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    • rdf:value = " El señor PALMA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el veto. (Durante la votación). El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, consideramos que no se puede legislar parcialmente. Si hay un impuesto destinado a favorecer a las municipalidades.- como lo explicaba el Honorable señor Juliet-, respetémoslo. Se dice que el Alcalde de la Municipalidad de Coinco desempeña las funciones de Juez de Policía Local. Pero cabe señalar también que sólo en ciudades cabeceras de provincias o de departamentos existen magistrados de esa índole, porque los recursos municipales son insuficientes para pagar a un profesional con el objeto de que se preocupe de problemas pequeños como los que atienden dichos jueces. Por otra parte, las municipalidades, de acuerdo con la ley, ¿acaso destinan fondos sólo para cancelar sueldos y salarios? En el presupuesto municipal debe considerarse un porcentaje -lo establece la ley- de libre disposición, y también, la partida de imprevistos. Después de solventarse los gastos fijos de los municipios, ¿cuánto queda para obras? No hablo de las comunas más pobres, como la de Coinco, sino de las municipalidades de ciudades cabecera do departamento. Para el rubro Obras queda únicamente 5% ó 6%. Por lo tanto, me parece que seguir contratando personal en los municipios pequeños constituye un mal criterio administrativo. A mi juicio, en estos casos se pueden abrir propuestas; contratar a honorarios; pedir a ODEPLAN esbozar un proyecto de obras nuevas para la comuna que desee efectuarlas. Pero me parece poco adecuado seguir contratando personal. Antiguamente, por ejemplo, la contabilidad de algunos municipios la llevaba la Tesorería Comunal o Provincial; y los organismos de esta índole deben llevar el control de entradas y gastos de los municipios. Sin embargo, para aumentar el personal, crearon el Departamento de Tesorería en las corporaciones edilicias. ¿Con qué propósito? Para dar trabajo a unos cuantos correligionarios o amigos que carecían de él, perjudicando los intereses comunales. Y hay comunas en que no se ve progreso, pues no se cuenta con ninguna clase de recursos. Esta situación la hemos discutido muchas veces. Por eso, insisto en la necesidad de aprobar la observación. Se rechaza el veto (21 votos contra 8 y 1 pareo) y se acuerda insistir (20 votos contra 9). "
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