agrícola no resuelve los problemas sociales y es absolutamente antieconómica. Todo el mundo ha leído, no en noticias de las agencias cablegráricas norteamericanas, como suele decirse, sino en documentos oficiales del Gobierno de la Unión Soviética, lo que ha costado a ese país tratar de enderezar su agricultura, sin conseguirlo hasta la fecha, porque ella está concebida sobre la base equivocada de la propiedad del Estado, y por eso, precisamente, otros países, tan marxistas como la Unión Soviética pero que capitalizaron la experiencia de ésta, no han pretendido estatificar la propiedad agrícola, sino que han mantenido la propiedad individual en términos que constituyan unidades económicas.
Nosotros queremos que en Chile no se siga implantando, en contravención a la ley, un sistema fracasado, que los propios campesinos repudian, que no ha resuelto el problema social ni ha aumentado la productividad de la agricultura; y que se vaya derechamente al sistema de pequeña propiedad, que es lo que actualmente estatuye la ley.
A eso tiende esta parte de la reforma constitucional. Por ello, la votaremos afirmativamente, sin perjuicio de que el Senador que habla se pronuncie en contra del cuarto inciso del número 1. He dicho.
El señor PALMA (Presidente).-
A continuación, puede usar de la palabra el Honorable señor García.
Advierto a Su Señoría que sólo quedan diez minutos.
El señor GARCÍA.-
Entonces, iniciaré mi discurso diciendo que es indispensable esta reforma...
El señor MONTES.-
¿Por qué quedan diez minutos, señor Presidente?
El señor PALMA (Presidente).-
Por acuerdo de Comités, los últimos 15 minutos del Orden del Día deben destinarse a tratar otros proyectos.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, es indispensable esta reforma que trata de dar seguridad a los campesinos, y mucho más ahora que estamos a punto de empezar a corner pan con harinilla.
La señora CAMPUSANO.-
¡Ya olvidó las galletas que ustedes daban a los campesinos!
El señor GARCÍA.-
Su Señoría acaba de oír al Honorable señor Contreras decir que es antidemocrático interrumpir. Nos llamó la atención al comienzo de sus palabras, y por eso no lo interrumpimos más en los tres cuartos de hora en que siguió hablando. Si usted no le hace caso al señor
Senador, difícil será que lo hagamos nosotros.
Es necesario empezar esta intervención señalando la gravedad a que ha llegado el problema del abastecimiento en Chile. Cuando se habla de agricultura y de agricultores, la gente cae en el peor de los renuncios: considerar que es malo todo un grupo social, todo un grupo de empresarios. Jamás he oído decir: En este grupo de agricultores, hay algunos buenos; hay quienes han regado un millón de hectáreas en Chile; algunos han hecho progresar a nuestro país. No. ¡Todos en bloque, son responsables del atraso! ¡A todos se los manda a la guillotina! He tomado nota de lo que se ha dicho, y me parece terrible que se hagan pesar ciertas cosas sobre un conjunto de empresarios. Se dice, por ejemplo: En los campos, no hay agua potable. Yo pregunto: ¿se han preocupado los empleados del Fisco chileno de instalar agua potable en todas las ciudades, en donde es muchísimo más sencillo? ¿En cuántas poblaciones no hay agua potable? ¿Por qué ha de ser culpable de no tenerla ese agricultor, que en muchos casos apenas sabe leer y escribir, o está distanciado de tal manera de la civilización, que pasa seis meses sin tener con quién conversar ni con quién comunicarse, porque se corta un puente, porque vienen las inundaciones, porque allí no hay teléfono, e incluso funciona con dificultades el Correo? También los acusan de no tener buenas casas para los trabajadores. ¿Y los empleadores, incluso el Fisco, se han preocupado de construir viviendas para todo su personal? Recientemente se han estado dictando leyes para dar casas a los carabineros o ciertas poblaciones a empleados públicos. ¿Acaso tienen vivienda todos los empleados fiscales? ¿Por qué no es responsable el Estado de que sus servidores no la tengan? Sin embargo, lo es el agricultor, en circunstancia de que a veces escasamente dispone de dos o tres sueldos vitales como remuneración mensual. Yo no caigo en el renuncio de considerar malos a todos los agricultores. Los hubo buenos, regulares y malos. Se les acusa de no haber instalado luz eléctrica en los campos. No olvido que en los campos de Panquehue, cerca de San Felipe, hubo electricidad antes que en Santiago. Por supuesto, a ciertos lugares todavía no llega la energía eléctrica, pero, dada la preocupación que por instalarla se ha visto en los campos, donde se han formado inmensas cooperativas de propietarios para poder contar con este adelanto de la civilización, podemos decir que es bastante injusto también en este aspecto calificar a ese sector en forma global.
