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- rdf:value = " INDULTO A REOS CON SENTENCIA EJECUTORIADA QUE ESTUVIEREN CUMPLIENDO CONDENAS AL 1º DE JUNIO DE 1971.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que indulta, en la forma que indica, a los reos rematados que estuvieren cumpliendo condenas al 1º de junio de 1971.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (Presidente), Gumucio, Hamilton y Sule, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa, que consta de cuatro artículos.
- Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 53°, en 7 de abril de 1971,
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 63ª, en 4 de mayo de 1971.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Deseo formular una consulta a los miembros de la Comisión de Legislación que estudiaron la iniciativa.
El artículo 1º dice: "Indúltase, en la forma que a continuación se expresa, a los reos rematados que, a la fecha de vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo sus condenas...”
El artículo 4º establece: "Esta ley entrará en vigencia 30 días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"."
Además, el informe incluye un anexo que contiene una nómina de los reclusos que se beneficiarían con las normas de la ley en estudio.
Si la ley entrara en vigencia treinta días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, ello podría ocurrir el 10 ó el 15 de junio. Entonces yo pregunto: ¿tendrán posibilidad de asilarse en los preceptos de la futura legislación los calificados legalmente como reos rematados de aquí hasta esa fecha, o sus beneficios se entenderán sólo para quienes están taxativamente señalados en el anexo del informe?
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, respondiendo concretamente a Su Señoría, puedo decirle que el anexo incluido en el informe es una simple información de carácter ilustrativo acerca del número de personas que resultarán beneficiadas con las normas de esta iniciativa.
Evidentemente, si la ley entrara en vigencia 30 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, favorecerá, sin excepción, a todos aquellos que adquieran la calidad de reos rematados antes de esa fecha.
Ahora quiero dar al Senado una breve explicación.
El proyecto tuvo origen en el mensaje del Presidente de la República que los señores Senadores tienen en su poder. Se funda en el deseo del Gobierno de reducir las penas aplicadas a los reos rematados que cumplen sus condenas en los distintos establecimientos carcelarios del país, considerándose principalmente que la mayoría se encuentra en esa situación por las condiciones sociales imperantes en Chile, prueba de lo cual, a juicio del Ejecutivo -y comparto este criterio- , es la extracción modesta de la mayor parte de los condenados por nuestros tribunales de justicia.
Según las informaciones de que dispusimos en la Comisión, en Chile existe una población penal de aproximadamente 14 mil personas, de las cuales casi 6 mil tienen el carácter de reos rematados. Por lo tanto, teniendo en consideración que muchas de estas personas delinquieron debido a las circunstancias sociales existentes en el país, se pretende beneficiarlos con una reducción de sus penas. No se desea eximirlos absolutamente de sus condenas: las cumplirán, y lo están haciendo en este momento.
Además, el procedimiento no constituye algo excepcional, porque teóricamente el Primer Mandatario, mediante indultos, puede rebajar en forma individual las penas de cada uno de los reos rematados recluidos en las cárceles de nuestro país. Sin embargo, como sería una tarea, no digo imposible, pero sí que excedería la capacidad administrativa del Ministerio de Justicia, se ha estimado conveniente recurrir a una iniciativa de ley. De esta manera se garantiza - lo dice muy bien el mensaje, lo señala el informe y lo expresó el Secretario de Justicia- que no se hará discriminación alguna, y se evita que mañana pueda afirmarse que se favoreció a un reo y se perjudicó a otro.
Nada de extraño tiene el procedimiento seguido. Entiendo que esta experiencia también se realiza en otros países. Inclusive, en Chile se pueden reducir las penas de los condenados, mediante el mecanismo establecido en el decreto- ley 321, de 1925.
¿En qué consiste este proyecto de reducción de condenas, que la Comisión aceptó en general en los términos propuestos, con un agregado?
A iniciativa del Senador que habla, se agregó un artículo en virtud del cual los beneficios no se otorgarán a quienes, con posterioridad a la fecha de dictación de la ley, quebranten sus condenas o vuelvan a delinquir antes de cumplirlas, lo que nos pareció enteramente justo y obvio.
