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- rdf:value = " El señor GARCIA.-
Concuerdo con el Honorable señor Contreras en que éste es un problema que viene arrastrándose desde hace muchos años. Por consiguiente, es una buena solución entregar a arbitraje las diferencias existentes entre este grupo de empleados semifiscales y los organismos del Gobierno que atienden a la previsión.
Estoy de acuerdo en que en este proyecto no se mencione el nombre del árbitro, porque si éste, en el momento de dictarse la ley, está imposibilitado de ejercer el cargo, simplemente la ley queda sin efecto. Por eso, lo lógico es suprimir el nombre del árbitro, a fin de que las partes queden en condiciones de ponerse de acuerdo en esta materia. Y puede suceder que la designación recaiga en el mismo señor Enrique Silva Cimma. En todo caso, de quedar el árbitro imposibilitado para desempeñar el cargo, las partes podrán nombrar a otra persona.
Hasta aquí, todos estamos de acuerdo con el Honorable señor Contreras.
Sin embargo, el problema que surge es el relativo a los personales que ya suscribieron un acuerdo o celebraron una transacción. A mi juicio, el proyecto de ley en debate -así entiendo que lo aprobó la Comisión- debe excluir a tales funcionarios, porque ya adquirieron un derecho en virtud de una sentencia judicial o de una transacción. Y si esta iniciativa, por el contrario, los incluyera en el arbitraje, significaría que el Congreso Nacional estaría reviviendo procesos fenecidos, lo que no puede hacer. Por consiguiente, el artículo único del proyecto de ley en debate debe referirse únicamente a los personales que no han podido arreglar sus diferendos en esta materia.
Si se procediera de otra manera, se estarían violando, a mi juicio, dos preceptos de la Carta Fundamental: el que dispone que el Congreso no puede, en caso alguno, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos, ya que en este caso por la transacción terminó el juicio, y el que protege los derechos de los ciudadanos, ya que nadie puede ser privado de los suyos sin la correspondiente indemnización; y el derecho que nació para los personales de las instituciones semifiscales ya estaría incorporado a su patrimonio y, por ello, no podrían ser privados de él.
Por último, la frase del artículo único de este proyecto que dice que la resolución del árbitro no será susceptible de recurso alguno, debe entenderse también de acuerdo con la norma constitucional que establece que la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los Tribunales de la Nación . Por eso, aunque se disponga que tal resolución del árbitro no será susceptible da recurso alguno, debe entenderse que el proyecto se refiere a que no habrá recursos ordinarios de ninguna especie, porque la jurisdicción disciplinaria que puede tener la Corte Suprema sobre este tribunal no puede ser suprimida mediante una ley.
Es cuanto quería manifestar.
"
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