REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 312ª, EXTRAORDINARIA. Sesión 26ª, en miércoles 20 de enero de 1971. Especial. (De 10.12 a 20.13). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES RICARDO FERRANDO KEUN, VICEPRESIDENTE, Y ALEJANRRO NOEMI HUERTA, PRESIDENTE ACCIDENTAL. SECRETARIOS, LOS SEÑORES DANIEL EGAS MATAMALA, SECRETARIO SUBROGANTE, Y RAUL CHARLIN VICUÑA, SECRETARIO JEFE DE COMISIONES. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 1397 II.- APERTURA DE LA SESION 1397 III.- TRAMITACION DE ACTAS 1397 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 1397 Reiteración de oficio al Ministro de Educación sobre funcionamiento de Consejo Nacional de Televisión 1398 V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que modifica el artículo 10, N° 10º de la Constitución Política del Estado (se aprueba en general) 1405 Anexo. DOCUMENTO: 1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas para el anticipo del pago del reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado para 1971 1518 VERSION TAQUIGRAFICA. I. ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Altamirano Orrego, Carlos Aylwin Azocar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bossay Leiva, Luis Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Corvalán Lépez, Luis Duran Neumann, Julio Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, José Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Ibáñez Ojeda, Pedro Irureta Aburto, Narciso Jerez Horta, Alberto Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Olguín Zapata, Osvaldo Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Prado Casas, Benjamín Reyes Vicuña, Tomás Silva Ulloa, Ramón Sule Candía, Anselmo Tarud Siwady, Rafael Valente Rossi, Luis Valenzuela Sáez, Ricardo, y Von Muhlenbrock Lira, Julio. Concurrió, además, el señor Ministro de Minería don Orlando Cantuarias Zepeda. Actuó de Secretario el señor Daniel Egas Matamala y de Prosecretario el señor Raúl Charlín Vicuña. II.- APERTURA DE LA SESION. - Se abrió la sesión a las 10.12, en presencia de 14 señores Senadores. El señor FERRANDO (Vicepresidente) .- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 20a a 24a, que no han sido observadas. El acta de la sesión 25a, queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véanse en el Boletín las actas aprobadas). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. Uno de la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que establece normas para el anticipo del pago del reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado para 1971. - Pasa a la Comisión de Gobierno. Dos, del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los cuales da respuesta a las peticiones que se indican formuladas por los Honorables Senadores señores Baltra (1) y Carmona (2): 1) Reparación de pavimento en avenida Manuel Rodríguez, Curacautín. 2) Terminación de viviendas de cooperativa Ferrobaquedano, Antofagasta. - Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Dos de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaídos en igual número de Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que solicita el acuerdo constitucional necesario para designar como Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios ante los Gobiernos que se señalan, a las siguientes personas: A don Federico Klein Reidel, ante el Gobierno de la República Federal de Alemania, y A don Ricardo Tarud Daccarett, ante el Gobierno de Polonia. Uno de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que solicita el acuerdo constitucional necesario para ascender a General de Brigada al Coronel señor Herman Julio Brady Roche. - Quedan para tabla. Petición de oficio. Una del Honorable Senador señor Hamilton, con la cual solicita se reitere el oficio enviado en su nombre al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que dé a conocer la fecha en que citará al Consejo Nacional de Televisión para que se constituya y dé a conocer las razones que tuvo para no haberlo hecho en los plazos establecidos por la ley Nº 17.377. - Se le dará el trámite reglamentario. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Propongo a la Sala que la Comisión de Gobierno, a la cual acaba de ser tramitado el proyecto que establece normas para el anticipo del pago de reajuste de renumeraciones, pueda celebrar sesiones simultáneamente con la Corporación, a fin de que emita en forma oportuna el informe correspondiente. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. REITERACION DE OFICIO AL MINISTRO DE EDUCACION SOBRE FUNCIONAMIENTO DE CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION. El señor HAMILTON.- Sobre la Cuenta, pido la palabra, señor Presidente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor HAMILTON.- Nos hemos permitido solicitar la reiteración del oficio de que se acaba de dar cuenta, porque no obstante haberse oficiado hace algún tiempo al señor Ministro de Educación Pública sobre una materia tan importante como la constitución de este nuevo organismo, hasta ahora no se ha recibido respuesta. Por tal motivo, no conocemos aún las razones por las cuales no se ha constituido el Consejo Nacional de Televisión, organismo que es esencial para el cumplimiento de diversos aspectos relacionados con la ley. Tengo encargo del Presidente Nacional de mi partido de hacer presente la preocupación de la Democracia Cristiana, y creo que de la opinión pública en general, respecto de lo que objetivamente está ocurriendo en el país con los distintos medios de difusión, que son importantes, pero que no están directamente en manos del Gobierno o de algunos de los partidos que lo conforman, y que por diversos motivos que no es del caso analizar ni abordar en esta oportunidad, están siendo amenazados. Basta citar, por ejemplo, sin entrar a debatir el problema, los casos de "El Mercurio", "Clarín", Empresa Editora Zig Zag y diversas radios. Se ha formado una organización llamada CONSUPO, mediante la cual la difusión de que puede disponer el Gobierno se entrega exclusivamente a aquellos medios que le son adictos, lo que constituye una forma de presión. Pero lo que nos preocupa - y a esto va dirigido el oficio- es lo relativo al Canal Nacional de Televisión. Cuando discutimos hace poco tiempo el proyecto respectivo, que ahora es la ley 17.377, y que se aprobó por la unanimidad del Senado, incluimos un título completo relativo a la comunicación política, que contiene normas tendientes tanto a regular la propaganda que los partidos políticos transmitan por la televisión en época de elecciones como la expresión y valorización del quehacer político en cualquier época. Concretamente, se tomaron tres medidas al respecto. En primer lugar, por iniciativa del Honorable señor Baltra, que fue aprobada por unanimidad, se dispuso que tanto la Cámara como el Senado dispusieran de cinco minutos en el noticiario más importante de la tarde para informar diariamente por los canales de televisión. El señor Presidente sabe que se ha estado aplicando esa norma cuando así lo hemos exigido en el Senado; pero su cumplimiento es tardío y, muchas veces, hasta burlesco. Diariamente, la Oficina de Informaciones de la Corporación entrega el boletín correspondiente, más no se transmite ese mismo día, sino al siguiente. Incluso, en algunos canales la transmisión se hace en forma jocosa: se leen los puntos, las comas, los paréntesis, etcétera. En segundo término, debo referirme a la propaganda en época de elecciones, materia sobre la cual recae el oficio que solicité. Por expreso mandato de la ley, el Consejo Nacional de Televisión debe regular la forma como los partidos políticos pueden hacer uso de ese derecho para llegar al electorado. No obstante lo anterior, ese organismo no se ha constituido ni ha aprobado la reglamentación correspondiente. Por lo tanto, no se puede cumplir cabalmente esa disposición, por lo cual los partidos políticos no podrán gozar del derecho que les reconoce la ley, al menos en la próxima elección edilicia. Por último, el artículo 36 de la mencionada ley consagra el derecho de respuesta a favor de los partidos políticos de Oposición, cuando el Presidente de la República o el Gobierno hacen uso de la televisión para hacer valer sus puntos de vista sobre sus ideas, proyectos o realizaciones. La semana pasada se usó ese derecho por primera vez. Ahora bien, debe de haber llamado la atención a quienes escucharon las intervenciones de los presidentes de los partidos de Oposición, que tanto al comenzar como al terminar el programa, en el Canal Nacional, no así en el 13, se haya dicho lo siguiente: "Los señores representantes de los Partidos Demócrata Cristiano, Nacional y Democracia Radical, como ustedes lo han escuchado, han solicitado a la Gerencia de este Canal el derecho a réplica para lo cual han invocado el artículo 36 de la ley 17.377. Los informes jurídicos de que dispone esta empresa señalan que para este caso específico la disposición en referencia no sería aplicable. No obstante Su Excelencia el Presidente de la República doctor Salvador Allende, ha hecho trascender su deseo de que se les confiera, en esta oportunidad, a los señores representantes de los partidos políticos mencionados y en forma amplia ese derecho." Quiero destacar que ese derecho no nace de la gracia del Presidente de la República, sino del artículo 37 de la ley. Los informes jurídicos a que se refiere esta declaración del Canal Nacional de Televisión - no les daré lectura, pero pido su inserción en el Diario de Sesiones- , tanto el que emana de la Universidad Católica, que reconoció tal derecho, como el emitido por el Canal 7, que fue solicitado por intermedio de la Oficina de Informaciones del Senado, son perentorios y categóricos en el sentido de que a los canales no les corresponde sino aceptar, reconocer y aplicar la ley. Me parece extraordinariamente positivo el criterio del Presidente de la República de aplicar la ley y reconocer el derecho que ella establece a favor de los partidos de Oposición. Pero considero muy grave - y creo del caso denunciarlo en el Senado- que algunos de sus colaboradores o personas que reciben su confianza para usar algunos medios de difusión, como es el caso del periodista Augusto Olivares, presidente del Consejo de la Empresa Nacional de Televisión, por expresa disposición del Primer Mandatario, como queda de manifiesto en el documento que he pedido insertar, haya hecho lo que está de su parte para oponerse a la aplicación de la ley, tergiversar su sentido e impedir que los partidos de Oposición hagan valer el derecho que se les reconoce. Quiero terminar diciendo que, a juicio de la Democracia Cristiana, la ley sobre televisión chilena, en especial los artículos a que he hecho referencia, relativos a la propaganda en períodos electorales y a la comunicación política en cualquier época, es una derivación y consecuencia de la enmienda que el Pacto de Garantías Constitucionales introdujo al artículo 9º de la Carta Fundamental. En efecto, dice dicha enmienda: "Los partidos políticos tendrán libre acceso a los medios de difusión y comunicación social de propiedad estatal o controlados por el Estado, en las condiciones que la ley determine, sobre la base de garantizar una adecuada expresión a las distintas corrientes de opinión en proporción a los sufragios obtenidos por cada una en la última elección general de Diputados y Senadores". El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Solicito la autorización de la Sala, para insertar el documento a que ha hecho mención el Honorable señor Hamilton. El señor MONTES.- Antes solicito la palabra. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Montes. El señor MONTES.- Concordamos en que las disposiciones de la ley son claras y perentorias, y que es de absoluta evidencia que los canales de televisión no tienen otro camino que darles cumplimiento. No podría ser de otra manera. Lo que quiero señalar en este instante en forma muy breve, después de escuchar al Honorable señor Hamilton, es que pudiera ser errónea - por lo menos a mí me ha surgido la duda- la afirmación contenida en el dictamen del Departamento Jurídico del Canal 7, leído parcialmente por el señor Senador, en el sentido de que ese canal no tiene otra alternativa que aplicar y acatar la ley. Entiendo que tal dictamen se refiere al caso específico y concreto surgido en esa oportunidad. Porque podría ocurrir que respecto de determinado problema la Oposición solicitara su derecho a respuesta y en esa oportunidad el Departamento Jurídico de tal o cual canal pudiera emitir una opinión distinta, sin perjuicio de que, desde el punto de vista general, no tenga otro camino que acatar la ley. Insisto, respecto de determinada situación podría haber interpretaciones distintas. Eso me parece lógico. Y no sé, repito - ésta es la duda que me surge- , si la interpretación a que se refirió el Honorable señor Hamilton traduce el criterio general del canal o se refiere a una situación en particular. En todo caso, no tengo inconveniente en acceder a lo que solicitó Su Señoría. No soy abogado como el Honorable señor Hamilton, pero creo poder afirmar que no es justo ni correcto sostener que el periodista Augusto Olivares sería el responsable de tal o cual actitud, sin disponer de pruebas fehacientes que justifiquen tal acusación. No podemos aceptar ese procedimiento, porque no se ha probado - repito- que ese periodista sea el responsable de un eventual error o de una situación conflictiva y difícil producida en el Canal 7 de Televisión. Sin perjuicio de que se envíen los oficios solicitados por el Honorable señor Hamilton, nosotros expresamos, no diré nuestra opinión de protesta, sino más bien nuestro llamado de atención, de alerta, ante la actitud de calificar a determinadas personas sin que existan pruebas que justifiquen los epítetos empleados aquí por un señor Senador. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se insertarán los documentos solicitados. Acordado. - Los documentos cuya inserción se acuerda son los siguientes: "Santiago, 8 de enero de 1971. Señores Rector Universidad Católica, Gerente de Televisión Nacional de Chile. "Presente. "Muy señores nuestros: "En nuestra calidad de Presidentes de los Partidos Políticos de oposición y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 de la ley Nº 17.377, sobre televisión chilena, venimos en invocar nuestro derecho a replicar el discurso de S. E. el Presidente de la República, televisado por ese canal el día miércoles 6 de enero en curso, de 22.37 a 24.06 horas. "Al efecto, usaremos igual espacio y el mismo tiempo, el día miércoles 13 del presente, y los horarios equivalentes en la trasmisión en provincia de esa empresa. "Dicha intervención será distribuida entre los partidos que representamos de acuerdo a lo dispuesto en la citada ley. "Atentamente." "Santiago, enero 12 de 1971. "Señor Narciso Irureta, Presidente del Partido Demócrata Cristiano. Presente. "Señor Presidente: "Acuso recibo de su nota del 8 de enero, en la cual solicita ejercer el derecho que le confiere el artículo 36 de la ley 17.377, para efectuar una réplica al discurso de Su Excelencia el Presidente de la República, televisado por el Canal 13 el día 6 de enero del presente año, de 22.37 a 24.06 horas. "Al efecto, debo manifestarle que, de acuerdo al informe de nuestro Departamento Legal, esta Universidad proporcionará todas las condiciones para que ese derecho de réplica pueda ejercitarse. El derecho de réplica conferido por el artículo 36 de la ley mencionada establece que esto se ejerce con igual horario y extensión y que el tiempo será compartido por los partidos de oposición en proporción a su representación parlamentaria. En cuanto al tiempo y extensión hemos dado las instrucciones pertinentes al Canal 13 para que esta materia se cumpla rigurosamente. "En cuanto a los demás detalles, le ruego ponerse en contacto directo con el señor Claudio Di Girolamo, Director de Canal 13 TV, quien ha recibido las instrucciones pertinentes. "Lo saluda muy atentamente. "(Fdo.): Fernando Molina Vallejo, Rector Subrogante." "Santiago, enero 13 de 1971. "Ref.: Su carta del 8.1.71. "Señores: "En respuesta a su carta de fecha 8 de enero de 1971, en la cual se invoca el derecho a réplica según lo dispuesto por el artículo 36 de la ley 17.377, me es muy grato confirmar a ustedes que esta Gerencia General ha dispuesto todo lo necesario para que ustedes puedan hacer uso del derecho que les confiere la citada disposición legal. "Para estos efectos, el Director señor Fernando Leighton se pondrá de acuerdo con ustedes respecto a todos los detalles necesarios para que dicha transmisión se haga en buena forma. "El horario de transmisión en Santiago será el solicitado para el día 13, es decir, de 22.37 a 24.06 horas, horario neto que podrá ser utilizado en su totalidad. "El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile me ha señalado la necesaria conveniencia de que la distribución del tiempo entre los partidos se ajuste a lo dispuesto en la ley. "Por tanto, agradeceré a ustedes programar sus intervenciones según lo estipula la ley. "Ustedes podrán contar, tanto ahora como en el futuro, con que Televisión Nacional de Chile dará estricto cumplimiento a las disposiciones legales sobre televisión, poniendo todo el esfuerzo necesario para que las transmisiones sean hechas en las mejores condiciones en toda la Red Nacional. "Atentamente. "(Fdo.): Bartolomé Dezerega Salgado, Gerente General Subrogante. "A los señores Presidentes de los Partidos Demócrata Cristiano, Nacional y Democracia Radical. Presente." "MEMORANDO Nº 646 A: Jefe Departamento Jurídico. DE: Gerente General Subrogante. REF.: Petición de los Partidos Políticos de Oposición referente a la ley 17.377. "Santiago, enero 12 de 1971. "Adjunto a usted comunicación recibida de los Presidentes de los Partidos Políticos de oposición, que incluye una petición concreta, amparada en un artículo de la ley 17.377. "Al respecto, basado en la conversación preliminar sostenida en la mañana de hoy, dispuse lo necesario para que dicha transmisión solicitada fuera efectuada de acuerdo a lo requerido. "Sin embargo, el Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile Ltda., señor Augusto Olivares, en conversación telefónica de esta tarde, me ha señalado la inconveniencia de tal transmisión, argumentando diversas consideraciones de orden legal. "En atención a lo expuesto por el Presidente del Directorio, agradeceré a usted indicarme en un informe escrito, urgente y exhaustivo los siguientes aspectos: "a) Si la petición hecha por los Presidentes de los Partidos se ajusta, en forma y fondo, a lo que prescribe la ley; "b) Si cabe alguna interpretación respecto a la validez constitucional de lo solicitado; "c) Si requiere una interpretación o reglamentación especial de dicho artículo para ser aplicado, y qué organismo sería el competente para dar esa interpretación o reglamentación, y "d) Si, en virtud de lo que la propia ley Nº 17.377 establece, el Presidente del Directorio, o el Directorio como cuerpo puede disponer la no transmisión de lo solicitado." "MEMORANDO Nº 209. A: Gerente General Subrogante. DE: Jefe Departamento Jurídico. REF.: Su Memorando Nº 646, caria partidos políticos relativa a artículo 36 de la ley 17.377. "Santiago, enero 12 de 1971. "La ley Nº 17.377 de TV., en su artículo 36 prescribe textualmente: "Toda intervención del Gobierno a través de la TV., para exponer ideas, proyectos o realizaciones, otorgará el derecho a replicar a los Partidos Políticos de oposición, con igual horario y extensión. El tiempo destinado a la réplica será compartido por los Partidos Políticos de oposición en proporción a la representación parlamentaria que ellos tengan." "El texto de la comunicación enviada a usted por los representantes de los Partidos Políticos de oposición con esta fecha se ajusta sin lugar a dudas en cuanto a la forma y fondo de lo prescrito por las disposiciones legales recién transcritas. En cuanto a la forma, porque invoca exactamente la disposición señalada; en cuanto al fondo, porque la comunicación no deja lugar a dudas de que el derecho que se invoca es el de usar para réplica igual espacio y tiempo al empleado por S. E. el Presidente de la República el día miércoles 6 de enero del año en curso. "La ley, en términos generales, y de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, obliga una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde esta fecha se entiende obligatoria. La única excepción a este principio se produce cuando la misma ley de que se trata establece reglas diferentes sobre su publicación y fecha en que deba entrar en vigencia (artículos 52 y 54 Constitución Política del Estado, artículos 6 y 7 del Código Civil). "En el caso de que se trata, la ley 17.377, artículo 36, no estableció reglas especiales sobre la fecha en que debía entrar en vigencia. En consecuencia, esta disposición está vigente desde el día 24 de octubre de 1970, día en que fue publicada en el Diario Oficial, y desde esa fecha se entiende conocida y obligatoria para todos. "En cuanto a la validez constitucional del texto del artículo 36 de la ley 17.377, única y exclusivamente corresponde pronunciarse sobre esta materia a la Corte Suprema cuando conoce del recurso llamado de inaplicabilidad, el cual puede ser interpuesto existiendo juicio pendiente ante los tribunales en que se esté aplicando una ley determinada. "Por el contrario, el denegar lo solicitado sí iría contra el texto expreso de la Constitución Política del Estado. En efecto, el artículo 10, Nº 3, asegura a todos los habitantes de la República "la libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquier otra forma (en esta expresión se incluye la televisión), en la forma y casos determinados por la ley". La forma y casos determinados por la ley para los Partidos de Oposición es el artículo 36 de la ley 17.377 que les garantiza el derecho a replicar las intervenciones del Gobierno a través de la Televisión. Este aspecto ha sido afianzado por la última modificación a la Constitución Política del Estado en las llamadas "Garantías Constitucionales", artículo 9º, inciso 4º, que establece textualmente: "Los Partidos Políticos tendrán libre acceso a los medios de difusión y comunicación social de propiedad estatal o controlados por el Estado en las condiciones que la ley determine. . . " "Siendo la ley 17.377, artículo 36, la que determina las condiciones de expresión de los Partidos Políticos a través de la TV. "Este artículo no requiere interpretación o reglamentación especial puesto que no se señaló en la ley que debía dictarse un reglamento especial para aplicarlo; igual cosa ocurre en todo el Título VI, llamado "De la Comunicación Política". Cuando esta misma ley quiso que ciertas materias fueran reglamentadas para entrar en vigor, lo dijo expresamente, como por ejemplo el artículo 27 sobre derechos, tasas y exenciones aduaneras; y así en otras disposiciones similares. Tampoco en los artículos transitorios se estableció la necesidad de dictar un reglamento de la ley para que ésta entrara en vigencia. Finalmente, en este aspecto, cabe destacar la disposición del artículo 19 del Código Civil que establece: "cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu". "En cuanto a si el Presidente del Directorio o el Directorio de la Empresa puede disponer que no se acupe el espació solicitado, este Departamento Jurídico cree que tal cosa implicaría una violación por parte del Directorio de claras disposiciones constitucionales y legales. "La violación o el no cumplimiento de lo requerido por los Partidos Políticos de Oposición en la comunicación enviada con fecha 8 de enero del año en curso podría traer aparejadas sanciones de orden penal, las cuales se contemplan en el artículo 137 del Código Penal, en relación con la ley 16.643 sobre abusos de publicidad. "Si hubiera discrepancias sobre el cumplimiento de lo solicitado por los Partidos Políticos de Oposición, no hay autoridad superior que resuelva el conflicto por no estar sometida esta Empresa a la Contraloría General de la República y por estar envuelta la responsabilidad personal de los que tomaren el acuerdo; en el caso del Directorio, esta responsabilidad es solidaria como cuerpo y en el caso del Gerente General es de carácter personal. Cabe aquí destacar que el Gerente General no podría ser obligado por un acuerdo de Directorio a violar cualquier ley, ya que la responsabilidad penal es intransferible y recae sobre la o las personas que efectúan los actos penados por la ley. "Es todo cuanto puedo informar a Ud. "Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.) : Juan Enrique Silva Silva, Jefe Departamento Jurídico." El señor HAMILTON.- Pido la palabra. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- No puede haber debate sobre esta materia. El señor HAMILTON- No es debate, señor Presidente. El Honorable señor Montes me ha hecho una consulta y ha formulado el cargo de que me habría referido a una persona sin contar con los antecedentes necesarios. Por lo tanto, deseo aclarar sus dudas. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Para ello se requiere el acuerdo unánime de la Sala. El señor ALTAMIRANO.- Muy brevemente, porque ya estamos atrasados. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para conceder nuevamente la palabra, por un minuto, al Honorable señor Hamilton? Acordado. El señor HAMILTON- El Honorable señor Montes tiene toda la razón al afirmar que no se pueden hacer cargos sin fundamentos. Su criterio es válido, pero aceptó que podría existir alguna duda en el caso particular en que se ha aplicado. Debo informarle que, por intermedio de la Oficina de Informaciones del Senado, se pidió el informe jurídico evacuado por la Fiscalía del Canal Nacional, el cual fue acompañado con el memorando en que el Gerente subrogante del Canal 7, señor Bartolomé Dezerega, contestó al abogado que planteó la consulta y los hechos suscitados. El documento, cuya inserción solicité, dice: "Adjunto a usted comunicación recibida de los Presidentes "de los Partidos Políticos de Oposición que incluye una petición concreta, amparada en un artículo de la ley 17.377. "Al respecto, basado en la conversación sostenida en la mañana de hoy, dispuse lo necesario para que dicha transmisión solicitada fuera efectuada de acuerdo a lo requerido. "Sin embargo" - aquí viene el punto a que me he referido- , "el Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile Limitada, señor Augusto Olivares, en conversación telefónica de esta tarde me ha señalado la inconveniencia de tal transmisión, argumentando diversas consideraciones de orden legal." En seguida, vienen las consideraciones referentes a las objeciones formuladas por el Presidente de Televisión Nacional para que sea reconocido ese derecho en esta oportunidad. El informe del abogado desvirtúa tales consideraciones y establece que la ley es clara, perentoria y debe cumplirse. En este caso, se ha invocado en conformidad a derecho, y no hay duda alguna de que debe aplicarse. De manera que me refiero a un caso concreto, a actuaciones de quien goza de la confianza del Presidente de la República y ejerce en este momento la presidencia del Consejo de esa empresa. Se trata de imputaciones no inventadas, no supuestas, sino que emanan de documentos oficiales, obtenidos por medio de la Oficina de Informaciones del Senado y enviados a ésta por la Empresa Nacional de Televisión, por su Gerente General y el Fiscal de dicha institución. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente a que ha sido citada la Corporación. Acordado. V. ORDEN DEL DIA. REFORMA CONSTITUCIONAL. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Corresponde continuar la discusión del proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 10, número 10, de la Constitución Política del Estado. - Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de reforma constitucional: En primer trámite, sesión 21ª, en 19 de enero de 1971. Informe de Comisión: Legislación, sesión 23ª, en 19 de enero de 1971. Discusión: Sesión 25ª, en 19 de enero de 1971. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes. Una escalada contra la empresa particular. El señor BULNES SANFUENTES.- Aunque sólo hace dos meses y medio que el actual Gobierno asumió el Poder, ya ha comenzado en el país una ofensiva a fondo contra el régimen de empresa particular, que hasta ahora ha predominado en Chile como en todo el mundo occidental. Ahí está, en primer término, lo que sucede en la agricultura. Los representantes de los empresarios, con ingenuidad verdaderamente patética, anunciaron desde los primeros días de este Gobierno que por fin se iban "a fijar las reglas del juego", que los agricultores sabrían a qué atenerse y podrían cumplir su propósito de producir más. Pero muy pronto vimos cómo una provincia entera, una de las más ricas del país, se transformaba en "provincia piloto" de las ocupaciones ilegales y violentas, bajo la impasividad de las autoridades centrales y con el estímulo de autoridades locales. Y cuando por fin habló el Gobierno, ¿qué reglas fijó? Una sola: que el empresario no tendrá nada seguro. Que no estarán aseguradas las reservas de 80 hectáreas básicas ya concedidas, porque el concepto de la reserva cambia con el tiempo; que en las nuevas expropiaciones no se reconocerá el derecho de reserva, sino cuando lo aprueben los Comités Campesinos; que la CORA tomará posesión de los predios que se expropien, en cualquier época del año agrícola, sin respetar las cosechas pendientes y pagando por éstas lo que estime prudente; que más adelante se expropiarán también con pago diferido, todos los inventarios; que se eliminarán las garantías para las plantaciones forestales y las viñas integradas. ¿Y a qué seguir? En una palabra, se le contestó al agricultor que este Gobierno lo despojará de todo lo que tenga, no ya sólo del predio mismo, sino también de los frutos pendientes y de los elementos de trabajo. En el fondo se le está diciendo que no produzca más, porque todo lo que invierta para producir le será arrebatado a corto plazo. Después vinieron los bancos. Desde hace tiempo, el Gobierno es administrador principalísimo del crédito en Chile; porque el Banco del Estado y otras instituciones estatales disponen directamente de la mayor parte de él; porque una fuerte proporción de las disponibilidades de crédito de los bancos particulares son absorbidas por las entidades y empresas del sector público, y porque el Banco Central y la Superintendencia de Bancos controlan estrictamente todo el movimiento crediticio de la banca privada. Pero todo esto no era suficiente para los marxistas que dirigen actualmente la economía chilena: había que estatificar lo que todavía queda de la banca particular, para que las empresas de alguna importancia que sobrevivan en Chile dependan económicamente de los gobernantes. Y sin necesidad de ley alguna, dando a las finalidades y atribuciones de la Corporación de Fomento un alcance que nunca estuvo en las mentes de sus iniciadores ni en las de quienes la dirigieron durante 30 años, el Gobierno ha anunciado a los accionistas de los bancos que sus acciones serán compradas por la CORFO a precios arbitrarios, y que todo el que rehúse venderlas ahora será compelido a cederlas más tarde en peores condiciones. Simultáneamente, la Superintendencia nombró interventores todopoderosos, justificados sin duda en el caso de un banco que parece haber cometido una grave irregularidad, pero legalmente improcedente en los demás casos. En esta forma se pretende concluir con la banca particular mediante simples medidas administrativas, a espaldas del Congreso y prescindiendo de las innumerables leyes que reconocen la existencia de ese elemento básico del régimen de empresa particular y le otorgan garantías. Muchas otras empresas están amenazadas de ruina por maniobras administrativas que se ven venir. La principal de estas maniobras es la de no revisar los precios oficiales de venta, que a esta altura del año son más que insuficientes por causa de la inflación del 35% acumulada en los últimos 12 meses, y que pronto pasarán a ser inicuos por efecto del reajuste de sueldos y salarios. De seguirse esa política de no revisión de los precios oficiales, un crecido número de empresas no necesitarán siquiera ser expropiadas: caerán pronto en la insolvencia y la paralización, y el Gobierno podrá incautarse de sus bienes sin pagar nada por ellos. Y no se crea que esto afecta solamente a las empresas grandes, a las que con mucha impropiedad se denomina "monopolios". Estas arrastrarán en su caída a numerosas empresas medianas y pequeñas. Crisis de la empresa particular y muerte de las libertades públicas. Si no se enmiendan rumbos, y rápidamente, vendrá una reacción en cadena que significará un golpe de muerte para la empresa particular en el país. Iremos al caos económico, con su cortejo de cesantía y de hambre. Pero entonces los marxistas tratarán de utilizar los gigantescos medios de propaganda y de amedrentamiento de que puede disponer un Gobierno si se propone hacerlo, para imputar las quiebras, los cierres, los trastornos de todo género, a los propios empresarios afectados y a las empresas particulares que todavía sobrevivan. Ese es el camino escogido por algunos para llegar a la socialización del país, para darse el lujo de implantar un régimen socialista como el que ha mantenido al pueblo cubano, durante 10 años, en la paralización económica y en las privaciones de todo género, confesadas por el propio amo de Cuba, Fidel Castro. Si muere la empresa particular, morirán con ella las libertades. El sentido común nos dice y la experiencia histórica nos enseña que no hay libertades posibles, que no puede haber esperanza alguna de legítima confrontación electoral, cuando cada hombre y cada mujer no pueden obtener trabajo, no pueden surgir ni subsistir, si no están en buenos términos con los gobernantes omnipotentes en el campo económico. Alcances generales del proyecto del Ejecutivo. He hecho estas observaciones previas, porque el proyecto de reforma constitucional que nos ha enviado el Ejecutivo bajo la pantalla de la nacionalización de la gran minería del cobre, encaja perfectamente, en sus términos originales, dentro de la formidable escalada que se está desatando contra la empresas particular y la propiedad privada. Cierto es que, en el seno de la Comisión, los representantes del Gobierno han atribuido a errores de redacción sus aspectos más extremados, manifestándose dispuestos a que sean modificados; pero, por muy buena fe que se tenga, semejante explicación va más allá de lo verosímil. Espero hacer en esta oportunidad, y en cuanto el tiempo me lo permita, un análisis sereno y objetivo del proyecto del Gobierno y de los términos en que lo ha despachado la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Como ya lo hice ver, el proyecto del Ejecutivo no trata sólo de la gran minería del cobre, sino que afecta radicalmente a un enorme conjunto de bienes y derechos que nada tienen que hacer con dicha actividad específica. Ofensiva contra la pequeña y mediana minerías. La primera afectada es toda la minería del país, no sólo la grande, sino también la pequeña y la mediana. Para la mejor inteligencia de las disposiciones correspondientes, es necesario dar ciertos antecedentes previos. Nuestra legislación ha reconocido siempre, como lo reconocía la legislación española, que el Estado es dueño de todas las minas y demás yacimientos que se asimilan a ellas; pero ha reconocido también, al igual que la legislación española, que por el hecho del otorgamiento de la concesión minera, se constituye a favor del titular de la pertenencia un derecho real que el Código de Minería denomina "propiedad minera". Basada en estas disposiciones, la doctrina y la cátedra enseñaron unánimemente hasta hace unos 20 años, y continúan enseñando mayoritariamente, que sobre las minas existen dos derechos de dominio: el del Estado, que sólo sería un dominio radical, básico, atributo de la soberanía nacional, y el del propietario minero, que sería un dominio propiamente dicho, pero sujeto a extinción en caso de no cumplirse los requisitos fijados por la ley para mantener el "amparo" de la pertenencia. Esa doctrina empezó a ponerse en tela de juicio hace unos 20 años, cuando un profesor de Derecho de Minería sostuvo que el Estado era el único dueño de las minas y que la llamada "propiedad minera" no era una verdadera propiedad. Actualmente son varios los catedráticos que apoyan esta tesis. Personalmente, y aun cuando siempre he reconocido mi falta de especialización en el Derecho de Minería, me he inclinado como legislador a la última tesis, o sea, la de que el Estado sigue siendo el verdadero propietario de las minas y que el derecho del titular de la pertenencia es un derecho real diferente del dominio y de los demás derechos reales que consigna el Código Civil. Así lo expresé en el Senado durante la discusión del proyecto de ley relacionado con los Convenios del Cobre, en 1965, y así lo reiteré en sesión del 14 de abril del año siguiente, con ocasión de la reforma del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución. El punto parecía tener importancia práctica, porque de la calidad jurídica que tenga el titular de la pertenencia - verdadero dueño o sujeto de un derecho real- podría depender en cierto modo la facultad del legislador para modificar el derecho de amparo y la forma de regular la indemnización en caso de expropiación. En la Comisión hemos tenido recientemente la oportunidad de escuchar dos ilustradas exposiciones histórico- jurídicas sobre el tema: la del profesor don Armando Uribe (hijo), que sostiene la tesis de que el Estado es el único dueño, y la del profesor don Samuel Lira, que apoya la doctrina de que el Estado tiene sólo un dominio radical, siendo el propietario minero un verdadero dueño. Después de oírlos atentamente, me reforcé en una idea que ya me había planteado antes: la discusión no tiene importancia de fondo, porque la "propiedad minera", sea un verdadero derecho de dominio o no lo sea, es indiscutiblemente un derecho real, ya que así lo establece la ley, y como tal derecho real, goza de toda la protección constitucional que el Nº 10 del artículo 10 otorga a todos los derechos y no sólo al dominio. De ese modo, el Estado puede modificar el régimen de amparo, que condiciona la extinción del derecho, pero esas modificaciones no pueden ser tales que dejen al minero al mero arbitrio de las autoridades, haciendo ilusorio su derecho. Asimismo, el Estado puede expropiar el derecho del concesionario, pero esta expropiación se regirá por las reglas constitucionales, que establecen una indemnización equitativa. Pues bien, el proyecto del Gobierno prescinde por completo del derecho real que nadie discute al minero y que está legítimamente incorporado a su patrimonio, y transforma a ese mismo minero en un concesionario común y corriente, cuyos derechos y obligaciones serán fijados por el legislador sin restricción alguna, pudiendo por lo tanto ser modificados, cercenados y abolidos por simples golpes de mayoría. Es así como el proyecto establece, en el nuevo inciso cuarto del número 10 del artículo 10, que el dominio del Estado sobre las minas y demás yacimientos es "absoluto, exclusivo, inalienable c imprescriptible", y luego agrega en el nuevo inciso quinto, que la ley determinará, entre otras cosas, los derechos y obligaciones a que darán origen las concesiones mineras y la actividad que los mineros deberán desarrollar para merecer amparo y garantías legales. De acuerdo con mi partido, que considera de alta utilidad para el país mantener la empresa particular en la pequeña y mediana minería, presenté una indicación orientada a dar a los empresarios del ramo un mínimo de estabilidad. Después de perfeccionarla en la Comisión, ese precepto quedó así: "La concesión constituirá en favor del concesionario un derecho real que estará sujeto a extinción en caso de que no se cumplan, por acto u omisión imputable al concesionario, los requisitos fijados en la ley para mantener ese derecho. En caso de expropiación del derecho del concesionario, la indemnización no considerará el valor del yacimiento; pero, tratándose de pequeña o mediana minerías, incluirá una compensación equitativa por los gastos necesarios para buscar y reconocer la mina y obtener la concesión sobre ella. Serán de la competencia de los tribunales ordinarios las reclamaciones de los afectados respecto del otorgamiento, disfrute, ejercicio, amparo y extinción de las concesiones." Como se ve, esta indicación tenía por único objeto dar al concesionario tres garantías mínimas, a saber: Primero, que la extinción del derecho, la pérdida del amparo, no podría depender del mero arbitrio del legislador o de las autoridades administrativas, sino sólo del incumplimiento culpable, por parte del minero, de los requisitos fijados por la ley para mantener el amparo. Segundo, que en caso de expropiación - y no ya de extinción del derecho por pérdida del amparo- la indemnización, sin perjuicio de no comprender el valor del yacimiento minero en sí mismo, debería incluir una compensación equitativa por los gastos necesarios para buscar y reconocer la mina y para obtener la concesión sobre ella, gastos que constituyen indiscutiblemente un valor que el minero ha incorporado a la mina y con el cual se beneficiará al Estado expropiante. Tercero, que los reclamos del minero en resguardo de sus derechos serían de la competencia de los tribunales ordinarios y no de autoridades administrativas o tribunales especiales. Cada una de estas ideas fue rechazada por mis colegas de Comisión. Los mineros de Chile, grandes, medianos y pequeños, quedarán de ese modo destituidos de toda protección constitucional y librados a la voluntad cambiante y muchas veces caprichosa del legislador, que puede llegar a privarlos de todo derecho estable. No se necesita ser profeta para vaticinar que, en estas condiciones, tendrán que restringirse en grado sumo las inversiones y los esfuerzos que son necesarios para mantener y desarrollar la minería particular. Puede decirse, por lo tanto, que los que sustentan la ofensiva a muerte contra la empresa particular han ganado contra la minería una batalla fundamental. Pero el proyecto del Gobierno iba mucho más lejos en lo que a la minería concierne. En la disposición decimoquinta transitoria de la Constitución Política, propuesta por el Gobierno, se paralizaba la constitución de pertenencias mineras hasta que se dicte una nueva ley en reemplazo del Código de Minería, y se reconocían los derechos ya constituidos sólo en cuanto a su uso y goce, pero no en lo concerniente a la facultad de disponer de ellos; o sea, de transferirlos y gravarlos. Afortunadamente, en esta materia se impuso en la Comisión el buen sentido, modificándose la disposición transitoria para que el actual Código de Minas siga rigiendo hasta que se dicte la nueva ley, y para que las pertenencias otorgadas bajo la vigencia del mismo Código pasen a mirarse como concesiones mineras, sin trámites, después do dictada aquélla. Hay aquí una garantía para los mineros, pero una garantía de muy breve duración, porque sólo regirá' hasta que se dicte la nueva ley, la que nos ha sido anunciada para muy pronto. Pero el proyecto llegaba mucho más allá de lo que dejo señalado. En la letra c), al incorporar un penúltimo inciso al número 10 del artículo 10 de la Constitución, el proyecto disponía que, en caso de nacionalización de riquezas o recursos naturales o de elementos materiales o de otro orden destinados a su aprovechamiento, los expropiados no podrán hacer valer otros derechos que los que emanen de la aplicación del inciso octavo de este número. No cabe duda de que esta disposición alcanzaba a todos los bienes y derechos de las empresas mineras pequeñas y medianas, porque esos bienes y derechos recaen sobre riquezas o recursos naturales, o están destinados al aprovechamiento de tales riquezas o recursos. ¿Y qué disponía el inciso octavo, concebido aparentemente para la gran minería, pero extendido a la pequeña y a la mediana minería en virtud de la disposición que estamos tratando? Disponía que, en caso de nacionalización, el expropiado sólo recibiría como indemnización el costo original de sus bienes, deducidas las amortizaciones, depreciaciones, castigos, agotamiento de minas y desvalorización por obsolescencia, y establecía más adelante que esta magra indemnización sería pagada necesariamente en un plazo de 30 años, en cuotas anuales iguales y con un 3% de interés. De este modo, el proyecto del Gobierno condenaba a la pequeña y mediana minería, al igual que a la grande, al peligro de que todos sus bienes destinados al aprovechamiento de la mina fueran expropiados por el costo original expresado en escudos y con una serie de deducciones, pagándose esta inicua indemnización nada menos que en 30 años y con 3% de interés. De esa manera podía considerarse seguro que ningún particular volvería a invertir un peso en la minería y que todas las explotaciones mineras terminarían por pasar al Estado con una indemnización irrisoria. Con los votos de los Senadores democratacristianos y del que habla, rechazamos la disposición que se refería a la nacionalización de las riquezas y recursos naturales y de los bienes destinados a su aprovechamiento, dejando a salvo a la pequeña y mediana minerías de ser expropiadas en los mismos términos que la grande. Así, la expropiación de los bienes de la pequeña y mediana minería tendrá que regirse por las reglas generales, que establecen una indemnización equitativa. Pero siempre subsistirá para esas actividades la espada de Damocles que deriva de los incisos anteriormente aprobados, que entregan al arbitrio del legislador todos sus derechos y obligaciones y la forma de extinguirse de las concesiones. En cuanto a la gran minería, se logró modificar ligeramente el inciso octavo, estableciéndose que las reglas especiales sobre expropiación sólo se aplicarán a los bienes y derechos "directamente" destinados a la normal, explotación de las minas; que el plazo de pago de la indemnización no será forzosamente de 30 años, sino sólo de "hasta 30 años", y que el interés será el que la ley fije. No creo que esto baste para devolver la tranquilidad a la gran minería del salitre o del hierro o a las innumerables empresas mineras que hoy están clasificadas de "medianas" y que mañana, por simple disposición legal, pueden ser incorporadas a la clase paria de la "gran minería". Amenazas contra otros grandes sectores de empresarios. Pero no se crea que el proyecto del Gobierno se refiere sólo a la minería. Sus disposiciones afectaban gravemente a sectores aún más extensos de empresarios, y a una multitud de habitantes de este país que no tienen siquiera la calidad de hombres de empresa. En efecto, el primero de los incisos de la letra c), al hacer extensivas las reglas de expropiación de la gran minería - reglas que ya vimos y que son expoliatorias- a todas las "riquezas y recursos naturales" y a todos los "elementos materiales o de otro orden destinados a su aprovechamiento", exponía a caer en sus redes a una parte inmensa de los bienes que existen en el país. Riquezas naturales no son sólo las minas; también lo son, entre otras cosas, todos los terrenos, incluso los sitios urbanos más modestos. Elementos destinados al aprovechamiento de las riquezas o recursos naturales pueden ser las construcciones ubicadas en esos terrenos, y lo son, sin duda alguna, todos los bienes industriales, pues en la base de cualquier proceso industrial existe necesariamente una materia prima natural, ya que el hombre no crea ninguna cosa material, sino que se limita a transformar las que la naturaleza ofrece. En forma indirecta, las empresas comerciales y, en general, las de servicios también están destinadas al "aprovechamiento de riquezas o recursos naturales", puesto que en una forma u otra cooperan a las actividades industriales, mineras o agrícolas. Y, por si algún bien no cupiera en el inciso de marras, también se incluía en él a las "empresas de importancia preeminente en la actividad económica del país". De modo que, en definitiva, el nuevo inciso permitía al legislador, y en gran medida lo obligaba, a aplicar a la mayor parte de los bienes radicados en Chile el régimen de expropiación semi-confiscatorio que había sido concebido primeramente para la gran minería. El inciso también afectaba a los acreedores de los expropiados, por modestos que esos acreedores fueren. En efecto, su frase final establecía: "Los terceros, en cuanto atañe al Estado, sólo podrán hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización." Con ello se dejaba al Estado en situación de hacerse dueño de los bienes de cualquier empresa, sin reconocer sus deudas, y se obligaba a los acreedores a correr la suerte que el expropiado corriera en cuanto a la indemnización. Afortunadamente, el inciso que termino de comentar fue rechazado en todas sus partes con los votos de los Senadores democratacristianos y del que habla. Así, las reglas de expropiación que se establecen para la gran minería serán aplicables solamente a dicha actividad. El asesor jurídico de la Presidencia de la República afirmó que la redacción del inciso había ido más allá de la intención del Gobierno; pero se hace difícil creer que abogados, como deben haber sido los redactores del proyecto, se equivoquen tanto al redactar una disposición constitucional. Situación de los contratos celebrados por el Estado. El segundo y último de los incisos contenidos en la letra c) establecía textualmente lo siguiente: "Cuando por razones de interés general la ley modifique los derechos de los particulares, sea para reducirlos o imponerles gravámenes, sea para privarlos de ellos, no podrán éstos invocar beneficios, franquicias, liberaciones o garantías que emanen de acuerdos, convenios, convenciones o contratos celebrados con el Estado o con sus autoridades, aun cuando hayan sido otorgados en cumplimiento o con sujeción a leyes anteriores a las medidas adoptadas, o hayan sido aprobados por dichas leyes." Semejante precepto habría destruido bases fundamentales de nuestro sistema jurídico y de cualquier sistema de derecho. En efecto, el inciso llevaba involucrada, en primer lugar, la idea de que el Estado puede, por razones de interés general, reducir o limitar en cualquier forma los derechos de los particulares e incluso abolirlos. Con ello dejábamos de pertenecer a ese mundo occidental que, como lo dijo John Kennedy en el discurso pronunciado al asumir la Presidencia de los Estados Unidos, se singulariza porque en él se reconocen al ser humano derechos anteriores y superiores al Estado y que ningún Estado puede abolir. En seguida, el inciso establecía que el Estado podía modificar a su arbitrio y sin posibilidad de reclamo alguno de los particulares, todos los beneficios, franquicias, liberaciones y garantías que emanaran de contratos y convenciones celebrados por el mismo Estado, se tratare o no de los denominados "contratos leyes". El campo de aplicación de este precepto habría sido enorme desde el principio y habría ido en contante aumento a medida que se socializara el país, porque la palabra Estado, en el lenguaje jurídico moderno, no comprende sólo al Fisco, sino a la multitud de entidades y empresas semifiscales o autónomas por cuyo intermedio actúa el Estado bajo distintas personalidades jurídicas. Puede afirmarse, por lo tanto, que el inciso proyectado, si hubiese sido aprobado como venía, habría destituido de toda garantía constitucional a un sinnúmero de beneficios provenientes de contratos o convenciones celebrados con el Estado, entre ellos, me parece a mí, los beneficios de orden previsional. Como el señor Novoa declarara que la intención del Gobierno había sido sólo la de negar el valor de los contratos leyes, el Senador que habla presentó una indicación sustitutiva en los siguientes términos : "En los casos en que el Estado haya celebrado o celebre, con la debida autorización o aprobación de ley, contratos o convenciones de cualquier clase en que se comprometa a mantener en favor de la otra parte determinados regímenes legales o tratamientos administrativos, estos regímenes y tratamientos sólo podrán ser modificados por una ley especial aprobada con