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Cualquiera que sea el pronunciamiento del Senado, la disposición no tendrá objeto.
La Cámara rechazó la observación; de modo que si adoptáramos ese mismo criterio, dicho precepto permanecería. La Comisión acordó rechazarla y no insistir, para que no haya ley, ya que el artículo 7º no tiene sentido. En efecto, esta disposición dice que "aquella parte del valor de las patentes mineras que es de beneficio fiscal se destinará a los siguientes objetivos: a) Un 75% a beneficio de la Empresa Nacional de Minería para que lleve a efecto un programa de fomento de la minería y especialmente la del oro...", etcétera. Esta disposición se justificaba cuando existía la posibilidad de distribuir recursos fiscales, pero como ahora ello no es factible, el artículo, repito, no tiene sentido porque los recursos se entregan totalmente a las municipalidades. En consecuencia, es preferible que no haya ley sobre el particular.
La Cámara rechazó la sustitución y mantuvo el artículo.
La Comisión recomendó rechazarlo y no insistir.
Nosotros, por lo contrario, deseamos su eliminación, por las razones señaladas.
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