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El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el Orden del Día, continuando la discusión en tercer trámite del proyecto de reforma constitucional, procede votar la enmienda de la Cámara recaída en la disposición decimoséptima, que consiste en reemplazar, en el inciso segundo de dicho precepto, desde donde dice "además, los de sus filiales que determine el Presidente de la República", por lo siguiente: "también aquellos que pertenezcan a terceros y que estén directa y necesariamente destinados a la explotación de las empresas señaladas, según determinación que hará el Presidente de la República."
La Comisión recomienda aprobar esta norma. Como el debate en torno a esta enmienda quedó cerrado ayer, ahora corresponde votar.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En primer trámite, sesión 21ª, en 19 de enero de 1971.
En tercer trámite, sesión 56ª, en 20 de abril de 1971.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 23ª, en 19 de enero de 1971.
Legislación (segundo), sesión 31ª, en 2 de febrero de 1971. Legislación (nuevo), sesión 37ª, en 10 de febrero de 1971. Legislación (tercer trámite), sesión 56ª, en 20 de abril de 1971.
Discusión:
Sesiones 25ª, en 19 de enero de 1971; 26ª, en 20 de enero de 1971 (se aprueba en general); 31ª, en 2 de febrero de 1971; 32^, en 3 de febrero de 1971; 38ª, en 10 de febrero de 1971 (se aprueba en particular) ; 58ª, en 20 de abril de 1971.
El señor LUENGO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Si bien es cierto que, como expresó el señor Secretario, el debate sobre esta materia pareciera haberse clausurado ayer, no lo es menos que hubo también una consulta formulada por el Honorable señor Hamilton al Ministro de Minería, que, por el término de la sesión, ese Secretario de Estado dijo que contestaría hoy.
Debido a lo anterior, quiero solicitar, ante todo, que se escuche al señor Ministro la explicación que pueda darnos sobre el particular.
Debo advertir a la Sala que muchos Senadores aún no han llegado porque tradicionalmente las sesiones matinales no empiezan exactamente a la hora de citación. En estas condiciones, corremos el riesgo de no tener quórum de votación sino en algunos minutos más.
Por eso repito, me parece preferible oír primero al Ministro de Minería, aun cuando algunos señores Senadores piensan que el debate quedó cerrado ayer, lo que para mí no es muy claro.
Solicito, pues, iniciar este debate en la forma propuesta, porque me parece que aún queda algo por decir.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para escuchar la explicación del señor Ministro sobre la materia.
Acordado.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente?
Estoy de acuerdo con lo sugerido. La verdad es que ayer pedimos al señor Ministro su opinión sobre el precepto que estábamos debatiendo.
Cuando pedí la palabra, pensaba referirme tanto a la disposición en debate como a otra posterior que guarda íntima relación con ella. Sin embargo, alcancé a exponer algunas ideas únicamente sobre la primera, para luego hacer una consulta al señor Minist7ro. Y esperaba continuar con la siguiente. Por lo tanto, me parece extraño que se haya cerrado el debate sobre la materia.
En verdad, yo no hago cuestión al respecto; pero, en todo caso, pediría la reapertura del debate, pues de ese modo podríamos abordar ambas indicaciones y, desde luego, escuchar al señor Ministro.
El señor BULNES SANFUENTES. -
¿Me permite, señor Presidente?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Hay constancia de que ayer quedó cerrado el debate.
El señor ALTAMIRANO.-
Así es.
El señor AYLWIN (Presidente).-
No obstante, si los señores Senadores lo solicitan y hay acuerdo en la Sala para reabrir el debate, la Mesa no tiene inconveniente en proceder en esa forma.
El señor LORCA.-
Si vamos a escuchar primero al señor Ministro, propongo suspender la sesión hasta las 11, para dar lugar a que lleguen a la Sala más Senadores y todos se impongan del debate. Si el señor Ministro habla ahora, la verdad es que lo hará ante un número reducido de Senadores, con la agravante de que en estos instantes no hay quórum de votación. Pido, pues, postergar este debate hasta las 11.
El señor BALTRA.-
De acuerdo.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En este momento se hallan presentes en la Sala veinticuatro Senadores. Es decir, hay quórum de votación de una reforma constitucional. Por consiguiente, me parece que podríamos escuchar al señor Ministro.
Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Desde luego, yo no advertí ayer que se hubiera cerrado el debate y, al igual que otros señores Senadores, tengo mis dudas al respecto.
En todo caso, creo que la enmienda al número 10 que estamos tratando, debe considerarse en conjunto con otras con las que se encuentra directamente relacionada y que no son las inmediatamente siguientes.
A mi juicio, debería haber un debate para las modificaciones signadas con los números 10, 13, 14 y 15 relativas a los bienes de terceros.
El señor AYLWIN (Presidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para reabrir el debate?
Acordado.
¿Habría acuerdo para tratar conjuntamente las modificaciones números 10, 13, 14 y 15, que se refieren a la misma materia, es decir, a los bienes de terceros?
El señor MONTES.-
Excúseme, señor Presidente.-
Deseamos que se nos precisen las enmiendas, no sólo con los números correspondientes, sino también con su ubicación en el boletín comparado. De acuerdo con el texto que tengo a la mano, el precepto que deberíamos votar ahora figura en la página 18.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Exactamente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Al hablar el señor Presidente de la modificación número 10, se está refiriendo a la que figura en la página 18 de ese boletín.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Y las otras ?
El señor AYLWIN (Presidente).-
La segunda aparece en la página 19 del comparado, donde dice que ha sustituido las palabras "sus filiales" por el término "terceros". Las modificaciones 14 y 15 figuran al final de la página 19 y en la página 20.
El señor MONTES.-
De acuerdo.
El señor AYLWIN (Presidente).-
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Solicito el asentimiento de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes a que se ha convocado a la Corporación.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Ministro de Minería.
El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).-
Señor Presidente, el Ejecutivo está de acuerdo con la modificación que al texto aprobado por el Senado hizo la Cámara, para reemplazar la frase "además los de sus filiales que determine el Presidente de la República", por la siguiente: "también aquellos que pertenezcan a terceros y que estén directa y necesariamente destinados a la explotación de las empresas señaladas, según determinación que hará el Presidente de la República.". Ello porque, en primer lugar, a nuestro juicio, el término "filial" no es. tá jurídicamente definido y podría dar lugar a una serie de interpretaciones un tanto antojadizas para determinar qué son filiales. ¿Son aquellas en las cuales una empresa determinada tiene mayoría de acciones? ¿Es filial aquella en que hay mayoría en el directorio de la empresa? En fin, una serie de interpretaciones que, como digo, podrían prestarse a muchos equívocos que perjudicarían el propósito de la reforma constitucional.
En segundo lugar, nos parece buena la enmienda introducida por la Cámara de Diputados porque pone a disposición del Estado chileno, mediante esta reforma constitucional que nacionaliza la gran minería del cobre, todos aquellos elementos necesarios para la eficiente explotación de los yacimientos que forman esta gran minería.
En la actualidad, una serie de estos elementos no se encuentran en poder de las compañías que se nacionalizarán, sino que muchos de ellos podrían hallarse en manos de terceros que actúan para esas empresas.
En tercer lugar, no hay propiamente filiales de las empresas nacionalizadas, salvo, últimamente, la Potrerillos Railways, que ha pasado a ser de propiedad de la empresa de cobre de El Salvador. Pero con la disposición primitiva aprobada por el Senado, en cuanto señala exclusivamente las filiales, quedarían al margen algunas compañías que son filiales, no de las empresas que se nacionalizarán, no de las empresas mixtas que habremos de nacionalizar, sino de otras empresas. Un caso concreto al respecto lo constituye la Chilean Copper, dueña de los yacimientos del mineral de Chuquicamata y que no es filial de la compañía de cobre de Chuquicamata. En cambio, con la disposición aprobada por la Cámara de Diputados, se da lugar a que esta filial de una compañía extranjera pueda quedar también bajo el régimen de nacionalización.
Por último, nosotros entendemos que existe por parte de los señores Senadores una reserva en cuanto con la expresión "pertenezcan a terceros" se legislaría en forma demasiado amplia y se atentaría contra los intereses de terceros, en su mayor parte nacionales, afectados por esta norma.
En nombre del Ejecutivo, declaro responsablemente que no es nuestro propósito dañar a los pequeños propietarios y empresarios que trabajan en las industrias explotadoras de la gran minería del cobre, ni tampoco a las personas que tanto en la Comisión como en la Sala del Senado se ha mencionado: los transportistas, los dueños de camiones. Reitero: en ningún caso es ésa la intención del Gobierno. El precepto se refiere a quienes desarrollen una actividad directa y necesariamente destinada a la explotación de las empresas señaladas. Es evidente que la persona poseedora de uno o dos camiones, o de elementos de naturaleza semejante, no tiene el carácter de tercero con bienes necesariamente destinados a la normal explotación de las industrias indicadas, ya que su función puede ser desempeñada por otro transportista o dueño de camión.
Por esa razón, nos parece preferible la modificación aprobada por la Cámara de Diputados.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El criterio que predominó en el primer trámite de este proyecto fue que las reglas especiales establecidas para la nacionalización de las empresas de la gran minería del cobre debían aplicarse solamente a ellas y a sus filiales, y que, en caso de que el Estado deseara hacer suyos bienes de terceros, no filiales de las empresas y que contribuyeren a la actividad de la gran minería del cobre, no debía sometérselos a esas reglas especiales, sino que era menester expropiarlos de acuerdo con las normas generales. Por ejemplo, si el Estado consideraba necesario hacer suyos los camiones que trabajan para una empresa y que están destinados directa y necesariamente a la actividad de ella sin transportistas, una industria no puede desarrollar sus labores, simplemente podía expropiarlos según las reglas generales. ¿Por qué? Porque el sistema especial de indemnización establecido para la gran minería del cobre tiene sus fundamentos propios en las utilidades que esa actividad ha obtenido en Chile. Pero esa fórmula de indemnización resulta absolutamente inicua aplicada a particulares que no constituyen empresas de la gran minería del cobre, sobre todo si ellos llevan contabilidad en moneda corriente. En cambio, las empresas indicadas lo hacen en dólares. Es admisible que para regular la indemnización de las empresas de la gran minería del cobre, que llevan contabilidad en dólares, se parta del valor de libros, del año 1965,...
El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor BULNES SANFUENTES.-
sin revalorizaciones posteriores. Pero resulta absolutamente inicuo, como dije ayer, que a un individuo que lleva contabilidad en moneda chilena, que se deprecia con el transcurso del tiempo, se le indemnice de acuerdo con el valor de libros de 1965, sin revalorizaciones posteriores.
El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).-
Precisamente, en la última de mis consideraciones me referí a lo que el Honorable señor Bulnes Sanfuentes anota. El Ejecutivo no tiene el propósito de afectar a los pequeños propietarios y empresarios que trabajan en la gran minería del cobre, como son los dueños de camiones, los transportistas, etcétera. De acuerdo con la disposición aprobada por la Cámara, también pasarán a dominio nacional los bienes que pertenezcan a terceros y que estén directa y necesariamente destinados a la explotación de esa empresa. Es decir, dichas personas no quedan comprendidas entre esos terceros, porque pueden ser reemplazadas y, por ello, como individualidades, no tienen el carácter de absolutamente necesarias.
Es necesaria la actividad de los dueños de camiones para transportar minerales. Ellos cumplen una serie de labores dentro de la empresa minera ...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Esa es una interpretación de la palabra "necesariamente", porque yo creo que el transporte es necesario.
El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).-
Así es, señor Senador, porque se me pidió fijar el criterio del Ejecutivo sobre la materia, y lo estoy señalando. No creemos que ese tipo de empresarios se perjudique con la norma aprobada por la Cámara.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Continúo, señor Presidente.
Dentro del propósito que tuvo la mayoría en el primer trámite, de que los bienes de terceros quedaran sometidos a las reglas generales, salvo las filiales de las empresas, se introdujo la palabra "filial", que yo admito que es mala, porque no está definida en el derecho ni en la doctrina ni en parte alguna. También admito que la objeción que la Cámara hizo al vocablo "filial" es razonable, porque nadie puede determinar con certidumbre qué se entiende por tal y qué requisitos deben concurrir en una empresa para considerarla filial de otra. Pero no porque esa expresión sea mala, podemos consagrar la aberración contenida en el conjunto de este precepto: que por los bienes de los terceros afectados por la expropiación se pague como única indemnización el valor de libros al 31 de diciembre de 1970, deducidas las revalorizaciones efectuadas por dichas empresas o sus antecesoras con posterioridad al 31 de diciembre de 1964.
Por eso, el señor Ministro debiera hacer una declaración y éste es el fin perseguido por la mayoría de la Comisión en el sentido de que el Ejecutivo propondrá en el veto normas razonables sobre la materia.
