-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589219/seccion/akn589219-po1-ds4-ds12-ds32
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/544
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589219/seccion/akn589219-po1-ds4-ds12-ds32-sp92
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589219/seccion/akn589219-po1-ds4-ds12-ds32-sp91
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/544
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/15
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589219/seccion/akn589219-po1-ds4-ds12
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589219
- rdf:value = " El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CARMONA.-
¿Me permite la palabra para fundar el voto, señor Presidente ?
Respecto de estas disposiciones, me he abstenido cada vez que ha sido procedente hacerlo. Estimo que ellas no resolverán los problemas de que se trata. A mi juicio, son más bien normas de carácter demagógico, y ya estamos viendo cómo se alteran a medida que se profundiza en su estudio.
En otra oportunidad, cuando el señor Ministro presentó un artículo que excluía del tope a los funcionarios del Ministerio de Relaciones que prestan servicios en el exterior, manifesté mi oposición a modificar los preceptos pertinentes, en razón de que, junto con el de esos funcionarios, podrían también presentarse otros casos. En estos momentos se me viene a la mente, el de los adictos militares, funcionarios que no forman parte de la planta de esa Secretaría de Estado y que, sin embargo, prestan servicios en el extranjero. De acuerdo con lo dicho, puede interpretarse como que ellos quedarán afectos al tope y como la facultad concedida al Presidente de la República no se les podría aplicar, muy luego tendremos - salvo que el problema se resuelva anticipadamente por la vía del veto- que abocarnos al estudio de una serie de normas legales que dirán relación a casos muy atendibles y que no
han sido debidamente considerados por el legislador.
Pienso que la solución debió ser diferente. A mi juicio, debieron estudiarse las distorsiones que se están produciendo en la Administración Pública, en algunos otros servicios del Estado o en sociedades o empresas en que el Estado tiene participación, haber solucionado situaciones injustas y de privilegio que dicen relación a las pensiones de jubilación y no haber establecido normas de este tipo, que, como estamos viendo, deberán enmendarse con posterioridad.
Repito: existe el caso de los adictos militares que prestan servicios en el exterior y cuya situación no ha sido prevista. Pero puede haber otros, que también prestan servicios en el extranjero y que, sin embargo, no están incluidos en la norma que estamos despachando.
La medida, en mi opinión, es eminentemente demagógica y está mal formulada. El Ejecutivo ha tenido que echar pie atrás en una serie de materias. Esta, por ejemplo, seguramente le acarreará dificultades sin cuento respecto de muchas actividades en las cuales el Gobierno está tomando parte y, muy principalmente, en lo que dice relación a la recuperación de las riquezas básicas, ya que éstas requieren tecnología especial, investigación tecnológica y, en fin, los servicios de un personal que necesita ser remunerado de manera especial en razón de desempeñarse en actividades que serán absolutamente necesarias para el Estado.
Por otra parte, soy partidario de que la norma consignada en el artículo 37 quede tal como la aprobaron las Comisiones Unidas en su último informe, porque con ella, tanto el Primer Mandatario como los Ministros tendrán acceso a la remuneración tope establecida en los artículos anteriores. Y no como se pretendía, demagógicamente -en este sentido concuerdo con muchas de las expresiones y observaciones formuladas por el Honorable señor García- , establecer para el Presidente de la República y sus Ministros una remuneración inferior.
Considero que en una Administración ordenada, quien debe recibir mayores emolumentos es el Jefe del Estado e, indudablemente, los Secretarios de Estado que gozan de su confianza.
Porque estimo que la facultad concedida al Presidente de la República no resolverá esta situación; porque el Jefe del Estado ha dicho que no es Presidente de todos los chilenos, sino que de la Unidad Popular, y así no ejercerá en forma justa en materia de remuneraciones la facultad que se pretende otorgarle mediante la disposición en debate, me abstendré de votar en este artículo.
"