De acuerdo con el artículo 1º, se reducen a 20 años las penas privativas o restrictivas de la libertad de los reos condenados a un tiempo superior a ese lapso o a perpetuidad, sea que se trate de una sola o de penas que en su conjunto resultan superiores a dicho tiempo.
A mi juicio, esta disposición es sumamente clara y no necesita explicación. Por lo tanto, si un reo ha sido condenado a perpetuidad, se reduce su pena a 20 años; si otro lo ha sido a 25, la pena se rebaja también a 20 años, y si a otro lo condenaron a 5 años por una falta, a 10 por otra, a 3 por otra, etcétera, de tal manera que exceden los 20 años, se le reduce su pena a este lapso.
En el artículo 29 se establece...
El señor OCHAGAVIA.-
¿Y la letra b)?
El señor FUENTEALBA.-
Se la voy a explicar: reduce en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses las penas privativas o restrictivas de la libertad que, sumadas o aisladamente consideradas, tengan una duración igual o inferior a veinte años.
De esta manera, un reo que se encuentra actualmente condenado a 15 años como reo rematado, gozaría de una reducción de 30 meses, o sea, de dos años y medio; vale decir, dos meses por cada año de condena.
La regla de la letra b) se aplicará aún en los casos de la letra a), cuando ella resulte más favorable para el reo. Es decir, la reducción que se establece en la ley de todas las penas superiores a 20 años es una norma particular.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Entonces, siempre se aplicará la norma de la letra b).
El señor FUENTEALBA.-
Si resulta más favorable para el reo la aplicación de la norma de la letra b) a los comprendidos en la letra a), entonces se aplicará aquella regla.
En el artículo 2º se establece una norma muy justa con el fin de evitar que pueda haber reos que gocen de doble beneficio. En efecto, si un reo ha obtenido a la fecha de vigencia de esta ley en proyecto una reducción de su condena, por indulto o por otra causa, la rebaja se le aplicará sobre la pena reducida y no sobre la primitiva. Por ejemplo, si un reo condenado a 15 años obtuvo una rebaja de su pena a 10, la reducción que se consigna en el proyecto se hará sobre los 10 años y no sobre ¡os 15.
Por último, el artículo 39, que agregamos por unanimidad en la Comisión, dice que no se otorgarán estos beneficios a aquellos reos que hubieren quebrantado sus condenas o que hubieren delinquido de nuevo antes de cumplirlas.
Los miembros de la Comisión estimamos en forma unánime que se trata de una iniciativa justa. Además, el Ministerio de Justicia nos ha dado la seguridad de que se han adoptado todas las providencias necesarias para que la aplicación de la ley en forma sucesiva no produzca situaciones difíciles. Por ello, cuando salgan en libertad los actuales reos condenados, deberán tener la seguridad de contar con una ubicación dentro de nuestra sociedad para poder subsistir. Es decir, no se les dará la libertad para lanzarlos a una vida de ocio, propicia para que vuelvan a delinquir. El Gobierno está preocupado de que éstos se reincorporen a la sociedad en forma tal que les permita ganarse el sustento como corresponde a la dignidad de las personas.
Aprobamos esta iniciativa en la Comisión por estimarla conveniente, y solicitamos al Senado que proceda en igual forma.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
En ninguno de los proyectos en que el Congreso ha despachado indultos generales, como es el caso, se ha condicionado la aplicación del beneficio sólo a la fecha de publicación de la ley, como reza el artículo 4º. Siempre es necesario, conforme al ordenamiento jurídico, establecer una fecha determinada en la cual los favorecidos puedan acogerse a los beneficios de la ley.
En general, los preceptos que aplican la doctrina pro reo, filosofía de la actual legislación pena] chilena, están bien. Todos compartimos su inspiración, pero, como es natural, dejarlos sujetos a la fecha de publicación de la ley puede prestarse después para numerosos recursos que, en la hermenáutica legal, lleven a confusión, a "críticas o, por último, a discriminaciones.
