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El señor EGAS (Secretario subrogante).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión de Legislación recaído en el mensaje del Ejecutivo que inicia un proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 10, número 10º, de la Constitución Política del Estado.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Mensaje:
Sesión 21ª, en 19 de enero de 1971.
Informe:
Sesión 23ª, en 19 de enero de 1971.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el señor Ministro de Minería, que dispone de una hora para hacer su exposición.
Advierto al señor Ministro que puede hacer uso de su tiempo en forma continuada o reservar parte de él para más adelante. La distribución queda a su criterio.
El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).-
Señor Presidente, creo que la exposición que haré durará alrededor de una hora diez o una hora y un cuarto.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se le prorrogue el tiempo por el lapso que se estime conveniente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En el momento oportuno se requerirá a la Sala el acuerdo respectivo.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).-
Señor Presidente, señores Senadores:
Mis primeras palabras en esta intervención son para expresar los agradecimientos del Gobierno, y en especial del Ministro de Minería, por la acogida que ha merecido a esta Corporación la iniciativa de reforma constitucional. Con la colaboración de los Comités parlamentarios y de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, ha sido posible considerar este proyecto con la profundidad y celeridad que requería una materia de tanta trascendencia. Hago extensivos estos agradecimientos a los Senadores miembros de esa Comisión y a los profesores universitarios que prestaron a sus debates el aporte de sus conocimiento especializados.
Al intervenir en el debate de este proyecto de reforma del artículo 10, Nº 10, de la Constitución Política del Estado y de adición de disposiciones transitorias al texto constitucional, cuya finalidad es permitir la nacionalización de la gran minería del cobre, quiero mantenerme estrictamente dentro del espíritu de la discusión general del proyecto. Es decir, sin entrar en el análisis del texto mismo de los preceptos aprobados en este primer informe, presentaré las argumentaciones que respaldan la decisión del Gobierno de promover esta iniciativa y aquellas de carácter concreto y práctico que, desde el punto de vista del interés de Chile, la hacen absolutamente indispensable.
El 14 de diciembre de 1962, en su decimoséptimo período ordinario de sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución Nº1803, respecto de la "Soberanía permanente sobre los recursos naturales", considerando que cualquier medida a este respecto debe basarse en el reconocimiento del derecho inalienable de los pueblos y las naciones a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, en conformidad con sus intereses y en el respeto a la independencia económica de los Estados. Las Naciones Unidas, en los considerandos de su resolución, definen estos atributos "como elemento básico del derecho a la libre determinación" de los pueblos y naciones.
He utilizado las propias palabras que aparecen en los considerandos de la resolución de las Naciones Unidas que comento; pero creo indispensable que en este debate cite los términos textuales de la declaración emanada de dichos considerandos, porque es necesario que se difunda y que el país conozca el pensamiento del más alto organismo internacional, por si hubiese aún sectores de la opinión: pública nacional o extranjera que pretendieran discutir el derecho del Gobierno a adoptar las disposiciones constitucionales y legales que estime necesarias para llevar a la práctica esa declaración internacional.
Las Naciones Unidas, señores Senadores, declararon lo siguiente:
"1.- El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado."
No creo, señor Presidente y señores Senadores, que vaya a ser demasiado dificultoso demostrar -por lo demás, pienso que existe al respecto un consenso nacional abrumadoramente mayoritario- que la nacionalización o la reserva para el Estado del dominio exclusivo "de recursos naturales, bienes de producción u otros" que se declaren "de importancia preeminente para la vida económica, social ó cultural del país" es, en este instante, una medida indispensable para el desarrollo nacional y el bienestar del pueblo de Chile.
Quiero señalar al Senado que al referirme a recursos naturales, bienes de producción u otros de importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país, he empleado las palabras textuales que figuran en el inciso, tercero del Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental en vigencia, complementadas con la proposición que ha formulado la Comisión del Senado, a fin de dejar establecida en ese texto la facultad legal para, además, nacionalizar dichos recursos naturales, bienes de producción u otros, que declare de importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país.
Creo que lo que efectivamente ocurre a quienes ahora expresan alarma ante la expresión "de importancia preeminente para la vida económica nacional", es que tienen que enfrentarse al hecho de que el poder político escapó de sus manos y que tal definición dejó de ser una declaración teórica y romántica, para convertirse en un instrumento eficaz de nacionalización y de estatificación de todas aquellas empresas que el Gobierno Popular, al margen de toda presión o influencia de los propietarios de ellas, considere como empresas de "importancia preeminente", que, por lo demás, están taxativamente enumeradas en el programa de la Unidad Popular que se ofreció al pueblo en la elección presidencial de septiembre y que el Gobierno del Presidente Allende ha demostrado su inquebrantable voluntad de cumplir en sus justos y exactos términos.
Vuelvo, señorr, al texto de la resolución de las Naciones Unidas que estoy comentando. Su siguiente acápite dice, textualmente:
"2.- La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como la importación de capital extranjero para efectuarlos, deberán conformarse a las reglas y condiciones que esos pueblos y naciones libremente consideren necesarias o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades."
No puedo pensar que nadie se atreva a afirmar que la decisión adoptada por el Gobierno de Chile no sea totalmente coincidente con el espíritu de la declaración citada.
En virtud del régimen que emana de la reforma constitucional en debate, nuestra nación, libremente, considera que en algunas ocasiones es necesaria o deseable la sola actividad privada en la exploración, desarrollo y disposición de sus recursos naturales; que en otras ocasiones es necesario o deseable que esto se haga a través de sociedades mixtas de participación mayoritaria estatal y con aportes privados, y que en otras debe ser sólo el Estado, como representante superior del interés colectivo, el dueño exclusivo de esos recursos.
La reforma constitucional misma adopta este último criterio respecto de la llamada gran minería del cobre, y el Gobierno no ha ocultado su pensamiento en el sentido de que similar norma debe aplicarse a otras actividades calificadas como gran minería, condicionantes del desarrollo y la actividad económica; pero en estos casos, como en aquellos otros en que la actividad vaya a realizarse a través de sociedades mixtas o en manos de particulares, será la ley la que determine el método y procedimiento que deberá seguirse, aunque en el caso de la gran minería, en general, la propia reforma constitucional fija normas de las cuales no podrá salirse la ley en los casos en que esos yacimientos y faenas sean nacionalizados.
La declaración de las Naciones Unidas continúa textualmente como sigue:
"3.- En los casos en que se otorgue la autorización, el capital introducido y su incremento se regirán por ella, por la ley nacional y vigente y por el derecho internacional. Las utilidades que se obtengan deberán ser compartidas en la proporción que se convenga libremente en cada caso, entre los inversionistas y el Estado que recibe la inversión, cuidando de no restringir por ningún motivo la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales."
En repetidas oportunidades se ha reconocido que la legislación dictada sobre la gran minería del cobre y sobre la explotación de otro tipo de riquezas naturales básicas por capitales privados, extranjeros y nacionales, así como la legislación tributaria que sucesivamente se ha ido modificando, han significado, de acuerdo con el espíritu de su tiempo, un mejoramiento en la proporción de la participación del Estado en las utilidades provenientes de las inversiones y de la explotación de esos recursos.
En cambio, creo poder afirmar que ninguna de esas disposiciones ha cumplido con el espíritu de la resolución de las Naciones Unidas, porque ellas no han cuidado de no restringir, por ningún motivo, la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales.
Este convencimiento es precisamente el que nos ha impulsado a establecer en el proyecto de reforma constitucional el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado sobre todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares y los depósitos de carbón e hidrocarburos. De este dominio del Estado, definido en la forma en que lo hace el proyecto, sí que se desprende un perfecto cuidado de no restringir, por ningún motivo, la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales.
En el caso de la legislación vigente sobre la gran minería del cobre, es a mi juicio del todo evidente que no se tuvo el cuidado de no restringir esta soberanía, tanto porque los convenios y acuerdos que los complementaron dejaron totalmente en manos de los capitalistas extranjeros, no sólo el manejo técnico de la producción de los minerales, sino todo el proceso de comercialización y venta del producto terminado, cuanto porque se ha pretendido que dichos convenios constituyen una suerte de institución jurídica que se ha dado en llamar contratos leyes, cuya existencia el Gobierno no reconoce, pero que lamentablemente han recibido patente de validez en precedentes judiciales sentados por la Corte Suprema.
En el primes aspecto, conforme a los convenios y sus acuerdos complementarios, el Estado de Chile, aun en los casos en que aparece como dueño de más de la mitad de las acciones de la empresa, no ha sido otra cosa que un mero socio participante en mayor o menor proporción en las utilidades, pero sin el menor poder de decisión en ninguno de los aspectos fundamentales de la marcha de las empresas. No me merece duda alguna que esas disposiciones restringen la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales y que ello es, por lo tanto, contrario a la letra de este número 3 de la declaración de las Naciones Unidas que estoy comentando.
No podría tampoco impugnarse legítimamente, de acuerdo con el espíritu y la letra de esta resolución internacional, la decisión del Gobierno de dejar establecida, fuera de toda la duda, la no existencia de los llamados contratos leyes, cuya aplicación práctica, principalmente a través de algunos decretos con fuerza de ley dictados en la última década y de la interpretación dada por los tribunales y la Corte Suprema, ha significado restringir la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Ministro? -
Solicito al asentimiento de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente a que está citada la Corporación.
Acordado.
Puede continuar, señor Ministro.
El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).-
El profesor Eduardo Novoa, Asesor Legal de la Presidencia de la República, interpretó fielmente el pensar miento del Gobierno cuando en el seno de la Comisión sostuvo que el principio del contrato ley vulnera la idea básica de equidad y de justicia sobre la cual se centra toda sociedad bien organizada: el bien general debe prevalecer sobre el interés particular. En virtud del contrato ley puede existir una persona que en un momento dado llegue a adquirir algún beneficio o privilegio que pasa a ser inamovible en virtud del concepto, criticable en muchos aspectos, del derecho adquirido. Con lo anterior, es imposible el progreso social, ya que no se puede realizar una modificación de las estructuras jurídicas, sociales y económicas del país con una noción jurídica de esta naturaleza.
Continúo, señor Presidente, en el análisis de esta resolución internacional, porque ella me parece, en todos y cada uno de sus puntos, de decisiva importancia para que quede perfectamente esclarecida, frente a la opinión pública internacional, la justa posición del Gobierno de Chile.
Dice el punto siguiente del acuerdo de la Asamblea General de las Naciones Unidas:
"4.- La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero. En estos casos se pagará al dueño la indemnización correspondiente, con arreglo a las normas en vigor en el Estado que adopte estas medidas, en ejercicio de su soberanía y en conformidad con el derecho internacional En cualquier caso en que la cuestión de la indemnización dé origen a un litigio debe agotarse la jurisdicción nacional del Estado que adopte esas medidas. No obstante, por acuerdo entre Estados soberanos y otras partes interesadas, el litigio podrá dirimirse por arbitraje o arreglo judicial internacional."
En esta parte de su declaración, las Naciones Unidas ya no se limitan a una declaración teórica acerca de la soberanía permanente de los Estados sobre sus riquezas y recursos naturales, sino que plantea específicamente su derecho a nacionalizarlas, expropiarlas o requisarlas. Es decir, reconoce, según la definición de tales palabras, el derecho a hacer que pasen a manos de los naturales de un país bienes o títulos de deuda del Estado o de empresas particulares que se hallaban en poder del extranjero o hacer que pasen a depender del Gobierno de una nación, propiedades industrias o servicios explotados por particulares, que tal es uno de los significados del término nacionalización; reconoce el derecho de desposeer legalmente de una cosa a su propietario por razones de utilidad pública, indemnizándolo en cambio, que tal es la definición de expropiación, y, por último, reconoce el derecho de embargar, que en tal sentido se entiende la expresión requisición.
Las Naciones Unidas sólo exigen que los Estados adopten estas medidas por razones o motivos de utilidad pública, de seguridad y de interés nacional, y no creo, que a nadie quepa duda de que las tres condiciones se reúnen copulativamente para justificar esta iniciativa del Gobierno chileno de nacionalizar recursos naturales básicos de importancia preeminente para la vida económica, social y cultural del país, en maños privadas de nacionales y extranjeros.
En momento alguno el Gobierno de Chile ha puesto siquiera en duda su obligación de pagar una indemnización por los bienes que nacionalice y expropie. El proyecto de reforma constitucional abunda en disposiciones contingentes acerca de la forma como esta indemnización deberá regularse y, dentro del espíritu a que me he referido de no restringir por ningún motivo la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales, se establecen las máximas garantías para que los afectados reciban una justa y equitativa indemnización.
No me merece duda alguna que el espíritu de las Naciones Unidas es el respeto irrestricto por la soberanía del Estado, y de allí que el acuerdo establece que la indemnización se pagará con arreglo a las normas jurídicas del Estado que adopte, en ejercicio de su soberanía, las medidas que den origen a esa indemnización, y que aun agregue que, en caso de litigio sobre su monto, debe agotarse la jurisdicción nacional, concepto que está integralmente reflejado en las disposiciones de la reforma que estipulan el procedimiento de resolución de los reclamos.
Sólo como un caso extremo, sobre cuya procedencia resuelve exclusivamente el Estado en ejercicio de su soberanía, las Naciones Unidas dejaron abierto el camino para que un litigio sobre la indemnización pudiera dirimirse por arbitraje o arreglo judicial internacional.
Es casi innecesario que diga ante el Senado que esta posibilidad está total, absoluta e irrevocablemente descartada de la acción que en esta materia vaya a realizar el Gobierno.
El número 5 de este acuerdo de las Naciones Unidas dice: "El ejercicio libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus recursos naturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto entre los Estados basado en su igualdad soberana."
En realidad, podría estimarse que esta declaración era innecesaria, porque a la época en que vivimos debería pensarse que es algo ya fuera de toda discusión la igualdad soberana entre los Estados, cualquiera que sea su tamaño, población o poderío económico o militar. Sin embargo, no creo que haya sido innecesario que las Naciones Unidas hayan reconocido expresamente el derecho igualitario de las pequeñas naciones subdesarrolladas o en vías de desarrollo, con el que ejercen los grandes países industrialmente desarrollados para el aprovechamiento integral de sus riquezas y recursos naturales. Si bien podemos pensar que el empleo directo de la fuerza está eliminado en el sistema de convivencia internacional como método utilizado en el pasado para imponer convenios y acuerdos comerciales, no podemos desconocer que aún hoy día se utilizan procedimientos de fuerza que pretender variar el ejercicio libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus recursos naturales, y de allí que Chile reciba como una garantía, moral del más alto valor este acuerdo de las Naciones Unidas.
El número seis del acuerdo insiste y ratifica este mismo concepto al decir textualmente:
"6.- La cooperación internacional en el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo, ya sea que consista en inversión de capitales, públicos o privados, intercambio de bienes y servicios, asistencia técnica o intercambio de informaciones científicas, será de tal naturaleza qué favorezca los intereses del desarrollo nacional independiente de esos países y se basará en el respeto de su soberanía sobre sus recursos y riquezas naturales."
El Gobierno está cierto, señor Presidente, de que la cooperación internacional que hemos recibido de parte de las empresas capitalistas privadas extranjeras que han explotado nuestras riquezas y recursos naturales no ha cumplido con la letra de esa disposición en cuanto a favorecer el interés del desarrollo nacional independiente.
Se ha demostrado con cifras, incluso en documentos de organismos especializados de las propias Naciones Unidas, que los aportes de capital han sido muy inferiores a las sumas que el país ha debido pagar por concepto de intereses, amortizaciones y gastos financieros y administrativos realizados en el exterior; en el intercambio de bienes y servicios se han aplicado normas que han ocasionado permanente daño al interés nacional; la asistencia técnica ha estado limitada a niveles medios que han dificultado al país adquirir los conocimientos necesarios para el integral manejo de esas empresas, y el intercambio de informaciones científicas ha estado igualmente condicionado al interés de la empresa privada extranjera, a tal punto que uno de los argumentos que con más frecuencia usan los defensores de las compañías extranjeras es que el país no cuenta ni con el número ni con la capacidad técnica de personal capaz de asumir el total de las labores que ellas actualmente cumplen.
No deseo que de mis palabras pueda desprenderse alguna torcida interpretación en el sentido de que los planes de nacionalización del Gobierno signifiquen una amenaza para la continuidad en su trabajo de técnicos que laboran en las actividades que puedan ser objeto de nacionalización. Muchas veces he repetido que el Gobierno, que mira el interés superior del país, tiene el mayor interés en continuar contando con el valioso aporte de todos aquellos que quieran continuar trabajando en Chile al amparo y dentro de las condiciones que fijen nuestras leyes.
El número siguiente del acuerdo de las Naciones Unidas contiene, en forma explícita, una abierta condenación para quienes no respeten el espíritu y la letra de esta declaración, y así dice:
"7.- La violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales es contraria al espíritu y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y entorpece el desarrollo de la cooperación internacional y la preservación de la paz."
Ya he expuesto el pensamiento del Gobierno acerca de la forma en que ha recibido nuestro país la cooperación internacional de las grandes compañías privadas que han explotado nuestras materias primas. Firmemente creo que contra ellas vale el acuerdo transcrito, aunque no puedo menos de reconocer, como tan reiteradamente lo he repetido, que a mi juicio los métodos y procedimientos por ellas empleados corresponden, de manera casi fatal, a determinadas etapas del desarrollo de la convivencia internacional, así como a la vigencia que en cada país llega a adquirir la conciencia de sus derechos soberanos. Por eso creo que un Gobierno como el que se ha dado Chile, que es fiel expresión de esta conciencia madurada en el país, es el único que puede traducir en la legislación positiva, como trata de hacerlo en este proyecto de reforma constitucional, principios de respeto a la soberanía nacional y a la libre determinación de los pueblos, que cada día se manifiestan con mayor fuerza, hasta que lleguen a formar parte consustancial del acervo cultural de la nueva sociedad naciente.
El número final del acuerdo de las Naciones Unidas es una forma de ratificación y resumen de cuanto anteriormente se ha dicho, y expresa:
"8.- Los acuerdos sobre inversiones extranjeras libremente concertados por Estados soberanos o entre ellos deberán cumplirse de buena fe; los Estados y las organizaciones internacionales deberán respetar estricta y escrupulosamente la soberanía de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales de conformidad con la Carta y los principios contenidos en la presente resolución."
El Gobierno de Chile ha expresado en diversas oportunidades, incluso a través de declaraciones del Presidente de la República, su decisión de cumplir sus tratados internacionales con otros Estados, porque el principio de su intangibilidad ha sido siempre y seguirá siendo piedra angular de la política internacional de Chile, y sólo el libre y mutuo acuerdo puede dar origen a una modificación o revisión de ellos. Por consiguiente, los acuerdos que el Estado chileno tenga con otro Estado soberano, serán escrupulosamente respetados y cumplidos por nosotros con la buena fe que reclama un acuerdo internacional.
En cuanto a los acuerdos con particulares, como ya expliqué al referirme a los llamados contratos leyes, el Gobierno no acepta la doctrina de que el Estado de Chile pueda enajenar su soberanía y despojarse de su facultad para modificarlos legalmente, espíritu que establece esta reforma constitucional.
Los acuerdos entre un Estado y particulares, que se refieren a materias patrimoniales, están inevitablemente sometidos a las variaciones, imprevisibles y muchas veces violenta, de las condiciones en que fueron suscritos, y la buena fe de su firma tiene necesariamente que prolongarse hasta el reconocimiento de esas nuevas condiciones que pueden justificar o su invalidación o su sustancial modificación, como ocurrió, por ejemplo, en una materia tan atinente al caso en discusión como son los Convenios del Cobre, que después de suscritos por el anterior Gobierno, debieron ser objeto de sustanciales alteraciones, porque el precio del metal alcanzó niveles que los negociadores no supieron prever y que sin ellas habrían causado al país un daño irreparable que éste no podía tolerar ni sufrir.
Perdonará el Senado que me haya extendido tan latamente en el análisis de este acuerdo de las Naciones Unidas; pero en verdad considero, como ya dije, que era conveniente que sus términos quedaran incorporados a un documento oficial parlamentario y a través de él se difundieran, porque estimo difícil que el propósito de una nación de modificar las relaciones jurídicas y prácticas que han regido la explotación de sus riquezas y recursos naturales y el funcionamiento de empresas de importancia preeminente para la vida económica, social y cultural del país, tenga un respaldo más terminante, explícito y definitivo que el que estos acuerdo internacionales otorgan al proyecto de reforma constitucional del Gobierno del Presidente Allende.
