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- rdf:value = " El señor AYLWIN.-
Por haber intervenido en el debate del proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me parece que debo exponer algunas ideas ahora en la discusión general en la Sala.
Ya los Honorables señores Palma, Noemi y Carmona han señalado nuestra posición favorable a la nacionalización de la gran minería del cobre, la trascendente tarea cumplida por el Gobierno democratacristiano al iniciar el proceso de recuperación de esa riqueza para Chile, y las observaciones que nos merece el proyecto del Ejecutivo, en cuanto a la forma de completar ese proceso y a la continuidad que debe tener la política nacional en esta materia.
Dentro del debate general, me corresponde ocuparme en algunos aspectos preferentemente jurídicos que el proyecto plantea.
El Gobierno ha decidido abordar la nacionalización de la gran minería del cobre mediante una reforma constitucional, y la iniciativa correspondiente enviada al Congreso contiene normas de diversa especie.
Unas, de carácter permanente, tratan del derecho del Estado sobre las minas y de las concesiones mineras; de las reglas especiales sobre indemnización en expropiaciones de las empresas no cupríferas de la gran minería; de la extensión de esas normas a la nacionalización de todas las riquezas o recursos naturales, bienes o empresas, y de la eficacia o ineficacia jurídica de ciertos contratos o convenios celebrados por el Estado.
Las otras, de carácter transitorio, regulan la situación de los actuales dueños de pertenencias mineras, mientras se dicta la ley que establezca el régimen futuro de las concesiones, y norman en particular el sistema de expropiación de los bienes destinados a la explotación de la llamada gran minería del cobre, incluida la Compañía Minera Andina.
Posición constructiva de la Democracia Cristiana.
El señor Ministro de Minería, lo mismo que varios señores Senadores de Gobierno que han hablado, entre ellos el Honorable señor Altamirano, han reconocido la posición constructiva en que los Senadores de la Oposición nos hemos colocado frente al proyecto.
La Democracia Cristiana tiene la conciencia de haber sido el movimiento político que, bajo el Gobierno del Presidente Frei, inició la nacionalización del cobre en Chile. Ya el Honorable señor Palma destacó el significado profundo de la obra entonces realizada y cómo ella sirve de base al nuevo paso que, en esta etapa, se pretende dar.
El programa de la última elección presidencial de la Democracia Cristiana contenía el propósito de llegar a la nacionalización integral del cobre. Por eso, frente a esta iniciativa no adoptamos una posición oportunista que busque ventajas partidistas. Nuestro propósito es servir sólo los intereses de Chile, contribuyendo con nuestros criterios a encontrar la mejor forma de realizar una tarea nacional que nos compromete a todos los chilenos.
Interrogantes frente al proyecto.
El estudio del proyecto plantea diversas interrogantes: ¿Es necesaria una reforma constitucional para hacer la nacionalización del cobre? ¿Qué significa la declaración constitucional de dominio absoluto del Estado sobre las minas y de qué manera afecta a la actividad minera, en especial a la pequeña y mediana minería? ¿De qué nacionalizaciones se trata de legislar en este proyecto? ¿Las del cobre? ¿Las de la gran minería en general o las de cualquier riqueza o empresa productiva del país? ¿Qué criterios básicos regirán las nacionalizaciones a que se refiere esta iniciativa? ¿Qué valor se reconoce a los llamados contratos leyes, y qué queda de los derechos adquiridos por los particulares dentro del orden jurídico vigente?
Nos proponemos dar respuesta a estas interrogantes. Y dentro de la brevedad del tiempo de que disponemos, trataremos de ser estrictamente precisos.
¿Reforma constitucional o ley?
A nuestro juicio, no es indispensable una reforma constitucional para nacionalizar el cobre chileno. Sin embargo, planteado el proyecto en esta forma, admitimos que es conveniente establecer en la Carta Fundamental algunos principios o ideas básicas y fundamentales que sirvan de criterio para la nacionalización de la gran minería. Y en ese sentido hemos respaldado, sin perjuicio de las indicaciones que hemos sugerido, las enmiendas 'formuladas al texto permanente de la Constitución, como fueron las propuestas al número 10 del artículo 10. En cambio, creemos bastante discutible, como procedimiento para hacer la nacionalización misma, el utilizar disposiciones transitorias de la Ley Suprema. Suscribimos las opiniones que, a este respecto, emitió el Profesor de Derecho Constitucional señor Guzmán Dinator, haciendo presente que, cuando menos, estos preceptos rompen la morfología de la Constitución Política chilena; rompen el tenía propio de una Constitución. Por nuestra parte, pensamos que las normas transitorias no tienen otra fuerza, por regla general, que la de disposiciones simplemente legales.
Dominio del Estado sobre las minas.
En cuanto a la segunda cuestión, el dominio del Estado y los derechos de los particulares sobre las minas, los principios que establece el proyecto confirman la concepción jurídica y los criterios establecidos en el Código Civil chileno y en la antigua legislación minera nacional, en cuanto afirman que el Estado es dueño absoluto, exclusivo, con un dominio inalienable e imprescriptible, de todas las minas de Chile.
Tal concepto lo suscribimos plenamente. Está incorporado a la tradición jurídica chilena, y propusimos incorporarlo en un proyecto de reforma constitucional que trató el Congreso en 1966.