El señor HAMILTON.-
¿Su Señoría cree que alguna persona va a aprovechar la "baratura" para delinquir ahora?
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Al revés, señor Senador.
El señor HAMILTON.-
La publicación de la ley tampoco queda sujeta al arbitrio del Ejecutivo.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
De inmediato puedo citar a Su Señoría un caso concreto: tiempo atrás, el Presidente de la República indultó, mediante un decreto de insistencia, a varias personas sometidas a proceso por asalto, robo, etcétera. Constitucionalmente, de acuerdo con las disposiciones actuales, la Cámara de Diputados conoció ese decreto de insistencia en el debate que originó la acusación constitucional planteada en esa Corporación contra el Ministro de Justicia. Dos de las personas indultadas por el Primer Mandatario en virtud del decreto de insistencia volvieron a delinquir en la misma forma en días pasados, es decir, con robo y asalto.
Por ello, no vaya a suceder que, debido a un plazo ambiguo, no establecido expresamente en la ley, se acojan a esos beneficios personas a las cuales en la práctica, en derecho, moralmente no les correspondería hacerlo.
A nuestro juicio, y compartiendo la inspiración del proyecto de ley, es mucho mejor fijar un plazo para acogerse a sus beneficios, y no dejarlo simplemente sujeto a "30 días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", como dice el artículo 4º.
El señor HAMILTON.-
Ese es el plazo.
El señor FUENTEALBA.-
Considero que hay una confusión.
El señor HAMILTON.-
Debe de haber una confusión. Estamos mezclando varias situaciones al mismo tiempo.
En primer lugar, debo manifestar que comparto el juicio del Honorable señor Morales respecto de la ilegalidad con que se procedió al indultar a diversas personas que habían cometido delitos comunes, probablemente por motivos políticos. En su oportunidad juzgamos esos hechos, pero ellos nada tienen que ver con el proyecto en discusión.
En seguida, en una iniciativa que despachamos ayer -si mal no recuerdo- cuando estábamos otorgando el beneficio de la amnistía a diversas personas que se hallaban en calidad de inculpados, reos o condenados por delitos contra la ley de Seguridad Interior del Estado o contra el Código Penal, que tenían motivaciones de orden político, aceptamos algunos casos específicos y otros los rechazamos.
El proyecto en debate se refiere a una situación distinta: a los reos procesados, condenados y que están cumpliendo la condena, a quienes, por ley, se les da un indulto parcial consistente en una reducción de la pena que les corresponde cumplir.
Compartimos los fundamentos del proyecto del Gobierno y por eso lo aprobamos; pero, además, estimamos que el Ejecutivo está procediendo en esta materia con justicia y en forma correcta, ya que lo mismo que brinda mediante esta iniciativa que se convertirá en ley, podría haberlo otorgado mediante el indulto, con una diferencia de orden jurídico respecto de los beneficiados: el Presidente de la República, al conceder indultos, podría haber discriminado, otorgándolo a unos y negándolo a otros. En virtud de esta ley en proyecto, da el beneficio del indulto a todos los condenados que se encuentren en la misma situación, sin discriminación alguna. Además, como expresó el Honorable señor Fuentealba, se evitan todos los problemas de orden burocrático que el Ministerio no está en condiciones de abordar con la debida diligencia.
De modo que no entiendo exactamente los alcances de la pregunta del Honorable señor Morales en cuanto a la fecha en que comenzará a regir la ley. Los ejemplos que dio Su Señoría nada tienen que ver con la iniciativa en debate. Si tienen alguna relación, no es con este proyecto, sino con el de amnistía, la cual, a conciencia, la otorgamos a unos y la negamos a otros.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Es que una persona procesada y que reincida podrá acogerse al beneficio de la ley.
