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- rdf:value = " El señor NOEMI (Presidente accidental).-r
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente:
La política de remuneraciones del actual Gobierno, juntamente con la tributaria, que analizaré al entregar el voto favorable al proyecto que nos ocupa, conduce a una efectiva transformación social, cuyos objetivos tienden a mejorar en forma concreta las condiciones de vida de las mayorías nacionales.
En efecto, mediante este proyecto se inicia el cumplimiento del Programa Básico de Gobierno en materia de remunera- donas, que textualmente dice:
"Definición de una política de remuneraciones, procediendo a crear de inmediato los organismos que con participación de los trabajadores, determinarán cifras que efectivamente constituyan sueldos vitales y salarios mínimos en las diversas zonas del país.
"Mientras subsista la inflación se procederá a establecer por ley reajustes automáticos, de acuerdo con el alza del costo de la vida. Estos operarán cada seis meses o cada vez que el costo de la vida supere un nivel de 5% de crecimiento.
"En todos los organismos del Estado, y en primer lugar en los cargos de confianza del Ejecutivo, se limitarán los sueldos altos a una cifra compatible con la situación de nuestro país.
"Se procederá, en un plazo que será definido técnicamente, a establecer en un sistema de sueldos y salarios mínimo de niveles iguales para trabajos iguales, cualquiera que sea la empresa donde estos trabajos se realicen. Esta política se iniciará en el área estatal para irla extendiendo a toda la economía, sin perjuicio de las diferencias derivadas de productividades dispares en distintas empresas. Del mismo modo, se eliminará toda discriminación entre el hombre y la mujer o por edad en materia de sueldos y salarios."
Los reajustes otorgados por este proyecto de ley tienen la peculiaridad de no sólo entregar a los trabajadores una reparación por el deterioro que han sufrido sus remuneraciones debido al alza del costo de la vida, sino que fundamentalmente están orientados a procurar la redistribución del ingreso.
El nivel de ingreso geográfico por habitante al año, en escudos de 1965, fue de Eº 1.862 el año 1969, y el ingreso nacional per cápita, también en escudos de 1965, en 1969 fue de 1.782 escudos.
No quiero distraer al Honorable Senado dando y analizando cifras que conforman el producto geográfico bruto a precios de mercado y el gasto del producto geográfico bruto a precios de mercado, como asimismo la distribución del ingreso geográfico por tipos de compensaciones, debido a que la Oficina de Informaciones ha preparado cuadros especiales. Agradeceré recabar el asentimiento de la Sala para insertar en esta parte de mi discurso esos documentos.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma solicitada por Su Señoría.
Acordado.
- Los documentos cuya inserción se acuerda son los siguientes:
DISTRIBUCION DEL INGRESO GEOGRAFICO POR TIPOS DE COMPENSACIONES
INGRESO GEOGRAFICO Y NACIONAL, TOTAL Y PERCAPITA, VARIACIONES ANUALES; PRODUCTO GEOGRAFICO Y NACIONAL BRUTO A PRECIOSDE MERCADO, TOTAL Y PERCAPITA, VARIACIONES ANUALES
INGRESO GEOGRAFICO Y NACIONAL, TOTAL Y PERCAPITA, VARIACIONES ANUALES; PRODUCTO GEOGRAFICO Y NACIONAL BRUTO A PRECIOSDE MERCADO, TOTAL Y PERCAPITA, VARIACIONES ANUALES (2)
El señor SILVA ULLOA.-
El conocimiento de estas cifras permite sostener que el nivel de ingreso por habitante ubica a Chile en posición muy cercana al promedio de América Latina, quedando por debajo de no menos de seis países de la región y a enorme distancia del nivel de ingreso de los países desarrollados, lo que prueba la lentitud del crecimiento de la economía chilena.
En el proceso de reactivación de nuestra economía tiene importancia singular la política de remuneraciones. No es posible concebir una mayor producción y la absorción de la cesantía si no existe poder de compra. Por eso, es de evidente justicia la filosofía que inspira a este proyecto.
El problema de la cesantía, uno de los más graves que debe afrontar el actual Gobierno, no es sólo de Santiago, sino de todo el país, constituye el impuesto más injusto que tienen que pagar los trabajadores. El incremento del mercado consumidor es, a nuestro juicio, una medida eficaz para aminorarla.
Según el Instituto de Economía de la Universidad de Chile, en diciembre pasado la desocupación en el Gran Santiago llegaba al 8,3% respecto a la fuerza del trabajo.
Agradeceré al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para insertar dos cuadros que proporcionan antecedentes sobre la desocupación en el Gran Santiago, situación - repito- que es general en el país y que en algunas provincias tiene mayor gravedad.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma solicitada por el señor Senador.
Acordado.
- Los documentos que se acuerdan insertar son los siguientes:
Desocupación Gran Santiago.