En realidad, en la Comisión, por inadvertencia, aprobamos la modificación que cambia la palabra "filiales" por "terceros". Al estudiar las disposiciones siguientes, nos dimos cuenta de la aberración a que conducía proponer la expropiación de bienes de terceros sobre la base del valor de libros de 1964. Por eso, rechazamos las modificaciones siguientes y dejamos incompleto el proyecto en esta parte, dentro del propósito que se manifestó en la Comisión, expresa y oficialmente, de que el Ejecutivo corrija en el veto esta materia. Se expresó que si el Gobierno desea incluir en la norma los bienes de terceros, debe establecer para ello preceptos razonables, porque incluirlos en los aplicables a las empresas de la gran minería del cobre resulta absolutamente injusto, por cuanto los terceros llevan contabilidad en moneda corriente.
En buenas cuentas, la mayoría de la Comisión persiguió que esta norma se corrigiera por la vía del veto.
El señor HAMILTON.-
La verdad es que a pesar de que durante la votación en la Comisión hubo manifestaciones de criterios distintos, la unanimidad estuvo de acuerdo en dos cosas. Primero, en que era posible y podría ser necesario para realizar la nacionalización de la gran minería del cobre afectar bienes que jurídicamente pertenezcan a terceros, pero que estén destinados necesariamente a labores de producción, de transporte, etcétera. En segundo lugar, en que esos bienes, si eran afectados por la nacionalización o eran expropiados para su uso por las empresas nacionalizadas, no podían quedar sujetos a las mismas reglas de indemnización establecidas para la gran minería del cobre, por ser injustas y discriminatorias en contra de los propietarios de esos bienes. Las reglas aplicables a la gran minería del cobre en materia de indemnización se han propuesto con arreglo a su propia realidad: se pagan a 30 años plazo y en moneda dura. Pero pagar a un camionero o transportista a tan largo plazo en moneda nacional, en una economía con inflación, no es expropiación, sino expoliación.
Lamentablemente, en este tercer trámite constitucional, esas dos ideas, en las que todos estamos de acuerdo, no pueden aprobarse, pues no podemos modificar el texto y sólo nos cabe pronunciarnos sobre él. Reconocemos que es incompleto, pero el de la Cámara resulta injusto para los terceros que podrían resultar perjudicados.
A mi juicio, la solución está en rechazar todas estas disposiciones en este trámite, a fin de que el Ejecutivo, por la vía del veto, escoja entre dos caminos: o repone la posibilidad de que la nacionalización afecte también los bienes de terceros que sean necesarios para la explotación de la gran minería del cobre con la adecuada indemnización, en términos justos, como se dijo en la Comisión materia sobre la cual estuvieron de acuerdo el Ejecutivo y todos los sectores representados en el Congreso, o propone, en virtud de la vigencia de esta misma reforma constitucional, un proyecto de ley que permita expropiar los bienes de terceros necesarios para la explotación de la gran minería del cobre. Estimo que ambas soluciones son jurídicas y encontrarán aceptación unánime, porque ése fue el espíritu que predominó en la Comisión.
No he podido saber en qué trámite del proyecto se eliminaron las palabras "los terceros". La primera vez que el Senado conoció esta materia, los incluyó en normas especiales que consideraban una indemnización justa. Todos estamos de acuerdo en que es absolutamente injusto e inicuo someterlos a las mismas condiciones de la expropiación de la gran minería del cobre. No sé por qué esa expresión se suprimió. Lo cierto es que ahora estamos abocados a escoger entre dejar fuera a los terceros o aplicarles reglas que todos estimamos injustas.
Concedo una interrupción al Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
Cuando intervine sobre este punto en el primer trámite, recuerdo muy bien que hice notar que la norma autorizaba dar un trato diferente a los terceros con respecto a las empresas nacionalizadas. Pero la verdad es que no he encontrado tampoco los antecedentes que tuvimos a la vista en el primer trámite.
El señor HAMILTON.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Carmona.
El señor CARMONA.-
Acerca del punto a que se refirió el Honorable señor Luengo, quiero recordar al Senado que hay dos normas sobre la materia: una permanente y constitucional, y otra de tipo transitorio, relativa específicamente a la nacionalización de la gran minería del cobre. La primera señala la situación de los terceros, ya que establece concretamente que la nacionalización de la gran minería no de la gran minería del cobre puede extenderse también a los bienes de los terceros señalados expresamente por la ley. Quiero hacer notar la diferencia entre esta norma y aquélla. La Cámara aprobó un precepto destinado a que la nacionalización abarque todos aquellos bienes que pertenezcan a terceros y que estén directa y necesariamente destinados a la explotación de las empresas señaladas, según determinación que hará el Presidente de la República. Es decir, ya no se habla de que la ley determinará qué bienes de terceros serán afectados. Aquí reside la diferencia entre la disposición de carácter constitucional y permanente y la transitoria. En aquélla se dejaba expresamente establecido la redacción la propuso el Honorable señor Bulnes Sanfuentes en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que podía haber dos tipos de indemnización: una aplicable a las empresas de la gran minería y otra para los bienes de terceros. Así quedó establecido concretamente. Por eso, la idea no se incluye en esta disposición transitoria, en que la indemnización que se acuerde para la gran minería se hace extensiva a los terceros. Por lo dicho, estimo que hay aquí diferencias fundamentales, que quisiera aclarar en esta oportunidad.
El señor HAMILTON.-
Lo que acaba de expresar el Honorable señor Carmona viene a confirmar la situación de hecho que se produce a raíz de lo aprobado en este trámite, y la solución que existe desde el punto de vista jurídico. La situación es muy clara: dejar de lado a los terceros puede significar limitaciones en el proceso nacionalizador, lo cual no es ni la intención ni la voluntad de nadie. Incluir a los terceros en las regías generales de la nacionalización de la gran minería del cobre también resulta, como todos sabemos, algo discriminatorio e injusto para los pequeños propietarios, para los inversionistas nacionales, para los que pagan en escudos. En estas condiciones, la solución, habiendo este ambiente, está en dictar una ley especial, una norma de tramitación mucho más rápida, o en que el Gobierno, tomando las mismas normas que se habían aprobado en primer trámite, formule las observaciones necesarias. Por esa vía, encontrará la unanimidad del Congreso para acogerlas.
El señor Ministro nos pide que tengamos confianza en el Gobierno, en cuanto a que esta norma, aun cuando pudiera ser injusta, será aplicada con mucha justicia. Creo que no está de por medio la confianza en el Presidente de la República, en el Ministro de Minería o en los personeros del Gobierno, sino que se trata del cumplimiento de nuestra obligación de legisladores: debemos dictar leyes justas en sí, cuya aplicación justa o injusta no quede entregada al arbitrio de determinados funcionarios. No serán el Presidente de la República, ni el Ministro del ramo ni el Vicepresidente de la Corporación del Cobre quienes aplicarán estas normas. Por la mecánica existente dentro de la Administración, los funcionarios llamados a practicar en el terreno, en los hechos, la nacionalización, podrán incluir en las nóminas los bienes que ellos estimen necesarios.
Ahora bien, como el Gobierno se ha comprometido con nosotros en la Comisión a enviar un veto para aclarar que los terceros cuyos bienes puedan ser afectados por la nacionalización pueden reclamar de la determinación respectiva ante el tribunal especial que esta misma ley establece esta idea se incluirá en el veto, el problema quedaría solucionado. De todas maneras habrá veto, de modo que no estamos demorando la tramitación del proyecto.
En consecuencia, propongo concretamente rechazar todas estas modificaciones introducidas por la Cámara, en el entendido de que el Ejecutivo planteará un veto en el que repondrá la posibilidad de revisar la determinación que afecte a los terceros cuyos bienes sean necesarios e indispensables para la producción o el transporte de los minerales de la gran minería, que se nacionaliza; y de que esto se hará con normas como las consignadas primitivamente por la Comisión de Constitución, que no sean discriminatorias, contrarias a intereses que normalmente son de chilenos, de pequeños y medianos empresarios.
El señor CHADWICK.-
Me parece indispensable comprender el verdadero alcance de la disposición transitoria decimoséptima, que analizamos.
Mediante su inciso primero, se nacionaliza en este acto la gran minería del cobre; además, se reconoce, en su inciso segundo, una situación de hecho muy especial: que hay bienes de terceros directa y necesariamente destinados a la explotación de esa actividad. Si no hubiera reglas sobre la situación de estos llamados terceros, la nacionalización sería imposible, porque ¿cómo podría prescindirse de lo que es necesario y está directamente destinado a la explotación de la empresa? Prácticamente, la actividad de la industria se paralizaría.
Ahora, en cuanto al problema de los terceros, aquí se ha creado el ambiente de que ellos son por completo extraños a la empresa de que se trate. Cabe preguntarse, ¿cómo es posible concebir que grandes empresas hayan marchado con bienes pertenecientes a estos llamados terceros y que, sin embargo, son necesarios y están directamente destinados a la explotación?
La verdad es que, con un criterio más realista, hay que concluir que no existe, en el hecho, esta diferencia tan enorme entre el estatuto jurídico de estos bienes que parecen de terceros, y la situación general de los de las empresas. Estas, cuando han necesitado contar con determinados bienes, pueden haberse valido de terceras personas para adquirirlos; pero las han financiado, las han ayudado en términos que las comprometen a continuar, pues de otra manera correrían el riesgo de ver paralizadas sus actividades intempestivamente, por el solo retiro de esas personas.
Aquí se trata de una verdadera delegación de facultades en el Presidente de la República, a quien se le entrega la atribución de resolver sobre un asunto que, normalmente, correspondería regular por ley. Por eso, si se aplica la norma a algún tercero propietario de un bien que no esté necesariamente destinado a la explotación de la empresa minera, se lo afecta con la nacionalización, podrá reclamar por los mecanismos jurídicos y decir: "A mí se me alcanza más allá de lo que ha dicho el constituyente, se me alcanza con una disposición que no me afecta naturalmente, porque mis bienes no están destinados directa y necesariamente a la explotación de la empresa". Si, por el contrario, el Presidente de la República utiliza esta facultad dentro de los marcos señalados por el legislador, es evidente que no afectará bienes que sean extraños por completo a la empresa.
Es evidente repito que en la realidad económica resulta inconcebible que una empresa, que tiene gran interés en la continuidad de su explotación de modo que no puede quedar entregada al arbitrio ajeno, no haya tomado medidas para que esos terceros se financien con recursos de esa empresa y permanezcan constantemente a su servicio.
Por eso, creo que los términos de esta discusión adolecen de cierta irrealidad. Los terceros no son tales. O son concesionarios o accesorios de la empresa. Deben su vida en esta actividad al favor de ella, o han tenido recursos que les han permitido colocar sus bienes a su servicio. Creo que no se ha puesto suficiente atención en los requisitos que el Presidente de la República debe respetar: los bienes no son aquellos que el Primer Mandatario designe libremente, sino sólo aquellos que estén directa y necesariamente destinados a la explotación de la empresa. "Directamente" significa no he consultado el Diccionario, pero se trata de una palabra empleada con frecuencia por el legislador, especialmente en materia penal que no tiene otra destinación. "Necesariamente", que es imprescindible, que no se puede prescindir de algo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Chadwick?
El señor CHADWICK.-
Con todo gusto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Deseo formular dos alcances a sus planteamientos, Honorable colega.
Supongamos que Su Señoría tiene un camión y trabaja para una empresa de la gran minería. Entonces, ese bien está destinado directamente a la empresa minera: moviliza sus productos, los saca a los puertos, etcétera.
El señor CHADWICK.-
Depende de cómo trabaje ese camión.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Además, está dedicado necesariamente a dicha empresa, pues si ésta no tuviera medios de transporte, no sacaría nada con producir.
En seguida, deseo formularle otra observación: es el Presidente de la República quien determinará, soberanamente, de acuerdo con los términos de la disposición, qué bienes de terceros se expropiarán. No se podría recurrir ante tribunal alguno, porque el precepto dice: "También aquellos que pertenezcan a terceros y que estén directa y necesariamente destinados a la explotación de las empresas señaladas, según determinación que hará el Presidente de la República". Entonces, si el Jefe del Estado determina que un bien está directa y necesariamente destinado a la explotación de la empresa, no se podría recurrir ante nadie. Aún más, en la práctica, como señalaba el Honorable señor Hamilton, esto no lo determinará el Presidente de la República, sino un funcionario subalterno.
El señor CHADWICK.-
Creo haber sido claro al expresar que se trata de una delegación de facultades. Al hacer esta afirmación, tengo en cuenta que toda ley, todo precepto que el Presidente de la República dicte en conformidad a una delegación de facultades, normalmente da lugar a una reclamación si se excede de los términos en que se otorgó la delegación. Porque, en el fondo, si el constituyente ha dicho qué clase de bienes están comprendidos en esta facultad, no ha usado palabras ociosas, sin significado; ha dicho que debe tratarse de bienes que pertenezcan a terceros y estén directa y necesariamente destinados a la explotación de las empresas mencionadas. No podría, sin violentarse el sentido de la delegación a pretexto de que la determinación corresponde al Presidente de la República, incluirse en la nacionalización un bien que no presente tales características.