El señor LUENGO.-
En realidad, parece que el Honorable señor Morales está un poco confundido, pues le oí hablar de un plazo dentro del cual los reos deberían acogerse a los beneficios de la ley. La iniciativa no estipula plazos para acogerse a ella: la ley entrará a regir treinta días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y de ahí en adelante cualquier reo que esté en condiciones de acogerse a la ley, en cualquier momento tiene derecho a formular la petición.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Tiene derecho, aunque no haga la petición.
El señor LUENGO.-
Efectivamente, señor Senador, porque deberán revisarse las condenas.
El proyecto se refiere a quienes están condenados. Establece un indulto general y precisa la reducción de las penas en cada caso. Si, hechas las rebajas, el reo tiene cumplida su condena, debe quedar en libertad. Si por un error ésta no se ha decretado pensando que todavía no se ha cumplido el tiempo de la condena, podrá reclamar. De manera que no hay plazo para acogerse a los beneficios del proyecto.
En cuanto al caso mencionado por el Honorable señor Morales Adriasola, me parece que Su Señoría dice que tiene temor...
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Tengo dudas, señor Senador, no temor.
El señor LUENGO.-
Su Señoría manifiesta tener dudas de que personas que han sido anteriormente indultadas por el Presidente de la República y que reinciden y están procesadas puedan también acogerse a estos beneficios.
Evidentemente, si un proceso está todavía en trámite -pongamos el caso de que esté en plenario- , y la condena queda ejecutoriada antes que se publique esta ley en proyecto, el reo resultará beneficiado con ella, ya que todos los que tengan una condena ejecutoriada en el momento de entrar a regir este cuerpo legal, tendrán derecho a acogerse a sus franquicias. En cambio, no podrán hacerlo aquellos que en el momento de la publicación están todavía en proceso, sea en sumario, plenario, apelación o casación, y no podrán, por lo tanto, asilarse en las nuevas disposiciones legales.
El señor REYES.-
Pese a ser ajeno a la técnica misma del proyecto, deseo señalar algunas inconsecuencias fundamentales que observo en él y que espero se corrijan en el futuro.
Comprendo que la aprobación de proyectos de esta naturaleza, de carácter tan amplio, obedezca a la conveniencia de reducir las penas. En la exposición de motivos del Mensaje, se invocan nuevos conceptos respecto de la calidad de los delitos, de la readaptabilidad de los penados y su reincorporación a la vida social, conceptos que en principio también compartimos. Sin embargo, como se trata de una iniciativa ocasional, vale decir que permite acogerse a sus beneficios hasta una fecha determinada, los reos ejecutoriados después de la fecha de vigencia de esta ley quedarán afectos a las normas que rigen en la actualidad y sus condenas no serán reducidas.
El señor FUENTEALBA.-
Pero pueden obtener el beneficio de la libertad condicional.
El señor REYES.-
Puede ser, pero como un favor, y no en virtud de una ley como ésta.
El señor FUENTEALBA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor REYES.-
Con todo gusto.
El señor FUENTEALBA.-
Su Señoría no deja de tener razón en lo que afirma. Hay muchas razones que hacen aconsejable la aprobación de este proyecto. Entre otras, por ejemplo, el hecho de que muchos de los condenados delinquieron impulsados por las condiciones sociales existentes en el país; la congestión de la población carcelaria, etcétera.
Como dije, teóricamente el Presidente de la República podría indultar a esas quinientas personas que, según señala el anexo del informe, resultarían favorecidas con estas disposiciones. Pero imaginen, Honorables colegas, el escándalo que se produciría en el país si el Presidente de la República dictara mil decretos de indultos particulares. Por eso, se ha recurrido al expediente de establecer una amnistía general mediante esta iniciativa.
De esta manera se obtienen dos ventajas: que el Ejecutivo quede exento de las posibles críticas que se le podrían hacer en el sentido de abusar de una prerrogativa que le concede la Constitución y, en seguida, que no haya discriminaciones entre los reos.