Lo señalo así, porque no sólo en el rumor de corrillos callejeros, sino que en el comentario de alguna prensa nacional y en las noticias cablegráficas se desliza, constantemente, muchas veces como insinuación y una, velada amenaza, la pregunta de qué va a hacer el Gobierno de los Estados Unidos frente a las medidas del Gobierno de Chile que afectarán en mayor número e importancia a empresas de nacionalidad norteamericana.
La respuesta está dada en este acuerdo de las Naciones Unidas, a. cuya aprobación contribuyó en su época el Gobierno de los Estados Unidos.
No pretendo ocultar que en el trasfondo de los debates que engendra este tipo de proyectos, lo que realmente se discute son diferencias ideológicas que se expresan en la diferente posición política que tienen tanto los países y sus Gobiernos como el ciudadano común y sus representantes en el Congreso Nacional.
El Presidente Allende fue elegido para su alto cargo con una definición muy precisa y clara de su pensamiento político, económico y social, y con un programa concreto de medidas por adoptarse que no podía llamar a engaño a nadie que de buena fe lo leyera.
Este programa, libremente aceptado por todos los partidos que integran la Unidad Popular y por el cual votó el pueblo mayoritariamente, fue definido en forma expresa por el Presidente Allende como "un camino hacia el socialismo".
Por eso he dicho que quienes puedan pensar que éste es un camino erróneo es porque tienen una distinta concepción ideológica de lo que debe ser la organización y el desarrollo de la sociedad y las relaciones entre los seres humanos que la integran y consecuencialmente tienen otras nociones jurídicas acerca de las estructuras legales que deben enmarcarlas.
Por consiguiente, honrando el talento, la versación jurídica y el quehacer universitario de los distinguidos profesores de Derecho Constitucional, cuyas opiniones fueron escuchadas en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación, comprendo perfectamente bien que algunos de ellos se hayan manifestado, diría, en absoluto desacuerdo con el fondo del proyecto. No podía ser de otra manera, porque él corresponde a una concepción política, social y económica que ellos no comparten. Igualmente comprendo que en aspectos sustanciales del proyecto, precisamente aquellos que importan una definición frente a la posibilidad de dotar al Estado de las armas legales indispensables para que éste pueda realmente avanzar hacia su transformación en un Estado socialista, debamos también recibir la oposición de parlamentarios que, por definición doctrinaria y posición ideológica, tienen que estar en contra de lo que efectivamente signifique el cumplimiento de un programa que representa ese camino hacia el socialismo y que el Gobierno ha demostrado, con hechos muy concretos, su firme voluntad de llevar a cumplimiento hasta sus últimas consecuencias.
Así pues, señor Presidente, el Gobierno no desea que nadie sea llamado a engaño. A través de esta reforma constitucional se solicita al Parlamento un arma legal para avanzar rápidamente, en un aspecto básico como es la gran minería, a la formación en Chile de lo que el programa de Gobierno llama el "área de propiedad social". La modificación introducida por la Comisión al texto propuesto por el Ejecutivo, y que limita a la gran minería determinadas normas para la expropiación, está íntimamente relacionada con aquella otra por la cual en el inciso tercero del número diez del actual artículo 10º se introdujo la palabra "nacionalizar" entre las facultades legales respecto de recursos naturales, bienes de producción u otros, que se declaren de importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país. De este modo será posible constituir esa área de propiedad social, que estará formada por las actuales empresas de propiedad del Estado, más aquellas otras que se expropien, hasta integrar este sector de actividades nacionalizadas con la gran minería del cobre, salitre, yodo, hierro y carbón mineral; el sistema financiero del país, en especial la banca privada y seguros; el comercio exterior; las grandes empresas y monopolios de distribución; los monopolios industriales estratégicos; en general, aquellas actividades que condicionan el desarrollo económico y social del país, tales como la producción y distribución de energía eléctrica; el transporte ferroviario, aéreo y marítimo; las comunicaciones; la producción, refinación y distribución del petróleo y sus derivados, incluido el gas licuado; la siderurgia, el cemento, la petroquímica y química pesada, la celulosa, el papel. Aunque, como queda establecido en la reforma constitucional, las nacionalizaciones de todas aquellas actividades que no sean gran minería del cobre deberán realizarse en virtud de leyes especiales.
Debo reiterar, señores Senadores, que enaltece el nivel de nuestro Parlamento y de nuestra cátedra universitaria, el debate habido en la Comisión acerca de la calidad jurídica que puede revestir el dominio del Estado sobre las minas, el derecho del particular respecto de su pertenencia minera y el significado de los regímenes de amparo de las pertenencias. Servirá, sin duda, de valiosa fuente de información para quienes quieran profundizar conocimientos acerca de la evolución de nuestro derecho minero.
No obstante, tengo que insistir en mi concepción de que lo que verdaderamente se debatió fueron, en lo fundamental, dos distintas posiciones ideológicas.
No pretendo en esta ocasión ni adentrarme, ni tan siquiera resumir, cuanto se manifestó en ese debate. Las consideraciones que me voy a permitir hacer tienen sobre todo un objetivo básico, que se trata de dejar claramente establecido en la Constitución Política de este Chile que aspira a llegar al socialismo, y que consecuencialmente requiere de cuerpos legales acordes con este propósito: el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado sobre todas las minas, covaderas, arenas metalíferas, salares y depósitos de carbón e hidrocarburos que se encuentren en el territorio nacional.
Esta definición está naturalmente teñida de contenido ideológico; pero no debe olvidarse que las interpretaciones jurídicas que pretendieron en la teoría y consiguieron en la práctica confundir los derechos mineros de los particulares con el concepto de propiedad civil, estaban también teñidas por la ideología inspiradora de nuestro Código Civil dictado en 1855 y al cual el profesor de Derecho de Minería don Armando Uribe Arce, en un artículo publicado en la Revista de Derecho, Jurisprudencia y Ciencias Sociales, le reconoce su "condición protectora del statu quo social y económico" y "su capacidad de instrumento beneficioso para el desarrollo de los grupos dirigentes en Chile a la época de su dictación y con posterioridad, su fuerza "política" en una palabra". El profesor Uribe agrega que el concepto de propiedad civil aplicado a los derechos mineros resultó más satisfactorio en el terreno de los principios, mientras que en el terreno de los hechos "las ventajas que ese concepto de dominio privado otorgaba a los intereses también privados, resultaban igualmente más adecuadas a las inclinaciones del capital, nacional y extranjero, invertido en las minas".
No es posible, pues, señor Presidente, debatir estos problemas tratando de eludir el planteamiento ideológico político. Contra ese espíritu protector del capital privado, nacional y extranjero, reacciona este proyecto de reforma constitucional inspirado en una ideología socialista, básicamente diferente de la que ha imperado en el país hasta este momento y que sólo ha sido hasta ahora suavizada por la inevitable presión de los hechos que han forzado al interés particular a ceder privilegios y ganancias en beneficio del interés general.
Para el Gobierno, en cuyo nombre hablo, la declaración contenida en esta parte de la reforma constituye una definición ideológica fundamental, aunque en el terreno de la discusión académica podría sostener válidamente que ella no es otra cosa que la concretización, en una disposición expresa, del verdadero espíritu de nuestro Código de Minería, antes de que éste fuera objeto de interpretaciones torcidas, movilizadas por la necesidad de defender el interés particular frente al interés general representado por el Estado.
Inútilmente, a mi juicio, se ha pretendido amedrentar a la minería nacional sosteniendo que esta disposición amaga sus intereses. Nada más lejos de la realidad que este intento demagógico de afirmar que la pequeña y mediana minerías puedan estar amenazadas por la declaración constitucional de que las minas son dominio absoluto y exclusivo del Estado. Esto oculta, en mi opinión, el intento de buscar arbitrios para defender disimuladamente los grandes intereses mineros, que son los únicos que están amenazados por la acción nacionalista del Gobierno Popular.
El inciso que se propone en la reforma y que complementa el que acabamos de comentar, fija dentro de la doctrina constitucional la forma cómo van a continuar trabajando la pequeña y la mediana minerías en Chile. La ley será la que determine las sustancias minerales que podrán ser objeto de explotación por particulares. En esa ley, que será discutida en este mismo Congreso y a la aprobación de cuyas disposiciones concurrirán con sus opiniones todos los sectores interesados, se fijarán la forma y los resguardos para otorgar y disfrutar de las concesiones, y también se fijarán, en resguardo del interés general, que es y será en esta legislación, y en toda la que impulse el Gobierno, el punto central de su preocupación, las obligaciones que tendrán los concesionarios particulares para merecer amparo y garantías legales.
Se tratará de una reforma profunda de nuestro Código de Minería, que por ser caduco y anticuado debe ser reemplazado en muchas de sus disposiciones, a fin de que no sólo represente e interprete la nueva ideología política, económica y social que el Gobierno trata de instaurar en Chile, sino que de acuerdo con ellas sea posible crear condiciones de trabajo justas, eficientes y de beneficio general para el país.
En el aspecto partidista contingente, nada más estéril que los esfuerzos de provocar la queja de la mediana y la pequeña minerías nacionales, porque los mineros saben bien, en forma personal y práctica, que pocas veces ha habido un Gobierno en Chile, como el actual, con mayor preocupación por mantener en trabajo a las pequeñas minas, por dar a quienes las explotan condiciones justas y por aumentar la participación de la pequeña minería en el volumen total de la producción minera del país.
Todavía más, el espíritu de la disposición decimosexta transitoria expresa el firme propósito del Gobierno de que no se produzca ningún tipo de perturbaciones en el régimen actualmente imperante de concesiones mineras, y para ello establece que la legislación actual, en tal materia, sigue vigente hasta que el Ejecutivo y el Congreso aprueben la reforma del Código de Minería que, como dije antes, habrá de ser objeto de un detenido estudio durante el cual serán escuchadas las opiniones de todos los sectores interesados, de tal manera que las modificaciones que se introduzcan al régimen actual no lesionen los legítimos intereses de los miles de chilenos que, en muy precarias condiciones de capital y tecnología, constituyen la inmensa falange de lo que se llama la pequeña minería. Por lo demás, insisto, en esa discusión los pequeños mineros chilenos no podrán tener mejor defensor de sus legítimos intereses que el propio Gobierno, puesto que son ellos auténticamente trabajadores y éste es, por su definición, por su esencia y por su acción, el Gobierno de los trabajadores.
No puedo dejar de recordar a cada instante que para comprender adecuadamente y aceptar las disposiciones de este proyecto de reforma constitucional es necesario no olvidar que él corresponde a una ideología socialista que resulta fundamentalmente incompatible con muchos de los principios jurídicos que sobre el concepto de propiedad privada han inspirado toda nuestra legislación hasta este momento.
El Gobierno considera indispensable para el cumplimiento de su programa y para poder culminar su tarea básica de constituir en el país el área de propiedad social, contar con una disposición constitucional que determine, respecto de las expropiaciones de la gran minería -cualquiera que sea la naturaleza del mineral de que se trate- normas de expropiación que en la práctica hagan rápidamente posible que ella pueda ser consumada.
Debo insistir en que esa norma se aparta sin duda de lo que era habitual en nuestras disposiciones constitucionales y legales; pero ella está fundamentada en principios que nosotros aceptamos honestamente como verdaderos e imperativos.
El primero de ellos es el "estado de necesidad", imperioso e impostergable, a que ha llegado el país, en el sentido de recuperar de inmediato el pleno dominio y el pleno aprovechamiento de sus recursos y riquezas naturales básicas, que por el volumen de su actividad tienen el carácter de preeminentes en la vida económica de la Nación y de condicionantes del total de su desarrollo.
En segundo lugar, el Gobierno cree que se trata de un caso claro y preciso en que, puesto en contraposición el interés general con el interés y los derechos privados, el primero debe prevalecer sobre los últimos sin duda de ninguna especie y a través de mecanismos que efectivamente, y en lo concreto, hagan posible esa imposición del interés general sobre el privado.
En tercer lugar, este Gobierno, por la ideología que lo inspira, no puede olvidar, al justipreciar los derechos privados en relación con la gran minería en todos sus órdenes, que los capitalistas particulares, nacionales y extranjeros, que la han explotado, han obtenido de ella cuantiosos beneficios y utilidades que ciertamente no guardan relación con los que obtuvo el país y que fueron logrados al amparo de una legislación que, como dije antes, citando al profesor Armando Uribe, resultaba más adecuada a las inclinaciones del capital nacional y extranjero invertido en las minas.
Por último, este Gobierno, que se caracteriza por la franqueza con que plantea ante el país la verdad de los problemas y de sus posibles soluciones, no puede en esta ocasión ocultar que si la expropiación de la gran minería, en todos sus órdenes, hubiera de hacerse aplicando las normas comunes, dictadas en beneficio y defensa del interés privado, importaría para el país un desembolso tan gigantesco que no estaría en condiciones de realizar, y que, si lo realizara, convertiría esas actividades mineras que han sido por decenas de años una de las inversiones más brillantes que ha tenido el capital internacional en cualquier país del mundo, en un pésimo negocio para el Estado y provocaría, en consecuencia, un empobrecimiento para Chile si no se consideraran las amortizaciones, depreciaciones, castigos, agotamiento de minas y desvalorización de instalaciones obsoletas.
Todas estas consideraciones determinan la indiscutible justicia de una disposición constitucional especial que rija este tipo de expropiaciones, así como justifica también condiciones de pago, plazos e intereses especialmente fijados para solventar la indemnización que pueda corresponder a los expropiados.
Quiero referirme de manera especial, y aunque con ello falte un tanto a la decisión de no analizar el texto mismo del proyecto de reforma y mantenerme sólo en el análisis de su espíritu, a la disposición que establece que el Estado tomará posesión material inmediata de los bienes una vez que entre en vigencia la orden de expropiación.
Diría que también en este caso el inquebrantable propósito del Gobierno de que su accionar esté orientado sólo en el predominio incontrarrestado del interés general sobre el particular, es el que ha inspirado esta disposición, que por primera vez se estampa en forma taxativa en la Carta Fundamental, y que tiene el propósito de que ninguna acción dilatoria pueda oponerse al ejercicio pleno de la soberanía del Estado sobre esos bienes y que tiene, además, la finalidad práctica de que, a la brevedad posible, el Estado continúe la explotación de sus minerales en la forma, modo y condiciones que sean más favorables para el interés presente y futuro de Chile.
Consecuente con el espíritu que anima al Gobierno, a que tantas veces se ha aludido, de establecer ese incontrarrestado predominio del interés general sobre el interés particular, y al mismo tiempo hacer posible que este predominio se imponga en la práctica de manera fácil y efectiva, el proyecto de reforma constitucional consigna algunas disposiciones que han dado origen a debate, porque yo reconozco que tienen carácter de excepcionales dentro de las normas habituales de nuestra legislación hasta hoy día.
Esas disposiciones tienden a eliminar los posibles obstáculos que pudieran oponerse a la acción rápida y eficaz que necesita realizar el Estado cuando resuelve, por razones del más alto interés nacional o de utilidad pública, nacionalizar riquezas o recursos naturales del país. Acciones de esta clase se han visto a menudo obstaculizadas, diferidas o impedidas por el ejercicio de tercerías. El propósito de la reforma es que tanto los expropiados como los terceros que pudieran hacer valer derechos contra ellos, no puedan ejercitarlos sino sobre el monto de la indemnización; es decir, la única obligación del Estado que expropia es indemnizar en dinero cualquier derecho de los expropiados o de terceros, sin que éstos puedan entrabar de manera alguna ni el acto expropiatorio mismo ni las funciones o trabajos que el Estado deba realizar con posterioridad respecto de los bienes expropiados.
Es importante dejar constancia, para la historia fidedigna de esta reforma, y cualquiera que sea en definitiva el texto de la disposición pertinente, que en el ánimo del Gobierno ella se refiere exclusivamente a las riquezas y recursos naturales del país o a las empresas cuya explotación y actividad es básica para el desarrollo global de la economía y que tienen dentro de su vida económica, social y cultural una importancia preeminente. Al respecto, uso los expresos términos que actualmente emplea nuestra Carta Fundamental.
Puedo afirmar, en nombre del Gobierno, que esta disposición tiene por objeto ser aplicada exclusivamente respecto de aquellas riquezas y recursos naturales del país y de aquellas empresas que están llamadas a formar parte de lo que el Gobierno considera que debe constituir el "Área de Propiedad Social".
Al analizar el punto tres del acuerdo de la Asamblea General de las Naciones Unidas "soberanía permanente sobre los recursos naturales", ya tuve ocasión de exponer el pensamiento del Gobierno acerca de la inexistencia de los llamados contratos leyes. Sólo agregaré ahora que esa concepción jurídica está en contra, no sólo del espíritu de esa resolución internacional, sino que expresamente contradice su título mismo. ¿Cómo podría haber "soberanía permanente sobre los recursos naturales" si se aceptara que un contrato entre un gobierno - esencialmente transitorio- y un particular, priva al país del derecho de ejercitar su soberanía y modificar posteriormente ese contrato? Si se aceptara ese criterio, ¿qué de permanente tendría la soberanía sobre los recursos naturales?
Durante los debates habidos en la Comisión se manifestó equivocadamente que esta disposición dejaría entregada al albedrío del Estado el cumplir o no cumplir o el modificar toda suerte de contratos que pudiera suscribir como Fisco o por Intermedio de sus organismos dependientes o autónomos, con los particulares.
Quiero dejar claramente establecido, en la misma forma como lo hice antes, y sin directa referencia a la manera como en definitiva quede redactada esta disposición y tal como hubo consenso durante la discusión en la Comisión respectiva, que el espíritu de esta disposición es resolver el debate, que ya tiene cerca de medio siglo, acerca de la existencia y validez de los llamados contratos leyes.
La disposición constitucional quiere establecer de manera que no dé lugar a ningún tipo de interpretación que los particulares no tienen derecho a invocar beneficios, franquicias, liberaciones o privilegios, en materias tributarias, de cambio o de otro orden, que el Estado trate de modificar o de suprimir, alegando que ellos están garantidos por un contrato firmado entre el particular y el Estado y que este contrato lo suscribió el Estado, en virtud de la autorización de una ley o que fue posteriormente ratificado por ésta.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del señor Ministro.
El señor SILVA ULLOA.-
Podría prorrogársele hasta el término de sus observaciones.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
El señor PABLO.-
Entiendo que es sin perjuicio de los tiempos de los señores Senadores.
El señor MIRANDA.-
Indudablemente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Se entenderá prorrogado el Orden del Día para cumplir con este procedimiento.
Puede continuar el señor Ministro.
El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).-
Quiero de paso hacer un comentario a observaciones que reflejan el pensamiento doctrinario de algunos sectores sobre esta materia.
Se ha dicho que la tesis de los que han sostenido que el contrato ley no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico es dudosa a la luz del texto constitucional, pero se agrega que el contrato ley sería admisible dentro de nuestro derecho constitucional y sobre todo que el contrato ley en Chile es un hecho jurídico del cual ya nadie puede desprenderse porque ha sido reconocido reiteradamente por los tres Poderes del Estado: el Ejecutivo, que viene proponiendo y celebrando esta clase de actos jurídicos desde hace mucho tiempo; el Poder Legislativo, que ha dado curso a estas leyes y en 1955 aprobó un informe de una Comisión Mixta sobre la materia, y el Poder Judicial, el cual, mediante numerosísimas sentencias y de una jurisprudencia invariable, ha admitido tambi��n la existencia de los contratos leyes. De todo lo anterior deducen que sería una evidencia que los contratos leyes constituyen un hecho dentro del Derecho Público chileno.
Hago este alcance a esas opiniones y voy a comentarlas, porque, a mi juicio, en ellas se refleja de manera clarísima la tesis que he venido sosteniendo para interpretar la diferencia de opiniones surgidas alrededor de la iniciativa del Gobierno : se trata en el fondo, real y verdaderamente, del enfrentamiento en dos posiciones ideológicas, entre los que dicen que respetan nuestro opinión en el sentido de que los contratos leyes no existen solamente porque la materia es dudosa en el texto constitucional, es decir que si dicho texto fuera claro, estarían de acuerdo con su existencia, y la posición del Gobierno para el cual no se trata de discutir si el texto constitucional consagra o no los contratos leyes, sino que éstos moral- mente no deben existir por ser funestos para los intereses nacionales, aunque para ello sea necesario modificar los textos constitucionales, imprimiéndoles en la materia un espíritu, un sentido y una letra totalmente contraria a la que pudieran haber tenido.
