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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
La aprobación de este artículo en el segundo informe de las Comisiones Unidas fue producto de una transacción en virtud de la cual se incorporaron, a indicación del Senador que habla, los incisos cuarto y quinto del artículo 78. Imagino que la indicación para votar separadamente el inciso final responde al deseo de rechazar este precepto. Sobre el particular, debo señalar que considero que esta indicación revela inconsecuencia de algunos colegas con la actitud que asumieron en las Comisiones. Esto por una parte. Además, el inciso no tiene los alcances que algunos señores Senadores le suponen. En efecto, sólo se trata de dar a los patrones y empleadores la posibilidad de pagar dentro de un plazo de 90 días, sin intereses ni multas, las imposiciones que adeuden a los- institutos previsionales; o de acogerse a convenios para cancelar 10% al contado y el saldo, incluidos los intereses, en 10 cuotas iguales mensuales. Además, para los efectos del ejercicio de los derechos previsionales, se considera que los trabajadores están al día en sus imposiciones. Los patrones y empleadores tienen la obligación de acogerse a estas disposiciones y de cumplir con sus imposiciones adeudadas al 30 de noviembre de 1970, porque el inciso final señala: "Los empleadores y patrones que no normalicen su situación de acuerdo con los incisos precedentes...". ¿Qué establecen los incisos precedentes? Se refieren a las imposiciones adeudadas al 30 de noviembre de 1970. Pues bien, si se rechaza este inciso sólo se daría a los trabajadores el beneficio de considerárselos al día en sus imposiciones, sin consignar una norma que obligue a patrones y empleadores a pagar las imposiciones y permita a las cajas de previsión contar con fondos para afrontar las obligaciones contenidas en el inciso cuarto, que agregaron las Comisiones.
Por eso considero que, aprobados los incisos anteriores, debe también votarse favorablemente este inciso final. Espero que mis Honorables colegas mediten en sus alcances, que no son otros que los señalados, y le presten su aprobación, de modo que los institutos previsionales puedan recaudar lo que se les adeuda por imposiciones que debieron integrarse al 30 de noviembre del año pasado.
"
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