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Al fundar mi voto quiero hacer presente que durante todo el debate se ha hecho la afirmación de que el Estado, al pagar parte de los costos de los empresarios, absorberá el costo de la previsión. Pero ello no está consignado en el artículo, sino que sólo se ha mencionado durante la discusión. O sea, se está dando al precepto una finalidad ajena a su letra.
El Presidente de la República, en conformidad a la facultad que se le otorga, perfectamente bien puede subvencionar sólo a algunas líneas de la locomoción colectiva, es decir beneficiar a las que él desee. Inclusive puede suceder que este dinero no se ocupe en previsión social, porque la ley nada dice al respecto. De modo que ligar el problema de la previsión de los chóferes con la facultad que se otorga al Presidente de la República que no se da para ese objeto, a mi juicio significa no dar al precepto su verdadero alcance.
Por esta razón y por las que di denantes al usar de la palabra, voto que no.
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