el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de cada Cámara." Mi indicación tenía dos objetos, a saber : 1º- Reducir en gran medida el campo de aplicación del inciso, dejando establecido que sólo alcanzaría a los regímenes legales o tratamientos administrativos de excepción que pudieran estipularse en contratos leyes celebrados antes o después de la reforma, y 2º- mantener para los contratos leyes que se celebren con autorización o aprobación del legislador una relativa estabilidad, exigiendo para su modificación la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de cada Cámara. El representante del Gobierno y la mayoría de la Comisión acogieron mi primera idea, la de limitar a los contratos leyes la aplicación del inciso; pero rechazaron la segunda, la de la mayoría especial. Fue así como el inciso se aprobó en definitiva en los siguientes términos: "En los casos en que el Estado o sus organismos hayan celebrado o celebren con la debida autorización o aprobación de la ley, contratos o convenciones de cualquier clase en que se comprometan a mantener en favor de particulares determinados regímenes legales o tributarios, tratamientos administrativos o franquicias de cualquier especie, estos regímenes, tratamientos o franquicias podrán ser modificados o extinguidos por la ley por razón de interés general." A esa frase se agregó, con los votos de los Senadores democratacristianos y del que habla, el siguiente complemento: "La ley podrá, en tales casos, establecer una indemnización en favor de los afectados." El inciso aprobado por la Comisión termina en Chile con el respaldo constitucional de los contratos leyes y deja sus efectos sometidos a la voluntad omnipotente de! legislador. Ni siquiera se exige la mayoría especial que yo era partidario de 'requerir y que habría servido a lo menos para evitar las decisiones precipitadas y las mayorías ocasionales. Nadie ignora que en Chile se ha discutido bastante la eficacia de los contratos leyes en cuanto ponen al que contrata con el Estado a cubierto de futuros cambios de legislación o de sistemas administrativos. Los que impugnan la eficacia de los contratos leyes sostienen que el Estado no puede comprometerse a no legislar sobre esta materia, porque si lo hiciera enajenaría una parte de su soberanía. Los que defienden la eficacia de esos pactos argumentan que, precisamente porque el Estado es soberano, puede obligarse a mantener en casos dados determinados sistemas, y que las obligaciones que al respecto contrae el Estado ingresan al patrimonio del otro contratante y quedan protegidas por el Nº 10 del artículo 10 de la Constitución. Personalmente, después de haber estudiado exhaustivamente la materia como miembro de la Comisión Mixta de Senadores y Diputados que informó al respecto en el año 1955, estoy con la tesis de la eficacia de los contratos leyes. Pero cualquiera que fuese mi opinión personal, hay un hecho más importante: que la eficacia de estos pactos ha sido reconocida invariablemente y a lo largo de muchos años por los tres poderes del Estado: por el Ejecutivo, que reiteradamente ha pedido autorización para celebrar contratos leyes y, en el hecho los ha celebrado en enorme número; por el Legislativo, que ha concedido esas facultades y que en 1955 aprobó conclusiones en que establece su plena eficacia; y por el Judicial, que en una abundante y uniforme jurisprudencia, a veces notablemente bien fundada, ha reconocido la plena validez de los pactos en cuestión. Con tales antecedentes, me parece que el Estado, al exigir la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de ambas Cámaras para modificar lo estipulado en contratos leyes, habría guardado siquiera un mínimo de lealtad a la palabra empeñada. No es posible que el Estado desconozca los pactos que librememente propició y celebró con el respaldo de una mayoría relativa y ocasional, igual a la que se necesita para autorizar a una municipalidad de provincia con el objeto de que contrate un modesto empréstito, e inferior a la que se requiere para otorgar una pensión de gracia de medio sueldo vital. La disposición aprobada en materia de contratos leyes no sólo deja en el aire los intereses de los inversionistas extranjeros, como vulgarmente se cree. También deja expuestos a perder sus derechos a innumerables chilenos de todas las condiciones sociales, y principalmente a los que han adquirido o construido viviendas sobre la base de las franquicias establecidas en el D.F.L. Nº 2 (Plan Habitacional), franquicias que se han otorgado al amparo de contratos leyes. No es aventurado predecir que la inestabilidad de esas franquicias repercutirá de inmediato en la industria de la construcción, que es una de las actividades fundamentales de la economía nacional y alrededor de la cual trabaja una parte considerable de los chilenos. Nacionalización de la gran minería del cobre. Llego por fin a la nacionalización de la gran minería del cobre, materia de que el proyecto trata en la nueva disposición decimosexta transitoria de la Constitución. Como lo manifesté en la Comisión, el partido a que pertenezco no es opuesto en principio a la nacionalización de la gran minería del cobre. Así lo dice su propia Declaración de Principios y así quedó de manifiesto, públicamente, cuando el Gobierno, en 1969, reconoció los desafortunados convenios que había celebrado pocos años antes. En cuanto al Senador que habla, ya en 1961, en un artículo de prensa que tuvo entonces bastante resonancia, planteó la conveniencia de que la gran minería del cobre fuera nacionalizada si continuaba trabajando a medias los minerales a su cargo. Reiteré muchas veces la misma posición cuando en 1965 nos impusimos de los convenios que se iban a celebrar y debatimos la nueva ley sobre la materia, y me mantuve en la misma actitud en 1969, para el caso de que no prosperara la renegociación. Si ésa fue nuestra posición anterior, menos podríamos oponernos ahora a la nacionalización, porque es innegable que existe sobre la materia cierto pronunciamiento de la ciudadanía, ya que dos de los candidatos presidenciales en la última elección ofrecieron la nacionalización e hicieron de esa idea uno de los puntos más importantes de sus programas. Pero siempre hemos sostenido que si las circunstancias aconsejan efectuar la nacionalización del cobre, ésta debe hacerse en condiciones de razonable equidad, de modo que no signifiquen un despojo para los innumerables inversionistas extranjeros que pusieron su confianza en la buena fe y la rectitud del Estado chileno. A pensar así nos obliga, en primer término, una razón de orden moral. No queremos que nuestro país haga, colectivamente, lo que un particular honorable no haría en sus relaciones privadas. Cierto es que una disposición constitucional, por inicua que sea, tiene plena eficacia en el derecho positivo, porque la Constitución es precisamente la expresión más fuerte de ese derecho. Pero ante la ley moral, las cosas no son así, y la disposición constitucional abusiva puede ser jurídicamente eficaz, pero moralmente ilícita. También nos mueve una razón de conveniencia nacional. La riqueza de un país no está constituida sólo por los recursos materiales que posea o las entradas que obtenga. También forma parte de esa riqueza el crédito que ese país tenga en el exterior. Son inmensos los capitales que se incorporan a nuestro desenvolvimiento económico por medio del crédito que encuentran en el exterior el Estado y los particulares en el comercio. Además, cuando de cobre se trata, no sabemos qué medidas se puedan aplicar a nuestro país si en el exterior se estima que la nacionalización es un despojo. En el caso concreto de la gran minería del cobre, nosotros pensamos que, tratándose de las empresas cuya nacionalización fue pactada por el Gobierno del Presidente Frei, nuestro país debió hacer honor a los compromisos respectivos, que fueron concertados recientemente, que se negociaron con el apoyo de corrientes políticas que representaban y representan en conjunto a la gran mayoría del pueblo chileno, y que establecen condiciones que, a nuestro juicio, son equitativas y perfectamente abordables para Chile. En cuanto a las empresas cuya nacionalización no está pactada, creemos que lo procedente habría sido tratar de llegar con ellas a acuerdos razonables, y que en caso de tener que imponer la nacionalización por la vía constitucional, debió establecerse un sistema equitativo de indemnización. No hemos podido formarnos criterio cierto acerca de cuáles serán en la práctica las indemnizaciones que se pagarán, porque los datos que solicité al respecto a la Corporación del Cobre no llegaron oportunamente, amén de que el monto de la indemnización dependerá en alto grado de lo que se califique más adelante como "utilidades excesivas" de los últimos 15 años. Pero las disposiciones que el proyecto consigna hacen pensar desde luego que las indemnizaciones no resultarán equitativas. En efecto, ellas serán reguladas a base del costo original de los bienes expropiados, expresado en dólares, o sea, en una moneda que con el correr del tiempo ha perdido una parte considerable de su valor adquisitivo, y haciendo al costo original dos órdenes de deducciones: primero, las correspondientes a amortizaciones, castigos, agotamiento de minas y desvalorización por obsolescencia, y segundo, la de "las rentabilidades excesivas que las empresas o sus antecesores hubieren devengado anualmente desde 1955 por sobre la rentabilidad normal que hayan obtenido en el conjunto de sus operaciones internacionales." En buen romance, esto significa que las empresas tendrán que devolver, a la hora de la expropiación, utilidades que hicieron en estricto acuerdo con las leyes chilenas o con contratos autorizados por la ley, y no obstante que esas leyes y contratos fueron largamente estudiados por el Gobierno y el Congreso. Puede tratarse de utilidades repartidas hace ya muchos años, lo que significaría que los accionistas actuales de las compañías extranjeras tendrían que devolver dineros percibidos por sus antecesores en las acciones. Naturalmente, no podemos decir que semejante proceder sea equitativo. Para justificar esta forma de expropiación, el mensaje del Ejecutivo dice que en el curso de los últimos 60 años las empresas de la gran minería del cobre se han llevado de Chile más de 10 mil millones de dólares. Esta no es una cifra aventurada, sino simplemente descabellada, y causa asombro que pueda figurar en un documento oficial. El año pasado calculé prolijamente lo que se llevarían las compañías del cobre una vez terminadas las ampliaciones en ejecución en caso de mantenerse los convenios de los años 1955 y 1966, y sobre la base de un precio promedio de 60 centavos de dólar por libra de cobre, obtuve como resultado una cifra algo superior a 350 millones de dólares anuales. En otros tiempos, las compañías sólo retiraban unos pocos millones de dólares, de manera que no han sacado del país por concepto de utilidades 10 mil millones de dólares. Puedo asegurar, sin necesidad de hacer un cálculo prolijo, que esa cifra no puede sobrepasar los mil millones de dólares y debe de ser considerablemente inferior. Hago esta advertencia, porque si hubieran retirado por concepto de utilidades la suma indicada por el Ejecutivo, cualquier forma de expropiación se justificaría. A mi juicio, se ha confundido lo que han sacado por ganancias con el valor de toda la producción de cobre que han vendido en el extranjero en los últimos años, de lo cual hay que deducir lo que retorna al país para cubrir los gastos de producción, la participación fiscal, etcétera. El señor MONTES.- ¿Me permite, señor Senador? No tengo a mano el mensaje del Ejecutivo, y no he podido ver si la cifra de 10 mil millones de dólares se refiere sólo al cobre o a lo que han retirado las compañías norteamericanas en todos los rubros. El señor BULNES SANFUENTES.- Habla de las empresas de la gran minería del cobre. El Honorable señor Altamirano conoce bien el problema, y puede certificar que esa suma es absolutamente descabellada. Hay varias disposiciones relativas a la nacionalización del cobre que nos merecen reparos; pero por ahora sólo nos referiremos a una más de ellas: la que sustrae del conocimiento de los tribunales ordinarios las dificultades que se puedan producir en la determinación del monto de la indemnización y entrega esa materia a un tribunal especial formado por el Presidente de la Corte Suprema, un miembro designado por el Presidente de la República y tres funcionarios administrativos dependientes de él. Este arbitrio es impropio de un Estado de Derecho, y me extraña profundamente que sólo haya tenido mi voto en contra. Por el camino de crear tribunales especiales, dependientes del Ejecutivo, para conocer de situaciones determinadas, todo nuestro sistema jurídico puede llegar a convertirse en una burda mascarada. Con esto termino el análisis del proyecto y paso a anunciar la actitud que asumiremos los Senadores nacionales en su votación general. El señor GARCIA.- Con la venia de la Mesa, aclararé lo que dice el mensaje, que señala dos cosas contradictorias. No es posible que en un asunto de esta importancia se expresen dos conceptos distintos. En una parte se puede leer: "Las cuatro grandes empresas norteamericanas, que han explotado en Chile estas riquezas han obtenido de ellas, en los últimos 60 años, ingresos por la suma de 10.800 millones de dólares". Esta cantidad puede representar el precio de venta de todo el cobre que se ha exportado. El señor ALTAMIRANO.- Eso es. El señor GARCIA.- Pero del precio de venta hay que deducir todos los gastos hechos para producir el cobre, que tienen que haber quedado en el país; todos los impuestos, etcétera. Sin embargo, ¿qué señala más adelante el mensaje? La frase que sigue da otra idea y lleva a engaño, porque dice: "Si consideramos que el patrimonio nacional, logrado durante 400 años de esfuerzo, asciende a unos 10.500 millones de dólares, podemos concluir que en poco más de medio siglo estos monopolios norteamericanos sacaron de Chile el valor equivalente a todo lo creado por sus ciudadanos". O sea, aquí se viene a reforzar la idea de que las utilidades de las empresas ascienden a 10 mil 800 millones de dólares, lo que evidentemente es un tremendo error. Y, por sobre todas las cosas, ¿qué significa esto? Que cuando se discutan los convenios con el Estado y en el extranjero se pregunte si hemos sido equitativos o no al pagar las indemnizaciones, se sacarán a relucir estos antecedentes diciendo que se ha engañado al pueblo de Chile para obtener una ley sobre bases que no son verdaderas. El señor BULNES SANFUENTES.- He concedido una interrupción al Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- A mi juicio, las cosas deben entenderse de acuerdo con su real sentido. En verdad, la cifra se refiere al valor de la producción de cobre de las grandes empresas mineras, y se ha querido señalar que el tratamiento a que han estado afectas es extraordinariamente favorable comparado con el resto de los exportadores, ya que no tienen la obligación de retornar el valor de sus ventas en el exterior, lo cual las ha colocado en una situación de privilegio. Si se les hubiera impuesto esa exigencia como a cualquier otro exportador, ¡caramba que hubiera tenido significación en Chile, porque habría permitido a nuestro mercado de capitales mover una cifra de esa envergadura! El señor MONTES.- ¿Me permite una interrupción, Honorable señor Bulnes? El señor BULNES SANFUENTES.- Con mucho gusto, siempre que sea breve. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Montes. El señor MONTES.- Hace pocos minutos, el Honorable señor Bulnes dio una cifra - si mal no recuerdo- de alrededor de 360 millones de dólares anuales. El señor BULNES SANFUENTES.- En el punto máximo de producción, señor Senador. El año pasado, justificando la necesidad de renegociar los convenios, calculé la suma que retirarían del país las compañías en caso de que los convenios se mantuvieran. Sobre la base de un precio promedio de 60 centavos de dólar la libra y de que los minerales estuvieran en plena producción, llegaba a una suma que oscilaba entre 350 millones de dólares y 360 millones de dólares. En 1966, cuando estudiábamos los convenios del cobre, hice el mismo cálculo con datos actualizados del entonces Departamento del Cobre. Sobre la base de 30 centavos de dólar la libra, el retiro ascendería a 92.5 millones de dólares anuales, en los momentos que los minerales estuvieran en plena producción. Como el costo subió entre 1966 y 1969, la cifra se eleva a 350 millones ó 360 millones de dólares, lo cual es teórico, porque las ampliaciones no están en producción y el precio del cobre no es de 60 centavos de dólar la libra. En consecuencia, jamás han llegado a retirar una cantidad siquiera semejante. Es absolutamente imposible que hayan sacado 10 mil millones de dólares, máxime si se considera que la explotación del cobre fue un negocio muy pobre durante muchos años. El señor MONTES- ¿Me permite, señor Senador? El señor BULNES SANFUENTES.- Voy a continuar, porque se me está terminando el tiempo de que dispongo. El señor MONTES.- Las interrupciones son con cargo a nuestro tiempo, señor Senador. Durante el debate se han dado cifras, que oscilan entre 450 millones y 460 millones de dólares con relación a lo que por concepto de utilidades, amortizaciones, intereses, etcétera, las compañías no retornarían al país anualmente. Esas cantidades no están muy distantes de la que Su Señoría entregó, que es de 360 millones de dólares anuales. Al multiplicarla por diez, resultarían 3 mil 600 millones. . . El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Perdón, señor Senador, pero debo recordar a la Sala que, por acuerdo de Comités, no hay cesión de tiempo. El señor MONTES.- Ese es el acuerdo de Comités, pero en este caso la interrupción es con cargo a mi tiempo. El señor ALTAMIRANO.- La interrupción no es cesión de tiempo. El señor MONTES.- Rogaría que en esta oportunidad se cargara a mi Comité el tiempo de la interrupción. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- No hay acuerdo sobre esta materia, señor Senador. El señor MONTES.- No hay acuerdo para ceder tiempo de un Comité a otro, pero sí se pueden hacer interrupciones. El señor MIRANDA.- Sigamos el procedimiento de acuerdo con la costumbre. El señor ALTAMIRANO.- Como estamos todos los Comités, podemos adoptar de inmediato el acuerdo respectivo. El señor MONTES.- Termino diciendo que la Vicepresidencia de la Corporación del Cobre podría entregar los cálculos que tiene con relación a este problema, lo cual nos acercaría a la realidad que queremos conocer. El señor BULNES SANFUENTES.- La cifra de 350 millones ó 360 millones de dólares era teórica y supuesta para el futuro, una vez que entraran en funcionamiento las ampliaciones y sobre la base de que se mantuviera un precio promedio de 60 centavos de dólar la libra de cobre. En los 460 millones de dólares mencionados por el Honorable señor Montes pueden estar incluidas todas las compras en el extranjero, que son cuantiosas. Posición del Partido Nacional frente al proyecto. Como ha oído el Senado, teníamos gravísimas objeciones al proyecto original del Ejecutivo, y todavía las tenemos frente al texto aprobado por la Comisión. Estas últimas se refieren a tres aspectos principales: primero, a que se deja a la pequeña y mediana minerías huérfanas de toda garantía constitucional en cuanto a sus derechos; segundo, a que se ha rehusado dar un mínimum de estabilidad a los contratos leyes y, tercero, a que nos parece aceptable deducir de la indemnización que se pagará a los inversionistas extranjeros del cobre una cuota de las utilidades obtenidas en los últimos 15 años, como no nos parece compatible con un Estado de Derecho crear un tribunal especial para conocer de los desacuerdos que puedan producirse al regular esta indemnización. No obstante lo anterior, nuestro partido ha resuelto, de acuerdo con nosotros, que votemos en favor de la idea de legislar. Con ello queremos reafirmar que no somos opuestos a la idea misma de nacionalizar la gran minería del cobre, idea que parece ante la opinión pública como la materia central del proyecto. Al proceder de esa forma salvamos nuestra responsabilidad por los graves efectos que se producirán en la pequeña y en la mediana minería; por los trastornos que la abolición de los contratos leyes pueden causar en la industria de la construcción y en otros aspectos del desenvolvimiento económico nacional, y por los daños que puedan acarrear al crédito de Chile en el extranjero las condiciones establecidas para la nacionalización de la gran minería del cobre. En estas materias, cumplimos nuestro deber haciendo presente la inconveniencia de los preceptos respectivos y que los votaremos en contra. La responsabilidad de los perjuicios que puedan producirse no nos corresponde a nosotros, sino a aquellos que aprueben esas disposiciones. He dicho. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Al Comité Nacional todavía le queda tiempo. Ofrezco la palabra al Honorable señor Altamirano. Nueva sociedad.- Nuevo derecho. El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente, hemos entrado a analizar, discutir y seguramente a aprobar, en sus líneas generales, uno de los proyectos de ley más importantes que se hayan presentado, tal vez, en la vida de nuestro país. Se trata, básicamente, de la nacionalización del cobre. A una nueva sociedad corresponde un nuevo orden jurídico. El Movimiento Popular aspira a crear una sociedad distinta, modificando las estructuras; vale decir, las relaciones de producción que, en definitiva, determinan y caracterizan a una sociedad dada. Con razón, el famoso sociólogo norteamericano C. Wright Mills, en su libro "Los marxistas", expresa: "Todas las relaciones de propiedad han sufrido constante cambios históricos, continuas transformaciones históricas. "La Revolución Francesa, por ejemplo, abolió la propiedad feudal en provecho de la propiedad burguesa. "El rasgo distintivo del comunismo no es la abolición de la propiedad en general, sino la abolición de la propiedad burguesa. "Pero la propiedad privada actual, la propiedad burguesa, es la última y más acabada expresión del modo de producción y de apropiación de lo producido basado en los antagonismos de clase, en la explotación de los unos por los otros.". Más adelante, el mismo sociólogo se pregunta: "¿Es que el trabajo asalariado, el trabajo del proletario, crea propiedad para el proletario? De ninguna manera. Lo que crea es capital, es decir, la propiedad que explota al trabajo asalariado y que no puede acrecentarse sino a condición de producir nuevo trabajo asalariado, para explotarlo a su vez. "Ser capitalista significa ocupar no sólo una posición personal en la producción. El capital es un producto colectivo; no puede ser puesto en movimiento sino por la actividad conjunta de muchos miembros de la sociedad y, en último término, sólo por la actividad conjunta de todos los miembros de la sociedad.". Luego, refiriéndose a la misma materia, añade: "Os horrorizáis de que queramos abolir la propiedad privada. Pero en vuestra sociedad actual la propiedad privada está abolida para las nueve décimas partes de sus miembros. Precisamente porque no existe para esas nueve décimas partes existe para vosotros" - se refiere a los capitalistas- . "Nos reprocháis, pues, el querer abolir una forma de propiedad que no puede existir sino a condición de que la inmensa mayoría de la sociedad sea privada de propiedad.". Indudablemente, el derecho de propiedad configura en gran medida los caracteres de una sociedad determinada. Por eso, con justa razón, el Honorable señor Bulnes liga la existencia de su concepto sobre el tipo de sociedad y de libertad a la permanencia de la empresa privada. De ahí que en la intervención que acabamos de escucharle manifestara textualmente: "si muere la empresa privada, morirán las libertades. Como es natural, dada la concepción ideológica del Honorable señor Bulnes, todos los valores de esta sociedad están indisolublemente ligados a la sociedad privada, a la empresa privada. Y al referirnos a sociedad privada, a empresa privada, evidentemente no estamos hablando de la propiedad de los medios de consumo, de la pequeña propiedad e incluso de la mediana propiedad, sino de la propiedad de los medios de producción. Seguramente, hace siglos, en el Senado romano también alguno de sus miembros debe de haber exclamado: "si muere la institución de la esclavitud, morirán la libertad y la sociedad esclavista". Para ellos, necesariamente, la institución de la esclavitud estaba ligada a la existencia de esa sociedad. Esa es la razón por la cual el Gobierno del Presidente Frei, de la Democracia Cristiana, también propuso modificaciones importantes y positivas al derecho de propiedad; modificaciones constitucionales que los partidos populares apoyamos entusiastamente y que siempre consideramos convenientes para mejorar nuestro orden jurídico. Ellas se concretaron mediante la ley Nº 16.615, de 20 de enero de 1967, la cual, en alguna medida, ha permitido una reforma agraria de cierta significación. Modificaciones constitucionales. Ahora, el Gobierno Popular, el del Presidente Allende, presenta nuevamente enmiendas profundas al derecho de propiedad, a nuestra Constitución Política, que dicen relación fundamental a cuatro órdenes de materias. En la primera de ellas, se tiende a reivindicar para el Estado el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares y los depósitos de carbón e hidrocarburos, con excepción de las arcillas superficiales y de las rocas y arenas aplicables directamente a la construcción. En un segundo orden de materias, la enmienda constitucional presenta un nuevo sistema de expropiación, o nacionalización más propiamente, para aquellas empresas mineras que la ley califique como gran minería. En un tercer orden de materias, la reforma constitucional liquida definitivamente la vieja y anacrónica discusión acerca de si en nuestro ordenamiento jurídico existe o no la institución de los llamados "contratos leyes". Por último, y en un cuarto orden de materias, la reforma constitucional sometida a la consideración del Congreso se pronuncia sobre la nacionalización de las riquezas fundamentales del cobre. Fundamentos de la reforma. Los fundamentos de estas enmiendas a la Carta Fundamental, que rige nuestro sistema legal y jurídico, se encuentran, básicamente, en el párrafo primero del mensaje presidencial, que dice al respecto: "El proyecto de reforma de la Constitución Política del Estado que tenemos la honra de someter a la consideración del Congreso Nacional significa la definitiva consagración jurídica de un pensamiento político" - acentúo la expresión "pensamiento político"- "que estamos seguros es compartido por una abrumadora mayoría nacional: que impone la subordinación del derecho y el interés privado, chileno y extranjero, a los derechos y a los intereses generales de la colectividad nacional.". El Gobierno reconoce, sin eufemismos ni ambages, que aquí se está concretando todo un pensamiento político, una nueva concepción ideológica, una distinta forma de aplicar el derecho a una materia tan importante como es la propiedad. Más adelante, el mensaje agrega: "Este proyecto de reforma es, sin duda, más profundo en este sentido que todos los anteriores. Es natural que así lo sea. Cada uno ha sido siempre marcado por el signo de los tiempos, y el tiempo de hoy, por soberana decisión del pueblo, marca el instante en que Chile debe iniciar su camino hacia el socialismo.". De aquí, nuevamente,- la película tal vez demasiado exagerada que haya exhibido el Honorable señor Bulnes respecto de la suerte que correrán los propietarios agrícolas, los latifundistas, fundamentalmente los dueños de las grandes empresas bancarias y los propietarios de los monopolios en nuestro país. Se trata, evidentemente, de cambios de estructura social. Se trata - no lo negamos- de iniciar un proceso revolucionario que ha de terminar con la construcción de una nueva sociedad, de una sociedad socialista. Y en otro párrafo, el mensaje dice: "Es el pueblo hecho gobierno, el pueblo y su gobierno, quienes luchan por la completa libertad económica, por el libre poder de decisión sobre nuestros recursos, que permitan la creación de una nueva sociedad y de un hombre nuevo.". Como puede apreciarse, la mayor parte de los párrafos del mensaje están impregnados de esta nueva concepción que domina y preside las actividades y decisiones del actual Gobierno. Nuevos conceptos constitucionales. De manera fundamental, el proyecto sometido a la decisión del Parlamento introduce cinco conceptos absolutamente nuevos en nuestra Constitución Política. Nacionalización. En primer término, el concepto de nacionalización. Hasta hoy, la Carta Fundamental había hablado de expropiación. Ahora, en forma expresa, se habla de que se nacionalizarán las riquezas básicas. Dicho término no sólo encuentra fundamento en concepciones políticas e ideológicas, sino que en la propia resolución de las Naciones Unidas a que se ha aludido más de una vez. La resolución 1.803, de 14 de diciembre de 1962, de las Naciones Unidas, en la cual también participó Estados Unidos, dice textualmente: "Teniendo presente lo dispuesto en su resolución 1.314 (XIII), de 12 de diciembre de 1953, por la que creó la "Comisión de la Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales" para que realizara un estudio completo de la situación en lo que respecta a la soberanía permanente sobre recursos y riquezas naturales como elemento básico del derecho a la libre deter- minación y formulara recomendaciones si fuera del caso, encaminadas a reforzarlo, y resolvió además que, al estudiar a fondo la cuestión de la soberanía permanente de los pueblos y de las naciones sobre sus riquezas naturales, se tuviera debidamente en cuenta los derechos y deberes de los Estados en virtud del derecho internacional. . .". Vale decir, son las Naciones Unidas, todos los Estados de la Tierra - excepto, por desgracia, el de China Popular y otros que en este momento no recuerdo- los que han reconocido que constituye elemento básico de la libre determinación de los pueblos el real dominio de sus riquezas fundamentales. Más adelante, ese mismo documento agrega: "La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad y de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero". Como pueden observar los señores Senadores, aquí se utiliza el término "nacionalización" en forma expresa, distinguiéndolo de los conceptos de "expropiación" y "requisición". Aún más, para afirmar estos conceptos, la resolución mencionada agrega en su número 7: "La violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales es contraria al espíritu y a los de la cooperación internacional y la preservación de la paz". En esta forma queda definitivamente incorporado al derecho internacional, al espíritu que anima a todos los países de la Tierra - incluso, por lo menos, en teoría y en la palabra, al imperialismo americano- que la violación de los derechos soberanos de los pueblos y de las naciones sobre sus riquezas naturales es contraria al espíritu y la cooperación internacional, y básicamente, a la preservación de la paz. Además, la nacionalización, en términos generales, como apropiación o recuperación proyectada de bienes y actividades de interés general, ha tenido lugar no sólo hoy, sino que también ayer. Sus formas históricas más frecuentes se han dado en tres tipos de situaciones: primero, situaciones bélicas y postbélicas; segundo, de emergencia económica y política nacional, y tercero, con la ascensión al poder de gobiernos revolucionarios. Puede decirse que, frente a la nacionalización como institución histórica, el tipo jurídico de la expropiación - que tiene más bien carácter decimonónico, consecuencia de la declaración de la propiedad privada irrestricta como derecho de la persona humana- es el excepcional. Con sus características de necesidad de justificar en cada caso el derecho del Estado a expropiar; con el enfrentamiento del interés privado al público en un mismo plano jurídico y moral; con el requerimiento de compensación conmutativa, es decir, del valor completo del bien expropiado, pagado además en forma pronta y efectiva, la expropiación importaba la sustitución completa del bien afectado en términos tales, que no se producía a través del acto de expropiación una distribución real de las cargas según lo exigiera el interés público, sino que se reconocía, al colocar el interés privado en el mismo nivel del público, una verdadera primacía de fondo del interés privado, cuya inmutabilidad pasaba a ser "de derecho natural o divino". Todo ello tenía como presupuesto y como fin la perpetuación del statu quo social, económico y político. Es obvio que este concepto de propiedad privada se ha sustituido por completo en el siglo XX, aun gravemente modificado en las sociedades capitalistas. Paralelamente, la aparición de regímenes de gobierno no capitalistas ha acentuado el proceso de desaparecimiento de la noción de expropiación en los términos señalados. Sin embargo, la institución de la expropiación subsiste en distintos regímenes políticos, pero acompañada de la institución de la nacionalización y subordinada a ella. Los rasgos básicos de la nacionalización como institución jurídica son: 1.- Se refiere a actividades económicas y sociales en su integridad, y a empresas, más que a bienes individuales y terminados. 2.- Se funda en un concepto de la propiedad como subordinada a los intereses generales y particulares del Estado. 3.- Tiene como rasgo distintivo el del concepto del dominio permanente del Estado sobre las riquezas y los recursos básicos, concepto que se complementa con la noción de que si el Estado, por contingencias históricas, ha parecido perder esa potestad, tiene el derecho irrenunciable a recuperarla. 4.- El concepto de la indemnización, que no se da necesariamente en todos los casos de nacionalización, no debe entenderse como conmutativo; es decir, no corresponde al valor de los bienes nacionalizados en términos de vida económica (comercial, industrial, etcétera) privada. 5.- Los medios de hacer efectiva la nacionalización son variados, y la "expropiación" es sólo uno de ellos: a) Nacionalización por expropiación propiamente tal. Nacionalización por confiscación. Nacionalización por acuerdo. Nacionalización como sanción. Este caso se presenta especialmente en las situaciones bélicas y postbélicas. La teoría de la nacionalización se ha ido estructurando con posterioridad a la segunda guerra mundial, aunque existían desde antes la mayor parte de sus rasgos, reconocidos por la doctrina, en la práctica de los Estados (nacionalizaciones soviéticas en 1917; nacionalizaciones mejicanas, de acuerdo con la Constitución, en 1938). Aunque existen autores y políticas oficiales de países imperialistas, capitalistas, que niegan esta nueva concepción, la doctrina y los convenios y tratados internacionales la han hecho suya en gran medida. Con todo lo importante que es esta práctica, en cuanto constituye precedente de derecho interno en otros países, es más importante aun en cuanto comprende tratados y acuerdos internacionales de los países nacionalizadores con Estados que han defendido los intereses privados de sus ciudadanos, que aparecían perjudicados por las nacionalizaciones. Esos acuerdos han sido celebrados por Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Suiza, etcétera. En ellos se consignan generalmente: el reconocimiento de la validez jurídica de las nacionalizaciones efectuadas por la contraparte; la liquidación de toda cuestión jurídica, económica o política entre los dos países (el expropiador o nacionalizador y el nacionalizado) ; la fijación de una suma alzada como única compensación, suma que en todos los casos conocidos es enormemente inferior a la alegada por los intereses privados o extranjeros como debida, y que de hecho consagra las fórmulas de nacionalización. Las razones fundamentales para sostener que no hay principios de derecho internacional que regulen la expropiación con indemnización "equitativa, pronta y efectiva" son: 1.- No existe tratado internacional que la consagre. 2.- Los tratados específicos que la pudieron consignar no tienen valor general alguno. 3.- La práctica de los Estados después de la segunda guerra mundial la contradice. 4.- La resolución 1.803 de las Naciones Unidas, a que me referí. 5.- Los acuerdos y tratados bilaterales de suma alzada que confirman el principio que estoy expresando. 6.- La expropiación en sentido clásico casi ha desaparecido en la práctica de los Estados. 7.- La expropiación con indemnización conmutativa es ilógica, pues hace depender la validez del acto de nacionalización, no de sus fundamentos jurídicos, sino de la capacidad de pago del respectivo país. Ejemplos de nacionalizaciones. Es así como existen múltiples ejemplos históricos que dan fundamento a lo que he manifestado. No sólo podríamos recordar las nacionalizaciones efectuadas por países donde existe un régimen socialista (la Unión Soviética, Polonia, Yugoslavia, Hungría, Rumania, Checoslovaquia, Bulgaria, Albania) , sino también las realizadas por naciones donde aún existe un ordenamiento jurídico de carácter capitalista. Tal es el caso de Méjico. Se ha aplicado este concepto de nacionalización incluso antes, como ya he dicho, de la segunda guerra mundial. Aun Inglaterra, cuando se trató de la expropiación de ciertos sectores bancarios, aplicó el mismo concepto, y la indemnización pagada fue escasamente de un tercio del valor real o comercial que alegaban los propietarios privados. Igualmente en Francia: la nacionalización del gas y la electricidad se rigió por los principios de nacionalización a que me referí. Situación parecida se presentó en Irán, cuando se trató de nacionalizar los intereses del poderoso imperio Anglo Iranian Oil Company, dueño de los inmensos yacimientos petrolíferos de ese país, y que motivó la caída de Mossadegh. Posteriormente, Egipto, de acuerdo con este nuevo concepto de nacionalización, nacionalizó el Canal de Suez. Situaciones similares se presentaron en Argentina y Uruguay cuando expropiaron ferrocarriles pertenecientes a poderosos intereses ingleses. Por lo tanto, el concepto que introduce nuestra Constitución Política está suficientemente amparado por la doctrina; ha sido expresado por diferentes tratadistas, por convenios y acuerdos internacionales, por una resolución expresa de las Naciones Unidas y por repetidos ejemplos, a algunos de los cuales me referí. Dominio exclusivo de las minas. En segundo lugar, el proyecto de reforma constitucional que está conociendo esta Honorable Corporación introduce un nuevo concepto; más propiamente, reafirma un concepto largamente debatido en nuestro ordenamiento jurídico: el carácter del derecho de propiedad que tendrían los concesionarios mineros. De acuerdo con la proyectada reforma, el Estado pasa a tener el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos, etcétera. De manera que las discusiones promovidas en torno de esta materia desde que se aprobó el Código Civil ya no tendrán vigencia en el futuro. El carácter del derecho de los concesionarios queda perfectamente delimitado. Del mismo modo, nadie podría pretender que se indemnizara el valor del yacimiento, como, según algunos sectores y ciertos profesores de derecho de minas y derecho constitucional, se pudo haber hecho en el pasado. Expropiación de la gran minería. En tercer lugar, el proyecto permite expropiar lo que la ley califique de "empresa de la gran minería" en condiciones de excepción frente a la norma general que rige en nuestro sistema constitucional. Fundamentalmente, esas normas de excepción dicen relación, primero, al monto de la indemnización, que podrá determinarse sobre la base del costo original de dichos bienes, deducidas las amortizaciones, depreciaciones, castigos y desvalorización por obsolescencia. A nuestro juicio, es la forma más justa de indemnizar cualquier bien expropiado, no sólo de la gran minería. Además, entiendo que, por acuerdo de la unanimidad de los señores Senadores que intervinieron en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se introduce la idea de que podrá deducirse del monto de la indemnización la rentabilidad excesiva que hubieran obtenido los afectados. Esta disposición se refiere especialmente a la gran minería del cobre, pues para nadie es un misterio que las grandes empresas han obtenido en los últimos años una rentabilidad exagerada. En cuarto lugar, este mecanismo de nacionalización permite al Estado tomar posesión material de los bienes en forma inmediata, lógicamente después de entrar en vigencia la ley de nacionalización. En quinto lugar, los afectados no pueden hacer valer en contra del Estado otro derecho que el cobro de la indemnización regulada en la forma indicada. En sexto lugar, los socios o miembros de las empresas nacionalizadas tampoco podrán invocar en la liquidación de sus relaciones jurídicas y económicas otros derechos que los que correspondan a su parte o cuota en dicha indemnización. Por último, los terceros acreedores, en cuanto atañe al Estado, sólo podrán hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización. Esta nueva disposición, destinada a complementar el número 10 del artículo 10 de la Constitución Política - que, como bien se sabe, establece el derecho de propiedad- , permite nacionalizar riquezas fundamentales para el país en condiciones de excepción. Contratos leyes. Por otra parte, la enmienda propuesta a la Carta Fundamental termina de una vez por todas con la discusión de los llamados contratos leyes. Sobre esta materia, el Partido Socialista ha tenido siempre un solo concepto; jamás lo ha variado: en nuestro ordenamiento jurídico no existe la institución del contrato ley; su existencia vulnera principios fundamentales de nuestro sistema jurídico de carácter burgués y capitalista. Por eso, cuando se discutieron los convenios del cobre en 1965, el ex Senador Raúl Ampuero, en nombre del Partido Socialista, manifestó textualmente: "Nunca los socialistas hemos considerado esta cuestión de los contratos leyes como un mero asunto de técnica jurídica. El análisis de su aplicación en el campo internacional, de sus proyecciones en el manejo de nuestra soberanía y en el funcionamiento de nuestras instituciones representativas, y de su papel en el mecanismo de las inversiones extranjeras, nos condujo, hace ya diez años, repito, a la conclusión dé que se trataba de una figura de derecho característica de las relaciones coloniales." Y a continuación, en un documentado discurso, demostró que nunca ha existido en nuestro sistema legal esa institución, a pesar de que la Corte Suprema le ha dado vigencia, fundada en distintos argumentos que son, desde nuestro punto de vista, especiosos y equivocados. Aún más, aquí se ha aludido a las conclusiones a que llegó una Comisión Mixta de Diputados y Senadores, formada en el pasado para tratar esta misma materia. La mayoría de los parlamentarios que la integraron llegó a la conclusión de que no existían los llamados "contratos leyes", y fundamentó su posición en los siguientes puntos esenciales: Se caracteriza la soberanía interna de una nación como un poder independiente, con lo que se quiere significar que no reconoce ningún otro poder o autoridad que pudiese supeditarla dentro del territorio. Limitar, pues, su expresión legislativa requiriendo en ciertos casos el consentimiento de particulares, implica negarle una de sus cualidades esenciales; Aceptar sin distingos ni reservas el principio de que el Estado puede obligarse contractualmente, con la autorización de leyes especiales, significaría el peligro de extender de tal modo el campo de la contratación, que reduciría en la misma proporción el de las decisiones legislativas; En los países de Constitución flexible, podría llegarse a admitir el absurdo de aceptar, como consecuencia, no ya sólo el "contrato ley", sino el "contrato Constitución", ya que ésta sería la forma más segura de asignarles estabilidad y seguridad a ciertas actividades económicas; La Constitución Política señala expresamente en su artículo 44 las materias que sólo pueden ser propias de ley. Si estas materias pudieran ser objeto de contratación, se estaría atropellando una terminante disposición constitucional; El artículo 4º de la Carta Fundamental establece que ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes, y agrega que todo acto en contravención a este artículo es nulo. Como ya se manifestara repetidamente en el curso de los años en que se ha debatido tantas veces este tema, concordamos plenamente con tales conclusiones. Creemos, además, que dar vigencia a estos contratos leyes en nuestro sistema jurídico entraba, vulnera y atropella la Carta Fundamental que rige nuestro país, en la medida que limita gravemente el derecho soberano del Poder Legislativo a modificar las leyes anteriores que el mismo poder hubiera dictado. Por eso, suscribimos las afirmaciones hechas por el eminente profesor de derecho penal, Presidente del Consejo de Defensa del Estado y asesor jurídico de la Presidencia, abogado don Eduardo Novoa, cuando en la Comisión expresó: "En el contrato ley, en cambio, lo que existe es una restricción al poder o potestad de legislar que tiene el Estado; lo único que está en discusión, sobre este particular, es si la limitación de la potestad de legislar es válida, y, en el evento de ser desconocida en cuanto a compromiso, si debe o no ser indemnizado el afectado." Concluye el profesor Novoa: "En efecto, la renuncia de la potestad de legislar importa un acto inválido, porque el legislador jamás podría hacer tal renuncia." Como ya hemos dicho y como está expresado en la fundamentación de las conclusiones de la Comisión Mixta, a que me referí, si los Poderes Legislativo y Ejecutivo, que son ambos colegisladores, hicieran dejación de la facultad que tienen de legislar, estarían contraviniendo expresamente disposiciones concretas de la Carta Fundamental. A través de este mecanismo, como lo dijimos cuando se discutieron los convenios del cobre, un Gobierno podría paralizar la acción legislativa por diez, quince, veinte, cincuenta y cien años. Bastaría que tal Gobierno, valiéndose de una mayoría ocasional en el Congreso, celebrara tal acuerdo de contrato ley, asegurando a los intereses nacionales o extranjeros privilegios, la mayor de las veces abusivos, en materia aduanera, tributaria, cambiaria o administrativa, durante veinte o treinta años, para que otro Congreso, que puede expresar una nueva concepción ideológica, con puntos de vista diferentes de los Parlamentos anteriores, se viera en la imposibilidad de modificar tal sistema arbitrario y abusivo. Tales posiciones repugnan a la lógica y, por sobre todo, sin duda, vulneran gravemente los derechos soberanos del pueblo a gobernarse por las autoridades que elija en ese instante. Aunque ahora se ha elegido un nuevo Gobierno - el Gobierno del pueblo, presidido por Salvador Allende- ; aunque este mismo Congreso o uno nuevo cambie de criterio, como está cambiándolo frente a los llamados convenios del cobre celebrados en 1965, o frente a la nacionalización pactada, realizada posteriormente, de acuerdo con esa concepción legal no podríamos enmendar dichos contratos; nosotros, los chilenos, nos veríamos obligados a aceptar una exacción ilegítima, arbitraria y abusiva de nuestra riqueza fundamental, exacción que todos los sectores del Parlamento han reconocido, pues hasta el propio Partido Nacional, por intermedio del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, ha anunciado su voto favorable a la idea de legislar en materia de nacionalización de la gran minería del cobre y ha expresado concordar "conceptual- mente" - fue el término que usó- con las medidas propuestas. Si nosotros hubiéramos aceptado el criterio, aplicado en más de una ocasión, lamentablemente, por la Corte Suprema, nos veríamos seriamente entrabados; y las empresas monopólicas, que se han llevado nuestras riquezas, tendrían el derecho a invocar la existencia de tal institución jurídica para imponernos contratos que, si bien para muchos no son lesivos, pero para nosotros sí, es conveniente modificar, pues, como lo he dicho y repito, todos los sectores están dispuestos a nacionalizar la gran minería del cobre. Nacionalización de la gran minería del cobre. Por último, el proyecto de reforma constitucional, esta iniciativa que introduce enmiendas fundamentales y esenciales al Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, agrega una nueva idea básica para desarrollar el futuro de nuestro país: la de la nacionalización de la gran minería del cobre, vieja aspiración de la Unidad Popular. Desde que nacieron a la vida política nuestros partidos, hemos venido haciendo carne y conciencia en nuestro pueblo acerca de la urgencia y necesidad de nacionalizar esa rama de nuestra economía, esas enormes riquezas que se llevan los monopolios que las explotan. Por estas razones, nos extrañan las palabras que deslizara el Senador nacional Honorable señor Bulnes, cuando en forma un poco liviana y superficial, habló de la "clase paria" de la gran minería, refiriéndose obviamente a la del cobre. Esa "clase paria" se ha llevado miles de millones de dólares de nuestro país. Esa "clase paria", como dice el mensaje, con una inversión inicial de 3.5 millones de dólares ha sacado de nuestro país, más propiamente, ha dejado en el exterior, 10.800 millones de dólares. Dice el mensaje en el párrafo a que me estoy refiriendo: "Si consideramos que el patrimonio nacional, logrado durante 400 años de esfuerzo, asciende a unos 10.500 millones de dólares, podemos concluir que en poco más de medio siglo estos monopolios norteamericanos sacaron de Chile el valor equivalente a todo lo creado por sus ciudadanos en industrias, caminos, puertos, viviendas, escuelas, hospitales, comercios, etcétera, etcétera, a lo largo de toda su historia." ¡El Honorable señor Bulnes encuentra descabellada esa idea! Estima que hay un grave error. Con seguridad el señor Senador no ha leído con la debida atención el párrafo a que me estoy refiriendo. Dice textualmente: "Las cuatro grandes empresas norteamericanas que han explotado en Chile estas riquezas, han obtenido en ellas, en los últimos 60 años ingresos por la suma de 10.800 millones de dólares." No se está hablando de utilidades, sino de ingresos. Es el total exportado, y la inmensa mayoría de esa cifra ha quedado fuera de este país, porque la gran minería del cobre ha gozado de un trato preferencial, de un régimen de excepción. Como todos los señores Senadores saben, todo exportador, de acuerdo a la ley general en vigencia, debe retornar al país el valor íntegro de sus exportaciones. Si estas empresas se hubieran regido por la ley general que rige a todos los chilenos, y también a los inversionistas importantes extranjeros, debieron haber retornado el valor íntegro de las exportaciones, el cual, como estamos viendo, es de 10.800 millones de dólares; aunque se les hubiera reconocido el derecho a remesar utilidades prudentes o hubiéramos aceptado el principio de que ellos podían amortizar sus inversiones, pero no en la forma abusiva como lo han estado haciendo. De tal modo, habría ingresado al patrimonio nacional la cantidad de 10.800 millones de dólares, la cual nos habría permitido el manejo y control soberano de una riqueza que tanta significación e importancia tiene para el desarrollo mundial. Como dije, el Honorable señor Bulnes, al descalificar esta cifra ignora que ella no sólo se está refiriendo a las utilidades, sino también a las amortizaciones, a las depreciaciones, a los castigos que hacían las empresas por el agotamiento de los yacimientos, en circunstancias de que éste no perjudicaba a las empresas propietarias del cobre, sino a Chile, porque como tantas veces se ha afirmado aquí, cada libra de cobre que sale es algo que no se restituye. No ocurre lo mismo que con la producción agrícola, en que en un año se siembra trigo y se puede seguir haciéndolo por cíen o mil años. Cada libra, cada tonelada de riqueza básica, de cobre, de salitre o de hierro que pierde nuestro país, se pierde de manera definitiva. Por estas consideraciones, no compartimos el concepto de que se trataría, en este caso, de "empresas parias". En el sistema chileno, son empresas que han gozado de privilegios que ningún compatriota nuestro ha tenido y que incluso otros inversionistas extranjeros no han disfrutado. Además, el propio mensaje establece lo que significa para nuestro país la pérdida dé esta riqueza fundamental, cuando manifiesta: "A lo largo de toda nuestra historia ya hemos exportado 22 millones de toneladas de cobre, cifra difícil de evaluar a primera vista. Baste señalar que todo el continente asiático mantiene reservas equivalentes a 1,5 millones de toneladas; en toda Europa Occidental, las reservas son de 3,2 millones de toneladas; la Unión Soviética tiene 16 millones; el Congo, 20 millones, y Australia reservas ubicadas mucho más reducidas. En síntesis, Chile ya ha exportado tanto cobre como el que acumulan en sus entrañas varios continentes juntos." El cobre, que sale de nuestra patria con el trabajo y el esfuerzo esencial del pueblo chileno, no retorna a Chile, sino en insignificante medida. Por eso, el propio Senador del Partido Nacional, en contradicción con esa frase livianamente dicha de "empresas parias", está de acuerdo, por lo menos conceptualmente, en que hay que nacionalizar la gran minería del cobre. No deseamos en esta ocasión entrar en mayores detalles, si los acuerdos a que se llegó en el Gobierno anterior o las leyes que se dictaron fueron positivos o negativos. No queremos sumergirnos en una discusión que ya pertenece al pasado. La Democracia Cristiana, por intermedio del Senador Renán Fuentealba, Presidente de la Comisión, y del Honorable señor Aylwin, ha concordado con el proyecto en lo sustantivo. Nosotros también estamos de acuerdo con ellos - porque no se trata de quién tiene aquí la primogenitura de la iniciativa- en la urgente necesidad de reivindicar para nuestro país las riquezas fundamentales. Sobre esta materia, recuerdo las palabras que, en su oportunidad pronunció, en nombre del Partido Demócrata Cristiano, el Honorable señor Hamilton, cuando se renegociaron los convenios con la Anaconda. También se renegoció, en cierta medida, el convenio con la Kennecott, al modificarse el contrato de administración que se había suscrito primitivamente con esa empresa, y el propio acuerdo o convenio con la Cerro Corporation. Me referiré al caso concreto de la Anaconda, respecto de la cual el Honorable señor Hamilton manifestó lo siguiente: "Al mismo tiempo, ese considerable aumento de precios que en 1965 nadie previo - ni el Gobierno, ni la Oposición, ni las compañías, en la minería cuprífera de Estados Unidos, en 1967, cuyos efectos en el mercado aún subsisten, porque, entre otros factores, nadie pudo predecir la huelga de más de seis meses- , ha significado que las empresas hayan aumentado excesivamente sus utilidades y que, con ellas, hayan podido cumplir con todas las inversiones de capital a que se comprometieron y en mérito de las cuales obtuvieron ventajas y rebajas de orden tributario, sin ningún sacrificio de orden económico y financiero para ellas. "En esta forma, una decisión soberana, justa y oportuna del Gobierno, aprovechando las ventajosas condiciones del mercado, ha importado beneficios imprevistos para las compañías extranjeras, las que, además, se han visto liberadas de los sacrificios financieros que asumieron." No entraré a discutir si previmos o no previmos el alza del precio. Sólo voy a decir que el propio Partido Demócrata Cristiano reconoció que, debido a esta situación de excepción en el mercado internacional, las empresas percibirían utilidades excesivas que les permitieron financiar holgadamente sus inversiones. En otras palabras, éstas fueron financiadas con el producto del pueblo y del trabajo de Chile. Más adelante, se agrega lo siguiente en esa misma intervención del Honorable señor Hamilton: "Al precio promedio de 55 centavos en 1969, y de 40 desde 1970 hasta 1988, Chile recibiría US$ 1.739.000.000 con el régimen anterior, contra US$ 2.429.000.000 de la nacionalización pactada; o sea, con este nuevo sistema obtiene un aumento de US$ 689.000.000". Al precio de 45 centavos de dólar, la Democracia Cristiana calculaba que se obtenían US$ 1.060.000.000 más que con la nacionalización pactada. Al precio de 50 centavos recibiría US$ 1.458.000.000 más. De esa manera se comprobó la necesidad de modificar los convenios celebrados en 1965. También ahora es fácil demostrar las múltiples ventajas que tiene para nuestro país el nuevo concepto de nacionalización planteado por el Gobierno popular presidido por Salvador Allende. Ventajas de la nacionalización. Las ventajas fundamentales son las siguientes: En primer lugar: ingresos adicionales. En términos generales, son equivalentes a lo que las empresas recibirían como dividendos netos, de mantenerse el sistema actual. En los próximos treinta años, éstos alcanzarían a las siguientes cantidades, suponiendo tres niveles de precios diferentes: A 45 centavos de dólar la libra, 74 millones de dólares como promedio anual, alcanza a lo largo de treinta años a 2.188.140.000 dólares. A 50 centavos de dólar la libra, 92 millones como promedio anual, a 2.744.840.000 dólares. Y a 55 centavos de dólar la libra, 107 millones de dólares como promedio anual, a 3.172.660.000 dólares, también en treinta años. En consecuencia, el mayor ingreso anual es sustancialmente mayor a lo que actualmente estamos obteniendo. Para un país pobre que se debate en una situación difícil y angustiosa, de miseria, analfabetismo y pobreza, 74 millones de dólares más, en el peor de los casos, y 90 millones de dólares anuales, en el mejor, significa un impulso extraordinario al desarrollo económico y al progreso social. En segundo lugar, la nacionalización entrega al Fisco chileno un poder financiero para el Estado de Chile notablemente superior al de que dispone actualmente. Hasta la fecha, el Estado sólo dispone, en términos financieros de las utilidades que legalmente le corresponden por su participación en las sociedades mixtas, y de los impuestos que éstas cancelan al Fisco, de acuerdo con sus obligaciones tributarias. La propiedad estatal de las empresas del cobre representa el manejo del total de las ventas. En otras palabras, la capacidad financiera del Estado pasa a medirse en el equivalente al retorno total de las ventas, lo que en valor monetario significa 900 millones de dólares, si el promedio anual es de 45 centavos de dólar por libra; 970 millones, si éste sube a 50 centavos, y 1.060 millones, si alcanza a 55 centavos de dólar por libra. Considero innecesario explicar lo que significa en poder financiero, en control económico y en libertad comercial para nuestro país, disponer al año de aproximadamente mil millones de dólares más, que pasarán al control total del Estado. En tercer lugar, se logra el control absoluto de los costos. La centralización y dominio estatal de la administración de las empresas representa una posibilidad concreta e inmediata de mejorar las utilidades por la vía de la racionalización de dicha administración y, por lo tanto, disminución de costos. Lo anterior, en términos generales. Ahora bien, en áreas específicas se producirán ahorros netos por disminución del pago de servicios en el exterior. Por concepto de pagos de convenios de asesoría, administración y ventas, se ahorrarían alrededor de seis millones de dólares. Por otra parte, para citar otro ejemplo, la creación de una central de abastecimientos para adquirir repuestos e insumos para las operaciones, significa también otra importante baja de costos, por efecto del control de los valores reales por pagar por dichos rubros. Esto es difícil de cuantificar, debido a que se trata de sobreprecios pagados mediante "contratos brujos" y sistemas similares. En cuarto lugar: el poder de decisión nacional. La propiedad estatal de las empresas significa, al margen de las obvias ventajas financieras, el traspaso del poder de decisión desde centros de poder en el extranjero al territorio nacional, no sólo en términos geográficos, sino en todo el sentido de la palabra, con todo lo que ello implica de afirmación de nuestra soberanía. Este traspaso de decisión es, por otra parte, la expresión más concreta de nuestra independencia económica. En quinto lugar: la 'política de transportes. El desafío que implica la obligación de transportar un millón de toneladas de cobre al año, deberá traducirse en un replanteamiento de nuestra política en torno del transporte marítimo. Dicho de otro modo, dar una nueva dirección a nuestra marina mercante. Las posibilidades implícitas en lo anterior son enormes, ya sea que lo realicemos con esfuerzo nacional o en combinación, por ejemplo, con los países del Pacto Andino. En sexto lugar, desarrollo tecnológico. Tradicionalmente, los cuadros técnicos de responsabilidad en la administración y operación de las empresas del cobre han sido extranjeros, por lo menos en los niveles de responsabilidad. En general, puede apreciarse que el sector cobre, como área de producción en Chile, ha estado al margen de la vida nacional, ha constituido un compartimiento distinto, sentido por los chilenos como algo foráneo, sofisticado, que nos entrega dólares, pero no internamente vinculado al resto del acontecer nacional. Esto se expresa, por ejemplo, en que nuestras universidades producen seis a ocho ingenieros de minas por año frente a una cantidad de 50 a 100 abogados. ¿Qué significa lo anterior? En Chile, a pesar de nuestra dependencia económica del cobre, éste no constituye estímulo para el chileno. Es decir, nuestra juventud no se ha sentido vinculada a nuestra riqueza fundamental. En concreto, el paso de los intereses norteamericanos por Chile a lo largo de cincuenta años de nuestra historia sólo ha significado retiro de riqueza nacional. Tecnológicamente no han dejado nada. Su aporte lo han constituido norteamericanos que no han formado cuadros chilenos. Ese vacío deberemos llenarlo con profesionales nuestros, cuyo esfuerzo contribuirá obviamente a un gran desarrollo tecnológico que deberá estimularse para que sea la base de partida y de apoyo de nuestros técnicos. Séptimo: industria manufacturera. El control estatal de la producción y comercialización del cobre permitirá al Estado implementar una fuerte industria manufacturera, cuya factibilidad será posible en el contexto global de una política comercial más agresiva, apoyada, a su vez, por el manejo estatal del comercio exterior. Las ventajas de la exportación de cobre elaborado son obvias, y en este sentido, evidentemente, una meta prioritaria será la máxima incorporación de mano de obra nacional a nuestros bienes exportables. Octavo: efecto multiplicador. Hasta la fecha, ha sido política de la Corporación del Cobre orientar las compras de insumos y repuestos de las empresas, en lo posible en el mercado interno nacional. Dada la naturaleza más bien pasiva de CODELCO, esta política ha tenido necesarias limitaciones, aun cuando de hecho ha tenido lugar una clara expansión en las compras al mercado interno. El control estatal de las empresas del cobre permitirá racionalizar el abastecimiento del sector (standarización de ítem usados por las diferentes empresas, por ejemplo), y orientar a la industria nacional, partiendo de una visión global del sector, con el apoyo de una política crediticia diseñada para implementar una industria nacional, abastecedora del complejo productor del cobre. En este sentido, el sector cobre estatal se convierte en un factor dinámico del desarrollo industrial nacional, desarrollo que contaría además con el apoyo del aparato económico del Estado. Noveno: ventajas en el plano laboral. La estatización de las empresas del cobre, en el marco de un Gobierno socialista, crea una nueva relación entre los trabajadores y la administración de la empresa, derivada precisamente del hecho de tratarse de un Gobierno de trabajadores. Esta nueva relación da lugar a un sistema de participación de los trabajadores en las tareas de producción, que se traduce en la práctica en una diferente posición del trabajador frente a su trabajo, expresada en un nuevo sentido de su responsabilidad, que en definitiva se concretará en aumentos de productividad. Derechos de los trabajadores. Solicito que al término de mi intervención, porque ya no dispongo del tiempo suficiente y no puedo pedirlo a otros Comités, se requiera el asentimiento de la Sala para insertar la carta que el Presidente de la República dirigió al compañero Héctor Olivares, presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, en la cual le aseguran que los derechos de los mineros serán respetados, como también la enviada por el Presidente de la Confederación mencionada al Presidente de la Comisión de Legislación del Senado, Honorable señor Renán Fuentealba. - Los documentos cuya inserción se acuerda más adelante son los siguientes: "Santiago, 18 de diciembre de 1970. Compañero Héctor Olivares S. Presidente de la Confederación de los Trabajadores del Cobre. Presente. Estimado amigo y compañero: Al finalizar los trabajos de preparación del Proyecto de Reforma Constitucional que permitirá nacionalizar las Empresas de la Gran Minería del Cobre, deseo agradecer muy sinceramente a Ud. la valiosa colaboración que a través suyo y del compañero abogado Eduardo Long, nos prestó la Confederación de Trabajadores del Cobre en la Comisión respectiva. La participación de Uds. en las deliberaciones de la mencionada Comisión ha sido doblemente grato para mí, puesto que con ello reitero una vez más mi inquebrantable decisión de hacer participar efectivamente a los trabajadores en las resoluciones de mayor importancia que adoptará mi Gobierno, como asimismo, porque en esta oportunidad estamos dando un paso trascendental en el cumplimiento del Programa de la Unidad Popular, y, en beneficio de todo el país. Por otra parte, y sin perjuicio de las conclusiones a que arribe la Comisión que designé el 15 de octubre recién pasado, con el objeto de estudiar el problema del cobre y sus perspectivas, especialmente las condiciones sociales y laborales de los trabajadores de la Gran Minería, le reitero mi decisión inquebrantable de respetar todos los derechos y conquistas obtenidas por los trabajadores del cobre. Al respecto, deseo ratificarle que mi Gobierno hace suyo el texto del artículo 27 del Proyecto de Nacionalización del Cobre presentado por los partidos de la UP el 17 de junio de 1969 y que garantiza en forma amplia todos los derechos de que gozan los trabajadores, sea en virtud del Estatuto que los rige, sea en virtud de sus conquistas alcanzadas a través de sus convenios colectivos de trabajo. Para el efecto, se adaptarán las ideas en él expresadas a la nueva estructura que se dará a la Gran Minería del Cobre una vez nacionalizada. Finalmente, me es muy grato, por su intermedio, invitar al Consejo Directivo de la CTC, al acto solemne en que anunciaré al país el envío de este proyecto al Congreso Nacional, ceremonia que se realizará el día lunes 21 del presente, a las 18,30 horas, en la Plaza de la Constitución, para lo cual espero contar con la valiosa presencia de Uds. en el Palacio de la Moneda. Lo saluda amistosamente. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens." "Santiago, 12 de enero de 1970. Honorable Senador Don Renán Fuentealba, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Senado. Honorable señor Senador: Tal como expresara a la Comisión el abogado de nuestra Organización, compañero Eduardo Long, los trabajadores cupreros fuimos invitados a participar con tres representantes en los estudios que ha venido realizando la comisión designada por el actual Gobierno, en torno a la nacionalización de la Gran Minería del Cobre. Nuestros representantes fueron el compañero abogado Eduardo Long, el economista de nuestra Confederación, compañero Mario Vera y el que suscribe, en su calidad de Presidente de la Organización. Por tratarse de una Reforma Constitucional, que sólo debe referirse a reglas generales aplicables a todos los ciudadanos de la República, cuyo texto no cuestionaba los derechos de los trabajadores afiliados a la Confederación, la Directiva Nacional aceptó las garantías que el Gobierno se anticipó a ofrecernos a través de la carta que nos dirigiera el compañero Presidente de la República, con fecha 18 de diciembre de 1970, fotocopia de la cual adjuntamos. Esta conducta de la Directiva Nacional de la Confederación de Trabajadores del Cobre, fue unánimemente respaldada por el primer consultivo que nuestro gremio realizó el sábado y domingo últimos en la Zonal de Potrerillos y El Salvador, consultivo que facultó además al Consejo Directivo Nacional para proceder en la forma que estimara más conveniente para los intereses del gremio, dado que nuestra Organización, desde su fundación hace ya más de 15 años, ha venido ratificando en sus sucesivos Congresos Nacionales, la idea de una amplia y completa nacionalización del cobre. Sin embargo, como algunos sectores políticos han creído ver en peligro los actuales derechos de los trabajadores de la Gran Minería del Cobre, y al mismo tiempo han expresado su intención de limitar sólo a ésta los efectos del proyecto de reforma constitucional, la Confederación de Trabajadores del Cobre en base al compromiso contraído por el Supremo Gobierno con nuestro gremio, en la carta que nos enviara el compañero Presidente de la República a que hemos aludido, como asimismo a que esta idea está contenida en el artículo 27 del proyecto de nacionalización presentado a la Cámara de Diputados el 17 de junio de 1969, por los partidos que componen la Unidad Popular, ha creído conveniente entregar a la Comisión de su digna presidencia, la siguiente indicación: Artículo...- Los trabajadores de las actuales empresas explotadoras de la Gran Minería del Cobre, continuarán rigiéndose por las disposiciones del Estatuto para los Trabajadores de la Gran Minería del Cobre, con sus modificaciones, leyes y reglamentos complementarios. Los derechos, obligaciones y sistemas de remuneraciones actualmente vigentes, que deriven de las Actas de Avenimiento, Contratos Colectivos, Fallos Arbitrales, usos y costumbres o que provengan de disposiciones legales o estipulaciones contractuales, en favor de dichos trabajadores, continuarán en toda su vigencia, siendo su cumplimiento de cargo del o de la continuadora legal de las empresas expropiadas. Los derechos de sindicalización y huelga que dicho Estatuto confiere a los trabajadores, continuarán en toda su vigencia y conforme a sus modalidades y condiciones actuales. La Confederación Nacional de Trabajadores del Cobre y sus sindicatos afiliados, industriales y profesionales, conservarán su personalidad jurídica y continuarán rigiéndose por sus estatutos y reglamentos actualmente vigentes. Se mantienen en toda su vigencia las disposiciones legales que reglan los derechos previsionales de los actuales trabajadores de la Gran Minería del Cobre y de los que pasen a depender de la Corporación que se cree. Asimismo, para todos los efectos legales los trabajadores de la Gran Minería del Cobre, conservarán su antigüedad la que se seguirá contando desde la fecha de su contratación por la respectiva empresa expropiada. Autorízase al Presidente de la República para modificar el Estatuto para los Trabajadores del Cobre, sólo dentro de los preceptos contenidos en los incisos precedentes y sólo para adecuarlos a esta continuidad legal. La Confederación estima que en esta forma queda absolutamente claro el pensamiento del Gobierno sobre esta materia, como asimismo hace presente a Ud. que los trabajadores de la Gran Minería del Cobre han conocido y aprobado este texto. Saludan atentamente a Ud. (Fdo.) : Héctor Olivares Solís, Presidente Nacional.- Juan Quintana Vasquez, Secretario General. Confederación Nac. de los Trabajadores del Cobre." El señor ALTAMIRANO.- En forma muy breve, deseo expresar que estamos frente a un hecho histórico, y no pretendemos revindicarlo sólo para el movimiento popular. No pretendemos que sea de exclusiva propiedad del actual Presidente de la República, Salvador Allende, de su Gobierno y de los partidos que lo apoyan, sino de todos los chilenos. Tal como ha expresado su voluntad hasta este instante la Democracia Cristiana, creemos que mañana podremos afirmar que todos los chilenos hemos revindicado una riqueza fundamental para nuestro país y que con ello hemos contribuido a dar un paso decisivo en nuestra autonomía de nación, en nuestro desarrollo económico y progreso social. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Miranda. Consideraciones generales. El señor MIRANDA.- En nombre de los Senadores radicales, me corresponde fijar nuestra posición en torno del proyecto de reforma constitucional presentado por el Gobierno popular, proyecto que tiende fundamentalmente a posibilitar, por la vía constitucional, la nacionalización de las riquezas básicas del país, pues contiene disposiciones acerca del dominio minero y sus artículos transitorios establecen el mecanismo que se aplicará para lograr la nacionalización plena de la riqueza fundamental de Chile, como lo es la gran minería del cobre. De la misma manera, se establecen algunas normas de carácter constitucional que, a nuestro juicio, son indispensables para el desarrollo económico del país y para fijar claramente el nuevo ordenamiento jurídico que en materia de derecho público ha de regir para lo futuro en nuestra patria. Lo hago con íntima satisfacción, por tratarse de una enmienda constitucional que configura de manera muy clara y categórica las aspiraciones que desde hace mucho tiempo ha sostenido nuestra colectividad en materia tan importante. Desde ya, en las últimas convenciones de nuestro partido, especialmente en las dos últimas, al fijarse la posición socialista de nuestra colectividad y al consignar dentro de su programa de acción pública anhelos relacionados con esta materia y que se traducen en nuestra aspiración de obtener definitivamente la nacionalización de los recursos y riquezas básicos, nuestro partido estaba expresando, dando forma y definiendo su carácter eminentemente socialista. Al respecto, es de justicia dejar constancia en este debate de que cupo una especial responsabilidad en la determinación del carácter político de nuestra agrupación a las ideas que con mucha claridad, énfasis y brillo ha venido expresando el Profesor Alberto Baltra. Ellas han permitido una definición muy exacta de nuestro pensamiento político, económico y social. De la misma manera, es altamente satisfactorio para nosotros que un hombre de nuestras filas, un destacado militante de nuestro partido, tal vez uno de los valores jóvenes más distinguidos, nuestro compañero de colectividad Orlando Cantuarias, Ministro de Minería, haya tenido la responsabilidad de defender en el Congreso Nacional las ideas contenidas en esta reforma constitucional. Destacando la satisfacción tan plena de nuestra colectividad de ver transformada en realidad una de sus más hondas aspiraciones, entro a considerar el texto mismo y de las disposiciones y principios de esta enmienda constitucional. Fundamentalmente, se trata de abrir camino, de buscar la posibilidad práctica, mediante la norma jurídica de carácter constitucional, de obtener definitivamente la nacionalización de las riquezas y recursos naturales básicos, y en especial, como ya sostuvimos, lograr la nacionalización de la gran minería del cobre. De más está decir que estas ideas propugnadas por el Partido Radical, que forman parte de su contexto programático, coinciden plenamente con las expuestas en el Programa de la Unidad Popular y con las manifestadas por todos los partidos que sirvieron de base de sustentación política y electoral de la candidatura del actual Presidente de la República, doctor Salvador Allende. Importancia del cobre. La importancia del cobre o el papel que ha jugado ese metal en la historia del país ha sido destacada desde antiguo en distintos debates parlamentarios. Resulta casi innecesario referirse a la trascendencia que para el desarrollo político, económico y social de Chile ha tenido esta industria básica, la gran minería del cobre. A partir del siglo pasado, nuestro país tuvo una participación muy preponderante en la producción de cobre. En la década que va a 1850 a 1860, Chile produjo 32% del total extraído en el mundo; en la década siguiente, llegó a 44% ; y entre 1870 y 1880, a 36% de la producción mundial. Así, el cobre, que Benjamín Vicuña Mackenna en una de sus obras calificó de "mineral plebeyo" en comparación con el oro y la plata, sirvió para financiar algunas obras de desarrollo económico del país. Se exportó a Perú y aun a España, cuando pequeñas minas de Coquimbo y de Petorca extraían lo que entonces se llamaba "cobre campanil", que se utilizaba, como su propio nombre lo indica, en la fundición de campanas para las iglesias, o cuando se exportaba él metal producido especialmente en la provincia de Coquimbo, llamado "cobre dulce", que era mucho más maleable y que servía particularmente para fabricar diversos utensilios. Desde aquella época el cobre ha venido teniendo significación económica en nuestra patria. Por eso, el legislador, en numerosísimas oportunidades - creo que existen alrededor de 25 iniciativas legales sobre esta materia- , se ha preocupado de regular el tratamiento tributario, la producción y comercialización de este metal, que habiendo sido calificado de "plebeyo", se ha convertido en el curso de nuestra historia en un metal realmente noble. En consecuencia, conviene señalar algunas cifras, a fin de destacar la trascendencia que para Chile tiene esta actividad. En cuanto a la meta perseguida por el proyecto en debate, es de interés subrayar que entre 1930 y 1969 - advierto que en los primeros años anteriores a 1930 las estadísticas son incompletas- , ha emigrado del país, por concepto de retornos de la gran minería del cobre, la elevada suma de 3.700 millones de dólares; y entre 1966 y 1970, es decir, durante la vigencia de los llamados convenios del cobre, las empresas extranjeras obtuvieron como dividendos la significativa cifra de 452.764.361 dólares. Es conveniente tener presente, en esta rápida visión de lo que ha significado la industria cuprífera en el país, que la inversión inicial de las grandes compañías norteamericanas que han explotado el mineral fue apenas de tres y medio millones de dólares. Mucho se ha especulado en la materia. Generalmente, estas especulaciones han servido para debilitar el ansia nacionalizadora o para disminuir la fuerza con que los sectores mayoritarios del país pretenden adquirir plenamente para la economía nacional los yacimientos de la gran minería del cobre. Se ha argumentado que en el mundo, como consecuencia del empleo de sustitutos, el metal rojo tendría un destino realmente inestable o que su futuro no podría dar valor a la idea de que del cobre depende fundamentalmente el desarrollo económico de Chile. Sin embargo, de algunos datos que daré a continuación se desprende claramente que no es, ni con mucho, dramática la suerte del empleo del cobre. En el mundo existen cubicados 272 millones 900 mil toneladas métricas de cobre fino. Esta reserva mundial está distribuida de la manera siguiente: 91 millones de toneladas en América del Norte, correspondientes a Estados Unidos y Canadá; 73 millones en América Latina; 47 millones 600 mil en Africa; 34 millones 800 mil en la Unión Soviética; 19 millones 700 mil en el resto de Europa; 5 millones 700 mil en Asia; y 1 millón 100 mil en Australia. De los 73 millones de toneladas de cobre cubicadas en América Latina, repartidas entre Bolivia, Cuba, Chile, Haití, México y Perú, 54 millones corresponden a nuestro país. Esto quiere decir que Chile tiene casi 20% de la reserva total de cobre fino cubicado en el mundo y, además, que a un ritmo de producción de 1 millón 500 mil toneladas anuales, la reserva ya cubicada en Chile duraría 36 años más. No hay razón alguna para no creer, y sí muchas para darlo por absolutamente seguro, que un territorio que ha mostrado, por su formación mineralógica, tener en sus entrañas tan inmensas riquezas de cobre, no posea otros yacimientos aún no descubiertos. El avance de la técnica facilitará su ubicación en años posteriores, o que, ya descubiertos, no figuran aún en las reservas cubicadas. De ahí que pueda decir, teniendo en cuenta la feble previsión humana, que el cobre seguirá siendo por indeterminado número de años una riqueza fundamental para el desarrollo económico- social de Chile y los chilenos, y que su aprovechamiento constituirá también un factor decisivo para el mantenimiento de la actividad industrial de los países actualmente desarrollados y para el avance hacia más altos niveles de industrialización de aquellos que se encuentran en subdesarrollo o en la etapa que va hacia el desarrollo. En la última década el consumo de cobre ha marcado una curva de aumento constante que va, desde 4 millones 740 mil toneladas consumidas en 1960, a 6 millones 973 mil 100 toneladas, monto en que se estima la producción para 1970. Los datos oficiales con que se cuenta incluyen sólo hasta el mes de agosto; pero se estima que en los cuatro meses siguientes la producción ha alcanzado cifras similares. Esto significa que entre esos años el aumento del consumo mundial de cobre llegó a 47,10%, o sea, a un promedio anual de 4,28%. Este crecimiento mundial del consumo del metal no es, por cierto, parejo en todas las regiones. Por ejemplo, mientras en Estados Unidos es de 4,82%, en Australia y Nueva Zelandia llega a 4,54%, y en la Unión Soviética, a 4,30%, cifras comparables con las del promedio mundial. En cambio, tenemos dos ejemplos en países ubicados en distintas esferas políticas, donde el desarrollo industrial provoca un incremento del consumo de cobre que rompe de manera espectacular todos los promedios. Japón, que en 1960 consumió 304 mil toneladas métricas del metal, en 1970 consumió 800 mil 400 toneladas, con un crecimiento, en los 11 años, de 163,28% y un promedio anual de 14,84%. Por su parte, los países del área socialista de Europa incrementaron su consumo del metal, de 260 mil toneladas en 1960, a 390 mil en 1970, con un aumento de 84,61% en los 11 años, y un promedio anual de 7,69%. Por otro lado, tenemos el caso de todos los países de Asia, excluido Japón, entre los que se cuentan los más poblados del mundo, con una gigantesca potencialidad de desarrollo, como son la República Popular China y la India. En esta última el consumo de cobre no aumentó, sino que disminuyó en 23,8% en los 11 años considerados. El resto de Asia, incluida la República Popular China, sólo elevó su consumo en 29,44% en los 11 años, o sea un promedio de 2,67% anual, cifra bastante inferior al promedio mundial. Estas cantidades y porcentajes, a nuestro juicio, aseguran un aumento futuro en el consumo de cobre, garantizado por la etapa de desarrollo industrial que están alcanzando algunos países y por el rápido avance que otros están realizando en su desarrollo. Si los señores Senadores recuerdan las cifras dadas acerca de las reservas de cobre fino cubicadas en la Unión Soviética, podrán ver perfectamente clara la razón por la cual este país ha mantenido su producción en el nivel de su consumo interno, que ya alcanza al millón de toneladas métricas anuales. Bien es verdad que se ha hablado de la prospección de algunos nuevos yacimientos cupreros en la región de Siberia; pero, aparte el tiempo y el capital que requiere el desarrollo de nuevos yacimientos, no basta la simple constatación de su existencia, sino que es necesario considerar reservas, leyes y fac- tibilidad en términos de competencia internacional. Tan importantes son estos aspectos en una explotación cuprífera, que los Estados Unidos, pese a poseer una reserva cubicada de más de 90 millones de toneladas métricas de cobre fino, buscan afanosamente yacimientos en todos los países del mundo para afrontar su consumo interno, actualmente de casi dos millones de toneladas métricas al año, y ello porque las leyes de sus yacimientos fluctúan en general entre medio y uno por ciento, lo que determina que sus costos operativos sean inevitablemente muy altos, pese a las circunstancias favorables de la proximidad de las minas con los centros de consumo. En consecuencia, resulta lógico sostener que por un plazo indeterminado, pero en todo caso muy largo, serán los países que integran el Comité Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre los que proveerán al mercado consumidor. En la década comprendida entre 1960 y 1969, la producción primaria de cobre de los cuatro países integrantes de CI- PEC ha sido, en orden de importancia: Zambia, 6 millones 209 mil toneladas; Chile, 6 millones 106 mil 700 toneladas; Congo, 3 millones 53 mil 100 toneladas; y Perú, 1 millón 867 mil 800 toneladas. En esa misma década la producción de refinado de esos cuatro países fue la siguiente: Zambia, 4 millones 877 mil 100 toneladas; Chile, 3 millones 115 mil 600; Congo, 1 millón 523 mil; y Perú, 373 mil 100. Esto significa que mientras Zambia refinaba el 78,54 por ciento de su producción, Chile sólo refinaba el 51,01 por ciento, más o menos igual que el Congo, que refinaba 49,88 por ciento; y todos muy por encima del Perú, que sólo refinaba el 19,97 por ciento. Los planes de expansión de la gran minería del cobre en Chile comprenden para 1972 una ampliación de la capacidad instalada de refinación del metal hasta aproximadamente 734 mil 700 toneladas métricas, de las cuales se ocuparían alrededor de 671 mil 200. Estos proyectos representan, sin duda, un progreso muy importante, si se considera que en 1965 la capacidad instalada de refinación de cobre en Chile alcanzaba a 413 mil 200 toneladas métricas, lográndose una producción efectiva de cobre refinado de aproximadamente 287 mil 500 toneladas. Iniciativas legales. En el pasado inmediato, los Gobiernos han buscado soluciones al serio problema que representa la explotación de la gran minería del cobre, como ya lo he dicho, tendiendo a una mayor participación del Estado, sea a título tributario, sea mediante el derecho a obtener parte de las utilidades de las empresas. Este fue el espíritu de las legislaciones que se transformaron en la ley 11.828, llamada del Nuevo Trato al Cobre, y la que dio origen a los convenios, que permitió lo que actualmente existe, que son las llamadas sociedades mixtas, y que en general fue bautizada por el propio Gobierno de la Democracia Cristiana como la de chilenización del cobre. Con el objeto de tener una idea más o menos clara acerca de lo que significa el movimiento de capitales, sean de inversión, de producción o de participación del Estado, me parece conveniente pedir la venia de la Sala para incluir en el texto de mi discurso una serie de cuadros relativos, por ejemplo, a los créditos obtenidos por la Sociedad Minera Andina, las características de esos créditos, la forma de pago, los avales y los intereses; a las cifras reales de producción de cobre en Chile; al estudio del resultado financiero para Chile si la ley Nº 11.828 hubiera continuado rigiendo y no hubiera sido sustituida por los convenios; a la realidad en detalle de las inversiones en la gran minería del cobre; a la realidad del aumento de capacidad de refinación de cobre en nuestro país, al que me he referido; a las cifras comparativas de los consumos de abastecimiento dentro del país, antes y después de los convenios; a los dividendos efectivamente cobrados por Chile y por las compañías durante la vigencia de los convenios; en fin, señor Presidente, distintos cuadros cuya lectura, como es obvio, sería agotadora, pero que, a mi juicio, sirven para ilustrar el debate, sobre todo para aquellas personas que deseen estudiar a fondo la significación de la reforma constitucional que se propone, pues les permitirán apreciar qué han significado, en cifras reales, las inversiones, la comercialización, la participación del Estado, los dividendos obtenidos, etcétera, todas estas materias a que me he referido al solicitarle, señor Presidente, que tenga a bien pedir la venia de la Sala para tales inserciones. El señor FERRANDO (Vicepresidente - CORPORACION DEL COBRE DEPARTAMENTO COMERCIAL Sección Estudios CONSUMO MUNDIAL DE COBRE REFINADO 1960 - 1970 (Cifras en miles de T. M.) Países 1960 1961 1962 1963 1964 1965 1966 1967 1968 1969 1970 (2) U. S. A. 1.224.6 1.327.1 1.451.2 1.582.4 1.655.9 1.818.6 2.140.9 1.755.9 1.705.8 1.943.4 1.874.4 Canadá 106.7 128.6 137.5 154.0 183.5 209.0 247.7 208.4 232.2 234.5 244.5 México , 19.8 19.6 22.1 29.5 32.0 36.1 30.1 34.2 56.0 64.9 66.0 Argentina 25.6 25.5 17.7 15.9 21.2 32.9 25.0 20.0 22.0 34.0 36.0 Brasil 29.7 36.4 39.3 38.3 36.6 30.7 45.7 38.9 51.4 53.9 36.0 Chile 13.0 12.3 15.4 16.2 65.2 72.9 39.7 17.2 22.7 20.0 21.0 Otros 2.0 2.0 2.0 2.0 2.0 3.5 4.5 4.6 4.7 5.8 5.1 Total Amériea 1.421.4 1.551.5 1.683.2 1.838.3 1.996.4 2.203.7 2.533.6 2.079.2 2.094.8 2.356.5 2.283.0 Austria 28.1 33.0 30.0 30.5 33.0 30.7 31.7 31.8 31.3 34.7 41.2 Bélgica 76.2 74.5 65.3 59.6 90.6 98.8 107.8 98.0 120.0 112.2 97.6 Dinamarca 4.3 3.5 4.5 3.9 4.0 4.4 4.7 4.1 2.9 4.5 4.6 Finlandia 30.5 34.8 32.9 31.6 36.8 38.8 29.3 29.1 33.2 31.9 31.3 Francia 236.8 243.6 243.7 250.3 291.7 287.0 291.3 271.3 292.9 334.8 315.4 Alemania 516.2 561.9 500.6 493.5 572.7 536.3 458.7 501.2 608.8 655.7 710.0 Italia 185.0 202.0 214.0 228.0 202.0 192.0 195.0 222.0 226.0 238.0 257.6 Holanda 31.7 30.1 21.6 25.6 32.3 32.4 26.9 29.5 34.3 38.4 37.8 Noruega 8.0 9.0 11.0 6.1 8.8 10.2 15.0 13.5 13.8 15.0 13.2 España 45.0 54.6 50.0 55.0 60.3 59.3 65.6 69.5 76.5 96.2 82.2 Suecia 92.1 93.2 91.0 96.0 96.6 95.3 83.6 85.7 85.0 88.2 80.9 Suiza 39.2 52.8 40.0 35.0 37.8 40.5 41.3 39.3 35.2 37.3 44.8 Inglaterra 560.3 528.8 526.1 558.0 632.9 650.1 592.5 514.3 539.2 546.8 407.4 Yugoslavia 45.4 41.3 52.8 55.9 56.4 59.1 62.5 65.4 66.9 75.0 78.5 Otros 16.3 19.9 19.5 15.8 13.7 15.9 16.9 16.2 17.6 19.1 18.4 Total Europa 1.915.1 1.983.0 1.903.0 1.944.8 2.168.8 2.150.8 2.022.8 1.990.9 2.138.6 2.327.8 2.220.9 India 62.4 68.0 77.7 78.6 65.4 64.0 32.7 45.0 38.8 45.0 48.0 Japón 304.0 372.9 301.0 352.1 457.5 427.5 482.5 616.0 695.2 806.9 800.4 Otros 18.0 21.5 23.0 24.0 18.0 16.5 16.0 18.1 18.1 23.1 23.3 Total Asia 384.4 462.4 401.7 454.7 540.9 508.0 531.2 679.1 752.1 875.0 871.7 Sudáfrica 26.0 27.0 30.0 30.0 33.3 32.4 30.0 28.3 29.0 34.7 37.3 Otros 9.3 9.5 9.9 13.8 14.2 12.0 11.7 11.2 11.2 14.0 11.9 Total Africa 35.3 36.5 39.9 43.8 47.5 44.4 41.7 39.5 40.2 46.7 49.2 Australia (1) 72.2 63.4 77.2 83.7 101.4 102.5 109.5 90.7 103.2 99.7 108.3 Sub Total Mundial 3.828.4 4.096.8 4.105.0 4.365.3 4.855.0 5.009.4 5.238.8 4.879.4 5.173.9 5.705.7 5.533.1 U.R.S.S. 651.6 671.8 710.1 736.0 720.0 785.0 820.0 840.0 890.0 930.0 960.0 Alemania Oriental 65.0 65.0 70.0 75.0 75.0 82.0 90.0 90.0 90.0 90.0 90.0 Otros 195.0 205.0 220.0 230.0 240.0 250.0 270.0 290.0 310.0 350.0 390.0 Esfera Soviética 911.6 941.8 1.001.1 1.041.0 1.035.0 1.117.0 1.180.0 1.220.0 1.290.0 1.370.0 1.440.0 Total Mundial 4.740.0 5.038.6 5.105.1 5.406.3 5.890.0 6.126.4 6.418.8 6.099.4 6.463.9 7.075.7 6.973.1 Incluye Australia y Nueva Zelandia. Las cifras obtenidas para el año 1970, se calcularon en base a los antecedentes disponibles ("World Metal Statistics", Novbre.|70) hasta el mes de agosto, inclusive, y haciendo una estimación para los últimos 4 meses. FUENTE: Para los años 1960- 1964: "Metallgesellschaft Aktiengesellschaft". Para los años 1965- 1970: "World Metal Statistics", Noviembre 1970. te).- Solicito el asentimiento del Senado para incluir en la intervención del Honorable señor Miranda los cuadros a que ha hecho mención. Acordado. Igualmente, solicito autorización para incluir en el discurso del Honorable señor Altamirano las dos cartas cambiadas entre el Presidente de la República y el Presidente de la Confederación Nacional del Cobre. Acordado. - Los documentos cuya inserción en el discurso del señor Miranda se acuerda, son los siguientes: "Reservas de cobre cubicadas en diferentes países del mundo. América Latina. Cu. Fino Chile (54.000.000 T. M.), Perú, México, Bolivia, Haití y Cu ba 73.000.000 T. M. África 47.600.000 T. M. Norteamérica 91.000.000 T. M. Europa (sin considerar Rusia) 19.700.000 T. M. Rusia 34.800.000 T. M. Australia 1.100.000 T. M. Asia 5.700.000 T. M. TOTAL 272.900.000 T. M. RESERVAS MUNDIALES ESTIMADAS DE COBRE. (En toneladas métricas de cobre). Norte América . . . . 41.000.000 Sud América . . . 82.000.000 47.000.000 Europa 20.000.000 U. R. S. S 32.000.000 Asia 16.000.000 2.000.000 Total mundial . . . 240.000.000" "PRODUCCION DE COBRE EN CHILE (Miles de T. M. de cobre fino) GRAN MINERIA MEDIANA Y PEQUEÑA MINERIA Año Electro Blíster RAF Subtotal Refinado Cementos concentrados, 1952 152 65 157 374 Electro Blíster Químico minerales y otros Subtotal GRAN TOTAL 1953 90 114 129 325 1954 110 145 68 323 DATOS EN BANCO CENTRAL 1955 127 151 113 391 . 1956 140 203 101 444 - 15 - 31 46 490 1957 155 214 66 435 - 16 - 29 45 480 1958 128 231 60 419 - 20 - 27 47 466 1959 177 237 83 497 - 20 - 28 48 545 1960 147 254 78 479 - 26 - 27 53 532 1961 154 265 62 481 - 32 10 23 65 546 1962 180 264 66 510 - 31 17 28 76 586 1963 179 266 62 507 - 31 18 45 94 601 1964 178 271 79 528 - 38 21 35 94 622 1965 191 211 77 479 - 57 20 28 105 584 1966 245 218 74 537 15 31 25 29 100 637 1967 225 241 70 536 37 36 21 30 124 660 1968 232 231 57 520 34 42 27 34 137 657 1969 269 203 68 540 35 45 27 41 148 688 1970* 279 190 66 539 33 49 28 44 154 693 * Cifras provisionales. RESULTADOS DE LA APLICACION DE LA LEY 11.828. (cifras en mill, de lbs. y dólares) Resumen 1965 - 1970 Acumulado. CHILEX ANDES BRADEN TOTAL Lbs. vendidas 3.600.0 1.080.0 2.160.0 Valor venta 1.857.6 553.0 1.131.8 Costo 860.4 327.2 416.9 Ut. 997.2 225.8 714.9 Impto. Renta 548.5 112.9 590.5 1.251.9 Impto. Renta + Adic. + S- Precio + Div. ordinario 1.373.8 Ingresos que se habrían genera do con ley 11.828 1.251.9 Ingresos reales período 1.373.8 Diferencia 121.9 DATOS BASICOS Situación 1965 - 1970 bajo la ley 11.828 SUPUESTOS: 1. Producción anual: Chilex 600.0 Andes 180.0 millones de libras cada año Braden 360.0 2. Costos iguales a los reales: Chilex Andes Braden 20.8 30.7 15.5 17.9 29.2 15.3 21.9 27.6 18.4 24.6 28.6 18.3 28.0 34.6 21.2 30.0 31.0 27.0 x 23,9 30,3 19,3 3. Precios venta: Chilex Andes Braden 36.1 35.9 34.7 44.0 43.3 53.8 48.5 48.7 49.1 51.9 52.5 51.1 66.2 66.1 66.4 62.8 60.7 59.4 x 51.6 51.2 52.4 4. Las tasas de impuestos son las siguientes: Andes 50% Chilex 55% Braden 82.6% PROGRAMA DE EXPANSION DE LAS EMPRESAS DE LA MINERIA DEL COBRE 1. Estado de las Inversiones al 31 de octubre de 1970 (*) (Cifras en US dólares) (1) Decreto Empresa y Fecha Inversión Autorizada Inversión total contra Decretos Inversión contra Dtos. desde 1.1.67 Cía. Min. Andina S. A. 1966- 9.12.66 157.000.000 130.515.000 114.053.000 (Proyecto Río Blanco) 46- 10.1.69 (2) (83,1%) (72,6%) Soc. Min. El Teniente S. A. 316 230.241.000 231.831.000 231.831.000 (Proyecto 280) 1.3.67 (3) (100,7%) (100,7%) Cía. Cu. Salvador S. A. 1770 10.304.000 12.477.000 12.477.000 (Obras El Salvador- Potreri- llos) 23.12.66 (4) (121,1%) (121,1%) Cía. Cu. Chuquicamata S. A. 1771 99.107.000 118.206.000 118.206.000 (Ampliac. Chuquicamata) 23.12.66 (5) (119,3%) (119,3%) Cía. Min. Exótica S. A. 215 38.000.000 44.410.000 44.410.000 (Mina Exótica) 13.2.67 (116,9%) (116,9%) Total Proyectos 534.652.000 537.439.000 (100,5%) 520.977.000 (97,4%) Plan Habitacional Salvador- Chuquicama- ta- Exótica 67.500.000 (6) 42.411.000 (62,8%) 42.411.000 (62,8%) Total Programas de la Minería del Cobre 602.152.000 579.850.000 (96,3%) 563.388.000 (93,6%) (*) Las cifras que se indican en los cuadros siguientes están sujetas a comprobación por el Departamento de Control y Finanzas. Cifras aproximadas a los miles de US dólares. Las cifras entre paréntesis indican los porcentajes respectivos de inversión. La inversión máxima contemplada en el Decreto Nº 316 es de US dólares 264.777.150 (cantidad autorizada más el 15%). El presupuesto reactuali- zado del Proyecto alcanza a US dólares 261.700.000. La inversión máxima contemplada en el Decreto Nº 1770 es de US dólares 11.849.600 (cantidad autorizada más el 15%). Se aprobó además una inversión adicional de US dólares 1.400.000. La inversión máxima contemplada en el Decreto 1771 es de US dólares 113.973.050, (cantidad autorizada más el 15%). Se aprobó, además, una inversión adicional de US dólares 7.062.150 (camiones Lectra Haul) y una sobre- inversión adicional de US dólares 38.500.000. La inversión máxima contemplada en el Decreto Nº 215 es de US dólares 43.700.000, (cantidad autorizada más el 15%). Se está tramitando el traspaso a Operaciones de los valores correspondientes a Materiales en Bodega y en Tránsito y, por lo tanto, las cifras indicadas son provisorias. Inversión total estimada del Plan Habitacional de las Compañías de Cobre Salvador S. A. y Chuquicamata S. A. y Compañía Minera Exótica S. A. (1) 2. Detalle de las inversiones al 31 de octubre de 1970 (7). 2.1 Inversiones en el país y en el exterior. (Cifras en US$ dólares) Empresa INVERSION CONTRA DECRETOS DESDE 1.1.67 Total En el país En el exterior Cía. Minera Andina S. A. (8) 114.053.000 61.347.000 52.706.000 (Proyecto Río Blanco) Soc. Minera El Teniente S. A 231.831.000 148.577.000 83.254.000 (Proyecto 280) Cía. de Cobre Salvador S. A 12.477.000 4.808.000 7.669.000 (Obras El Salvador- Potrerillos) Cía. Cobre Chuquicamata S. A 118.206.000 38.228.000 79.978.000 (Ampliación Chuquicamata) Cía. Minera Exótica S. A. (*) 44.410.000 20.319.000 24.091.000 (Mina Exótica) Total empresas mineras 520.977.000 273.279.000 247.698.000 Inversiones entre el 1.1.67 y el 31.10.70. El detalle correspondiente a la Cía. Minera Andina S. A. está basado en Salidas de Caja y no en el Registro Contable y es, por consiguiente, provisorio. (*) En las inversiones contra decreto de la Compañía Minera Exótica S. A. se han excluido las inversiones en el Plan Habitacional. Estas inversiones figuran en el Plan Habitacional de las Compañías de Cobre Salvador S. A. y Chuquicamata S. A., Pág. 1. 2.2. Detalle de las inversiones en el país y en el exterior al 31.10.70. 2.2.- 1 Detalle de las inversiones en el país. (Cifras en US$ dólares) Empresa minera Materiales Mano de Otras inver- Total inver- y equipo obra (9) siones sión en el país Compañía Minera Andina S. A 17.157.000 32.056.000 (10) 12.134.000 61.347.000 Sociedad Minera El Tenien te S. A 34.858.000 29.070.000 (11) 84.649.000 148.577.000 Compañía de Cobre Salva dor S. A 2.454.000 2.230.000 124.000 4.808.000 Compañía de Cobre Chuqui- 18.212.000 12.347.000 7.669.000 38.228.000 Compañía Minera Exótica S. A 7.409.000 8.419.000 4.491.000 20.319.000 Total empresas mine- 80.090.000 84.122.000 109.067.000 273.279.000 (9) La "Mano de Obra" anotada corresponde tanto a la contratada directamente por las Empresas como a la pagada a los contratistas nacionales. Ver Nota Nº 8. En "Otras Inversiones" de la Compañía Minera Andina S. A. se incluyen US$ 1.500.000, pagados a ENDESA. En "Otras Inversiones" de la Sociedad Minera El Teniente S. A. se incluyen US$ 10.550.000 pagados a la Corporación de la Vivienda, US$ 11 millones 800 mil aporte a ENDESA y US$ 1.956.000 gastos de Ingeniería y Diseño (contratistas principales). Se incluye, además, los subcontratos por suma alzada: US$ 1.468.000 de Ingeniería y Diseño y US$ 27.715.000 de Construcción. (10) 2.2- 2 Detalle de las Inversiones en el exterior. (Cifras en US$ dólares) Empresa minera Materiales y equipos Servicios de Ingeniería Otras inversiones Total en el exterior Compañía Minera Andina S. A. (12) 31.518.000 13.289.000 7.899.000 52.706.000 Sociedad Minera El Tenien te S. A * 54.227.000 19.115.000 9.912.000 83.254.000 Compañía de Cobre Salva dor S. A 6.448.000 1.221.000 7.669.000 Compañía de Cobre Chuqui- 66.008.000 11.058.000 2.912.000 79.978.000 Compañía Minera Exótica S. A. (*) 17.858.000 4.149.000 2.084.000 24.091.000 Total empresas mi neras 176.059.000 48.832.000 22.807.000 247.698.000 (12) Ver Nota Nº 8. (*) La Compañía Minera Exótica S. A. efectuó traspasos de Gastos en el Exterior correspondientes a partes de las correas transportadoras, gastos que fueron asignados a Chile Exploration Co. 3. Monto de la totalidad de los contratos adjudicados a contratistas nacionales al 31 de octubre de 1970. (Cifras en escudos) Empresa minera Monto contratos nacionales Compañía Minera Andina S. A 52.058.000 (13) Sociedad Minera El Teniente S. A 350.200.000 (14) Plan Habitacional El Teniente 131.352.000 (15) Compañía de Cobre Salvador S. A 6.574.000 Compañía de Cobre Chuquicamata S. A 63.320.000 Compañía Minera Exótica S. A 2.398.000 Plan Habitacional El Salvador - Chuquicamata - Exótica . 331.771.000 Total empresas mineras 937.673.000 Cifra aproximada. El costo estimado de la carretera (sector Coya- Colón), incluido en esta cifra, es de Eº 94.250.000. El sector Rancagua - Paso Machalí de la carretera representa un costo estimado de Eº 21.450.000, cifra que también está incluida en la cantidad indicada en el cuadro. (15) Incluye casas supervisores (Eº 47.560.000). CORPORACION DEL COBRE Refinación del cobre en Chile En 1965, la capacidad instalada de refinación de cobre en Chile alcanzaba a 413.200 T. M., lográndose una producción efectiva de cobre refinado de aproximadamente 287.500 T. M. En 1970, se logró en Chile una produc- ción de cobre refinado de aproximadamente 462.600 T. M. Los planes de expansión de la Gran y Mediana Minería del Cobre consultan ampliaciones tales que en 1972 se espera totalizar en Chile una capacidad instalada de refinación de cobre de aproximadamente 734.700 T. M., de las cuales se ocuparían 671.200 T. M. CORPORACION DEL COBRE "Consumos de abastecimientos dentro del país Adquisiciones para Operación (Cifras en miles de US$) Mercado Nacional Importaciones Compras Totales Años Valores Incidencia Valores Incidencia 1956 24.269 31,1% 53.793 68,9% 78.062 1957 29.333 33,9 57.163 66,1 86.496 1958 24.666 42,5 33.403 57,5 58.069 1959 26.344 36,5 45.816 63,5 72.160 1960 33.004 41,5 46.519 58,5 79.523 1961 31.105 46,8 35.328 53,2 66.433 1962 44.479 56,8 33.794 43,2 78.273 1963 40.887 51,6 38.326 48,4 79.213 1964 44.813 53,5 39.005 46,5 83.818 1965 49.335 54,4 41.392 45,6 90.727 1966 58.412 56,0 45.839 44,0 104.251 1967 66.301 66,3 33.647 33,7 99.948 NOTA.- Los valores que figuran en estos cuadros incluyen Pulpería y Bienestar y corresponden a los costos de las mercaderías puestas en las bodegas de las Empresas. Las compras nacionales de las Empresas fueron convertidas a US$ utilizando el cambio promedio global con que se liquidaron sus retornos para Operación. Fuente: Andes Copper Mining Co.- Años 1956 a 1959 según declaraciones de la Empresa, años 1960 a 1963 según auditoría de la Sección Importaciones, año 1964 a 1967 según declaraciones de la Empresa. Braden Copper Co.- (Soc. Minera El Teniente S. A.) Años 1956 a 1962 según auditoría de la Sección Importaciones, año 1963 a 1967 según declaraciones de la Empresa. Chile Exploration Co.- Según declaraciones de la Empresa. Adquisiciones para Inversiones (Cifras en miles US$) Mercado Nacional Importaciones Compras Años Valores Incidencia Valores Incidencia Totales 1956 1.752 12,6% 12.159 87,4% 13.911 1957 6.102 24,5 18.814 75,5 24.916 1958 4.374 14,8 25.108 85,2 29.482 1959 3.541 19,7 14.410 80,3 17.959 1960 1.827 35,9 3.257 64,1 5.084 1961 1.236 36,5 2.154 63,5 3.390 1962 661 16,9 3.261 83,1 3.922 1963 1.218 15,5 6.626 84,5 7.844 1964 1.375 16,1 7.183 83,9 8.558 1965 1.007 37,5 1.679 62,5 2.686 1966 912 24,1 2.869 75,9 3.781 1967 3.250 25,3 9.574 74,7 12.824 - 1) Las compras internas de las tres Empresas fueron convertidas a US$ utilizando el cambio promedio global con que se liquidaron sus retornos para Inversiones. 2) Los valores que figuran en estos cuadros corresponden a las mercaderías puestas en las bodegas de las Empresas. Fuente: Andes Copper Mining Co.