El Honorable señor Bulnes citó el ejemplo de los camiones. No creo que estas máquinas estén directamente destinadas a la explotación de una empresa por el solo hecho de que en alguna oportunidad hayan estado a su servicio. Podría ser que el camión tuviese otra función. Podría, por ejemplo, destinarse al transporte de frutas, de comestibles en general, o simplemente de personas.
En otros términos, creo que el conflicto que aquí se ha suscitado tiene una solución a través de una clara determinación de lo que significan los términos "directa y necesariamente".
Si es como yo lo entiendo, no cabe duda de que la disposición no puede dejar de aprobarse, porque la solución de prescindir de las dos fórmulas de la del Senado y de la de la Cámara significa hacer imposible la nacionalización inmediata que este proyecto persigue.
El señor CARMONA.-
Se mantiene la disposición del Senado.
El señor CHADWICK.-
Sabemos que la disposición del Senado presenta dificultad en cuanto a precisar lo que significa "filial". La verdad es que este concepto surgió espontáneamente de la reflexión que yo hacía. Si estos bienes son necesaria y directamente aplicables a la explotación, es porque de alguna manera pertenecen a la empresa. Por eso, se sospechó que serían filiales. Pero como el concepto de "filial", según advirtió el Honorable señor Hamilton, y lo reconoce el Honorable señor Bulnes, no admite una clara precisión, y como sucede ordinariamente que las empresas filiales estén disfrazadas como independientes, se abandonó la proposición del Senado.
Creo que, fundamentalmente, la solución de la Cámara es la única que permite marchar a la nacionalización inmediata.
Si el Presidente de la República se excediera, habría justa razón para reclamar, como cabe hacerlo cada vez que se le delegan facultades para sustituir al legislador mediante la dictación de decretos con fuerza de ley y va más allá de los marcos que le señala el legislador. Entonces, el Tribunal Constitucional dirá que la disposición es ilícita, e incluso la Contraloría podrá negarse a tomar razón del decreto que exceda lo que el legislador ha señalado al Presidente de la República como pauta de las facultades delegadas.
Repito que los Senadores socialistas votaremos por el criterio de la Cámara de Diputados.
El señor FUENTEALBA.-
Como muy bien lo ha recordado aquí el Honorable señor Carmona, en realidad hay dos disposiciones totalmente distintas. Una es la establecida como reforma del texto de la Constitución Política, contenida en la página 15 del boletín comparado, letra c), en la que se establece que "la nacionalización podrá también extenderse a bienes de terceros, de cualquier clase, directa y necesariamente destinados a la normal explotación de dichas actividades o empresas." Eso quedó establecido en la reforma constitucional ya aprobada. En consecuencia, está incorporado al texto del artículo 10 número 109 de la Carta Fundamental.
Ahora bien, el proyecto de nacionalización propiamente tal, contenido en la cláusula decimoséptima, primitivamente decimosexta transitoria, establecía una norma relativa a los terceros, con el siguiente texto: "Quedan comprendidos en ella todos los terrenos superficiales, edificios, construcciones, plantas, instalaciones, maquinarias, equipos, medios de transporte... y, en general, todos los bienes necesarios para continuar, en condiciones no inferiores a las actuales y a los" planes de expansión previstos, la normal explotación de esta gran minería del cobre y de sus subproductos, aun cuando ellos pertenezcan a empresas diversas de las que realizan la explotación."
Esta fue la norma que primitivamente se propuso en la cláusula decimosexta transitoria original, que ahora es la decimoséptima transitoria, la cual incluyó aquellos bienes "aun cuando ellos pertenezcan a empresas diversas de las que realizan la explotación".
¿Qué pasó con esta frase? En el acta de la Comisión se deja constancia da lo siguiente: "El Honorable Senador señor Bulnes pregunta acerca del sentido que debe darse a la frase "aun cuando ellos pertenezcan a empresas diversas de las que realizan la explotación". Inquiere si con ella se pretende alcanzar a las filiales o a cualquier persona que haya prestado servicios a las empresas mineras.
"El Honorable Senador señor MIRANDA hace presente que ha formulado indicación para suprimir dicha frase. Señala que tal como está redactada, debiera entenderse que alcanza hasta a los productores de artículos de cobre y a la joyería, toda vez que el oro es un subproducto de la explotación de la gran minería. Prosigue el señor Senador que, a su juicio, la intención del Gobierno es afectar a las filiales, las que ya lo están en el inciso primero de este artículo, por lo que la frase es innecesaria.
"El Honorable Senador señor FUENTEALBA manifiesta que, en todo caso, la frase guarda concordancia con las modificaciones ya aprobadas del artículo 10 de la Constitución, en virtud de las cuales se pueden nacionalizar bienes pertenecientes a terceros, con la indemnización que libremente fije el legislador. La frase que se desea suprimir, prosigue el señor Senador, es como la singularización de esa facultad, y, en consecuencia, la eliminación de la frase podría determinar que se hiciera ilusoria la posibilidad de nacionalizar bienes de terceros.
"El señor NOVOA disiente de la interpretación del Honorable Senador señor Fuentealba. Expresa que el inciso primero del artículo decimosexto transitorio contiene dos ideas: por una parte, la incorporación al pleno y exclusivo dominio nacional de los bienes necesarios para la normal explotación de la gran minería del cobre, dentro de los que deben considerarse comprendidos tanto los que pertenezcan a las compañías mineras como los que sean de propiedad de terceros; y por la otra, la incorporación de aquellos otros bienes, pertenecientes a las empresas explotadoras o a sus filiales, que determine el Presidente de la República. En virtud de lo anterior, concluye, podría suprimirse la referida última frase, que podría prestarse para interpretaciones exageradas."
La Comisión, después de escuchar estas opiniones, por unanimidad, incluyendo el voto mío, acordó suprimir la frase que se refería a los terceros.
Esto explica que el proyecto de nacionalización, contenido en la disposición decimoséptima transitoria, no se refiera a los terceros, no obstante que la norma constitucional de carácter permanente relativa a la nacionalización establece que también podrá extenderse a los bienes de terceros.
Por lo visto, no existe en la actualidad una norma. Por eso, la Cámara nos propone que, aplicando el texto constitucional contenido ahora en la disposición permanente del artículo 10 número 10º, se establezca un régimen especial sobre los bienes de terceros.
Recuerdo también, como lo señaló el Honorable señor Hamilton, que cuando discutimos la disposición de carácter permanente de la Constitución Política del Estado, estuvimos todos de acuerdo en que, en el caso de afectarse los bienes de terceros, debían establecerse para ellos, en lo referente a la regulación de la indemnización, normas distintas de las que se aplicarían a la gran minería del cobre, en conformidad a las reglas especiales establecidas para ella.
Por lo tanto, la disposición aprobada por la Cámara no responde a ese propósito unánime de la Comisión del Senado. En consecuencia, también concuerdo en que lo más conveniente es que, por la vía del veto, el Gobierno nos proponga respecto de los terceros una norma que contenga reglas especiales y distintas de las establecidas para la gran minería del cobre en lo relativo a la indemnización.
He querido dar esta explicación para recordar al Honorable Senado el motivo por el cual se suprimió del texto constitucional la frase concerniente a los terceros. Fue precisamente a indicación del señor Novoa y del Honorable señor Miranda, quienes la consideraron exagerada, contra la opinión mía, pero adherí después al criterio de ellos. Y se suprimió por unanimidad.
Por eso, concuerdo en que el problema debe arreglarse por la vía del veto, de manera que se considere la situación de los terceros, pero conforme a condiciones especiales que rijan para ellos, sin hacerles aplicables las normas de la gran minería del cobre.
El señor DURAN.-
Después de las palabras que el Senado ha oído al Honorable señor Fuentealba, estimo que el problema se ha aclarado: el sistema para actuar con relación a la gran minería es distinto del que debe inspirar al legislador en cuanto a los terceros. Tan así es que de este mismo debate, si uno compara lo que aquí se ha dicho con lo informado por la Comisión, fluye una abierta discrepancia entre el juicio expresado por el señor Ministro y el que, según las actas de la Comisión, emana de las expresiones del Honorable señor Miranda.
Tanto este último, en esa oportunidad, como el Honorable señor Chadwick, sostuvieron durante el debate en la Comisión que este trato, que espiritualmente todos califican de despojo respecto de los bienes de terceros, tiene condiciones muy especiales.
Para el Honorable señor Chadwick, el que esos terceros operen con las compañías del cobre los coloca en posición prácticamente idéntica dice casi lo mismo que afirmó el Honorable señor Miranda en la Comisión; es decir, que las filiales y los terceros son, en el fondo, las mismas compañías. En efecto, en la página 11 del informe de la Comisión se señala lo siguiente: "El señor MIRANDA hizo presente que, en la práctica, no se producirían dificultades ni situaciones de injusticia, porque hoy se trata de empresas filiales claramente conocidas o de terceros que actúan por las empresas nacionalizadas y no en gestión de intereses propios."
En consecuencia, según expresiones de estos señores Senadores, son lo mismo las grandes, compañías que las filiales y los terceros. De manera que a un tercero dueño de un camión, como es el caso propuesto, al que se invitó a firmar un contrato de flete, no obstante estar sujeto a todo un sistema jurídico diverso no sólo en el aspecto contable puede tratarse de una persona que haya comprado su camión hace quince días, se le pretende aplicar el mismo régimen de nacionalización con que se está midiendo a las grandes empresas mineras; con la misma vara, con el mismo sistema y trato, a pesar de que todos estamos de acuerdo en que deben ser distintos.
Y tan contradictorio es el juicio expresado dentro de los propios Senadores integrantes de la Unidad Popular, que en esta misma sesión hemos escuchado al señor Ministro de Minería dar una explicación con la que pretende dar una especie de justificación a esto que estoy seguro él mismo sabe que es injusto y constitutivo de despojo. De manera muy clara expresó, contestando al Honorable señor Bulnes Sanfuentes, que no se trata de un sistema donde los terceros de todas maneras vayan a ser expropiados, no obstante que el tenor literal claro de la disposición no me deja dudas: esos terceros están sometidos al mismo sistema de la gran minería, porque se establece en forma expresa que los terceros deben ser juzgados de acuerdo con las modificaciones de la Cámara, según la frase textual de esa Corporación: "también aquellos que pertenezcan a terceros y que estén directa y necesariamente destinados a la explotación de las empresas señaladas, según determinación que hará el Presidente de la República." Entonces, el señor Ministro dice que podría no ser necesaria esta expropiación, porque se trataría de bienes de terceros, dueños de camiones, que no están necesariamente destinados a trabajar las minas, por cuanto se puede prescindir de ellos y la empresa estatal puede comprar nuevos vehículos.
Según el juicio del Gobierno, cuya opinión ha expresado el señor Ministro, no se trata de someter a los terceros al mismo régimen de nacionalización, ya que el pago aparecería claramente como un despojo de esos terceros, juicio que contradice las opiniones de los Honorables señores Chadwick y Miranda, emitidas no sólo en esta oportunidad, sino también durante el debate del primer informe.
En consecuencia, la mejor línea pareciera ser la que aquí se ha señalado, es decir, buscar mediante el veto una norma de justicia. No se trata de mantener interpretaciones que permitan fórmulas de atropello.
Sé muy bien que, dentro de un régimen presidencial, los Senadores que después ocupan la Primera Magistratura consideran, como lo han dicho quienes han llegado a tan alto cargo, que el Ejecutivo y el Presidente de la República no tienen facultades para nada. Hubo uno que dijo que era prisionero de las leyes. Más tarde, otro afirmó en este mismo hemiciclo que, más que régimen presidencial, en Chile había una monarquía absoluta. En esta misma Sala, escuché al señor Allende pensamientos similares. Mientras son Senadores, creen que el Ejecutivo tiene poderes excesivos; cuando llegan a la Presidencia de la República, el traje les aprieta y cada día desean más facultades. Y en la práctica, el régimen presidencial se ha hecho de tal manera fuerte que, querámoslo o no, con el control del crédito, la importación y la exportación, con el conjunto de organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma, todo el montaje de la Administración le entrega al Jefe del Estado un teclado tan amplio, que con cada tecla que oprime puede ahogar a cualquier sector de la producción.
Hablamos comúnmente de un régimen de amplia democracia, en el que pueden expresarse todas las ideas; pero uno se encuentra con que no hay diarios que acojan las expresiones o juicios que uno emite. De modo que, en la práctica, ese derecho o libertad de expresión se viene restringiendo mes a mes, hora a hora. Ayer mismo, en la prensa se dio cuenta del caso de una radioemisora a la que se le apretó el cuello y se le quitó la concesión correspondiente. Se podrá buscar el camino para que otros la compren, pero los actuales dueños no pueden seguir.
La señora CAMPUSANO.-
La concesión había caducado hace dos años.
