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- rdf:value = " El señor FUENTEALBA.-
La primera indicación, que señala que "la ley deberá contemplar los derechos preferentes que deban corresponder al descubridor de un yacimiento minero, para optar al otorgamiento de la concesión sobre el mismo yacimiento", tiene por objeto garantizar el derecho del descubridor, es decir, del minero que ha descubierto un yacimiento, en el sentido de que tenga un derecho preferente a obtener la concesión minera que establece la ley.
Al modificarse sustancialmente, por disposiciones constitucionales permanentes, nuestra legislación minera, y establecerse que se deberá dictar una nueva ley que regule el otorgamiento de las concesiones, su ejercicio y extinción, deseamos resguardar este principio inspirado en el Código de Minería, estableciendo la obligación de que en la ley que se dicte sobre concesiones, de acuerdo con las nuevas normas constitucionales, se considere también preferentemente el derecho del descubridor del yacimiento a obtenerlo en concesión antes que cualquiera otra persona.
De esta manera queremos proteger en general sobre todo a hombres modestos de nuestro norte y del sur donde también hay minas, como son los que generalmente descubren los yacimientos, ya que, de no existir este precepto, los podrían perder fácilmente.
Ese es el espíritu de la indicación.
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