Así, frente a quienes sostienen que el contrato ley es admisible en nuestro derecho constitucional, el Gobierno cree que ellos son inadmisibles, porque importan una intolerable limitación de la soberanía nacional y, en su esencia, son antidemocráticos por implicar una anticipada limitación de atribuciones de las autoridades en que el pueblo periódicamente delega su soberanía, y no puede aceptarse la tesis de que el pueblo elige Presidente de la República y Congresales que van teniendo cada vez menos facultades porque ellas se les entregan cercenadas por los contratos leyes que pudieran suscribirse antes de adquirir ellos el ejercicio de la soberanía que les entrega el pueblo.
El hecho de que el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial hayan admitido en sus actos la existencia de los contratos-leyes, para el Gobierno sólo tiene el significado de actos en contra del espíritu de la Constitución Política del Estado y en los cuales se han fundado, desgraciadamente, todos los atentados que se han cometido contra el interés de Chile.
Si algunos quieren deducir de esas actitudes que los contratos leyes son un hecho dentro del derecho público chileno, el Gobierno popular, por mi intermedio, declara que esos contratos leyes eran un hecho dentro del derecho público, pero que este hecho ha terminado para siempre. Ni el Ejecutivo ni el Legislativo podrán en el futuro, en virtud de esta expresa norma constitucional, suscribir ni autorizar contratos leyes y, desde luego, el Poder Judicial deberá fallar de acuerdo con las nuevas normas, sin consideración a pasadas jurisprudencias.
La disposición decimoséptima transitoria, en todos sus incisos y letras, no hace otra cosa que aplicar a la gran minería del cobre, y para su caso concreto, las nuevas concepciones que están contenidas en las disposiciones permanentes del proyecto de reforma constitucional a cuyo espíritu me he referido.
Como ya he expresado mi propósito de no analizar en detalle la letra de cada una de las disposiciones, puesto que ella puede ser objeto de modificaciones en el segundo informe y su estudio corresponde en verdad a la discusión particular del proyecto, en esta oportunidad, sólo quisiera decir que, no obstante el hecho de que la nacionalización de la gran minería del cobre se realizará a través de una disposición transitoria que figurará incorporada al texto de la Constitución, los procedimientos y métodos en ella consignados se aplicarán única y exclusivamente a esa gran minería del cobre. O sea, cualquier otra nacionalización o expropiación de riquezas y recursos naturales básicos del país, se hará de acuerdo con las normas que, para cada caso particular, fijará la ley, las cuales no tienen que ser idénticas, ni siquiera semejantes, a las que esta disposición constitucional establece para la gran minería del cobre, y su marco de referencia estar�� únicamente delimitado por las disposiciones de carácter general que figuren entre los artículos permanentes de la Constitución Política.
Se ha objetado por ello que la disposición transitoria referente a la nacionalización y expropiación de la gran minería del cobre, es en realidad una ley particular que no debió estar incorporada al texto constitucional. Aunque quienes sostuvieron esta idea no han insistido en ella y han prestado su aprobación a la respectiva disposición transitoria, no es ocioso hacer constar en esta ocasión las razones que tuvo el Gobierno para adoptar el camino de la reforma constitucional.
En primer lugar, está el hecho de que el Poder Judicial, a través de numerosísimas sentencias y de una jurisprudencia invariable, ha admitido la existencia de los contratos leyes. Por consiguiente, revistiendo los convenios del Estado de Chile con las empresas extranjeras de la Gran Minería del cobre todas las características necesarias para que pudieran ser considerados, por el Poder Judicial, como contratos leyes, la anulación de ellos a través solamente de una ley podría haber dado origen a una reclamación de los interesados que, presumiblemente, de acuerdo con los precedentes de esas numerosísimas sentencias y de su invariable jurisprudencia, podría haber sido acogido por la Corte Suprema.
El Gobierno del Presidente Allende no deseaba aparecer con un cumplimiento meramente formalista de su programa, sino que su propósito es materializar real y efectivamente la total y completa nacionalización de las empresas de la Gran Minería, comenzando por la del cobre, propósito que pudo haber sido frustrado si por un mal entendido sentido de prudencia y seguridad, no se hubiera adoptado el camino que eligió.
Hay, además, una razón, que yo me atrevería a calificar como de carácter sentimental, para que este acto de la nacionalización de la Gran Minería del cobre quedara registrado en la Constitución Política del Estado. Y es que, como ninguna otra, esta nacionalización es, aparte sus aspectos prácticos, el símbolo de la decisión del Gobierno Popular de recuperar para el país sus riquezas y recursos naturales básicos y de iniciar, sobre una base económica sólida, la formación del "Área de Propiedad Social", que para el Gobierno constituye el punto de arranque del avance de Chile por el camino hacia el socialismo.
Puedo agregar aun que ninguna otra actividad económica del país tiene, ni tendrá por muchos años, la trascendencia y la influencia que la Gran Minería del cobre tiene sobre el desarrollo global de nuestra economía.
Se criticó al proyecto de reforma constitucional enviado por el Ejecutivo el hecho de carecer de una disposición específica relativa a los trabajadores de la Gran Minería del cobre.
El Gobierno consideró que tal disposición era absolutamente redundante, dado que, como tantas veces lo ha dicho y los hechos lo demuestran, es un Gobierno en que real, verdadera y directamente participan los trabajadores. Así, representantes de la Confederación de Trabajadores del Cobre asistieron a sesiones de la comisión a nivel gubernativo que preparó el texto del proyecto de reforma constitucional.
Consecuente con ello, los representantes de la Confederación expresaron en la Comisión su absoluta seguridad de que los derechos y garantías de los trabajadores estaban plenamente asegurados bajo el régimen de la nacionalización.
No obstante, y presentada la indicación sobre la materia, el Gobierno no tiene inconveniente en aceptarla dado que ella sólo significa estampar en la letra algo que siempre estuvo en su espíritu.
Igual cosa ocurre con la disposición que consagra el régimen de participación de algunas provincias del país, en forma especial y directa, en los ingresos del cobre.
Como en el caso anterior, siempre estuvo en el ánimo del Gobierno respetar esos aportes extraordinarios que han servido para el progreso y desarrollo de provincias que tienen escasas fuentes de entradas y que, dentro de la política descentralizadora que efectivamente ha puesto en marcha, constituyen un importante respaldo financiero para los planes regionales que pueda decidir llevar a cabo.
Queremos -ya lo estamos realizando- el avance de Chile hacia el socialismo. Por más que pueda alguien considerarlo inoficioso, parece útil dar una definición operacional de lo que es socialismo, porque hacerlo implica establecer, de manera muy clara, la meta a la cual queremos llegar y este deseo lleva natural y lógicamente implícita la adopción de todas aquellas medidas indispensables para lograr alcanzarla.
Para este efecto, hemos elegido, como definición de socialismo aquella que por su brevedad, su claridad y su generalidad coloca a este término al alcance común. El diccionario Durvan, editado bajo la dirección del eminente don Ramón Menéndez Pidal, dice:
"Socialismo: En su sentido más amplio e inclusivo son los movimientos y doctrinas que persiguen el control consciente de todas las fuerzas económicas, industriales y políticas en beneficio de la sociedad entera. Ello implica la liquidación de la sociedad depredadora -que de una u otra forma es tan antigua como la organización humana- y la abolición de clases que tiene por fundamento las diferencias económicas. Supone, asimismo, que los trabajadores, tanto manuales como intelectuales adquirirán la propiedad colectiva y cooperativa de los grandes recursos naturales y los medios principales de producción y distribución. La producción persigue el uso y no el lucro".
Lo que quiero significar con cuanto he dicho en este debate es la necesidad de apreciar que está naciendo un nuevo régimen de relaciones sociales, tanto entre el Estado y los particulares como entre éstos y este régimen que nace y que lleva al país hacia el socialismo debe tener un nuevo derecho que reglamentará, en la Constitución y las leyes, los conceptos sobre deberes y derechos políticos y sociales, sobre modo de producción, sobre derechos patrimoniales, etcétera, es decir, sobre todos aquellos aspectos que van a caracterizar la sociedad que el Gobierno impulsa en Chile.
No se nos oculta que quienes estamos en esta tarea, sea directamente o dándole su apoyo, enfrentamos a contradictores ideológicos que tienen una tradición de respeto, sometimiento y adhesión a un determinado ordenamiento jurídico que de una manera muy eficaz tendía a cuidar y a perpetuar una división clasista basada .en las diferencias económicas y que naturalmente poseen la preparación y el entendimiento necesario para poder argumentar en su defensa y para resistir este esfuerzo que por primera vez se realiza en Chile -de sustituir de una manera sistemática el régimen vigente de modos de producción y de relaciones económicas- , para que, de acuerdo con las nuevas normas, se formule un ordenamiento jurídico que corresponda a las condiciones en que va a desarrollarse la sociedad chilena.
Tenemos así, señores Senadores, claramente definida la meta a la cual aspiramos llegar. Nuestro Gobierno y su programa son un camino hacia esa meta.
Frente a esta iniciativa, repito, hay una ineludible y clara definición ideológica. Como este Gobierno no oculta sus intenciones, ni utiliza eufemismos para dar cuenta de lo que tiene el propósito de realizar, ha planteado claramente ante el Congreso su solicitud de obtener las herramientas constitucionales y legales para que Chile pueda avanzar hacia el socialismo.
Gracias, señor Presidente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
El señor Ministro ha usado veinte minutos que se agregan al Orden del Día de la sesión de hoy.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, al legislar en esta oportunidad sobre una nueva etapa en la nacionalización del cobre, debemos proyectar un poco lo que se está proponiendo en relación con lo ya hecho en ocasiones anteriores por el país y por otros Gobiernos.
Período de cambios.
Todos tenemos conciencia de que se está viviendo en el mundo y en Chile un período de cambios de gran intensidad, Ellos se realizan bajo diferentes signos en distintas partes del mundo y en diversas etapas de la historia de las naciones.
Sin duda alguna, un proceso de cambios fundamentales empezó a realizarse en Chile en 1964, después de algunos períodos, aunque breves, en que también se introdujeron modificaciones en la estructuración jurídica y en algunos aspectos de política económica y social del país.
Pero es evidente que a partir de 1964, bajo el signo de la Democracia Cristiana, se profundiza el cambio en diversas áreas importantes, significativas y de gran influencia en el campo económico y social del país.
Una de las áreas, respecto de la cual el Gobierno pasado propuso disposiciones absolutamente distintas de las tradicionales, es la relativa a la gran minería del cobre. Lo realizado en esta materia -lo recordaré en alguna forma ahora- ciertamente forma parte de la historia de Chile: es una nueva etapa de esfuerzo hacia su desarrollo e independencia.
Si las decisiones del Gobierno anterior en el área de la gran minería del cobre no hubieran tenido un carácter tan radical, y sobre todo, no se hubieran proyectado hacia la nueva etapa en una forma distinta, menos drástica, tal vez el país no marcharía, en esta materia, por la línea que sigue en este momento. Sin duda alguna, Chile está siendo gobernado hoy bajo el signo de la Unidad Popular, entre otras razones, porque los cambios que nosotros iniciamos en las relaciones internacionales de la economía chilena, ligada fundamentalmente a la política del cobre, nos crearon factores de resistencia en numerosos ámbitos que, me atrevo a creer, influyeron de manera decisiva en los resultados de nuestra campaña presidencial.
Por eso, porque estamos en un período de cambios importantes, existe para nosotros claridad y continuidad en los esfuerzos que el país realiza en estos momentos. Ello se puede apreciar en las diversas etapas de la legislación que a partir de 1964 se viene proponiendo en el Congreso sobre el cobre y en las posiciones que los distintos candidatos presidenciales adoptaron durante la última campaña acerca de este mismo tipo de actividad económica.
El cobre en la economía.
Ya se ha dicho en algún debate en este Senado: "Quien maneja el cobre maneja la economía." Nuestro país era, hasta el año 1964, con las disposiciones legales de que disponíamos, un cobrador de impuestos, un inspector que cuidaba de que se cumplieran ciertas disposiciones relacionadas con la seguridad social, la salud pública y otra serie de funciones que no tenían, por cierto, relación directa con la producción cuprera, con la técnica que ella envuelve, con la comercialización del metal ni con el conocimiento internacional que la política del cobre requería para este país, cuya principal fuente de divisas ha sido, entre 1930 y 1970, la producción de la gran minería.
Por eso podemos decir con cierta satisfacción que la actitud del Gobierno de la Democracia Cristiana es la que permite hoy recuperar para el país la parte de esa industria que aún permanece en manos extranjeras, después de las diversas etapas que se vivieron a partir de 1964.
La chilenización.
Como todos los señores Senadores recuerdan, en 1965 se llevaron a cabo en este Parlamento discusiones extensas sobre lo que se llamó en aquella época "convenios destinados a chilenizar el cobre", tal como lo había planteado el entonces Presidente de la República en el programa que oportunamente ofreció al país. La chilenización envolvía una serie de medidas y disposiciones que el país no había adoptado hasta entonces en tal actividad. Significaba, en primer término, la participación directa del Gobierno de Chile en una cuota substancial de la propiedad de las empresas. Aquellas negociaciones concluyeron en fórmulas que permitieron a Chile tener una importante y definitiva participación inicial en la propiedad de las empresas, que poco a poco, en virtud de otras etapas, harían posible que tal dominio aumentara, en su totalidad en algunas de ellas, tanto en lo que se refiere a la propiedad, como a la dirección, a los resultados económicos y a la participación, por lo tanto, del Estado de Chile en esos resultados.
Inversiones.
La chilenización fue planteada, repito, con un sentido de participación en la propiedad. No se logró en los primeros tiempos un resultado absolutamente igual para con todas las empresas de la gran minería, que en el país tienen hoy día tantas inversiones, porque de manera simultánea con el propósito de participar en la propiedad de las empresas, otro de los objetivos que se persiguieron en la política de chilenización fue el de aumentar en forma muy significativa la producción chilena de cobre. Y ello teniendo en cuenta que, después de haber sido durante mucho tiempo el segundo productor de cobre del mundo, habíamos perdido por indiferencia, imposibilidades políticas u otras limitaciones de diversos órdenes, nuestro rango en tal área del orbe. Así, pues, la política de chilenización no sólo tendía a una participación substancial del Estado chileno en la propiedad de las empresas, sino también a procurar una inversión de gran magnitud, que permitiera a Chile recuperar su capacidad productora y sus posibilidades de influir en el mercado mundial de modo más decisivo que hasta ese momento.
Casi 750 millones de dólares se han invertido en las expansiones de las minerías grande, mediana y pequeña del cobre en el curso de los años recién transcurridos; y se ha elevado la capacidad productora del país, de una cifra que hacia el año 1964 era de alrededor de 620 mil toneladas, a un millón 200 mil toneladas aproximadamente, que es la que se prevé para fines del año que está transcurriendo, cuando se hayan completado todos los programas que oportunamente se convinieron.
Por eso, mirando en perspectiva los acontecimientos, y al margen, por cierto, de más de algún error que indudablemente se cometió en el curso de esas negociaciones, nosotros tenemos la satisfacción de poder decir hoy que Chile puede enfrentar la nueva etapa de nacionalizar integralmente el cobre en condiciones extraordinariamente favorables, condiciones que, como lo hicimos ver en el debate que entonces se produjo, en 1965 no eran tan ventajosas como las que ahora existen. En el análisis que hicimos en aquella ocasión, y que consta en los boletines del Senado, probamos de manera fehaciente que una política distinta de la que seguíamos habría llevado a la economía chilena a una situación de estrangulamiento tan grave que habría impedido llevar a cabo todo otro desarrollo, en diversas otras áreas en que urgía actuar.
Conocimiento e información.
Naturalmente -esto hay que decirlo también, en homenaje a la objetividad-, en aquella época todos los proyectos que se estudiaron y analizaron, tanto por los técnicos como por este Parlamento, se elaboraron sobre la base de los antecedentes conocidos y de los que nos suministraron los expertos que actuaban en este orden de cosas, que preveían para el cobre, en el curso de los años que vendrían, precios que fluctuaban entre 29 y 35 centavos de dólar la libra. No recuerdo haber oído a nadie en este Senado, ni tampoco haber escuchado de boca de ninguno de los expertos que en la época intervenían, dar cifras distintas de las que sirvieron de base en esos instantes para negociar los convenios. Es importante dejar constancia de esto, porque explica algunas de las condiciones difícilmente obtenidas en ese instante, que se concretaron en los convenios, y porque permite también valorizar lo que posteriormente han significado otras negociaciones, cuando el mercado internacional experimentó un cambio tan importante como el que el país ha vivido durante los años recientes y que al parecer se mantendrá en los que vienen, en alguna escala al menos.
Carácter de los convenios
En este aspecto, considero pertinente destacar -me parece de importancia que el señor Ministro conozca nuestro criterio, porque de sus palabras se desprenden algunos juicios o ideas que podrían merecer un análisis más exhaustivo- que los convenios a que se llegó en 1965 por la vía de la negociación pudieron ser modificados en sus efectos rentables de manera absolutamente substancial. Se comprobó así, en los hechos, lo que afirmamos oportunamente: que no existía ningún contrato ley en la expresión jurídica de esos convenios, sino que éstos eran, como lo aseguraron en esta Sala parlamentarios de nuestras bancas, simples leyes que requerían un debate y un tratamiento muy profundo, por tratarse de asuntos que influían decisivamente en los aspectos económicos del país. El hecho de que se pudieran cambiar las condiciones establecidas allí, de que se pudiera introducirle modificaciones substanciales, es tal vez la mejor prueba, por encima de cualquier disquisición de carácter jurídico, de que en realidad esos convenios nunca tuvieron el carácter de contratos leyes.
De ahí la importancia para nosotros de poder subrayar cómo la gestión realizada durante los años recientes ha permitido concretar algunos objetivos enunciados desde el primer instante del Gobierno de Frei: el aumento drástico de la capacidad de producción en términos tales que significan prácticamente doblar la capacidad instalada, como lo hemos dicho; participación del Estado en la propiedad de las empresas, y refinación en Chile de gran parte de la producción, con lo cual no sólo se obtenían ingresos adicionales, sino que se permitía al país un adelanto tecnológico de gran importancia, el que también puede observarse en otras áreas relacionadas con la minería del cobre, como por ejemplo en la configuración de la actual Corporación del Cobre, merced a la cual hemos podido disponer de expertos con mucha capacidad e información. Esta última circunstancia nos permitirá el día de mañana abordar la nacionalización integral disponiendo de elementos humanos adecuados, por lo menos en una proporción inmensamente superior a la que habría sido posible en 1964.
Intervención en el comercio.
Otro de los aspectos significativos de lo que se ha logrado obtener durante estos años y que vale la pena mencionar, es la actuación que nos corresponde en la comercialización del cobre. Hoy día ninguna de las ventas que hacen las grandes empresas se finiquita sin una revisión o control total por parte de la Corporación del Cobre, conforme a cada uno de los programas. Nos parece importante la referencia a este aspecto del problema, porque esperamos presentar en la debida oportunidad varias indicaciones tendientes a configurar un organismo capaz de manejar la política comercial chilena para el cobre, mediante el cual puedan resolverse algunos de los problemas más importantes detectados en esos años por los expertos de la Corporación del Cobre, y que dicen relación, por ejemplo, a la urgente necesidad de presentar un frente común de toda la producción cuprera, a diferencia de lo que hoy acontece, en que los diferentes productores operan independientemente en el exterior.
En los próximos años será necesario dar a ese organismo la capacidad para buscar los mercados de acuerdo con los intereses nacionales, sin estar sujetos, por cierto, a las políticas que puedan seguir los diversos productores que continúan influyendo hoy en las decisiones que aisladamente adoptan las compañías. También habrá que considerar otros aspectos, para lo cual haremos las indicaciones pertinentes, y que dicen relación al manejo nacional del producto total de las ventas del cobre, ya que el gran volumen financiero de esta industria permitirá al país disponer de tan enorme poder de negociación en el exterior, que no sólo limitará la vulnerabilidad de la economía monoproductora, sino que también permitirá entablar negociaciones de toda índole, con una gran capacidad de comercialización.
El programa de aumento de la producción, de refinación, de comercialización, de mayor participación de Chile y de integración del cobre en la economía nacional, aparte la puesta en marcha de importantísimos proyectos de infraestructura, relativos a la producción y a las condiciones de vida del personal que labora de manera tan dedicada en este rubro, han podido configurar una política de cuyos resultados podemos enorgullecemos.
Elección del mercado.
Pero es evidente que, a pesar de la tarea cumplida, el Gobierno no se quedó estático contemplando lo realizado.
Por la dinámica propia de la acción iniciada por la Administración anterior para recuperar las riquezas nacionales, conocer su tecnología, preparar personal para su manejo, influir en el comercio internacional y buscar los elementos de contacto para la venta de nuestro cobre, para utilizarlos el día de mañana cuando se llega- ira a la nacionalización total, como lo preveíamos, el Gobierno debió considerar durante todo el proceso la serie de modificaciones que la coyuntura económica iba produciendo.