Desocupación Gran Santiago (2)
El señor SIVA ULLOA.-
Por lo expuesto, tiene plena validez lo que se afirma en el informe de las Comisiones Unidas, que textualmente dice: "Se estima que el aumento del poder de compra de los asalariados - unido a una serie de disposiciones de tipo económico- ocasionará un incremento de la producción, al tener ésta que adecuarse al aumento de bienes fundamentalmente de consumo básico, que son los que inciden, en un país en desarrollo, sobre lo indispensable para la alimentación, el vestuario, la vivienda y los servicios primordiales."
Casi siempre, en el pasado, los reajustes han sido congelatorios e insuficientes para reponer a las remuneraciones el valor real y, además, fueron rápidamente anulados por aumentos de precios, lo que ha llevado a muchos a sostener, en forma errada, que la inflación es incontrolable, y que los reajustes constituyen un alivio temporal.
El actual Gobierno ha probado que con una política auténticamente nacional es posible contener los aumentos de precios y entregar un mayor poder adquisitivo a los trabajadores.
Los partidos populares han combatido y combaten la inflación, porque están conscientes de que es una de las causas más significativas del estancamiento de nuestra economía y ha facilitado el enriquecimiento de una minoría en perjuicio de los trabajadores y pequeños y medianos empresarios.
La lucha contra la inflación, impulsada por el actual Gobierno, no se ha limitado a contener los aumentos de precios, sino que, tal como lo expresó el señor Ministro de Hacienda, don Américo Zorrilla, en la exposición de la Hacienda Pública ante la Comisión Mixta de Presupuestos, el 27 de noviembre pasado, estará basada en la superación "de los desequilibrios y características fundamentales de nuestra estructura económica, movilizando los excedentes, junto a la aplica- ción de una adecuada política monetaria y crediticia, cambiaría, de abastecimiento y de comercio exterior."
En suma, la política de remuneraciones está orientada a entregar a los trabajadores no sólo una reparación equivalente al alza del costo de la vida, sino que constituye una medida adecuada para impulsar el desarrollo económico, para absorber la cesantía y para otorgar a obreros y empleados un mejoramiento de remuneraciones en términos reales.
Reajustes.
Los Títulos I y II tratan del reajuste de sueldos y salarios, asignaciones familiares, pensiones y jubilaciones; y del integro de la primera diferencia de mayor sueldo a las cajas de previsión e imponibilidad.
Lo expresado por el señor Ministro de Hacienda en la exposición ante la Comisión Mixta de Presupuestos el año pasado, encuentra plena justificación en los distintos preceptos que contienen estos títulos.
En efecto, se cumplen las tres directrices señaladas por el Secretario de Estado, a saber:
"Recuperar, para iodos los trabajadores, el nivel de remuneraciones reales al 1º de enero de 1970, es decir, reajustar sueldos y salarios en un ciento por ciento del alza del costo de la vida.
"b) Entregar un reajuste mayor de ciento por ciento del alza del costo de la vida a los sueldos y salarios más bajos.
"c) Iniciar un proceso de nivelación de las asignaciones familiares, para culminar en los próximos años con una asignación familiar única."
El reajuste de remuneraciones cumple los siguientes principios:
1.- Los salarios mínimos, sin discriminación de edad o sexo, se incrementan en 66,7%.
2.- El sueldo mínimo mensual para) todos los empleados, incluidos los menores de 18 años y los aprendices, de ambos sexos, será a partir del 1º de enero de 1971 igual al sueldo vital de este año, más un 5% del sueldo vital mensual de 1970, precepto que hay que interpretar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, que establece: "Las referencias a sueldos vitales contenidas en este Título se entenderán hechas a sueldos, vitales, escala A), para la industria y el comercio del departamento donde presten servicios."
Es importante enfatizar esto, debido a que quedó constancia en las actas de las sesiones de las Comisiones Unidas, al explicar una indicación que formulé para derogar los sueldos vitales de la escala B) y especiales, que el problema está resuelto en la forma expresada, o sea, que ningún empleado podrá percibir una remuneración inferior al sueldo vital, escala A), del departamento en que presta servicios, más el 5% del sueldo vital, también escala A), de 1970.
3.- Las remuneraciones de los trabajadores - obreros y empleados, sin perjuicio de lo sostenido anteriormente- cuyo monto sea inferior o equivalente a un sueldo vital, se aumentan en 34,9%, más 5%, es decir, en 39,9%.
4.- Las remuneraciones superiores a un sueldo vital y hasta dos sueldos vitales, tienen un reajuste de 37,9%.
5.- Las remuneraciones superiores a dos sueldos vitales se reajustarán en 34,9%.