- Años 1956 a 1959 según declaraciones de la Empresa, años 1960 a 1963 según auditoría de la Sección Importaciones, año 1964 a 1967 según declaraciones de la Empresa. El tipo de cambio promedio anual que se consideró para los cuadros anteriores es el siguiente: Cambio Eº/US$ Cambio Eº/US$ Años Operación Inversión Años Operación Inversión 1956 0,375 0,559 1962 1,116 2,125 1957 0,613 0,701 1963 1,875 2,983 1958 0,784 1,018 1964 2,383 3,195 1959 1,044 1,051 1965 3,147 3,748 1960 1,049 1,049 1966 3,774 4,529 1961 1,049 1,049 1967 5,036 5,288 Las cifras correspondientes al año 1967 en la serie anterior, aparecen seriamente distorsionadas con respecto a la realidad, por las razones que se exponen a continuación. Los proyectos correspondientes a las inversiones realizadas en años anteriores eran de valores muy pequeños comparados con los que se están desarrollando actualmente, por lo que las empresas de la Gran Minería podían ejecutarlos fundamentalmente con su propio personal. En el caso de la expansión iniciada en 1966, el volumen de los trabajos ha sido de tal magnitud que las empresas han debido contratar con diversas personas y empresas casi todas sus partes. Estos contratos en algu- nos casos incluyen los materiales y equipos que se ocupan en las obras que se construyen o instalan. Las empresas mineras, en estos casos, no contabilizan estas compras en Bodega, que es la fuente de la serie estadística anterior. Por esta razón las compras reales son substancial- mente mayores que las indicadas en la serie que figura más arriba. Para dar una visión más objetiva de las compras y otros gastos realizados por las empresas en el país en 1967, se inserta a cantinuación un cuadro con los diferentes componentes de estos gastos. Las cifras de compras de materiales y equipos incluyen algunas órdenes colocadas y aún no cumplidas en su totalidad: Detalle de las inversiones en el país en 1967 (Cifra en miles de US$) Empresa Minera Materiales Obra de Otras TOTAL y Equipo mano (1) Invers. Soc. Min. El Teniente S. A. ... 3.099 879 6.742 (2) 10.720 Andes Copper Mining Co 457 628 92 1.177 Chile Exploration Co 5.211 4.290 1.523 11.024 Cía. Minera Exótica S. A 2.199 1.803 830 4.832 Total Gran Minería 10.966 7.600 9.187 27.753 Cía. Minera Andina S. A 2.379 4.714 1.683 8.776 Total Proyectos 13.345 12.314 10.870 36.529 Plan Habitacional Anaconda . - - - 5.633 Gran Total Programas de la Minería del Cobre .... 42.162 La "Mano de Obra" anotada corresponde, tanto a la contratada directamente por la Empresa Minera respectiva, como a la pagada a los Contratistas nacionales. En "Otras Inversiones" de la Sociedad Minera El Teniente se incluyen US$ 5.729.778,72 aportados a la Corporación de la Vivienda y US$ 500.000, inversión en ENDESA. (1) DIVIDENDOS EFECTIVAMENTE COBRADOS POR CHILE Y POR LAS EMPRESAS DURANTE LA VIGENCIA DE LOS CONVENIOS (Cifras en dólares) (6) Socio Utilidad Neta CODELCO Extranjero Después Impto. 1966 Braden Copper Co. 15.000.000,00 22.148,890.26 Andes Copper Mining Co. 6.260.784,00 (1.880.590,51) Chile Exploration Co. 40.000.000,00 61.622,139,23 61.260.784,00 83.771.029,49 1967 Braden Copper Co. 5.198.572,50 Soc. Minera El Teniente S. A. 36.169.200,00 (1) 34.750.800,00 77.235.106,27 Andes Copper Mining Co. 14.608.496,00 19.209.437,83 Chile Exploration Co. 71.000.000,00 72.897.432,92 36.169.200,00 120.359.296,00 174.540.549,52 1968 Soc. Minera El Teniente S.A. 42.024.000,00 (2) 40.376.000,00 78.299.222,74 Andes Copper Mining Co. 14.608496,00 28.497.083,70 Chile Exploration Co. 57.000.000,00 73.796.748,71 42.024.000,00 111.984.496,00 180.593.055,15 1969 Soc. Minera El Teniente S.A. 60.055.000,00 24.745.000,00 141.328.062,39 Andes Copper Mining Co. 6.991.351,35 (3) 14.086.764,00 27.795.988,57 Chile Exploration Co. 25.080.710,55 (4) 72.000.000,00 102.906.208,78 92.127.064,90 110.831.764,00 272.030.259,74 1970 Soc. Minera El Teniente S.A. 57.862.383,00 28.962.195,00 117.869.405,00 (5) Cía. de Cobre Chuquicamata S.A. 63.202.674,25 18.223.002,00 133.883.965,00 (5) Cía. de Cobre El Salvador S.A. 16.450.686,33 1.142.824,55 41.517.700,00 (5) Andes Copper Mining Co. 3.726.895,74 (3) Chile Exploration Co. 16.262.100,32 (4) 157.504.745,64 48.328.021,55 293.271.070,00 TOTALES 327.825.010,54 452.764.361,55 1.004.205.963,90 RESUMEN Mixtas: Soc. Minera El Teniente S.A. 196.110.589,00 128.833.995,00 414.731.796,40 Cía. de Cobre Chuquicamata S.A. 63.202.674,25 18.223.002,00 133.883.965,00 Cía. de Cobre Salvador S.A. 16.450.686,33 1.142.824,55 41.517.700,00 275.763.949,58 148.199.821,55 590,133.461,40 No Mixtas: Braden Copper Co. 15.000.000,00 27.347.462,76 Andes Copper Mining Co. 10.718.250,09 49.564.540,00 75.502.510,10 Chile Exploration Co. 41.342.810,87 240.000.000,00 311.222.529,64 52.061.060,96 304.564.540,00 414.072.502,50 327.825.010,54 452.764.361,55 1.004.205.963,90 (1) Dividendos en letras US$ 8.670.000 para Codelco, considerándose su equivalencia para el otro socio. (2) Dividendos en letras US$ 6.630.000 para Codelco, considerándose su equivalencia para el otro socio. (3) Valores recibidos por Codelco, a título de sobraprecio y participación por el período junio a diciembre de 1969 y septiembre a diciembre de 1969, respectivamente, y percibidos en 1969 y 1970, según acuerdo de las partes. (4) Igual nota (3). (5) Utilidad neta estimada. (6) Las diferencias entre utilidades netas menos dividendos pagados, incrementan las utilidades acumuladas de las empresas y, por el contrario las disminuyen cuando los dividendos pagados son superiores a las utilidades del respectivo ejercicio. El señor MIRANDA.- Muchas gracias, señor Presidente. Quienquiera que conozca los datos que dejo entregados a la publicidad ha de concluir, sea cual fuere su posición política, en que la aplicación de los convenios por los que se han llegado a formar las sociedades mixtas, no es plenamente satisfactoria para el país. Porque este debate debe ser planteado al más alto nivel, con el mayor respeto, no deseo usar ninguna palabra agresiva para referirme a soluciones impulsadas por Gobiernos anteriores. La importancia fundamental que reviste el asunto del cobre nos obliga a usar expresiones que de ninguna manera pudieran ser consideradas como excesivamente críticas o políticamente ofensivas. Pero deseo dejar constancia de que la Unidad Popular llegó desde antiguo al convencimiento de que los convenios del cobre no eran la solución más adecuada para liberar al país de la dependencia internacional, del imperialismo norteamericano. Por esto, durante la campaña presidencial sostuvimos como uno de los puntos esenciales de nuestro programa, el de que debiéramos, en cuanto llegara al Poder el compañero Salvador Allende, iniciar la ofensiva que permitiera la nacionalización plena, radical y definitiva de esta riqueza fundamental de Chile. Cuando el Ministro de Minería de la época, don Eduardo Simián, vino al Senado a justificar la legislación que se proponía sobre los convenios del cobre, sostuvo que el candidato don Eduardo Frei había sido llevado por el candidato del FRAP, doctor Salvador Allende, a una discusión pública acerca del problema del cobre; y recordaba dicho Ministro de la Democracia Cristiana que, en ese enfrentamiento ideológico y programático, el señor Frei - y esto es efectivo históricamente- había afirmado con énfasis, con claridad, con palabras indubitables, que él, y su partido en consecuencia, en este período de la historia de Chile no eran partidarios de la nacionalización que proponían el doctor Allende y los partidos de Izquierda, sino que lo eran del sistema que él llamaba "chilenización". Y el Ministro de Minería señor Simián llegaba a la conclusión de que, obtenido por el señor Frei amplio respaldo mayoritario de la ciudadanía, ésta aceptaba la tesis que al respecto sostenía el candidato señor Frei y que, por lo tanto, tales ideas habían madurado y era posible convertirlas en ley. Pues bien, ¿qué ocurre ahora? ¿Cuál es el estado político del país? Venimos saliendo de una elección presidencial, tal vez una de las más duras, de las más dramáticas que haya conocido esta nación, por la forma como se realizó, por el confronta- miento que ella ha significado y, por cierto, por las derivaciones de aquella elección, que llegaron a teñir trágicamente la historia de Chile. Resultaba obvio que el candidato de la Unidad Popular, elegido Presidente de la República, planteara ahora, acompañado de un grupo más numeroso de partidos, las mismas ideas que en aquella oportunidad había expresado respecto de la nacionalización del cobre, ideas que, como lo he dejado establecido, el Partido Radical no sólo comparte, sino que le son propias. Al revés de lo ocurrido en 1964, en la elección presidencial pasada el candidato de la Democracia Cristiana, señor Radomiro Tomic, anunció que, una vez instalado en el Poder, su Gobierno procedería a nacionalizar la gran minería del cobre, y ello a pesar de que pudiera sostenerse que existían diferencias con la tesis y con el propósito del candidato de la Unidad Popular. El programa del señor Tomic fue estudiado, según se dijo, concienzudamente por la Junta Nacional del Partido Demócrata Cristiano, celebrada el 15 de agosto de 1969, oportunidad en que fue proclamado candidato. Respecto de la materia en debate, dicho programa señala: "En el segundo Gobierno de la Democracia Cristiana se: 1) Nacionalizarán inmediata e integralmente las principales empresas productoras de cobre, completándose el proceso iniciado en el actual Gobierno. La recuperación nacional de las empresas de la Gran Minería, realizada en condiciones equitativas de plazo y precio, permitirá disponer de un volumen importante de recursos adicionales para la transformación de nuestra estructura económica. Es decir, la nacionalización no consume recursos; por el contrario, deja excedentes." En múltiples oportunidades tuvimos la suerte de escuchar la opinión directa y personal del señor Tomic - respetable posición, por cierto- , en discursos y foros transmitidos por radio y televisión. Permanentemente sostuvo que si llegaba a triunfar, bajo su Gobierno procedería a efectuar la nacionalización inmediata e integral del cobre. Naturalmente este pensamiento difería del sustentado por el Gobierno del señor Frei, que primero propuso la chilenización y, como consecuencia de ella, llegó a una expresión que considero inexacta o impropia: la nacionalización pactada. Si bien, como lo veremos más adelante, una de las maneras de llegar a la nacionalización es mediante el pacto directo, a nuestro juicio, éste no contiene los requisitos propios de la nacionalización. Lo importante por ahora es sostener que existía una profunda diferencia entre la llamada chilenización y la nacionalización inmediata e integral del cobre que propugnaba el candidato señor Tomic. En la Comisión señalamos que la idea de la nacionalización, tal como está expresada en sus líneas fundamentales en el proyecto de reforma constitucional en debate, cuenta con un respaldo inmensamente mayoritario en el país, porque a este propósito, en cuanto a la idea, intención y espíritu de la iniciativa, ha de sumarse no sólo la decisión ciudadana manifestada en las urnas a favor del doctor Salvador Allende, sino también la votación que obtuvo el señor Tomic. Se podrá argüir - y se ha dicho- que en una elección juegan muchos factores, aun de tipo personal o carismáticos - en la última, evidentemente los hubo- , y que no se puede afirmar en forma tan enfática que el elector, al sufragar tome en cuenta cada uno de los puntos programáticos que los candidatos ofrecen. Sin embargo, por tratarse de una materia tan debatida y por disponer el país de medios de comunicación de masas, no resulta difícil pensar que la inmensa mayoría del electorado tuvo conciencia, frente a un problema tan trascendental como la nacionalización del cobre, de que dos de los candidatos, cuyos sufragios sumados arrojan un porcentaje que representa con creces a la inmensa mayoría de los chilenos, eran partidarios de nacionalizar la gran minería del cobre al llegar al Poder, y que su posición no era a título personal, sino que contaba con el respaldo de los partidos que los apoyaban, los cuales en declaraciones públicas exponían sus propósitos políticos. Afortunadamente estos resultados los hemos visto reflejados en las votaciones de la Comisión y esperamos que hoy en la tarde también suceda así en la Sala, en el momento de votar en general este proyecto de reforma constitucional. Pues bien, ahora quiero destacar algunos aspectos fundamentales que contiene la reforma constitucional propuesta por la Unidad Popular. Naturaleza y alcances de la nacionalización. En primer término, por primera vez en la historia del país, una reforma de la Constitución propone - esto fue aceptado por la unanimidad de la Comisión- modificar el actual inciso tercero del Nº 10 de su artículo 10. No es una afirmación intrascendente la que hago cuando me refiero a esta materia y cuando destaco que la unanimidad de la Comisión acordó intercalar en el inciso tercero referido, entre las palabras "la ley podrá" y "reservar al Estado" - como se recordará, ésta fue una modificación recientemente aceptada durante el Gobierno del señor Frei- , la expresión "nacionalizar o". Por primera vez - repito- se incorpora a la Carta Fundamental un término jurídico nuevo, distinto: nacionalizar. En consecuencia, la nueva disposición quedará como sigue: "Cuando el interés de la comunidad nacional lo exija, la ley podrá nacionalizar o reservar al Estado el dominio exclusivo de recursos naturales, bienes de producción u otros, que declare de importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país. Propenderá, asimismo, a la conveniente distribución de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar." La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado está constituida en general por Senadores con gran experiencia en materia jurídica y de amplio conocimiento del derecho público - naturalmente, con excepción del Senador que habla que ha debido reemplazar a un colega entendido en estos aspectos- , inclusive por profesores universitarios. En realidad, es una Comisión que distingue al Senado chileno. Pues bien, ella conoció la opinión de profesores universitarios de Derecho Público y de Derecho Minero. Permanentemente participó en sus debates un eminente profesor, como es don Eduardo Novoa, Presidente del Consejo de Defensa del Estado y Asesor Jurídico de la Presidencia de la República. Por lo tanto, no es una mera casualidad que ese organismo técnico de estudio aceptara por unanimidad incorporar en el inciso tercero del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución la expresión jurídica "nacionalizar". El término jurídico "nacionalizar" - varios señores Senadores se han referido a la materia, fundamentalmente el Honorable señor Altamirano- es un concepto diferente del de expropiación, que está considerado en la Carta Fundamental desde 1925, y también distinto de los términos "confiscación" o "requisición." En verdad, el actual sentido jurídico es relativamente novedoso. Sin embargo, a lo largo de la historia el mundo conoce infinidad de casos de nacionalización. No hace falta remontarse al Derecho Romano ni a lo ocurrido durante la Edad Media, en especial en Francia, ni a algunas nacionalizaciones esporádicas efectuadas en la Antigüedad, ni citar el caso de Francia después de la Revolución. Basta remitirse a los textos constitucionales que por primera vez comenzaron a usar los términos "nacionalización" o "nacionalizar" en el actual sentido, y que se dividen, por así decirlo, entre aquellos que los emplearon por primera vez después de la primera guerra mundial, y los que los usaron en forma mucho más generalizada y más a menudo con posterioridad a la última conflagración internacional. En verdad, constituye un mérito para la Constitución mejicana ser una de las primeras en considerar entre sus reglas positivas, ya en 1927, la institución de la nacionalización, materia que trata en forma exhaustiva su artículo 27. Después de la segunda guerra mundial, casi sin excepción, las Constituciones modernas, de alguna u otra manera, abordan la materia. La Constitución alemana de Weimar, de 1919, la trata. Lo mismo sucede con la de España y la de Francia. Esta última se refiere al tema, no obstante que la norma positiva no establece una disposición expresa. Pero en el preámbulo no deja lugar a dudas de que se refiere al derecho del Estado a nacionalizar. En la práctica, el número de leyes nacionaliza- doras de ese país ilustra convenientemente lo que el derecho positivo francés consagra. No se trata de que la institución de la nacionalización sólo haya sido aceptada por aquellos países que después de la segunda guerra mundial adoptaron un régimen socialista, como las Constituciones que citó el Honorable señor Altamirano. No sólo Hungría, Polonia, Bulgaria, Rumania y, especialmente, Checoslovaquia, definen con mucha claridad los términos o alcances de esta expresión jurídica, ahora mucho más moderna, de la nacionalización, sino que también lo hacen los textos constitucionales de países de Occidente, como los de Italia, Suiza y Francia, especialmente el de esta última, cuyo preámbulo se refiere a la posibilidad de que el Estado convierta lo que era propiedad privada en propiedad colectiva, de la nación. Si nos remitimos a las distintas leyes que en derecho han creado o establecido la nacionalización, podemos afirmar que el mundo está lleno de ejemplos. Tal es el caso de los de la legislación inglesa sobre la banca privada, las minas del carbón. Están también los de las leyes francesas sobre el gas, la electricidad y también la banca. Y respecto del país de sentido más esencialmente liberal, clásico - por así decirlo- , más partidario de la libre empresa y que rechaza con más vigor las ideas socializadoras de los tiempos modernos, los autores reconocen que también existe, por la vía de la ley, una especie de nacionalización que no es otra que el sistema jurídico que rige en la explotación de la gran empresa del valle del Tennesee. Por medio de una ley, se estableció como propiedad del Estado, de la nación, la administración total de dicho valle. Se podrá decir que esto significa llevar las cosas muy lejos. Por fortuna, sin embargo, me encuentro en la buena compañía de muchos autores. O sea, el derecho moderno, haciéndose eco del clamor nacional tendiente a incorporar a la norma positiva, de orden constitucional, el anhelo de los pueblos de dar al Estado una participación creciente en la actividad económica nacional, de permitir la socialización de los Estados, fueron incorporando, en la mayoría de los casos, en las Constituciones, esta nueva concepción jurídica de la nacionalización. No obstante lo que digan quienes se baten en retirada, los que saben que sus días están contados, aquellos que ideológicamente añoran el siglo XIX, los que aman el derecho que ya ha pasado, la verdad es que la legislación moderna, la evolución del derecho público va aceptando estas nuevas formas jurídicas. Así lo sostiene, por ejemplo, en su libro "La Democracia" - obra editada en 1970- el profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas de la Universidad de París Georges Burdeau, quien, como es natural, en modo alguno puede ser conceptuado o clasificado como hombre extremista. Y lo dice también en un libro reciente titulado "Introducción a la política", el profesor de la Sorbona Maurice Duverger. ¿Qué sostienen esos catedráticos? El reconocimiento de una realidad: el mundo avanza hacia la socialización. En consecuencia, las naciones a que me he referido no han hecho otra cosa que acoger en sus textos constitucionales lo que es la aspiración inmensamente mayoritaria de los pueblos del mundo. La nacionalización no es la expropiación ni la confiscación. La nacionalización tiene requisitos, alcances, extensión jurídica propia. Naturalmente, ella es diversa según sea la causa, razón o motivo que ha tenido el país para aplicarla. Podríamos decir que la nacionalización es el género, y la expropiación y la confiscación, la especie. Hay, por cierto, rasgos comunes, situaciones que a veces se presentan muy semejantes. Desde ya, podemos citar un caso ocurrido recientemente en Latinoamérica, en el Perú. La nacionalización de la empresa llamada "International Petroleum Company" es, indudablemente, en ciertos aspectos, muy semejante a la confiscación. Se aplica también - lo dicen los distintos autores - como una forma de penalidad. Esto es, si una empresa extranjera, y aún nacional, no cumple las leyes impositivas o tributarias del país, puede nacionalizarse por acto soberano del Estado. Sin embargo, las diferencias entre la nacionalización y la confiscación son notorias, como lo son igualmente las diferencias que existen entre la nacionalización y la expropiación. Esta última existe desde antiguo; fundamentalmente, en todos aquellos países cuyas Constituciones aceptaron el concepto de propiedad con una dimensión distinta de la que tenía en los textos decimonónicos, como la propiedad con carácter de función social. Este es el caso de nuestra propia Constitución del año 1925. En consecuencia, la expropiación tiene un campo más limitado. Hay expropiación por razón de utilidad pública, pero sobre un bien determinado. Si se expropia un terreno para abrir una calle o un sitio para construir un edificio público, ello da origen, obviamente - todas las legislaciones lo reconocen- , a una indemnización que reemplaza el valor del bien expropiado. Pero el Derecho no permanece estático. Por fortuna, Chile es de aquellos países que, a este respecto, están dando una demostración de gran madurez política y jurídica. El camino chileno, ha dicho el Presidente Allende, es distinto de los esquemas de otros países. Y lo estamos demostrando: se va a nacionalizar el cobre, pero ello se hará mediante una norma constitucional. Al referirme a las diferencias - reconozco estarlo haciendo en forma muy desordenada, al margen de cualquier pretensión didáctica- que existen entre expropiación y nacionalización, deseo señalar, destacando lo realizado por el Gobierno anterior, el de la Democracia Cristiana - por cierto, con el concurso de los partidos de Izquierda, y del nuestro fundamentalmente; sin hacer diferencias, pero con la participación de nuestra colectividad- , que en la Constitución Política se estableció una norma que es muy diferente en sus alcances, aplicación práctica, contenido y dimensión jurídica de la que estaba consignada en nuestra vieja Carta Fundamental del año 1925, cuando se abrió posibilidad a la reforma agraria. ¿Es acaso la expropiación que consigna la nueva norma igual a la estatuida en la disposición pertinente de la Constitución de 1925, en sus términos generales? ¿Es la indemnización estatuida en este proyecto de ley igual a la consignada por la actual Constitución? Evidentemente que no. Basta leer lo que dice el precepto: "Cuando se trate de expropiación de predios rústicos, la indemnización será equivalente al avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial, más el valor de las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo, y podrá pagarse con una parte al contado y el saldo en cuotas en un plazo no superior a treinta años, todo ello en la forma y condiciones que la ley determine.". Es decir, no se trata de la indemnización previa, equitativa, completa, que exige la norma general en los casos de expropiación. Ahora, cuando se habla de la nacionalización, que es una institución distinta, algunos señores Senadores - incluso un profesor de derecho público que, a mi juicio, está absolutamente compenetrado de las instituciones de derecho privado- llegan a sostener que la figura que el texto establece respecto de la indemnización que debe pagarse en el caso de nacionalización de la gran minería del cobre, constituye una verdadera expoliación. Pero existe un precedente, el que acabo de señalar respecto de los predios rústicos, muy valioso en nuestra Constitución, en el sentido de que, aun tratándose de nacionales, de ciudadanos del país, ella ha sido y es flexible y ha respetado los anhelos de mejoramiento y desarrollo de Chile. Esta es la razón por la cual se estableció esta norma fundamental diferente al tratarse de expropiaciones, para asegurar la reforma agraria. Cuando se trata de una expropiación por causa de utilidad pública, calificada por ley, al propietario se le restituye el valor que se le quitó, con una suma en dinero equitativa, que se le paga en forma previa. La verdad es que, en materia de derecho de propiedad, nuestra Constitución ha avanzado mucho en los últimos tiempos. En el propio inciso tercero del número 10º del artículo 10, que también es nuevo, reciente, se sostiene que "cuando el interés de la comunidad nacional lo exija la ley podrá reservar" - ahora se dirá "nacionalizar"- "al Estado el dominio exclusivo de recursos naturales, bienes de producción u otros, que declare la importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país." Es decir, estamos casi a la altura de las disposiciones de Cartas Fundamentales de regímenes socialistas. Si comparamos este contexto con el de la Constitución de Checoslovaquia o con el de la de Hungría, sin duda encontraremos semejanzas, similitudes que es preciso destacar para quienes añoran el viejo sistema del siglo XIX. La nacionalización, pues, es distinta de la expropiación. ¿Qué ocurre con la indemnización? En el caso de la expropiación siempre habrá lugar a indemnización; en el de la nacionalización no siempre, aunque sí generalmente. Desde ya, acabamos de señalar el caso ocurrido en el país vecino de Perú, al que también han llegado los aires reformistas revolucionarios; nación que desea, al igual que los otros pueblos latinoamericanos, terminar con la dependencia, con el oprobioso régimen a que hasta ahora el imperialismo estadounidense tenía sometidos a los países de América Latina. Perú nacionalizó sin indemnización la industria petrolífera I. P. C. Hubo reclamos de Norteamérica. Se emitieron algunas declaraciones. Fue a aquella nación un representante del Gobierno estadounidense. Pero, en definitiva, se impuso el buen sentido. Se trató más bien de una nacionalización por confiscación. Respecto de la expropiación, la indemnización deberá ser equitativa, pronta, de manera que reemplace al bien expropiado. En el caso de la nacionalización hay toda suerte de sistemas. La indemnización podría ir desde cero hasta setenta por ciento del valor. Cero en el caso del Perú; cero en el de la empresa del Canal de Suez; treinta por ciento en algunos casos de nacionalizaciones inglesas; cuarenta por ciento... El señor PALMA.- Posteriormente se llegó a arreglo en lo del Canal de Suez. El señor MIRANDA.- Su Señoría hizo una observación que pensaba formular en seguida. En efecto, el asunto del Canal de Suez se arregló posteriormente. ¿Por qué? Porque las nacionalizaciones no excluyen de ninguna manera el trato entre los Estados. Pero son Estados soberanos. Es decir, el Estado soberano que confisca, nacionaliza y no paga indemnización - tal es el caso del Perú- , con posterioridad, para evitar conflictos y el rompimiento de las vinculaciones diplomáticas, el buen trato entre los Gobiernos, llega por la vía directa, pero como Estado soberano, a convenir un sistema distinto. Lo fundamental es dejar establecido que el régimen jurídico de la nacionalización, en cuanto a la indemnización, puede partir desde cero y llegar, como ha ocurrido de hecho - se trata de casos históricos; estoy dando ejemplos sobre la base de situaciones históricas muy fáciles de comprobar en los textos- , hasta setenta por ciento. Por lo tanto, es inadmisible sostener aquí, en el Senado, que el régimen que se establece o el mecanismo que se concibe se opone a todo, porque no está así demostrado a la luz de los tratadistas y da precedentes históricos. ¿Cuánto tiempo me queda, señor Presidente? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Cinco minutos, señor Senador. El señor MIRANDA.- Entiendo que se suma el tiempo de los diversos Senadores de cada partido. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Está incluido ese tiempo, señor Senador. El señor MIRANDA.- ¿Incluido? El señor FERRANDO (Vicepresidente),- Sí, señor Senador. El señor MIRANDA.- Eso me obliga a resumir mis observaciones. Creo que ésta es la materia más fundamental del proyecto. La verdad es que participé ampliamente en la discusión de esta iniciativa. Pero estoy convencido de que lo más fundamental es haber incorporado a la Constitución Política esta novedosa expresión jurídica de la nacionalización, en los términos que vengo señalando. Ahora bien: a este respecto, de ninguna manera estoy solo; no son apreciaciones antojadizas. He tenido a la vista - lo he estudiado hasta donde el tiempo me ha permitido- un texto muy interesante del profesor de la Universidad de Sofia Konstantin Kotzarov, titulado "Teoría de la Nacionalización". Al mismo tiempo, he tenido presente la discusión que sobre esta materia se promovió en la Jornada de Estudios sobre Nacionalizaciones celebrada en Roma entre los días 4 y 5 de mayo de 1957. En esa Jornada participó el profesor de la Facultad de Derecho de Damasco Adnan Kouatly, quien explicó con mucha precisión lo ocurrido respecto del Canal de Suez y algunos casos relativos a Irak y Siria con relación a empresas petrolíferas. De la misma manera, a mi juicio, son muy importantes las conclusiones a que llegó respecto de la indemnización o del pago de la indemnización el profesor italiano de la Universidad de Pisa Ugo Natoli. En general, todos están de acuerdo en que la nacionalización es un sistema distinto y en que, por consiguiente, la indemnización puede fijarse en términos diferentes. También se trató el aspecto del derecho internacional público: no hay ninguna norma internacional positiva que obligue de manera perentoria, expresa, terminante, a fijar una indemnización mínima. Por lo tanto, los Estados, ejerciendo su derecho soberano, pueden nacionalizar con bastante amplitud y liberalidad. Ahora bien: todo esto viene a ser reforzado y definitivamente establecido por los acuerdos de las Naciones Unidas. El acuerdo de la O. N. U. que citó el señor Ministro no es sólo uno. La resolución 1.803, aprobada por la Asamblea General el día 14 de diciembre de 1962, tiene un antecedente importante: la resolución número 1.515, de 15 de diciembre de 1960. ¿Cuál es el contexto de esas dos resoluciones? Primero, el reconocimiento en términos absolutos, incuestionables, indiscutibles, del derecho de los Estados a nacionalizar sus riquezas básicas. Esto se encuentra en un estudio de las Naciones Unidas realizado a propósito del aprovechamiento de los recursos minerales, con particular referencia a los países en desarrollo. ¿Por qué? Porque, indiscutiblemente, la resolución 1803 y la citada anteriormente están fundadas en el contexto general de las últimas resoluciones de las Naciones Unidas, en cuanto a reconocer a los países en desarrollo condiciones excepcionales, casos que rompen la norma general, para las naciones en vías de desarrollo, a fin de que gocen de algunas preferencias con el objeto de impulsar su desenvolvimiento económico. En dicha resolución - como mi tiempo está muy limitado, pido incluirla en el texto de mis observaciones- se reconoce de manera incuestionable el derecho soberano de los Estados a nacionalizar sus riquezas básicas, sus recursos naturales, considerándose especialmente la condición de sub- desarrolladas que tienen las naciones que se encuentran en el caso de tener que nacionalizar. Como es evidente, esta resolución será aplicable con mayor extensión a tales naciones que a las exportadoras de capitales. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para insertar el documento a que se refirió el señor Senador. Acordado. - El documento que se acuerda insertar dice como sigue: "Resolución 1803 (XVII), soberanía permanente sobre los recursos naturales. (14 de diciembre de 1962). La Asamblea General Recordando sus resoluciones 523 (VI), de 12 de enero de 1952 y 626 (VII), de 21 de diciembre de 1952. Teniendo presente lo dispuesto en su resolución 1314 (XIII), de 12 de diciembre de 1953, por la que creó la Comisión de la Soberanía permanente sobre los Recursos Naturales para que realizara un estudio completo de la situación en lo que respecta a la soberanía permanente sobre recursos y riquezas naturales como elemento básico del derecho a la libre determinación y formulara recomendaciones ¡si fuera del caso, encaminadas a reforzarlo, y resolvió además que, al estudiar a fondo la cuestión de la soberanía permanente de los pueblos y de las naciones sobre sus riquezas naturales, se tuviera debidamente en cuenta los derechos y deberes de los Estados en virtud del derecho internacional y la importancia de fomentar la cooperación internacional en el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo. Teniendo presente lo dispuesto en su resolución 1515 (XV), de 15 de diciembre de 1960, en la que ha recomendado que se respete el derecho soberano de todo Estado a disponer de su riqueza y de sus recursos naturales, Considerando que cualquier medida a este respecto debe basarse en el reconocimiento del derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales en conformidad con sus intereses nacionales, y en el respeto a la independencia económica de los Estados. Considerando que no hay nada en el párrafo 4 infra que afecte en modo alguno la posición de un Estado miembro acerca de ningún aspecto de la cuestión de los derechos y las obligaciones de los Estados y Gobiernos sucesores respecto de bienes adquiridos antes de que alcanzaran la completa soberanía países que habían estado bajo el dominio colonial, Advirtiendo que la cuestión de la sucesión de Estados y Gobiernos se está examinando con prioridad en la Comisión de Derecho Internacional, Considerando que es conveniente fomentar la cooperación internacional en el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo, y en los acuerdos económicos y financieros entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo deben basarse en los principios de igualdad y del derecho de los pueblos y naciones a la libre determinación, Considerando que la cuestión de asistencia económica y técnica, los préstamos y el aumento de las inversiones extranjeras deben llevarse a cabo sin sujeción a condiciones que pugnen con los intereses del Estado que los recibe, Considerando que la utilidad que se deriva del intercambio de informaciones técnicas y científicas que favorezcan la explotación y el beneficio de tales riquezas y recursos y el importante papel que al respecto corresponde desempeñar a las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales, Asignando especial importancia a la cuestión de promover el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo y de afianzar su independencia económica, Tomando nota de que el ejercicio y robustecimiento de la soberanía permanente de los Estados sobre sus riquezas y recursos naturales con ánimo de cooperación internacional en la esfera del desarrollo económico, sobre todo del de los países en vías de desarrollo, I Declara lo siguiente: 1.- El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado. 2.- La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como la importación de capital extranjero para efectuarlos, deberán conformarse a las reglas y condiciones que esos pueblos y naciones libremente consideren necesarias o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades. 3.- En los casos en que se otorgue la autorización, el capital introducido y su incremento se regirán por ella, por la ley nacional vigente y por el derecho internacional. Las utilidades que se obtengan deberán ser compartidas en la proporción que se convenga libremente en cada caso, entre los inversionistas y el Estado que recibe la inversión, cuidando de no restringir por ningún motivo la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales. 4.- La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad y de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero. En estos casos se pagará al dueño la indemnización correspondiente, con arreglo a las normas en vigor en el Estado que adopte estas medidas en ejercicio de su soberanía y de conformidad con el derecho internacional. En cualquier caso en que la cuestión de la indemnización dé origen a un litigio debe agotarse la jurisdicción nacional del Estado que adopte esas medidas. No obstante, por acuerdo entre Estados soberanos y otras partes interesadas, el litigio podrá dirimirse por arbitraje o arreglo judicial internacional. 5.- El ejercicio libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus recursos naturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto entre los Estados basado en su igualdad soberana. 6.- La cooperación internacional en el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo, ya sea que consista en inversión de capitales, públicos o privados, intercambio de bienes y servicios, asistencia técnica o intercambio de informaciones científicas, será de tal naturaleza que favorezca los intereses del desarrollo nacional independiente de esos países y se basará en el respeto de su soberanía sobre sus recursos y riquezas naturales. 7.- La violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales es contraria al espíritu y a los de la cooperación internacional y la preservación de la paz. 8.- Los acuerdos sobre inversiones extranjeras libremente concertados por Estados soberanos o entre ellos deberán cumplirse de buena fe; los Estados y las organizaciones internacionales deberán respetar estricta y escrupulosamente la soberanía de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales de conformidad con la Carta y los principios contenidos en la presente resolución. II Ve con beneplácito la decisión de la Comisión de Derecho Internacional de intensificar sus trabajos sobre la codificación del tema relativo a la responsabilidad de los Estados para que lo examine la Asamblea General. III Pide al Secretario General que continúe estudiando los diversos aspectos de la soberanía permanente sobre los recursos naturales, teniendo en cuenta el deseo de los Estados miembros de asegurar la protección de sus derechos soberanos y de fomentar al mismo tiempo la cooperación internacional en la esfera del desarrollo económico, y que informe al Consejo Económico y Social y a la Asamblea General, de ser posible en el decimoctavo período de sesiones de ésta." El señor MIRANDA.- Por no haber traído un discurso escrito, calculé mal el tiempo destinado a intervenir. Hay una gran cantidad de materias que no he podido tratar. No sé si es propósito de la Mesa suspender de inmediato la sesión. Sin embargo, ruego al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para que, en forma excepcional, si es posible, se me concedan quince minutos con el fin de dar término, y en forma muy acelerada, a mis observaciones. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Desgraciadamente, por acuerdo unánime de los Comités, todo el tiempo disponible está distribuido. El señor SILVA ULLOA.- Yo podría ceder al señor Senador quince minutos del tiempo que me corresponde. El señor FERRANDO (Presidente).- El acuerdo de Comités lo prohíbe expresamente, señor Senador. El señor MIRANDA.- Existe la posibilidad de que los propios Comités modifiquen su acuerdo anterior. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se recabará el acuerdo respectivo, señor Senador. El señor MIRANDA.- Me comprometo a ser lo más breve posible. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se suspende la sesión hasta cinco para las tres. - Se suspendió a las 13.37.- Se reanudó a las 15. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- ¿Puedo ceder un minuto al Honorable señor Miranda? El señor MIRANDA.- Podría intervenir por la vía de la interrupción, con el objeto de no violar los acuerdos de Comités. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Todavía se está tramitando el acuerdo de los Comités para conceder mayor tiempo a Su Señoría. El señor MIRANDA.- Pero por la vía de la interrupción no violamos de ninguna manera los acuerdos de Comités. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Pero, como se dijo denantes, no pueden concederse interrupciones con cargo al tiempo de cada Comité. El señor VALENTE.- Por unanimidad, le podemos conceder un poco más de tiempo. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Es muy factible la proposición del señor Senador. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente: Para los socialistas populares, que desde que surgimos a la vida pública hemos luchado por abrir camino a la aspiración de recuperar para Chile sus riquezas básicas, la discusión de esta enmienda a nuestra Constitución Política, que hace posible la nacionalización de la gran minería del cobre, tiene singular importancia; y por eso la hemos apoyado con decisión. Dentro de los productos de exportación, la gran minería del cobre suministra la más elevada cuota de divisas y contribuye con elevado porcentaje a incrementar los recursos del Estado. Sin embargo, debido a que empresas extranjeras han explotado nuestra riqueza fundamental y lo han hecho al amparo de disposiciones extraordinariamente generosas en materia de retornos, tributación, etcétera, Chile, país en vías de desarrollo, sediento de dólares, es el principal exportador de esa moneda. El fracaso de los estímulos a las inversiones extranjeras, tal como lo hemos sostenido en el Congreso Nacional y en la tribuna pública, nos conduciría, en forma inevitable, a la nacionalización, no para cumplir una consigna doctrinaria, sino para salvar la existencia de Chile. Con razón el ex Senador camarada Raúl Ampuero, refiriéndose a esta misma materia, en esta Alta Corporación sostuvo: "El cobre es una riqueza que se acaba, una riqueza perecible, una riqueza que la naturaleza ha colocado en nuestro territorio, no sólo para esta generación, no sólo para la próxima: se trata de una riqueza que debe ser tratada como instrumento esencial para cambiar las condiciones de Chile y permitirle seguir progresando cuando el cobre ya no exista." Nuestro país, como lo expresa el mensaje, es dueño de la reserva de cobre más grande del mundo, antecedente importantísimo que nos obliga a preocuparnos seriamente de nuestra principal riqueza. Por lo tanto, no puedo silenciar mi preocupación y la de mi partido, debido a que, en materia de prospección minera, nada se ha realizado por buscar nuevos yacimientos y, consecuencialmente, por hacer gravitar más aún nuestra importancia mundial en la producción futura de cobre. Estamos seguros de que los organismos que se creen para la explotación y comercialización de la industria nacionalizada tendrán, también, una importancia singular en la prospección de esta riqueza. Por razones obvias no abordaré los aspectos jurídicos de la reforma de la Constitución Política del Estado, lo que por lo demás han hecho con brillo Honorables colegas que tienen solvencia para ello. Sin embargo, mi concurrencia a las sesiones de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; el haber tenido oportunidad de escuchar los valiosos informes proporcionados por profesores de derecho constitucional y derecho minero, enriquecidos por el debate en que participaron los señores Senadores miembros de la Comisión, me han llevado al convencimiento de que el Supremo Gobierno ha buscado el camino correcto para recuperar nuestras riquezas básicas, colocándolas, como siempre debió haber sido, al servicio de todos los chilenos. Esta nacionalización permitirá que queden en Chile los capitales que actualmente exportamos y hará posible al Gobierno planificar y movilizar todos los bienes humanos y materiales disponibles, a fin de dar al pueblo la salud, la cultura, la alimentación, la vivienda y el bienestar que hoy le niega la estructura de nuestra sociedad. Para quienes durante varios lustros hemos sostenido que la nacionalización de la gran minería del cobre constituía la única posibilidad de contar con los recursos que permitan a Chile un desarrollo acelerado y bienestar a su pueblo, se materializa hoy una de nuestras más sentidas aspiraciones, y continuaremos nuestra lucha para asegurar nuestra independencia económica. Hace algunos instantes sostuve que el debate de esta reforma constitucional en la Comisión técnica había enriquecido el proyecto, y debo reconocer que tres aspectos que me preocupaban han sido considerados en las indicaciones. En efecto, sostuve que el mensaje no consignaba la situación de los trabajadores ni la participación que actualmente perciben las provincias productoras de cobre y que, en igual forma, era necesario considerar el problema de los pequeños mineros. Las indicaciones aprobadas satisfacen estas inquietudes, y sobre ellas diré algunas palabras. Cuando se discutió el proyecto que se convirtió en la ley Nº 11.828, yo formaba parte de la Cámara de Diputados. En representación del Partido Socialista Popular me correspondió presentar indicaciones que favorecieran a los trabajadores del cobre. En el primer trámite constitucional de ese proyecto, con el decidido apoyo de colegas que representaban a las provincias de Antofagasta, Atacama y O'Hig- gins, logramos que se aprobaran los artículos 18, 19, 20 y 21, que determinaron que las condiciones de vida y de trabajo contenidas en actas de avenimiento, convenios y fallos arbitrales de los trabajadores, obreros y empleados de las empresas productoras de cobre de la gran minería, se entiendan incorporadas en forma permanente y definitiva a los contratos de trabajo, sin perjuicio de que puedan incluirse otras en futuros pliegos de peticiones y sin que esto signifique estabilizar los montos de las remuneraciones y regalías de cualquiera naturaleza que ellas sean. Estos preceptos establecieron un sistema de mediación permanente en los conflictos que se producen en las faenas y, además, disposiciones relacionadas con las viviendas y el sistema de vida en los campamentos. En sesión del 15 de septiembre de 1954, sostuve en la Cámara de Diputados: "Es indispensable que una legislación eminentemente nacional contemple, fundamentalmente, la situación del trabajador del cobre, asegurando sus conquistas y estableciendo otras que permitan en un plano de armonía y estabilidad, el normal desarrollo de las faenas; objetivos que se pueden lograr con el Estatuto del Trabajador del Cobre y el contrato colectivo para los mismos." En el segundo trámite constitucional de ese proyecto, el Senado substituyó los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Cámara de Diputados, por el que estableció que el Presidente de la República dictaría dentro del plazo de 180 días el Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Este precepto, con algunas modificaciones, fue definitivamente aprobado, y es el que ha regulado las relaciones de los trabajadores con las empresas. Por eso, debido a las nuevas situaciones que produce la nacionalización, hemos querido asegurar las conquistas de los trabajadores, tal como lo expresa en otros aspectos el mensaje, "al más alto nivel jurídico concebible, aquel nivel en que es el propio soberano, el pueblo, actuando como Poder Constituyente, quien expresa su voluntad." Para resolver este problema se presentaron dos indicaciones que, a juicio del Senador que habla, tenían los mismos alcances, una patrocinada por la Confederación de Trabajadores del Cobre y por los Honorables colegas señores Luengo, Miranda, Altamirano y Montes, y que también subscribí; y la otra, presentada por los Honorables colegas señores Carmona, Noemi, Olguín, Valenzuela y el Senador que habla. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó la indicación de los Senadores señores Carmona, Noemi, Olguín, Valenzuela y mía, indicación que puede perfeccionarse, pues está abierta para su enriquecimiento. El texto aprobado es del siguiente tenor: "Mientras se dicte por ley un nuevo Estatuto de los Trabajadores del Cobre, éstos continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes y sus contratos de trabajo seguirán vigentes y no se verán afectados por cualquier cambio de empresa o de sistema. La nacionalización no podrá alterar, en perjuicio de los trabajadores, ninguno de los derechos y beneficios que estos o sus organizaciones sindicales tengan o reciban actualmente. "El Estado o las empresas, que se formen deberán hacerse cargo de las deudas y obligaciones que emanen de los contratos de trabajo o del ejercicio de los derechos de los trabajadores a que se refiere esta letra. La Corporación del Cobre deberá velar o hacerse cargo, en su caso, del cumplimiento exacto y oportuno de estas obligaciones. "Al dictar un nuevo Estatuto, el legislador, en caso alguno, podrá suprimir, disminuir o suspender los derechos o beneficios económicos, sociales, sindicales o cualesquiera otros que actualmente disfruten los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre, sea que éstos se hayan establecido por aplicación de disposiciones legales, actas de avenimiento, contratos colectivos, fallos arbitrales o por cualquiera otra forma. Deberá consultar, igualmente, la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas u organismos que se hagan cargo de las faenas productoras." Con esta indicación no hemos hecho sino reconocer las conquistas alcanzadas por los trabajadores y darles jerarquía y enfatizar los derechos de ese esforzado compatriota nuestro que, en forma anónima, sufrida, heroica si se quiere, está sosteniendo Ja economía nacional. Para resolver los problemas derivados de la forma en que las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua y O'Higgins, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Empresa Nacional de Minería, Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado, Universidad Austral, Universidad del Norte, cursos universitarios de la provincia de O'Higgins, Instituto CORFO Norte, las municipalidades de las provincias productoras y Comisión Coordinadora de la Zona Norte, mantendrían la situación vigente en cuanto a participación en los tributos que gravan a la gran minería del cobre, se presentaron dos indicaciones. Por perseguir ambas la misma finalidad, la Comisión técnica acordó refundirlas y y aprobó el siguiente texto: "Lo dispuesto en los artículos 26 a 58 de la ley Nº 16.624, de 15 de mayo de 1967 y sus modificaciones posteriores, quedará vigente y se aplicará sobre las utilidades o excedentes que se produzcan en la explotación de los bienes nacionalizados con las modificaciones a que se refiere el inciso siguiente: "Los fondos a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 de la ley Nº 16.824, exceptuando aquellos correspondientes a las Municipalidades, los distribuirá la Corporación de Fomento de la Producción de manera que beneficien a las provincias de Tarapacá y Antofagasta en la proporción de las producciones de la Gran Minería del Cobre ubicadas en su territorio, correspondiendo a la provincia de Tarapacá un 30%, del cual un 9% beneficiará al departamento de Arica y el saldo a la provincia de Antofagasta; a las provincias de Ata- cama, Aconcagua y O'Higgins la proporción de las producciones de cobre ubicadas en sus respectivos territorios, y a la de Colchagua el porcentaje establecido en el artículo 40 de la ley Nº 17.318. Destínase a la provincia de Coquimbo el 10% de los ingresos a que se refiere el inciso final del artículo 51 de la ley Nº 16.624 y sus modificaciones posteriores. "Los fondos a que se refiere esta disposición serán consultados anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y su inversión corresponderá al rendimiento efectivo de la ley y los saldos no invertidos al 31 de diciembre de cada año no ingresarán a rentas generales de la Nación." Debo hacer presente que la incorporación de la provincia de Aconcagua en la distribución de los excedentes que produzca la gran minería del cobre, obedece a una petición que en tal sentido me formuló el ex Diputado camarada Eduardo Osorio Pardo, quien, cuando representaba a esa provincia en la Cámara, presentó un proyecto sobre la materia. Ahora, incorporada la Compañía Minera Andina a la gran minería del cobre, se ha hecho justicia a una de las provincias más postergadas del país. Sólo falta formular una indicación que incorpore a las municipalidades de la provincia de Aconcagua en la distribución establecida en el artículo 27 de la ley Nº 16.624, compromiso que cumpliré en su oportunidad y que espero cuente con el apoyo de todos los Honorables colegas. La situación de los pequeños mineros ha sido considerada en el proyecto de reforma constitucional, y estimo ocioso referirme a esta materia, que ya ha sido analizada. Señor Presidente, estoy seguro de que nos encontramos estudiando una reforma constitucional de real importancia que nos permitirá recuperar para Chile la principal riqueza básica, y a nuestro pueblo, construir la nueva sociedad, aquella en que no exista injusticia y en que las mayorías nacionales tengan acceso a la vivienda, la salud, la cultura, la recreación, en suma, a la felicidad. He dicho. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Valente. El señor VALENTE.- Señor Presidente: Los comunistas hemos sido partidarios tenaces de la recuperación de nuestras principales riquezas de manos de los monopolios y de las empresas imperialistas norteamericanas. Desde su fundación, nuestro partido viene desarrollando, juntamente con las demás colectividades populares, una lucha indesmayable por la nacionalización de nuestro cobre, nuestro salitre, nuestro hierro y otros minerales fundamentales para el saneamiento de nuestra economía. El movimiento popular chileno, desde siempre, ha tenido clara conciencia de que el imperialismo yanqui es el principal culpable del atraso del país y de la pobreza de la mayoría de los chilenos, porque se lleva gran parte de la riqueza nacional, frenando el desarrollo económico, social y cultural de Chile. La inmensa mayoría del país ha comprendido que el dominio imperialista sobre nuestra nación es la causa del bajo nivel de vida de nuestro pueblo, de las escasas y malas viviendas de los chilenos, de la alta mortalidad infantil, de la escasez y carestía de los alimentos, de los bajos salarios y míseras pensiones, de la cesantía, de la inestabilidad en el trabajo, de los altos impuestos que agobian al pequeño y mediano contribuyente, de las malas condiciones en que se imparte la educación, de la limitación de las libertades públicas, de la desnutrición congénita y de otras secuelas que han hecho de Chile un país atrasado y empobrecido, no obstante sus excepcionales riquezas y posibilidades de desarrollo. Las compañías imperialistas han convertido a nuestro país en un mero productor de materias primas, entre las que ocupa un lugar destacado nuestro cobre. La acción de consorcios extranjeros, en estrecha alianza con la oligarquía latifundista y con la burguesía monopolista, les ha permitido llevarse del país una riqueza fabulosa que no podrá jamás ser recuperada. La concertada alianza entre el capital imperialista y las oligarquías ha frenado el desarrollo industrial, al mismo tiempo que ha consolidado los privilegios de una minoría nacional ávida de riqueza y las granjerias de las empresas extranjeras, que siempre han logrado ventajas y privilegios increíbles. La víctima de este contubernio ha sido el país que se mantiene con su economía atrasada, y es fundamentalmente el pueblo el que sufre las consecuencias de este pacto antichileno. De esta situación tiene suficiente claridad la inmensa mayoría del país, que comparte el planteamiento sustentado en el programa de la Unidad Popular, el cual señala como medida indispensable y urgente para garantizar integralmente nuestra independencia económica y plena soberanía, iniciar la recuperación de las riquezas básicas mediante la nacionalización del cobre, el hierro y el salitre. "El proceso de transformación de nuestra economía" - señala el programa de la Unidad Popular- "se inicia con una política destinada a constituir una área estatal dominante, formada por las empresas que actualmente posee el Estado más las empresas que se expropien. Como primera medida, se nacionalizarán aquellas riquezas básicas, como la gran minería del cobre, hierro, salitre y otras, que están en poder de capitales extranjeros y de los monopolios internos." Como se señala en el fundamento del mensaje enviado por el Ejecutivo al Congreso Nacional, "esta gran reivindicación nacional es, en gran medida, la razón de la existencia del movimiento popular. Es el pueblo hecho gobierno, el pueblo y su gobierno, quienes luchan por la completa libertad económica, por el libre poder de decisión sobre nuestros recursos, que permitan la creación de una nueva sociedad y de un hombre nuevo." La falta de información del país respecto del verdadero significado económico- social que ha tenido para nuestra patria la explotación de nuestras riquezas básicas por las empresas extranjeras, alcanza niveles increíbles. La inversión norteamericana en el cobre significó, en su origen, una inversión de 3,5 millones de dólares. Todo el resto ha salido de la misma operación. Idéntica situación se produjo en el hierro y el salitre. Las cuatro grandes empresas norteamericanas que han explotado en Chile estas riquezas han obtenido de ellas, en los últimos sesenta años, ingresos por la suma de 10 mil 800 millones de dólares. Si consideramos que el patrimonio nacional acumulado durante 400 años de esfuerzo asciende a unos 10 mil 500 millones de dólares, podemos concluir que, en poco más de medio siglo, estos monopolios norteamericanos sacaron de Chile el valor equivalente a toda la riqueza creada por los chilenos a lo largo de toda su historia. ¡Aquí está la raíz de nuestro subdesarrollo! Por ello tenemos un débil crecimiento industrial. Esa es la razón de tener centenares de miles de desocupados. Esa es la causa de que nuestras estructuras económicas sean arcaicas. Allí está la razón de los miles de niños muertos prematuramente. Aquí hay que apreciar las causas de nuestra miseria y de nuestro atraso. El Gobierno de la Unidad Popular ha querido, pues, atacar a fondo las causas de nuestro subdesarrollo y ha planteado al Congreso Nacional el proyecto de reforma constitucional que estamos debatiendo, que significa la "definitiva consagración jurídica de un pensamiento político que, no tenemos dudas, es compartido por la abrumadora mayoría nacional, imponiendo la subordinación del derecho y el interés privado, chileno y extranjero, a los derechos y a los intereses superiores de la colectividad nacional." Estamos haciendo uso de un derecho soberano. En el notable debate habido en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado en torno de este proyecto de reforma constitucional, no quedó la más leve duda de que el Gobierno, al reivindicar para el Estado el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y demás sustancias fósiles, está consagrando la potestad del Estado sobre sus riquezas mineras. Al respecto, es interesante que el Senado conozca las conclusiones de un excepcional estudio que, sobre derecho minero, escribió el señor Armando Uribe Arce, profesor de Derecho de Minería de las Universidades de Chile y Católica de Chile, publicado en la Revista de Derecho, Jurisprudencia y Ciencias Sociales, tomo LXIII, de abril de 1966. Las conclusiones de este trabajo son las siguientes: 1º) La propiedad del Estado sobre todas las minas, declarada en el Código Civil y en el de Minería, hace de ellas bienes nacionales que no entran en la subclasificación del artículo 589 del Código Civil y que están sujetas a un régimen especial. Este régimen, mientras subsiste la propiedad del Estado, es de derecho público, por tratarse de bienes nacionales. 2º) La propiedad concedida a los particulares que constituyen pertenencia minera es de carácter civil en cuanto a todas sus facultades (uso, goce, disposición), con una excepción: la sujeción al régimen de amparo, o sea, al o a los requisitos de vigencia de esa propiedad, que de no cumplirse producen su pérdida respecto al propietario particular, sin necesidad de indemnización. 3º) El sistema de amparo descrito en el número anterior es la expresión del dominio del Estado sobre las minas una vez que el Estado las ha concedido a los particulares. Es inherente al amparo el que imponga requisitos u obligaciones cuyo incumplimiento produce la pérdida de la propiedad particular sin indemnización. Como expresión de dominio del Estado sobre las minas, las reglas sobre amparo y caducidad de la propiedad minera particular son normas de derecho público. 4º) La institución de la propiedad minera, que comprende las tres situaciones precedentes, implica la posibilidad u "opción" legal de transformación del dominio del Estado descrito en dominio fiscal o patrimonial, con todos los caracteres del dominio sobre los bienes fiscales del inciso tercero del artículo 589 y materia del derecho administrativo. Esa declaración de reserva de sustancias minerales para el Estado, sea en cualquier terreno, sea en terrenos determinados, sea en zonas delimitadas, puede en consecuencia referirse a una o más sustancias, a determinados terrenos o zonas, o a todos. En todo caso, la declaración legal de dominio fiscal del Estado debe respetar la naturaleza civil de la propiedad privada sobre determinadas pertenencias, protegida por la garantía constitucional. Sin embargo, la declaración de dominio fiscal sobre las minas puede también referirse a todas aquellas que los particulares pierdan por la aplicación de nuevos requisitos de amparo y caducidad de la propiedad minera particular. Estos conceptos fueron reafirmados en la intervención que el Senado escuchó ayer al señor Ministro de Minería, don Orlando Cantuarias, al hacer referencia a la resolución Nº 1.803 de la Asamblea General de las Naciones Unidas respecto a la "Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales". Como dicha resolución ha sido mencionada por diversos oradores, solicito que en la parte pertinente de mi intervención se inserten los ocho puntos que ella contiene. - El documento, cuya inserción se acuerda más adelante, es el siguiente: "1.- El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado"; 2.- La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como la importación de capital extranjero para efectuarlos, deberán conformarse a las reglas y condiciones que esos pueblos y naciones, libremente consideren necesarias o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades"; 3.- En los casos en que se otorgue la autorización, el capital introducido y su incremento se regirán por ella, por la Ley nacional y vigente y por el derecho internacional. "Las utilidades que se obtengan deberán ser compartidas en proporción que se convenga libremente en cada caso, entre los inversionistas y el Estado que recibe la inversión, cuidando de no restringir por ningún motivo la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales". 4.- La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero. En estos casos se pagará al dueño la indemnización correspondiente, con arreglo a las normas en vigor en el Estado que adopte estas medidas, en ejercicio de su soberanía y en conformidad con el Derecho Internacional. En cualquier caso en que la cuestión de la indemnización dé origen a un litigio debe agotarse la jurisdicción nacional del Estado que adopte esas medidas. No obstante, por acuerdo entre Estados soberanos y otras partes interesadas, el litigio podrá dirimirse por arbitraje o arreglo judicial internacional". 5.- El ejercicio libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus recursos naturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto entre los Estados basado en su igualdad soberana"; 6.- La cooperación internacional en el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo, ya sea que consista en inversión de capitales - públicos o privados- intercambio de bienes y servicios, asistencia técnica o intercambio de informaciones científicas, será de tal naturaleza que favorezca los intereses del desarrollo nacional independiente de esos países y se basará en el respeto de su soberanía sobre sus recursos y riquezas naturales".. 7.- La violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales, es contraria al espíritu y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y entorpece el desarrollo de la cooperación internacional y la preservación de la paz". 8.- Los acuerdos sobre inversiones extranjeras libremente concertados por Estados soberanos o entre ellos, deberán cumplirse de buena fe; los Estados y las organizaciones internacionales deberán respetar estricta y escrupulosamente la soberanía de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales de conformidad con la Carta y los principios contenidos en la presente resolución". El señor VALENTE.- El Gobierno de Chile y su pueblo están, pues, ejerciendo un derecho soberano inalienable cuando plantean consagrar en nuestra Carta Fundamental "el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible" de nuestras riquezas naturales. Breves antecedentes históricos de la minería del cobre. El señor VALENTE.- Es larga y accidentada la historia de la minería del cobre en nuestro país. Ya en el siglo XVIII las explotaciones cupríferas de Coquimbo abastecían de este metal al Virreinato del Perú. En el mismo siglo se efectuaron algunas exportaciones a Europa. Consolidada la Independencia de nuestro país, la explotación adquirió importancia económica, convirtiéndose Chile en el primer país que produjo cobre en gran escala. A mediados del siglo XIX, la producción alcanzó a unas 15 mil toneladas anuales de cobre fino. Se utilizaba la tecnología más avanzada de la época en el campo de la metalurgia a base de los hornos de reverbero. En el año 1881 la producción alcanzó a 50 mil toneladas, al incorporarse a la explotación algunos minerales de Atacama y Antofagasta. Aumentaron también las fundiciones de este mineral. Sin embargo, a partir de 1882, Chile, de primer productor mundial de cobre, fue desplazado por los Estados Unidos, que habían iniciado la explotación de sus minerales a mediados del siglo XIX. A comienzos del presente siglo, Estados Unidos había llegado a producir 276 mil toneladas, mientras que Chile bajó su producción a poco menos de 30 mil. Estados Unidos había incorporado a la explotación cuprera nuevas tecnologías que permitieron la explotación, en gran escala, de cobre de baja ley. Los inversionistas norteamericanos previeron el porvenir de este metal en el campo de la industria comenzaron a proyectar sus inversiones en yacimientos ubicados en otras partes del mundo. Dos fueron las regiones que mayor interés despertaron a los consorcios internacionales: América Latina, con sus valiosos yacimientos en Chile y Perú; y el continente africano, concretamente los territorios de Zambia y el Congo. En 1905 se constituye en nuestro país la Braden Copper Company, como filial de la Kennecott Copper Corporation. Un año después, la Braden Copper iniciaba las primeras exportaciones de concentrados a Estados Unidos. El preludio de la primera guerra mundial indujo a esta empresa a iniciar en 1912 la producción en gran escala. En 1913 se autorizó la instalación en Chile de la Chile Exploration Company, filial del consorcio internacional Anaconda. Chuquicamata se incorporaba así a la producción de cobre, y pocos años después, en 1920, se trabajaban los minerales de Potrerillos, explotados por la Andes Copper Company, también filial de Anaconda. A fines de 1940, la producción de cobre en nuestro país alcanzaba a unas 275 mil toneladas. En los años siguientes, si bien la producción ha ido en paulatino aumento, la situación de Chile en el mercado internacional ha sufrido altibajos que lo han desplazado, del segundo lugar, a un tercero y hasta al cuarto en cuanto a producción. Las condiciones internas tampoco han mejorado, pues cada vez las empresas han obtenido de los diferentes Gobiernos, más privilegios, leyes de excepción, incremento de sus ganancias en detrimento del interés nacional. La Central Unica de Trabajadores, en un importante estudio relacionado con la política cuprera, su legislación y las graves implicaciones que ellas han significado en nuestra deteriorada economía, formula las siguientes observaciones cuya importancia queda reflejada en los antecedentes que aporta. Primero las compañías; después Chile. Hasta el año 1930 las empresas extranjeras explotadoras de nuestro cobre se habían sometido a la legislación chilena general. A partir de la década del 30, debido a la crisis mundial y a la violenta caída de las exportaciones, el Gobierno se vio obligado a establecer el control de cambios. Las compañías extranjeras ejercieron una continua presión, exigiendo una legislación especial y de privilegios. Argumentaban que estaban trabajando a pérdida, lo que se contradice con la realidad, pues las ganancias netas de las tres empresas del cobre alcanzaron, hasta 1930, a más de 150 millones de dólares. Las compañías obtienen la dictación de la ley Nº 5.107, llamada Estatuto de Excepción para el Cobre, Salitre y Hierro. Esta ley permitía a dichas empresas: a) retornar sólo una parte de las divisas y efectuar internaciones con cambios propios, sin restricciones de ninguna especie. La ley Nº 5.185 dictada posteriormente, amplió estas franquicias b) Se estableció la extensión de las pertenencias a cinco hectáreas para la minería metálica y a 50 hectáreas para los minerales no metálicos, señalándose que "una pertenencia manifestada por algún mineral metálico existente amparaba a la vez todo otro mineral metálico o no que pudiere existir en la pertenencia." Esto permitió a la Anaconda manifestar la casi totalidad de los yacimientos mineros del norte del país, restringiendo la explotación cuprera casi exclusivamente a los grandes minerales de esta empresa. Hasta 1938 los gobiernos mantuvieron una actitud de amplia tolerancia con estas compañías, a tal punto que ni siquiera se controlaron los costos de producción ni las internaciones con cambios propios; mucho menos la política de salarios, inversiones y comercialización del producto en el exterior, lo que permitió que estas empresas saquearan el país a la luz del día. Intervención del Frente Popular. En 1938, al asumir el Gobierno don Pedro Aguirre Cerda y al crearse la Corporación de Fomento de la Producción, se inicia un trato distinto con estas compañías. Se elevó su tributación aplicando mayores gravámenes sobre sus utilidades: se dispuso un control de las exportaciones y una revisión más estricta del tipo de cambio de los retornos. La extorsión yanqui. Al ingresar Estados Unidos a la segunda guerra mundial, el Gobierno de ese país impuso nuevamente un trato excepcional a favor de las compañías del cobre norteamericanas. Para asegurar el abastecimiento de materiales estratégicos, el gobierno yanqui fijó, unilateralmente, el precio del cobre en 11,7 centavos de dólar por libra, mientras que el del metal producido en Estados Unidos alcanzaba a 27 centavos de dólar. Estados Unidos obtuvo una economía equivalente a 750 millones de dólares, según el informe emitido por el Senado norteamericano. La pérdida que ocasiona a Chile esta verdadera extorsión yanqui alcanza a más de 500 millones de dólares, además de haberse extraído nuestro mineral a destajo. La producción alcanzó, entre 1943 y 1944, a 490 mil toneladas, la más alta hasta la fecha. Las utilidades netas de las tres empresas norteamericanas del cobre alcanzaron, en los años de este conflicto mundial, a 265 millones de dólares. A lo anterior hay que agregar otro hecho de extrema gravedad: la ocupación, por fuerzas militares norteamericanas, de los yacimientos chilenos de cobre, alegando que se tomaban las medidas necesarias ante un posible ataque nazi. La Planta de Sulfuros de Chuquicamata. En 1948 el Gobierno de González Videla firma un convenio con la Anaconda para la construcción de la Planta de Sulfuras de Chuquicamata. A cambio de esta inversión, el Gobierno otorga a esa compañía ventajas cambiarías y franquicias tributarias excepcionales. El informe del Senado norteamericano estableció, sobre esta inversión, que la Anaconda había decidido la construcción de dicha planta en 1946 debido a que no tenía otra alternativa frente al gradual agotamiento de los minerales oxidados. La construcción de la planta de sulfuros debía hacerla la compañía sin postergaciones si quería continuar explotando Chuquicamata. Prácticamente, el convenio significó que esta planta se construyera a costa de los recursos de Chile, ahorrándose la Anaconda varios millones de dólares. También la guerra de Corea. En junio de 1950 se firmó un convenio entre las compañías norteamericanas del cobre y la Oficina de Movilización Económica del Gobierno de los Estados Unidos para estabilizar el precio del cobre en 24,5 centavos de dólar la libra. Este convenio se hizo sigilosamente, al margen de la voluntad del Gobierno de Chile. La guerra de Corea provocó en el mercado mundial un alza de precios en todos los metales y materias primas. El valor del cobre chileno, en cambio, se mantuvo estabilizado, perdiendo nuestro país importantes ingresos de divisas tanto por tributación como por el mayor precio del metal. Fue tan descarada la acción antichilena de las empresas norteamericanas, que en 1951 se presentó en el Senado de Chile una indicación para exigir a las compañías el retorno total de las divisas producidas por la explotación del cobre. La patriótica iniciativa no fructificó, a causa de la debilidad del Gobierno y de la presión ejercida por los intereses norteamericanos. Ante la vigorosa protesta nacional por estas escandalosas negociaciones, el Gobierno resolvió enviar a Estados Unidos una misión que concretó el llamado "Convenio de Washington", que entró a regir el 8 de mayo de 1951. En este convenio se estableció un alza de 3 centavos por libra de cobre que ingresarían íntegramente a beneficio fiscal, permitiéndose que Chile negociara libremente el 20% de la producción de cobre con el compromiso de no vender un solo gramo a los países socialistas. Por supuesto, Estados Unidos adoptó todas las medidas para impedir que nuestro país comerciara libremente su cobre con otros países capitalistas. Se recuerda aún la acción de verdadera piratería de los Estados Unidos, cuando impidió a un barco que transportaba cobre chileno al puerto alemán de Hamburgo llegar a su destino, obligándolo a desviarse en alta mar a otro puerto. La pérdida sufrida por Chile a raíz de la estabilización del precio del cobre durante la guerra de Corea alcanzó a más de 300 millones de dólares. En un acto tardío, pero necesario, el Banco Central de Chile desahució en mayo de 1952 el "Convenio de Washington", y vendió cobre en los Estados Unidos a 35,5 centavos la libra, en circunstancias de que en ese país existía el tope de 24,5 centavos. El Gobierno de Estados Unidos reaccionó decretando la libertad de precios de los metales y lanzando al mercado importantes contingentes de reserva estratégica, lo que provocó la caída de precios. En Chile se acumuló un "stock" de 130 mil toneladas, que posteriormente fue vendido a los Estados Unidos a un precio muy inferior del real. Simultáneamente al ofrecimiento de Estados Unidos de comprar ese "stock" de 130 mil toneladas que mantenía a la economía chilena prácticamente ahogada, las empresas del cobre exigieron una modificación de la legislación vigente. Los argumentos fueron los de siempre: mayores inversiones, mejoramiento de salarios, reinversiones, ampliación de la producción, etcétera. El Nuevo Trato al Cobre. Las presiones de la empresas norteamericanas culminaron en mayo de 1955 con la dictación de la ley Nº 11.828, conocida como "El Nuevo Trato al Cobre". En síntesis, esta ley contenía las siguientes nuevas ventajas para las empresas norteamericana: el retorno de divisas se liquidaba al tipo de cambio oficial más alto que regía en el país; se establece una tasa de tributación del 50% sobre las utilidades de las empresas y una sobretasa variable de 25%, que se disminuye paralelamente al aumento de la producción sobre los niveles fijados que no excedan del 95% de la producción promedio durante los años 1949- 1953. Las nuevas empresas de la gran minería que se establezcan en Chile en el futuro pagarán sólo un impuesto de 50% sobre las utilidades; la producción de cobre electrolítico goza de franquicias adicionales para las compañías; se establecen normas para regular la venta de cobre para su elaboración a los industriales chilenos. Esta ley crea, además, el Departamento del Cobre. Esta nueva ley benefició, como de costumbre, a las empresas norteamericanas del cobre. La mayor irregularidad contenida en esta ley se relaciona con la fijación de los niveles básicos de producción, extraordinariamente bajos, por lo que las empresas cupríferas lograron eludir fácilmente la sobretasa de tributación. La producción básica de estas empresas se fijó en sólo 351 mil toneladas promedio anual, en circunstancias de que en el período 1941- 1948 la producción media había alcanzado a 440 mil toneladas anuales. Ello significó, de inmediato, una baja considerable en la tributación percibida por Chile, 'al mismo tiempo que un aumento importante de las utilidades de las empresas. Otra irregularidad de esta ley es que consideró como mina nueva a El Salvador, quedando la empresa explotadora afecta solamente al 50% de tributación sobre las utilidades. Lo cierto es que El Salvador constituye una prolongación de las faenas de Potrerillos. Los resultados del nuevo trato fueron: disminución de la tributación sobre los valores de venta, de 44,2%, a 33,5% ; y disminución de los valores retornados al país, de 79,3%, a 75,1%. También la Braden Copper. Desde 1953, la Braden Copper, filial de la Kennecott, comienza a sustituir la producción de cobre refinado a fuego por la de cobre blister. En 1958, el 64% de la producción de dicho mineral fue de cobre blister, lo que representó graves pérdidas para Chile por cuanto el cobre blister tiene un menor precio en los mercados internacionales. La actitud de la Braden Copper está vinculada a la instalación, por parte de la Kennecott, de dos refinerías electrolíticas en Estados Unidos: la primera en Garfield, Utah, que entró en funciones en 1950; y la segunda en Anne Avendel, Maryland, que inició su producción en 1959. Ambas tenían una capacidad de producción de 350 mil toneladas al año. Como consecuencia de ello, los gastos de refinación en el exterior subieron, de unos 6 millones de dólares en 1950, a más de 15 millones en 1960. Con las utilidades obtenidas en Chile, la Braden construyó estas dos refinerías en Estados Unidos, debiendo haberlo hecho en nuestro país. Ello habría significado nuevas fuentes de trabajo y la economía de subidos gastos en el exterior. Para los inversionistas extranjeros, Chile es Jauja. Los inversionistas extranjeros saben que Chile es un mercado rendidor para sus inversiones. Tal vez haya sido nuestro país el que más garantías y privilegios haya dado a los capitalistas extranjeros. La información publicada por la revista norteamericana "Fortune" es muy reveladora: "La Kennecott, con una inversión mundial ascendente a US$ 1.108.155.000 obtuvo ganancias por US$ 165.395.000. Esto representa un 14.9 por ciento de ganancia sobre la inversión. "La Kennecott en Chile, con una inversión de 145 millones 877 mil dólares ganó 35 millones 338 mil 600 dólares, lo que representa un 24,9 por ciento sobre la inversión. "La Anaconda, con una inversión mundial de 1.166 millones 172 mil dólares obtuvo una garancia de 99 millones 313 mil dólares que equivale a un 8,5 por ciento de la inversión. "La Anaconda en Chile, con una inversión de 199 millones de dólares obtuvo una garancia de 78 millones 692 mil dólares, lo que representa un 39,5 por ciento de la inversión." La política de "chilenización". Dentro de la estrategia del desarrollo planteada por el Gobierno del ex Presidente Frei, aparece como la "viga maestra" la "chilenización" del cobre. Esta política cuprera persigue, por un lado, el aumento de la producción, de 600 mil toneladas al año, a un millón 200 mil; por el otro, la adquisición o compra paulatina de las acciones de estas empresas por el Estado chileno. Para ello se les conceden diversos "estímulos" y se propicia la asociación con ellas. La esencia del programa de "chilenización" ha sido: la compra del 51% de las acciones de la Braden Copper Company, y el 25% de las acciones de las tres compañías menores que explotarán tres yacimientos de reservas reducidas: la Exótica, Río Blanco y Sagasca. Veamos algunos antecedentes de esta política de "chilenización". 1.- Compañía Minera El Teniente.- Esta empresa había disminuido notablemente su rentabilidad en los últimos 10 años. En el quinquenio anterior a la "chilenización", la Braden Copper había obtenido una utilidad neta de 48 millones de dólares (1961- 65); en los 4 años de vigencia de la "chilenización" (1966- 69), las ganancias netas de esta empresa habían subido a 130 millones de dólares. Para superar su estado de crisis, la Braden no tenía otro camino que la realización de un plan de inversiones destinado a expandir la capacidad de la mina y modernizar sus instalaciones. La inversión alcanzaba a alrededor de 100 millones de dólares. La "chilenización" resultó, en la práctica, la tabla de salvación para esta empresa y un negocio brillante. La difícil situación financiera que afectaba a esta compañía extranjera quedó demostrada cuando la Kennecott ofreció al Gobierno de Alessandri la venta del mineral a un precio muy inferior al avalúo de 160 millones de dólares que se estableció para el convenio de "chilenización". El valor de libros de la empresa era de 65,7 millones de dólares a fines de 1963. Chile no debió pagar, en caso alguno, más de 40 millones de dólares por el 51% de las acciones. En el convenio se comprometió a pagar 81,6 millones de dólares, más del doble. Por otra parte, la participación de Chile en El Teniente implica su obligación de absorber las tres cuartas partes del costo de expansión, permitiendo que la Braden goce del 50% de los beneficios futuros. Y por último, no obstante tener Chile 51% del capital, la administración sigue en manos de los norteamericanos. 2.- A la Chile Exploration (Anaconda) se le rebajó un 13% de tributación establecido por leyes especiales. 3.- A la Exótica (Anaconda) se le estableció un impuesto único del 50%, como empresa nueva. 4.- A la Compañía Minera Andina (Cerro de Pasco) se fija una tributación de 45% sobre la utilidad bruta. Además, se obliga a ENDESA a suministrar energía al costo a aquella empresa, lo que representa para la Compañía Minera Andina una economía anual de 1,4 millones de dólares. Otros antecedentes de la "chilenización". Los convenios establecen para las compañías una estabilidad tributaria por 20 años, y el plazo empieza a regir, no en el momento de la construcción de las plantas o de la iniciación de las faenas, sino desde cuando comience la producción. En el convenio con la Anaconda se crea un comité paritario de la compañía y de representantes de la Corporación del Cobre para decidir respecto de la política de venta del metal. Este comité debe tomar acuerdos por unanimidad, lo que constituye reconocer a las empresas el derecho a veto. La Anaconda se ha negado sistemáticamente, por ejemplo, a vender cobre a los países socialistas, perdiendo mercados de gran importancia; y como si esto no fuera suficiente, se ha permitido hasta rechazar los pedidos de la industria manufacturera nacional. Con la Anaconda, el Gobierno anterior firmó un acuerdo para constituir la Compañía Explotadora Cordillera, en la que la Anaconda tiene 51% y Chile 49% de las acciones. El ingeniero Raúl Sáez, uno de los principales inspiradores de la política de "chilenización", explicaba los alcances de este pacto con las siguientes palabras: "Esta asociación explotadora no está limitada a la parte técnica. Los geólogos de la Anaconda, en su continua investigación del país, han determinado pertenencias de alto valor que, en virtud de nuestra presente legislación minera - nos guste o no- , son propiedad exclusiva de la empresa. Tales pertenencias, designadas en una lista en poder del Gobierno, son puestas obligatoriamente a disposición de Cordillera para ser sometidas a valorización, así como el Gobierno puede voluntariamente poner otras pertenencias bajo el estudio de tal organismo, o, a su vez, Cordillera puede adquirir para sí pertenencias correspondientes a terceros y que, por su vecindad con algunos yacimientos en su poder, pueda parecerle de interés que pasen a su control." Una forma de entregar a la Anaconda todas las posibilidades de ejercer derechos hasta sobre las pertenencias manifestadas y prospectadas por el Estado. La nacionalización pactada. A fines de junio de 1969, el Gobierno del ex Presidente Frei celebra un convenio con la Anaconda. Se conoce como el "Convenio Frei- Anaconda" o de "Nacionalización Pactada". Mediante este convenio la Anaconda vende al país el 51% de sus acciones en 200 millones de dólares. Durante el debate nacional producido en torno de esta negociación, se comprobó que esa cifra era superior incluso al valor de la empresa, que se había calculado en 181 millones de dólares. El valor correspondiente al 51% debe ser pagado por Chile en 12 años, con un interés de 6% anual. El 49% restante puede ser adquirido por el Estado chileno entre los años 1973 y 1982, con sus correspondientes intereses. En resumen, la adquisición de la Anaconda, la nacionalización pactada, significaría - a juicio de expertos que han efectuado los cálculos- pagar a esta compañía 816 millones de dólares, que se descomponen así: Valor del 51% de las acciones 200 millones de dólares Intereses 72 " Valor del 49% de las acciones 400 " Intereses 144 " En dicho convenio se establece, además, que la Anaconda prestará "asesoría" a las empresas "chilenizadas" cobrando por ello el 1% de las ventas, más el pago de los gastos en que se incurra por este concepto. Rendimientos de la "chilenizacion". Un economista inglés, Míster Griffin, que trabajó en el Banco Central en nuestro país, demostró que con los convenios de "chilenizacion" Chile mantendría sus ingresos. En cambio, los de las empresas extranjeras subirían considerablemente. En el año 1969, la Corporación del Cobre comprobó que esta apreciación era exacta. Estos cálculos señalan que en los 20 años de vigencia de los convenios (1987- 1986) y considerando un precio de 45 centavos de dólar la libra de cobre, Chile hubiera recibido por su participación en el mineral El Teniente 724,5 millones de dólares de beneficios netos, sin aplicación del convenio. En igual lapso y aplicando el convenio de "chilenizacion", Chile recibiría 721 millones de dólares. En cambio, la Braden Copper recibiría en los 20 años, sin los convenios, 163 millones de dólares. Con los convenios, la participación de la Braden ascendía a 350 millones de dólares. Es decir, sólo en El Teniente los convenios representan para Chile una pérdida de casi 4 millones de dólares; en cambio, para la Braden representan una ganancia extra de 187 millones de dólares. En la Andes - El Salvador- la situación es menos grave para Chile. De 138,8 millones que recibiría nuestro país sin convenios, aumentaba su participación a alrededor de 179 millones con los nuevos convenios. La compañía también ve aumentados sus ingresos, de 170 millones, a 181 millones de dólares. Respecto del convenio con la Anaconda, Chile recibiría, con convenios o sin ellos, una cifra similar de alrededor de 933 millones de dólares. En cambio, la compañía norteamericana aumenta sus ingresos, de 568 millones de dólares, a 808 millones con la aplicación de los convenios. En resumen, en El Teniente, El Salvador y Chuquicamata, nuestro país, por la aplicación de los convenios, vería aumentados sus ingresos en los 20 años, de 1.796,3 millones de dólares, a 1.832,4 millones. ¡Sólo en 36 millones! En cambio, las compañías aumentan sus ingresos de 900 millones de dólares a alrededor de 1.340 millones, es decir, en más de 340 millones de dólares. El señor PALMA.- Señor Senador, ¿me permite? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Con la venia de la Mesa, ¿le concede una interrupción al Honorable señor Palma? El señor VALENTE.- Con todo gusto. El señor PALMA.- Intervendré con cargo a nuestro tiempo, para hacerle algunas consultas, en las que seré muy claro. Todos los antecedentes de que disponemos, todos los cálculos hechos, todos los datos conocidos por CODELCO indican una situación completamente distinta de la señalada por el señor Senador. Distinta en lo relativo a la participación del Estado; distinta como resultado de una serie de medidas, entre las cuales estaría la de la aplicación del sobreprecio, no señalada por Su Señoría, así como otras de esta especie; y distinta en cuanto a la venta a países socialistas. Su Señoría no ha mencionado los esfuerzos que se han hecho por vender, por ejemplo, a la República Popular China, ni el trato con Rumania, ni tampoco otra sociedad que se constituirá con Yugoslavia. También es distinto de lo manifestado por el señor Senador lo referente a la situación de las compañías y a la política del cobre en los dos últimos quinquenios, porque en ambos el precio mundial del cobre es muy diferente. Tan distinto es, que el Estado chileno pudo multiplicar por cinco sus ingresos y obtener utilidades. Desgraciadamente no tengo a mano la tabla respectiva - la he mandado pedir y se la puedo mostrar en seguida- , donde podemos comprobar que lo acontecido y las proyecciones estimadas sobre la base de 45 centavos de dólar la libra de cobre, son completamente diferentes de las que señala Su Señoría. Me llama mucho la atención lo que ha dicho el señor Senador, a quien sé una persona que se preocupa de preparar sus intervenciones, ya que sus datos discrepan totalmente de los que hemos podido obtener. Si las sociedades mixtas se mantuvieran - no digo al aplicar la política de nacionalización integral que discutimos- , los cálculos indican que con un precio de 45 centavos de dólar la libra, con todas las medidas que se han dispuesto, los ingresos para el Estado chileno, entre 1971 y 1978 - en los próximos siete años- , ascenderán a 5.500 millones de dólares, y los de las compañías, a sólo 1.700 millones. Si esta situación se mantiene, Chile percibirá cuatro veces lo que obtienen las compañías, lo que sería mucho más favorable para nosotros si calculáramos los ingresos sobre la base de 55 ó 60 centavos de dólar la libra de cobre, como podría ser la cotización real. En un momento más me permitiré pedir una interrupción, con cargo a mi tiempo, a fin de referirme a los datos concretos que acabo de citar. El señor VALENTE.- Las cifras que entregué son las que recientemente me proporcionó la Corporación del Cobre. Tengo a la mano un cuadro donde aparecen las utilidades netas obtenidas por la Anaconda y la Kennecott entre 1922 y 1969. En él se confirma, sin lugar a dudas, lo que señale, en el sentido de que los convenios suscritos a partir de 1965 han significado ganancias realmente insólitas para las empresas extranjeras. Esto también reafirma nuestra posición respecto de la Kennecott, que si no hubiese celebrado los convenios, prácticamente El Teniente habría quebrado. El señor PALMA.- Habría hecho el mejor negocio del mundo. El señor VALENTE.- Lo hicieron con los convenios suscritos con el Gobierno anterior. Daré algunas cifras para contestar en forma parcial al Honorable señor Palma. Tengo a la vista las ganancias anuales de la Anaconda entre 1961 y 1969, en los minerales Andes y El Salvador. Sólo daré cifras redondas y expresadas en dólares. En 1961, la utilidad neta para esa compañía fue de 600 mil dólares; en 1962, de 2.130.000; en 1963, de 3.627.000; en 1964, de 905.000; en 1965, de 3.276.000; en 1966, de 1.880.000 - esta cifra aparece entre paréntesis, quizás porque hubo problemas en el funcionamiento o conflictos- ; en 1967, de 19.209.000; en 1968, de 25.000.000, y en 1969, de 17.000.000. Por su parte, la Kennecott obtuvo en 1961 nueve millones de dólares como utilidad neta; en 1962, 10 millones; en 1963, 6 millones; en 1964, 12 millones; en 1965 - antes de los convenios- , 8 millones; en 1966 - durante la vigencia de aquéllos- , 22 millones; en 1967, 31 millones; en 1968, 26 millones, y en 1969, 35 millones de dólares. La Anaconda, en la Sociedad Chilex, también ha duplicado y triplicado las utilidades anteriores a 1965. El señor PALMA.- Hubo un cambio de precio del cobre. El señor VALENTE.- También se demuestra que el cambio de precio favoreció más a las compañías del cobre que a Chile. El señor PALMA.- Ese es el error de Su Señoría. El señor VALENTE.- En todo caso, Honorable colega, la variación en el precio es un hecho transitorio. En el resto de mi intervención demostraré con otras cifras que los informes que he dado son verídicos, que dan base a un análisis crítico de los convenios y demuestran que éstos han sido perjudiciales para el país. Los cálculos para el período 1965- 1970 muestran que los ingresos de Chile, por la aplicación de los dos tipos de convenios pactados, ascendieron a 1.373,8 millones de dólares, y que en igual lapso, sin la vigencia de los convenios, su ingreso se habría elevado a 1.251,9 millones. Es decir, la "chilenización" y la "nacionalización pactada" con los norteamericanos produjeron un mayor ingreso de sólo 122 millones de dólares en el quinquenio. Si de esta cifra restamos los 80 millones de dólares que pagamos por El Teniente, y los 15 millones de dólares que cancelamos por Chuquicamata y El Salvador, podemos decir que toda la política de nacionalización pactada que llevó a cabo la Administración anterior, sólo ha reportado a Chile 27 millones de dólares adicionales en seis años. Como contrapartida a este antecedente podemos citar que las utilidades netas de la Anaconda y de la Kennecott llegaron a 114 millones de dólares en 1969. Programa de expansión y créditos. Al celebrarse los convenios de "chilenización", el Gobierno anterior hizo mucho hincapié en que las mayores inversiones las harían las empresas de la gran minería y, prácticamente, toda la fundamentación de esos convenios se sostuvo sobre la base de esa afirmación. Según un estudio, al 30 de junio de 1970 las inversiones programadas ascendían a 643 millones de dólares, y lo invertido a la fecha, a 558 millones. Sin embargo, la inversión no se hizo con los recursos propios de las empresas, sino con créditos otorgados por diferentes organizaciones internacionales, aparte que la mayoría de ellos fueron avalados por el Estado chileno, que pasaba a ser codeudor. En la práctica, tanto la Anaconda como la Kennecott han traído al país muy poco capital fresco. Por lo anteriormente expuesto, El Teniente tiene deudas a largo plazo por alrededor de 232 millones de dólares; Chuquicamata, por 113 millones de dólares; El Salvador, por 26 millones de dólares; Exótica, por 41 millones de dólares, y Andina, por 112 millones de dólares; todo lo cual da un endeudamiento cercano a los 525 millones de dólares, con la agravante de que gran parte de estos créditos han sido gastados en el extranjero y no en el país. El imperativo de la nacionalización. Esta breve reseña de lo que para Chile han significado las leyes excepcionales, los convenios, el trato con las empresas de la gran minería del cobre y la exacción que ha sufrido nuestra economía, demuestra que no cabe otro recurso que la expropiación de estas empresas, a fin de que el país recupere el dominio sobre ellas y las explote con eficacia, en interés del país y de los chilenos. Así lo han entendido los sectores mayoritarios de nuestra patria, y resulta aleccionadora la acogida que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado dio a este proyecto de ley al aprobarlo por la unanimidad de sus miembros. Entre otras ventajas, la expropiación de las compañías del cobre y su nacionalización total y definitiva significará para nuestro país: Un enorme mayor ingreso de recursos necesarios para la modernización de la explotación de estos minerales y para la diversificación industrial. Centralización de las actividades cupreras en un gran complejo industrial del cobre, con lo que se logrará un mejor aprovechamiento de los recursos mineros, economías de escala y de la tecnología. Manejo nacional del producto total de las ventas de cobre, que alcanzan a más de mil millones de dólares al año, lo que permitirá al país un mayor poder de negociación en el mercado financiero internacional. Aumento del excedente económico a) del sector y posibilidad de utilizarlo en planes de expansión del cobre y en programas de inversión en otras áreas de la economía. Aprovechamiento de los subproductos del cobre como riquezas potenciales, como el oro, la plata, molibdeno, renio, selenio y otros. Ampliación de la industria manufacturera de cobre para exportar productos manufacturados. Participación activa de los trabajadores del cobre en las actividades de la producción, elaboración, comercialización, etcétera. h) Quiebra de la dependencia extranjera en materia financiera, tecnológica y comercial, e i) ampliación de nuevos mercados en todos los países del mundo, con plena soberanía. Los trabajadores y las provincias cupreras. Por último, es necesario dejar establecido con claridad que la nacionalización del cobre no significa, en modo alguno, lesionar las conquistas ganadas a través de años de lucha por los trabajadores del cobre y por las provincias productoras de este mineral, a las que se les ha asignado participación de los recursos del cobre para planes de desarrollo. El propio Presidente de la República, compañero Salvador Allende, precisó su opinión en carta dirigida el 18 de diciembre del año recién pasado al Presidente de la Confederación de los Trabajadores del Cobre, compañero Diputado Héctor Olivares. En la parte pertinente dice: "Por otra parte, y sin perjuicio de las conclusiones a que arribe la Comisión que designé el 15 de octubre recién pasado, con el objeto de estudiar el problema del cobre y su perspectiva, especialmente las condiciones sociales y laborales de los trabajadores de la Gran Minería, le reitero mi decisión inquebrantable de respetar todos los derechos y conquistas obtenidos por los trabajadores del cobre. Al respecto, deseo ratificarle que mi Gobierno hace suyo el texto del artículo 27 del proyecto de nacionalización del cobre presentado por los Partidos de la Unidad Popular, el 17 de junio de 1969, y que garantiza en forma amplia todos los derechos de que gozan los trabajadores, sea en virtud del Estatuto que los rige, sea en virtud de las conquistas alcanzadas a través de sus convenios colectivos de trabajo. Para tal efecto, se adoptarán las ideas en él expresadas a la nueva estructura que se dará a la Gran Minería del Cobre una vez nacionalizada." Lo propio ocurrirá con las provincias que reciben participación de los fondos del cobre. No sufrirán menoscabo ni las municipalidades, ni los organismos de desarrollo regional, ni el Instituto CORFO- Norte. Al contrario, el incremento de la producción, el mayor ingreso de recursos para nuestro país, el considerable aumento de la participación del Estado en las ganancias, harán aumentar proporcional- mente los aportes a los organismos regionales. la nacionalización, pues, garantiza a los trabajadores del cobre y a las zonas productoras la plenitud de sus conquistas, sin menoscabo alguno de sus derechos e intereses. Señor Presidente, la aprobación del proyecto de ley que modifica la Constitución Política del Estado para que Chile vuelva a ser dueño de sus riquezas básicas, abre a nuestra patria un destino de extraordinarias perspectivas y de desarrollo incalculable. La madurez con que ha actuado el pueblo, la cada vez más clara conciencia de sus responsabilidades y de la necesidad de cambiar las estructuras económicas y sociales de nuestro país, aparte el creciente respaldo que el Gobierno de la Unidad Popular está recibiendo en apoyo de estas patrióticas iniciativas, revelan que los chilenos, en su amplísima mayoría, se están incorporando a la gran tarea de convertir a Chile en un país de desarrollo pleno. Esta tarde el Senado de la República habrá escrito, al aprobar esta iniciativa de ley, una de las más trascendentales páginas de nuestra independencia económica, que, en definitiva, es la independencia integral de nuestra patria. La historia valorará el comportamiento de quienes han comprendido el imperativo histórico de la política soberana trazada por el Gobierno de la Unidad Popular, que - repito- interpreta los anhelos de progreso, bienestar, desarrollo, tranquilidad y soberanía plena a que aspiramos todos los chilenos. Solicito incorporar al texto de mi discurso algunos cuadros estadísticos - son tres o cuatro páginas- que contienen datos entregados por la Corporación del Cobre. El señor FERRANDO (Vicepresidente).)- Cuando haya quórum en la Sala, se solicitará el acuerdo pertinente. - Los documentos cuya inserción se acuerda más adelante, dice como sigue: UTILIDADES NETAS OBTENIDAS POR LAS EMPRESAS ANACONDA Y KENNECOTT AÑOS Anaconda Kennecott Anaconda TOTAL Andes/Salvador Braden/Teniente Chilex/Chuqui 1922 3.111.983,59 1923 14.933.807,16 1924 11.397.488,62 1925 12.175.324,60 1926 9.476.837,35 11.900.634,12 21.377.471,47 1927 70.642,13 11.693.341,59 11.094.137,91 22.858.121,63 1928 3.735.458,35 18.696.859,73 20.058.066,48 42.490.384,56 1929 11.178.635,92 11.487.662,74 21.116.472,33 43.782.770,99 1930 4.683.357,51 5.352.991,48 7.475.172,34 17.511.521,33 1931 (589.954,69) 1.994.242,79 357.532,35 1.761.820,45 1932 (1.630.904,19) (2.118.306,41) (2.597.173,63) (6.346.384,23) 1933 (1.680.301,27) 1.833.342,93 (2.065.021,37) (1.911.979,71) 1934 (188.874,83) 4.682.649,41 2.020.075,18 6.513.849,76 1935 619.081,05 6.461.258,99 3.531.803,72 10.612.143,76 1936 829.966,53 6.671.847,71 5.390.656,38 12.892.470,62 1937 5.399.132,37 20.408.034,38 22.414.293,26 48.221.460,01 1938 2.556.754,96 11.419.701,01 12.948.709,42 26.925.165,39 1939 2.612.930,37 8.206.740,43 10.625.399,64 21.445.070,44 1940 4.244.356,45 11.029.761,08 14.253.113,21 29.527.230,74 1941 4.319.130,38 10.547.218,77 16.775.976,81 31.642.325,96 1942 2.772.782,38 10.597.360,57 19.056.888,61 32.426.951,56 1943 2.738.039,25 8.349.557,71 16.061.717,72 27.149.314,68 1944 2.118.284,34 8.457.834,02 14.872.364,77 25.448.483,13 1945 407.412,72 5.174.427,22 13.268.376,45 18.850.216,39 1946 1.488.852,95 3.820.712,76 16.335.371,38 21.644.937,09 1947 1.699.460,93 10.887.694,09 22.404.240,64 34.991.395,66 1948 4.975.499,42 19.260.918,12 24.605.438,55 48.841.856,09 1949 1.487.131,48 9.620.104,93 15.371.792,98 26.479.029,39 1950 2.362.838,62 10.814.602,56 17.039.117,61 30.216.558,79 AÑOS Anaconda Kennecott Anaconda TOTAL Andes/Salvador Braden/Teniente Chilex/Chuqui 1951 1.535.852,73 17.035.560,32 20.651.636,24 39.223.049,29 1952 2.106.588,87 18.555.817,49 14.731.248,19 35.393.654,55 1953 521.964,82 4.475.745,19 4.715.340,48 9.713.050,49 1954 412.385,26 4.825.063,24 13.896.432,56 19.133.881,06 1955 2.147.126,07 20.949.822,49 31.738.402,76 54.835.351,32 1956 2.523.258,98 23.963.870,17 49.283.928,59 75.771.057,74 1957 (35.072,43) 19.013.189,25 18.956.617,80 37.934.734,62 1958 (44.452,65) 15.369.850,15 11.957.492,25 27.282.889,75 1959 62.334,08 20.932.322,51 34.904.921,95 55.899.578,54 1960 2.693.055,00 23.752.474,52 21.356.809,96 47.802.339,48 1961 601.716,67 9.285.386,11 25.533.274,14 35.420.376,92 1962 2.130.208,75 10.089.391,54 31.236.502,66 43.456.102,95 1963 ' 3.627.520,10 6.409.902,73 29.259.036,02 39.296.458,85 1964 905.590,63 12.878.793,96 34.311.301,74 48.095.686,33 1965 3.276.450,40 8.524.660,95 32.084.173,11 43.885.284,46 1966 (1.880.590,51) 22.148.890,26 61.622.139,23 81.890.438,98 1967 19.209.437,83 31.724.513,95 72.897.432,92 123.831.384,70 1968 25.007.252,12 26.856.633,40 73.796.748,71 125.660.634,23 1969 17.086.958,81 35.338.625,40 61.612.629,63 114.038.213,84 Sub Total 138.097.298,66 556.957.909,59 1.000.479.749,77 1.695.534.958,02 1970 Estímado 7.573.100,00 32.550.300,00 28.650.800,00 68.774.200,00 Total 195.670.398,66 589.508.209,59 1.029.130.549,77 1.764.309.158,02 Fuente Información: 1922 a 1954 Otros Ser vicios; 1955 a 1964 Departamento del Cobre; 1965 a 1970 Corporación del Cobre. Nota: Años anteriores o en blanco sin información." Corporación del Cobre Depto. Comercial Sec. Control Export. PRODUCCION DICIEMBRE 1970 1) Producción Primaria Grandes Productores en sus propias. instalaciones (T. M. Cu Fino) Diciembre Ind. Var. Enero- Diciembre Ind. Var. 1969 1970* (**) 1969 1970* (**) A.- Cía. de Cobre Chuquicamata S. A. Electrolítico 20.174 23.278 115 209.740 205.338 98 Blister 10.290 6.005 58 73.580 57.660 78 Total 30.464 29.283 96 283.320 262.998 93 B.- Cía. de Cobre Salvador S. A. Electrolítico 5.281 6.546 124 58.741 69.475 118 Blister 61 2.042 335 18.344 23.540 1.28 Total 5.342 8.588 161 77.085 93.015 121 C.- Soc. Minera El Teniente S. A. Ref. a Fuego 7.740 6.127 79 68.427 65.367 96 Blister 8.651 7.417 86 111.374 108.502 97 Total 16.39] 13.544 83 179.801 173.869 97 D.- Cía. Minera Exótica S. A. Electrolítico 1.927 1.927 E.