rdf:value = " El señor CARMONA.-r
Entiendo que respecto de esta facultad es aplicable el número 15 del artículo 44 de la Constitución Política, que establece que las autorizaciones al Presidente de la República sólo podrán otorgarse por plazo limitado no superior a un año. Es decir, el texto constitucional rige sobre la disposición en debate.
Voto afirmativamente la indicación en el entendido de que ella es de carácter sustitutivo, como lo acaba de señalar el Honorable señor Hamilton; o sea, que reemplaza totalmente la frase inicial del inciso segundo del precepto, hasta la expresión "tampoco".
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