Desde luego, quienes sean condenados en lo futuro no se beneficiarán con esta ley. Pero no hay ningún obstáculo para que más adelante, si el procedimiento que aquí se establece da resultados positivos, si los reos beneficiados mediante este proyecto demuestran que han sabido reincorporarse a la vida normal de la sociedad, se vuelva a dictar una disposición similar a ésta. Aún más, las personas que sean condenadas después de la vigencia de esta ley podrán acogerse a la legislación vigente, al decreto sobre libertad condicional, o bien el Presidente de la República podrá ejercer la facultad constitucional de otorgar indultos, pues entonces los casos no serán tan numerosos.
El señor REYES.-
Me parecen interesantes las observaciones del Honorable señor Fuentealba, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Basándome precisamente en ellas, me permitiría insinuar la conveniencia, ya que aquí se da pie a la revisión del monto de las penas, de que, con informe del Instituto de Ciencias Penales - entiendo que suele consultarse a este organismo por su conocimiento técnico en la materia- , también se procediese a la revisión del Código respectivo, con el objeto de reducir la cuantía de las penas aplicables en este momento.
El Honorable señor Fuentealba hizo mención a otro aspecto que también me interesa señalar de paso: los reos beneficiados con este proyecto están distribuidos en todo el país. Pero he observado, muy al pasar, que el grueso de ellos se ubica en determinados puntos: 120 en La Serena y 130 en Talca. En Santiago hay 28 en la Penitenciaría y cuatro en la Cárcel. Esto, a mi juicio, demuestra una desproporción tremenda si se compara con la población de las zonas mencionadas.
El señor LUENGO.-
Eso tiene una explicación.
El señor REYES.-
Supongo que sí. Tal vez circunstancias de residencia aconsejen el traslado de los reos.
El señor LUENGO.-
No es eso, señor Senador.
¿Me permite que le explique?
Lo que sucede es que en Santiago hay sólo 28 porque aquí está la Penitenciaría, en la que los reos cumplen penas muy altas. Por eso, los beneficiados son menos. En cambio, en provincias están los presidios, donde se cumplen penas desde tres años y un día hasta cinco años. En consecuencia, son más los beneficiados en estos tramos, pues hay mayor número de condenados a estas penas que a perpetuidad.
El señor REYES.-
No obstante la explicación que da el Honorable señor Luengo, no veo del todo claro el asunto, porque es evidente que en ese mismo tramo de condenados a presidio debería haber muchísimos más casos en Santiago que en otras zonas afectas a la jurisdicción de otros tribunales.
El señor LUENGO.-
Desde luego que sí.
El señor REYES.-
De ahí que me permita llamar la atención hacia este problema, pues observo una grave anomalía en nuestro sistema carcelario.
Es cuanto quería observar.
El señor GARCIA.-
Los Senadores de estas bancas concurriremos con nuestros votos a aprobar este proyecto por las siguientes razones.
Consideramos que nuestra Código Penal ya es demasiado antiguo. Sabemos que es bastante difícil su transformación de acuerdo con los modernos sistemas penales. Sabemos que no consigna delitos relativamente modernos, en tanto que aún consigna otros que, para usar la palabra del lenguaje económico, están obsoletos. También sabemos que el régimen carcelario chileno adolece de gravísimos vicios y defectos. Este problema lo conoce especialmente el señor Presidente, pues una de las más grandes inquietudes de los profesores de la Universidad fue la de establecer en Chile un régimen penal adecuado. El vigente no contribuye a la rehabilitación del delincuente, sino que muchas veces pervierte a los reclusos. Mientras no se superen estos problemas, me parece bien que transitoriamente se conceda una moderada amnistía -porque ésa es la verdad: es una amnistía moderada- , no sólo porque las cárceles y presidios se descongestionarán en cierta medida, con lo cual se podrá atender mejor a la población penal que aún permanezca en ellas, sino porque en muchos casos las penas no se han aplicado con verdadera justicia.
Estas son las razones que nos llevan a apoyar este proyecto de ley.