El señor DURAN. -
Efectivamente, había caducado; pero como se viene sosteniendo que se está en la línea de la defensa de la libertad de expresión, y si hasta este momento estaban operando y pedían que se mantuviera a esa emisora la posibilidad de expresar juicios distintos, y ahora, por la vía de la interpretación reglamentaria, apretando una tecla, se ahoga esa posibilidad de expresión, surge la gran interrogante frente a un sistema político, a un régimen presidencial donde el Ejecutivo no puede realizar todas las cosas por intermedio del Presidente de la República.
Por eso, comúnmente uno oye a los Mandatarios y hemos tenido ocasión de escuchar al que en la actualidad rige los destinos del país. . .
El señor VALENTE.-
¡Su Señoría está confundiendo la teoría del péndulo con la de la tecla... !
El señor DURAN.-
Si el señor Senador desea pedirme una interrupción, no tengo inconveniente en dársela.
Pero considero muy impertinente, y me parece inadmisible que, cuando uno expone sus ideas, no tenga al menos la posibilidad de requerir el mínimo de respeto de sus colegas para dar término a la expresión de un juicio, equivocado o no.
El señor VALENTE.-
No es falta de respeto, impertinencia ni nada por el estilo. Sólo dije que Su Señoría estaba confundiendo la teoría del péndulo con la de la tecla. Quise hacer un chiste.
Como estamos acostumbrados a escuchar teorías muy originales del señor Senador, creí tener la posibilidad de opinar respecto de lo que piensa.
El señor DURAN.-
Si Su Señoría me pide una interrupción, no tendré inconveniente en dársela.
El señor VALENTE.-
Se la pido, Honorable colega.
El señor DURAN.-
Respecto del recuerdo que el señor Senador hizo sobre la teoría del péndulo, quiero decirle que durante mucho tiempo alguna prensa miserable, de la que se han hecho eco otros deslenguados y miserables, ha puesto en mis labios cosas que no he dicho. Lo más lógico sería, en gente honesta, preguntar primero cuál es la tesis sustentada, antes de hacerse eco de afirmaciones miserables inventadas por otros.
En cuanto a lo de la "tecla", ni siquiera es una figura que yo esté creando en este instante. Se la escuché al ex Senador y ex Presidente de la Repúblicadon Eduardo Frei, quien dijo en una oportunidad: "Es cuestión de estar aquí, en el Gobierno, para darse cuenta de que el juego de la democracia es un juego de buen trato, de respeto y de caballeros. De tal manera que un Mandatario que con mala fe trate de apretar teclas, empieza a ahogar a distintos sectores, aun dentro de la ley."
He repetido esa frase por parecerme justa.
En el caso que estamos debatiendo, ese aserto se agrava por un hecho: no es siempre el Jefe del Estado quien regula el problema de las indemnizaciones respecto de los terceros.
He escuchado a distintos Mandatarios, inclusive al actual, hablar de los "mandos intermedios": ese conjunto de funcionarios de jerarquías medianas que son quienes operan en la práctica.
Los señores parlamentarios por la zona sur los conocen muy bien. Con relación a la reforma agraria, saben de una serie de situaciones desgraciadas de que da cuenta la prensa no las repetiré, porque no es la materia en debate, que en algunas oportunidades se transforman en tragedias. Ellas son producto de las actuaciones de estos mandos intermedios, y a veces pequeños, que, a pretexto de interpretar ideas que ni siquiera están en los más altos mandatarios, van creando una serie de fenómenos que precipitan al país hacia actos irregulares e injustos.
Por eso, en cuanto al asunto que debatimos, me parece que el mejor camino es rechazar la proposición de la Cámara y que el Gobierno, por la vía del veto, complemente, en un trato justo, lo que debe hacerse acerca de los terceros.
Respecto de las situaciones que señaló el Honorable señor Chadwick, es innegable que deben de existir. En efecto algunos señores Senadores del Norte tienen que saberlo, hay terceros que ponen sólo el nombre y el rostro; pero, en el fondo, son las propias compañías las que actúan. Sin embargo, también es cierto que existe un conjunto de terceros, de esforzados pioneros que, al margen de la Administración Pública, sin meterse dentro de los organismos estatales, buscaron en la iniciativa particular, en el esfuerzo propio, un camino para sostenerse junto a sus familias. ¿Por qué se va a cometer con ellos una injusticia? Si no es el propósito, como expresó el señor Ministro de Minería, cometerla, más lógico sería rechazar el criterio de la Cámara y dejar abierto el camino del veto para que el Ejecutivo precise el espíritu que anima a esta disposición.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, he escuchado detenidamente el debate promovido en torno de la enmienda que introdujo la Cámara al inciso segundo de la cláusula decimoséptima transitoria.
Creo que ha faltado recordar el motivo de la incorporación de la palabra "filiales", respecto de la cual ahora se afirma que carece de definición.
Entre los terceros están, naturalmente, los transportistas. Lo que el Gobierno trató de resolver mediante esta disposición por lo menos así lo entendí yo, y quedó constancia de ello en las actas de los debates habidos en la Comisión de Legislación fue el problema del ferrocarril de Potrerillos: la Potrerillos Railway Company. Este es un tercero diferente de aquellos que tanto han preocupado a Sus Señorías.
El señor CARMONA.-
Es una filial.
El señor SILVA ULLOA.-
Exactamente, señor Senador: es una filial. Pero, como aquí se ha sostenido no estoy en condiciones de refutarlo, porque el concepto de "filial" no se encuentra definido en ninguna ley, sería preciso buscar el modo de interpretar correctamente lo que pretendió el Ejecutivo y lo que aprobaron la Comisión de Legislación del Senado y la Sala en el primer trámite del proyecto.
A mi juicio, este Gobierno o cualquier otro que lo suceda, procedería torpemente si aplicara la nacionalización a terceros dueños de bienes fungibles, como los transportistas, en las condiciones que establece esta reforma.
No me parece que se exagere sobre la materia, porque entiendo que tenemos la obligación de pensar que existe buen criterio en quienes deben aplicar las medidas que el Congreso acuerda entregarles para resolver problemas de esta naturaleza.
Por eso, he intervenido para destacar que esto se encuentra relacionado exclusivamente con un bien de tercero distinto de todos los señalados en el curso del debate.
El señor MIRANDA.-
Señor Presidente, el Honorable señor Fuentealba recordó, leyendo al respecto las actas contenidas en el primer informe de la Comisión, que la norma que se refería en términos amplios a la posibilidad o a la facultad de nacionalizar todos los bienes de una empresa como terrenos superficiales y otros contenía también una disposición destinada a incluir los bienes de terceros. El texto enviado por el Ejecutivo hablaba de empresas distintas de las relacionadas con la explotación de un yacimiento. Y no se hacía referencia sólo a la gran minería del cobre, sino también a los subproductos de ese metal.
En esa oportunidad propuse eliminar la frase, porque, indudablemente, podría llevar así lo consideró la Comisión, y lo declaró en forma expresa el señor Novoa, en los términos que recordó el Honorable señor Fuentealba a excesos que no estaban en el espíritu del Gobierno cuando sugirió la redacción que en esos momentos nos ocupaba.
En consecuencia, la proposición fue muy explícita en cuanto a evitar que se incluyera en la nacionalización, en forma muy amplia, indeterminada y general, la posibilidad de que pasaran a poder del Estado bienes pertenecientes a empresas distintas, dedicadas, no ya a la explotación misma de la gran minería del cobre, sino, por extensión, a explotar los subproductos del metal rojo.
Por este motivo, el señor Novoa, que participó desde el comienzo en la redacción del proyecto, fue partidario, junto con la unanimidad de la Comisión, de suprimir la frase.
Sin embargo, el informe especial que elaboró la Comisión de Constitución porque el Senado recordará que después de la discusión particular volvió el proyecto a aquel organismo, refiriéndose al análisis de esta misma disposición, señala : "En cuanto a la norma en debate, estima Su Señoría" se remite a expresiones del Senador que habla "que la redacción propuesta en el segundo informe, al disponer que "Cuando se trate de nacionalización de lo que la ley califique como de Gran Minería, la nacionalización podrá referirse...", puede dar origen a una interpretación abusiva, en orden a ampliar el campo de aplicación de la disposición a actividades que ni siquiera son de la minería. Advierte" porque ésa fue la interpretación de algunos señores Senadores en la Sala "que éste no fue el propósito de la Comisión, por lo que está dispuesto a mejorar la redacción del precepto."
Indudablemente, queríamos limitar el ámbito de aplicación de la norma. Pero cuando con posterioridad, ante la disposición que debatimos, se entraron a considerar las reglas especiales que se aplicarían en la nacionalización del cobre, estuvimos de acuerdo en que ésta abarcaría también los bienes de terceros, siempre que concurrieran en ello los requisitos tantas veces enumerados: que los bienes de estos terceros estén directa y necesariamente destinados a la explotación de las empresas señaladas, y siempre que ellos se determinen por el Presidente da la República.
En consecuencia, la unanimidad de la Comisión aceptó suprimir la frase que venía en el informe primitivo, por considerarla exageradamente amplia. Así lo reconoció el ProfesorNovoa, quien, como dije, participó desde el comienzo en la redacción del proyecto.
Pero cuando, al tratarse las reglas especiales sobre la nacionalización del cobre, nos referimos a los terceros y acogemos la redacción de la Cámara, sustituyendo en buenas cuentas el término "filiales" por "terceros", evidentemente estamos aceptando que los bienes de terceros que necesaria y directamente están dedicados a la explotación de la gran minería del cobre y que señale el Presidente de la República, deben incluirse así lo creemosen la nacionalización.
Por otra parte, la posibilidad de que esta norma pueda aplicarse en forma abusiva no es sino una apreciación absolutamente teórica, pues quienes conocen lo relativo a la explotación de las grandes compañías mineras del cobre saben que en la práctica no hay terceros que no estén estrechamente vinculados lo decía ayer a las empresas.
Además de las filiales, existen terceros lo acaba de señalar el señor Ministro que no tienen propiamente el carácter de filiales, pero cuyo capital y maquinarias son de empresas de la gran minería. También hay terceros que, sin ser filiales, son testaferros, representantes de los intereses de las grandes compañías mineras, que operan por cuenta de ellas y en su nombre, por lo cual deberían correr su misma suerte.
Es obvio que el Primer Mandatario, en uso de la facultad que se le concede mediante esta norma, señalará los bienes de esos terceros, y no los de un tercero artesano, por ejemplo, que pudiera, en ciertas oportunidades, en forma transitoria u ocasional, realizar algún trabajo para las grandes compañías.
Es natural que el Presidente de la República o los altos funcionarios serán quienes deberán decidir sobre el particular, porque, tratándose de una materia de tanta significación, no puede corresponder a un funcionario subalterno hacer la calificación. Nadie concibe ni podría hacerlo el Senado que, llamado el Presidente de la República a calificar los bienes de terceros que deben incorporarse a la nacionalización, corriendo la misma suerte y aplicándoseles las mismas reglas que a las empresas, entregue esa misión a un funcionario subalterno, y no, como es lógico, al Ministro de Minería; o que éste, a su vez, delegue la facultad en un empleado sin ninguna jerarquía, que inclusive puede actuar movido por sus sentimientos. No, señor Presidente. Cuando se trata de materias de tanto interés para el Estado, es incuestionable que si la atribución no la ejerce directamente el Presidente de la República, será el propio Ministro de Minería quien lo haga. Y éste ha reiterado en las Comisiones y ahora en la Sala que, sin duda, cuando estas reglas se refieren a terceros, dicen relación a terceros de magnitud, no a los que poseen uno, dos o tres camiones y que repito prestan servicios ocasionales a la empresa.
El Honorable señor Silva Ulloa ha citado a la Potrerillos Railway Company. En realidad, este caso se tuvo en vista. Tal vez podría considerarse a esa empresa como filial, pero es discutible esa calificación.
El señor Ministro de Minería señaló otro ejemplo que sí tiene mucho interés, porque se trata de una empresa extranjera capitalista que no puede considerarse filial de las compañías mineras que se nacionalizan en virtud de esta reforma.
Por tanto, no resulta fácil aceptar las objeciones que aquí se han hecho, porque de ninguna manera se pretende extender la norma a terceros que en este caso ni siquiera existen. Hay probablemente alguna flota de transportes. Pero, ¿podrá suponer alguien que esa flota, perteneciente a particulares que no son filiales, pueda ser nacionalizada en los mismos términos que la gran minería? Estoy seguro de que no. Así lo ha reiterado el señor Ministro de Minería; de ahí que la discusión pasa a ser meramente teórica en este caso. Y como se trata de reglas especiales aplicables sólo a la nacionalización de la gran minería del cobre, es evidente que estamos constreñidos al ámbito en que ha de operar la norma; y sostengo que ésta de ningún modo dará la posibilidad de cometer injusticias o abusos en su aplicación; porque los terceros son muy conocidos y se sabe a quienes se refiere, sean filiales que dependan directamente de las compañías en todo el proceso de desarrollo industrial o no lo sean. Naturalmente, si el Gobierno lo estima necesario más adelante, mejorará la norma.