El Gobierno de Chile, en su oportunidad, analizó los antecedentes, oyó muchas opiniones sobre la materia, y decidió modificar el eje de la comercialización del cobre. Como bien saben los señores Senadores, lo traspasó al Mercado de Londres. Fue una medida que por primera vez adoptó un Gobierno chileno, y produjo impactos económicos de gran significado para el país.
Sobreprecio y nacionalización pactada.
Como resultado de ese cambio, el país pudo aprovechar durante algunos años los precios verdaderamente extraordinarios que tenía el cobre en el mercado mundial. Antes de que este producto se cotizara ten el exterior a tan elevado nivel, y precisamente porque no teníamos las manos amarradas por disposiciones de carácter rígido, como los contratos leyes mencionados frecuentemente, pudimos realizar negociaciones que permitieron establecer hace ya casi tres años una política por medio de la cual Chile percibía un cierto porcentaje privilegiado cuando el cobre se vendía a precio superior a cuarenta centavos de dólar la libra, lo cual se denominó la política del sobreprecio. Esto permitió en los últimos años un cambio sustancial entre los ingresos de las compañías y los del Estado chileno.
Para clarificar la situación sólo citaré algunas cifras de un cuadro que tengo a la mano donde se señala cómo se distribuyeron los ingresos entre el Estado y las sociedades mixtas constituidas en virtud de los acuerdos de 1965, los cuales se modificaron en 1968. En 1969, por ejemplo, para citar casos bien concretos, los ingresos de Chile en la Sociedad Mixta "El Teniente" fueron de 115,5 millones de dólares, y los de las empresas sólo llegaron a 33 millones. Durante el mismo período, los ingresos para el país, en Chuquicamata ascendieron a 154 millones de dólares, y los de las compañías se redujeron a 68 millones. En Salvador Chile percibió 37,6 millones de dólares, y las empresas 16 millones.
En consecuencia, la modificación permitida dentro de la nueva política del cobre configurada por el Gobierno anterior, posibilitó cambiar las condiciones en que el país enfrentaba la situación, y logró no sólo adecuarlas a las circunstancias internacionales que hacen subir o, bajar el precio del cobre, sino tomar la propiedad sobre Chuquicamata y Salvador mediante la nacionalización pactada.
Por eso, eremos que la tarea realizada durante ese período es de gran trascendencia para las etapas venideras.
Nuevos avances.
Como lo dijeron en la última elección presidencial el señor Allende y el señor Tomic, para el período recién iniciado se preveía y planificaba una política distinta de la seguida en etapas anteriores, que significaba la culminación de las llevadas a cabo de manera metódica y que permitieron al país conocer la técnica, el comercio, adquirir propiedad, poder de decisión y prepararse para el dominio pleno de un área que, como ya se ha dicho tantas veces, es fundamental para la soberanía nacional.
En efecto, en el programa planteado por el candidato a la Presidencia de la República señor Tomic se incluía una reforma del régimen de la propiedad minera más o menos dentro del lineamiento que considera el proyecto de reforma constitucional aquí analizado. Sin embargo, las disposiciones estudiadas por los expertos que configuraron el programa del señor Tomic traducen de manera más realista, mejor y menos conflictiva preceptos que durante el último tiempo se han analizado en el país para modificar todo el régimen de propiedad minera. En dicho programa, al igual como sucedió en el caso del señor Allende, se previó una nacionalización integral de la gran minería y también la configuración de una política minera para este rubro que continuara y completara lo que ya se ha venido realizando durante los años pasados.
Sobre la materia -oportunamente también lo harán otros parlamentarios- , en el curso del debate particular propondremos algunas enmiendas importantes a los artículos transitorios que establecen el sistema de expropiación de los minerales pertenecientes a la gran minería.
Proceso continuado.
Después de confrontar los análisis hechos en la Comisión con los estudios que habíamos realizado y con su reactualización dentro de las nuevas circunstancias, estimamos que las fórmulas estudiadas por parte de la candidatura demócrata-cristiana para llevar adelante la nacionalización integral del metal rojo, la adquisición o nacionalización de acciones en manos extranjeras, significan -seguramente después será explicado con más detalle más o menos lo mismo desde el punto de vista económico, aparte que permitirán radicar en el país cualquier problema marginal que se pueda generar en este orden de cosas, lo que nos parece extraordinariamente importante para el interés nacional, que es superior, por cierto, a toda visión de carácter político e ideológico que 'se desee imponer en este rubro.
A pesar de las críticas, muchas veces superficiales, al proceso para alcanzar el dominio sobre un área tan extraordinariamente fuerte de la economía chilena, creemos que el cobre tiene hoy una significación totalmente distinta para Chile de la que tenía en 1964. En la actualidad tenemos el doble de capacidad productiva y cuatro Veces la de refinación. Las grandes decisiones sobre el particular, la fijación de los precios, la política de las empresas y de las inversiones son tomadas en Chile, y la comercialización se rige en definitiva por disposiciones y directivas que imparte el Estado. Además, lo, que no deja de ser de gran importancia, hemos tomado contacto a nivel de Gobierno con los demás países productores, creando una organización internacional denominada CIPEC, de la cual nuestro Gobierno fue el creador y promotor, y que evidentemente permite en la actualidad nuestra presencia en la industria mundial en forma muchísimo más significativa e influyente que si hubiéramos permanecido aislados.
En virtud de la política llevada a cabo por el Gobierno chileno, especialmente después de la segunda negociación con las compañías del cobre, aceptada por ellas -es muy importante destacarlo en este debate- , las propias empresas reconocieron que sus derechos estaban evidentemente condicionados y limitados por la influencia y el poder del Estado -con ,51% del capital en algunos casos, en otros con aportes inferiores- , y quedó en claro que nuestro Gobierno era absolutamente autónomo, independiente, con potestad plena para decidir respecto de los precios, y ahora, en materia de participación.
¿En qué se ha traducido esa política? No sólo en lo señalado desde el punto de vista del cobre y en lo que se puede destacar desde el punto de vista del conocimiento técnico adquirido. También nos encontramos con el hecho de que, concretamente, a partir de fines de diciembre del año pasado, nuestras reservas financieras en el Banco Central -no sé a cuánto ascienden hoy día; tal vez habría que pedir los datos en su oportunidad- alcanzaban a más de 520 millones de dólares. Y los ingresos del país serán muchísimo mayores en lo futuro, como resultado de la buena etapa que inevitablemente deberá producirse.
Una programación hecha a raíz de la nacionalización del cobre, partiendo de la base de un precio promedio de 45 centavos y de que se hubiera mantenido el régimen de sociedades mixtas, nos había permitido concluir que Chile iba a recibir una cifra de más o menos 5.570 millones de dólares, cantidad que podría aumentarse en unos mil trescientos millones de dólares -1.306 millones, para ser más precisos- si la nacionalización se lleva adelante en buenas condiciones, como estoy seguro de que ocurrirá.
Por eso, nosotros consideramos que en este instante se dan las bases suficientes para lograr otra etapa en el proceso de nacionalización, y estamos dispuestos a contribuir activamente, a fin de que la tarea que iniciamos se complete. Ello es parte de los anhelos de una generación.
Sin faltar a la modestia, podríamos decir que fueron parlamentarios nuestros -incluso algunos de los que se han sentado en estas bancas- los que, ya en el año 1937 en la Cámara de Diputados, comenzaron a preocuparse por un área económica que hoy día tiene importancia decisiva en nuestro país. Aunque en esa época también este rubro de nuestra economía constituía preocupación para los chilenos, la verdad es que no estaba en sus conciencias apreciar su significado.
Las naciones y los pueblos van moldeando su destino de acuerdo con su capacidad para responder a la magnitud del desafío que se les presenta. Para la Democracia Cristiana, la tarea que corresponde a Chile y el desafío que el país enfrenta consisten en romper definitivamente el estancamiento económico, de manera que se pueda llegar -creemos que es posible lograrlo a fines del presente decenio- a un ingreso de mil dólares por cabeza, acercándonos así al ingreso de los países de alto nivel. Para ello, todos los medios deben adecuarse a ese fin: la solidaridad interna, la organización de nuevas formas de producción y una gigantesca y necesaria etapa de urgente ahorro e inversión nacional.
Es dentro de este contexto que sostuvimos la necesidad de crear un gran movimiento, una gran unidad popular y nacional, como dijimos durante la campaña; un movimiento que, por encima de sectarismos, enfrentara la gran tarea de transformar a nuestro país. Y en este mismo contexto, hemos creído y creemos que la política del cobre configurada durante los seis años del Gobierno recién pasado y que ahora cumple una nueva etapa, podría permitir las bases económicas sustantivas dentro de las cuales estas metas son posibles de alcanzar.
Por lo tanto, nuestro apoyo a la nacionalización no es una decisión de ahora, sino una convicción que hemos adquirido precisamente como consecuencia del conocimiento que logramos durante estos años respecto de todo lo que significaba el área cuprífera.
Nuestra posición, por cierto, es distinta. No negamos a fardo cerrado, como hemos dicho, las posibilidades que plantea la actual Administración; pero tampoco estimamos conveniente ni útil para el país, como lo demostraremos, modificar de manera muy sustancial las líneas dentro de las cuales se ha configurado la política del cobre, que permiten claramente adquirir la plenitud de los derechos sobre .esta área.
No queremos que nuestra actitud en este orden de cosas pueda ser interpretada como negativa. Por lo contrario, ella refleja un afán de buscar la mejor forma de nacionalizar el cobre en beneficio del país, sin subordinarlo a intereses ideológicos ni políticos de especie alguna. Sabemos bien que con el cobre no se juega. Y nuestra actitud vigilante debe interpretarse como indispensable para no repetir los errores que nosotros cometimos en su respectiva oportunidad, precisamente porque no teníamos los antecedentes y datos que se poseen hoy.
En consecuencia, votaremos favorablemente en general el proyecto, y en su oportunidad haremos llegar indicaciones que, creo, contarán en definitiva con el apoyo del Parlamento. Porque aparte significar ellas una continuidad en la línea que se ha venido siguiendo, permitirán obtener, dentro de los mismos términos, las metas que el país y el actual Gobierno se han propuesto desde hace algún tiempo.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una consulta, Honorable Senador?
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor ALTAMIRANO.-
Según las cifras que dio Su Señoría, el mayor rendimiento para Chile, entre los años 1971 y 1988, sería de 5.000 millones de dólares si se mantuviera el actual sistema; y de nacionalizarse nuestra riqueza básica, ese mayor rendimiento sería de 1.300 millones más.
Quisiera saber por qué el señor Senador toma el año 1988.
El señor PALMA.-
No tengo inconveniente en suministrarle los datos respectivos. Los cálculos que se hicieron en esa época se pueden considerar para cualquier año.
El señor ALTAMIRANO.-
Pero por qué toma 1988.
El señor PALMA.-
Porque el cálculo se realizó sobre la base de las amortizaciones que era preciso hacer para ir pagando a las compañías las cantidades que se estimaron convenientes.
Vale la pena destacar que el período considerado para el cálculo correspondía al de la amortización total, de 17 años.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Noemi.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, como se ha expresado en esta Sala por mi Colega el Honorable señor Palma, el programa presidencial de la Democracia Cristiana consignaba la nacionalización total de la gran minería del cobre, haciendo extensivas sus normas a la Compañía Minera Andina.
Creo innecesario insistir demasiado en esta materia. Bastaría recordar las múltiples intervenciones del señor Tomic por medio de la televisión, la radio, la prensa y las concentraciones, en todas las cuales planteó este punto de vista con absoluta claridad.
De acuerdo con ese proyecto, se consignaba la expropiación por ley de las acciones y derechos que permanecían en manos de las empresas extranjeras en las compañías de la gran minería del cobre, incluyendo, como he dicho, a la Compañía Andina, porque considerábamos que era ése el medio más adecuado, objetivo, práctico y eficiente para llevarla a cabo.
En seguida -en esto deseo ser muy breve- , queremos plantear respecto del proyecto del Gobierno una doble divergencia. La primera radica en que creemos sinceramente, basados en estudios jurídicos y constitucionales hechos con seriedad y profundidad, que basta una ley para nacionalizar por medio de la expropiación las referidas acciones, ya que en Chile nadie tiene garantía de inexpropiabilidad; además, y tal como lo dejamos planteado en la discusión parlamentaria relacionada con la chilenización del cobre, no estimamos que los convenios a que se llegó tuvieran el carácter de contrato ley. Nunca pensamos así. Sin embargo, a pesar de nuestro parecer discordante en este aspecto con la iniciativa del Ejecutivo, hemos aceptado legislar por la vía de disposiciones transitorias, a fin de facilitar el despacho de un proyecto favorable al interés nacional.
La segunda divergencia es mucho más profunda. En efecto, el Gobierno plantea la necesidad de expropiar "bienes", disolviendo las sociedades mixtas que en la actualidad explotan los yacimientos de Chuquicamata, Salvador, El Teniente, Exótica y Andina. En cambio, la Democracia Cristiana sostiene, tal como lo hizo en su programa presidencial, la necesidad de expropiar las acciones y los derechos, debido que esta fórmula es más conveniente para el interés de Chile y asegura una continuidad necesaria en este proceso de recuperación de riquezas básicas que inició el Presidente Frei.
Creemos que a través de ambos medios se llega a un costo económico similar para el país; pero las consecuencias que derivan de la adopción de un criterio u otro difieren fundamentalmente. En efecto, si desaparecen las sociedades mixtas, conjuntamente desaparecen también todas las vinculaciones contractuales que ellas tuvieran, desde contratos de trabajo con los obreros y empleados que laboran en el mineral, cuya situación se obvió con la indicación que aprobó la Comisión, hasta los contratos de venta, de créditos u otros.
A nadie escapan las graves dificultades que una situación así acarrearía tanto al país en general como a las sociedades mineras mixtas, en las cuales el Estado de Chile tiene participación mayoritaria, por lo menos en las tres más grandes. Los problemas de organización, de determinación de los montos por indemnizar, la verificación detallada de cada uno de los bienes que las empresas tienen en la actualidad demorarían años, y es muy posible que se carezca de algunos antecedentes, si se considera que El Teniente inició sus actividades el año 1908; Chuquicamata, en 1923, y Potrerillos, antecesor de Salvador, en 1920, tanto más cuanto que CODELCO -y esto lo experimentamos cuando pedimos antecedentes en la anterior negociación- tiene informes propios sólo a partir del año 1955. Esos fueron los datos que en dicha ocasión nos entregaron con carácter de fidedignos. Y las compañías, de acuerdo con la ley de la Renta, deben conservar la documentación por un lapso de seis años, según me parece.
Por otra parte, sería necesario recontratar a todo el personal y renegociar la totalidad de los contratos de venta y crédito vigentes. Si por cualquier motivo esto no ocurriera, las consecuencias para el país serían gravísimas, en especial si se considera que en la actualidad el mercado del cobre presenta un exceso de oferta del metal, y los mercados de capitales, una situación restrictiva que difícilmente permitiría obtener créditos destinados a reemplazar a los existentes en las mismas condiciones actuales.
El Partido Demócrata Cristiano, por medio de sus organismos técnicos, ha efectuado un minucioso, intenso, exhaustivo y objetivo estudio, análisis y evaluación comparativa de ambas ideas, no sólo en los aspectos de costos, sino también en los financieros nacionales e internacionales; situación del prestigio de Chile en los mercados de capitales, en los aspectos tecnológico y de recursos humanos, en los problemas de sus contratos de venta de cobre, en la situación en que se colocaría al renegociar todos los créditos que se harían inmediatamente exigibles, en sus aspectos jurídicos y contractuales, etcétera. Este análisis, estudio y evaluación nos lleva a reafirmar la necesidad de expropiar las acciones, por cuanto si se escoge el otro camino -expropiar "bienes" y disolver sociedades del país- , Chile, así lo estimamos, puede verse enfrentado a una serie de consecuencias difíciles que no es del caso detallar en esta oportunidad, pero que durante el estudio del segundo informe de la Comisión sería útil analizar.
En cambio, ninguno de estos efectos se produciría si se asegurara la continuidad de las personas jurídicas que son las sociedades mixtas, y esto se obtiene con una nacionalización basada en la expropiación de las acciones, que cambiarían de titular, pasando a manos del Estado chileno, sin afectar la vida misma de las sociedades.
Por estas razones, los parlamentarios de la Democracia Cristiana, como señaló el Honorable señor Palma, presentaremos durante el estudio del segundo informe indicaciones para que la nacionalización se haga sobre la base de expropiar las acciones que se encuentran en poder de las empresas extranjeras; esto es, 49% de las acciones de propiedad de Braden Copper Company en el capital social de la Sociedad Minera El Teniente; 75% de lasacciones de propiedad de Chile Copper Company en la Compañía Minera Exótica S. A.; 70% de las acciones de la Compañía Minera Andina S. A., de propiedad de Cerro Corporation Company; 49% de las acciones de la Compañía de Cobre Salvador Sociedad Anónima, de propiedad de Andes Copper Mining Company, y 49% de las acciones de la Compañía de Cobre Chuquicamata Sociedad Anónima, de propiedad de Chile Exploration Company.
La forma de pago será el valor de libros de dichas acciones; o sea, se pagará a dichas empresas el valor de sus aportes representados por dichas acciones, medido por el valor de los activos netos, deducidas las depreciaciones, menos el pasivo exigible y el transitorio. Los plazos e intereses podrán ser los mismos que propuso el Ejecutivo.
Se incluirán además disposiciones facultativas especiales para el Presidente de la República, quien podrá ejercerlas si lo estima conveniente. Ellas serán:
a) Facultad para determinar el valor de libros sin incluir en la determinación del monto por indemnizar las revalorizaciones practicadas por las empresas a contar del año 1967, y se reafirmará el concepto de que no se indemnizan los yacimientos mineros.
b) Se estudiará la posibilidad de facultar al Primer Mandatario, además, para aplicar las normas establecidas respecto de Chuquicamata, Salvador y El Teniente, con el objeto de calcular el sobreprecio, esto es, el dividendo preferencial a que tienen derecho las acciones de la Corporación del Cobre cuando el precio excede de 40 centavos de dólar la libra de cobre. Esta facultad podría ser aplicable desde la fecha en que el Gobierno estime conveniente.
Lo expuesto es en subsidio de la norma del proyecto del Ejecutivo referente a la rentabilidad excesiva, por creer más razonable la aplicación del dividendo al sobreprecio que ya ha sido aplicado. Sin embargo, estamos abiertos a estudiar y analizar más a fondo este problema, a fin de elegir el camino más adecuado.
Las dos disposiciones tendientes a facultar al Jefe del Estado para hacer deducciones al valor de la indemnización calculado sobre la base del valor de libros, constituyen un acto de confianza mediante el cual se pretende tener flexibilidad necesaria en las distintas negociaciones que deberá llevar a cabo tanto en materia de créditos como en otras que puedan derivar de la nacionalización.
Será, pues, responsabilidad del Gobierno la forma como utilice estas eventuales facultades, y esperamos, por el bien de Chile, que si ellas se aceptan, sean aplicadas con ecuanimidad, ya que las consecuencias que podrían derivarse para el país serían de extrema gravedad si se hiciera uso de ellas en forma indiscriminada, injusta o precipitada.
Tengo en mi poder algunos cuadros que he elaborado -oportunamente los presentaré a la Comisión- ; ellos me permiten sostener que con la fórmula de expropiar las acciones, adicionadas las facultades que se darían al Presidente de la República, se llega a un costo económico de expropiación similar al que propuso el Ejecutivo sobre expropiación de bienes, evitándose así todos los problemas a que me he referido en esta intervención.
De lo expuesto se desprende que las indicaciones que presentaremos tendrán un doble fin: mantener la continuidad necesaria en las operaciones de las empresas y facilitar la tarea del Gobierno.
La Democracia Cristiana, al dar este paso, lo hará plenamente consciente de su responsabilidad ante el país y de la consecuencia necesaria que debe mantener con su programa presidencial explicado a lo largo de Chile por Radomiro Tomic. Pero también quiere destacar que, al facilitar la tarea del Gobierno y entregarle la responsabilidad de nacionalizar todo el cobre de la gran minería, lo está haciendo responsable ante el país de que la nacionalización sea un éxito. El fracaso del Ejecutivo no será solamente de los partidos que lo sustentan, a quienes la opinión pública juzgará, sino también de Chile, fracaso que todos, por encima de banderías políticas, tenemos el deber de evitar.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Queda pendiente el debate del proyecto hasta la sesión especial convocada para mañana.
"
- rdf:value = " REFORMA CONSTITUCIONAL.