Aprovechando la presencia del señor Ministro de Justicia, quisiera hacerle presente el gran anhelo de los estudiosos del derecho penal de aplicar el sistema consignado en la ley de Estados Antisociales. Esta habría sido una forma mucho más completa de buscar una solución al problema. Sin embargo, siempre nos hemos encontrado con que no ha habido fondos, y por eso no se ha reglamentado la ley. Pero si se reglamenta bien, el Ejecutivo tendrá en sus manos un moderno sistema de evitar que, por ejemplo, como sucede a menudo, ciudadanos que están sólo detenidos deban permanecer al lado de delincuentes comunes. Por otra parte, la aplicación de esa ley dará la oportunidad de emplear un sistema distinto del vigente, de reclusión con trabajo, que posibilitará la rehabilitación del delincuente.
Ahora, respecto de lo que señalaba el Honorable señor Morales Adriasola, creo entender el problema de otra manera. No es efectivo que se indulte sólo a los reos que están rematados en la actualidad, porque bien puede suceder que en cuanto a las personas a quienes se procesa en estos momentos se dicte sentencia a firme de aquí a uno, dos o tres meses más, hasta la vigencia de la ley. Así, el Ejecutivo podrá jugar con las fechas. En efecto, la publicación de la ley podrá hacerse el mismo día en que el Parlamento apruebe el proyecto, o bien puede suceder que el Presidente de la República le formule observaciones dentro del plazo de 30 días de que dispone para ello. Desde ese momento, dispondrá aún de otros 30 días para la promulgación. En consecuencia, será posible acomodar la fecha de publicación de la ley de manera que afecte a las sentencias de los procesos pendientes, ya sea para no conceder amnistía cuando ello no convenga al Gobierno, o para concederla, si así le interesa. Esa es la razón que me indujo a presentar una indicación a fin de que el proyecto beneficie a los reos rematados que hayan estado cumpliendo sus condenas al 1º de mayo del año en curso. De esta manera obviamos todas las dificultades mencionadas. Así, sabríamos concretamente cuáles son las personas que se beneficiarían con la ley, y la amnistía no sería tan elástica. De otra manera, se procuraría por todos los medios apurar las condenas, a fin de que se produzca la sentencia a firme y acogerse a esta amnistía. Incluso, puede suceder que muchos procesados renuncien a los recursos, a las apelaciones, a la defensa, en la esperanza de poder acogerse a esta ley, sin lograr su propósito, es decir, sin que cuenten con sentencia ejecutoriada antes de que ella se publique, con lo cual se produciría una tremenda injusticia, pues habrían renunciado a sus derechos.
Deseo llamar la atención del Senado en cuanto a este problema. Ya que la norma que concede el beneficio es clara, lo lógico es fijar una fecha concreta de vigencia de la ley, con el objeto de evitar que se produzca lo que yo llamaría una carrera contra el tiempo y en la que caerían quienes tienen procesos pendientes, incluso arriesgando mucho, pues el hecho de cumplir con el requisito que establece la ley no dependerá de ellos, sino de lo que diga el Ejecutivo.
El señor CRUZ (Ministro de Justicia).-
En primer lugar, deseo responder las observaciones del Honorable señor García.
En el artículo 1º propuesto por el Ejecutivo primitivamente se establecía lo siguiente: "Indúltase a los reos rematados que al 1º de junio del presente año estuvieren cumpliendo sus condenas en la forma que a continuación se expresa". Sin embargo, este precepto se modificó en la Comisión. Fueron varias las razones que tuvo el Ejecutivo para señalar una fecha cierta en el proyecto. En primer lugar, porque no podemos permitir que salgan de las cárceles y presidios 505 personas sin que tengan medios económicos para subsistir. El Gobierno está en contacto con organizaciones de trabajadores, con la Central Unica, a fin de obtener ocupación para estos reos que volverán a la vida activa. Por otra parte, muchos reos están cumpliendo condenas en lugares distintos del domicilio de su familia, de modo que debía dárseles un plazo prudencial para que pudieran trasladarse a sus respectivos puntos de origen. Por esa razón se había fijado una fecha determinada. No nos oponemos a que se establezca otra, pero consideramos conveniente fijar una.
