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- rdf:value = " El señor JULIET.-
Compartimos lo propuesto por la Mesa, pero creo que para mayor claridad de la ley podría señalarse: "los Embajadores y funcionarios que prestan servicios en el exterior", por cuanto en oportunidad anterior ha habido problemas para considerar a los Embajadores como funcionarios, por no ser empleados permanentes de la Cancillería. En una oportunidad la Contraloría tuvo dudas en cuanto a que esos representantes fueran funcionarios en servicio exterior, opinión que no comparto.
Por tales motivos, para evitar cual-
quier dificultad, creo que la redacción debe ser la que he señalado.
El señor TARUD.-
¡Muy bien!
- Risas.
El señor TARUD.-
Los Honorables colegas se han reído por lo que dije, pero no saben que yo estaba conversando con el Honorable señor Gumucio acerca de si se consideraba como funcionarios del Servicio Exterior tanto a los que son de carrera como a los que no lo son. Esa era la duda que teníamos.
El señor JULIET.-
En mi concepto, ambos deben estimarse como funcionarios de carrera; pero el problema es que en un informe bastante antiguo de la Contraloría se suscitó la duda.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si hubiera acuerdo unánime de la Sala, se procedería en la forma indicada, quedando la Mesa facultada para redactar la enmienda sobre la base de lo expresado por el Honorable señor Juliet.
El señor CARMONA.-
No hay acuerdo.
Que se envíe la rectificación en el veto.
El señor JULIET.-
Si enmendamos la disposición ahora, podremos evitar dificultades, aunque creo que no se producirán. De todas maneras, estimo inoficioso dejar esta materia para el veto si podemos corregir el error en estos momentos.
"