El señor EGAS (Secretario subrogante).- En el Orden del Día, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión de Legislación recaído en el mensaje del Ejecutivo que inicia un proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 10, número 10º, de la Constitución Política del Estado.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Mensaje:
Sesión 21ª, en 19 de enero de 1971.
Informe:
Sesión 23ª, en 19 de enero de 1971.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el señor Ministro de Minería, que dispone de una hora para hacer su exposición.
Advierto al señor Ministro que puede hacer uso de su tiempo en forma continuada o reservar parte de él para más adelante. La distribución queda a su criterio.
El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).-
Señor Presidente, creo que la exposición que haré durará alrededor de una hora diez o una hora y un cuarto.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se le prorrogue el tiempo por el lapso que se estime conveniente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En el momento oportuno se requerirá a la Sala el acuerdo respectivo.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).-
Señor Presidente, señores Senadores:
Mis primeras palabras en esta intervención son para expresar los agradecimientos del Gobierno, y en especial del Ministro de Minería, por la acogida que ha merecido a esta Corporación la iniciativa de reforma constitucional. Con la colaboración de los Comités parlamentarios y de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, ha sido posible considerar este proyecto con la profundidad y celeridad que requería una materia de tanta trascendencia. Hago extensivos estos agradecimientos a los Senadores miembros de esa Comisión y a los profesores universitarios que prestaron a sus debates el aporte de sus conocimiento especializados.
Al intervenir en el debate de este proyecto de reforma del artículo 10, Nº 10, de la Constitución Política del Estado y de adición de disposiciones transitorias al texto constitucional, cuya finalidad es permitir la nacionalización de la gran minería del cobre, quiero mantenerme estrictamente dentro del espíritu de la discusión general del proyecto. Es decir, sin entrar en el análisis del texto mismo de los preceptos aprobados en este primer informe, presentaré las argumentaciones que respaldan la decisión del Gobierno de promover esta iniciativa y aquellas de carácter concreto y práctico que, desde el punto de vista del interés de Chile, la hacen absolutamente indispensable.
El 14 de diciembre de 1962, en su decimoséptimo período ordinario de sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución Nº1803, respecto de la "Soberanía permanente sobre los recursos naturales", considerando que cualquier medida a este respecto debe basarse en el reconocimiento del derecho inalienable de los pueblos y las naciones a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, en conformidad con sus intereses y en el respeto a la independencia económica de los Estados. Las Naciones Unidas, en los considerandos de su resolución, definen estos atributos "como elemento básico del derecho a la libre determinación" de los pueblos y naciones.
He utilizado las propias palabras que aparecen en los considerandos de la resolución de las Naciones Unidas que comento; pero creo indispensable que en este debate cite los términos textuales de la declaración emanada de dichos considerandos, porque es necesario que se difunda y que el país conozca el pensamiento del más alto organismo internacional, por si hubiese aún sectores de la opinión: pública nacional o extranjera que pretendieran discutir el derecho del Gobierno a adoptar las disposiciones constitucionales y legales que estime necesarias para llevar a la práctica esa declaración internacional.
Las Naciones Unidas, señores Senadores, declararon lo siguiente:
"1.- El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado."
No creo, señor Presidente y señores Senadores, que vaya a ser demasiado dificultoso demostrar -por lo demás, pienso que existe al respecto un consenso nacional abrumadoramente mayoritario- que la nacionalización o la reserva para el Estado del dominio exclusivo "de recursos naturales, bienes de producción u otros" que se declaren "de importancia preeminente para la vida económica, social ó cultural del país" es, en este instante, una medida indispensable para el desarrollo nacional y el bienestar del pueblo de Chile.
Quiero señalar al Senado que al referirme a recursos naturales, bienes de producción u otros de importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país, he empleado las palabras textuales que figuran en el inciso, tercero del Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental en vigencia, complementadas con la proposición que ha formulado la Comisión del Senado, a fin de dejar establecida en ese texto la facultad legal para, además, nacionalizar dichos recursos naturales, bienes de producción u otros, que declare de importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país.
Creo que lo que efectivamente ocurre a quienes ahora expresan alarma ante la expresión "de importancia preeminente para la vida económica nacional", es que tienen que enfrentarse al hecho de que el poder político escapó de sus manos y que tal definición dejó de ser una declaración teórica y romántica, para convertirse en un instrumento eficaz de nacionalización y de estatificación de todas aquellas empresas que el Gobierno Popular, al margen de toda presión o influencia de los propietarios de ellas, considere como empresas de "importancia preeminente", que, por lo demás, están taxativamente enumeradas en el programa de la Unidad Popular que se ofreció al pueblo en la elección presidencial de septiembre y que el Gobierno del Presidente Allende ha demostrado su inquebrantable voluntad de cumplir en sus justos y exactos términos.
Vuelvo, señorr, al texto de la resolución de las Naciones Unidas que estoy comentando. Su siguiente acápite dice, textualmente:
"2.- La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como la importación de capital extranjero para efectuarlos, deberán conformarse a las reglas y condiciones que esos pueblos y naciones libremente consideren necesarias o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades."
No puedo pensar que nadie se atreva a afirmar que la decisión adoptada por el Gobierno de Chile no sea totalmente coincidente con el espíritu de la declaración citada.
En virtud del régimen que emana de la reforma constitucional en debate, nuestra nación, libremente, considera que en algunas ocasiones es necesaria o deseable la sola actividad privada en la exploración, desarrollo y disposición de sus recursos naturales; que en otras ocasiones es necesario o deseable que esto se haga a través de sociedades mixtas de participación mayoritaria estatal y con aportes privados, y que en otras debe ser sólo el Estado, como representante superior del interés colectivo, el dueño exclusivo de esos recursos.
La reforma constitucional misma adopta este último criterio respecto de la llamada gran minería del cobre, y el Gobierno no ha ocultado su pensamiento en el sentido de que similar norma debe aplicarse a otras actividades calificadas como gran minería, condicionantes del desarrollo y la actividad económica; pero en estos casos, como en aquellos otros en que la actividad vaya a realizarse a través de sociedades mixtas o en manos de particulares, será la ley la que determine el método y procedimiento que deberá seguirse, aunque en el caso de la gran minería, en general, la propia reforma constitucional fija normas de las cuales no podrá salirse la ley en los casos en que esos yacimientos y faenas sean nacionalizados.
La declaración de las Naciones Unidas continúa textualmente como sigue:
"3.- En los casos en que se otorgue la autorización, el capital introducido y su incremento se regirán por ella, por la ley nacional y vigente y por el derecho internacional. Las utilidades que se obtengan deberán ser compartidas en la proporción que se convenga libremente en cada caso, entre los inversionistas y el Estado que recibe la inversión, cuidando de no restringir por ningún motivo la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales."
En repetidas oportunidades se ha reconocido que la legislación dictada sobre la gran minería del cobre y sobre la explotación de otro tipo de riquezas naturales básicas por capitales privados, extranjeros y nacionales, así como la legislación tributaria que sucesivamente se ha ido modificando, han significado, de acuerdo con el espíritu de su tiempo, un mejoramiento en la proporción de la participación del Estado en las utilidades provenientes de las inversiones y de la explotación de esos recursos.
En cambio, creo poder afirmar que ninguna de esas disposiciones ha cumplido con el espíritu de la resolución de las Naciones Unidas, porque ellas no han cuidado de no restringir, por ningún motivo, la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales.
Este convencimiento es precisamente el que nos ha impulsado a establecer en el proyecto de reforma constitucional el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado sobre todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares y los depósitos de carbón e hidrocarburos. De este dominio del Estado, definido en la forma en que lo hace el proyecto, sí que se desprende un perfecto cuidado de no restringir, por ningún motivo, la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales.
En el caso de la legislación vigente sobre la gran minería del cobre, es a mi juicio del todo evidente que no se tuvo el cuidado de no restringir esta soberanía, tanto porque los convenios y acuerdos que los complementaron dejaron totalmente en manos de los capitalistas extranjeros, no sólo el manejo técnico de la producción de los minerales, sino todo el proceso de comercialización y venta del producto terminado, cuanto porque se ha pretendido que dichos convenios constituyen una suerte de institución jurídica que se ha dado en llamar contratos leyes, cuya existencia el Gobierno no reconoce, pero que lamentablemente han recibido patente de validez en precedentes judiciales sentados por la Corte Suprema.
En el primes aspecto, conforme a los convenios y sus acuerdos complementarios, el Estado de Chile, aun en los casos en que aparece como dueño de más de la mitad de las acciones de la empresa, no ha sido otra cosa que un mero socio participante en mayor o menor proporción en las utilidades, pero sin el menor poder de decisión en ninguno de los aspectos fundamentales de la marcha de las empresas. No me merece duda alguna que esas disposiciones restringen la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales y que ello es, por lo tanto, contrario a la letra de este número 3 de la declaración de las Naciones Unidas que estoy comentando.
No podría tampoco impugnarse legítimamente, de acuerdo con el espíritu y la letra de esta resolución internacional, la decisión del Gobierno de dejar establecida, fuera de toda la duda, la no existencia de los llamados contratos leyes, cuya aplicación práctica, principalmente a través de algunos decretos con fuerza de ley dictados en la última década y de la interpretación dada por los tribunales y la Corte Suprema, ha significado restringir la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Ministro? -
Solicito al asentimiento de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente a que está citada la Corporación.
Acordado.
Puede continuar, señor Ministro.
El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).-
El profesor Eduardo Novoa, Asesor Legal de la Presidencia de la República, interpretó fielmente el pensar miento del Gobierno cuando en el seno de la Comisión sostuvo que el principio del contrato ley vulnera la idea básica de equidad y de justicia sobre la cual se centra toda sociedad bien organizada: el bien general debe prevalecer sobre el interés particular. En virtud del contrato ley puede existir una persona que en un momento dado llegue a adquirir algún beneficio o privilegio que pasa a ser inamovible en virtud del concepto, criticable en muchos aspectos, del derecho adquirido. Con lo anterior, es imposible el progreso social, ya que no se puede realizar una modificación de las estructuras jurídicas, sociales y económicas del país con una noción jurídica de esta naturaleza.
Continúo, señor Presidente, en el análisis de esta resolución internacional, porque ella me parece, en todos y cada uno de sus puntos, de decisiva importancia para que quede perfectamente esclarecida, frente a la opinión pública internacional, la justa posición del Gobierno de Chile.
Dice el punto siguiente del acuerdo de la Asamblea General de las Naciones Unidas:
"4.- La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero. En estos casos se pagará al dueño la indemnización correspondiente, con arreglo a las normas en vigor en el Estado que adopte estas medidas, en ejercicio de su soberanía y en conformidad con el derecho internacional En cualquier caso en que la cuestión de la indemnización dé origen a un litigio debe agotarse la jurisdicción nacional del Estado que adopte esas medidas. No obstante, por acuerdo entre Estados soberanos y otras partes interesadas, el litigio podrá dirimirse por arbitraje o arreglo judicial internacional."
En esta parte de su declaración, las Naciones Unidas ya no se limitan a una declaración teórica acerca de la soberanía permanente de los Estados sobre sus riquezas y recursos naturales, sino que plantea específicamente su derecho a nacionalizarlas, expropiarlas o requisarlas. Es decir, reconoce, según la definición de tales palabras, el derecho a hacer que pasen a manos de los naturales de un país bienes o títulos de deuda del Estado o de empresas particulares que se hallaban en poder del extranjero o hacer que pasen a depender del Gobierno de una nación, propiedades industrias o servicios explotados por particulares, que tal es uno de los significados del término nacionalización; reconoce el derecho de desposeer legalmente de una cosa a su propietario por razones de utilidad pública, indemnizándolo en cambio, que tal es la definición de expropiación, y, por último, reconoce el derecho de embargar, que en tal sentido se entiende la expresión requisición.
Las Naciones Unidas sólo exigen que los Estados adopten estas medidas por razones o motivos de utilidad pública, de seguridad y de interés nacional, y no creo, que a nadie quepa duda de que las tres condiciones se reúnen copulativamente para justificar esta iniciativa del Gobierno chileno de nacionalizar recursos naturales básicos de importancia preeminente para la vida económica, social y cultural del país, en maños privadas de nacionales y extranjeros.
En momento alguno el Gobierno de Chile ha puesto siquiera en duda su obligación de pagar una indemnización por los bienes que nacionalice y expropie. El proyecto de reforma constitucional abunda en disposiciones contingentes acerca de la forma como esta indemnización deberá regularse y, dentro del espíritu a que me he referido de no restringir por ningún motivo la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales, se establecen las máximas garantías para que los afectados reciban una justa y equitativa indemnización.
No me merece duda alguna que el espíritu de las Naciones Unidas es el respeto irrestricto por la soberanía del Estado, y de allí que el acuerdo establece que la indemnización se pagará con arreglo a las normas jurídicas del Estado que adopte, en ejercicio de su soberanía, las medidas que den origen a esa indemnización, y que aun agregue que, en caso de litigio sobre su monto, debe agotarse la jurisdicción nacional, concepto que está integralmente reflejado en las disposiciones de la reforma que estipulan el procedimiento de resolución de los reclamos.
Sólo como un caso extremo, sobre cuya procedencia resuelve exclusivamente el Estado en ejercicio de su soberanía, las Naciones Unidas dejaron abierto el camino para que un litigio sobre la indemnización pudiera dirimirse por arbitraje o arreglo judicial internacional.
Es casi innecesario que diga ante el Senado que esta posibilidad está total, absoluta e irrevocablemente descartada de la acción que en esta materia vaya a realizar el Gobierno.
El número 5 de este acuerdo de las Naciones Unidas dice: "El ejercicio libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus recursos naturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto entre los Estados basado en su igualdad soberana."
En realidad, podría estimarse que esta declaración era innecesaria, porque a la época en que vivimos debería pensarse que es algo ya fuera de toda discusión la igualdad soberana entre los Estados, cualquiera que sea su tamaño, población o poderío económico o militar. Sin embargo, no creo que haya sido innecesario que las Naciones Unidas hayan reconocido expresamente el derecho igualitario de las pequeñas naciones subdesarrolladas o en vías de desarrollo, con el que ejercen los grandes países industrialmente desarrollados para el aprovechamiento integral de sus riquezas y recursos naturales. Si bien podemos pensar que el empleo directo de la fuerza está eliminado en el sistema de convivencia internacional como método utilizado en el pasado para imponer convenios y acuerdos comerciales, no podemos desconocer que aún hoy día se utilizan procedimientos de fuerza que pretender variar el ejercicio libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus recursos naturales, y de allí que Chile reciba como una garantía, moral del más alto valor este acuerdo de las Naciones Unidas.
El número seis del acuerdo insiste y ratifica este mismo concepto al decir textualmente:
"6.- La cooperación internacional en el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo, ya sea que consista en inversión de capitales, públicos o privados, intercambio de bienes y servicios, asistencia técnica o intercambio de informaciones científicas, será de tal naturaleza qué favorezca los intereses del desarrollo nacional independiente de esos países y se basará en el respeto de su soberanía sobre sus recursos y riquezas naturales."
El Gobierno está cierto, señor Presidente, de que la cooperación internacional que hemos recibido de parte de las empresas capitalistas privadas extranjeras que han explotado nuestras riquezas y recursos naturales no ha cumplido con la letra de esa disposición en cuanto a favorecer el interés del desarrollo nacional independiente.
Se ha demostrado con cifras, incluso en documentos de organismos especializados de las propias Naciones Unidas, que los aportes de capital han sido muy inferiores a las sumas que el país ha debido pagar por concepto de intereses, amortizaciones y gastos financieros y administrativos realizados en el exterior; en el intercambio de bienes y servicios se han aplicado normas que han ocasionado permanente daño al interés nacional; la asistencia técnica ha estado limitada a niveles medios que han dificultado al país adquirir los conocimientos necesarios para el integral manejo de esas empresas, y el intercambio de informaciones científicas ha estado igualmente condicionado al interés de la empresa privada extranjera, a tal punto que uno de los argumentos que con más frecuencia usan los defensores de las compañías extranjeras es que el país no cuenta ni con el número ni con la capacidad técnica de personal capaz de asumir el total de las labores que ellas actualmente cumplen.
No deseo que de mis palabras pueda desprenderse alguna torcida interpretación en el sentido de que los planes de nacionalización del Gobierno signifiquen una amenaza para la continuidad en su trabajo de técnicos que laboran en las actividades que puedan ser objeto de nacionalización. Muchas veces he repetido que el Gobierno, que mira el interés superior del país, tiene el mayor interés en continuar contando con el valioso aporte de todos aquellos que quieran continuar trabajando en Chile al amparo y dentro de las condiciones que fijen nuestras leyes.
El número siguiente del acuerdo de las Naciones Unidas contiene, en forma explícita, una abierta condenación para quienes no respeten el espíritu y la letra de esta declaración, y así dice:
"7.- La violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales es contraria al espíritu y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y entorpece el desarrollo de la cooperación internacional y la preservación de la paz."
Ya he expuesto el pensamiento del Gobierno acerca de la forma en que ha recibido nuestro país la cooperación internacional de las grandes compañías privadas que han explotado nuestras materias primas. Firmemente creo que contra ellas vale el acuerdo transcrito, aunque no puedo menos de reconocer, como tan reiteradamente lo he repetido, que a mi juicio los métodos y procedimientos por ellas empleados corresponden, de manera casi fatal, a determinadas etapas del desarrollo de la convivencia internacional, así como a la vigencia que en cada país llega a adquirir la conciencia de sus derechos soberanos. Por eso creo que un Gobierno como el que se ha dado Chile, que es fiel expresión de esta conciencia madurada en el país, es el único que puede traducir en la legislación positiva, como trata de hacerlo en este proyecto de reforma constitucional, principios de respeto a la soberanía nacional y a la libre determinación de los pueblos, que cada día se manifiestan con mayor fuerza, hasta que lleguen a formar parte consustancial del acervo cultural de la nueva sociedad naciente.
El número final del acuerdo de las Naciones Unidas es una forma de ratificación y resumen de cuanto anteriormente se ha dicho, y expresa:
"8.- Los acuerdos sobre inversiones extranjeras libremente concertados por Estados soberanos o entre ellos deberán cumplirse de buena fe; los Estados y las organizaciones internacionales deberán respetar estricta y escrupulosamente la soberanía de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales de conformidad con la Carta y los principios contenidos en la presente resolución."
El Gobierno de Chile ha expresado en diversas oportunidades, incluso a través de declaraciones del Presidente de la República, su decisión de cumplir sus tratados internacionales con otros Estados, porque el principio de su intangibilidad ha sido siempre y seguirá siendo piedra angular de la política internacional de Chile, y sólo el libre y mutuo acuerdo puede dar origen a una modificación o revisión de ellos. Por consiguiente, los acuerdos que el Estado chileno tenga con otro Estado soberano, serán escrupulosamente respetados y cumplidos por nosotros con la buena fe que reclama un acuerdo internacional.
En cuanto a los acuerdos con particulares, como ya expliqué al referirme a los llamados contratos leyes, el Gobierno no acepta la doctrina de que el Estado de Chile pueda enajenar su soberanía y despojarse de su facultad para modificarlos legalmente, espíritu que establece esta reforma constitucional.
Los acuerdos entre un Estado y particulares, que se refieren a materias patrimoniales, están inevitablemente sometidos a las variaciones, imprevisibles y muchas veces violenta, de las condiciones en que fueron suscritos, y la buena fe de su firma tiene necesariamente que prolongarse hasta el reconocimiento de esas nuevas condiciones que pueden justificar o su invalidación o su sustancial modificación, como ocurrió, por ejemplo, en una materia tan atinente al caso en discusión como son los Convenios del Cobre, que después de suscritos por el anterior Gobierno, debieron ser objeto de sustanciales alteraciones, porque el precio del metal alcanzó niveles que los negociadores no supieron prever y que sin ellas habrían causado al país un daño irreparable que éste no podía tolerar ni sufrir.
Perdonará el Senado que me haya extendido tan latamente en el análisis de este acuerdo de las Naciones Unidas; pero en verdad considero, como ya dije, que era conveniente que sus términos quedaran incorporados a un documento oficial parlamentario y a través de él se difundieran, porque estimo difícil que el propósito de una nación de modificar las relaciones jurídicas y prácticas que han regido la explotación de sus riquezas y recursos naturales y el funcionamiento de empresas de importancia preeminente para la vida económica, social y cultural del país, tenga un respaldo más terminante, explícito y definitivo que el que estos acuerdo internacionales otorgan al proyecto de reforma constitucional del Gobierno del Presidente Allende.
