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- rdf:value = " El señor GARCÍA.-
Conozco la lejanía y hasta la desolación de Rosario Lo Solis, donde no existe ni siquiera un metro de camino pavimentado.
Sé que construyendo un pequeño camino de 20 kilómetros, que llegaría a la represa o bien a Santo Domingo, esa comuna podría comunicarse con la provincia de Colchagua. Pero, ¿qué sucede? Que los Gobiernos están preocupados con las presiones inmediatas y no por las necesidades de los habitantes más alejados que no tienen medios de hacerse oír.
No obstante que lo anterior podría considerarse como argumento para aprobar el proyecto primitivo y rechazar el veto, recuerdo que la última vez que hablé sobre estas materias en el Senado sostuve que la destinación específica de impuestos es el peor sistema tributario que puede inventar un país. En Chile se llegó al extremo de existir hasta seis o siete tasas de impuestos a los bienes raíces en cada comuna, y también más de mil tasas diferentes, con lo cual el cobro y la recaudación correspondientes eran tareas de extraordinaria complejidad.
Aún más: el sistema de destinar impuestos a un objetivo determinado nos está llevando a establecerlos de manera especial para cada comuna. Así, O'Higgins se beneficia con el impuesto al cobre; Rengo, con el de los fósforos, al igual que Talca.
El señor FONCEA.-
El caso citado por Su Señoría se refiere a diferencias y no a impuestos.
El señor GARCIA.-
La primera ley sobre la materia aludió a diferencias, no así la segunda.
Además, en un proyecto se propone un gravamen sobre el tabaco en las comunas que lo producen.
Lo anterior significa dispersión de impuestos, dificultad en recaudarlos y; lo que es más serio, que el Gobierno, desde él mismo instante en que conoce esta situación, no hace más inversiones en las zonas favorecidas. En otras palabras, este aparente beneficio se convierte en un perjuicio evidente.
Aparte esta tesis general, y refiriéndome a este punto concreto, tengo el temor de que el proyecto promueva el consumo de arcillas que no sean el caolín, ya que éste estará gravado. Es decir, se corre el riesgo de que Rosario Lo Solís pierda el único establecimiento dedicado a la producción y trabajo minero. En esa comuna no hay otro tipo dé actividad.
Lo lógico sería gravar a todas las arcillas y no sólo al caolín, porque éste quedará en inferioridad de condiciones productivas.
A pesar de que la intención de la iniciativa observada es prestar un servicio a Rosario Lo Solís, estimo que el texto primitivo perjudica a esa comuna por dos tipos de razones. Porque el Estado toma nota de que la municipalidad respectiva ya tiene ingresos propios y, por consiguiente, no destina fondos a la comuna, y segundo, por lo que acabo de decir: una medida de esta naturaleza puede causar tal impacto en la industria del caolín, que puede mover a los consumidores a preferir otra clase dé arcillas.
Por eso, voto a favor del veto.
"