En el organismo técnico de estudio se planteó la cuestión de saber si la calificación que haga el Presidente de la República podría dar lugar a reclamos ante el tribunal que se crea en una disposición que más adelante consideraremos. Pues bien, a nuestro juicio, ello es perfectamente factible, porque tratándose de una norma de derecho público, el tribunal que ahí se señala tiene facultades para conocer de todos los reclamos, salvo las enumeradas en dos letras, que no son ésta. En consecuencia, existe siempre la posibilidad de reclamar por parte de los terceros afectados respecto de la calificación y de la aplicación de una norma aparente o realmente abusiva.
En estos términos, presto aprobación a la norma incorporada por la Cámara.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Al votar favorablemente la enmienda de la Cámara, no sólo tengo en cuenta los antecedentes que invoqué en mi intervención anterior, sino también el concepto mismo de nacionalización que en el Senado se aceptó sin debate.
Se ha dicho, que, a diferencia de la expropiación, la nacionalización comprende una universalidad de bienes; pero esta universalidad abarca precisamente todos los bienes utilizados en una actividad. Si el rubro que se nacionaliza es de la gran minería del cobre, parece contradictorio que alguien tenga dudas de que comprenderá aquellos bienes directa y necesariamente destinados a esa actividad.
Por eso, pienso que la única manera de ser lógico con el concepto que aquí se ha dado de la nacionalización, es aprobar la enmienda de la Cámara, que no ha hecho sino sustituir la mención de las filiales por "bienes de terceros que estén destinados directa y necesariamente a los fines de la empresa."
Reitero: aceptar la modificación es sólo ser consecuente y lógico con lo que aquí se ha dicho que es la nacionalización.
Voto que sí.
El señor PALMA.-
No hay duda alguna de que cuando el Congreso está despachando las disposiciones que sirven para nacionalizar el cobre, está tratando de crear todas las condiciones para que ella se realice en la mejor forma posible y para que el funcionamiento de las empresas continúe en forma absolutamente normal.
Sin embargo, mediante la nacionalización afectamos a diversos tipos de empresas: grandes y pequeñas. Naturalmente, mediante la norma que nos ocupa se trata de considerar esta situación: que a unos se les aplica una medida para cancelar la indemnización, distinta de la que se aplica a otros. Aceptar la disposición de la Cámara de Diputados implicaría aplicar un solo sistema, una única manera de indemnizar, lo cual, como es evidente, dejaría, a los pequeños propietarios en condiciones extraordinariamente desfavorables, las que se acentúan si consideramos algunas disposiciones que más adelante aparecen en el proyecto. No me explico cómo la Cámara de Diputados trató de confundir en un solo todo las filiales importantes como la citada por el Honorable señor Silva Ulloa, que por su alto valor deben ser nacionalizadas en las mismas condiciones que las empresas, con las pequeñas, que muchas veces ni siquiera llevan contabilidad. Y estas últimas, como es lógico, frecuentemente no tienen valor de libros que pueda ser considerado en una expropiación. Sin embargo, en un agregado de la Cámara, que aparece más adelante, se dice respecto de ellas: "Cuando la disposición del inciso precedente" es decir, del valor de libros "no pudiere ser aplicada a terceros afectados, el derecho de éstos será una indemnización igual al costo original de los bienes nacionalizados, deducidas las amortizaciones, depreciaciones, castigos y desvalorización por obsolescencia."
Es decir, a estos terceros pequeños, que contrariamente a lo que aquí se dijo, son numerosos en las empresas del cobre, en la práctica no se les cancelará nada, porque de su valor original algunos lo podrán demostrar mediante facturas o por comparación de valores deberán deducirse todos los otros factores de desvalorización.
En definitiva, en la indemnización propuesta por la Cámara, a los pequeños se los deja en condiciones mucho peores que a las grandes compañías. Tal situación no se puede aceptar. Más aún, creará un estado de pánico entre la gente que trabaja en aquellas actividades, y se cree que en los 60 días que transcurrirán entre la aprobación de las disposiciones en el Parlamento y la ratificación por el Congreso Pleno de la reforma constitucional, se producirá en la zona una situación verdaderamente caótica desde el punto de vista de la explotación, porque todos tratarán de liquidar rápidamente sus bienes.
Por tales motivos, pienso que estas disposiciones han sido mal estudiadas en la Cámara, ya que crearán problemas conflictivos en vez de sortear los aspectos críticos que evidentemente se presentan en una nacionalización de esta especie.
En el propósito de apoyar la nacionalización respetando los derechos de los pequeños chilenos en su mayoría que trabajan en esas empresas, votaré en contra de la enmienda de la Cámara.
El señor HAMILTON.-
Fundaré mi voto para aclarar una idea.
Realmente, no veo cómo se puede incurrir en confusiones como la que se ha producido en este debate. Aquí nadie ha expresado una idea contraria a que bienes de terceros que sean necesarios y que estén aplicados directamente al proceso de producción de las empresas y minas que serán nacionalizadas, pasen a incorporarse a dominio del Estado. Como claramente lo dejó establecido el Honorable señor Fuentealba, esto está incorporado como texto de carácter permanente, y fue aprobado por unanimidad en el artículo 10, Nº 10, en un inciso nuevo incorporado en esta misma reforma constitucional.
Además, la Cámara quiso aplicar esta disposición en el texto de la enmienda constitucional referente a la nacionalización de la gran minería del cobre. También estamos de acuerdo con ello, pero la indemnización que se cancelará a estos terceros, que son los chicos y que son chilenos, resultará injusta y discriminatoria en su contra. Este criterio no es mío. Fue compartido unánimemente en la Comisión por todos los sectores políticos y también por el Gobierno.
No podemos arreglar el precepto en este trámite, y si aprobamos la disposición de la Cámara, se incurrirá en esa injusticia y discriminación en contra de los mencionados. Nadie quiere discriminar con los pequeños a propósito de la nacionalización de la gran minería del cobre y de los intereses norteamericanos. El camino está abierto para que el Ejecutivo, por la vía del veto, reponga y aplique la disposición de carácter general, entregando normas justas y equitativas de indemnización para el pago de los bienes de los terceros que son chilenos que sea necesario expropiar para completar el proceso nacionalizador.
Por lo anterior, voto en contra de la disposición de la Cámara y a favor del texto aprobado primitivamente por el Senado.
El señor BALTRA.-
Como se ha dicho en esta Sala, no cabe duda de que para que la nacionalización pueda operar se requiere que ella incluya los bienes pertenecientes a todas aquellas actividades necesarias para el funcionamiento de la actividad principal nacionalizada.
El texto del Senado se refiere a las filiales. Contrariamente a lo expresado en la Sala, considero que el término "filial", si bien no se encuentra definido jurídicamente, lo está en el Diccionario de la Lengua en el sentido de que es una empresa o un establecimiento que depende de otro. De modo que perfectamente pueden configurarse cuáles son las filiales.
Sin embargo, el problema radica, según lo expresó el señor Ministro de Minería, en que hay actividades que no son filiales, por lo cual, como es indudable, no sería aplicable a esos casos el texto del Senado. Por ello, entiendo, la Cámara aprobó esta otra norma que en apariencia reviste una generalidad.
Además, dicho precepto no establece la forma de pago, por lo cual pareciera que ella quedaría sujeta a las mismas condiciones establecidas para el bien nacionalizado principal. Sin embargo, con la misma lógica con que ha argumentado aquí el Honorable señor Hamilton, podemos decir que la disposición general en virtud de la cual la indemnización se pagará en dinero en un plazo no superior a treinta años, puede aplicarse al caso particular de los bienes expropiados a terceros.
Debo confesar que me asaltan serias dudas en cuanto al alcance de una y otra disposición; pero debido a que el voto desfavorable podría originar un veto que se interpretara como un retardo en la tramitación de la ley, voy a votar por el texto de la Cámara, haciendo fe en lo expresado en la Sala por el representante del Gobierno, el señor Ministro de Minería.
Se rechaza la modificación (19 votos por la afirmativa y 16 por la negativa).
El señor BULNES SANFUENTES.-
Rechacemos con la misma votación las modificaciones 13, 14 y 15.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación se darán por rechazadas las modificaciones 13, 14 y 15.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Se refieren sólo a los terceros.
El señor AYLWIN (Presidente).-
La modificación número 13 sustituye las palabras "sus filiales" por "terceros". La número 14 no se refiere a eso.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Sí, señor Presidente, porque cambia "las empresas afectadas" por "los afectados".
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene razón, señor Senador.
La número 15 agrega el siguiente inciso quinto, nuevo:
"Cuando la disposición del inciso precedente no pudiere ser aplicada a terceros afectados, el derecho de éstos será una indemnización igual al costo original de los bienes nacionalizados, deducidas las amortizaciones, depreciaciones, castigos y desvalorización por obsolescencia".
Se rechazan (19 votos por la afirmativa y 16 por la negativa).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La modificación número 11 introducida por la Cámara enmienda el texto que aprobó el Senado sustituyendo, en el inciso tercero, la frase "una vez que entre en vigencia la presente disposición." por la siguiente: "en la oportunidad que determine el Presidente de la República."
La Comisión aprobó por unanimidad esta enmienda.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con los 35 votos de los señores Senadores presentes.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, con la abstención del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, recomienda rechazar la modificación de la Cámara que suprime, en el inciso cuarto de la disposición en debate, la expresión "adecuada".
Se rechaza la modificación, con la abstención de los Honorables señores Bulnes Sanfuentes y Ochagavia.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, en el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, la Cámara sustituye la frase "que el Estado no reciba en buenas condiciones de aprovechamiento," por la siguiente: "que el Estado reciba en condiciones deficientes de aprovechamiento".
El señor MONTES.-
¿De qué indicación se trata?
El señor AYLWIN (Presidente).-
De la número 16, señor Senador, ya que la 15 se rechazó con la misma votación por referirse también al problema de terceros.
La Comisión por unanimidad recomienda aprobar esta enmienda, pues sólo se trata de mejorar la redacción.
Si le parece a la Sala, se aprobará con los votos favorables de los 35 señores Senadores asistentes.
Aprobada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Cámara, en el inciso primero de la letra b) de la referida disposición decimoséptima transitoria, elimina, en su primera oración, las palabras: "sobre la rentabilidad normal que hayan obtenido en el conjunto de sus operaciones internacionales". Reemplaza el punto con que termina la expresión "a partir de la vigencia de la ley N° 11.828" por una coma, y agrega, en seguida, lo siguiente: "considerando especialmente la rentabilidad normal que éstas hayan obtenido en el conjunto de sus operaciones internacionales o los acuerdos que en materia de rentabilidad máxima de empresas extranjeras establecidas en el país, haya celebrado el Estado chileno."; e inicia la oración final del inciso con el adverbio "Asimismo", seguido de una coma, poniendo en minúscula la letra inicial de la palabra "Podrán".
La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobarla.
Se aprueba (35 votos por la afirmativa).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el inciso segundo de la misma letra, la Cámara reemplazó el sustantivo "aquél" por "éste" y sustituyó la forma verbal "resolverá" por "podrá resolver".
La Comisión, por unanimidad, propone aprobar estas modificaciones.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas con los mismos 35 votes.
El señor ALTAMIRANO.-
Desearía una breve explicación sobre la conveniencia de cambiar el término "resolverá" por "podrá resolver".
El señor FUENTEALBA.-
Ese cambio hace más flexible la disposición, al permitir que el Presidente de la República, si no resuelve dentro del plazo señalado, disponga de más tiempo para hacerlo de común acuerdo con el Contralor.
El señor BULNES SANFUENTES.-
De acuerdo con el texto aprobado por nosotros, si el Primer Mandatario no ejercía su facultad y no comunicaba su decisión al Contralor en el plazo de 30 días, éste debía resolver sin más trámite. Ahora, "puede" resolver, o sea, puede esperar al Presidente de la República unos días más y, a continuación, resolver.
Se aprueba (35 votos por la afirmativa) .
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En cuanto a la letra c) del inciso primero de la disposición decimoséptima transitoria, la Cámara le introdujo las siguientes modificaciones: a continuación de la frase intercalada ", que lo presidirá," agregó lo siguiente: "por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, designado por ésta,"; sustituyó la palabra "miembro" por "Ministro"; incluyó la preposición "por" después de la frase "por un miembro del Tribunal Constitucional designado por éste;"; suprimió la coma que sigue a las palabras "Banco Central" y agregó a continuación de ellas las siguientes : "de Chile y"; colocó un punto seguido después de las palabras "Impuestos Internos", suprimiendo los términos "y el Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción.", y consignó, en seguida, las siguientes oraciones: "Los Ministros de la Corte Suprema, de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Tribunal Constitucional serán subrogados por las personas que la Corte respectiva y el Tribunal, en su caso, designen de entre sus miembros. El Presidente del Banco Central de Chile y el Director Nacional de Impuestos Internos serán subrogados por quien legalmente ejerza sus cargos."
La Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar las modificaciones a que di lectura.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO.-
En estas enmiendas introducidas por la Cámara, hay dos materias. Una de ellas consiste en modificar la constitución del tribunal que va a conocer de la apelación. La otra se refiere a la subrogancia de dos miembros del Tribunal Constitucional.
Respecto de la subrogancia, no hago cuestión, pues considero que puede ser una manera correcta de solucionar el problema en caso de ausencia del titular del cargo.
Lo relacionado con la modificación del Tribunal, en cambio, estimo que deberíamos rechazarlo, pues la modificación introducida por la Cámara significa en el fondo reemplazar en dicho tribunal al Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción por un miembro del Tribunal Constitucional.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No, señor Senador.
El señor LUENGO.-
Perdón, por un Ministro de la Corte de Apelaciones.-
Se mantiene el miembro del Tribunal.
Como se trata de un tribunal que se va a pronunciar fundamentalmente sobre ,el monto de la indemnización que debe pagarse en caso de nacionalización, considero preferible mantener el cargo en poder del Vicepresidente de la CORFO, por tratarse de una persona más técnica en lo referente a los bienes de las empresas nacionalizadas, pues por lo general desempeña, esas funciones un ingeniero, quien tiene, en consecuencia, un conocimiento mucho más profundo sobre el valor de los bienes de tales empresas. Por lo tanto, a mi juicio, podrá desempeñarse en mejores condiciones de como puede hacerlo un Ministro de la Corte de Apelaciones. Además, habría en ese tribunal no sólo un Ministro de la Corte Suprema, sino también un Ministro del Tribunal Constitucional, lo que sería discutible, pues podría tratarse de otro Ministro de la Corte Suprema, ya que entre los componentes del Tribunal Constitucional hay un Ministro de esa Corte.
En consecuencia, estoy por el rechazo de la modificación introducida por la Cámara, por lo menos en esta primera parte. Repito que no hago cuestión en cuanto, a las subrogaciones en el caso de los otros dos miembros del tribunal a que se hace referencia en la enmienda.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, la nacionalización de la gran minería del cobre se está haciendo de cara al mundo entero; y el que se haga en términos justos o injustos está profundamente ligado al prestigio del país.
Creo de por sí bastante fuerte crear un tribunal especial para conocer de un caso determinado de nacionalización. No se compadece con las normas jurídicas más rígidas, más apretadas y más decentes crear un tribunal especial para conocer de un caso particular. Pero el tribunal especial previsto en el proyecto del Gobierno y según la resolución del Senado, tenía, además, la anormalidad de estar compuesto, en su mayoría, por funcionarios: había un representante de la Corte Suprema, uno del Tribunal Constitucional y tres funcionarios públicos dependientes del Presidente de la República. De esta manera, el Estado chileno, el Fisco, pasaba directamente a ser juez y parte.
La Cámara de Diputados, con muy buen criterio, a mi entender, ha substituido a uno de los funcionarios, el Vicepresidente de la Corporación de Fomento, por un miembro del Poder Judicial. De este modo, la mayoría del tribunal estará compuesta de magistrados: un miembro del Tribunal Constitucional, un Ministro de la Corte "Suprema y un Ministro de la Corte de Apelaciones.
En resguardo del prestigio del país, para demostrar en el extranjero que en Chile se está obrando conforme a derecho, es muy preferible que el tribunal especial que se crea tenga mayoría de magistrados y no mayoría de funcionarios.
Por eso, estoy de acuerdo con la modificación de la Cámara.
Se rechaza la modificación (20 votos por la afirmativa, 14 por la negativa).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Cámara de Diputados consigna como inciso segundo las oraciones finales de esta letra c), desde donde dice "Este Tribunal apreciará". . . hasta "de esta Constitución.", con la sola enmienda de reemplazar la preposición "por" por "en" que figura en la última de ellas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, yo quisiera aclarar una cosa. En el inciso anterior, la Cámara introdujo dos modificaciones, totalmente diferentes entre sí: una se refería a la composición del tribunal, y otra, a la subrogación de sus miembros. No sé si es el ánimo del Senado dar por rechazada también la relativa a la subrogación.
El señor VALENTE.-
Se han rechazado las dos.
El señor HAMILTON.-
Las dos han sido rechazadas.
El señor MONTES.-
Observo que, en la subrogación de los cargos, en la que estaríamos perfectamente de. acuerdo, se señala al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, cuya designación ha sido rechazada en la votación anterior. Quizás pudiera arreglarse esta situación .. .
El señor BULNES SANFUENTES.-
Podría dividirse la votación.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En efecto, no se ha hecho el cambio en la subrogación. Si se mantiene el tribunal como fue aprobado por el Senado, no habría subrogación del Vicepresidente de la CORFO, porque éste no figura en la segunda parte del inciso.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Peor es que no se establezca ninguna subrogación.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Esto requeriría arreglo por la vía del veto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Podríamos dividir la votación respecto del Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, porque no tiene objeto designarle subrogante si no ha de formar parte del tribunal; y quedaría así sin subrogante el Vicepresidente de la Corporación de Fomento. Pero peor es dejar sin subrogante a todos los miembros del tribunal.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Hago presente que ya se votó. Sin embargo, si hubiera acuerdo unánime de la Sala podríamos ...
El señor HAMILTON.-
No hay acuerdo unánime. Por lo tanto, no perdamos tiempo.
El señor AYLWIN (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor LUENGO.-
Mantengamos el rechazo, y el Ejecutivo podrá hacer la corrección en el veto. De otro modo quedará mencionado un miembro del tribunal que no forma parte de él.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados ha consignado como inciso segundo las oraciones finales de esta letra c), desde donde dice"Este Tribunal apreciará"... hasta "de esta Constitución", con la sola enmienda de reemplazar la preposición "por" por "en" que figura en la última de ellas.
La Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar esta enmienda.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Se trata de un simple cambio de redacción.
El señor BULNES SANFUENTE8.-
Ya no tiene objeto hacer otro inciso, porque se suprimió la frase anterior.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría la enmienda.
El señor FUENTEALBA.-
Mejora la redacción.
Se aprueba por unanimidad (34 votos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, dice la Comisión:
"Como consecuencia de la modificación anterior, el primitivo inciso segundo de esta letra ha pasado a ser tercero."
Letra f). La Cámara de Diputados ha substituido en el inciso segundo de esta letra el término "expropiados" por "nacionalizados".
Se aprueba la modificación, por unanimidad (34 votos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la letra g), la Cámara ha colocado una coma a continuación de la palabra "previsión".
La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar esta enmienda.
Se aprueba por unanimidad (34 votos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Letra h). En la segunda oración de esta letra, inciso segundo, la Cámara de Diputados ha introducido la expresión "de acciones" después de la palabra "compraventa" ; ha suprimido la conjunción "y" que antecede a la frase "las obligaciones principales", y ha reemplazado las palabras "en dichas promesas", suprimiendo la coma que las sucede, por las siguientes: "en las promesas de compraventa de acciones y los pagarés expedidos con ocasión de ellas,".
La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar esta enmienda.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor HAMILTON.-
Quiero hacer una consulta: entiendo que "las promesas de compraventa de acciones y los pagarés expedidos con ocasión de ellas" se refieren al 49%, no al total del precio. 'Si así fuera, votaría afirmativamente. En caso contrario, creo que tendría que votar en contra.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Es evidente que el precepto alude a los pagarés expedidos con motivo de las promesas de compraventa de acciones, y éstas se referían al 49%.
Se aprueba la modificación, por unanimidad (34 votos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Cámara reemplaza el párrafo final del inciso cuarto de esta letra por el siguiente: "En todo caso, los pagos que haya de efectuar el Estado o algunos de sus organismos dependientes, excediendo de las cantidades o forma de pago fijadas para la indemnización, serán deducidas de las cuotas inmediatas que hayan de pagarse por concepto de dicha indemnización."
La Comisión, por unanimidad, también recomienda aprobar esta disposición.
Se aprueba por unanimidad (34 votos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, la Cámara establece una letra i), nueva, que dice lo siguiente:
"i) El Tribunal previsto en la letra c) conocerá y resolverá en la misma forma que allí se indica, cualquier reclamo o controversia que pueda surgir con motivo de la aplicación de las normas referentes a esta nacionalización, con excepción de las letras k) y 1).
"Las contiendas de competencia que se susciten con este Tribunal, serán resueltas por el Tribunal Constitucional previsto en el artículo 78 a) de esta Constitución."
La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar esta disposición.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Quiero simplemente dejar constancia de que, según opinión unánime de la Comisión y de los personaros de Gobierno que estaban presentes en ella, en la competencia de este tribunal cabría la reclamación que pudiera interponerse por los afectados respecto de la determinación del Presidente de la República de calificarlos como filiales o como terceros para los efectos de la expropiación de bienes determinados.
Ahora bien, se rechazó la enmienda que hacía referencia a los terceros; pero como será repuesta por la vía del veto en términos dé que estos terceros tengan una indemnización equitativa, quiero de todas maneras repetir aquí la constancia que dejamos en la Comisión, para que no haya dudas al respecto.
Se aprueba por unanimidad (34 votos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados ha redactado la anterior letra i), que ha pasado a ser j), de la siguiente manera:
"j) El Presidente de la República estará facultado para dictar las normas necesarias para organizar el régimen de administración y explotación de la Gran Minería del Cobre.
"Con todo, deberá disponer que el capital de las empresas nacionalizadas pase al dominio de la Corporación del Cobre y de la Empresa Nacional de Minería en la proporción que él mismo fije. Las sociedades que de ello resulten serán tenidas para todos los efectos legales como las continuadoras de las empresas nacionalizadas.
"Los bienes de terceros que hayan sido afectados por la medida de nacionalización quedarán incorporados también a las sociedades que se formen de acuerdo con lo previsto en el inciso precedente."
La Comisión recomienda rechazar esta modificación. El acuerdo respectivo fue adoptado luego de un doble empate, con los votos contrarios de los Honorables señores Fuentealba y Hamilton, y favorables de los Honorables señores Gumucio y Miranda.
Lo anterior es con relación a los dos primeros incisos. En cuanto al tercero, la Comisión, por unanimidad, recomienda aprobarlo.
El señor AYLWIN (Presidente) .-
En discusión los dos primeros incisos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se aprueba o no la enmienda de la Cámara de Diputados a los dos primeros incisos de la letra j) ?
(Durante la votación).
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, nosotros rechazamos la modificación de la Cámara, según recuerdo, por dos razones. En primer lugar, porque el proyecto despachado por el Senado facultaba al Presidente de la República para dictar las normas necesarias para coordinar el régimen de administración y explotación de las empresas sucesoras de las empresas expropiadas, las cuales estarán integradas, en lo sucesivo, por organismos del Estado. La enmienda de la Cámara faculta al Jefe del Estado para organizar el régimen de la gran minería del cobre. Y aquí se está refiriendo a toda la actividad minera, no sólo al régimen de las sociedades mineras. En seguida, lo faculta para organizar el régimen de administración, con lo cual el Presidente de la República en uso de esta atribución incluso podría ocasionar perjuicios a los propios trabajadores de la empresa.
Nosotros preferimos la redacción del Senado, que autoriza al Presidente de la República sólo para coordinar. : En segundo lugar, con relación al inciso primero despachado por el Senado, que establece que "el capital de las empresas nacionalizadas pasa al dominio de la Corporación del Cobre y de la Empresa Nacional de Minería, en la proporción que fije el Presidente de la República por decreto supremo", también fuimos partidarios de mantener esta disposición, pues el traspaso opera automáticamente en virtud de la ley, de esta norma. En cambio, la disposición de la Cámara operaría en virtud de una decisión del Jefe del Estado. Nosotros preferimos que esto surta efecto en virtud de la ley y no por decisión del Primer Mandatario.
Esas fueron las razones que tuvimos en cuenta para rechazar la enmienda de la Cámara.
Se rechaza la modificación (19 votos por la afirmativa y 15 por la negativa).
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se podría dar por aprobado por 34 votos el inciso tercero, que la Comisión unánimemente recomienda aceptar.
Aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, y con relación a la letra j), que ha pasado a ser k), la Cámara de Diputados la ha reemplazado por la siguiente:
"k) Las relaciones laborales de los trabajadores de la Gran Minería del Cobre con las continuadoras legales de las empresas nacionalizadas seguirán rigiéndose por las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, y por las de las leyes y reglamentos que lo complementan.
"Los derechos, obligaciones y sistemas de remuneraciones actualmente vigentes, que deriven de las actas de avenimiento, contratos colectivos, fallos arbitrales, usos y costumbres o que provengan de dispo. siciones legales o estipulaciones contractuales, en favor de dichos trabajadores, continuarán en toda su vigencia, siendo su cumplimiento de cargo del continuador o la continuadora legal de las empresas nacionalizadas.
