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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, realmente extrañan las palabras que acaba de pronunciar el Senador señor Montes al fundar su voto, pues él cree que hacer uso precisamente del expediente o mecanismo que la Constitución Política franquea en forma expresa para estos casos no constituye el camino adecuado.
El artículo 55 de la Carta Fundamental impone al Primer Mandatario la obligación de promulgar, dentro de cierto plazo, las leyes que el Congreso haya despachado integralmente. No obstante, de acuerdo con la relación hecha por el señor Hamilton, los parlamentarios nos encontramos ahora en presencia de por lo menos ocho casos frente a los cuales el Jefe del Estado no ha sido diligente siquiera en el cumplimiento de esa obligación.
El Senador señor Hamilton, de acuerdo con la atribución consignada en la letra e) del artículo 78 de nuestra Constitución, ha solicitado que resuelva previamente esta Corporación, a fin de que, a su vez el
Tribunal Constitucional ordene en su fallo promulgar esas leyes. Yo creo que a nadie puede sorprender tampoco emana una conclusión distinta de la propia petición que sea el Tribunal Constitucional quien, en uso de sus prerrogativas, ordene promulgar la ley. Sorprende, en cambio, que Senadores de Gobierno se opongan a este procedimiento, como ocurre con el señor Montes, en circunstancias de que aquél en múltiples oportunidades ha recurrido al tribunal mencionado para denunciar infracciones o supuestas infracciones en que habría incurrido el Congreso en la tramitación de las leyes.
Y menos cabe sorprenderse de tal expediente, cuando algunos Senadores de Gobierno entre ellos el señor Gumucio, de cuya opinión, respetable, nos felicitamos han expresado que ése es el camino adecuado, sino simplemente acceder a la petición. Lo único que deploramos es que no sea unánime la resolución del Senado.
"