- Total Grandes Productores Electrolítico 25.455 31.751 125 268.481 276.740 103 Blister 7.740 6.127 79 68.427 65.367 96 Ref. a Fuego 19.002 15.464 81 203.298 189.702 93 Total 52.197 53.342 102 540.206 531.809 98 2) Cobre Electrolítico Refinado en Las Ventanas proveniente de Blister y Concentrados de los Grandes Productores Diciembre Ind. Var. Enero- Diciembre Ind. Var. 1969 1970* (**) 1969 1970* (**) Soc. Minera El Teniente S. A. 5.665 3.737 66 43.880 50.454 115 Cía. Minera Chuquicamata S. A. 899 400 44 10.401 6.487 62 6.564 4.137 63 54.281 56.941 105 NOTAS.- ( *) Cifras Provisorias. (**) índice de Variación 1969=100. Santiago, 12 de enero de 1971. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Los Honorables señores Luengo y Aylwin, que están inscritos para intervenir a continuación, no están presentes en la Sala. Ofrezco la palabra. El señor CARMONA.- Pido la palabra, señor Presidente. El Honorable señor Aylwin se referirá en pocos momentos más a los aspectos generales del proyecto de ley de reforma constitucional que está conociendo en la tarde de hoy el Senado. Mi propósito, al intervenir en esta ocasión, es analizar de manera principal dos materias que dicen relación a esta iniciativa, las cuales, si bien no tienen la categoría de la enmienda constitucional ni los alcances que ella implica para el destino de nuestro país, poseen, a nuestro juicio, una importancia fundamental, pues la primera se relaciona con la situación de los trabajadores de la industria cuprera, y la segunda, con la política de descentralización y desarrollo económico que se ha venido aplicando en el país, mediante diversas disposiciones, con relación a las provincias productoras de cobre. Deseo referirme a estas materias porque se han expresado algunas opiniones sobre la situación de los trabajadores del cobre, que es absolutamente necesario aclarar. El proyecto de reforma constitucional presentado por el Gobierno no contenía disposición alguna respecto de quienes laboran en la industria cuprera. No hay en su texto ni la más leve referencia. En parte alguna de él aparece siquiera la palabra "trabajadores". Y en estas condiciones, nosotros destacamos la omisión, porque nos parece de importancia fundamental mantener los derechos de esos asalariados, que eran ignorados en esta iniciativa legal, por las razones que pasaré a exponer. Se ha dicho ya en esta Sala, tanto por el señor Ministro de Minería como por el Honorable señor Valente, que la intención del Gobierno es mantener todas las conquistas y derechos de ese personal. Se dice que existiría - creo que, indudablemente, existe- una carta del Presidente de la República dirigida a la Confederación de Trabajadores del Cobre en ese sentido. El señor VALENTE.- Figura en el boletín que contiene los documentos anexos. El señor CARMONA.- Sí, Honorable Senador. Lo he visto. El señor Ministro de Minería nos ha manifestado que el espíritu, que la intención del Gobierno era considerar, precisamente, toda la situación de los trabajadores. Pero yo quiero decir ante el Honorable Senado - así se hizo presente por parte de nuestros parlamentarios, especialmente en la Comisión respectiva, y en forma categórica en una declaración pública que nos permitimos formular todos los Senadores y Diputados de la zona cuprera- que no se legisla ni por carta, ni con el espíritu de las disposiciones ni con la intención que puedan tener los gobiernos, sino con el texto mismo de las iniciativas propuestas. Esa omisión tan fundamental resulta extraordinariamente grave si analizamos cuáles fueron las consecuencias del texto del proyecto de reforma constitucional, referidas a la situación de los trabajadores. Nosotros hemos manifestado - quiero decirlo una vez mas- que los democratacristianos somos rotundos partidarios de completar el proceso de nacionalización de la gran minería del cobre. Estamos de acuerdo, en sus líneas generales, con el proyecto de reforma constitucional propuesto para conseguir ese objetivo. Por consiguiente, las observaciones que estoy formulando ahora no se relacionan con una votación contraria al proyecto, sino que tienden a llamar la atención del Senado respecto de la grave omisión en que incurrió la iniciativa legal del Ejecutivo. Ante todo, en las disposiciones transitorias del proyecto propuesto a la consideración del Congreso, que son las que dicen relación, precisa y concretamente, a la nacionalización de la gran minería del cobre, se establece la disolución de las sociedades mineras mixtas, que actualmente están operando como productoras en ese sector de la minería nacional. ¿Cuál es la consecuencia de esta disposición respecto de los asalariados? Al disolverse las sociedades mineras mixtas, se produce inmediatamente, ipso facto e ipso jure, la terminación de los contratos de todos los trabajadores del cobre que están laborando en la gran minería. Y esta situación, que está propuesta y ha sido aprobada en principio por la Comisión de Legislación, en este proyecto de reforma constitucional produce ese efecto. Y por más que haya cartas del Presidente de la República, por muchas que sean las buenas intenciones referidas aquí por el señor Ministro de Minería, no creo que pueda eludirse la consecuencia jurídica de esta disposición respecto de los contratos de trabajo. Hay aquí una omisión evidente. En los planteamientos del abogado de la Confederación de Trabajadores del Cobre como en comunicaciones que se han hecho llegar a la Comisión, se nos ha dicho que los asalariados estarían suficientemente garantizados con la carta del Presidente de la República, y que en definitiva no era necesario considerar su situación en una reforma constitucional relacionada con los intereses generales del país, donde se estatuyen disposiciones de carácter permanente, pues ello significaría colocarlos en situación de privilegio ante el resto de los trabajadores del país. En realidad, la situación es total y absolutamente diferente, porque las normas propuestas son de carácter transitorio y no permanentes. Al mismo tiempo, si tenemos en cuenta que con la proposición de disolver las sociedades mineras mixtas se produce la consecuencia a que me estoy refiriendo, es indudable que deben dictarse disposiciones transitorias que preserven los derechos y las conquistas de ese personal, que en este caso podría verse privado de uno de sus derechos más fundamentales: el derecho al trabajo. El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).- Con la venia de la Mesa, ¿me permite una interrupción, Honorable Senador? El señor CARMONA.- No tengo inconveniente en concedérsela. Por desgracia tenemos los minutos contados. El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).- Sólo necesito un minuto, señor Senador. Como ya lo expresé en la sesión de ayer, el Gobierno consideró que era hasta cierto punto una redundancia incluir en el proyecto de reforma constitucional que hemos sometido a la consideración del Congreso para nacionalizar la gran minería del cobre, una disposición especial relacionada con los derechos de los trabajadores que actualmente laboran en las empresas de ese sector de la minería nacional. Sobre el particular, dije textualmente que éste es el Gobierno de los trabajadores; que ellos están participando en todos los asuntos relativos a las empresas pertenecientes al Gobierno, y que los del cobre estarán en esa situación. Repito: los asalariados están participando activamente. Así lo hemos demostrado con los hechos, pues por primera vez se han designado en esas compañías dirigentes sindicales - por lo tanto, auténticos trabajadores- en representación del Estado. Más aún, creo que el Gobierno tuvo presente - estoy seguro de ello- que de alguna manera había que garantizar este derecho de ese personal. Por eso, en el texto de la reforma constitucional incluyó, entre los preceptos transitorios, la letra n) de la disposición 16ª, que dice: "Facúltase al Presidente de la República para dictar las normas relativas al régimen transitorio y permanente de administración y explotación de los bienes y yacimientos afectados por esta nacionalización, sin perjuicio de las facultades que la ley vigente otorga a la Corporación del Cobre. Para este efecto, podrá crear las empresas o servicios que estime necesarios." El Ejecutivo estima que mediante esta disposición pueden obviarse perfectamente los problemas que puedan afectar a los trabajadores del cobre. Sin embargo, como también lo señalé en la sesión de ayer, cuando en la Comisión respectiva un grupo de Senadores formuló indicación sobre la materia, estuvimos llanos a aceptarla. Nunca ha sido ajeno al criterio del Ejecutivo resguardar en la mejor forma posible los derechos de los asalariados en este proceso de nacionalización. El señor CARMONA.- Señor Presidente, estaba manifestando que no he dudado de la intención que pueda tener el Gobierno respecto de este problema; pero estoy analizando en forma objetiva, fría, el texto de la reforma constitucional prepuesto por el mismo Gobierno. El señor Ministro aduce que en ese texto se faculta al Presidente de la República para dictar normas relativas al régimen transitorio y permanente de administración y explotación de los bienes y yacimientos afectados por la nacionalización, sin perjuicio de las facultades que la ley vigente otorga a la Corporación del Cobre. No hay duda de que en el texto del proyecto se consigna esa proposición; pero yo me estoy refiriendo a un hecho básico y fundamental: con la disolución de las sociedades mineras mixtas, se pone término a todos Tos contratos de trabajo de los empleados y obreros de la gran minería del cobre. Y la facultad del Presidente de la República, si bien tengo la convicción de que será correctamente usada, bien podría permitirle en un momento determinado cambiar a la totalidad de los trabajadores del cobre, si ése fuera su deseo. Por lo tanto, aun cuando no haya habido el propósito de estatuirlo así - eso lo reconozco de parte del Gobierno- , la verdad es que no estaban garantizados los derechos fundamentales de los asalariados respecto de algo que nos parece esencial: la permanencia en sus puestos de trabajo, pues se produciría la situación jurídica a que me estoy refiriendo. Aún más: el inciso final de la letra c) del artículo 1º que propuso el Ejecutivo,, según los alcances que le dio en la primera sesión el Asesor Jurídico de la Presidencia de la República, permitiría inclusive modificar derechos muy fundamentales de los trabajadores, especialmente en lo relativo a su régimen previsional. También señalamos que en materias tan básica como la indemnización por años de servicio que el sector laboral ha pactado, se podría presentar una situación totalmente anómala e irregular respecto de los derechos de los trabajadores. Ese beneficio constituye un crédito de los asalariados; es una deuda de las empresas para con aquéllos. El texto de la reforma constitucional propuesta establece un régimen especial acerca de las deudas de la gran minería del cobre de que se hará cargo el Estado. En él figura una norma muy fundamental, que dice: "El Estado no se hará cargo de deudas cuyo valor no haya sido invertido útilmente a juicio del Presidente de la República." Pregunto al Honorable Senado: ¿qué habría sucedido si no se hubiera previsto, por medio de la indicación a que me referiré en seguida - el Senador señor Silva Ulloa, con quien tuvimos la oportunidad da firmarlas, ya explicó latamente esa norma destinada a beneficiar a los trabajadores- , la suerte de la indemnización por años de servicio y de otras obligaciones de las compañías para con sus asalariados? Esa deuda, por más que se hubiera otorgado una facultad al Primer Mandatario, no la habría podido pagar el Estado, pues, en mi opinión, nadie consideraría la indemnización por años de servicio como una inversión útil de la empresa. ¡Advierta el Honorable Senado: una prohibición constitucional de pagar la indemnización por años de servicio a los trabajadores! Esa situación tan clara y contundente fue prevista y aclarada oportunamente por nosotros. Por eso, junto a los Honorables señores Silva Ulloa, Fuentealba, Valenzuela, Olguín, Palma y Noemi, presentamos una indicación, que figura en el primer informe, destinada a resguardar rigurosamente los derechos de los trabajadores: asegura la continuidad de sus contratos de trabajo y, al mismo tiempo, de sus organizaciones sindicales, sobre este último punto, un análisis más exhaustivo nos permitiría sostener que, con la disolución de las sociedades mixtas propuesta por el Ejecutivo, incluso el Estatuto de los Trabajadores del Cobre y las organizaciones sindicales correrían grave peligro, en virtud del texto de los artículos 1º, 2º y 3º de ese Estatuto. Ante tal eventualidad, la indicación era absolutamente indispensable para garantizar la situación de los trabajadores de la gran minería del cobre. Concedo una interrupción al Honorable señor Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, tan cierto es lo que afirma el Honorable señor Carmona, que en un consultivo al que el Departamento Sindical del Partido Demócrata Cristiano convocó a todos los dirigentes sindicales del cobre de nuestro movimiento, después de analizarse este problema se acordó respaldar ampliamente la posición que mantuvimos los parlamentarios democratacristianos respecto de los problemas de los trabajadores y de los de las zonas productoras de cobre, materia a la que también se referirá Su Señoría. El Honorable señor Carmona se refirió al problema de orden jurídico que se presenta con la disolución de las sociedades mixtas, cuyos efectos son ipso jure; todos los efectos posteriores nacen indudablemente de la disolución. En seguida, deseo' plantear dos aspectos. El señor Ministro se refirió a la letra n) del artículo 2º del proyecto del Ejecutivo, que faculta al Presidente de la Be- pública para dictar las normas relativas al régimen transitorio y permanente de administración y explotación de los bienes y yacimientos afectados por la nacionalización. Indudablemente, se producirá un lapso hasta la dictación del decreto con fuerza de ley por el Presidente de la República. Sin las indicaciones a que hemos hecho referencia, nos habríamos encontrado con una situación de ilegalidad extraordinariamente seria, especialmente respecto de los problemas de orden legal que atañen a los trabajadores, y, de manera específica, de la indemnización por años de servicio, materia que también analizó el Honorable señor Carmona. Por otra parte, también existe el problema relativo a los asalariados no sujetos a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, o sea, lo que normalmente se denomina "supervisores". A este respecto, los Senadores democratacristianos presentaremos indicación - está abierta la posibilidad para todos los colegas que lo estimen conveniente- con el objeto de considerar también a los trabajadores no afectos a las normas del Estatuto de los Trabajadores del Cobre y que tengan la calidad de empleados u obreros de las actuales empresas mineras del cobre. Agradezco al Honorable señor Carmona la interrupción que me concedió. El señor CARMONA.- Señor Presidente, considero que lo manifestado por el Honorable señor Valenzuela amplía los puntos de vista que estamos exponiendo respecto de esta materia, que nos parece tan fundamental. A pesar de que en algunas publicaciones o declaraciones se ha llegado hasta la injuria y la calumnia contra el parlamentario que habla por haber asumido esta posición de defensa de los intereses de los trabajadores del cobre ante el proyecto de reforma constitucional que está conociendo el Senado, hemos creído conveniente insistir en la indicación que señalé, hasta obtener su aprobación en la Comisión. Esto lo han reconocido inclusive algunas personas que hicieron ese tipo de declaraciones, al extremo de que después aparecen firmando una indicación tendiente a lograr un objetivo similar, presentada a última hora en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, cuando analizábamos este problema. Esto nos lleva al convencimiento de que estábamos en la razón al plantear nuestro criterio. Dicho precepto contiene también una idea que nos parece muy fundamental. Por eso, me alegro mucho de las últimas palabras que oímos al señor Ministro de Minería, en el sentido de que los propios dirigentes sindicales están participando en los directorios de las sociedades. Sin embargo, como se propone la disolución de las sociedades mixtas, desconozco la suerte futura de esos trabajadores en cuanto a la representación que puedan tener. Nuestra indicación tiende, además - así se aprobó- , a establecer la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas o en los sistemas que se establezcan. Nos parece fundamental asegurar esa participación en este precepto constitucional transitorio, porque en las proposiciones gubernativas hemos visto una tendencia a considerar que, por el hecho de nacionalizarse las empresas, el Estado adquiere la representación de todos los trabajadores del país. Por lo tanto, da la impresión de que no se quisiera la participación específica del sector laboral en el manejo de la empresa. En síntesis, el precepto no sólo asegura la participación del Estado en la gestión de la empresa o de las empresas que se formen para regir la gran minería del cobre, sino también la de los trabajadores. Me referiré en pocas palabras - el Honorable señor Silva Ulloa analizó el problema hace algunos momentos- a otra materia que igualmente se había omitido, y de la cual deriva un hecho que también deseo destacar ante el Honorable Senado: los fondos provenientes de la industria del cobre de que disponen las provincias productoras, a través de sus organismos descentralizados, de sus municipalidades; las universidades, y el Ministerio de Obras: Públicas, con relación a algunas obras específicas. De acuerdo con la idea de "expropiación de bienes" contenida en el proyecto de reforma constitucional, se terminaba con la existencia de disposiciones que sólo tienen relación con un régimen de utilidad da las empresas o de participación fiscal en cuanto a los tributos que el Fisco percibe. Por el hecho de nacionalizarse los bienes productores, se termina con el sistema basado en las utilidades de las empresas de la gran minería del cobre, para pasar a un régimen de excedentes de empresa fiscal, o de la Corporación del Cobre o del Estado. Todas las normas relativas a la inversión de lo recaudado por tal concepto, consignadas en la ley 16.624, se perdían. Por lo tanto, era necesario velar por la subsistencia de esas disposiciones, a fin de que las provincias pudieran continuar sus planes de desarrollo a través de los organismos descentralizados, o de progreso, por medio de las municipalidades, y las universidades de los distintos lugares del país pudieran seguir percibiendo los recursos pertinentes, según lo establecen los diversos preceptos de esa ley y sus modificaciones posteriores. Los parlamentarios democratacristianos también previmos esta situación, y junto al Honorable señor Silva Ulloa presentamos una indicación destinada a resguardar todo cuanto significa la inversión de esos fondos en la forma que señale. Es justo reconocer que en la Comisión hubo unanimidad para resolver este problema. Se aprobó un precepto, de redacción común, que permite tanto a las provincias como a sus municipalidades y a las universidades seguir percibiendo tales recursos. Pero hay un agregado: también podrán participar de este régimen la provincia de Coquimbo, por indicación del Honorable señor Palma, y la de Aconcagua, que se incorpora a la producción de la gran minería del cobre en virtud de la nacionalización de la Compañía Minera Andina. El resto del tiempo del Comité Demócrata Cristiano lo ocupará el Honorable señor Aylwin. El señor MONTES.- ¿Puedo intervenir antes que usted, Honorable colega? El señor AYLWIN.- Con todo gusto, señor Senador. Pero con cargo a su tiempo. El señor MONTES.- Por supuesto. Señor Presidente, deseo expresar con toda franqueza que me ha parecido ver en las expresiones del Honorable señor Carmona una no exacta apreciación de los hechos que él ha planteado con respecto a la actitud, sobre todo del Gobierno, y, naturalmente, de los Senadores de la Unidad Popular. Estimo que el Honorable señor Carmona, evidentemente con una finalidad política, trata de presentar la situación como que el Ejecutivo hubiera pretendido escamotear los derechos de los trabajadores. El señor CARMONA.- No he dicho eso, señor Senador. El señor MONTES.- El Honorable colega no lo ha dicho de modo literal; pero intervengo precisamente por cuanto me ha parecido ver que tras sus expresiones se deslizara esa intención. Por ejemplo, afirma que en el Gobierno hay algo así como la tendencia a que los trabajadores no participen en la dirección de las empresas nacionalizadas. Esa no es una frase que interprete de modo objetivo la situación real sobre la materia. Por lo contrario, los hechos han venido demostrando, y lo continuarán demostrando, que la intención del Gobierno, de sus autoridades y de los miembros de la Unidad Popular es absolutamente al revés, es lo contrario. Examinemos sólo un ejemplo: la nacionalización del carbón. El gerente general de la empresa hoy nacionalizada es un obrero, un hombre que durante muchos años trabajó en el fondo de la tierra: un dirigente del carbón. Cito sólo un caso, aunque, por cierto, en el carbón se dan otros. Evidentemente en la situación planteada en la Compañía de Acero del Pacífico podemos observar la misma actitud de parte del Gobierno; no sólo, como dijo el Honorable señor Carmona, la de creer que las empresas nacionalizadas son expresión de todo el pueblo y de los trabajadores, sino también la de dar a éstos participación real en la dirección de esas empresas. El Gobierno ha hecho expresión real de esos propósitos al designar obreros en la dirección de las empresas nacionalizadas. Ello es un hecho. Repito: intervengo sólo para expresar que las afirmaciones del Honorable señor Carmona no me parecen las más adecuadas para interpretar la realidad de la situación producida, ni mucho menos, por cierto, la actitud del Gobierno respecto de los diversos problemas - no diré secundarios, porque también son principales- derivados de la nacionalización de la gran minería del cobre, como los aportes, establecidos por ley, a las provincias mineras, a los municipios y universidades. El Honorable señor Carmona ha dicho que los Senadores democratacristianos y el Honorable señor Silva Ulloa presentamos una indicación. Pero el Honorable colega nada dice de los Senadores de la Unidad Popular, a pesar de reconocer que hubo unanimidad para su aprobación. En cambio, habla como si hubiera habido, por parte de la Unidad Popular y del Gobierno, dudas o vacilaciones o alguna actitud que pudieran interpretarse como equivocadas respecto de la participación que les corresponde a las provincias, a las municipalidades, a las universidades y a los trabajadores en la defensa de sus derechos. El señor Senador ha tratado de presentar a los partidos de Gobierno y al Gobierno en una situación equívoca, que no corresponde a la realidad. Señor Presidente, hemos discutido como cosa propia todas las indicaciones que se han formulado al proyecto, vinieran ellas de las bancas de la Democracia Cristiana o de otros partidos, con el objeto de resolver los problemas concernientes a los intereses de los trabajadores. Actuamos así porque sentimos la necesidad de que el proyecto sea mejorado y de que no se produzca ninguna grieta que permita una interpretación errónea respecto de lo que les corresponde a los trabajadores del cobre. Agradecemos al Honorable señor Car- mona la preocupación que tiene ahora en defensa de los trabajadores del cobre, pues con ello está contribuyendo a que la legislación que estamos despachando sea ciento por ciento favorable a los intereses de ese sector laboral. El señor AYLWIN.- Por haber intervenido en el debate del proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me parece que debo exponer algunas ideas ahora en la discusión general en la Sala. Ya los Honorables señores Palma, Noemi y Carmona han señalado nuestra posición favorable a la nacionalización de la gran minería del cobre, la trascendente tarea cumplida por el Gobierno democratacristiano al iniciar el proceso de recuperación de esa riqueza para Chile, y las observaciones que nos merece el proyecto del Ejecutivo, en cuanto a la forma de completar ese proceso y a la continuidad que debe tener la política nacional en esta materia. Dentro del debate general, me corresponde ocuparme en algunos aspectos preferentemente jurídicos que el proyecto plantea. El Gobierno ha decidido abordar la nacionalización de la gran minería del cobre mediante una reforma constitucional, y la iniciativa correspondiente enviada al Congreso contiene normas de diversa especie. Unas, de carácter permanente, tratan del derecho del Estado sobre las minas y de las concesiones mineras; de las reglas especiales sobre indemnización en expropiaciones de las empresas no cupríferas de la gran minería; de la extensión de esas normas a la nacionalización de todas las riquezas o recursos naturales, bienes o empresas, y de la eficacia o ineficacia jurídica de ciertos contratos o convenios celebrados por el Estado. Las otras, de carácter transitorio, regulan la situación de los actuales dueños de pertenencias mineras, mientras se dicta la ley que establezca el régimen futuro de las concesiones, y norman en particular el sistema de expropiación de los bienes destinados a la explotación de la llamada gran minería del cobre, incluida la Compañía Minera Andina. Posición constructiva de la Democracia Cristiana. El señor Ministro de Minería, lo mismo que varios señores Senadores de Gobierno que han hablado, entre ellos el Honorable señor Altamirano, han reconocido la posición constructiva en que los Senadores de la Oposición nos hemos colocado frente al proyecto. La Democracia Cristiana tiene la conciencia de haber sido el movimiento político que, bajo el Gobierno del Presidente Frei, inició la nacionalización del cobre en Chile. Ya el Honorable señor Palma destacó el significado profundo de la obra entonces realizada y cómo ella sirve de base al nuevo paso que, en esta etapa, se pretende dar. El programa de la última elección presidencial de la Democracia Cristiana contenía el propósito de llegar a la nacionalización integral del cobre. Por eso, frente a esta iniciativa no adoptamos una posición oportunista que busque ventajas partidistas. Nuestro propósito es servir sólo los intereses de Chile, contribuyendo con nuestros criterios a encontrar la mejor forma de realizar una tarea nacional que nos compromete a todos los chilenos. Interrogantes frente al proyecto. El estudio del proyecto plantea diversas interrogantes: ¿Es necesaria una reforma constitucional para hacer la nacionalización del cobre? ¿Qué significa la declaración constitucional de dominio absoluto del Estado sobre las minas y de qué manera afecta a la actividad minera, en especial a la pequeña y mediana minería? ¿De qué nacionalizaciones se trata de legislar en este proyecto? ¿Las del cobre? ¿Las de la gran minería en general o las de cualquier riqueza o empresa productiva del país? ¿Qué criterios básicos regirán las nacionalizaciones a que se refiere esta iniciativa? ¿Qué valor se reconoce a los llamados contratos leyes, y qué queda de los derechos adquiridos por los particulares dentro del orden jurídico vigente? Nos proponemos dar respuesta a estas interrogantes. Y dentro de la brevedad del tiempo de que disponemos, trataremos de ser estrictamente precisos. ¿Reforma constitucional o ley? A nuestro juicio, no es indispensable una reforma constitucional para nacionalizar el cobre chileno. Sin embargo, planteado el proyecto en esta forma, admitimos que es conveniente establecer en la Carta Fundamental algunos principios o ideas básicas y fundamentales que sirvan de criterio para la nacionalización de la gran minería. Y en ese sentido hemos respaldado, sin perjuicio de las indicaciones que hemos sugerido, las enmiendas 'formuladas al texto permanente de la Constitución, como fueron las propuestas al número 10 del artículo 10. En cambio, creemos bastante discutible, como procedimiento para hacer la nacionalización misma, el utilizar disposiciones transitorias de la Ley Suprema. Suscribimos las opiniones que, a este respecto, emitió el Profesor de Derecho Constitucional señor Guzmán Dinator, haciendo presente que, cuando menos, estos preceptos rompen la morfología de la Constitución Política chilena; rompen el tenía propio de una Constitución. Por nuestra parte, pensamos que las normas transitorias no tienen otra fuerza, por regla general, que la de disposiciones simplemente legales. Dominio del Estado sobre las minas. En cuanto a la segunda cuestión, el dominio del Estado y los derechos de los particulares sobre las minas, los principios que establece el proyecto confirman la concepción jurídica y los criterios establecidos en el Código Civil chileno y en la antigua legislación minera nacional, en cuanto afirman que el Estado es dueño absoluto, exclusivo, con un dominio inalienable e imprescriptible, de todas las minas de Chile. Tal concepto lo suscribimos plenamente. Está incorporado a la tradición jurídica chilena, y propusimos incorporarlo en un proyecto de reforma constitucional que trató el Congreso en 1966. ¿Cuál es la principal consecuencia práctica de esa declaración de dominio exclusivo del Estado? Algo que conviene destacar. El concesionario a quien se otorga la facultad de explotar una mina no es dueño del yacimiento. Tiene un derecho a explotarlo, pero no incorpora a su patrimonio la riqueza minera del país. En consecuencia, cada vez que se trate de expropiar o nacionalizar este tipo de riquezas, no tendrá derecho a ser indemnizado por el valor del yacimiento minero, de la riqueza minera, puesto que no era suya ni tenía derecho a ella, sino que pertenecía al Estado. Tanto estaba vigente este concepto en el derecho chileno, que quiero recordar que en los convenios que se celebraron durante el Gobierno del Presidente Frei v mediante los cuales el Estado adquirió la mayoría de las acciones en ciertas empresas de la gran minería, no se consideró el valor de los yacimientos, pues se admitió que ellos no eran propiedad de los concesionarios, sino que pertenecían al Estado. Concesiones mineras. Ahora bien, junto con establecer que el Estado es dueño de los yacimientos mineros, el proyecto le otorga la facultad de entregar concesiones a los particulares para la explotación, exploración e investigación de los mismos, salvo determinadas sustancias, como los hidrocarburos, líquidos y gaseosos y las materias radiactivas, que se reservan al Estado. En esto, la verdad es que tampoco se innova sustancial- mente respecto al régimen vigente, pues el Código de Minería califica de concesión a lo que llama pertenencia. No obstante, es indudable que el texto de la reforma constitucional viene a clarificar o poner término a toda posible discusión sobre la naturaleza del derecho del concesionario, quien tiene un derecho que emana del Estado para la explotación del yacimiento. Se ha hecho cuestión - el Honorable señor Bulnes lo destacó en su discurso- sobre la necesidad de establecer en la Constitución la naturaleza del derecho del concesionario, declarando que es un derecho real. Por nuestra parte, pensamos que es el Código de Minería o la ley que regula el régimen de las concesiones mineras el texto llamado a precisar la naturaleza de ese derecho, tal como ocurre actualmente. En la Constitución vigente no hay norma que precise la naturaleza y alcance de ese derecho, lo que deja entregado al Código de Minería. Lo mismo sucede en el texto constitucional vigente con el derecho de aguas, que luego de declarar el dominio nacional sobre ellas, faculta al Estado para otorgar concesión, siendo el Código de Aguas el que precisa la naturaleza del derecho del concesionario. Derechos de los mineros. Sin embargo, estamos de acuerdo en que la ley debe precisar la naturaleza de ese derecho, otorgándole cierta estabilidad. Entendemos que mediante esta reforma no se pretende eliminar la participación del empresario privado, del minero chileno, persona particular que llevada por su iniciativa quiere explotar esta riqueza del país; que no se pretende estatificar toda la actividad minera de nuestro país y que, en consecuencia, las concesiones tendrán que importar cierta especie de compromiso entre el Estado y el concesionario, en virtud del cual este último se obliga a realizar determinado programa de explotación dentro de cierto plazo, con la seguridad de ejercitar ese derecho, sin ser privado de él, salvo expropiación. A nuestro juicio, se trata de un derecho sobre la concesión, que no afecta a la inalienabilidad del dominio del Estado sobre el yacimiento minero, pero que otorga una especie de derecho real administrativo al concesionario, semejante al que tiene el titular de una concesión de aguas. El Honorable señor Bulnes afirmó que los actuales concesionarios quedan con este proyecto en una situación de absoluta indefensión para lo futuro. Al respecto, debo recordar que la iniciativa original, tal como venía, evidentemente dejaba a todo concesionario, y, lo que es más grave, en especial a los pequeños y medianos mineros, absolutamente indefensos, puesto que el artículo 15 transitorio del proyecto del Gobierno, que pasa a ser 16, sólo les conservaba en calidad de concesionarios y mientras se dictara la nueva ley un derecho de uso y goce, privándolos de toda disposición, con lo cual, naturalmente, se los dejaría al margen de toda posibilidad de crédito y de toda opción racional de explotación de esta actividad económica, lo que provocaría su paralización. Por tal motivo, junto con el Honorable señor Fuentealba y en cumplimiento a instrucciones de nuestro partido, presentamos indicación destinada a lograr tres objetivos. Primero, resolver el problema de los actuales titulares de derecho minero, los cuales sin contar con una norma de la naturaleza de la que proponemos, quedarían en una inestabilidad total y absoluta, privados del derecho de disposición. Segundo, resolver la situación de los actuales concesionarios frente a la nueva ley que se dicte para determinar la forma y condición de las concesiones mineras, que bien podrían llegar a desconocer la situación vigente de las mismas. Nuestro propósito es que la nueva ley garantice la permanencia de los actuales derechos mineros, en calidad de concesiones, sujetas, como es natural, en cuanto a sus efectos, a las disposiciones de la nueva ley. En el caso de tratarse de concesionarios que no pertenezcan a la gran minería, la nueva legislación debe otorgarles un plazo para que cumplan las condiciones o requisitos que ella exige para otorgarles amparo o garantía legal. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor AYLWIN.- Con mucho gusto, pero con cargo al tiempo de Su Señoría, aunque ignoro si todavía le queda. El señor BULNES SANFUENTES.- Como manifesté en mi discurso de la mañana, la indicación de los Senadores democratacristianos al artículo 16 transitorio - que concurrí a aprobar con mi voto- es para los mineros una garantía muy precaria, porque ella contiene sólo dos ideas. La primera es que mientras no se dicte el nuevo Código de Minería, que ya sabemos que se denominará ley general de Minas, para quitarle toda la importancia posible, se aplicarán las disposiciones del actual Código. La segunda idea es que el actual titular de la pertenencia minera se considerará concesionario sin más trámite, bajo el amparo de la nueva ley. Pero la garantía que le da durará el tiempo que transcurra hasta que se dicte la nueva ley, porque cuando ello suceda regirá la disposición permanente que se ha incorporado a la Constitución, en la cual se deja al legislador en plena y absoluta libertad para determinar, a su arbitrio, los derechos y obligaciones del minero y la forma de extensión de la concesión. Por eso, desde el momento mismo en que dispongamos de una nueva ley, el minero perderá todo amparo constitucional. Las garantías constitucionales tienen por objeto establecer lo que el legislador no puede hacer. Son de por sí una limitación al poder del legislador. En materia de pequeña y mediana minería, como también de la gran minería, el legislador podrá hacer lo que quiera: cercenar como le parezca los derechos del minero, abolir- los. Por consiguiente, el minero estará destituido, como dije, de toda garantía constitucional cuando se dicte la nueva ley. Y lo que no puedo entender es que los Senadores de la Democracia Cristiana que tuvieron el cuidado de proteger la situación del minero por unos pocos meses que transcurrirán entre la aprobación de esta reforma constitucional y la dictación de la ley general de Minas, sin embargo, no hayan considerado importante darle un mínimo de estabilidad, como se proponía en mi indicación, para los años y decenas de años que vendrán. El señor AYLWIN.- Recupero la palabra, señor Presidente. Quisiera hacer presente que el Honorable señor Bulnes está equivocado. Primero, la indicación que Su Señoría propuso acerca de la disposición transitoria decimoquinta sólo decía relación al tiempo intermedio entre la vigencia de esta enmienda constitucional y la nueva ley. El señor BULNES SANFUENTES.- La indicación que presenté se refiere a una norma permanente. El señor AYLWIN.- De acuerdo. En cambio, nuestra indicación a la norma transitoria decimoquinta contiene tres ideas. El inciso primero, que regirá durante el tiempo que transcurra entre la vigencia de la enmienda constitucional y la dictación de la nueva ley, y que dispone que "los titulares de derechos mineros seguirán regidos por la legislación vigente en cuanto al ejercicio de éstos en calidad de concesionarios." El inciso segundo, que contiene una norma para la nueva ley: "los derechos mineros a que se refiere el inciso anterior subsistirán bajo el imperio de la nueva ley." Es decir, no puede sostenerse que la norma propuesta por nosotros rija sólo hasta la vigencia de la nueva ley, porque dispone todo lo contrario: el inciso primero tendrá vigor hasta la vigencia de la nueva ley, y el inciso segundo, a partir de la vigencia de la nueva ley. El inciso segundo de la norma aprobada por la Comisión dice: "Los derechos mineros a que se refiere el inciso anterior subsistirán bajo el imperio de la nueva ley, pero en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de la nueva ley. Si se trata de minas que no sean de las que la ley califica de gran minería, la ley otorgará a los concesionarios un plazo para cumplir los nuevos requisitos que se establezcan para merecer amparo y garantías legales." El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador, para no molestarlo más? ¿Qué dice la disposición en el fondo? Que el titular de la pertenencia minera se entenderá, bajo la nueva ley, concesionario minero. Eso lo reconozco. Pero también dispone que los efectos de esa concesión serán determinados libremente por el legislador. Por eso, la nueva ley prevalecerá sobre lo actual. Yo quería otorgar al minero una garantía mínima, establecer una disposición permanente: primero, que sus derechos constituirían un derecho real; segundo, que sus reclamaciones fueran ventiladas ante los tribunales ordinarios y no ante autoridades administrativas; y, tercero, que las causas de extinción de la concesión, las que forman el sistema de amparo, tenían que depender de hechos imputables al minero y no del mero arbitrio del legislador. Estas eran garantías mínimas para el futuro que, desgraciadamente, la Comisión rechazó. El señor AYLWIN.- Por desgracia, tengo escaso tiempo, señor Senador. Sin embargo, quiero decir que la indicación formulada por el Honorable señor Bulnes contenía una serie de afirmaciones sobre la naturaleza del derecho del concesionario que, repito, nos pareció que debía ser asunto propio de la ley. Al votar esta materia, dijimos, sin embargo, que no tendríamos inconveniente en aprobar una indicación de esa especie en el segundo informe, si se encontraba una redacción adecuada que dejara en claro que no se otorgaba al minero derecho sobre el yacimiento. Deseo agregar que, respecto del derecho existente, la situación no se innova en absoluto, porque si hoy día, bajo la Constitución vigente, se modifica el régimen del Código de Minería sobre amparo al derecho de minas, de acuerdo con la ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, las nuevas normas sobre amparo tendrían que aplicarse aun a las pertenencias actualmente constituidas. En consecuencia, conforme a esas nuevas normas, podrían quedar caducadas todas aquellas pertenencias que no cumplieran con los requisitos que la nueva ley exija. Ese es el derecho vigente, y en esta materia no se innova. Quería levantar el cargo que parece desprenderse de las afirmaciones del Honorable señor Bulnes, en cuanto a que los Senadores democratacristianos no habríamos tenido interés en proteger a los pequeños y medianos mineros. Precisamente, fuimos nosotros quienes presentamos una indicación a la disposición decimoquinta transitoria, que tiene especial significación, por garantizar la estabilidad de los actuales concesionarios de derechos mineros. Sólo legislamos sobre nacionalizaciones de la gran minería. El tercer problema que me planteaba es sobre qué nacionalizaciones estamos legislando. En verdad, el primitivo proyecto enviado por el Gobierno comprendía tres materias distintas: la expropiación de los bienes necesarios para la explotación de cualquier empresa de la gran minería, la regulación de las expropiaciones de cualquier recurso o riqueza natural o elementos destinados a su aprovechamiento y, en el artículo transitorio, las reglas específicas sobre expropiación de la gran minería del cobre. Sostuvimos que era incurrir en una especie de contrabando pretender aprovechar el consenso nacional sobre la nacionalización de la gran minería del cobre para aplicar las normas específicas que se establecieran para ella, o las que se establecieran para la gran minería nacional, al resto de las actividades económicas. El inciso primero de la letra c) del artículo 1º del proyecto, tal como venía redactado primitivamente, significaba, lisa y llanamente, hacer expropiables, pagaderas a treinta años sobre la base del costo original, deducidas las amortizaciones, castigos y depreciaciones, etcétera - lo que conforme al régimen tributario chileno representaba que al cabo de diez años de establecida una empresa no se le pagaría un peso por indemnización- , todas las riquezas naturales chilenas, todos los bienes o elementos destinados al aprovechamiento de los recursos naturales del país; vale decir, todas las empresas industriales y comerciales, pues no existe actividad de esa especie que no esté destinada al aprovechamiento de las riquezas naturales. Estimamos que este inciso - se nos explicó que su intención no era la señalada- que evidentemente trascendía del objeto del proyecto, debía ser eliminado. Así lo propusimos, y nuestra idea se aprobó. Los democratacristianos no tenemos inconveniente en tratar, en su oportunidad, nacionalizaciones de otros recursos naturales del país ajenos a la gran minería y considerar el régimen de la propiedad social que quiere establecerse. Pero creemos que esas materias deben plantearse en proyectos específicos, que podamos estudiar con la debida calma y tiempo, y respecto de los cuales cada sector pueda manifestar con claridad y seriedad sus puntos de vista. Por lo demás, el inciso tercero del número 10 del artículo 10, vigente desde la reforma de 1966, expresamente permite nacionalizar por ley recursos naturales, bienes de producción u otros que se declaren de importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país. Esta disposición establece textualmente que "cuando el interés de la comunidad nacional lo exija, la ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo" de tales recursos o bienes. Evidentemente, "reservar al Estado el dominio exclusivo de recursos naturales, bienes de producción u otros", significa nacionalizar. No se trata de crear nuevos bienes, sino de que los que están fuera del dominio del Estado se trasladen o pasen a éste; es decir, sean nacionalizados. Dentro del espíritu y del texto de la reforma constitucional vigente, la forma o medio jurídico de realizar tal nacionalización es la expropiación prevista en el inciso cuarto del mencionado número 10: en virtud de una ley se regula la indemnización equitativa a que haya lugar, tomando en cuenta los intereses de la colectividad y los del afectado. Vale decir, es perfectamente posible - y me parece absolutamente claro- nacionalizar en Chile cualquier riqueza o recurso natural conforme a los preceptos vigentes sobre expropiación contenidos en el inciso cuarto del número 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental. Nosotros estamos de acuerdo en establecer otro tipo de normas para la gran minería; pero no creemos que sea ocasión de legislar sobre otras actividades y establecer reglas especiales para ello. La indicación destinada a suprimir el inciso a que me refiero se aprobó y, por ello, el régimen que el precepto disponía quedó limitado a las nacionalizaciones de la gran minería. Régimen de las nacionalizaciones de la gran minería. ¿En qué consiste el régimen establecido para estas nacionalizaciones de la gran minería? Antes de continuar, quiero preguntar al señor Presidente cuántos minutos me restan. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Un minuto, señor Senador. El señor AYLWIN.- ¿Algún Comité podría cederme parte de su tiempo? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- No hubo acuerdo para cederse tiempo entre los Comités. El señor AYLWIN.- La verdad es que todavía tengo que desarrollar varias ideas complementarias en la materia. El señor GARCÍA.- Por acuerdo unánime de la Sala, Su Señoría podría continuar su intervención. El señor AYLWIN.- Ojalá se pudiera. Como hemos resuelto votar a las 8 de la noche, me permito hacer la siguiente sugerencia. No sé si se puede obtener algún acuerdo al respecto. Ruego a la Mesa que solicite el asentimiento necesario para que, en vista de que votaremos a las 8 de la noche, de que son apenas las cinco y media y de que queda sólo un orador inscrito para intervenir, el Honorable señor Luengo,... El señor LUENGO.- No ocuparé todo el tiempo que me corresponde. El señor AYLWIN.- al Honorable señor Miranda, que no terminó sus observaciones, y al Senador que habla se nos conceda algún tiempo para concluir nuestras ideas. El señor JEREZ.- ¿Cuánto tiempo necesita, señor Senador? El señor AYLWIN.- Calculo que unos veinte minutos. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Para acceder a la petición formulada se requiere acuerdo de Comités. El señor SILVA ULLOA.- Todos los Comités estamos en la Sala. Tengo la autorización del Comité Socialista. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Sólo falta el asentimiento del Comité Comunista. El señor JEREZ.- No hay inconveniente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Conforme. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿Qué acuerdo se ha tomado, señor Presidente? ¿Se concederán veinte minutos al Honorable señor Aylwin y veinte al Honorable señor Miranda? El señor CARMONA.- Así se acordó. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Cuánto tiempo necesita, Honorable señor Aylwin? El señor AYLWIN.- Calculo que veinte minutos. El señor JEREZ.- Concedámosle veinticinco, señor Presidente, para que no haya problema. El señor AYLWIN.