Lo señalo así, porque no sólo en el rumor de corrillos callejeros, sino que en el comentario de alguna prensa nacional y en las noticias cablegráficas se desliza, constantemente, muchas veces como insinuación y una, velada amenaza, la pregunta de qué va a hacer el Gobierno de los Estados Unidos frente a las medidas del Gobierno de Chile que afectarán en mayor número e importancia a empresas de nacionalidad norteamericana.
La respuesta está dada en este acuerdo de las Naciones Unidas, a. cuya aprobación contribuyó en su época el Gobierno de los Estados Unidos.
No pretendo ocultar que en el trasfondo de los debates que engendra este tipo de proyectos, lo que realmente se discute son diferencias ideológicas que se expresan en la diferente posición política que tienen tanto los países y sus Gobiernos como el ciudadano común y sus representantes en el Congreso Nacional.
El Presidente Allende fue elegido para su alto cargo con una definición muy precisa y clara de su pensamiento político, económico y social, y con un programa concreto de medidas por adoptarse que no podía llamar a engaño a nadie que de buena fe lo leyera.
Este programa, libremente aceptado por todos los partidos que integran la Unidad Popular y por el cual votó el pueblo mayoritariamente, fue definido en forma expresa por el Presidente Allende como "un camino hacia el socialismo".
Por eso he dicho que quienes puedan pensar que éste es un camino erróneo es porque tienen una distinta concepción ideológica de lo que debe ser la organización y el desarrollo de la sociedad y las relaciones entre los seres humanos que la integran y consecuencialmente tienen otras nociones jurídicas acerca de las estructuras legales que deben enmarcarlas.
Por consiguiente, honrando el talento, la versación jurídica y el quehacer universitario de los distinguidos profesores de Derecho Constitucional, cuyas opiniones fueron escuchadas en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación, comprendo perfectamente bien que algunos de ellos se hayan manifestado, diría, en absoluto desacuerdo con el fondo del proyecto. No podía ser de otra manera, porque él corresponde a una concepción política, social y económica que ellos no comparten. Igualmente comprendo que en aspectos sustanciales del proyecto, precisamente aquellos que importan una definición frente a la posibilidad de dotar al Estado de las armas legales indispensables para que éste pueda realmente avanzar hacia su transformación en un Estado socialista, debamos también recibir la oposición de parlamentarios que, por definición doctrinaria y posición ideológica, tienen que estar en contra de lo que efectivamente signifique el cumplimiento de un programa que representa ese camino hacia el socialismo y que el Gobierno ha demostrado, con hechos muy concretos, su firme voluntad de llevar a cumplimiento hasta sus últimas consecuencias.
Así pues, señor Presidente, el Gobierno no desea que nadie sea llamado a engaño. A través de esta reforma constitucional se solicita al Parlamento un arma legal para avanzar rápidamente, en un aspecto básico como es la gran minería, a la formación en Chile de lo que el programa de Gobierno llama el "área de propiedad social". La modificación introducida por la Comisión al texto propuesto por el Ejecutivo, y que limita a la gran minería determinadas normas para la expropiación, está íntimamente relacionada con aquella otra por la cual en el inciso tercero del número diez del actual artículo 10º se introdujo la palabra "nacionalizar" entre las facultades legales respecto de recursos naturales, bienes de producción u otros, que se declaren de importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país. De este modo será posible constituir esa área de propiedad social, que estará formada por las actuales empresas de propiedad del Estado, más aquellas otras que se expropien, hasta integrar este sector de actividades nacionalizadas con la gran minería del cobre, salitre, yodo, hierro y carbón mineral; el sistema financiero del país, en especial la banca privada y seguros; el comercio exterior; las grandes empresas y monopolios de distribución; los monopolios industriales estratégicos; en general, aquellas actividades que condicionan el desarrollo económico y social del país, tales como la producción y distribución de energía eléctrica; el transporte ferroviario, aéreo y marítimo; las comunicaciones; la producción, refinación y distribución del petróleo y sus derivados, incluido el gas licuado; la siderurgia, el cemento, la petroquímica y química pesada, la celulosa, el papel. Aunque, como queda establecido en la reforma constitucional, las nacionalizaciones de todas aquellas actividades que no sean gran minería del cobre deberán realizarse en virtud de leyes especiales.
Debo reiterar, señores Senadores, que enaltece el nivel de nuestro Parlamento y de nuestra cátedra universitaria, el debate habido en la Comisión acerca de la calidad jurídica que puede revestir el dominio del Estado sobre las minas, el derecho del particular respecto de su pertenencia minera y el significado de los regímenes de amparo de las pertenencias. Servirá, sin duda, de valiosa fuente de información para quienes quieran profundizar conocimientos acerca de la evolución de nuestro derecho minero.
No obstante, tengo que insistir en mi concepción de que lo que verdaderamente se debatió fueron, en lo fundamental, dos distintas posiciones ideológicas.
No pretendo en esta ocasión ni adentrarme, ni tan siquiera resumir, cuanto se manifestó en ese debate. Las consideraciones que me voy a permitir hacer tienen sobre todo un objetivo básico, que se trata de dejar claramente establecido en la Constitución Política de este Chile que aspira a llegar al socialismo, y que consecuencialmente requiere de cuerpos legales acordes con este propósito: el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado sobre todas las minas, covaderas, arenas metalíferas, salares y depósitos de carbón e hidrocarburos que se encuentren en el territorio nacional.
Esta definición está naturalmente teñida de contenido ideológico; pero no debe olvidarse que las interpretaciones jurídicas que pretendieron en la teoría y consiguieron en la práctica confundir los derechos mineros de los particulares con el concepto de propiedad civil, estaban también teñidas por la ideología inspiradora de nuestro Código Civil dictado en 1855 y al cual el profesor de Derecho de Minería don Armando Uribe Arce, en un artículo publicado en la Revista de Derecho, Jurisprudencia y Ciencias Sociales, le reconoce su "condición protectora del statu quo social y económico" y "su capacidad de instrumento beneficioso para el desarrollo de los grupos dirigentes en Chile a la época de su dictación y con posterioridad, su fuerza "política" en una palabra". El profesor Uribe agrega que el concepto de propiedad civil aplicado a los derechos mineros resultó más satisfactorio en el terreno de los principios, mientras que en el terreno de los hechos "las ventajas que ese concepto de dominio privado otorgaba a los intereses también privados, resultaban igualmente más adecuadas a las inclinaciones del capital, nacional y extranjero, invertido en las minas".
No es posible, pues, señor Presidente, debatir estos problemas tratando de eludir el planteamiento ideológico político. Contra ese espíritu protector del capital privado, nacional y extranjero, reacciona este proyecto de reforma constitucional inspirado en una ideología socialista, básicamente diferente de la que ha imperado en el país hasta este momento y que sólo ha sido hasta ahora suavizada por la inevitable presión de los hechos que han forzado al interés particular a ceder privilegios y ganancias en beneficio del interés general.
Para el Gobierno, en cuyo nombre hablo, la declaración contenida en esta parte de la reforma constituye una definición ideológica fundamental, aunque en el terreno de la discusión académica podría sostener válidamente que ella no es otra cosa que la concretización, en una disposición expresa, del verdadero espíritu de nuestro Código de Minería, antes de que éste fuera objeto de interpretaciones torcidas, movilizadas por la necesidad de defender el interés particular frente al interés general representado por el Estado.
Inútilmente, a mi juicio, se ha pretendido amedrentar a la minería nacional sosteniendo que esta disposición amaga sus intereses. Nada más lejos de la realidad que este intento demagógico de afirmar que la pequeña y mediana minerías puedan estar amenazadas por la declaración constitucional de que las minas son dominio absoluto y exclusivo del Estado. Esto oculta, en mi opinión, el intento de buscar arbitrios para defender disimuladamente los grandes intereses mineros, que son los únicos que están amenazados por la acción nacionalista del Gobierno Popular.
El inciso que se propone en la reforma y que complementa el que acabamos de comentar, fija dentro de la doctrina constitucional la forma cómo van a continuar trabajando la pequeña y la mediana minerías en Chile. La ley será la que determine las sustancias minerales que podrán ser objeto de explotación por particulares. En esa ley, que será discutida en este mismo Congreso y a la aprobación de cuyas disposiciones concurrirán con sus opiniones todos los sectores interesados, se fijarán la forma y los resguardos para otorgar y disfrutar de las concesiones, y también se fijarán, en resguardo del interés general, que es y será en esta legislación, y en toda la que impulse el Gobierno, el punto central de su preocupación, las obligaciones que tendrán los concesionarios particulares para merecer amparo y garantías legales.
Se tratará de una reforma profunda de nuestro Código de Minería, que por ser caduco y anticuado debe ser reemplazado en muchas de sus disposiciones, a fin de que no sólo represente e interprete la nueva ideología política, económica y social que el Gobierno trata de instaurar en Chile, sino que de acuerdo con ellas sea posible crear condiciones de trabajo justas, eficientes y de beneficio general para el país.
En el aspecto partidista contingente, nada más estéril que los esfuerzos de provocar la queja de la mediana y la pequeña minerías nacionales, porque los mineros saben bien, en forma personal y práctica, que pocas veces ha habido un Gobierno en Chile, como el actual, con mayor preocupación por mantener en trabajo a las pequeñas minas, por dar a quienes las explotan condiciones justas y por aumentar la participación de la pequeña minería en el volumen total de la producción minera del país.
Todavía más, el espíritu de la disposición decimosexta transitoria expresa el firme propósito del Gobierno de que no se produzca ningún tipo de perturbaciones en el régimen actualmente imperante de concesiones mineras, y para ello establece que la legislación actual, en tal materia, sigue vigente hasta que el Ejecutivo y el Congreso aprueben la reforma del Código de Minería que, como dije antes, habrá de ser objeto de un detenido estudio durante el cual serán escuchadas las opiniones de todos los sectores interesados, de tal manera que las modificaciones que se introduzcan al régimen actual no lesionen los legítimos intereses de los miles de chilenos que, en muy precarias condiciones de capital y tecnología, constituyen la inmensa falange de lo que se llama la pequeña minería. Por lo demás, insisto, en esa discusión los pequeños mineros chilenos no podrán tener mejor defensor de sus legítimos intereses que el propio Gobierno, puesto que son ellos auténticamente trabajadores y éste es, por su definición, por su esencia y por su acción, el Gobierno de los trabajadores.
No puedo dejar de recordar a cada instante que para comprender adecuadamente y aceptar las disposiciones de este proyecto de reforma constitucional es necesario no olvidar que él corresponde a una ideología socialista que resulta fundamentalmente incompatible con muchos de los principios jurídicos que sobre el concepto de propiedad privada han inspirado toda nuestra legislación hasta este momento.
El Gobierno considera indispensable para el cumplimiento de su programa y para poder culminar su tarea básica de constituir en el país el área de propiedad social, contar con una disposición constitucional que determine, respecto de las expropiaciones de la gran minería -cualquiera que sea la naturaleza del mineral de que se trate- normas de expropiación que en la práctica hagan rápidamente posible que ella pueda ser consumada.
Debo insistir en que esa norma se aparta sin duda de lo que era habitual en nuestras disposiciones constitucionales y legales; pero ella está fundamentada en principios que nosotros aceptamos honestamente como verdaderos e imperativos.
El primero de ellos es el "estado de necesidad", imperioso e impostergable, a que ha llegado el país, en el sentido de recuperar de inmediato el pleno dominio y el pleno aprovechamiento de sus recursos y riquezas naturales básicas, que por el volumen de su actividad tienen el carácter de preeminentes en la vida económica de la Nación y de condicionantes del total de su desarrollo.
En segundo lugar, el Gobierno cree que se trata de un caso claro y preciso en que, puesto en contraposición el interés general con el interés y los derechos privados, el primero debe prevalecer sobre los últimos sin duda de ninguna especie y a través de mecanismos que efectivamente, y en lo concreto, hagan posible esa imposición del interés general sobre el privado.
En tercer lugar, este Gobierno, por la ideología que lo inspira, no puede olvidar, al justipreciar los derechos privados en relación con la gran minería en todos sus órdenes, que los capitalistas particulares, nacionales y extranjeros, que la han explotado, han obtenido de ella cuantiosos beneficios y utilidades que ciertamente no guardan relación con los que obtuvo el país y que fueron logrados al amparo de una legislación que, como dije antes, citando al profesor Armando Uribe, resultaba más adecuada a las inclinaciones del capital nacional y extranjero invertido en las minas.
Por último, este Gobierno, que se caracteriza por la franqueza con que plantea ante el país la verdad de los problemas y de sus posibles soluciones, no puede en esta ocasión ocultar que si la expropiación de la gran minería, en todos sus órdenes, hubiera de hacerse aplicando las normas comunes, dictadas en beneficio y defensa del interés privado, importaría para el país un desembolso tan gigantesco que no estaría en condiciones de realizar, y que, si lo realizara, convertiría esas actividades mineras que han sido por decenas de años una de las inversiones más brillantes que ha tenido el capital internacional en cualquier país del mundo, en un pésimo negocio para el Estado y provocaría, en consecuencia, un empobrecimiento para Chile si no se consideraran las amortizaciones, depreciaciones, castigos, agotamiento de minas y desvalorización de instalaciones obsoletas.
Todas estas consideraciones determinan la indiscutible justicia de una disposición constitucional especial que rija este tipo de expropiaciones, así como justifica también condiciones de pago, plazos e intereses especialmente fijados para solventar la indemnización que pueda corresponder a los expropiados.
Quiero referirme de manera especial, y aunque con ello falte un tanto a la decisión de no analizar el texto mismo del proyecto de reforma y mantenerme sólo en el análisis de su espíritu, a la disposición que establece que el Estado tomará posesión material inmediata de los bienes una vez que entre en vigencia la orden de expropiación.
Diría que también en este caso el inquebrantable propósito del Gobierno de que su accionar esté orientado sólo en el predominio incontrarrestado del interés general sobre el particular, es el que ha inspirado esta disposición, que por primera vez se estampa en forma taxativa en la Carta Fundamental, y que tiene el propósito de que ninguna acción dilatoria pueda oponerse al ejercicio pleno de la soberanía del Estado sobre esos bienes y que tiene, además, la finalidad práctica de que, a la brevedad posible, el Estado continúe la explotación de sus minerales en la forma, modo y condiciones que sean más favorables para el interés presente y futuro de Chile.
Consecuente con el espíritu que anima al Gobierno, a que tantas veces se ha aludido, de establecer ese incontrarrestado predominio del interés general sobre el interés particular, y al mismo tiempo hacer posible que este predominio se imponga en la práctica de manera fácil y efectiva, el proyecto de reforma constitucional consigna algunas disposiciones que han dado origen a debate, porque yo reconozco que tienen carácter de excepcionales dentro de las normas habituales de nuestra legislación hasta hoy día.
Esas disposiciones tienden a eliminar los posibles obstáculos que pudieran oponerse a la acción rápida y eficaz que necesita realizar el Estado cuando resuelve, por razones del más alto interés nacional o de utilidad pública, nacionalizar riquezas o recursos naturales del país. Acciones de esta clase se han visto a menudo obstaculizadas, diferidas o impedidas por el ejercicio de tercerías. El propósito de la reforma es que tanto los expropiados como los terceros que pudieran hacer valer derechos contra ellos, no puedan ejercitarlos sino sobre el monto de la indemnización; es decir, la única obligación del Estado que expropia es indemnizar en dinero cualquier derecho de los expropiados o de terceros, sin que éstos puedan entrabar de manera alguna ni el acto expropiatorio mismo ni las funciones o trabajos que el Estado deba realizar con posterioridad respecto de los bienes expropiados.
Es importante dejar constancia, para la historia fidedigna de esta reforma, y cualquiera que sea en definitiva el texto de la disposición pertinente, que en el ánimo del Gobierno ella se refiere exclusivamente a las riquezas y recursos naturales del país o a las empresas cuya explotación y actividad es básica para el desarrollo global de la economía y que tienen dentro de su vida económica, social y cultural una importancia preeminente. Al respecto, uso los expresos términos que actualmente emplea nuestra Carta Fundamental.
Puedo afirmar, en nombre del Gobierno, que esta disposición tiene por objeto ser aplicada exclusivamente respecto de aquellas riquezas y recursos naturales del país y de aquellas empresas que están llamadas a formar parte de lo que el Gobierno considera que debe constituir el "Área de Propiedad Social".
Al analizar el punto tres del acuerdo de la Asamblea General de las Naciones Unidas "soberanía permanente sobre los recursos naturales", ya tuve ocasión de exponer el pensamiento del Gobierno acerca de la inexistencia de los llamados contratos leyes. Sólo agregaré ahora que esa concepción jurídica está en contra, no sólo del espíritu de esa resolución internacional, sino que expresamente contradice su título mismo. ¿Cómo podría haber "soberanía permanente sobre los recursos naturales" si se aceptara que un contrato entre un gobierno - esencialmente transitorio- y un particular, priva al país del derecho de ejercitar su soberanía y modificar posteriormente ese contrato? Si se aceptara ese criterio, ¿qué de permanente tendría la soberanía sobre los recursos naturales?
Durante los debates habidos en la Comisión se manifestó equivocadamente que esta disposición dejaría entregada al albedrío del Estado el cumplir o no cumplir o el modificar toda suerte de contratos que pudiera suscribir como Fisco o por Intermedio de sus organismos dependientes o autónomos, con los particulares.
Quiero dejar claramente establecido, en la misma forma como lo hice antes, y sin directa referencia a la manera como en definitiva quede redactada esta disposición y tal como hubo consenso durante la discusión en la Comisión respectiva, que el espíritu de esta disposición es resolver el debate, que ya tiene cerca de medio siglo, acerca de la existencia y validez de los llamados contratos leyes.
La disposición constitucional quiere establecer de manera que no dé lugar a ningún tipo de interpretación que los particulares no tienen derecho a invocar beneficios, franquicias, liberaciones o privilegios, en materias tributarias, de cambio o de otro orden, que el Estado trate de modificar o de suprimir, alegando que ellos están garantidos por un contrato firmado entre el particular y el Estado y que este contrato lo suscribió el Estado, en virtud de la autorización de una ley o que fue posteriormente ratificado por ésta.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del señor Ministro.
El señor SILVA ULLOA.-
Podría prorrogársele hasta el término de sus observaciones.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
El señor PABLO.-
Entiendo que es sin perjuicio de los tiempos de los señores Senadores.
El señor MIRANDA.-
Indudablemente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Se entenderá prorrogado el Orden del Día para cumplir con este procedimiento.
Puede continuar el señor Ministro.
El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).- Quiero de paso hacer un comentario a observaciones que reflejan el pensamiento doctrinario de algunos sectores sobre esta materia.
Se ha dicho que la tesis de los que han sostenido que el contrato ley no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico es dudosa a la luz del texto constitucional, pero se agrega que el contrato ley sería admisible dentro de nuestro derecho constitucional y sobre todo que el contrato ley en Chile es un hecho jurídico del cual ya nadie puede desprenderse porque ha sido reconocido reiteradamente por los tres Poderes del Estado: el Ejecutivo, que viene proponiendo y celebrando esta clase de actos jurídicos desde hace mucho tiempo; el Poder Legislativo, que ha dado curso a estas leyes y en 1955 aprobó un informe de una Comisión Mixta sobre la materia, y el Poder Judicial, el cual, mediante numerosísimas sentencias y de una jurisprudencia invariable, ha admitido también la existencia de los contratos leyes. De todo lo anterior deducen que sería una evidencia que los contratos leyes constituyen un hecho dentro del Derecho Público chileno.
Hago este alcance a esas opiniones y voy a comentarlas, porque, a mi juicio, en ellas se refleja de manera clarísima la tesis que he venido sosteniendo para interpretar la diferencia de opiniones surgidas alrededor de la iniciativa del Gobierno : se trata en el fondo, real y verdaderamente, del enfrentamiento en dos posiciones ideológicas, entre los que dicen que respetan nuestro opinión en el sentido de que los contratos leyes no existen solamente porque la materia es dudosa en el texto constitucional, es decir que si dicho texto fuera claro, estarían de acuerdo con su existencia, y la posición del Gobierno para el cual no se trata de discutir si el texto constitucional consagra o no los contratos leyes, sino que éstos moral- mente no deben existir por ser funestos para los intereses nacionales, aunque para ello sea necesario modificar los textos constitucionales, imprimiéndoles en la materia un espíritu, un sentido y una letra totalmente contraria a la que pudieran haber tenido.