6.- No se integra a la respectiva caja de previsión la primera diferencia cuando se trata de remuneraciones de hasta cuatro sueldos vitales de 1971; y en los ca-
sos de remuneraciones superiores, cuando proceda, el integro se hace, por indicación que patrociné con el Honorable señor Baltra, en diez cuotas mensuales, y
7.- Los trabajadores sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, reajustan sus remuneraciones en los porcentajes o montos que libremente pacten o acuerden, pero tienen garantizado el sistema de reajustes establecido para los trabajadores no sujetos a convenios.
Asignaciones familiares.
El proyecto en debate tiende a entregar un real mejoramiento del presupuesto hogareño y, por otra parte, cumple con el propósito de iniciar - repito- un proceso de nivelación de las asignaciones familiares.
En efecto, los empleados públicos, de las Fuerzas Armadas y Carabineros y otros percibirán 102 escudos mensuales por carga, lo que implica un aumento de 112,5% y 50% según los casos. Los empleados particulares, los trabajadores afectos a regímenes especiales, incluyendo a empleados bancaríos, Marina Mercante, municipalidades, etcétera, percibirán la asignación familiar incrementada en el porcentaje de aumento del costo de la vida en 1970. Los trabajadores afectos al Servicio de Seguro Social tienen un aumento, incluyendo la bonificación de cargo fiscal, de ciento por ciento.
Nadie puede desconocer el esfuerzo que se realiza para terminar con las discriminaciones existentes entre los diferentes regímenes de asignaciones familiares. Por eso, los artículos mediante los cuales se resuelve este problema, contaron con los votos favorables de la unanimidad de los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda.
Pensiones y jubilaciones.
Las pensiones y jubilaciones otorgadas por nuestro sistema de seguridad social se reajustarán en la forma prescrita en las leyes respectivas, pero en ningún caso el reajuste será inferior a 34,9%.
En consecuencia, los pensionados del Servicio de Seguro Social tendrán el reajuste que determina la ley 10.383, y, por primera vez después de muchos años, no han, tenido que movilizarse para defender una de sus conquistas más importantes.
Por otra parte, las pensiones mínimas del Servicio de Seguro Social tendrán un aumento de 66,7%.
Imponibilidad.
El límite de las remuneraciones imponibles a que se refiere el artículo 99 de la. ley 16.617 y sus modificaciones posteriores, se aumenta a 80%, lo que representa para los jubilados con "perseguidora" un reajuste adicional de 14,3%. Además, por indicación del Honorable señor Baltra y del Senador que habla, a partir del lº de enero de 1972, se aumenta la imponibilidad a 90% y, desde el 1º de enero de 1973, ella será de 100%. En esta forma, se resuelve, en un plazo de dos años, el grave problema que afecta a casi todos los funcionarios públicos, no sólo a quienes tienen derecho a pensión perseguidora.
Remuneración máxima.
Encontrar una forma adecuada para satisfacer el propósito del Gobierno de limitar las remuneraciones de los funcionarios de los servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomos, municipalidades y entidades privadas en que el Estado tenga aporte de capital, participación o representación, fue tarea laboriosa, que se pudo superar al aumentarse la remuneración líquida total mensual a veinte sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, y entendiéndose como remuneración líquida el remanente que corresponda percibir al funcionario luego de efectuarse las deducciones por concepto de imposiciones previsionales, aportes legales, a cualquier título que se recauden por las cajas de previsión, impuesto sobre la renta y un duodécimo de la parte del impuesto global complementario que corresponda a dicha remuneración.
También se aprobó una indicación que formulé para no incorporar los desahucios o indemnización por años de servicios a la acumulación de remuneraciones para la aplicación de este título.
Finalmente, en este rubro se aprobó una indicación que permitirá al Presidente de la República, cumpliendo con las normas que se establecen, exceptuar a profesionales, técnicos y especialistas cuyos servicios sean indispensables para el desarrollo de las actividades nacionales, de las disposiciones que establecen la remuneración máxima.
La aplicación de estas normas resolverá los problemas que podrían afectar a profesionales, técnicos y especialistas que presten servicios o lo hagan en el futuro, por ejemplo, en la Comisión de Energía Nuclear, Empresa Nacional de Petróleo, Compañía de Acero del Pacífico, de la Gran Minería del Cobre y otros.
Por último, con relación a la remuneración máxima, creo que al reestudiar el proyecto despachado por las Comisiones Unidas incurrimos en la omisión de no exceptuar al personal que presta servicios en el exterior, que pertenece a la Administración Pública y podría ser afectado por el sistema que se crea. Esto constituiría una doble injusticia, ya que este personal no recibe reajuste desde 1948, y ahora su remuneración quedaría limitada al equivalente en dólares de 16 sueldos vitales.
Si mi preocupación tuviera fundamento, el Ejecutivo podría salvar el error mediante un veto aditivo. Por lo tanto, agradeceré oficiar en mi nombre al Primer Mandatario, solicitándole se sirva considerar lo expuesto.