"Los derechos de sindicalización y huelga que dicho Estatuto y las leyes confieren a los trabajadores, continuarán en toda su vigencia y conforme a sus modalidades y condiciones actuales. La Confederación Nacional de Trabajadores del Cobre y sus sindicatos afiliados, industriales y profesionales, conservarán su personalidad jurídica y continuarán rigiéndose por sus estatutos y reglamentos actualmente vigentes.
"Se mantienen en toda su vigencia las disposiciones legales que reglan los derechos previsionales de los actuales trabajadores de la Gran Minería del Cobre y de los que pasen a depender del continuador o la continuadora legal de las empresas nacionalizadas.
"Asimismo, para todos los efectos legales, los trabajadores de la Gran Minería del Cobre, conservarán su antigüedad, la que se seguirá contando desde la fecha de su respectiva contratación por la correspondiente empresa nacionalizada.
"Autorízase al Presidente de la República para modificar el Estatuto para los Trabajadores de la Gran Minería del Cobre, sólo dentro de los preceptos contenidos en los incisos precedentes y sólo para adecuarlos a esta continuidad legal.
"Lo dispuesto en esta letra podrá ser modificado por ley."
La Comisión recomienda, por unanimidad, rechazar esta enmienda de la Cámara.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
La Comisión, por unanimidad, acordó rechazar esta enmienda, porque en el hecho las dos disposiciones, tanto del Senado como de la Cámara, son iguales, con la diferencia de que el precepto aprobado por el Senado dispone la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas u organismos que se hagan cargo de las faenas productoras.
Para nosotros, es de mucha importancia asegurar esta participación. Creemos que el Gobierno la está garantizando y, por lo tanto, consideramos indispensable mantener la norma aprobada por el Senado.
El señor CARMONA.-
Estamos de acuerdo.
El señor MIRANDA.-
La Comisión no tuvo oportunidad de conocer la opinión de los dirigentes de la Confederación Nacional de Trabajadores del Cobre, y en su seno yo voté por mantener el artículo aprobado por el Senado. Sin embargo, con posterioridad tuve ocasión de conversar con diversos dirigentes de esa organización sindical, quienes me dieron a conocer los motivos por los cuales ellos eran partidarios de mantener la redacción de la norma aprobada por la Cámara.
Por las razones expuestas, daré mi voto favorable a la enmienda de la Cámara.
El señor MONTES.-
La norma seguida hasta ahora por nosotros, tanto en la Comisión, aunque no formamos parte de ella, como en la Sala, durante la discusión de este proyecto, que se encuentra en tercer trámite, fue aceptar las proposiciones que las organizaciones de los trabajadores hicieron presentes en la Comisión y al Senado.
En la Cámara hubo cierta modificación del criterio sustentado por la propia organización de los trabajadores: la Confederación ¡Nacional de Trabajadores del Cobre. Por lo tanto, si nosotros acogimos en el primer trámite constitucional el criterio expresado por esos trabajadores, que después fue modificado por ellos mismos en esa rama del Congreso, con posterioridad a lo aprobado por el Senado, optamos por esta última decisión de la propia confederación mencionada.
Por esta razón, concordamos con lo señalado por el Honorable señor Miranda y votaremos en esta oportunidad las disposiciones que nos sugiere la Cámara, toda vez repito que ellas han sido propuestas, con posterioridad a lo acordado por el Senado, por el organismo que representa a todos los trabajadores del cobre del país.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, los Senadores democratacristianos vamos a insistir en el criterio del Senado.
Fuera de la razón dada por el Honorable señor Silva Ulloa, que nosotros compartimos plenamente, quiero hacer presente a los Honorables colegas, en forma breve, que el precepto aprobado por el Senado se originó en la fusión de dos indicaciones: la presentada por los Senadores democratacristianos y el Honorable colega señor Silva Ulloa, y la formulada por Senadores de la Unidad Popular, específicamente, si no me equivoco, por los Honorables señores Montes y Altamirano,
Tal como lo dejé personalmente establecido al discutirse la indicación, los Senadores democratacristianos estuvimos abiertos a dar el mayor perfeccionamiento a estas disposiciones, a favor de los trabajadores del cobre. Fue así como aprovechamos la oportunidad del informe especial que debía emitir la Comisión, para realizar este trabajo que oportunamente el Honorable señor Montes destacó durante la discusión en el Senado.
Somos partidarios de mantener el acuerdo del Senado, pues él significa, verdaderamente, una garantía muy superior para los trabajadores del cobre, junto con dar a éstos una posibilidad muy efectiva de participar realmente en la dirección de las empresas productoras de cobre nacionalizadas.
Este es el criterio de los Senadores democratacristianos.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente?
Sólo deseo confirmar que nosotros votaremos favorablemente la redacción definitiva del Senado y que rechazaremos la de la Cámara de Diputados, fundamentalmente por tres razones.
En primer lugar, por el origen del precepto que aquí se ha destacado. Cuando se dio nacimiento a la disposición, se consultó, no privadamente, sino oficialmente, a los trabajadores, quienes concurrieron a la Comisión de Legislación del Senado para entregar de manera formal sus peticiones y proposiciones sobre el particular, las cuales fueron acogidas en la indicación primitivamente presentada por el Honorable señor Silva Ulloa y los Senadores democratacristianos de la zona del cobre.
En segundo lugar, porque hay una diferencia muy importante, en contra de los intereses de esos trabajadores, con el precepto de la Cámara, que es la que suprime la participación de aquéllos en la gestión de las empresas, idea que nos interesa particularmente mantener y desarrollar.
En tercer lugar, porque la enmienda de la Cámara concede al Presidente de la República una facultad que no estamos de acuerdo en otorgarle ni en reconocerle. En efecto, dice la disposición:
"Autorízase al Presidente de la República para modificar el Estatuto para los Trabajadores de la Gran Minería del Cobre, sólo dentro de los preceptos contenidos en los incisos precedentes y sólo para adecuarlos a esta continuidad legal."
Si bien es cierto que habría que entender que el Presidente de la República sólo puede modificar, limitado a lo que es actualmente el Estatuto y a lo que establece esta disposición, la práctica de la gestión, en más de 150 días, de este Gobierno, nos ha permitido darnos cuenta de que se está legislando mucho al margen de la ley.
El señor MONTES.-
¿Cómo?
El señor HAMILTON.-
Escúcheme, Honorable Senador. Estamos en debate. Pondré un caso concreto: dicta un decreto, emite una resolución y ésta es rechazada por la Contraloría General de la República.
Y son centenares los casos en que el Gobierno ha recurrido a los decretos de insistencia. Para muestra un botón: . ..
El señor MONTES. Pero no ha actuado al margen de la ley.
El señor HAMILTON.-
Voy a citar un caso concreto de ese tipo de actuación: cuando un funcionario público...
El señor AYLWIN (Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Sólo quedan cinco minutos de sesión, y el Senado aún debe pronunciarse sobre ésta y otra modificación de la Cámara.
El señor LUENGO.-
Recabe el asentimiento de la Sala para prorrogar la hora hasta el total despacho del proyecto, señor Presidente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a la petición del Honorable señor Luengo?
El señor JULIET.-
No hay acuerdo. Sus Señorías pueden seguir interviniendo en la tarde.
En todo caso, soy partidario que esas enmiendas se voten de inmediato.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Hay oposición.
Continúa con la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
La enmienda de la Cámara otorga una facultad limitada al Gobierno, cuyo uso, sin embargo, puede ser abusivo, como lo indica la experiencia reiterada de actos administrativos de esta índole. Esta Administración, como ninguna otra, ha recurrido a los decretos de insistencia, suscrito por todos sus Ministros, para imponer criterios que, a juicio de la Contraloría, están al margen de la ley.
Al respecto, podría citar muchos ejemplos. En mérito a la brevedad, no lo haré.
El señor LUENGO.-
Brevemente, quiero decir que votaré por mantener el criterio del Senado en esta materia. Procederé así por las razones que ya se han dado, especialmente las expresadas por el Honorable señor Silva Ulloa, y porque la enmienda de la Cámara, que incide sobre una materia que debatimos largamente en el Senado con los dirigentes de la Confederación del Cobre, significa, en el fondo, mantener el privilegio de una serie de funcionarios del cobre de recibir sueldos en dólares, situación que el Senador que habla y otros Honorables colegas no estamos dispuestos a prolongar, y así lo hemos manifestado permanentemente. En efecto, el inciso segundo del precepto de la Cámara dice: "Los derechos, obligaciones y sistemas de remuneraciones actualmente vigentes, que deriven de las actas de avenimiento, contratos colectivos, fallos arbitrales, usos y costumbres o que provengan de disposiciones legales o estipulaciones contractuales, en favor de dichos trabajadores, continuarán en toda su vigencia, . .." Esto significa mantener a funcionarios pagados según el rol oro. Estimo que hay conciencia de que es inadmisible este privilegio que favorece a un grupo de personas.
Por ello, votaré a favor del criterio del Senado.
El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).-
Quiero expresar que el Ejecutivo apoya la modificación de la Cámara, fundamentalmente porque estima necesario tener presente el criterio de los trabajadores ante los problemas que los afectan. La Confederación de Trabajadores del Cobre propuso en la Cámara el texto que, como enmienda de esa Corporación, discute el Senado.
Además, en cuanto a la participación de los trabajadores en las empresas del Estado, puedo señalar que ello fluye de la orientación misma del Gobierno popular. Lo hemos demostrado con ejemplos en algunas empresas nacionalizadas.
El señor AYLWIN (Presidente).-
¿Me permite, señor Ministro?
Solicito autorización de la Sala para prorrogar en 10 minutos la hora de término de la sesión, a fin de votar ésta y la otra enmienda pendiente.
Acordado.
Puede continuar el señor Ministro.
El señor CANTUARÍAS (Ministro de Minería).-
Como dije, esa política la estamos llevando a cabo en casos prácticos. Por ejemplo, en la empresa nacionalizada que explota el carbón los trabajadores están actuando directamente. Lo mismo ocurre en el hierro y en numerosas otras empresas.
Por último, no quiero hacerme cargo de las afirmaciones del Honorable señor Hamilton relativas al abuso que significaría por parte del Ejecutivo recurrir sucesivamente a decretos de insistencia. Desde luego, este tipo de decretos está dentro de la normalidad jurídica chilena y, por lo tanto, al dictarlos el Gobierno no se sale del espíritu de la legislación actual. Estimo que en ningún caso se ha abusado de este tipo de decretos.
El señor AYLWIN. (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor VALENZUELA.-
Quiero expresar mi extrañeza por las palabras del señor Ministro de Minería.
A mi juicio, el hecho de que la Confederación de los Trabajadores del Cobre propusiera a la Cámara el inciso penúltimo, que esa Corporación lo aprobara y ahora en el Senado algunos Honorables colegas respalden esa posición, es, si no ofensivo, no tener absoluta confianza en el Ejecutivo. En efecto, dicho inciso dice: "Autorízase al Presidente de la República para modificar el Estatuto para los Trabajadores de la Gran Minería del Cobre, sólo dentro de los preceptos contenidos en los incisos precedentes y sólo para adecuarlos a esta continuidad legal."
Estimo que no es correcto otorgar al Ejecutivo una facultad tan extraordinariamente limitada, y, sobre todo, resulta extraño que el Gobierno concuerde con una disposición tan exageradamente restringida.
En cambio, la norma del Senado no vulnera de ningún modo los principios que acabo de enumerar y representa un beneficio verdaderamente efectivo para los trabajadores del cobre.
Voto por mantener el criterio del Senado.
El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).-
Este es el Gobierno de los trabajadores, y por eso estamos de acuerdo.
La señora CARRERA.-
Los Senadores socialistas votaremos favorablemente la enmienda de la Cámara. Pero, al mismo tiempo, queremos dejar constancia de que tiene razón el Honorable señor Valenzuela al manifestar que los trabajadores del cobre se excedieron en el penúltimo inciso. Sin embargo, a pedido de ellos y por respeto a su organización, aprobaremos la modificación de la Cámara.
Reitero: reconozco que lo expresado por el Honorable señor Valenzuela se ajusta a la verdad.
El señor LUENGO.-
Repito que votaré en contra del precepto de la Cámara, y lamento que haya sido imposible discutir en profundidad esta materia.
En mi opinión, debieron expresarse las razones por las cuales los trabajadores afiliados a la Confederación del Cobre modificaron el criterio que manifestaron en el primer trámite en el Senado. Por lo menos, el Senador que habla no tiene absolutamente ninguna información acerca de este cambio de idea. Las pocas observaciones que hemos oído demuestran la inconveniencia de la modificación de la Cámara y respaldan de más mi actitud. Por eso, mantengo mi posición de votar en contra de la enmienda introducida por la Cámara.