Así, frente a quienes sostienen que el contrato ley es admisible en nuestro derecho constitucional, el Gobierno cree que ellos son inadmisibles, porque importan una intolerable limitación de la soberanía nacional y, en su esencia, son antidemocráticos por implicar una anticipada limitación de atribuciones de las autoridades en que el pueblo periódicamente delega su soberanía, y no puede aceptarse la tesis de que el pueblo elige Presidente de la República y Congresales que van teniendo cada vez menos facultades porque ellas se les entregan cercenadas por los contratos leyes que pudieran suscribirse antes de adquirir ellos el ejercicio de la soberanía que les entrega el pueblo.
El hecho de que el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial hayan admitido en sus actos la existencia de los contratos-leyes, para el Gobierno sólo tiene el significado de actos en contra del espíritu de la Constitución Política del Estado y en los cuales se han fundado, desgraciadamente, todos los atentados que se han cometido contra el interés de Chile.
Si algunos quieren deducir de esas actitudes que los contratos leyes son un hecho dentro del derecho público chileno, el Gobierno popular, por mi intermedio, declara que esos contratos leyes eran un hecho dentro del derecho público, pero que este hecho ha terminado para siempre. Ni el Ejecutivo ni el Legislativo podrán en el futuro, en virtud de esta expresa norma constitucional, suscribir ni autorizar contratos leyes y, desde luego, el Poder Judicial deberá fallar de acuerdo con las nuevas normas, sin consideración a pasadas jurisprudencias.
La disposición decimoséptima transitoria, en todos sus incisos y letras, no hace otra cosa que aplicar a la gran minería del cobre, y para su caso concreto, las nuevas concepciones que están contenidas en las disposiciones permanentes del proyecto de reforma constitucional a cuyo espíritu me he referido.
Como ya he expresado mi propósito de no analizar en detalle la letra de cada una de las disposiciones, puesto que ella puede ser objeto de modificaciones en el segundo informe y su estudio corresponde en verdad a la discusión particular del proyecto, en esta oportunidad, sólo quisiera decir que, no obstante el hecho de que la nacionalización de la gran minería del cobre se realizará a través de una disposición transitoria que figurará incorporada al texto de la Constitución, los procedimientos y métodos en ella consignados se aplicarán única y exclusivamente a esa gran minería del cobre. O sea, cualquier otra nacionalización o expropiación de riquezas y recursos naturales básicos del país, se hará de acuerdo con las normas que, para cada caso particular, fijará la ley, las cuales no tienen que ser idénticas, ni siquiera semejantes, a las que esta disposición constitucional establece para la gran minería del cobre, y su marco de referencia estará únicamente delimitado por las disposiciones de carácter general que figuren entre los artículos permanentes de la Constitución Política.
Se ha objetado por ello que la disposición transitoria referente a la nacionalización y expropiación de la gran minería del cobre, es en realidad una ley particular que no debió estar incorporada al texto constitucional. Aunque quienes sostuvieron esta idea no han insistido en ella y han prestado su aprobación a la respectiva disposición transitoria, no es ocioso hacer constar en esta ocasión las razones que tuvo el Gobierno para adoptar el camino de la reforma constitucional.
En primer lugar, está el hecho de que el Poder Judicial, a través de numerosísimas sentencias y de una jurisprudencia invariable, ha admitido la existencia de los contratos leyes. Por consiguiente, revistiendo los convenios del Estado de Chile con las empresas extranjeras de la Gran Minería del cobre todas las características necesarias para que pudieran ser considerados, por el Poder Judicial, como contratos leyes, la anulación de ellos a través solamente de una ley podría haber dado origen a una reclamación de los interesados que, presumiblemente, de acuerdo con los precedentes de esas numerosísimas sentencias y de su invariable jurisprudencia, podría haber sido acogido por la Corte Suprema.
El Gobierno del Presidente Allende no deseaba aparecer con un cumplimiento meramente formalista de su programa, sino que su propósito es materializar real y efectivamente la total y completa nacionalización de las empresas de la Gran Minería, comenzando por la del cobre, propósito que pudo haber sido frustrado si por un mal entendido sentido de prudencia y seguridad, no se hubiera adoptado el camino que eligió.
Hay, además, una razón, que yo me atrevería a calificar como de carácter sentimental, para que este acto de la nacionalización de la Gran Minería del cobre quedara registrado en la Constitución Política del Estado. Y es que, como ninguna otra, esta nacionalización es, aparte sus aspectos prácticos, el símbolo de la decisión del Gobierno Popular de recuperar para el país sus riquezas y recursos naturales básicos y de iniciar, sobre una base económica sólida, la formación del "Área de Propiedad Social", que para el Gobierno constituye el punto de arranque del avance de Chile por el camino hacia el socialismo.
Puedo agregar aun que ninguna otra actividad económica del país tiene, ni tendrá por muchos años, la trascendencia y la influencia que la Gran Minería del cobre tiene sobre el desarrollo global de nuestra economía.
Se criticó al proyecto de reforma constitucional enviado por el Ejecutivo el hecho de carecer de una disposición específica relativa a los trabajadores de la Gran Minería del cobre.
El Gobierno consideró que tal disposición era absolutamente redundante, dado que, como tantas veces lo ha dicho y los hechos lo demuestran, es un Gobierno en que real, verdadera y directamente participan los trabajadores. Así, representantes de la Confederación de Trabajadores del Cobre asistieron a sesiones de la comisión a nivel gubernativo que preparó el texto del proyecto de reforma constitucional.
Consecuente con ello, los representantes de la Confederación expresaron en la Comisión su absoluta seguridad de que los derechos y garantías de los trabajadores estaban plenamente asegurados bajo el régimen de la nacionalización.
No obstante, y presentada la indicación sobre la materia, el Gobierno no tiene inconveniente en aceptarla dado que ella sólo significa estampar en la letra algo que siempre estuvo en su espíritu.
Igual cosa ocurre con la disposición que consagra el régimen de participación de algunas provincias del país, en forma especial y directa, en los ingresos del cobre.
Como en el caso anterior, siempre estuvo en el ánimo del Gobierno respetar esos aportes extraordinarios que han servido para el progreso y desarrollo de provincias que tienen escasas fuentes de entradas y que, dentro de la política descentralizadora que efectivamente ha puesto en marcha, constituyen un importante respaldo financiero para los planes regionales que pueda decidir llevar a cabo.
Queremos -ya lo estamos realizando- el avance de Chile hacia el socialismo. Por más que pueda alguien considerarlo inoficioso, parece útil dar una definición operacional de lo que es socialismo, porque hacerlo implica establecer, de manera muy clara, la meta a la cual queremos llegar y este deseo lleva natural y lógicamente implícita la adopción de todas aquellas medidas indispensables para lograr alcanzarla.
Para este efecto, hemos elegido, como definición de socialismo aquella que por su brevedad, su claridad y su generalidad coloca a este término al alcance común. El diccionario Durvan, editado bajo la dirección del eminente don Ramón Menéndez Pidal, dice:
"Socialismo: En su sentido más amplio e inclusivo son los movimientos y doctrinas que persiguen el control consciente de todas las fuerzas económicas, industriales y políticas en beneficio de la sociedad entera. Ello implica la liquidación de la sociedad depredadora -que de una u otra forma es tan antigua como la organización humana- y la abolición de clases que tiene por fundamento las diferencias económicas. Supone, asimismo, que los trabajadores, tanto manuales como intelectuales adquirirán la propiedad colectiva y cooperativa de los grandes recursos naturales y los medios principales de producción y distribución. La producción persigue el uso y no el lucro".
Lo que quiero significar con cuanto he dicho en este debate es la necesidad de apreciar que está naciendo un nuevo régimen de relaciones sociales, tanto entre el Estado y los particulares como entre éstos y este régimen que nace y que lleva al país hacia el socialismo debe tener un nuevo derecho que reglamentará, en la Constitución y las leyes, los conceptos sobre deberes y derechos políticos y sociales, sobre modo de producción, sobre derechos patrimoniales, etcétera, es decir, sobre todos aquellos aspectos que van a caracterizar la sociedad que el Gobierno impulsa en Chile.
No se nos oculta que quienes estamos en esta tarea, sea directamente o dándole su apoyo, enfrentamos a contradictores ideológicos que tienen una tradición de respeto, sometimiento y adhesión a un determinado ordenamiento jurídico que de una manera muy eficaz tendía a cuidar y a perpetuar una división clasista basada .en las diferencias económicas y que naturalmente poseen la preparación y el entendimiento necesario para poder argumentar en su defensa y para resistir este esfuerzo que por primera vez se realiza en Chile -de sustituir de una manera sistemática el régimen vigente de modos de producción y de relaciones económicas- , para que, de acuerdo con las nuevas normas, se formule un ordenamiento jurídico que corresponda a las condiciones en que va a desarrollarse la sociedad chilena.
Tenemos así, señores Senadores, claramente definida la meta a la cual aspiramos llegar. Nuestro Gobierno y su programa son un camino hacia esa meta.
Frente a esta iniciativa, repito, hay una ineludible y clara definición ideológica. Como este Gobierno no oculta sus intenciones, ni utiliza eufemismos para dar cuenta de lo que tiene el propósito de realizar, ha planteado claramente ante el Congreso su solicitud de obtener las herramientas constitucionales y legales para que Chile pueda avanzar hacia el socialismo.
Gracias, señor Presidente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
El señor Ministro ha usado veinte minutos que se agregan al Orden del Día de la sesión de hoy.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, al legislar en esta oportunidad sobre una nueva etapa en la nacionalización del cobre, debemos proyectar un poco lo que se está proponiendo en relación con lo ya hecho en ocasiones anteriores por el país y por otros Gobiernos.
Período de cambios.
Todos tenemos conciencia de que se está viviendo en el mundo y en Chile un período de cambios de gran intensidad, Ellos se realizan bajo diferentes signos en distintas partes del mundo y en diversas etapas de la historia de las naciones.
Sin duda alguna, un proceso de cambios fundamentales empezó a realizarse en Chile en 1964, después de algunos períodos, aunque breves, en que también se introdujeron modificaciones en la estructuración jurídica y en algunos aspectos de política económica y social del país.
Pero es evidente que a partir de 1964, bajo el signo de la Democracia Cristiana, se profundiza el cambio en diversas áreas importantes, significativas y de gran influencia en el campo económico y social del país.
Una de las áreas, respecto de la cual el Gobierno pasado propuso disposiciones absolutamente distintas de las tradicionales, es la relativa a la gran minería del cobre. Lo realizado en esta materia -lo recordaré en alguna forma ahora- ciertamente forma parte de la historia de Chile: es una nueva etapa de esfuerzo hacia su desarrollo e independencia.
Si las decisiones del Gobierno anterior en el área de la gran minería del cobre no hubieran tenido un carácter tan radical, y sobre todo, no se hubieran proyectado hacia la nueva etapa en una forma distinta, menos drástica, tal vez el país no marcharía, en esta materia, por la línea que sigue en este momento. Sin duda alguna, Chile está siendo gobernado hoy bajo el signo de la Unidad Popular, entre otras razones, porque los cambios que nosotros iniciamos en las relaciones internacionales de la economía chilena, ligada fundamentalmente a la política del cobre, nos crearon factores de resistencia en numerosos ámbitos que, me atrevo a creer, influyeron de manera decisiva en los resultados de nuestra campaña presidencial.
Por eso, porque estamos en un período de cambios importantes, existe para nosotros claridad y continuidad en los esfuerzos que el país realiza en estos momentos. Ello se puede apreciar en las diversas etapas de la legislación que a partir de 1964 se viene proponiendo en el Congreso sobre el cobre y en las posiciones que los distintos candidatos presidenciales adoptaron durante la última campaña acerca de este mismo tipo de actividad económica.
El cobre en la economía.
Ya se ha dicho en algún debate en este Senado: "Quien maneja el cobre maneja la economía." Nuestro país era, hasta el año 1964, con las disposiciones legales de que disponíamos, un cobrador de impuestos, un inspector que cuidaba de que se cumplieran ciertas disposiciones relacionadas con la seguridad social, la salud pública y otra serie de funciones que no tenían, por cierto, relación directa con la producción cuprera, con la técnica que ella envuelve, con la comercialización del metal ni con el conocimiento internacional que la política del cobre requería para este país, cuya principal fuente de divisas ha sido, entre 1930 y 1970, la producción de la gran minería.
Por eso podemos decir con cierta satisfacción que la actitud del Gobierno de la Democracia Cristiana es la que permite hoy recuperar para el país la parte de esa industria que aún permanece en manos extranjeras, después de las diversas etapas que se vivieron a partir de 1964.
La chilenización.
Como todos los señores Senadores recuerdan, en 1965 se llevaron a cabo en este Parlamento discusiones extensas sobre lo que se llamó en aquella época "convenios destinados a chilenizar el cobre", tal como lo había planteado el entonces Presidente de la República en el programa que oportunamente ofreció al país. La chilenización envolvía una serie de medidas y disposiciones que el país no había adoptado hasta entonces en tal actividad. Significaba, en primer término, la participación directa del Gobierno de Chile en una cuota substancial de la propiedad de las empresas. Aquellas negociaciones concluyeron en fórmulas que permitieron a Chile tener una importante y definitiva participación inicial en la propiedad de las empresas, que poco a poco, en virtud de otras etapas, harían posible que tal dominio aumentara, en su totalidad en algunas de ellas, tanto en lo que se refiere a la propiedad, como a la dirección, a los resultados económicos y a la participación, por lo tanto, del Estado de Chile en esos resultados.
Inversiones.
La chilenización fue planteada, repito, con un sentido de participación en la propiedad. No se logró en los primeros tiempos un resultado absolutamente igual para con todas las empresas de la gran minería, que en el país tienen hoy día tantas inversiones, porque de manera simultánea con el propósito de participar en la propiedad de las empresas, otro de los objetivos que se persiguieron en la política de chilenización fue el de aumentar en forma muy significativa la producción chilena de cobre. Y ello teniendo en cuenta que, después de haber sido durante mucho tiempo el segundo productor de cobre del mundo, habíamos perdido por indiferencia, imposibilidades políticas u otras limitaciones de diversos órdenes, nuestro rango en tal área del orbe. Así, pues, la política de chilenización no sólo tendía a una participación substancial del Estado chileno en la propiedad de las empresas, sino también a procurar una inversión de gran magnitud, que permitiera a Chile recuperar su capacidad productora y sus posibilidades de influir en el mercado mundial de modo más decisivo que hasta ese momento.
Casi 750 millones de dólares se han invertido en las expansiones de las minerías grande, mediana y pequeña del cobre en el curso de los años recién transcurridos; y se ha elevado la capacidad productora del país, de una cifra que hacia el año 1964 era de alrededor de 620 mil toneladas, a un millón 200 mil toneladas aproximadamente, que es la que se prevé para fines del año que está transcurriendo, cuando se hayan completado todos los programas que oportunamente se convinieron.
Por eso, mirando en perspectiva los acontecimientos, y al margen, por cierto, de más de algún error que indudablemente se cometió en el curso de esas negociaciones, nosotros tenemos la satisfacción de poder decir hoy que Chile puede enfrentar la nueva etapa de nacionalizar integralmente el cobre en condiciones extraordinariamente favorables, condiciones que, como lo hicimos ver en el debate que entonces se produjo, en 1965 no eran tan ventajosas como las que ahora existen. En el análisis que hicimos en aquella ocasión, y que consta en los boletines del Senado, probamos de manera fehaciente que una política distinta de la que seguíamos habría llevado a la economía chilena a una situación de estrangulamiento tan grave que habría impedido llevar a cabo todo otro desarrollo, en diversas otras áreas en que urgía actuar.
Conocimiento e información.
Naturalmente -esto hay que decirlo también, en homenaje a la objetividad-, en aquella época todos los proyectos que se estudiaron y analizaron, tanto por los técnicos como por este Parlamento, se elaboraron sobre la base de los antecedentes conocidos y de los que nos suministraron los expertos que actuaban en este orden de cosas, que preveían para el cobre, en el curso de los años que vendrían, precios que fluctuaban entre 29 y 35 centavos de dólar la libra. No recuerdo haber oído a nadie en este Senado, ni tampoco haber escuchado de boca de ninguno de los expertos que en la época intervenían, dar cifras distintas de las que sirvieron de base en esos instantes para negociar los convenios. Es importante dejar constancia de esto, porque explica algunas de las condiciones difícilmente obtenidas en ese instante, que se concretaron en los convenios, y porque permite también valorizar lo que posteriormente han significado otras negociaciones, cuando el mercado internacional experimentó un cambio tan importante como el que el país ha vivido durante los años recientes y que al parecer se mantendrá en los que vienen, en alguna escala al menos.
Carácter de los convenios
En este aspecto, considero pertinente destacar -me parece de importancia que el señor Ministro conozca nuestro criterio, porque de sus palabras se desprenden algunos juicios o ideas que podrían merecer un análisis más exhaustivo- que los convenios a que se llegó en 1965 por la vía de la negociación pudieron ser modificados en sus efectos rentables de manera absolutamente substancial. Se comprobó así, en los hechos, lo que afirmamos oportunamente: que no existía ningún contrato ley en la expresión jurídica de esos convenios, sino que éstos eran, como lo aseguraron en esta Sala parlamentarios de nuestras bancas, simples leyes que requerían un debate y un tratamiento muy profundo, por tratarse de asuntos que influían decisivamente en los aspectos económicos del país. El hecho de que se pudieran cambiar las condiciones establecidas allí, de que se pudiera introducirle modificaciones substanciales, es tal vez la mejor prueba, por encima de cualquier disquisición de carácter jurídico, de que en realidad esos convenios nunca tuvieron el carácter de contratos leyes.
De ahí la importancia para nosotros de poder subrayar cómo la gestión realizada durante los años recientes ha permitido concretar algunos objetivos enunciados desde el primer instante del Gobierno de Frei: el aumento drástico de la capacidad de producción en términos tales que significan prácticamente doblar la capacidad instalada, como lo hemos dicho; participación del Estado en la propiedad de las empresas, y refinación en Chile de gran parte de la producción, con lo cual no sólo se obtenían ingresos adicionales, sino que se permitía al país un adelanto tecnológico de gran importancia, el que también puede observarse en otras áreas relacionadas con la minería del cobre, como por ejemplo en la configuración de la actual Corporación del Cobre, merced a la cual hemos podido disponer de expertos con mucha capacidad e información. Esta última circunstancia nos permitirá el día de mañana abordar la nacionalización integral disponiendo de elementos humanos adecuados, por lo menos en una proporción inmensamente superior a la que habría sido posible en 1964.
Intervención en el comercio.
Otro de los aspectos significativos de lo que se ha logrado obtener durante estos años y que vale la pena mencionar, es la actuación que nos corresponde en la comercialización del cobre. Hoy día ninguna de las ventas que hacen las grandes empresas se finiquita sin una revisión o control total por parte de la Corporación del Cobre, conforme a cada uno de los programas. Nos parece importante la referencia a este aspecto del problema, porque esperamos presentar en la debida oportunidad varias indicaciones tendientes a configurar un organismo capaz de manejar la política comercial chilena para el cobre, mediante el cual puedan resolverse algunos de los problemas más importantes detectados en esos años por los expertos de la Corporación del Cobre, y que dicen relación, por ejemplo, a la urgente necesidad de presentar un frente común de toda la producción cuprera, a diferencia de lo que hoy acontece, en que los diferentes productores operan independientemente en el exterior.
En los próximos años será necesario dar a ese organismo la capacidad para buscar los mercados de acuerdo con los intereses nacionales, sin estar sujetos, por cierto, a las políticas que puedan seguir los diversos productores que continúan influyendo hoy en las decisiones que aisladamente adoptan las compañías. También habrá que considerar otros aspectos, para lo cual haremos las indicaciones pertinentes, y que dicen relación al manejo nacional del producto total de las ventas del cobre, ya que el gran volumen financiero de esta industria permitirá al país disponer de tan enorme poder de negociación en el exterior, que no sólo limitará la vulnerabilidad de la economía monoproductora, sino que también permitirá entablar negociaciones de toda índole, con una gran capacidad de comercialización.
El programa de aumento de la producción, de refinación, de comercialización, de mayor participación de Chile y de integración del cobre en la economía nacional, aparte la puesta en marcha de importantísimos proyectos de infraestructura, relativos a la producción y a las condiciones de vida del personal que labora de manera tan dedicada en este rubro, han podido configurar una política de cuyos resultados podemos enorgullecemos.
Elección del mercado.
Pero es evidente que, a pesar de la tarea cumplida, el Gobierno no se quedó estático contemplando lo realizado.
Por la dinámica propia de la acción iniciada por la Administración anterior para recuperar las riquezas nacionales, conocer su tecnología, preparar personal para su manejo, influir en el comercio internacional y buscar los elementos de contacto para la venta de nuestro cobre, para utilizarlos el día de mañana cuando se llega- ira a la nacionalización total, como lo preveíamos, el Gobierno debió considerar durante todo el proceso la serie de modificaciones que la coyuntura económica iba produciendo.
