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- rdf:value = " El señor AYLWIN (Presidente).-
Solicito el asentimiento del Senado para empalmar esta sesión con las siguientes a que está citada la Corporación.
Acordado.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, en las Comisiones Unidas los Senadores comunistas expusimos nuestro criterio respecto de la indicación en debate.
Estamos de acuerdo en que se liberen de aportar a la caja de previsión correspondiente la primera diferencia los sueldos de hasta 4 vitales, ya que ellos son los de 3.328 escudos. Ampliar la no imponibilidad hasta 8 sueldos vitales liberaría de ese pago -y las cajas de previsión dejarían de percibir la primera diferencia del respectivo aumento de sueldo- a aquellos imponentes cuyas remuneraciones sean superiores a 6.656 escudos.
La política del Gobierno tiende a favorecer a los sectores que tienen rentas realmente insignificantes: de uno, dos o tres sueldos vitales, las que, a nuestro juicio, son insuficientes para solventar las más apremiantes necesidades.
Junto con ponderar la situación de los imponentes, el Honorable señor Ramón Silva Ulloa ha dicho con justeza que se dará un plazo de 10 meses para integrar esos valores en los respectivos institutos previsionales. Debemos pensar que son los imponentes en su totalidad quienes dan el financiamiento correspondiente a las cajas de previsión para que éstas atiendan sus necesidades. Permanentemente estamos reclamando para que se otorguen mayores beneficios; pero si no se dan los recursos necesarios, mal se podría hacer, especialmente cuando el imponente llega a solicitar una pensión de invalidez o vejez.
Por estas consideraciones y estimando que la disposición favorece a los sectores que perciben sueldos bajos, nos permitimos apoyar ahora en la Sala, tal como lo hicimos en las Comisiones, la idea de que sólo quienes ganen hasta cuatro sueldos vitales queden liberados de imponer a la caja correspondiente la primera diferencia.
"