El señor PALMA.-
Deseo tan sólo dejar constancia de que he recibido comunicaciones escritas y llamadas telefónicas de los dirigentes de los sindicatos de los trabajadores del cobre de Potrerillos, El Salvador y Barquitos, en las que me expresan su inquietud por la enmienda de la Cámara, que deja virtualmente en el aire su situación, puesto que deberían abocarse al estudio de un nuevo Estatuto para los Trabajadores de la Gran Minería del Cobre. Probablemente, esos dirigentes no fueron informados y la Cámara sólo oyó a los dirigentes de la Confederación, no a los de los sindicatos, manifestar las opiniones repetidas aquí por el señor Ministro.
Los dirigentes de los sindicatos, que tienen contacto directo con el personal, se preocuparon de llamarme por teléfono para decirme que desean que se mantenga integralmene en vigencia el Estatuto de la Confederación de Trabajadores del Cobre, hasta que la situación de las empresas nacionalizadas se normalice.
Al mismo tiempo que dejo constancia de este hecho, me pronuncio; en contra de la enmienda de la Cámara.
El señor HAMILTON.-
Cuando el Gobierno envió el proyecto al Señado para nacionalizar el cobre, se dijo que los grandes ausentes eran los trabajadores del cobre. Por ello, la primera y más importante tarea que cumplió la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en la que participaron todos los sectores políticos, fue, precisamente, incluirlos y preservar todos los derechos que han adquirido después de muchos años.
En esta materia, fueron consultados con responsabilidad los dirigentes que concurrieron a la Comisión. Además, ellos hicieron llegar sus observaciones por escrito, las que, sin renunciar la Comisión a su derecho a legislar, fueron recogidas y transformadas en una disposición .que el Senado aprobó. Ahora, la Cámara la sustituyó en vista de una supuesta nueva posición de algunos dirigentes de la Confederación del Cobre, que no sabemos quiénes son, en qué consisten sus opiniones y cuáles son los fundamentos para variar su criterio, e ignoramos si todos los trabajadores participan de esta nueva idea. El Honorable señor Miranda expresó que conversaron con él, pero no señaló los fundamentos de ese supuesto cambio de posición.
Celebramos la política seguida por el Gobierno de hacer participar a los trabajadores en los consejos de las empresas que el Estado ha tomado, política que ya se inició en el Gobierno democratacristiano.
El señor MONTES.-
¿Dónde?
El señor HAMILTON.-
En ENDESA y ENAP, y a mí me correspondió hacerlo. No queremos que los representantes de los trabajadores sean elegidos, como sucede hoy día, por el Presidente de la República, sino que la participación de ellos se genere auténticamente desde sus bases. Respecto de la facultad que se otorga al Presidente de la República, quiero rechazar los cargos del señor Ministro. Su ¡Señoría, que es abogado, sabe muy bien que el rechazo de la Contraloría tiene que fundarse necesariamente en la discrepancia jurídica. O sea, cada vez que ese organismo rechaza un decreto, quiere decir que éste es ilegal a juicio de la Contraloría, aunque posteriormente el Ejecutivo pueda imponer su criterio por la vía de la insistencia.
Puedo citar casos de funcionarios del sector público que no reúnen las condiciones que la ley exige por ejemplo, cuarto año de humanidades rendido para entrar en el último grado del escalafón, que han sido nombrados en altos cargos en servicios públicos mediante la dictación de decretos de insistencia, sistema que es abiertamente ilegal.
Voto en contra de la modificación de la Cámara.
El señor MONTES.-
¿Así que una persona que no tiene cuarto año de humanidades no puede ocupar un cargo en la Administración Pública? ¡Qué criterio más reaccionario!
El señor HAMILTON.-
No me asustan esos calificativos.
Se rechaza la enmienda (18 votos por la negativa, 17 por la afirmativa y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La última modificación de la Cámara agrega en la letra k) el siguiente inciso final, nuevo:
"Lo dispuesto en esta letra podrá ser modificado por ley."
La Comisión, por mayoría, recomienda aprobarla.
El señor JULIET.-
Esta enmienda está en relación con la anterior. Por eso, hay que rechazarla.
El señor AYLWIN (Presidente).-
¿Habría acuerdo unánime para rechazar esta modificación de la Cámara, con la misma votación anterior?
El señor MONTES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Se trata de una frase bastante perturbadora.
Pido la palabra.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Hay oposición. En votación.
(Durante la votación).
El señor MONTES.-
Nosotros damos bastante importancia a esta frase, y nos parece que debe aprobarse. Independientemente de lo que puedan sostener, con criterios regionalistas, los Senadores representantes de las zonas del país favorecidas por la ley del cobre, creo que los porcentajes de beneficio que se otorgan a las provincias donde hay yacimientos cupríferos pueden ser modificados por ley. De otra manera, a nuestro juicio, sería necesaria una reforma constitucional para modificar cualquier porcentaje, incluso para aumentarlo, si se trata de favorecer a determinada región. En cambio, con la aclaración introducida por la Cámara, no se produce tal problema. Por eso estimamos conveniente aprobar esta modificación, y la votaremos favorablemente.
El señor CARMONA.-
Cuando se discutió este precepto en el trámite anterior, me permití sostener que, por tratarse de una norma que no era permanente, siempre habría la posibilidad de modificarla por ley. Por lo tanto, creo que la frase propuesta por la Cámara no agrega absolutamente nada y sólo sirve para perturbar el criterio jurídico constitucional, pues podría prestarse para pensar que una disposición constitucional transitoria no puede modificarse por una simple ley. A mi juicio, sí puede enmendarse en esa forma. Para dejar constancia de ello, voto en contra de la modificación planteada por la Cámara.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Había pedido la palabra creyendo que se había abierto debate al respecto no me percaté de que estábamos en votación para expresar lo mismo que acaba de señalar el Honorable señor Carmona.
Estoy absolutamente de acuerdo en que estas disposiciones transitorias pueden modificarse por ley. Al decirlo expresamente en lo que a este precepto se refiere, y no hacer lo mismo en otros, se podría llegar a la conclusión de que las demás disposiciones transitorias no pueden enmendarse mediante una ley. Hay diversos preceptos que, por su naturaleza, precisamente por ser transitorios, se podrán modificar por ley, e incluso será necesario hacerlo así. Las hay ya en la Constitución vigente, en la Constitución del 25, que se refieren a materias de ley y que son modificadas por la vía legal. Insisto en que decirlo expresamente respecto de una disposición cuando no se dice respecto de las demás, puede llevar a una interpretación errada.
Por eso, voto en contra de la modificación de la Cámara.
El señor CHADWICK.-
Está resultando una paradoja el hecho de que los partidarios de la idea de que las disposiciones transitorias de la Constitución se pueden modificar por ley, estén votando en contra del criterio de la Cámara de Diputados, que dice precisamente eso.
No quisiera confundir más las ideas. Estoy absolutamente convencido de que la característica de todas las disposiciones transitorias es que rigen durante determinado tiempo y que, por lo tanto, una vez expirado el plazo por el cual fueron dictadas, pierden su imperio y la materia correspondiente debe ser objeto de ley o no, según proceda.
En suma, creo que la interpretación que aquí se hace, llamada en derecho "a contrario sensu", no sería en ningún caso la acertada.
Por estas razones, voto por el criterio de la Cámara, entendiendo que toda disposición transitoria, una vez que ha expirado el plazo o ha pasado la ocasión para la cual se estableció, deja de regir y abre las puertas a la facultad del legislador de dictar la norma correspondiente. Creo que, para evitar equívocos, debe aceptarse el planteamiento de la Cámara.
El señor LUENGO.-
Vale la pena recordar que cuando discutimos este proyecto en el primer trámite, muchos señores Senadores pusieron en duda el rango constitucional de estas disposiciones sobre nacionalización de la gran minería del cobre. Esa materia fue debatida latamente, y estimo que, en definitiva, triunfó la tesis de quienes sostuvimos que estos preceptos debían ser de carácter constitucional.
Si esa fue nuestra tesis en el primer trámite, desde luego que ahora nuestra posición debe ser consecuente. Por lo tanto, si no aprobamos la disposición de la Cámara, estas normas transitorias no podrán ser modificadas por ley, sino por otra reforma constitucional. Como pueden
existir muchos detalles que tal vez será necesario modificar el día de mañana, es preferible dejar expresa constancia de que este precepto puede rectificarse por simple ley, sin que sea necesaria una nueva enmienda a la Carta Fundamental.
Voto a favor de la enmienda de la Cámara.
El señor PALMA.-
Creo que esta disposición, en realidad, favorece a las provincias que perciben algunos beneficios por los ingresos del cobre. Sin embargo, votaré en contra de la modificación de la Cámara.
Es necesario dejar constancia de la contradicción en que han incurrido diferentes señores Senadores que intervinieron en nombre del Gobierno para precisar qué carácter tienen las disposiciones transitorias. A mi juicio, estas normas son de rango simplemente legal. Y es conveniente que así sea para los efectos de la nacionalización del cobre, pues sin duda alguna en el futuro será necesario modificar más de una de estas disposiciones, cuando se susciten problemas que el Gobierno y quienes realicen la nacionalización deberán examinar. Es conveniente insistir en que estos preceptos transitorios son de rango legal, pues sucede que los asesores del Gobierno manifestaron en la Comisión, a la cual concurrimos con bastante frecuencia, que se trataba de normas de rango constitucional y, por consiguiente, las eventuales modificaciones que se les introdujeran deberían cumplir con todos los trámites de una enmienda constitucional, lo cual daba al procedimiento de nacionalización una rigidez extrema que, desde luego, el Ejecutivo no desea.
Por tales razones, estimo que debemos rechazar el criterio de la Cámara, para no establecer una excepción respecto de las demás disposiciones transitorias y para que siga vigente el criterio actual; que ellas tienen un rango simplemente legal.
El señor HAMILTON.-
Sucede que, simultáneamente, aquí se están tramitando una reforma constitucional y una ley para hacerla aplicable a una actividad determinada.
Las disposiciones permanentes, o llamadas así, son las que están incorporadas al texto de la Constitución y para cuya enmienda se requiere una reforma constitucional. Las que se refieren a la nacionalización del cobre se consignan como artículos transitorios, y aunque tienen carácter permanente, son todas normas legales modificables simplemente por ley. En consecuencia, si bien es lo mismo que dice la modificación de la Cámara de Diputados, el hecho de que aparezca la aclaración en este inciso y no en los demás podría prestarse para interpretar que el resto de las normas llamadas transitorias o legales referentes a la nacionalización del cobre no podrían ser modificadas por ley.
Por eso, votamos en contra de la rectificación de la Cámara, por estimarla innecesaria.
El señor FUENTEALBA.-
Deseo referirme brevemente a este problema, porque lo considero bastante delicado y de importancia.
Invariablemente, durante todo el trámite del proyecto de nacionalización del cobre y de reforma constitucional, he sostenido que las disposiciones transitorias no constituyen enmienda a la Constitución. Y la prueba de ello es que ninguna de estas normas de efectos temporales reforman en nada la Constitución Política, De tal manera que se trata, simplemente, de una ley expre en preceptos transitorios que no son sino la aplicación, como decía el Honorable señor Hamilton, de la norma permanente en virtud de la cual hemos autorizado la nacionalización de la gran minería: la letra c), que agrega un nuevo inciso al Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental. Esto está comprobando, precisamente, que si hemos introducido una norma de carácter permanente en la Constitución Política para llevar a cabo la nacionalización de la gran minería del cobre, estas otras disposiciones contenidas en la cláusula decimoséptima transitoria no son de carácter permanente, no son de rango constitucional, sino simplemente legales y constituyen la aplicación de un precepto constitucional. Sobre esa base he operado y contribuido al despacho de este proyecto. Por mandato de mi partido y de los Senadores democratacristianos, me he esmerado por que dentro de ese criterio, tanto en las disposiciones transitorias como en la reforma constitucional, se incluyan todas las normas necesarias para que nuestro país pueda llevar a efecto la nacionalización del cobre sin objeciones y sin riesgos de ninguna especie, en forma absolutamente clara.
En consecuencia, creo que la modificación propuesta por la Cámara está de más, pues si ésta es una mera disposición legal, puede ser modificada por ley.
Por lo demás, entender el asunto de otra manera es ir en contra de lo que hemos establecido en las disposiciones permanentes. Si hemos consignado en ellas normas en virtud de las cuales, en los casos en que el Estado o sus organismos hayan celebrado contratos o se hayan comprometido a mantener a favor de particulares determinados regímenes legales de excepción o tratamientos administrativos especiales, es posible modificar estas condiciones mediante una ley, sería absurdo que estuviéramos estableciendo ciertos beneficios para determinadas regiones o provincias del país con carácter perpetuo. Esto no es posible y contraría, incluso, el espíritu de la propia reforma constitucional.
Por estas razones, voto en contra de la modificación.
Se rechaza la modificación (17 votos por la afirmativa, 16 por la negativa) .
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se ha presentado una indicación para publicar in extenso el debate relativo a este proyecto.
Se aprueba.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Queda terminada la discusión del proyecto.
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