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- rdf:value = " El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero insistir en que, de acuerdo con la cuestión planteada por el señor Hamilton, no corresponde que el Senado requiera un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, por la simple razón de que no existe una negativa por parte del Ejecutivo, no se ha creado conflicto en torno del problema señalado por dicho Senador. Probablemente ha ocurrido lo que él manifestó: un traspapelamiento o cierta negligencia, como a veces ocurre en estos casos. Como no conozco la cuestión en forma concreta, no puedo pronunciarme al respecto. La verdad es que hay disposiciones legales que debieron haberse promulgado.
Ahora, yo no sé si en el Diario Oficial se desempeñan algunos de esos funcionarios que participaron en el paro propiciado por sectores de la Derecha. Si es así, es probable que no hayan trabajado. Podría haber ocurrido.
Para mí la solución es mucho más simple: requerir de los Ministerios respectivos, del Gobierno o del Secretario General de éste, como ya lo dije, la promulgación de las leyes a que se ha hecho referencia. Porque repito recurrir al Tribunal Constitucional, a mi juicio significa reconocer la posibilidad de que el Ejecutivo se haya negado a promulgar tal o cual texto legal. Y esta situación de hecho no existe. Por consiguiente, en mi opinión, está absolutamente fuera de lugar, no corresponde crear una situación de esta naturaleza, es decir, que un Tribunal que inviste la categoría del Constitucional se pronuncie respecto de un problema que es de mero trámite administrativo.
Por lo tanto, insisto en que lo mejor sería requerir de las autoridades gubernamentales respectivas la promulgación de las leyes a que se refirió el Senador señor Hamilton. Si se revisa cada uno de los textos legales citados por dicho señor Senador, se tiene que llegar a la conclusión de que ninguno de ellos crea problema político ni implica una circunstancia conflictiva entre el Ejecutivo y el Legislativo. Y aun cuando efectivamente en la norma consignada en la letra e) del artículo 78 de la Carta Fundamental se dice que el Congreso Nacional podrá recurrir al Tribunal Constitucional para la promulgación de leyes, yo entiendo que tal requerimiento debe hacerse sobre la base de que exista resistencia por parte de uno de los Poderes del Estado en el caso presente del Ejecutivo para promulgar determinada ley.
De la relación que ha leído el señor Hamilton, se desprende que, por lo menos respecto de uno de esos proyectos, el Congreso aprobó el veto del Ejecutivo. Es decir que a éste incluso le interesa promulgar la ley respectiva. Si no lo ha hecho, ¿quiere ello decir que el Ejecutivo no quiere promulgarla? Pueden otros factores haberlo impedido, tal vez negligencia, u otros. En todo caso, enviar al Tribunal Constitucional una cuestión semejante me parece que está fuera de lugar, fuera de foco, y que se pretende hacer una tempestad en un vaso de agua.
Me opongo, pues, a tal proposición. Pienso que en lugar de llegar a esos extremos, es preferible el requerimiento simple, telefónico, por así decirlo, al Secretario General de Gobierno, para resolver el problema.
Esa es la cuestión planteada, y por eso voto que no.
"
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