Por otra parte, se dice que se ha mantenido en la ignorancia a los campesinos, que no se ha permitido que la gente se eduque, que han faltado escuelas. Yo pregunto: ¿Acaso cuando Chile se independizó había en nuestro territorio más de tres mil personas que supieran leer y escribir? Hoy, más de cuatro millones de ciudadanos están inscritos en los Registros Electorales, porque saben leer y escribir, aparte todos los menores de dieciocho años que no están inscritos y que también saben leer y escribir. ¿Y cómo aprendieron estas personas? Gracias a una política sostenida durante muchísimos años, y a medida que fueron acercándose a la civilización, que llegaron los ferrocarriles, se construyeron caminos y se fueron edificando escuelas. De que en una población no haya escuela, no se le echa la culpa al Estado. En cambio, si en un lugar apartadísimo del campo no la hay, se responsabiliza al agricultor.
Todo esto sucede porque los problemas del campo se tratan aquí por quienes desconocen el sufrimiento que implica estar luchando en la tierra. En realidad, yo no me sentiría capaz de vivir aislado, trabajando, a veces, bajo la lluvia; otras, a todo sol; luchando contra los elementos.
Cuánto me ayuda, al respecto, lo que dijo el Secretario General del Partido Comunista ! Si yo hubiera dicho lo que voy a leer, seguramente algunos señores Senadores habrían exclamado: ¡Ah, es la Derecha reaccionaria, defensora del latifundio, la que habla!. Veamos cómo enfoca el Partido Comunista esos problemas y dificultades. El 13 de agosto último, en lo que se llamó Pleno Agrario del Partido Comunista, el Secretario General de la colectividad señaló que, en el campo, no ha sido posible establecer un sistema contable adecuado. ¿No gritaron ellos porque los agricultores no tenían contabilidad? Sin embargo, llega el Estado a administrar esas labores ¡y no puede tener contabilidad adecuada! En muchos casos, los balances se encuentran atrasados, incluso los de predios expropiados por el Gobierno.
El Honorable señor Corvalán dice, en seguida, textualmente: En estas condiciones, el anticipo a cuenta de utilidades que recibe el campesino, adquiere para él la forma de salario. Y agrega la agravante de que, como no hay rigurosidad en el cómputo de las jornadas efectivamente servidas por cada cual aparecen recibiendo más o menos lo mismo tanto el que se sacó la mugre trabajando como aquel que lo hizo a medio cuerpo. Señala otras cosas más, y a continuación expresa: recrudecen el alcoholismo y el ausentismo en el trabajo. ¿No hemos oído cientos de veces inculpar a los agricultores por el alcoholismo?
Seguiré citando las palabras del Honorable señor Corvalán, y espero que las oigan todos con mucha atención por venir de quien vienen. Dice lo siguiente: abundan los casos en que parte de la producción se vende por la puerta de ' atrás, no figurando por lo tanto en las cuentas de las unidades reformadas. Agrega: los campesinos no aceptan... que los excedentes de su producción vayan a un fondo común; creemos -dice el Honorable señor Corvalán- que tienen razón. ¡Claro, no quieren trabajar en comunidad!
Pero no es sólo esto. Veamos lo que dice más adelante, que es lo que ya se ha dicho: No siempre la semilla y fertilizantes han llegado oportunamente.... Suele verse -el campesino- envuelto en pugnas políticas y en discusiones estériles en un constante tira vaca, tira buey. A propósito de lo que se decía aquí de la comercialización, expresa: Hay organismos del Estado, como SACOP (comercializadora de hortalizas), que andan como las tristes. Entonces, ¿no será bueno lo que estamos haciendo nosotros, para enderezar las cosas y seguir las indicaciones que nos hace el Honorable señor Corvalán?
Además. . .
El señor PALMA (Presidente).-
Ha terminado el tiempo, señor Senador.
La señora CAMPUSANO.-
¿Por qué no se inserta en la intervención del señor Senador el discurso del señor Corvalán?
El señor GARCÍA.-
Habría continuado leyéndolo si hubiera tenido más tiempo.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Son antecedentes que permiten construir, señora Senadora.
El señor PALMA (Presidente).-
Queda pendiente la discusión del proyecto, y con la palabra, el Honorable señor García.
Restan 35 minutos a Sus Señorías.- A continuación, corresponde tratar las materias que fueron objeto de acuerdo de Comités.
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