¿Cuál es la principal consecuencia práctica de esa declaración de dominio exclusivo del Estado? Algo que conviene destacar. El concesionario a quien se otorga la facultad de explotar una mina no es dueño del yacimiento. Tiene un derecho a explotarlo, pero no incorpora a su patrimonio la riqueza minera del país. En consecuencia, cada vez que se trate de expropiar o nacionalizar este tipo de riquezas, no tendrá derecho a ser indemnizado por el valor del yacimiento minero, de la riqueza minera, puesto que no era suya ni tenía derecho a ella, sino que pertenecía al Estado.
Tanto estaba vigente este concepto en el derecho chileno, que quiero recordar que en los convenios que se celebraron durante el Gobierno del Presidente Frei v mediante los cuales el Estado adquirió la mayoría de las acciones en ciertas empresas de la gran minería, no se consideró el valor de los yacimientos, pues se admitió que ellos no eran propiedad de los concesionarios, sino que pertenecían al Estado.
Concesiones mineras.
Ahora bien, junto con establecer que el Estado es dueño de los yacimientos mineros, el proyecto le otorga la facultad de entregar concesiones a los particulares para la explotación, exploración e investigación de los mismos, salvo determinadas sustancias, como los hidrocarburos, líquidos y gaseosos y las materias radiactivas, que se reservan al Estado. En esto, la verdad es que tampoco se innova sustancial- mente respecto al régimen vigente, pues el Código de Minería califica de concesión a lo que llama pertenencia. No obstante, es indudable que el texto de la reforma constitucional viene a clarificar o poner término a toda posible discusión sobre la naturaleza del derecho del concesionario, quien tiene un derecho que emana del Estado para la explotación del yacimiento.
Se ha hecho cuestión - el Honorable señor Bulnes lo destacó en su discurso- sobre la necesidad de establecer en la Constitución la naturaleza del derecho del concesionario, declarando que es un derecho real.
Por nuestra parte, pensamos que es el Código de Minería o la ley que regula el régimen de las concesiones mineras el texto llamado a precisar la naturaleza de ese derecho, tal como ocurre actualmente. En la Constitución vigente no hay norma que precise la naturaleza y alcance de ese derecho, lo que deja entregado al Código de Minería. Lo mismo sucede en el texto constitucional vigente con el derecho de aguas, que luego de declarar el dominio nacional sobre ellas, faculta al Estado para otorgar concesión, siendo el Código de Aguas el que precisa la naturaleza del derecho del concesionario.
Derechos de los mineros.
Sin embargo, estamos de acuerdo en que la ley debe precisar la naturaleza de ese derecho, otorgándole cierta estabilidad. Entendemos que mediante esta reforma no se pretende eliminar la participación del empresario privado, del minero chileno, persona particular que llevada por su iniciativa quiere explotar esta riqueza del país; que no se pretende estatificar toda la actividad minera de nuestro país y que, en consecuencia, las concesiones tendrán que importar cierta especie de compromiso entre el Estado y el concesionario, en virtud del cual este último se obliga a realizar determinado programa de explotación dentro de cierto plazo, con la seguridad de ejercitar ese derecho, sin ser privado de él, salvo expropiación.
A nuestro juicio, se trata de un derecho sobre la concesión, que no afecta a la inalienabilidad del dominio del Estado sobre el yacimiento minero, pero que otorga una especie de derecho real administrativo al concesionario, semejante al que tiene el titular de una concesión de aguas.
El Honorable señor Bulnes afirmó que los actuales concesionarios quedan con este proyecto en una situación de absoluta indefensión para lo futuro. Al respecto, debo recordar que la iniciativa original, tal como venía, evidentemente dejaba a todo concesionario, y, lo que es más grave, en especial a los pequeños y medianos mineros, absolutamente indefensos, puesto que el artículo 15 transitorio del proyecto del Gobierno, que pasa a ser 16, sólo les conservaba en calidad de concesionarios y mientras se dictara la nueva ley un derecho de uso y goce, privándolos de toda disposición, con lo cual, naturalmente, se los dejaría al margen de toda posibilidad de crédito y de toda opción racional de explotación de esta actividad económica, lo que provocaría su paralización.
Por tal motivo, junto con el Honorable señor Fuentealba y en cumplimiento a instrucciones de nuestro partido, presentamos indicación destinada a lograr tres objetivos.
Primero, resolver el problema de los actuales titulares de derecho minero, los cuales sin contar con una norma de la naturaleza de la que proponemos, quedarían en una inestabilidad total y absoluta, privados del derecho de disposición.
Segundo, resolver la situación de los actuales concesionarios frente a la nueva ley que se dicte para determinar la forma y condición de las concesiones mineras, que bien podrían llegar a desconocer la situación vigente de las mismas.
Nuestro propósito es que la nueva ley garantice la permanencia de los actuales derechos mineros, en calidad de concesiones, sujetas, como es natural, en cuanto a sus efectos, a las disposiciones de la nueva ley. En el caso de tratarse de concesionarios que no pertenezcan a la gran minería, la nueva legislación debe otorgarles un plazo para que cumplan las condiciones o requisitos que ella exige para otorgarles amparo o garantía legal.
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