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- rdf:value = " El señor CARMONA.-
Señor Presidente, estaba manifestando que no he dudado de la intención que pueda tener el Gobierno respecto de este problema; pero estoy analizando en forma objetiva, fría, el texto de la reforma constitucional prepuesto por el mismo Gobierno.
El señor Ministro aduce que en ese texto se faculta al Presidente de la República para dictar normas relativas al régimen transitorio y permanente de administración y explotación de los bienes y yacimientos afectados por la nacionalización, sin perjuicio de las facultades que la ley vigente otorga a la Corporación del Cobre. No hay duda de que en el texto del proyecto se consigna esa proposición; pero yo me estoy refiriendo a un hecho básico y fundamental: con la disolución de las sociedades mineras mixtas, se pone término a todos Tos contratos de trabajo de los empleados y obreros de la gran minería del cobre. Y la facultad del Presidente de la República, si bien tengo la convicción de que será correctamente usada, bien podría permitirle en un momento determinado cambiar a la totalidad de los trabajadores del cobre, si ése fuera su deseo.
Por lo tanto, aun cuando no haya habido el propósito de estatuirlo así - eso lo reconozco de parte del Gobierno- , la verdad es que no estaban garantizados los derechos fundamentales de los asalariados respecto de algo que nos parece esencial: la permanencia en sus puestos de trabajo, pues se produciría la situación jurídica a que me estoy refiriendo.
Aún más: el inciso final de la letra c) del artículo 1º que propuso el Ejecutivo,, según los alcances que le dio en la primera sesión el Asesor Jurídico de la Presidencia de la República, permitiría inclusive modificar derechos muy fundamentales de los trabajadores, especialmente en lo relativo a su régimen previsional.
También señalamos que en materias tan básica como la indemnización por años de servicio que el sector laboral ha pactado, se podría presentar una situación totalmente anómala e irregular respecto de los derechos de los trabajadores. Ese beneficio constituye un crédito de los asalariados; es una deuda de las empresas para con aquéllos.
El texto de la reforma constitucional propuesta establece un régimen especial acerca de las deudas de la gran minería del cobre de que se hará cargo el Estado. En él figura una norma muy fundamental, que dice: "El Estado no se hará cargo de deudas cuyo valor no haya sido invertido útilmente a juicio del Presidente de la República."
Pregunto al Honorable Senado: ¿qué habría sucedido si no se hubiera previsto, por medio de la indicación a que me referiré en seguida - el Senador señor Silva Ulloa, con quien tuvimos la oportunidad da firmarlas, ya explicó latamente esa norma destinada a beneficiar a los trabajadores- , la suerte de la indemnización por años de servicio y de otras obligaciones de las compañías para con sus asalariados? Esa deuda, por más que se hubiera otorgado una facultad al Primer Mandatario, no la habría podido pagar el Estado, pues, en mi opinión, nadie consideraría la indemnización por años de servicio como una inversión útil de la empresa.
¡Advierta el Honorable Senado: una prohibición constitucional de pagar la indemnización por años de servicio a los trabajadores!
Esa situación tan clara y contundente fue prevista y aclarada oportunamente por nosotros. Por eso, junto a los Honorables señores Silva Ulloa, Fuentealba, Valenzuela, Olguín, Palma y Noemi, presentamos una indicación, que figura en el primer informe, destinada a resguardar rigurosamente los derechos de los trabajadores: asegura la continuidad de sus contratos de trabajo y, al mismo tiempo, de sus organizaciones sindicales, sobre este último punto, un análisis más exhaustivo nos permitiría sostener que, con la disolución de las sociedades mixtas propuesta por el Ejecutivo, incluso el Estatuto de los Trabajadores del Cobre y las organizaciones sindicales correrían grave peligro, en virtud del texto de los artículos 1º, 2º y 3º de ese Estatuto. Ante tal eventualidad, la indicación era absolutamente indispensable para garantizar la situación de los trabajadores de la gran minería del cobre.
Concedo una interrupción al Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, tan cierto es lo que afirma el Honorable señor Carmona, que en un consultivo al que el Departamento Sindical del Partido Demócrata Cristiano convocó a todos los dirigentes sindicales del cobre de nuestro movimiento, después de analizarse este problema se acordó respaldar ampliamente la posición que mantuvimos los parlamentarios democratacristianos respecto de los problemas de los trabajadores y de los de las zonas productoras de cobre, materia a la que también se referirá Su Señoría.
El Honorable señor Carmona se refirió al problema de orden jurídico que se presenta con la disolución de las sociedades mixtas, cuyos efectos son ipso jure; todos los efectos posteriores nacen indudablemente de la disolución.
En seguida, deseo' plantear dos aspectos.
El señor Ministro se refirió a la letra n) del artículo 2º del proyecto del Ejecutivo, que faculta al Presidente de la República para dictar las normas relativas al régimen transitorio y permanente de administración y explotación de los bienes y yacimientos afectados por la nacionalización.