- Señor Presidente, agradezco a los distintos Comités y a todos los señores Senadores su deferencia, que me permitirá desarrollar con más tranquilidad algunas ideas. ¿En qué consiste el régimen que se ha concebido para la nacionalización de la gran minería? El proyecto del Gobierno sobre esta materia establece, en su artículo 1º, letra b), una norma bastante categórica: "Cuando se trate de expropiación de terrenos superficiales, edificios, construcciones, plantas, instalaciones, maquinarias, equipos, medios de transporte, incluyendo ferrocarriles particulares, herramientas, útiles y bienes muebles, servidumbres activas, bienes y derechos de cualquier clase, aún inmateriales, necesarios para la normal explotación de las empresas mineras que la ley califique como gran minería, el monto de la indemnización será el costo original de dichos bienes, deducidas las amortizaciones, depreciaciones, castigos, agotamiento de minas y desvalorización por obsolescencia. El Estado tomará posesión material inmediata de los bienes una vez que entre en vigencia la orden de expropiación. La indemnización será pagada en dinero, a menos que el expropiado acepte otra forma de pago, en un plazo de treinta años, y con un interés del tres por ciento anual." Ahora bien, nosotros formulamos algunas críticas a esta disposición; concretamente, la de que ella era demasiado rígida y podría resultar extremadamente injusta en muchos casos. Puede que dicha norma sea legítima o razonable tratándose de expropiar a una gran compañía del cobre que posee enormes capitales y que haya tenido una rentabilidad inmensa. Pero también podría aplicarse posteriormente a la gran minería del hierro, salitre u otros minerales que puedan tener rentabilidades muy pequeñas y respecto de los cuales una norma de esta especie podría resultar exorbitante. Esta disposición habría de aplicarse a los bienes, ya pertenezcan a la gran empresa minera, a sus filiales o a terceros que tienen bienes propios destinados a la explotación de la gran minería; y entonces, el dueño de un camión destinado habitualmente a la explotación de la gran minería del cobre podría ser expropiado a treinta años por el valor de costo, deducidas las amortizaciones, lo que resulta una monstruosidad. Nos pareció, por consiguiente, necesario dar mayor flexibilidad al precepto y precisar, al mismo tiempo, que éste se aplicaría sólo respecto de los bienes directamente destinados a la explotación de la gran minería, porque no es lo mismo decir "directamente destinado" que decir "necesario para la explotación" de la gran minería. Podría ocurrir que un bien aparentemente muy extraño a la gran minería, perteneciente a terceros, resultare necesario. La norma, tal como ha quedado redactada como fruto de la indicación que presenté en compañía del Honorable señor Fuentealba, que hizo suya el Honorable señor Bulnes y que en definitiva fue aprobada por acuerdo general de la Comisión con algunas modificaciones ampliatorias de los conceptos, dispone que sólo se aplica a los bienes directamente destinados, aunque no exclusivamente destinados, a la gran minería; y que el procedimiento de expropiación que allí se fija es facultativo; vale decir, el Estado puede fijar la indemnización sobre la base del costo original deducidas las amortizaciones, etcétera, y puede no hacerlo, como puede también considerar en la regulación de la indemnización la rentabilidad excesiva que haya tenido la empresa afectada por la expropiación. Nacionalización y expropiación. Pero este precepto, tal como estaba concebido en el proyecto, hablaba de "expropiación". Lo acabo de leer, y los señores Senadores recordarán el vocablo. En la Comisión, el Honorable señor Miranda propuso reemplazarlo por "nacionalización", y en tal sentido hubo acuerdo, como asimismo para incorporar esa palabra al inciso tercero del número 10 del artículo 10 que antes leí, que faculta a la ley para reservar al Estado el dominio exclusivo de ciertos recursos naturales y de otros bienes de importancia preeminente para la economía. El texto ha quedado de modo que faculta a la ley para "nacionalizar o reservar al Estado". A nuestro juicio, la palabra agregada no hace sino esclarecer un concepto que, como lo demostré, estaba en la disposición, y establece expresamente en la Constitución Política la institución jurídica de la nacionalización. El proyecto del Gobierno mantenía en esta materia el sistema en actual vigencia en la Constitución Política, según el cual la nacionalización se realiza por medio de una expropiación. Y tan así era que el inciso segundo del artículo 16 transitorio, que trata de la nacionalización del cobre, específicamente dice: "Esta nacionalización por expropiación se efectúa de acuerdo a las reglas siguientes:". En los debates de la Comisión tuvimos oportunidad de escuchar a distinguidos profesores, entre ellos al profesor de Derecho de Minería, señor Armando Uribe, quien nos ilustró sobre la evolución de los conceptos jurídicos en esta materia y, en •especial, sobre el nacimiento, en el derecho, del concepto de nacionalización como concepto distinto del de expropiación. La materia es de sumo interés, pero en verdad no está todavía perfectamente elaborada en la doctrina. El Honorable señor Miranda expuso en su discurso los criterios que, de acuerdo con la tesis del profesor Katzarov, de la Universidad de Sofía, expresada en su libro "Teoría del Estado y la Propiedad", distinguen la nacionalización de la expropiación. Por lo que he estudiado, la materia no tiene tratamiento universal en el derecho. En la legislación francesa se entien- de que la nacionalización se realiza por medio de una expropiación. Tengo a mano un trabajo del Profesor Georges Vedel sobre la técnica de las nacionalizaciones, publicado en la revista "Droit Social" de febrero de 1946, en el que dice que "en la práctica francesa, toda nacionalización se acompaña de una expropiación." Y luego agrega que "uno encuentra en la transferencia de propiedad impuesta a los particulares una categoría clásica de nuestro derecho público: la expropiación por causa de utilidad pública. Resulta obvio, por lo demás, que estas transferencias por nacionalización implican un ensanchamiento y acomodación de la categoría tradicional de la expropiación." Otros autores, como el profesor Katzarov, tratan de individualizar la nacionalización como una institución distinta. Partiendo del supuesto de que así sea, yo creo que se puede perfeccionar, sobre la base de los conceptos que el derecho comparado proporciona, una teoría que distinga la nacionalización de la expropiación. A mi juicio, el precepto aprobado necesita perfeccionarse. En efecto, ¿cuáles son los caracteres distintivos que los autores señalan para la nacionalización? Que, a diferencia de la expropiación, que recae sobre bienes específicos, la nacionalización recae sobre categorías de bienes o de actividades que se estima que no deben quedar entregados a manos de los particulares, sino en las del sector público. Siendo así, la nacionalización recae sobre empresas en conjunto y no sobre bienes específicos; y el texto aprobado, que estaba concebido para expropiación de terrenos superficiales, ferrocarriles, medios de transporte y maquinarias, se aplica a una institución que de por sí es genérica. Yo creo que debiéramos hablar de la "nacionalización de las empresas de la gran minería del cobre" o de "los derechos en esas empresas" o de "los bienes afectos o destinados a esas empresas" en su conjunto. Sobre el particular, quisiera citar al propio Profesor Katzarov. Este dice que "en cuanto a su extensión, la nacionalización tiene por finalidad transferir o conferir al Estado: a) ciertas actividades o ciertas ramas de la economía; b) ciertas empresas de importancia primordial para la economía nacional; o c) finalmente, la actividad económica en su conjunto." Y luego, en otra parte, señala que "la nacionalización se realiza, por regla general, sobre empresas económicas completas, tomadas como "Goodwill" o "fondos de comercio" o como una especie de "universitas" (es el caso de las nacionalizaciones de bancos, de compañías de seguros, de empresas industriales y de minas) y solamente en una pequeña medida o de manera excepcional, sobre bienes corporales, tales como muebles o herramientas agrícolas." El mismo concepto desarrolla el Profesor Vedel, a que antes me referí, al tratar de la técnica de la nacionalización. Dice así: "Es preciso destacar que la nacionalización tiene por objeto transferir al Estado medios de producción, y que esto conduce a hacer recaer la expropiación no sobre una serie de bienes individualizados tomados "ut singuli" sino sobre un conjunto orgánico orientado hacia cierta producción (en el sentido más amplio de esta palabra). La substitución por la propiedad pública de la propiedad privada tiene por objetivo último un cambio de empresario. La técnica jurídica ofrece también un medio suplementario: no será necesario en principio expropiar la sociedad de su patrimonio; el cuadro social puede ser preservado; bastará expropiar a los accionistas a los cuales sustituirá el Estado. La práctica de la economía mixta se había encaminado hacia tal procedimiento." A mi juicio, estos conceptos del Profesor Vedel y del Profesor Katzarov reafirman la tesis expuesta por el Honorable señor Noemi en la sesión de ayer, y que nos proponemos sugerir para el segundo informe por medio de indicaciones tendientes a que la nacionalización recaiga sobre las empresas y sobre las acciones de ellas que no pertenezcan al Estado chileno. . ¿Cuántos minutos me restan, señor Presidente? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Siete u ocho minutos, señor Senador. Contratos leyes y derechos adquiridos. El señor AYLWIN.- El último tema en el cual quiero ocuparme en forma muy breve es el relativo a los contratos leyes y a los derechos adquiridos. Cuando en 1965 discutimos los Convenios del Cobre, los Senadores democratacristianos sostuvimos, por intermedio del Senador que habla, que la ley que se proponía dictar no constituía un contrato ley, y que los decretos de inversión que en virtud de ese precepto legal se pudieran dictar no inhabilitarían al Estado para modificar, cuando lo estimare conveniente, el régimen jurídico sobre la materia, sin perjuicio de las compensaciones por los daños efectivos que pudieran ocasionarse. En el discurso que pronuncié en octubre de 1965, dije que "el Estado, como encargado de realizar el bien común, conserva siempre su atribución inalienable de resolver lo que sea necesario o conveniente al interés público, aunque ello pueda llegar hasta modificar o extinguir unilateralmente la relación jurídica nacida de estos contratos, en cuyo caso debe pagar al contratante o beneficiario a quien prive de su derecho, la indemnización pecuniaria que corresponda por el perjuicio que le cause." Y agregué: "Si el legislador estima necesario para el interés nacional modificar o extinguir" derechos o situaciones nacidas de decretos de inversión, "puede hacerlo, de modo expreso e inequívoco", sin perjuicio de que en tal caso pueda comprometer la responsabilidad pecuniaria del Estado. El proyecto presentado por el Supremo Gobierno contiene una disposición sobre esta materia, que dice lo siguiente: "Cuando por razones de interés general la ley modifique los derechos de los particulares, sea para reducirlos o imponerles gravámenes, sea para privarlos de ellos, no podrán éstos invocar beneficios, franquicias, liberaciones o garantías que emanen de acuerdos, convenios, convenciones o contratos celebrados con el Estado o con sus autoridades, aun cuando hayan sido otorgados en cumplimiento o con sujeción a leyes anteriores a las medidas adoptadas, o hayan sido aprobados por dichas leyes." Nosotros consideramos excesivos esos términos, pues, a nuestro juicio, se prestaban para cualquier forma de abuso y ponían en peligro todos los derechos adquiridos. El asesor jurídico de Su Excelencia el Presidente de la República, y Presidente del Consejo de Defensa del Estado, abogado y profesor don Eduardo Novoa, precisando el alcance del precepto ante la Comisión, según rola en la página 35 de los documentos anexos, dijo textualmente: "Cuando se trata de dejar sin efecto, por razones de interés general, un derecho adquirido o un beneficio o privilegio obtenido en virtud de un acuerdo, convención o contrato, no puede oponerse a la decisión del Estado absolutamente ninguna excepción, ni siquiera el reclamo de una indemnización... En dicha norma está incorporado el principio de que el interés general prima sobre el particular y que el Estado no puede comprometer, enajenar, ni disponer de ese interés general para cederlo en beneficio de un particular." Para ilustrar el alcance de sus palabras, el señor Novoa señaló que una disposición de esta especie era indispensable para poder hacer una reforma previsional, lo que significaba que aun los derechos adquiridos en materia previsional eran abrogados por el texto constitucional propuesto por el Ejecutivo. Los representantes del Gobierno dejaron de manifiesto que no era ésa su intención, lo cual, por lo demás, aparecía también claro de las palabras del Presidente de la República en el discurso que pronunció al firmar el mensaje en que proponía el proyecto. Sus palabras rolan a fojas 342 de los documentos anexos, y expresan: "Con este proyecto se da término definitivamente a toda posibilidad de existencia de contratos leyes. El Estado queda en libertad para modificar lo que haya pactado con particulares, si así lo requiere el interés nacional, sin otra obligación que la de indemnizar al afectado." Compartimos la tesis de Su Excelencia el Presidente de la República, y sobre esa base presentamos una indicación que fue analizada por la Comisión, conjuntamente con otra del Honorable señor Bulnes. Del estudio de estas indicaciones resultó un texto que, a mi juicio, limita claramente la cuestión al problema de lo que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha llamado contratos leyes, aunque, en mi opinión, no tengan verdaderamente ese carácter. El inciso que se agrega dice así: "En los casos en que el Estado o sus organismos hayan celebrado o celebren con la debida autorización o aprobación de la ley, contratos o convenciones de cualquier clase en que se comprometan a mantener en favor de particulares determinados regímenes legales o tributarios, tratamientos administrativos especiales o franquicias de cualquier especie, estos regímenes, tratamientos o franquicias podrán ser modificados o extinguidos por la ley por razón de interés general. La ley podrá, en tales casos, establecer una indemnización en favor de los afectados." El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor AYLWIN.- Le agradeceré concederme un minuto más, señor Presidente. El señor LUENGO.- Yo se lo cedo de mi tiempo, señor Senador. El señor AYLWIN.- Muchas gracias. Esa norma consagra, a mi juicio, una buena salida; aunque sigo creyendo que deberíamos precisar el alcance del derecho a indemnización que tiene el propietario, garantizarlo en la Constitución y no dejarlo entregado sólo a la facultad del legislador. Termino, señor Presidente, expresando - deseaba tratar otras cosas, pero no alcancé a hacerlo- que los Senadores democratacristianos votaremos en general a favor el proyecto, y en el segundo informe aportaremos nuestros criterios para tratar de mejorarlo. Al mismo tiempo, deseo, en nombre de los Senadores integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, expresar nuestros agradecimientos al personal de Comisiones que con tanta laboriosidad y celo trabajó en el despacho de este proyecto y para tener a tiempo las actas y el informe. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Luengo. El señor LUENGO.- Señor Presidente, Honorable Senado: El proyecto de reforma constitucional que en estos momentos conoce en general la Sala es, a mi juicio, la iniciativa de más envergadura enviada hasta ahora al Congreso Nacional por el Gobierno de la Unidad Popular. Considero que en este sentido habrá consenso general en la opinión pública, pues se trata de un proyecto tendiente, fundamentalmente, a nacionalizar nuestras riquezas básicas, a entregar al Estado la posibilidad de ser dueño de ellas, a fin de explotarlas y administrarlas en beneficio del pueblo. Deseamos empezar señalando que, para llevar a cabo la nacionalización y como justificación del mensaje enviado por el Ejecutivo, existen numerosas razones de orden político y económico. En cuanto a las de orden económico, debemos recordar que la Izquierda chilena ha estado planteando desde hace tiempo como medida fundamental la nacionalización de nuestras riquezas básicas: cobre, hierro, salitre y todo aquello que hasta ahora ha servido para que compañías imperialistas extranjeras o grandes monopolios nacionales hayan obtenido pingües utilidades en su explotación, sin que nuestro pueblo se haya beneficiado. Esta posición permanente de la Izquierda no podía, en consecuencia, estar ajena en la última campaña presidencial. Es así como en una u otra forma, cada uno de los candidatos debió referirse a ella. Los partidos de Izquierda que hoy constituyen la combinación gobernante denominada de la Unidad Popular, elaboraron también su programa de común acuerdo, y en él tuvieron que mencionar esta materia. En el capítulo titulado "La construcción de la nueva economía", la Unidad Popular empieza por hacer una declaración de carácter general, en la que expresa lo siguiente: "Las fuerzas populares unidas buscan como objetivo central de su política reemplazar la actual estructura económica, terminando con el poder del capital monopolista nacional y extranjero y del latifundio, para iniciar la construcción del socialismo. "En la nueva economía la planificación jugará un papel importantísimo. Sus órganos centrales estarán al más alto nivel administrativo; y sus decisiones, generadas democráticamente, tendrán carácter ejecutivo." Ese mismo programa, refiriéndose concretamente a la propiedad de los grandes medios de producción y de nuestras riquezas básicas, señala, en lo que denomina "Area de propiedad social", lo siguiente: "El proceso de transformación de nuestra economía se inicia con una política destinada a constituir una área estatal dominante, formada por las empresas que actualmente posee el Estado más las empresas que se expropien. Como primera medida se nacionalizarán aquellas riquezas básicas que, como la gran minería del cobre, hierro, salitre y otras, están en poder de capitales extranjeros y de los monopolios internos. Así, quedarán integrando este sector de actividades nacionalizadas las siguientes: "1) La gran minería del cobre, salitre, yodo, hierro y carbón mineral; "2) El sistema financiero del país, en especial la banca privada y seguros; "3) El comercio exterior; "4) Las grandes empresas y monopolios de distribución; "5) Los monopolios industriales estratégicos; "6) En general, aquellas actividades que condicionan el desarrollo económico y social del país, tales como la producción y distribución de energía eléctrica; el transporte ferroviario, aéreo y marítimo; las comunicaciones, la producción, refinación y distribución del petróleo y sus derivados, incluido el gas licuado; la siderurgia, el cemento, la petroquímica y química pesada, la celulosa, el papel. "Todas estas expropiaciones se harán siempre con pleno resguardo del interés del pequeño acccionista." Como puede verse, el programa de la Unidad Popular, al cual me estoy refiriendo, fue muy explícito sobre este particular. Por eso, nosotros podemos sostener que en la elección del 4 de septiembre del año recién pasado hubo también un pronuncimiento del pueblo sobre esta materia. Porque, tal como se dijo en la Comisión por más de algún señor Senador, si bien es cierto que la ciudadanía, cuando es llamada a pronunciarse en una elección presidencial, decide en forma global sobre el programa de cada una de las candidaturas que disputan los comicios, no es menos cierto que en cada uno de esos programas existen determinados puntos ápices o bases fundamentales que nos permiten decir, con mayor razón, que la ciudadanía ha tenido obligadamente que pronunciarse sobre ellos. Este es, precisamente, el caso de la nacionalización de la gran minería del cobre. Señalamos también que la nacionalización propuesta por el Ejecutivo en el mensaje que estamos debatiendo, implica el cumplimiento de un compromiso contraído con el pueblo de Chile en la elección del 4 de septiembre. Y conviene dejar constancia de que en esa materia la Unidad Popular no está sola, pues, a decir verdad, es en este aspecto donde tal vez hubo mayor coincidencia entre el programa de ese movimiento y el de la Democracia Cristiana. Los puntos de vista sostenidos por esta última colectividad política durante esa campaña, particularmente por su candidato señor Radomiro Tomis, fueron, en gran proporción, coincidentes con los de la Unidad Popular. De ahí que podamos señalar que, por lo menos el 64% ó 66% de la ciudadanía está de acuerdo con los puntos básicos contenidos en la reforma constitucional que ahora nos ocupa. Sobre el particular, o sea, sobre la necesidad de que se haga dicha reforma y se proceda a la nacionalización de la gran minería del cobre, existe, pues, consenso nacional, ya que a ese 64% ó 66% de la ciudadanía, que directamente se pronunció el 4 de septiembre, debemos agregar la opinión del Partido Nacional expresada en la Comisión de Legislación por intermedio de su representante, el Honorable señor Bulnes, quien reconoció la necesidad de llevarla adelante. En efecto, el señor Senador manifestó que en materia de nacionalización no podía negarse que ha habido asentimiento de parte de la ciudadanía chilena. Pero no sólo se trata de que sobre este particular haya consenso nacional. Yo diría que al respecto también existe consenso internacional. No debemos olvidar que pronunciamientos de organismos internacionales reconocen a los pueblos y naciones el derecho a nacionalizar sus riquezas básicas; el derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, en conformidad a sus intereses nacionales y en el respeto a la independencia económica de los Estados. En efecto, la resolución número 1.803, referente a soberanía permanente sobre los recursos naturales, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en acuerdo adoptado el 14 de diciembre de 1962, declara: "El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado." En su número 4), esa misma resolución agrega el reconocimiento de que los pueblos pueden nacionalizar, expropiar o requisar bienes, si ellos son necesarios, cuando expresa: "La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad y de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero." Por lo tanto, hay suficientes razones para sostener que el pueblo de Chile tiene derecho a intentar la nacionalización en la forma propuesta por el Gobierno de la Unidad Popular. Todavía más, para nadie es un misterio, como lo han señalado los especialistas- en esta materia son los técnicos quienes tienen la palabra: yo no lo soy- , que las grandes compañías extranjeras que han explotado estos recursos básicos chilenos han obtenido enormes ganancias, las cuales han sido llevadas al extranjero y aprovechadas por manos particulares, en circunstancias de que esas utilidades, de acuerdo con los principios señalados y reconocidos por organismos internacionales tan importantes como las Naciones Unidas, debieran haber derivado en beneficio del pueblo de Chile. Respecto de lo anterior, quiero tan sólo hacer una cita del mensaje mediante el cual el Ejecutivo envió el proyecto de reforma constitucional. Creo innecesario abundar en cifras o datos estadísticos, materia que - lo reconozco- otros Honorables colegas tienen mejor derecho que yo para abordar. En efecto, el mensaje dice en este punto: "La falta de información del país respecto del verdadero significado económico- social que ha tenido para nuestra Patria la explotación de nuestras riquezas básicas por empresas extranjeras alcanza niveles increíbles. La inversión norteamericana en el cobre significó en su origen un aporte de capital foráneo de sólo 3,5 millones de dólares" - tres millones y medio de dólares- . "Todo el resto ha salido de la misma operación. Idéntica situación se produjo en el hierro y en el salitre. Las cuatro grandes empresas norteamericanas que han explotado en Chile estas riquezas, han obtenido de ellas, en los últimos 60 años, ingresos por la suma de 10.800 millones de dólares. Si consideramos que el patrimonio nacional, logrado durante 400 años de esfuerzo, asciende a unos 10.500 millones de dólares, podemos concluir que en poco más de medio siglo estos monopolios norteamericanos sacaron de Chile el valor equivalente a todo lo creado por sus ciudadanos en industrias, caminos, puertos, viviendas, escuelas, hospitales, comercios, etcétera, a lo largo de toda su historia. Aquí está la raíz de nuestro subdesarrollo. Por ello tenemos un débil crecimiento industrial. Por esto tenemos una agricultura primitiva. Por esto tenemos cesantes y bajos salarios. A esto debemos nuestros miles de niños muertos en forma prematura. Por esto tenemos miseria y atraso." Precisamente porque Chile, porque su pueblo quiere salir de la miseria y el atraso, nosotros justificamos también el proyecto que el Ejecutivo ha enviado en el mensaje que he estado comentando. Han dicho algunos señores Senadores - particularmente se lo oí hace un instante al Honorable señor Aylwin, a pesar de que no le escuché todo su discurso- que, en su opinión, no es necesaria una reforma constitucional para llevar adelante la nacionalización del cobre. Por mi parte, al igual que el resto de los Senadores de Gobierno, pienso que esta enmienda constitucional es necesaria para conseguir ese objetivo. Hay bastantes y buenas razones jurídicas que justifican la vía constitucional para llevarla a efecto. Ante todo, no podemos negar la importancia histórica de la reforma. Ya dije al comenzar mis palabras que, a mi juicio, éste es el proyecto de mayor enverdura enviado por el actual Gobierno - de pocos meses de vida todavía- al Congreso Nacional. Además, creo que pasará mucho tiempo antes que podamos considerar alguna otra iniciativa de mayor importancia. Con el proyecto de ley que ahora nos ocupa, bien podríamos decir, concretamente, que Chile comenzará su independencia económica. Hemos dicho y reiterado que la nación chilena obtuvo su independencia política en el año 1810; pero que hasta ahora nunca ha alcanzado su independencia económica, pues ello está íntimamente ligado a la propiedad de las riquezas básicas del país. Repito: con esta iniciativa Chile comenzará su independencia económica y conquistará de manera definitiva el derecho a la autodeterminación, principio reconocido también por las Naciones Unidas. Por eso, pensamos también que cuando esta iniciativa sea realidad y la gran minería del cobre y la gran minería en general hayan sido nacionalizadas, entonces sí que podremos decir que Chile no sólo es independiente en lo político, sino que también lo será en lo económico. La nacionalización de la gran minería por la vía constitucional se justifica también, porque mediante ella se está incorporando al texto de la Carta Fundamental la idea de la nacionalización, que hasta ahora no ha sido consagrada en su articulado. Ella fue propuesta en la Comisión de Legislación, precisamente, por uno de los Senadores de Gobierno, el Honorable señor Miranda, y fue aceptada por todos. Hace un instante el Honorable señor Aylwin discutió la puridad del lenguaje jurídico que se utilizaba en este caso y expresaba que no tenía plena justificación emplear la palabra "nacionalización". Sobre el particular, quiero adelantar que en la Comisión todos los Senadores tuvimos el más alto espíritu de colaboración para encontrar la mejor forma de redactar estas enmiendas. Cuando entremos al análisis particular de cada una de las disposiciones, al discutirse el segundo informe, si Sus Señorías tienen razones suficientemente valederas que justifiquen una mejor redacción para dar mayor calidad jurídica a las normas que estamos incorporando a la Constitución, van a contar seguramente con los votos favorables de los Senadores de Gobierno. Por lo demás, desde el comienzo de la discusión del proyecto, nosotros hemos sostenido que podíamos aceptar más de alguna enmienda, ya que en modo alguno pretendíamos que se hubiera propuesto una redacción perfecta por parte del Gobierno. Lo que se necesitaba era explicar la intención del Ejecutivo al proponer el proyecto, sin perjuicio de que posteriormente ello pudiera aclararse en las disposiciones que en definitiva aprobará la Comisión. El señor GARCIA.- En la sesión de esta mañana quedó bien aclarado lo relativo a los 10.800 millones de dólares. Nosotros hicimos la objeción de que esa cifra era absolutamente caprichosa y no respondía a nada. Y así debió reconocerse en la Sala. El señor ALTAMIRANO.- No, Honorable Senador. Estuvimos de acuerdo en que esa cifra corresponde al total de las ventas, y no a las utilidades. El señor GARCIA.- Eso es lo que digo. La cifra en referencia corresponde al total de las ventas de cobre, y no al total de las utilidades que las compañías se han llevado, como dice el mensaje. El señor LUENGO.- Para contestar la observación del señor Senador, debo señalar que he leído textualmente el mensaje con el objeto de que se entienda claramente lo que en él se dice. Desde luego, no se expresa que los 10.800 millones de dólares sean de utilidad ni que se trata de ingresos producidos por el cobre. Sólo se aclara que son ingresos provenientes del cobre, el hierro y el salitre. El señor GARCIA.- El mensaje dice que se "sacaron"... El señor LUENGO.- Ruego a Su Señoría que lea cuidadosamente el texto del mensaje, ojalá en seguida. Yo lo entiendo en aquel sentido. Leí textualmente esa parte, porque en la mañana tuve oportunidad de oír parcialmente una objeción planteada por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes en cuanto al monto de esta cifra. A mi juicio, ella es correcta, siempre que se entienda bien lo que expresa el mensaje en el párrafo respectivo: que no se refiere sólo a las utilidades o a los ingresos del cobre - repito- , sino que también comprende los del hierro y el salitre. Por lo demás, la cifra es fabulosa, aun cuando incluya las entradas provenientes de esos tres minerales. El señor GARCIA.- Insisto en que el mensaje se refiere a "empresas norteamericanas, que han explotado en Chile estas riquezas..." El señor LUENGO.- Sí, pero antes la exposición del Ejecutivo se refería al hiero, al cobre y al salitre. Continuando mis observaciones sobre el motivo que se tuvo presente para seguir la vía de la reforma constitucional con el objeto de proceder a la nacionalización, quisiera destacar que al incorporarse este concepto a nuestra Carta Fundamental, será posible establecer nuevas reglas sobre indemnización, que de otra manera no se habrían podido aplicar a la gran minería del cobre y a la gran minería en general. En efecto, de otro modo habría sido necesario aplicar la regla común contenida en la actualidad en el inciso cuarto del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución, en tanto que, según el camino que ha seguido el Gobierno, a través de la reforma se pueden consagrar normas especiales de indemnización respecto de esta riqueza básica. Y ésta no es una excepción. No puede sostenerse que se trata de una actitud discriminatoria, o que se intenta dar rango constitucional a determinadas normas que pudieran estimarse propias de una simple ley, en primer lugar porque muchas Constituciones de diferentes países, junto a la idea de la nacionalización, establecen las pautas de cómo debe procederse a la indemnización en tales casos; y en seguida, en el caso de Chile, porque no es ésta la primera vez, que ocurre algo semejante. Como recordarán los señores Senadores, en 1965, con el objeto de llevar adelante la reforma agraria, fue necesario previamente aprobar una reforma constitucional con el objeto de establecer reglas especíales en cuanto a las expropiaciones e indemnizaciones agrícolas. Con mayor razón se justifica esta clase de disposiciones en el caso de la gran minería, ya que las expropiaciones, en general, afectarán a compañías imperialistas extranjeras que no pueden merecernos las mismas consideraciones que los nacionales. Hasta ahora, éstos se encontraban en situación más desmedrada que los extranjeros, pues estaban regidos por reglas especiales, con indemnización a largo plazo respecto de los predios agrícolas, en tanto que la gran minería se regía por la norma general. Ahora se pretende establecer disposiciones similares para los extranjeros. Además, se justifican las reglas especiales en este caso, porque el monto de los bienes es extraordinariamente alto, de modo que un país como el nuestro, en desarrollo, no podría llevar adelante una nacionalización sino sobre la base de tal tipo de reglas, que, como saben los señores Senadores, consisten fundamentalmente en considerar el valor de las expropiaciones según el costo original de las inversiones, deducidas las amortizaciones, depreciaciones, castigos, desvalorización por obsolescencias y rentabilidad excesiva. Parece ésta una regla justa, pues todas las deducciones señaladas corresponden a utilidades o a recuperación de capitales que han obtenido estas grandes empresas, que, en consecuencia, ahora no tendrían derecho a indemnización por estos conceptos. Además, deseo destacar la extraordinaria importancia de esta reforma, en virtud de la cual ya no será necesario indemnizar por el valor de los yacimientos, porque se deja claramente establecido- tendré oportunidad de referirme a ello más adelante- que "el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y demás sustancias fósiles". . . También importa señalar que con motivo de estas reglas especiales de indemnización se elimina toda posibilidad de que ella se regule de acuerdo con el Código Civil individualista que nos rige. En consecuencia, desaparece la posibilidad de indemnizar el lucro cesante, que es un concepto también individualista, en virtud del cual muchas veces para los propietarios de determinados bienes resulta mejor negocio ser expropiados que continuar trabajándolos. Ya no se podrá - repito- reclamar indemnización por concepto de lucro cesante, y sólo se pagará el valor de los bienes que realmente ocupará el Estado en la función a que están actualmente dedicados. Otra razón que, en mi concepto, justifica la nacionalización por la vía de la reforma constitucional, es la de que en virtud de ella se consigna una norma que desconoce valor a los contratos leyes. Por desgracia, hasta ahora la jurisprudencia se los ha reconocido. Los hombres de Izquierda se lo hemos negado sistemáticamente. Nosotros sostenemos el derecho absoluto y soberano del Estado de dictar su legislación. Estimamos que de ninguna manera pueden subsistir trabas de orden particular que impidan al Estado, en especial al Congreso Nacional, ejercer soberanamente su potestad legislativa. Los Convenios del Cobre y los contratos accesorios, de asesorías y de administración suscritos por el Gobierno de Chile en 1965 con motivo de la enmienda de la legislación del cobre, hoy día habrían impedido abiertamente efectuar una nacionalización en buenas condiciones para el pueblo de Chile. Por esta razón justificamos el hecho de haber elegido la vía constitucional para llevar a cabo la nacionalización. Por mi parte, doy con el mayor agrado mi voto favorable al proyecto de reforma constitucional, no sólo por la circunstancia de actuar en estos instantes como Senador de Gobierno, sino porque en gran parte se están incorporando ideas que hemos defendido toda la vida. En este aspecto, deseo referirme particularmente al significado de la modificación consignada en la letra b) del artículo 1º de la iniciativa en debate. Dice ese precepto: "b) Intercálanse a continuación del inciso tercero los siguientes: "El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales y de las rocas y arenas que se encuentren en terrenos de propiedad privada y que se apliquen directamente a la construcción. "La ley determinará las sustancias que podrán, ser objeto de concesiones de exploración o de explotación, la forma y resguardos del otorgamiento y disfrute de dichas concesiones, la materia sobre que recaerán, los derechos y obligaciones a que darán origen y a la actividad que los concesionarios deberán desarrollar, en interés de la colectividad, para merecer amparo y garantías legales. Sin embargo, la exploración y explotación de los hidrocarburos líquidos y gaseosos y de los materiales radiactivos naturales no podrán ser objeto de concesión." He leído el texto aprobado finalmente por la Comisión, incluido en el informe que conocen los señores Senadores. No es exactamente el texto primitivo que figura en el mensaje del Gobierno. Señalo esa disposición porque, a mi juicio, es de la mayor importancia: mediante ella se establece, con rango constitucional, un principio que ha sido largamente discutido en Chile, en especial desde que las compañías mineras extranjeras empezaron a explotar yacimientos de nuestro país. En un plano meramente teórico o doctrinario, primero, se empezó a discutir sobre si los derechos de los titulares de pertenencias eran realmente de propiedad o si eran sólo una concesión que el Estado entregaba para explorar y explotar esos yacimientos. Los hombres de Izquierda siempre sostuvimos que, de acuerdo con las razones históricas en virtud de las cuales se iban estableciendo nuestras legislaciones hasta llegar al Código de Minería - y no sólo en virtud del texto de ese Código, que es relativamente nuevo, sino con el del Código Civil, dictado en el siglo pasado- debía concluirse que el Estado de ninguna manera estaba entregando a los titulares de pertenencias un derecho real de propiedad, sino simplemente una concesión para explotar. Hemos afirmado que tanto el artículo 591 del Código Civil como el artículo 1º del de Minería - desde los cuales, por supuesto, debe partir la base de toda lucubración jurídica- empiezan por decir que el Estado es dueño de todas las minas, pero que entrega a los particulares el derecho de explotarlas como si fueran dueños. Es decir, esas dos disposiciones, que son la base para el establecimiento del sistema minero chileno, comienzan diciendo que quienes tienen algún derecho sobre esas minas, por haber obtenido alguna concesión de explotación o de exploración, deben proceder con ellas y disponer de ellas como si fueran dueños, lo cual significa reconocer que no lo son. No deseo hacer mención de una serie de otros artículos de los Códigos Civil y de Minería. Con seguridad, más de algún señor Senador ya lo hizo. Personalmente, me he referido a ellas en esta Sala en más de una ocasión, particularmente en 1966, cuando discutíamos también una reforma constitucional sobre el derecho de propiedad. Por lo tanto, me parece innecesario entrar en mayores detalles al respecto. Quiero reiterar, sí, que esta iniciativa de reforma constitucional merece todo mi aplauso, porque mediante ella estamos poniendo término definitivamente a una cuestión que se ha llevado a los tribunales; que, por desgracia, ha encontrado acogida en la jurisprudencia de la Corte Suprema, y en virtud de ella se estaba entregando en forma permanente a los particulares de Chile el derecho a sentirse dueños de las minas. En consecuencia, estimo que estamos volviendo a la buena doctrina al establecer de manera definitiva que el Estado siempre ha tenido el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todos los yacimientos, y que esto ya no podrá discutirse nunca más, ni en los tribunales de justicia ni menos en la doctrina. Por otra parte, algunos señores Senadores han hecho una serie de consideraciones acerca del texto que aprobó la Comisión, comparándolo con el remitido por el Gobierno, respecto de la nacionalización de la gran minería, de las disposiciones sobre los contratos leyes, de las normas relativas a los resguardos establecidos para los pequeños y medianos mineros y de la nacionalización de la gran minería del cobre. Considero innecesario repetir algunos conceptos que ya se han vertido durante la discusión del proyecto, que, repito, no he oído en su totalidad, sino parcialmente. Insisto: no repetiré conceptos que algunos señores Senadores han tratado exhaustivamente, porque no creo necesario referirse de nuevo a disposiciones particulares que definitivamente quedarán establecidas en esta reforma constitucional. En realidad, deberemos esperar el segundo informe para dar a conocer más en detalle lo que nos parece cada una de ellas. Quiero referirme a otras materias que considero de importancia en relación con esta reforma constitucional. Ciertos señores Senadores han formulado algunas indicaciones para incorporar al texto constitucional disposiciones que establezcan que, en todo caso, se respetarán los derechos de los trabajadores del cobre y se resguardarán también los derechos ya concedidos por determinadas leyes a algunas provincias o comunas en relación con las utilidades del cobre. Debo señalar que, junto con el Honorable señor Miranda, hemos formulado también algunas indicaciones al respecto. Lo hicimos en razón de que algunos Honorables colegas también habían presentado otras de igual naturaleza porque estimaban necesario dejar consignadas esas disposiciones en la reforma constitucional. No lo hicimos primitivamente - tampoco el Ejecutivo las incluyó en el mensaje- por considerar innecesario establecer la reserva de tales derechos y, además, porque es de la esencia misma del proyecto que en ningún caso se perjudicarán los derechos adquiridos por los trabajadores del cobre en su Estatuto ni tampoco los de las provincias y zonas mencionadas. Los parlamentarios de Izquierda hemos defendido a unas y otras, para que puedan ser los beneficiarios directos de las utilidades del cobre. Quiero reiterar que por nuestra parte no hay ninguna duda en cuanto a que, aun cuando no estuviera consignado en forma expresa ese precepto en la Constitución, siempre habrían estado a salvo los derechos de los trabajadores y de determinadas zonas del país que reciben parte de las utilidades del cobre. En todo caso, hemos presentado indicaciones para el segundo informe, oportunidad en la cual, estoy seguro, de común acuerdo redactaremos las disposiciones que deberán ser incorporadas al texto de la reforma constitucional. En cuanto a los derechos de los trabajadores establecidos en el Estatuto de lo; Trabajadores del Cobre, debo reiterar que estaban totalmente a salvo, porque incluso ellos tenían una carta del propio compañero Presidente de la República, Salvador Allende, enviada con fecha 15 ó 18 de diciembre último, documento conocido y debatido en la Comisión y reconocido por el propio representante de la Confederación de Trabajadores del Cobre, abogado señor Eduardo Long Alessandri, y por el presidente de ella, compañero Diputado Héctor Olivares. Deseo dejar expresa constancia de lo siguiente: por nuestra parte no ha habido descuido, inadvertencia ni mucho menos el deseo de perjudicar en absoluto a los trabajadores ni a las provincias que reciben parte de las utilidades provenientes del cobre. El señor GUMUCIO.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor LUENGO.- Con todo gusto. El señor GUMUCIO.- Coincido plenamente con lo que acaba de expresar el Honorable señor Luengo; pero quiero dejar constancia de una preocupación que tengo: en las últimas reformas constitucionales se advierte la tendencia a consignar en nuestra Carta Fundamental materias que son objeto de ley. A mi juicio, esa política es perjudicial, porque cambia el carácter que debe tener una Constitución Política. Sin querer, en las últimas reformas se están incluyendo materias propias de una ley y no de una Constitución. El asunto relacionado con los trabajadores del cobre es materia esencialmente de ley. Por lo tanto, no tenía por qué estar consignada en la Ley Suprema. He querido dejar constancia del perjuicio que advierto en esta tendencia. El señor LUENGO.- Según tengo entendido, el Honorable señor Gumucio ya había tenido oportunidad de manifestar en esta Sala su pensamiento en este sentido, planteamiento con el que coincido casi en su totalidad. Reitero que por esa razón el texto primitivo del proyecto de reforma no contenía una referencia expresa a los trabajadores del cobre. Sin embargo, durante los debates de la Comisión surgieron algunas dudas sobre el particular, y finalmente se llegó a la conclusión de que lo más conveniente era dejar constancia de esos derechos en la Constitución. Ello no significa que no se pueda llegar a una conclusión distinta después de examinar nuevamente esta materia en la Comisión durante la discusión del segundo informe. Pero cualquiera que sea la conclusión a que en ella se llegue, será debidamente debatida, de modo que habrá expresa constancia de los motivos que nos habrán llevado a tomar uno u otro acuerdo. En seguida, deseo referirme a otras dos materias, que considero de suma importancia, surgidas en los debates de la Comisión. La primera de ellas se relaciona con una posible inconstitucionalidad de una reforma constitucional. En la Comisión, algunos profesores y Senadores sostuvieron que, doctrinariamente, sería posible tachar de inconstitucional una reforma do la Carta Fundamental. Ello importa afirmar que el Poder Constituyente no tiene facultades ilimitadas; que habría algún tipo de normas positivas o de derecho natural que no podría infringir, y que en el caso de hacerlo, la reforma, seguramente, podría ser invalidada por algún órgano jurisdiccional. Tal afirmación carece de asidero en nuestro sistema jurídico, y debe ser rechazada en forma rotunda. Es cierto que algunos autores franceses, razonando a la luz de circunstancias particulares del régimen constitucional francés de la Tercera República, han sentado conclusiones como la que criticamos. Pero en ellas influía el hecho de que las leyes constitucionales de 1875 no habían reproducido disposiciones constitucionales anteriores relativas a los derechos individuales, lo que podría servir de base para afirmar que esos derechos no tenían protección constitucional. Para sostener lo contrario y cautelar las libertades y derechos del hombre, sentaron la tesis de que el Poder Constituyente Francés, bastante flexible a la sazón, no podía atentar contra ellos. La generalidad de la doctrinar se pronuncia, en cambio, por la negativa, sosteniendo la ilimitada facultad del constituyente para modificar un estatuto constitucional anterior, con dos excepciones: a) en lo referente a los trámites o procedimientos para efectuar la reforma, y b) en los casos en que la Constitución misma declara irreformables ciertas instituciones, como acontece con el sistema federal de la Alemania del Oeste o con el régimen republicano de Italia. Aparte esas excepciones, que tienen carácter expreso, los autores contemporáneos, como Biscaretti de Ruffia o Lowenstein, concuerdan en el poder amplio y total del constituyente, y se refieren a las opiniones contrarias de otros tiempos como basadas no en razones jurídicas, sino ideológicas y políticas. La propia Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica se ha negado, sistemáticamente, a aceptar la tacha de inconstitucionalidad de una reforma constitucional, aduciendo que se trata de "political questions", en las cuales ella no tiene competencia. El argumento de que el poder del constituyente no es ilimitado, porque no podría aceptarse que, por ejemplo, "condenara a muerte a los pelirrojos", se coloca en una situación que escapa al derecho. En la misma medida en que la Constitución no es hecha ni reformada por dementes o por seres extraplanetarios, a nadie puede ocurrírsele que ella atentaría contra el propósito mismo con que es dictada, es decir, organizar la sociedad y asegurar la vida y pleno desarrollo del individuo en ese contexto. Esa no es una norma del derecho natural ni algo circunstancial o contingente, sino que está en la raíz misma del fenómeno constitucional. Un acto tan arbitrario no requiere de una Corte Constitucional para ser reparado; ni podría hacerlo por esa vía, sino por la acción directa de los ciudadanos, que estarían en la condición de ejercer el derecho de rebelión. En cuanto a la naturaleza jurídica de las disposiciones transitorias de la Constitución, se ha afirmado también, con el evidente propósito de colocar las bases para un ulterior recurso de inconstitucionalidad, que aquéllas sólo tiene el carácter de leyes ordinarias. Desde el punto de vista jurídico, la afirmación anterior es absurda y debe ser rechazada rotundamente. Del hecho de que el contenido de las disposiciones transitorias generalmente corresponda a materias propias de las leyes comunes, no puede derivarse la conclusión de que cambien su naturaleza jurídica. Una revisión bastante amplia de los autores de más nota ha terminado en la conclusión de que ninguno de ellos se ha planteado el problema. Los pocos que se refieren en forma separada a las disposiciones transitorias, como Paulino Jacques, en Brasil, y Estévez y Silva, en Chile, parten del supuesto necesario de que ellas tienen la misma jerarquía jurídica que el texto permanente. No podría ser de otra manera, porque las disposiciones transitorias encuentran su iniciativa, son discutidas, aprobadas y promulgadas de acuerdo con las mismas normas de procedimiento y de fondo con que lo son las permanentes. A nadie podría ocurrírsele, por ejemplo, que una disposición transitoria no podría ser objeto de plebiscito en Chile. Si la gestación y vigencia de la disposición transitoria se ajusta a las mismas reglas que el resto de la Constitución, no se divisa razón para suponer que ella puede ser alterada por voluntad del legislador o enjuiciada ante una Corte Constitucional. El hecho de que los efectos de una disposición transitoria pueden ser modificados por una ley común, sólo puede concebirse en la medida en que ella misma otorga al legislador esa facultad. Pero éste, en modo alguno, podría alterar los plazos que se le señalan o las reglas de fondo que se estipulen como base de la ley. Las razones que he señalado en la Comisión justifican la actitud que, en definitiva, mantendremos los Senadores socialdemócratas frente a esta reforma constitucional. Ellas mismas también son más que suficiente para plantear nuestra votación favorable a dicha reforma. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Miranda. El señor MIRANDA.- En primer lugar, quiero agradecer al Honorable Senado la oportunidad que me da para terminar mis observaciones. Palabras finales sobre nacionalización. Al concluir en la tarde de hoy lo referente al problema que, a nuestro juicio, plantea la incorporación a la Carta Fundamental de una nueva institución jurídica llamada "nacionalización", me extendí tal vez excesivamente sobre el análisis de la naturaleza jurídica de esa institución, sobre su extensión misma y sobre las otras características que de ella han sido reconocidas por los diversos autores. Me alegro de la intervención que sobre este propósito hemos escuchado hace pocos instantes al Honorable señor Aylwin. Por eso volveré rápidamente al tema. El señor Senador, no sólo por su versación jurídica, sino que por su calidad de profesor de derecho administrativo, rama del derecho público, de la Universidad de Chile, sin duda, es una persona que está en condiciones, como lo ha demostrado, de referirse a esta materia con gran conocimiento. Además lo ha hecho, a mi juicio, como el mismo pretendía, con mucha precisión. Recordó opiniones y citó las del profesor francés de derecho público George Vedel, a propósito precisamente de la falta de definición de esta institución jurídica denominada "nacionalización". Recordaba las expresiones citadas en su texto de derecho por ese profesor en relación con las expropiaciones, tal como las concibe la actual Constitución francesa. Y sostenía Vedel que, en realidad, la Constitución francesa, cuando se refiere a las expropiaciones que pueden tener ese carácter - nosotros la llamamos nacionalización- , se está refiriendo a las expropiaciones. En el propio texto de la Constitución francesa no se establece en forma precisa, categórica ni expresa la naturaleza jurídica de la nacionalización, y más bien tiende a confundirla e igualarla a la expropiación. Basados especialmente en el texto del profesor búlgaro, tantas veces citado, Konstantin Katzarov, nosotros sostuvimos que, en realidad, "nacionalización" y "expropiación" son instituciones diferentes y que sus efectos jurídicos precisamente también lo son. Sin embargo, recuerdo que en mi primera intervención, al citar la Constitución francesa, señalé que aun cuando el texto expreso de la norma jurídica no utilizaba el término "nacionalización", es incuestionable que se refería a este nuevo sistema o institución. Al respecto, mencioné las palabras que figuran en el preámbulo de la Constitución francesa referentes al derecho del Estado de hacer propios de la nación bienes que están en poder de particulares, estableciendo diferencias de los que, en general, el derecho público define como expropiación. Como consecuencia, lo anterior también lo dije respecto de la evolución del derecho público, de los nuevos alcances que ha desarrollado esta rama del derecho. También mencioné que los profesores Georger Burdeau y Maurice Duverger, el primero de la Universidad de París, donde desempeña la cátedra de Derecho y Ciencias Económicas, y el segundo, de la Sorbona, sostienen en sus últimos libros un hecho evidente: la socialización del derecho. Por eso, en el preámbulo de la Constitución francesa se establece que la Nación, el Estado, en virtud de este tipo especial de expropiación, pasa a ser dueño, ya no de "el bien", sino de "los bienes" y las empresas. Por esta razón, las observaciones del Honorable señor Aylwin se referían más bien a un aspecto incompleto en la letra de las disposiciones ya aprobadas por la Comisión en su primer informe, puesto que si bien incorpora - hecho que todos celebramos- el término "nacionalizar" en el inciso tercero, anteponiéndolo a la facultad de reservar al Estado bienes o riquezas naturales, no guarda estricta relación con este concepto lo establecido posteriormente en la letra c) del mismo artículo respecto de la nacionalización de lo que la ley denomina gran minería del cobre. ¿Por qué opino de esta manera? Porque, de acuerdo con los tratadistas mencionados reiteradamente a lo largo del debate, la nacionalización se refiere más bien a una universalidad de bienes, a empresas, no a un bien particular. En consecuencia, cuando la disposición se refiere a "terrenos superficiales, edificios, construcciones, plantas, instalaciones, maquinarias, equipos, medio de transportes, incluyendo ferrocarriles particulares, herramientas, útiles y bienes muebles, servidumbres activas, bienes y derechos de cualquier clase, aun inmateriales, directamente destinados a las empresas mineras que la ley califique como Gran Minera", debería referirse a las empresas mismas, para estar más de acuerdo - en este punto concuerdo con el Honorable señor Aylwin- con lo que, en realidad, deberá comprender la nueva institución jurídica de la nacionalización. Para terminar este aspecto del problema, que ya traté latamente, sólo debo agregar que el carácter de la indemnización en el caso de las nacionalizaciones es muy diferente del de las indemnizaciones en los casos de expropiación. Desde luego, todos los autores que tratan esta materia concuerdan en que ella no ha de ser necesariamente previa, equitativa, ni mucho menos conmutativa, sino que deberá ser adecuada y proporcional a los medios de que dispone un Estado. Debemos tener presente que en general nos estamos refiriendo a nacionalizaciones efectuadas por países en vías de desarrollo, como es el caso nuestro. Por eso, considero perfectamente lógico y justo que el procedimiento o mecanismo propuesto por el Gobierno respecto de la nacionalización de la gran minería del cobre, al considerar en la indemnización el valor original de la empresa con varias deducciones, también tenga en cuenta la excesiva rentabilidad del negocio. Tal disposición, que ahora se propone, no es invento del derecho chileno, sino que está consignada en numerosas legislaciones, las cuales consideran la situación del Estado nacionalizante con relación al valor de los bienes, las posibilidades que ha de otorgar a la persona nacionalizada, entes morales o personas naturales, para fijar el monto de la indemnización. El avance del derecho en esta materia es sumamente rápido. Y al respecto debo recordar que hace pocos días los países integrantes del Pacto Regional Andino aprobaron una norma o adoptaron un acuerdo, en virtud del cual se considera un 14% como rentabilidad suficiente. De modo que todas las legislaciones - en la mañana dije que sobre la materia no hay una norma rígida- consideran la posibilidad de que el Estado nacionalizador fije una adecuada indemnización. En forma muy breve, deseo referirme a dos puntos de la reforma constitucional, ya abordados por diversos señores Senadores, por lo cual estimo innecesario extenderme en detalles. Dominio minero. Desde luego, aquella que para nosotros tiene enorme trascendencia jurídica: la fijación de los términos del dominio minero. Cuando en 1966 el Gobierno de la Democracia Cristiana propuso una reforma constitucional sobre esa materia, el aplauso de los profesores de Derecho Minero y de los señores Senadores que participaron en las discusiones de la Comisión de Legislación fue unánime. En esa oportunidad, la anterior 'Administración sugirió una disposición cuyos términos eran casi exactamente a los que hoy propone el Gobierno de la Unidad Popular para reservar las minas al dominio del Estado. El artículo pertinente dice que "el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbono e hidrocarburos y demás substancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales y de las rocas y arenas que se encuentren en terrenos de propiedad privada y que se apliquen directamente a la construcción." ¿Qué significa lo anterior? Llevar al ámbito del derecho público las disposiciones sobre el dominio minero. Desde ahora en adelante se acabará la discusión doctrinaria, los juicios que al respecto han abundado en los tribunales chilenos. Es innecesario referirse a los antecedentes históricos que informan el establecimiento del ordenamiento jurídico que, en materia de derecho minero, se conocen en el país. Ya no será necesario analizar la legislación española minera, las ordenanzas aplicadas en las colonias, ni tampoco extraer del contexto del Código Minero de 1874, 1888, 1890, 1930 y 1932, disposiciones en virtud de las cuales algunos señores profesores sostienen que la pertenencia otorgaba un derecho real completo, y que el Estado sólo tenía un dominio radical y eminente. A la luz del texto constitucional que se aprobará seguramente por unanimidad, ya no será necesario discutir los alcances de lo que antes se llamaba derecho del particular minero, porque, indudablemente, ahora este derecho no será otra cosa que una concesión, la cual, naturalmente, estará revestida de tales garantías, atributos y requisitos jurídicos, que innegablemente tampoco será una concesión como las que comúnmente otorga el derecho administrativo. Al respecto, en la Comisión sostuve que ella habrá de tener el carácter de un derecho real administrativo, que será pleno y que constituirá un derecho real de dominio respecto de terceros, que se ejercerá sin limitación respecto de terceras personas, pero que con relación al Estado, tendrá evidentemente un carácter de precariedad. Sin embargo, ello de ninguna manera significará, como han insinuado algunos señores Senadores, que de aprobarse esta disposición no existirá seguridad alguna para los pequeños y medianos empresarios mineros. Por el contrario, el actual Gobierno está dando demostraciones evidentes de su preocupación fundamental para otorgar tales beneficios, garantías, apoyo, sistemas de créditos, ayuda económica, servicios del Estado para que el pequeño y mediano minero tengan en adelante una actividad floreciente. Pero, como es natural, el Estado no se despojará de este dominio sobre las minas, como no lo ha hecho nunca, como es en la actualidad, y como no se ha despojado de él en los términos del Código Minero actual, que no hizo otra cosa, en su artículo 1º, que repetir el concepto que el Código de Bello establece en el artículo 591. Primeramente, la disposición que figura en el Título III del Libro Segundo, referente a los bienes nacionales - se ha advertido numerosas veces al abordarse esta materia- , después del artículo 582, que define lo que es el dominio en los términos que el Senado conoce. O sea, el autor de ese Código tuvo perfecto cuidado de ubicar esa disposición entre las que reglan los bienes nacionales. Ese precepto no otorga a quienes hasta ahora se llamaban propietarios mineros otras facultades que la de disponer como dueños. Y esta misma norma repite el Código de Minería. El actual Código de Minería, como el anterior y como las ordenanzas españolas, contiene un título que da el sentido especialísimo de este derecho real: el establecimiento de diversas disposiciones acerca del amparo de las pertenencias mineras. Lo que ahora pretendemos es crear - y más que crear, fijar- con un sentido muy claro la institución de la concesión minera. Estamos seguros de que jamás los mineros pequeños del país habrán de sentirse más asegurados y protegidos en sus derechos una vez que se apruebe la respectiva legislación positiva - que modifique el Código de Minería no mediante una ley especial sujeta al juego de las mayorías, como aquí se sostuvo- que configure, defina y especifique el derecho de la concesión minera. Así, habrá plena seguridad para la actividad de la pequeña minería en el país. Contratos leyes. No deseo referirme en detalle a los contratos leyes y de qué manera se enfoca este problema en la reforma constitucional en debate. Sólo quiero decir que, a nuestro juicio, la norma propuesta, no obstante haberla votado en contra, resguarda la soberanía del legislador. Incuestionablemente, en esta materia se ha creado un problema de hecho. La Corte Suprema, en contra de la opinión de tratadistas y del legislador, ha reconocido validez a contratos leyes, como se los ha llamado, y que, en nuestro concepto, son inexistentes, ineficaces y no válidos. Abordaremos éstas y otras materias en la discusión particular del proyecto. Por ahora, anuncio los votos favorables de los Senadores radicales a la reforma constitucional propuesta. El señor DURAN.