El Gobierno de Chile, en su oportunidad, analizó los antecedentes, oyó muchas opiniones sobre la materia, y decidió modificar el eje de la comercialización del cobre. Como bien saben los señores Senadores, lo traspasó al Mercado de Londres. Fue una medida que por primera vez adoptó un Gobierno chileno, y produjo impactos económicos de gran significado para el país.
Sobreprecio y nacionalización pactada.
Como resultado de ese cambio, el país pudo aprovechar durante algunos años los precios verdaderamente extraordinarios que tenía el cobre en el mercado mundial. Antes de que este producto se cotizara ten el exterior a tan elevado nivel, y precisamente porque no teníamos las manos amarradas por disposiciones de carácter rígido, como los contratos leyes mencionados frecuentemente, pudimos realizar negociaciones que permitieron establecer hace ya casi tres años una política por medio de la cual Chile percibía un cierto porcentaje privilegiado cuando el cobre se vendía a precio superior a cuarenta centavos de dólar la libra, lo cual se denominó la política del sobreprecio. Esto permitió en los últimos años un cambio sustancial entre los ingresos de las compañías y los del Estado chileno.
Para clarificar la situación sólo citaré algunas cifras de un cuadro que tengo a la mano donde se señala cómo se distribuyeron los ingresos entre el Estado y las sociedades mixtas constituidas en virtud de los acuerdos de 1965, los cuales se modificaron en 1968. En 1969, por ejemplo, para citar casos bien concretos, los ingresos de Chile en la Sociedad Mixta "El Teniente" fueron de 115,5 millones de dólares, y los de las empresas sólo llegaron a 33 millones. Durante el mismo período, los ingresos para el país, en Chuquicamata ascendieron a 154 millones de dólares, y los de las compañías se redujeron a 68 millones. En Salvador Chile percibió 37,6 millones de dólares, y las empresas 16 millones.
En consecuencia, la modificación permitida dentro de la nueva política del cobre configurada por el Gobierno anterior, posibilitó cambiar las condiciones en que el país enfrentaba la situación, y logró no sólo adecuarlas a las circunstancias internacionales que hacen subir o, bajar el precio del cobre, sino tomar la propiedad sobre Chuquicamata y Salvador mediante la nacionalización pactada.
Por eso, eremos que la tarea realizada durante ese período es de gran trascendencia para las etapas venideras.
Nuevos avances.
Como lo dijeron en la última elección presidencial el señor Allende y el señor Tomic, para el período recién iniciado se preveía y planificaba una política distinta de la seguida en etapas anteriores, que significaba la culminación de las llevadas a cabo de manera metódica y que permitieron al país conocer la técnica, el comercio, adquirir propiedad, poder de decisión y prepararse para el dominio pleno de un área que, como ya se ha dicho tantas veces, es fundamental para la soberanía nacional.
En efecto, en el programa planteado por el candidato a la Presidencia de la República señor Tomic se incluía una reforma del régimen de la propiedad minera más o menos dentro del lineamiento que considera el proyecto de reforma constitucional aquí analizado. Sin embargo, las disposiciones estudiadas por los expertos que configuraron el programa del señor Tomic traducen de manera más realista, mejor y menos conflictiva preceptos que durante el último tiempo se han analizado en el país para modificar todo el régimen de propiedad minera. En dicho programa, al igual como sucedió en el caso del señor Allende, se previó una nacionalización integral de la gran minería y también la configuración de una política minera para este rubro que continuara y completara lo que ya se ha venido realizando durante los años pasados.
Sobre la materia -oportunamente también lo harán otros parlamentarios- , en el curso del debate particular propondremos algunas enmiendas importantes a los artículos transitorios que establecen el sistema de expropiación de los minerales pertenecientes a la gran minería.
Proceso continuado.
Después de confrontar los análisis hechos en la Comisión con los estudios que habíamos realizado y con su reactualización dentro de las nuevas circunstancias, estimamos que las fórmulas estudiadas por parte de la candidatura demócrata-cristiana para llevar adelante la nacionalización integral del metal rojo, la adquisición o nacionalización de acciones en manos extranjeras, significan -seguramente después será explicado con más detalle más o menos lo mismo desde el punto de vista económico, aparte que permitirán radicar en el país cualquier problema marginal que se pueda generar en este orden de cosas, lo que nos parece extraordinariamente importante para el interés nacional, que es superior, por cierto, a toda visión de carácter político e ideológico que 'se desee imponer en este rubro.
A pesar de las críticas, muchas veces superficiales, al proceso para alcanzar el dominio sobre un área tan extraordinariamente fuerte de la economía chilena, creemos que el cobre tiene hoy una significación totalmente distinta para Chile de la que tenía en 1964. En la actualidad tenemos el doble de capacidad productiva y cuatro Veces la de refinación. Las grandes decisiones sobre el particular, la fijación de los precios, la política de las empresas y de las inversiones son tomadas en Chile, y la comercialización se rige en definitiva por disposiciones y directivas que imparte el Estado. Además, lo, que no deja de ser de gran importancia, hemos tomado contacto a nivel de Gobierno con los demás países productores, creando una organización internacional denominada CIPEC, de la cual nuestro Gobierno fue el creador y promotor, y que evidentemente permite en la actualidad nuestra presencia en la industria mundial en forma muchísimo más significativa e influyente que si hubiéramos permanecido aislados.
En virtud de la política llevada a cabo por el Gobierno chileno, especialmente después de la segunda negociación con las compañías del cobre, aceptada por ellas -es muy importante destacarlo en este debate- , las propias empresas reconocieron que sus derechos estaban evidentemente condicionados y limitados por la influencia y el poder del Estado -con ,51% del capital en algunos casos, en otros con aportes inferiores- , y quedó en claro que nuestro Gobierno era absolutamente autónomo, independiente, con potestad plena para decidir respecto de los precios, y ahora, en materia de participación.
¿En qué se ha traducido esa política? No sólo en lo señalado desde el punto de vista del cobre y en lo que se puede destacar desde el punto de vista del conocimiento técnico adquirido. También nos encontramos con el hecho de que, concretamente, a partir de fines de diciembre del año pasado, nuestras reservas financieras en el Banco Central -no sé a cuánto ascienden hoy día; tal vez habría que pedir los datos en su oportunidad- alcanzaban a más de 520 millones de dólares. Y los ingresos del país serán muchísimo mayores en lo futuro, como resultado de la buena etapa que inevitablemente deberá producirse.
Una programación hecha a raíz de la nacionalización del cobre, partiendo de la base de un precio promedio de 45 centavos y de que se hubiera mantenido el régimen de sociedades mixtas, nos había permitido concluir que Chile iba a recibir una cifra de más o menos 5.570 millones de dólares, cantidad que podría aumentarse en unos mil trescientos millones de dólares -1.306 millones, para ser más precisos- si la nacionalización se lleva adelante en buenas condiciones, como estoy seguro de que ocurrirá.
Por eso, nosotros consideramos que en este instante se dan las bases suficientes para lograr otra etapa en el proceso de nacionalización, y estamos dispuestos a contribuir activamente, a fin de que la tarea que iniciamos se complete. Ello es parte de los anhelos de una generación.
Sin faltar a la modestia, podríamos decir que fueron parlamentarios nuestros -incluso algunos de los que se han sentado en estas bancas- los que, ya en el año 1937 en la Cámara de Diputados, comenzaron a preocuparse por un área económica que hoy día tiene importancia decisiva en nuestro país. Aunque en esa época también este rubro de nuestra economía constituía preocupación para los chilenos, la verdad es que no estaba en sus conciencias apreciar su significado.
Las naciones y los pueblos van moldeando su destino de acuerdo con su capacidad para responder a la magnitud del desafío que se les presenta. Para la Democracia Cristiana, la tarea que corresponde a Chile y el desafío que el país enfrenta consisten en romper definitivamente el estancamiento económico, de manera que se pueda llegar -creemos que es posible lograrlo a fines del presente decenio- a un ingreso de mil dólares por cabeza, acercándonos así al ingreso de los países de alto nivel. Para ello, todos los medios deben adecuarse a ese fin: la solidaridad interna, la organización de nuevas formas de producción y una gigantesca y necesaria etapa de urgente ahorro e inversión nacional.
Es dentro de este contexto que sostuvimos la necesidad de crear un gran movimiento, una gran unidad popular y nacional, como dijimos durante la campaña; un movimiento que, por encima de sectarismos, enfrentara la gran tarea de transformar a nuestro país. Y en este mismo contexto, hemos creído y creemos que la política del cobre configurada durante los seis años del Gobierno recién pasado y que ahora cumple una nueva etapa, podría permitir las bases económicas sustantivas dentro de las cuales estas metas son posibles de alcanzar.
Por lo tanto, nuestro apoyo a la nacionalización no es una decisión de ahora, sino una convicción que hemos adquirido precisamente como consecuencia del conocimiento que logramos durante estos años respecto de todo lo que significaba el área cuprífera.
Nuestra posición, por cierto, es distinta. No negamos a fardo cerrado, como hemos dicho, las posibilidades que plantea la actual Administración; pero tampoco estimamos conveniente ni útil para el país, como lo demostraremos, modificar de manera muy sustancial las líneas dentro de las cuales se ha configurado la política del cobre, que permiten claramente adquirir la plenitud de los derechos sobre .esta área.
No queremos que nuestra actitud en este orden de cosas pueda ser interpretada como negativa. Por lo contrario, ella refleja un afán de buscar la mejor forma de nacionalizar el cobre en beneficio del país, sin subordinarlo a intereses ideológicos ni políticos de especie alguna. Sabemos bien que con el cobre no se juega. Y nuestra actitud vigilante debe interpretarse como indispensable para no repetir los errores que nosotros cometimos en su respectiva oportunidad, precisamente porque no teníamos los antecedentes y datos que se poseen hoy.
En consecuencia, votaremos favorablemente en general el proyecto, y en su oportunidad haremos llegar indicaciones que, creo, contarán en definitiva con el apoyo del Parlamento. Porque aparte significar ellas una continuidad en la línea que se ha venido siguiendo, permitirán obtener, dentro de los mismos términos, las metas que el país y el actual Gobierno se han propuesto desde hace algún tiempo.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una consulta, Honorable Senador?
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor ALTAMIRANO.-
Según las cifras que dio Su Señoría, el mayor rendimiento para Chile, entre los años 1971 y 1988, sería de 5.000 millones de dólares si se mantuviera el actual sistema; y de nacionalizarse nuestra riqueza básica, ese mayor rendimiento sería de 1.300 millones más.
Quisiera saber por qué el señor Senador toma el año 1988.
El señor PALMA.-
No tengo inconveniente en suministrarle los datos respectivos. Los cálculos que se hicieron en esa época se pueden considerar para cualquier año.
El señor ALTAMIRANO.-
Pero por qué toma 1988.
El señor PALMA.-
Porque el cálculo se realizó sobre la base de las amortizaciones que era preciso hacer para ir pagando a las compañías las cantidades que se estimaron convenientes.
Vale la pena destacar que el período considerado para el cálculo correspondía al de la amortización total, de 17 años.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Noemi.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, como se ha expresado en esta Sala por mi Colega el Honorable señor Palma, el programa presidencial de la Democracia Cristiana consignaba la nacionalización total de la gran minería del cobre, haciendo extensivas sus normas a la Compañía Minera Andina.
Creo innecesario insistir demasiado en esta materia. Bastaría recordar las múltiples intervenciones del señor Tomic por medio de la televisión, la radio, la prensa y las concentraciones, en todas las cuales planteó este punto de vista con absoluta claridad.
De acuerdo con ese proyecto, se consignaba la expropiación por ley de las acciones y derechos que permanecían en manos de las empresas extranjeras en las compañías de la gran minería del cobre, incluyendo, como he dicho, a la Compañía Andina, porque considerábamos que era ése el medio más adecuado, objetivo, práctico y eficiente para llevarla a cabo.
En seguida -en esto deseo ser muy breve- , queremos plantear respecto del proyecto del Gobierno una doble divergencia. La primera radica en que creemos sinceramente, basados en estudios jurídicos y constitucionales hechos con seriedad y profundidad, que basta una ley para nacionalizar por medio de la expropiación las referidas acciones, ya que en Chile nadie tiene garantía de inexpropiabilidad; además, y tal como lo dejamos planteado en la discusión parlamentaria relacionada con la chilenización del cobre, no estimamos que los convenios a que se llegó tuvieran el carácter de contrato ley. Nunca pensamos así. Sin embargo, a pesar de nuestro parecer discordante en este aspecto con la iniciativa del Ejecutivo, hemos aceptado legislar por la vía de disposiciones transitorias, a fin de facilitar el despacho de un proyecto favorable al interés nacional.
La segunda divergencia es mucho más profunda. En efecto, el Gobierno plantea la necesidad de expropiar "bienes", disolviendo las sociedades mixtas que en la actualidad explotan los yacimientos de Chuquicamata, Salvador, El Teniente, Exótica y Andina. En cambio, la Democracia Cristiana sostiene, tal como lo hizo en su programa presidencial, la necesidad de expropiar las acciones y los derechos, debido que esta fórmula es más conveniente para el interés de Chile y asegura una continuidad necesaria en este proceso de recuperación de riquezas básicas que inició el Presidente Frei.
Creemos que a través de ambos medios se llega a un costo económico similar para el país; pero las consecuencias que derivan de la adopción de un criterio u otro difieren fundamentalmente. En efecto, si desaparecen las sociedades mixtas, conjuntamente desaparecen también todas las vinculaciones contractuales que ellas tuvieran, desde contratos de trabajo con los obreros y empleados que laboran en el mineral, cuya situación se obvió con la indicación que aprobó la Comisión, hasta los contratos de venta, de créditos u otros.
A nadie escapan las graves dificultades que una situación así acarrearía tanto al país en general como a las sociedades mineras mixtas, en las cuales el Estado de Chile tiene participación mayoritaria, por lo menos en las tres más grandes. Los problemas de organización, de determinación de los montos por indemnizar, la verificación detallada de cada uno de los bienes que las empresas tienen en la actualidad demorarían años, y es muy posible que se carezca de algunos antecedentes, si se considera que El Teniente inició sus actividades el año 1908; Chuquicamata, en 1923, y Potrerillos, antecesor de Salvador, en 1920, tanto más cuanto que CODELCO -y esto lo experimentamos cuando pedimos antecedentes en la anterior negociación- tiene informes propios sólo a partir del año 1955. Esos fueron los datos que en dicha ocasión nos entregaron con carácter de fidedignos. Y las compañías, de acuerdo con la ley de la Renta, deben conservar la documentación por un lapso de seis años, según me parece.
Por otra parte, sería necesario recontratar a todo el personal y renegociar la totalidad de los contratos de venta y crédito vigentes. Si por cualquier motivo esto no ocurriera, las consecuencias para el país serían gravísimas, en especial si se considera que en la actualidad el mercado del cobre presenta un exceso de oferta del metal, y los mercados de capitales, una situación restrictiva que difícilmente permitiría obtener créditos destinados a reemplazar a los existentes en las mismas condiciones actuales.
El Partido Demócrata Cristiano, por medio de sus organismos técnicos, ha efectuado un minucioso, intenso, exhaustivo y objetivo estudio, análisis y evaluación comparativa de ambas ideas, no sólo en los aspectos de costos, sino también en los financieros nacionales e internacionales; situación del prestigio de Chile en los mercados de capitales, en los aspectos tecnológico y de recursos humanos, en los problemas de sus contratos de venta de cobre, en la situación en que se colocaría al renegociar todos los créditos que se harían inmediatamente exigibles, en sus aspectos jurídicos y contractuales, etcétera. Este análisis, estudio y evaluación nos lleva a reafirmar la necesidad de expropiar las acciones, por cuanto si se escoge el otro camino -expropiar "bienes" y disolver sociedades del país- , Chile, así lo estimamos, puede verse enfrentado a una serie de consecuencias difíciles que no es del caso detallar en esta oportunidad, pero que durante el estudio del segundo informe de la Comisión sería útil analizar.
En cambio, ninguno de estos efectos se produciría si se asegurara la continuidad de las personas jurídicas que son las sociedades mixtas, y esto se obtiene con una nacionalización basada en la expropiación de las acciones, que cambiarían de titular, pasando a manos del Estado chileno, sin afectar la vida misma de las sociedades.
Por estas razones, los parlamentarios de la Democracia Cristiana, como señaló el Honorable señor Palma, presentaremos durante el estudio del segundo informe indicaciones para que la nacionalización se haga sobre la base de expropiar las acciones que se encuentran en poder de las empresas extranjeras; esto es, 49% de las acciones de propiedad de Braden Copper Company en el capital social de la Sociedad Minera El Teniente; 75% de lasacciones de propiedad de Chile Copper Company en la Compañía Minera Exótica S. A.; 70% de las acciones de la Compañía Minera Andina S. A., de propiedad de Cerro Corporation Company; 49% de las acciones de la Compañía de Cobre Salvador Sociedad Anónima, de propiedad de Andes Copper Mining Company, y 49% de las acciones de la Compañía de Cobre Chuquicamata Sociedad Anónima, de propiedad de Chile Exploration Company.
La forma de pago será el valor de libros de dichas acciones; o sea, se pagará a dichas empresas el valor de sus aportes representados por dichas acciones, medido por el valor de los activos netos, deducidas las depreciaciones, menos el pasivo exigible y el transitorio. Los plazos e intereses podrán ser los mismos que propuso el Ejecutivo.
Se incluirán además disposiciones facultativas especiales para el Presidente de la República, quien podrá ejercerlas si lo estima conveniente. Ellas serán:
a) Facultad para determinar el valor de libros sin incluir en la determinación del monto por indemnizar las revalorizaciones practicadas por las empresas a contar del año 1967, y se reafirmará el concepto de que no se indemnizan los yacimientos mineros.
b) Se estudiará la posibilidad de facultar al Primer Mandatario, además, para aplicar las normas establecidas respecto de Chuquicamata, Salvador y El Teniente, con el objeto de calcular el sobreprecio, esto es, el dividendo preferencial a que tienen derecho las acciones de la Corporación del Cobre cuando el precio excede de 40 centavos de dólar la libra de cobre. Esta facultad podría ser aplicable desde la fecha en que el Gobierno estime conveniente.
Lo expuesto es en subsidio de la norma del proyecto del Ejecutivo referente a la rentabilidad excesiva, por creer más razonable la aplicación del dividendo al sobreprecio que ya ha sido aplicado. Sin embargo, estamos abiertos a estudiar y analizar más a fondo este problema, a fin de elegir el camino más adecuado.
Las dos disposiciones tendientes a facultar al Jefe del Estado para hacer deducciones al valor de la indemnización calculado sobre la base del valor de libros, constituyen un acto de confianza mediante el cual se pretende tener flexibilidad necesaria en las distintas negociaciones que deberá llevar a cabo tanto en materia de créditos como en otras que puedan derivar de la nacionalización.
Será, pues, responsabilidad del Gobierno la forma como utilice estas eventuales facultades, y esperamos, por el bien de Chile, que si ellas se aceptan, sean aplicadas con ecuanimidad, ya que las consecuencias que podrían derivarse para el país serían de extrema gravedad si se hiciera uso de ellas en forma indiscriminada, injusta o precipitada.
Tengo en mi poder algunos cuadros que he elaborado -oportunamente los presentaré a la Comisión- ; ellos me permiten sostener que con la fórmula de expropiar las acciones, adicionadas las facultades que se darían al Presidente de la República, se llega a un costo económico de expropiación similar al que propuso el Ejecutivo sobre expropiación de bienes, evitándose así todos los problemas a que me he referido en esta intervención.
De lo expuesto se desprende que las indicaciones que presentaremos tendrán un doble fin: mantener la continuidad necesaria en las operaciones de las empresas y facilitar la tarea del Gobierno.
La Democracia Cristiana, al dar este paso, lo hará plenamente consciente de su responsabilidad ante el país y de la consecuencia necesaria que debe mantener con su programa presidencial explicado a lo largo de Chile por Radomiro Tomic. Pero también quiere destacar que, al facilitar la tarea del Gobierno y entregarle la responsabilidad de nacionalizar todo el cobre de la gran minería, lo está haciendo responsable ante el país de que la nacionalización sea un éxito. El fracaso del Ejecutivo no será solamente de los partidos que lo sustentan, a quienes la opinión pública juzgará, sino también de Chile, fracaso que todos, por encima de banderías políticas, tenemos el deber de evitar.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Queda pendiente el debate del proyecto hasta la sesión especial convocada para mañana.
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