Indudablemente, se producirá un lapso hasta la dictación del decreto con fuerza de ley por el Presidente de la República. Sin las indicaciones a que hemos hecho referencia, nos habríamos encontrado con una situación de ilegalidad extraordinariamente seria, especialmente respecto de los problemas de orden legal que atañen a los trabajadores, y, de manera específica, de la indemnización por años de servicio, materia que también analizó el Honorable señor Carmona.
Por otra parte, también existe el problema relativo a los asalariados no sujetos a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, o sea, lo que normalmente se denomina "supervisores". A este respecto, los Senadores democratacristianos presentaremos indicación - está abierta la posibilidad para todos los colegas que lo estimen conveniente- con el objeto de considerar también a los trabajadores no afectos a las normas del Estatuto de los Trabajadores del Cobre y que tengan la calidad de empleados u obreros de las actuales empresas mineras del cobre.
Agradezco al Honorable señor Carmona la interrupción que me concedió.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, considero que lo manifestado por el Honorable señor Valenzuela amplía los puntos de vista que estamos exponiendo respecto de esta materia, que nos parece tan fundamental.
A pesar de que en algunas publicaciones o declaraciones se ha llegado hasta la injuria y la calumnia contra el parlamentario que habla por haber asumido esta posición de defensa de los intereses de los trabajadores del cobre ante el proyecto de reforma constitucional que está conociendo el Senado, hemos creído conveniente insistir en la indicación que señalé, hasta obtener su aprobación en la Comisión. Esto lo han reconocido inclusive algunas personas que hicieron ese tipo de declaraciones, al extremo de que después aparecen firmando una indicación tendiente a lograr un objetivo similar, presentada a última hora en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, cuando analizábamos este problema. Esto nos lleva al convencimiento de que estábamos en la razón al plantear nuestro criterio.
Dicho precepto contiene también una idea que nos parece muy fundamental. Por eso, me alegro mucho de las últimas palabras que oímos al señor Ministro de Minería, en el sentido de que los propios dirigentes sindicales están participando en los directorios de las sociedades. Sin embargo, como se propone la disolución de las sociedades mixtas, desconozco la suerte futura de esos trabajadores en cuanto a la representación que puedan tener.
Nuestra indicación tiende, además - así se aprobó- , a establecer la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas o en los sistemas que se establezcan. Nos parece fundamental asegurar esa participación en este precepto constitucional transitorio, porque en las proposiciones gubernativas hemos visto una tendencia a considerar que, por el hecho de nacionalizarse las empresas, el Estado adquiere la representación de todos los trabajadores del país. Por lo tanto, da la impresión de que no se quisiera la participación específica del sector laboral en el manejo de la empresa.
En síntesis, el precepto no sólo asegura la participación del Estado en la gestión de la empresa o de las empresas que se formen para regir la gran minería del cobre, sino también la de los trabajadores.
Me referiré en pocas palabras - el Honorable señor Silva Ulloa analizó el problema hace algunos momentos- a otra materia que igualmente se había omitido, y de la cual deriva un hecho que también deseo destacar ante el Honorable Senado: los fondos provenientes de la industria del cobre de que disponen las provincias productoras, a través de sus organismos descentralizados, de sus municipalidades; las universidades, y el Ministerio de Obras: Públicas, con relación a algunas obras específicas.
De acuerdo con la idea de "expropiación de bienes" contenida en el proyecto de reforma constitucional, se terminaba con la existencia de disposiciones que sólo tienen relación con un régimen de utilidad da las empresas o de participación fiscal en cuanto a los tributos que el Fisco percibe. Por el hecho de nacionalizarse los bienes productores, se termina con el sistema basado en las utilidades de las empresas de la gran minería del cobre, para pasar a un régimen de excedentes de empresa fiscal, o de la Corporación del Cobre o del Estado. Todas las normas relativas a la inversión de lo recaudado por tal concepto, consignadas en la ley 16.624, se perdían. Por lo tanto, era necesario velar por la subsistencia de esas disposiciones, a fin de que las provincias pudieran continuar sus planes de desarrollo a través de los organismos descentralizados, o de progreso, por medio de las municipalidades, y las universidades de los distintos lugares del país pudieran seguir percibiendo los recursos pertinentes, según lo establecen los diversos preceptos de esa ley y sus modificaciones posteriores.
Los parlamentarios democratacristianos también previmos esta situación, y junto al Honorable señor Silva Ulloa presentamos una indicación destinada a resguardar todo cuanto significa la inversión de esos fondos en la forma que señale.
Es justo reconocer que en la Comisión hubo unanimidad para resolver este problema. Se aprobó un precepto, de redacción común, que permite tanto a las provincias como a sus municipalidades y a las universidades seguir percibiendo tales recursos. Pero hay un agregado: también podrán participar de este régimen la provincia de Coquimbo, por indicación del Honorable señor Palma, y la de Aconcagua, que se incorpora a la producción de la gran minería del cobre en virtud de la nacionalización de la Compañía Minera Andina.
El resto del tiempo del Comité Demócrata Cristiano lo ocupará el Honorable señor Aylwin.
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