- Con el acuerdo de la Sala, se anuncia el envío del oficio solicitado.
Financiamiento.
El señor SILVA ULLOA.-
Sin perjuicio del valor consultado como provisión para reajuste en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación para el presente año, el financiamiento de este proyecto de ley se obtiene parcialmente de diversas disposiciones tributarias, a las cuales me referiré a continuación y también durante la discusión particular. Sin embargo, en la discusión general no puedo silenciar dos reflexiones.
En primer lugar, la iniciativa no está financiada, y espero que el señor Ministro renueve indicaciones que rechazaron las Comisiones Unidas debido a que sólo contamos con cuatro de los diez votos que decidían sobre la materia. En esta forma, el Senado cumplirá con el deber constitucional de aprobar técnicamente financiado este proyecto de ley.
En seguida, las disposiciones tributarias aprobadas implican el comienzo de una reforma de la estructura del sistema, porque se incluyen impuestos correctos que gravan las rentas y los signos de riqueza. Es decir, se abandona el trillado recurso de financiar gastos públicos au- mentando o creando tasas de impuestos indirectos, que gravan los consumos.
El sistema tributario chileno es regresivo, ya que más del 70% del ingreso fiscal proviene de impuestos indirectos. Por lo tanto, la contribución de los sectores de altos ingresos a través de los impuestos directos es baja, debido a las franquicias tributarias de que disfruta y a la evasión, por la imposibilidad material del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar a todos esos contribuyentes. En nuestra legislación tributaria existen centena-
res de disposiciones que otorgan franquicias, muchas sin justificación en la actualidad.
Uno de los argumentos fundamentales de la teoría tributaria moderna es que los impuestos directos son preferibles a los indirectos, ya que estos últimos provocan un cambio fundamental en los gastos de los individuos, cosa que no ocurre si se gravan los ingresos o rentas efectivas.
Para aplicar una efectiva reforma tributaria, que haga posible una mejor distribución de la carga que el financiamiento del gasto fiscal requiere, es fundamental que el ingreso se obtenga de impuestos directos. Además, es indispensable simplificar el sistema, con el objetivo de lograr una administración y recaudación más eficiente. Considerando estas premisas, se justifican plenamente las medidas aprobadas para obtener una normalización tributaria.
Las modificaciones a la ley de impuesto al patrimonio, a la ley sobre impuesto a la renta, a la ley 12.120, cuyo texto fijó el artículo 33 de la lay 16.466, y otros preceptos incorporados al financiamiento demuestran fehacientemente que el Gobierno ha cumplido su propósito de desgravar a las capas económicamente débiles de nuestra sociedad y, por el contrario, hace recaer el peso de la carga tributario a en los sectores de altas rentas.
He sido siempre partidario de reemplazar el sistema gente de pago del impuesto de categorías, por un impuesto único y progresivo que contemple todas las rentas de las personas. Comprendo que no es tarea fácil la sustitución, pero creo que se puede comenzar por los contribuyentes cuyos ingresos provienen exclusivamente de rentas del trabajo, estableciendo un impuesto único y progresivo, en reemplazo del impuesto de segunda categoría y del impuesto global complementario, que grave sus remuneraciones.
Esto permitiría economizar más de cuatrocientas mil declaraciones de impuesto global complementario y tendría, adicionalmente, la ventaja de anticipar el ingreso y evitar las situaciones verdaderamente dramáticas que deben afrontar, por ejemplo, los trabajadores que quedan cesantes después de trabajar un año calendario completo y que por esta razón no pueden cancelar el global complementario. Casi idéntica situación afecta, especialmente en el sector privado, a quienes se acogen a jubilación, debido a que la pensión es siempre menor a la remuneración que percibían cuando estaban en actividad.
Por último, cuando fallece una persona cuyo ingreso proviene exclusivamente de rentas del trabajo y estaba o queda afecto al impuesto global complementario, los deudos, que para percibir los beneficios que hubiera causado tienen que probar el pago total de los impuestos, deben afrontar situaciones muchas veces insuperables. Todo esto y muchos otros argumentos que podría agregar justifican mi tesis de que los contribuyentes cuyo ingreso proviene exclusivamente de rentas del trabajo deben estar afectos a un impuesto único y progresivo sobre sus remuneraciones.
En todo caso, repito, el financiamiento del proyecto en debate incompleto hasta el momento, se basa en sanos principios de política tributaria.
Finalmente la política de remuneraciones y su financiamiento están inspirados en el cumplimiento del programa básico de Gobierno del Excelentísimo señor Allende y demuestran que el desarrollo de la economía chilena será guiado a través de un camino que tiende a terminar con las injusticias y a entregar a los trabajadores una justa participación en el fruto del esfuerzo nacional de nuestra economía.
He dicho.
"
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