- Deseo distraer muy brevemente la atención del Senado para referirme a las reformas constitucionales que ahora se discuten en general. La ausencia del Honorable señor Morales, por razones familiares, me ha impedido contar con la documentación necesaria, ya que ella estaba en su poder. Sin embargo, deseo intervenir en la materia en líneas generales, a pesar de no formar parte de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de que no tuve la suerte de escuchar de manera integral el debate. No obstante, no quiero restar una opinión y un juicio favorable a la idea de legislar en la materia central del proyecto, en nombre de la Democracia Radical. Creo que siempre es útil traer al Senado el recuerdo de algunos hechos que pueden permitir ilustrar un debate. Cuando hace unos cinco años se iniciaba en esta misma Corporación un debate interesante y trascendente sobre el problema de la reforma al número 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental, tuvimos oportunidad de referirnos a lo que en ese instante era lo medular: la enmienda de ese artículo pretendía abrir el camino a una ley que posteriormente, ampliando una anterior, se denominaría ley de Reforma Agraria. Como el texto constitucional de ese entonces no establecía forma de pago diferido, se hacía indispensable una reforma que lo hiciera posible. En esa oportunidad sostuvimos que, de acuerdo con bases esenciales en el desarrollo y modernización de nuestros textos jurídicos, era imprescindible legislar sobre la materia. Pero agregamos también que no podía procederse en ese sentido con un carácter restringido, teniendo sólo en vista una modificación de la Carta Fundamental con fines exclusivos de aprobar una reforma agraria. Recuerdo que se produjo un debate interesante. Senadores que militábamos en el Partido Radical hicimos presente en las Comisiones, en forma reiterada, que si bien el Código de Minería y las antiguas ordenanzas españolas reservaban al Estado el derecho inalienable e imprescriptible sobre las minas, no había en el texto constitucional un juicio claro sobre el derecho de propiedad minera tan largamente debatido. Como se recordó esta tarde, creo que la unanimidad de la Sala expresó su satisfacción muy íntima por que algunos Senadores formulamos indicación para otorgar a ese derecho del Estado sobre las minas, establecido en el Código de Minería, un respaldo de carácter constitucional. No logramos éxito en nuestros propósitos. Estaba de moda entonces una de las "vigas maestras". Los Gobiernos suelen, cuando inician sus mandatos, montar las estructuras vitales de lo que, hacia la calle, habrá de ser su programa, dando la impresión de que existen determinadas materias muy importantes y de que sobre ellas deben construirse la grandeza y el florecimiento del país y de la comunidad, con espíritu social de justicia. Uno de esos "pilares" o "vigas maestras" era la reforma agraria. Más tarde también lo fueron los Convenios del Cobre. Los argumentos expuestos, en esa oportunidad por nosotros, tanto en la Comisión como en esta Sala, no lograron tener éxito. No obstante que la mayoría de esta Corporación tenía un juicio claro respecto de esta materia, el país necesitó cinco o seis años para madurar lo relativo al amparo de los derechos esenciales del Estado sobre la propiedad minera y lo que las concesiones significan en relación con estos derechos. Aquí se expresó, con justicia, que en la última consulta popular - no obstante estar fresco aún el trato dado por el Gobierno a las compañías del cobre- , no sólo la Unidad Popular, sino también en parte importante el partido de Gobierno e, inclusive, otros sectores que apoyaron a otro candidato, el señor Alessandri, manifestaron una opinión favorable a la tesis de la nacionalización o de la estatización. Por otra parte, creemos que esta materia no debió prestarse jamás a debate, porque el progreso del mundo camina en tal sentido. Asimismo, pensamos que es común encontrar hoy en el lenguaje esencialmente político discursos bien fundados e inspirados que pretenden buscar ansiosamente posibilidades igualitarias para toda la gente que habita, vive y se desarrolla en una nación. Estimamos justas tales aspiraciones. Nos parecen un tanto utópicas, por no decir grandes sueños de aspirantes al Gobierno, cuando uno analiza no sólo el lenguaje, sino también los acuerdos de los países más industrializados. Cabe hacer notar que entre esos países superindustrializados pueden existir muchas discrepancias. Pero cuando se plantea el problema candente y humano de que en el mundo hay naciones que viven una vida atrozmente postergada mientras otras gozan de toda clase de privilegios, se hace difícil plantear el tema de la distribución o redistribución de las rentas nacionales en un ámbito mundial, y hablar de que será, si no inútil, al menos difícil y largo buscar el remedio a tales males, de manera que se haga posible una solución más humana dentro de los países subdesarrollados. Las grandes potencias, en un plano de convivencia internacional, no quieren comprender que, en los índices de la renta per cápita, en el análisis numérico de lo que cada nación percibe por su trabajo, por su esfuerzo, por su técnica, se aprecian diferencias tan grandes y abismantes, que van generando un sentimiento negativo y amargo en los países más postergados o sometidos. Nuestra argumentación de hace cinco años es perfectamente valedera hoy día. Nos alegramos de que haya cambiado el juicio y de que ahora, como se desprende de las opiniones de los distintos señores Senadores, prácticamente la unanimidad del Senado tenga el mismo criterio. Desde el punto de vista más bien personal, me correspondió defender, dentro de la vida regular del que fue mi partido, esta misma tesis. Entonces manifesté que consideraba un error esencial el hecho de dar nuestra aprobación a los Convenios del Cobre, cuyo fondo no impugnaba. Pero comprendía muy bien que el desarrollo del mundo, que el avance de las naciones postergadas o subdesarrolladas iba abriendo un sendero que, poco a poco, se ensanchaba y determinaba que otras economías más prósperas fueran entendiendo este nuevo lenguaje. Por este mismo motivo, no fui partidario de dar nuestra opinión favorable a ese proyecto y, por el contrario, lo impugné, pero sin éxito, pues se nos dio orden en contrario. Digo esto a modo de recuerdo y sin ánimo polémico, porque, innegablemente, esos acuerdos, como el último pacto del Gobierno democratacristiano con la gran minería del cobre, son pasos o hitos de referencia que vienen señalando la posibilidad de seguir adelante. Pero no son sólo estos dos o tres últimos Gobierno nuestros los que revelan nuevas tendencias. El mundo ha estado viviendo diversas etapas. Países que ayer defendían enfáticamente tesis imperialistas, basados hoy en una conciencia que va madurando dentro de su pueblo y tomando cuerpo en sus propias representaciones políticas, buscan rutas distintas, porque comprenden que la humanidad, en su desarrollo, en su avance y en su progreso, va dejando atrás errores e incluso algunas injusticias. Ahora mismo, si uno observa lo que acontece en el hecho con la aplicación de la reforma agraria, se encuentra con algo curioso: los que la impugnaron piensan hoy en voz alta: "¡ Qué bueno habría sido que nos la hubieran aplicado en los dos primeros años del Gobierno del Excelentísimo señor Frei, mientras se tramitaba una nueva modalidad, porque la del señor Alessandri no era tan dura como la que vino después!" Más tarde, dictada otra ley en esta materia, volvió la crítica inicial y se oyó a la gente manifestar su queja y no poca molestia, con justos fundamentos. Sin embargo hoy, cuando de nuevo, con un criterio distinto, se enfoca el proceso de la reforma agraria, y ya no es la acción del organismo común ordinario, el que arranca de la ley, la que se observa, sino la ocupación de hecho, la violencia desatada, la actitud que tiene como solo respaldo la fuerza y que logra concretarse, en la realidad, por una tolerancia que llega, en mi concepto, hasta lo delictivo, los agricultores exclaman que habrían preferido que se les hubiera tomado el fundo en virtud de la reforma anterior, no obstante las críticas que le formularon. Quiero decir en esta tribuna otra vez lo que señalé hace cinco años, cuando manifesté que se estaba produciendo una especie de discriminación racial. Dije entonces que parecía increíble que mientras al productor o propietario chileno, al nacido aquí, al que había entregado su esfuerzo, y a veces con una numerosa familia, a lo largo del tiempo, se le dejaba caer, por razones de bien común, el peso de una nueva ley que lo perjudicaba, a los extranjeros se los marginara de ese nuevo trato social. E hice hincapié en que cuando se trataba de nuestros morenos agricultores, de los tostados por el sol, de los que tienen endurecidas las manos, se les podía expropiar con el plazo de treinta años, según el avalúo fiscal y con un pago al contado de 1% ó de 10%, que se establecía más o menos a la bartola, de acuerdo con el criterio del funcionario; que podía estimarse que un fundo muy bien trabajado no lo estaba, porque se le ocurría al funcionario, y entonces se le pagaba sólo el 1% y, en cuanto a plazo, si el hombre era nativo, le aplicaban los treinta años y avalúo fiscal. Recuerdo muy bien que impugné tal procedimiento, y que cuando alguien sostuvo aquí - no quiero traer nombres, no obstante tener peligrosa buena memoria- que en este proceso se tenía que estar a las duras y a las maduras, repliqué que olvidaban los que así pensaban que el avalúo fiscal de los bienes raíces siempre había sido, desde el punto de vista histórico- económico, una forma en que el Estado opera para obtener recursos, igual que cuando establece las tasas de impuestos; y que si las tasaciones tenían por finalidad obtener recursos, no valía el principio de que hay que estar a las duras y a las maduras, sino que debería regir - lo dije entonces y lo repito hoy- el sistema de que el propio interesado determinara el avalúo de su predio y de que el Estado se reservara el derecho, o bien de expropiarlo si consideraba muy bajo ese valor o inferior al real, o de obligarlo a seguir pagando impuesto si le parecía alto. No tuvimos ningún éxito. Es más, creo que nos quedamos un poco en la orfandad. Las personas que entonces no coincidieron con nuestro criterio de buscar un camino no discriminatorio o "racial", nos proponen hoy día aplicar fórmulas parecidas. Expreso, pues, no sólo mi satisfacción y agrado, sino que, además, anuncio los votos de nuestra colectividad favorables al proyecto. No quisiera, sin embargo, silenciar una opinión respecto del proceso general de nacionalizaciones, expropiaciones o fórmulas de estatización. A veces, quienes aplauden con mayor entusiasmo las reformas son los primeros que más tarde resultan víctimas de ellas. Varios señores Senadores han hablado de los pequeños y medianos mineros. Naturalmente, todos nosotros sentimos respeto por los soñadores potenciales que son estos hombres que andan por ahí rasguñando entre las rocas en busca de concretar esos sueños y que contribuyen de modo eficiente a incrementar la riqueza nacional. Estamos estudiando fórmulas para que a ellos no les alcancen algunos juicios de aparente beneficio social, pero que podrían causarles un daño excesivo. Lo hacemos no sólo porque es justo desde el punto de vista humano, sino porque, además, hay que tomar en cuenta algunas otras cosas. En efecto, no sé por qué razón nunca logramos obtener una síntesis real del acontecer económico del proceso de reforma agraria. Pero hoy sé - y me atrevería a decir que pueden ratificarlo todos los señores Senadores de la Octava Agrupación- que en él se observa falta total de respeto al Estado de Derecho, y ya no sólo en el trato hacia los más ricos y poderosos. Y ello porque este problema de los terratenientes es un viejo lenguaje que las viejas murallas de este edificio han oído muchas veces, pero sin que nunca se haya precisado bien en qué consistirían los latifundios. Una vez el señor Frei, siendo candidato presidencial, hizo en Cautín una definición del latifundio. Más tarde, cuando fue Presidente, adoleció de mala memoria: olvidó aquella definición. Se llegó, por último, a la conclusión de que la propiedad rural no debía exceder las ochenta hectáreas básicas. Unos podrán decir que ochenta hectáreas básicas es mucho; otros podrán decir que es poco. Esto es muy relativo. Pero, en fin, hay una ley; y si tal superficie permite una explotación adecuada, la gente se aviene al sistema. Pero si, violando esa ley, se producen ocupaciones de hecho, se llega a la violencia, a los dueños o administradores se los saca a puntapiés y no se tiene respeto ni por las desnudeces ni por las mujeres embarazadas, entonces en los otros agricultores, no víctimas directas de este proceso de ocupación tolerada, se produce la interrogante: "¿Cuándo me tocará el turno?" "¿Me dejarán caer la turba este año o el año que viene?" "¿Cuándo?" Pero el problema tiene una implicación de orden económico brutal para el país, porque quienes estaban esperanzados en el respaldo de esa ley, que es la voluntad expresada por los Senadores y Diputados, en representación del pueblo, ahora se dan cuenta de que no tienen ninguno; y se pregunta qué ocurrirá con las nuevas siembras, qué hacer con las nuevas empastadas. Y nosotros nos preguntamos cuál será la gente que quiera sacrificarse, agachada a la tierra, corriendo el riesgo eventual de las heladas, de los vientos, de los años secos; cómo encontrar en los hombres esa capacidad industrial que los lleve a entregar sus energías, sus capitales y sus créditos a una empresa donde la certidumbre del respaldo del derecho ha desaparecido. Me alegra mucho el lenguaje empleado en esta Sala respecto de los medianos y pequeños mineros, de esa gente que, ilusionada, recorre las pampas, la zona norte, el desierto; y ahí, golpeando en las rocas, trata de encontrar medios de existencia para ella y los suyos. Pero, ¿han pensado los señores Senadores en que todo el régimen jurídico que estamos construyendo en lo básico no ha de llevar a ningún resultado si no tenemos primero una conciencia clara para fijar la conducta futura? ¿Basta decir que quien encuentra hoy una vetita más o menos regular, no muy ancha ni muy delgada, no muy larga ni muy corta, si tiene suerte, caerá en determinado sistema? Porque al que le va bien, ése ya sirve de argumento para que se busquen nuevos caminos conducentes a que no le vaya tan bien, a través de expropiaciones o control de créditos. Y al que le va mal, a ése no lo aplaude nadie; al contrario, no hay nadie que sienta lástima por él; "sonó", y más de alguno, en un rasgo de envidia dirá: "¡Qué bien que le haya ido mal!" Pero eso no es todo: al que le va bien debe saber que puede tener la mala suerte de que comiencen a operar los demás resortes en su contra, porque estamos montando todo un gigantesco organismo o aparato de engranajes y resortes complejísimos, los cuales pueden llevar a cualquier extremo, a cualquier desastre. En más de una ocasión denuncié en esta Sala - y lo hicieron Senadores de todas las bancas- que el Estado estaba ocupando el crédito con criterio discriminatorio, y que en el Banco del Estado se habían producido hechos irregulares. Inclusive, recuerdo que hasta se nombró una Comisión de la Cámara para investigar esa situación. En esa época, alguna gente salía más o menos favorecida porque tenía buenos amigos que obtenían facilidades para la cosa crediticia. Y de la misma manera como había algunos que gozan de este beneficio, otros encontraban dificultades. En la medida en que existía alguna banca particular, a los que no éramos muy afectos al Gobierno y que sabíamos que se había producido en algunos organismos desviaciones en esta materia, antes de inquirir para qué queríamos la plata, se nos preguntaba el partido político al cual pertenecíamos. Como ahora estamos en el camino de cambiar el sistema, más tarde ni siquiera se podrá ir a un banco particular. Los mineros seguirán caminando por el desierto y golpeando las rocas en busca de esas minas que podrían ensanchar su porvenir económico. Pero podemos encontrarnos con uno que no halle excelente o ni siquiera muy buena a la Unidad Popular y piense que no lo está haciendo de lo mejor. Es posible que esté errado: ¡sagrado derecho el de equivocarse! Sin embargo, se dará cuenta de su equivocación, porque todo el sistema máquina y organismo le va a apretar los dedos y nunca más podrá tomar sus herramientas para salir a buscar minitas, porque no tendrá crédito. Lo apretará la máquina montada con alma totalitaria. A mi juicio, en este proyecto estamos abocados, como lo expresé al iniciar mis palabras, a reconocer un hecho real: el derecho que tiene el Estado sobre las minas, y a otorgar concesión en un lugar para que se trabaje determinado número de ellas. O sea, permitir que se pueda ir a observar si hay minas en cierto sector o no las hay, y más tarde a catar, cavar y explotar. Ese derecho, en mi concepto, debe tener un respaldo de carácter constitucional. Dije que no quería silenciar un juicio respecto de una interrogante que tengo. Pienso que el mejor sistema, el más barato para enriquecer tanto a un particular como a un país, es no pagar nunca por las cosas que uno toma. Ir a un almacén, comprar conservas, carne, azúcar, y no pagar es el sistema económico más útil para el particular que toma las mercaderías. Pero dentro de un régimen jurídico, el dueño del almacén suele llamar a los carabineros - así acontecía antes, por lo menos- , y a la persona que quería adquirir tales bienes en esa forma, le pedían que los devolviera o la llevaban presa. Si respecto de la satisfacción de un anhelo íntimo, sentido por el país, pensamos de manera equívoca - no hablo de razones morales, porque esto está más allá de ellas- , debemos pesar las razones económicas que el problema conlleva. Por eso me referí a la producción agrícola. Ahora, si tenemos juicio formado sobre la expropiación de esta mina grande, mediana, o más tarde pequeña, derecho que todo el Senado reconoce al Estado, creo útil detenerse un segundo a pensar en lo que acabamos de escuchar, me parece que al Honorable señor Aylwin. Por lo demás, tuvimos oportunidad de leer el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, don Salvador Allende, quien dijo que los bienes en manos de particulares - comparto su juicio- deben estar sujetos a la posibilidad de expropiación por parte del Estado. Y agregó algo que, desde el punto de vista moral, considero indiscutible: que, como es natural, hay que pagar la debida indemnización. Sin embargo, frente a las palabras de Su Excelencia en el mensaje - leídas aquí esta tarde- , destacan las opiniones del Asesor Jurídico de la Presidencia de la República - así lo calificó el Honorable señor Aylwin, aunque yo sabía que era Presidente del Consejo de Defensa del Estado- , señor Novoa, quien dijo que ésa era una tesis equivocada, según lo afirmado por el Honorable colega. El tiene otro juicio: cree que el Estado puede expropiar a los particulares y no pagarles nada, de modo que no habría indemnización de perjuicios. No me refiero al lucro cesante ni al daño emergente, sino simplemente al término "indemnización general", ya que éstas fueron sus palabras. Repito: ésa es una fórmula fácil que permite al Estado ser dueño de todo. A todos nos podrá expropiar nuestras casas. La reforma urbana sería una buena idea; así el Estado se adueñaría de las casas que hemos comprado con nuestros ahorros, sacrificios y esfuerzos, aunque algunos han heredado sus casitas. El Estado expropiará todo, y él las arrendará. ¡Buen negocio para el Fisco! ¿Pero la gente seguirá construyendo o, como en el caso de los agricultores, dedicándose a su rubro? Si no buscamos un camino de justicia que se avenga al trato de un país civilizado, nunca más nadie se va a dedicar a producir. ¿O Sus Señorías creen que los expropiados quedarán satisfechos más tarde si las indemnizaciones que deben pagárseles como consecuencia de la expropiación no se les cancelan? En el orden internacional - en esto tengo un juicio muy claro, y por ello votaré favorablemente la reforma constitucional- , creo que el Gobierno es quien tiene más a la mano todos los antecedentes para saber cómo debe negociar un planteamiento que satisfaga los anhelos generales del país y del Congreso Nacional. Debe saber también si la actitud que se asuma creará en el exterior una actitud de resistencia que pueda conducir a un mal negocio. No debemos olvidar, por otra parte, que con relación a ésta y a otras materias tenemos cierto conocimiento, como por ejemplo la dura experiencia que significó el problema salitrero. Creíamos que el salitre - las generaciones pasadas cometieron ese grave error- daba para todo: para financiar el Presupuesto y para toda clase de gastos y adquisición de bienes. De repente no se pudo explotar más ese mineral; se acabó el dinero que producía y trabajar los yacimientos pasó a ser un muy mal negocio. Por eso, creo que debemos tener algún cuidado respecto del problema del cobre, en especial por la aparición de técnicas nuevas en un mundo que progresa. Dije al iniciar mis palabras que cada Gobierno fue entregando en su oportunidad, de acuerdo con las circunstancias y la hora que vivió el mundo, un esfuerzo favorable a Chile. Recuerdo las violentas adjetivaciones en contra del ex Presidente señor González Videla, cuando hizo participar al país en un porcentaje muy alto de las utilidades del cobre. Creo que llegó hasta 90%. Cada Gobierno fue dando algo, y éste nos ha planteado una fórmula que abre horizontes en los que el país tiene esperanzas. Cualquiera que sea el color politico de los señores Senadores, es innegable el hecho de que se ha producido esa extraña unanimidad: los chilenos queremos que el cobre sea ahora para Chile. Por eso, se buscarán, de acuerdo con el propio texto constitucional, las fórmulas que nos permitan no romper las normas de derecho a que siempre hemos sido tan adictos los chilenos. De ahí que yo ponga mucho énfasis en la discrepancia entre el criterio sustentado por el Primer Mandatario en el mensaje, y las palabras dichas en la Comisión por el abogado señor Novoa, según expresó el Honorable señor Aylwin. No caigamos en el error, en el trágico error de pensar que por decir cosas aparentemente halagüeñas, vamos a quitar a la gente todo lo que tiene, no obstante haberlo logrado con mucho sacrificio. Inclusive, como aquí se ha expresado, se habla de que perderían derechos consagrados en sus regímenes previsionales. Dejemos a la gente con una cierta seguridad en el futuro, porque de otra manera el canto de esperanza de los chilenos puede terminar en una marcha fúnebre. Si no logramos consolidar un régimen político, económico y social que establezca reglas y el sistema por el cual nos regiremos, no obtendremos que el pueblo chileno ponga el hombro en un esfuerzo que debemos realizar en conjunto. Quiero sacar del error, así de paso, a quienes creen - y se suele decir con un ánimo un poco duro, y, por qué no decirlo, a veces también un poco amenazante- que las disposiciones transitorias de la Constitución Política no tienen la misma valía que una reforma constitucional en sí, sino la de los preceptos de una ley común. Sin embargo, otro señor Senador sostiene en esta misma Sala que no es así; que esas normas transitorias tienen la misma importancia que cualquier texto constitucional. Y se abre debate para afirmar que al surgir una discrepancia con relación a la reforma constitucional, se puede llegar al plebiscito aun con las disposiciones transitorias. Algunos señores Senadores manifiestan que la última reforma no tiene ese espíritu. A mi juicio, están equivocados. Pienso que la consulta plebiscitaria procede, no sólo en el rechazo general de una reforma, sino también en la desestimación parcial de las indicaciones que en forma de veto plantea el Ejecutivo. En consecuencia, todas las disposiciones de una reforma constitucional, en el evento de los vetos, podrían ser motivo o causa de consultas plebiscitarias. Digo esto para aclarar un juicio, pues creo - después de leer el texto de la reforma constitucional enviado por el Gobierno estoy más cierto de ello- que- tanto en los preceptos que modifican el número 10 del artículo 10 como en los incisos de las disposiciones transitorias, hay materias que, conforme al texto constitucional vigente, dejan abierto el camino- al plebiscito. Como nuestro anhelo es concretar lo que ya expresamos hace cinco años, en cuanto a la necesidad de que exista un trato igualitario para los agricultores nativos y las empresas norteamericanas,, nosotros, al votar favorablemente el proyecto, nos quedamos con una tremenda duda, debido a que no integramos la Comisión, aunque tenemos derecho de asistir a ella, cosa que trataré de hacer en la discusión particular. Pero es nuestro deseo que en el ánimo de los señores Senadores quede en claro - ¡pero bien en claro!- un juicio definido. Lo que quiere y expresa el Ejecutivo ¿es la opinión manifestada en el mensaje y en sus discursos por el Excelentísimo- señor Allende, en el sentido de que en las expropiaciones más amplias se pagará al expropiado una indemnización acorde con el avalúo que se regula por ley? ¿Es ése el juicio del Ejecutivo y de los partidos que constituyen la base política del Gobierno o, por lo contrario, como se ha recordado aquí, es el expresado por el distinguido Profesor Novoa. Dijo este catedrático que el bien general y común esto por encima del bien particular. Todos compartimos ese juicio. Pero discrepamos de su opinión cuando afirma que el interés público puede llevar hasta el no pago de la indemnización, porque entonces, do acuerdo con ese juicio, todo el régimen provisional podría venirse al suelo. Y yo creo, como lo han expresado diversos señores Senadores de Oposición y de Gobierno, que ésta no ha sido jamás la opinión del Gobierno del Excelentísimo señor Allende. Deseo reiterar que votaremos favorablemente la reforma. Pero, respecto de esta discrepancia - para dormir tranquilo y para que también todos los chilenos puedan hacerlo- , prefiero creer que la - opinión que prevalecerá en definitiva será, como lo dice la Constitución Política del Estado, la del Presidente de la República. Al terminar mis observaciones, quiero hacer notar que, no obstante existir un folleto con el título de "Programa de la Unidad Popular", en el cual se plantea la instauración de un nuevo sistema de Ejecutivo, en este proyecto de reforma no se hace referencia a él. Seguramente se hará en una posterior. Es una especie de Ejecutivo colegiado, del cual el Presidente es uno de sus integrantes. Como se dijo durante la campaña presidencial, no se trata de reemplazar a un hombre por otro o a un Presidente por otro, sino a un sistema por otro. Pero esta idea del Ejecutivo colegiado o coparticipante no está vigente. En consecuencia, debemos estimar que el juicio emitido por el Excelentísimo señor Allende es el que inspira la reforma que en este instante debatimos, porque es él el Jefe Supremo de la nación, y es con esa seguridad que prestaremos nuestra aprobación al proyecto. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se suspende la sesión hasta las 19.55. - Se suspendió a las 19.50. - Se reanudó a las 20. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Continúa la sesión. En votación el proyecto. - (Durante la votación). El señor BULNES SANFUENTES.- Por las razones expuestas en la intervención de la mañana de hoy, los Senadores nacionales votaremos favorablemente la idea de legislar; pero reiteramos en este instante que el proyecto, en la forma como está concebido, nos merece graves objeciones. En interés del país, seguros de que el actual texto de la iniciativa, una vez convertido en reforma constitucional, causará a Chile los mayores daños, hacemos votos por que en la discusión particular pueda ser modificado. Voto que sí. El señor BALTRA.- Para nadie puede merecer dudas que la reforma constitucional que votamos constituye un hecho de profundo alcance en el futuro de Chile y de todos los chilenos. El cobre es el más fuerte eslabón en la dependencia económica del país. Su determinante significación en la economía chilena es bien conocida. Nuestro país es el cuarto productor de cobré del mundo, pero el 80% del mineral es producido en plantas controladas por consorcios de Estados Unidos. Más de la mitad de las divisas de que disponemos en el país tiene su origen en el cobre, y también el 80% del valor total de lo que Chile exporta. Más, en ese mismo total, el 64% proviene de las empresas extranjeras a que ya me referí. La economía nacional está subordinada al cobre, y por la circunstancia de que en esta actividad operan capitales extranjeros, esa dependencia se traduce en que parte considerable del valor de la exportación cuprera no retorna al país, sino que contribuye a dinamizar la economía del más poderoso imperio económico y político del mundo. Una sola cifra basta para demostrar lo que afirmo: desde 1928 a 1969, la gran minería del cobre no retornó al país 3.700 millones de dólares, en tanto que la inversión inicial de Anaconda y Kennecott sólo ascendió a tres millones y medio de dólares. Esa dependencia también se traduce en que las decisiones sobre la producción y el comercio del cobre, factor clave de nuestro desarrollo, se adoptan hasta hoy, en medida apreciable, no en Chile, sino en Washington o Nueva York. Sin embargo, y obviamente, tales decisiones interesan vitalmente a Chile, como que condicionan su progreso y bienestar. La nacionalización del cobre es, por lo tanto, requisito indispensable del desarrollo y de una economía realmente autónoma, que rompa las ataduras de su subordinación. Las leyes dictadas durante los Gobiernos radicales permitieron aumentar considerablemente el retorno de la exportación de cobre. Cuando Aguirre Cerda asumió el Poder en 1938, las empresas extranjeras del cobre retornaban sólo 20% de la exportación. No desconocemos la importancia de la política cuprera en la Administración del Presidente Frei, aunque discrepamos sustancialmente con algunos aspectos de sus soluciones; pero, a nuestro juicio, el acto definitivamente liberador se consumará cuando esta reforma constitucional llegue a su término, cumpliéndose así una de las reformas estructurales básicas que la Unidad Popular y el Presidente Allende prometieron a Chile. Voto que sí. El señor AYLWIN.- Los Senadores democratacristianos hemos votados a favor de la idea de legislar. Somos partidarios, como dijimos durante el debate, de la nacionalización del cobre. Afirmamos que corresponde al Gobierno democratacristiano el honor de haber iniciado la nacionalización de esta riqueza. Consideramos que lo hecho durante el Gobierno anterior constituyó un paso trascendental, básico, para la nueva etapa que ahora se intenta. Gracias a ese paso, Chile adquirió el 51% de las más grandes empresas mineras de cobre del país. Junto con ello logró, sin dificultades de ninguna especie para la nación, obtener que se hicieran inversiones que han significado duplicar la capacidad productora del país. Vale decir, lo que ahora podemos nacionalizar por entero para Chile representa un capital productivo equivalente al doble de lo que se habría podido nacionalizar de haberse intentado este paso directamente hace seis años. Estimamos que la política seguida en materia de precios permitió acumular reservas de un valor considerable para nuestra economía. Pensamos que este proyecto, coincidente en lo fundamental con nuestras aspiraciones programáticas, incluye algunos aspectos con los cuales discrepamos. Creemos que bastaba con enunciar los principios básicos en la Constitución Política, pero que en el acto mismo de expropiación y nacionalización de los minerales de las empresas de la gran minería es materia de ley y no de disposición constitucional. Con todo, pensamos haber contribuido y contribuiremos con nuestros votos a apoyar esta idea. Como hemos anunciado, estimamos que el mejor mecanismo para llevar a cabo esta operación en interés del país no está en desandar lo ya andado, como lo propone el proyecto, sino en partir de la base de lo ya hecho y en expropiar las acciones minoritarias en poder de empresas extranjeras, para terminar el proceso iniciado en el Gobierno anterior. Hemos formulado, y formularemos al discutirse el segundo informe, nuevas indicaciones destinadas a mejorar la iniciativa en ese sentido, a resguardar de la mejor manera el interés de Chile, de los trabajadores del cobre y de las provincias cupreras, y la adecuada organización de las empresas nacionalizadas, tal como el destino para fines de inversión y desarrollo nacional que, a nuestro juicio, debe darse a los mayores ingresos que el país obtenga cuando se complete el proceso de nacionalización de este metal. Por tales razones, voto que sí. - Se aprueba en general el proyecto (38 votos por la afirmativa). El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En conformidad a los acuerdos adoptados por la unanimidad de los Comités parlamentarios, hay plazo para presentar indicaciones hasta el viernes 22 del actual a las 18 horas. El proyecto pasa a segundo informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Se dará cuenta de algunas indicaciones llegadas a la Mesa. El señor EGAS (Secretario subrogante).- El Honorable señor Aguirre Doolan formula indicación para publicar in extenso el debate habido en las sesiones de ayer y de hoy en torno del proyecto que se acaba de aprobar. - Se aprueba. El señor EGAS (Secretario subrogante).- El Honorable señor Carmona formula indicación para publicar in extenso la intervención del Honorable Hamilton, durante la Cuenta de esta sesión, relativa a un oficio dirigido al Ministro de Educación Pública sobre el Consejo Nacional de Televisión. - Se aprueba. El señor EGAS (Secretario subrogante).- El Honorable señor Valente formula indicación para insertar en el texto de su discurso determinados documentos que señaló oportunamente. ¿El señor GARCÍA.- ¿Qué documentos son? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- El señor Senador los mencionó oportunamente y están en poder de la Mesa. El señor OCHAGAVÍA.- ¿De cuántas páginas son? El señor VALENTE.- Son cuatro páginas. Se refieren a la Corporación del Cobre. - Se aprueba. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se levanta la sesión. - Se levantó a las 20.13. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXO. DOCUMENTO. 1 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL ANTICIPO DEL PAGO DEL REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO PARA 1971. Santiago, 19 de enero de 1971. Con motivo del Mensaje y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: TITULO I Anticipo reajuste del Sector Público. Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar en calidad de anticipo, el reajuste a que se refieren los incisos siguientes, con las normas y modalidades en ellos establecidos: 1,- Reajústanse, a contar del 1º de enero de 1971, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1970, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1970 de los trabajadores del sector público, incluidas las de las Municipalidades y excluidas las horas extraordinarias y las asignaciones familiar, de alimentación, las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos. Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, cuyas remuneraciones permanentes totales al 31 de diciembre de 1970, sin excluir las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos, salvo la gratificación de zona, fueren iguales o inferiores a un sueldo vital mensual, recibirán un 5% de reajuste adicional sobre dichas remuneraciones. Los trabajadores a que se refiere el inciso primero de este número, cuyas remuneraciones permanentes totales al 31 de diciembre de 1970, computadas en la forma establecida en el inciso anterior, fueren superiores a un sueldo vital e iguales o inferiores a dos sueldos vitales mensuales, recibirán un 3% de reajuste adicional sobre dichas remuneraciones. La remuneración de estos servidores no podrá ser inferior a la que corresponda a los que percibían un sueldo vital. Los trabajadores, cuyas remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1970, computadas en la forma establecida en los incisos precedentes, fueren superiores a dos sueldos vitales mensuales, no podrán quedar con una remuneración inferior a la que corresponda a los que percibían dos sueldos vitales. Para determinar el derecho a los reajustes adicionales, en los casos de los trabajadores que desempeñen dos o más cargos compatibles, se considerará la suma total de las remuneraciones que percibían en todos los cargos. Los reajustes adicionales a que se refiere este número no incrementarán las escalas, se pagarán anexos al sueldo base, serán imponibles en el porcentaje en que lo sea el sueldo y se considerarán sueldo base para todos los efectos legales. En el caso de los jornales, sólo se hará esta distinción cuando se trate de personal sujeto a escalas. 2.- A los empleados de la Empresa Portuaria de Chile, se les aplicará el reajuste del N° 1 de este artículo, incluidas las asignaciones establecidas en los decretos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nºs. 280, de 1969, 98 y 306, de 1970. A los obreros de la Empresa referida, se aplicará el reajuste del Nº 1 de este artículo sobre las remuneraciones imponibles. En el mismo porcentaje se reajustarán, asimismo, los valores considerados en los incisos duodécimo y decimotercero del artículo 7º de la ley Nº 16.250, declarados permanentes por el artículo 21 de la ley Nº 16.464. 3.- La gratificación de zona, los viáticos, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el 1º de enero de 1971. 4.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas. Los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de este Título. En todo caso, los obreros del sector público no podrán gozar de un salario inferior al fijado como mínimo para los obreros del sector privado. 5.- Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente ley y las cantidades imponibles y no imponibles de ellas, se ajustarán al entero más cercano divisible por doce. Esta disposición no se aplicará al valor de la hora de clase. 6.- No tendrá derecho a reajuste de remuneraciones el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para él esta forma de remuneración. 7.- Con lo dispuesto en el Nº 1 de este artículo, se entiende cumplido lo ordenado en el artículo 33, inciso segundo, de la ley Nº 15.840. 8.- Para los efectos de la aplicación del reajuste de la presente ley a los trabajadores de las Municipalidades, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.469 y 109 de la ley Nº 11.860. Facúltase a las Municipalidades para modificar los Presupuestos correspondientes a 1971, con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone esta ley. 9.- Autorízase a las Instituciones Descentralizadas para adecuar las remuneraciones de sus personales, sin necesidad de decreto supremo, para el solo efecto de dar cumplimiento a la presente ley, entendiéndose modificados sus respectivos Presupuestos. 10.- Elévase, a partir del 1º de enero de 1971, del 70% al 80%, el límite máximo de las remuneraciones imponibles a que se refiere el artículo 99 de la ley Nº 16.617, modificado por el artículo 57 de la ley Nº 17.073. El 20% restante de dichas remuneraciones mantendrá la calidad jurídica establecida en ese artículo. La primera diferencia mensual determinada por la aplicación de este número, quedará a beneficio de los personales respectivos y no será depositada en las Cajas de Previsión correspondientes. 11.- La obligación de aportar la primera diferencia a las Cajas de Previsión, en los casos en que proceda, se cumplirá en el mes de febrero de 1971, de acuerdo con las normas que se establezcan en la ley de reajustes. 12.- Los reajustes de pensiones a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados. En tanto se dicten las resoluciones que determinen el nuevo monto de las pensiones que se reajustan de acuerdo con las rentas de sus similares en servicio activo, las Instituciones pagadoras las cancelarán provisionalmente, con un aumento equivalente al porcentaje de alza del índice de precios al consumidor durante 1970, sobre sus montos vigentes al 31 de diciembre del mismo año. Sobre las pensiones así estimadas, se deberán efectuar los descuentos legales correspondientes. 13.- Para los efectos del presente Título, se declara que la palabra "trabajadores" comprende a empleados y obreros, y 14) Auméntase, en el mismo porcentaje fijado en el inciso primero del Nº 1 del artículo 1º de la presente ley, la remuneración máxima establecida en el artículo 1º del DFL. Nº 68, de 1960 y sus modificaciones posteriores. Artículo 2º.- El anticipo a que se refiere el artículo 1º se otorgará en el mes de enero y se descontará del reajuste que se conceda en 1971. Artículo 3º.- El gasto fiscal que se produzca como consecuencia de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al ítem 08/01/03.006.- Provisión de fondos para mayores remuneraciones- del Presupuesto vigente. El Presidente de la República podrá autorizar a los Servicios e Instituciones del Sector Público para pagar el anticipo establecido en esta ley, con cargo a sus propios presupuestos, sin necesidad de decreto de fondos y ordenar que, posteriormente, se efectúen los traspasos correspondientes. TITULO II. Anticipo reajuste del sector privado. Artículo 4º- Los patrones o empleadores del sector privado deberán otorgar a sus empleados y obreros, en calidad de anticipo, el reajuste a que se refieren los incisos siguientes, con las normas y modalidades en ellos establecidos: 1) Reajústanse, desde el 1º de enero de 1971, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1970, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1970, de los empleados y obreros del sector privado no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Los empleados cuyos sueldos imponibles al 31 de diciembre de 1970 fueren iguales o inferiores a un sueldo vital mensual, recibirán un 50% de reajuste adicional sobre dichos sueldos. Los empleados cuyos sueldos imponibles al 31 de diciembre de 1970 fueren superiores a un sueldo vital e iguales o inferiores a dos sueldos vitales mensuales, recibirán un 3% de reajuste adicional sobre dichos sueldos. El sueldo imponible de estos trabajadores no podrá ser inferior al que corresponda a los que percibían un sueldo vital. Los empleados cuyos sueldos imponibles al 31 de diciembre de 1970 fueren superiores a dos sueldos vitales mensuales, no podrán quedar con un sueldo imponible inferior al que corresponda a los que percibían dos sueldos vitales. Los reajustes adicionales a que se refiere este número se aplicarán también a los obreros que, a la misma fecha, percibieron salarios imponibles equivalentes a los sueldos vitales indicados en los incisos precedentes. Las remuneraciones de los empleados y obreros del sector privado sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales se reajustarán de común acuerdo entre las partes. El salario mínimo para todos los obreros, incluidos los menores de 18 años y los aprendices, de ambos sexos, será, a partir del 1º de enero de 1971, de Eº 2,50 por hora. El sueldo mínimo mensual para todos los empleados, incluidos los menores de 18 años y los aprendices, de ambos sexos, serán, a partir del 1º de enero de 1971, igual al sueldo vital mensual de ese año, más un 5% del sueldo vital mensual de 1970. En ningún caso los trabajadores sujetos a contratos o convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales podrán gozar de una remuneración inferior a la señalada en los incisos anteriores. Derógase el artículo 2º de la ley Nº 7.295, el inciso segundo del artículo 9º del DFL. Nº 244, de 1953, y cualquiera otra disposición que permita rebajar el salario mínimo o el sueldo vital de cualquier trabajador. 4) El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo. 5).La hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la ley Nº 10.518, se reajustará, a contar del 1º de enero de 1971, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1970, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. No se reajustarán las remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera. En el caso de los empleados y obreros cuyos contratos de trabajo contemplen remuneraciones a trato, los empleadores o patrones, según el caso, harán efectivo el porcentaje de reajuste a que se refiere el Nº 1 de este artículo sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o medida. Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes que no hayan sido modificados expresamente por este Título, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de esta ley. Las disposiciones del presente Título se aplicarán a las Empresas e Instituciones del Estado que, en conformidad a las normas que las rigen, tengan facultad para celebrar convenios colectivos de trabajo. Lo dispuesto en el inciso anterior regirá también para la Polla Chilena de Beneficencia, la Empresa de Agua Potable de Santiago, el Servicio de Agua Potable de El Canelo y las Empresas Bancarias del Estado. Se regirá por las disposiciones de este Título el reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados agrícolas que trabajen en predios pertenecientes a instituciones de previsión, en faenas directamente relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. 10) Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado como anticipo a cuenta del reajuste del año 1971. No serán imputables los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley Nº 7.295, los que no serán postergados como consecuencia de las disposiciones de esta ley. 11) Las referencias a sueldos vitales contenidas en este Título se entenderán hechas a sueldos vitales mensuales, escala A), para la industria y el comercio del departamento donde se presten los servicios. Cuando por la naturaleza del trabajo los servicios deben prestarse en dos o más departamentos, la referencia se entenderá hecha al sueldo vital más alto. 12) Lo dispuesto en el Nº 11) del artículo 1º se aplicará también a los reajustes que obtengan los trabajadores del sector privado en virtud de las disposiciones de este Título, incluso a los que se fijen por convenios o contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitra les, cualquiera que sea la fecha en que comiencen a regir durante el año 1971. Artículo 5º.- El anticipo a que se refiere el artículo 4º se otorgará en el mes de enero y se descontará del reajuste que se conceda en 1971.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez V.- Jorge Lea- Plaza Sáenz.