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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
En verdad, no creí que este problema tenía la importancia que se le ha dado en el debate, que ya ha ocupado parte de las sesiones de ayer y de hoy.
Reafirma mi pensamiento el estudio que realicé de la exposición de la Hacienda Pública y lo que expresó en la Comisión Mixta en la mañana de hoy el señor Ministro del ramo.
Respecto de esta materia, señaló:
El Gobierno Popular plantea, además, que las medidas de saneamiento presupuestario hay que hacerlas extensivas no sólo al Fisco, sino también a las Municipalidades, a través de una nueva ley de rentas municipales.
El desfinanciamiento que afecta al conjunto del sistema municipal chileno data, cuando menos, de medio siglo atrás. Las ideas matrices de la actual ley de rentas municipales, que está en vigencia desde 1955, se vinculan a cierta modernización imperfecta de la Ley de Rentas Municipales promulgada en los años veinte. Como consecuencia de tal estado de cosas heredado, nos encontramos con un resultado doblemente negativo: de una parte los ingresos municipales globales son absolutamente insuficientes, y, de otra, estos escasos ingresos se distribuyen entre los municipios con arreglo a criterios injustos y perjudiciales para las comunas populares, que constituyen la inmensa mayoría de las comunas del país.
Para paliar en parte esta angustia financiera municipal, el Gobierno entregó y está entregando aportes a todas las Municipalidades del país, para financiar los bonos compensatorios entregados a los trabajadores en septiembre y octubre y el reajuste general de remuneraciones pollos últimos meses del año.
En este momento, el Ministerio de Hacienda, conjuntamente con las organizaciones sindicales del sector municipal, estudia un sistema de financiamiento municipal, que será enviado próximamente al Parlamento bajo la forma de un proyecto de nueva Ley de Rentas Municipales.
O sea, el Ejecutivo reconoce que las municipalidades -hecho que es cierto- están totalmente desfinanciadas.
No niego que lo expresado aquí por el Honorable señor Contreras pueda ser real: que algunas municipalidades usan y abusan de su calidad de organismos de derecho público que tienen en cuanto a contratación del personal; pero no es el caso de la de Coinco.
Por otra parte -ya algo adelantó en su pensamiento el Honorable señor Juliet-, la verdad es que las municipalidades beneficiadas por la ley Nº 17.253 no pueden usar un solo centavo en gastos corrientes, porque la Contraloría se lo prohíbe. Lo mismo ocurre a las que perciben ingresos de la ley Nº 16.624, o sea, de los excedentes de la gran minería del cobre. No pueden gastar absolutamente nada. A mi juicio, esto es un error, y garrafal, porque el sector público, el Fisco, tiene esa atribución.
Y yo puedo citar la ley de Presupuestos, incluso el proyecto de Presupuestos de este año, y comprobar que mientras las municipalidades no pueden invertir -repito- en gastos corrientes recursos de la ley del Cobre, el Fisco sí lo puede hacer.
Tengo a la mano el Presupuesto del año 1971, que dice: La cantidad de Eº 15.000.000 se destinará a la ejecución de obras en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins, en cumplimiento del artículo 51, de la ley Nº 16.624.
Pudiendo efectuarse ampliaciones, expropiaciones, modificaciones, reparaciones y mejoramiento de las obras e instalaciones básicas, complementarias o anexas, incluidos estudios, proyecciones, adquisición de equipos, maquinarias, combustibles y lubricantes, materiales y demás gastos necesarios. Todo esto para realizar la obra.
Ese es el problema y la discrepancia que tengo con lo expresado aquí por los colegas que se han opuesto a la resolución adoptada por la Comisión de Hacienda.
Creo que en economía hay que tener un mismo criterio para juzgar las cosas, tanto para el Fisco como para todas las corporaciones de derecho público, como son las municipalidades, y ese principio lo defiendo sin restricciones.
El señor GUMUCIO.-
Lamento discrepar del Honorable señor Silva Ulloa; pero, en realidad, la referencia del señor Ministro de Hacienda es totalmente diferente del problema que discutimos.
El señor Ministro reconoce que los ingresos de las municipalidades son insuficientes, pero no se pronuncia sobre sus gastos administrativos ni sobre qué porcentaje de ese presupuesto insuficiente se está gastando en administración y qué porcentaje en obras. Eso es un problema distinto.
Después de escuchar al Honorable señor Juliet, que es autor de la ley Nº 17.253, no cabe duda de que, aparte el presupuesto ordinario de las municipalidades, que debe financiar gastos corrientes, de obras y las plantas de funcionarios, el legislador quiso entregar recursos especiales que vayan íntegramente a la ejecución de obras de progreso. Esa fue la intención.
Sin embargo, se señala que la Municipalidad de Coinco no tiene recursos para hacer estudios técnicos ni para pagar a los supervisores de las obras. No sé si esa municipalidad tendrá jefe de obras. Entiendo que es bien difícil que una municipalidad no tenga un jefe de obras que pueda vigilar las faenas que se realizan con los recursos especiales.
Por otra parte, lo cierto es que así se empieza. Con estos nuevos fondos no se nombra a una persona para vigilar las obras, sino que a un funcionario más que desempeña otra labor en la municipalidad. Luego viene una ley de reajustes, y se dice: Bueno, el diez por ciento que se restó a la ley no alcanza para pagar el reajuste, de modo que hay que aumentarlo al quince por ciento. En seguida se produce un reajuste general en los sueldos de los funcionarios de la planta corriente de la municipalidad, y se dice: ¿Por qué se va a dejar en situación desmedrada a este funcionario contratado con los fondos del impuesto de las aguas minerales? En consecuencia, hay que quitarle a la ley otro cinco por ciento. Y así se va llegando al veinte por ciento de tales fondos. La práctica enseña que de este modo se van desvirtuando los objetivos de una ley. Porque la finalidad de la 17.253 es que los fondos íntegros se destinen a la ejecución de obras de progreso.
Ahora bien, no entiendo que la ley mencionada por el Honorable señor Juliet pueda prohibir cargar al costo de la obra el estudio que de ella se haga. O sea, me parece que si se quiere hacer un camino, al costo de él se pueden cargar los honorarios del ingeniero que haga los estudios. Eso no está prohibido, y creo que está dentro del costo de la obra.
El señor SILVA ULLOA.-
No puede.
El señor GUMUCIO.-
Sí puede.
Como tenemos muchos años de práctica política, sabemos perfectamente que en definitiva se nombrará un abogado más en la municipalidad, cuya remuneración se pagará con los recursos especiales para obras de progreso. Esa es la verdad.
Yo no conozco el caso práctico de la Municipalidad de Coinco. Si se me dice que allí no hay más que el alcalde, los regidores y algunos señores que hacen el aseo en el pueblo, y que no hay nadie más que pueda vigilar las obras, yo estaría de acuerdo con el proyecto. Pero como nadie lo ha dicho y no sé cuánto personal tiene la Municipalidad de Coinco. . .
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Senador?
La Municipalidad do Coinco -creo que los Senadores por las provincias de O'Higgins y Colchagua también lo saben- tiene ingresos tan reducidos, que el Alcalde desempeña ad honores las funciones de Juez de Policía Local.
"
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