En cuanto a la fecha que propone Su Señoría, son valederas las mismas razones que tuvo la Comisión para rechazar el precepto que se planteó el Gobierno primitivamente: no sabemos cuándo se publicará la ley en el Diario Oficial. Puede ocurrir que si fijamos como punto de partida para la vigencia de la ley el 1º de junio u otra fecha, ella no se alcance a promulgar antes. Por eso, es mucho más lógica la fórmula que propone la Comisión, en el sentido de establecer que la ley comenzará a regir 30 días después de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
El señor GARCIA.-
¿Me permite, señor Ministro?
El señor CRUZ (Ministro de Justicia).-
Con todo gusto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor GARCIA.-
Estoy de acuerdo en que se fije una fecha de vigencia posterior a la promulgación de la ley. No hay inconveniente en ello. Sostengo que la amnistía debe favorecer, como lo decía el proyecto primitivo del Gobierno, a las personas que a una fecha determinada fueran reos rematados, a fin de impedir esto que llamo una carrera contra el tiempo para lograr obtener sentencia ejecutoriada antes de la publicación de la ley. Estaría de acuerdo en fijar la fecha de vigencia que el Gobierno estime conveniente. Pero es necesario establecer que la ley beneficiará a las personas que sean reos rematados en un día cierto. Con ello en nada se alteraría el artículo 4º, según el cual la ley entrará en vigencia 30 días después de su promulgación. El Senado puede establecer una fecha distinta, pero mientras tanto fijemos una que conocemos positivamente: el 1º de mayo de 1971.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor CRUZ (Ministro de Justicia).-
Con todo gusto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Nosotros estamos de acuerdo con el proyecto original del mensaje. Pero la Comisión modificó el plazo establecido expresamente por el Gobierno, por el de 30 días a contar de la fecha de vigencia de la presente ley.
Lo que nos preocupa es el dato que hemos proporcionado: que en este momento hay cerca de 5 mil causas criminales, respecto de las cuales, en una carrera contra el tiempo, es decir, contra la fecha de promulgación de la ley, podrían empezar a correr las renuncias de las apelaciones, el desestimiento de quejas, la aceptación de sentencias -o sea, la anarquía en la defensa- , con el objeto de aprovechar los beneficios de este proyecto. No queremos que en esos cinco mil expedientes criminales que hay actualmente en los tribunales de justicia empiece, por este plazo que todavía no se sabe cuál es, una carrera contra el tiempo antes de la promulgación de esta iniciativa.
En consecuencia, somos partidarios del proyecto original del Ejecutivo, que fija un plazo para otorgar los indultos.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor CRUZ (Ministro de Justicia).-
No tenemos ningún inconveniente en fijar plazo.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Ministro?
El señor CRUZ (Ministro de Justicia).-
Con todo agrado, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Ya que se está discutiendo el artículo 1°, quisiera que el Senado reparara sobre el término "reos rematados", pues se trata de un lenguaje muy vulgar, impropio de la ley. Comprendo que se diga "reos condenados por sentencia ejecutoriada", pero no "reos rematados".
Reconozco que el término es de uso frecuente, pero no tiene sentido jurídico preciso ni conviene al lenguaje normal de una disposición legal. Sería mejor decir "a los condenados por sentencia ejecutoriada."
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Es mucho más preciso el término que Su Señoría propone.
El señor GARCIA.-
Así es.
El señor CRUZ (Ministro de Justicia).-
La observación del Honorable señor Chadwick también nos parece lógica, de manera que no nos opondremos a ella.
Debo manifestar al Senado que la rebaja de las penas superiores a 20 años no es una novedad que queramos introducir en la legislación, porque el artículo 3º del decreto ley 321, sobre libertad condicional, dice que los condenados a presidio perpetuo o a más de 20 años, tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos 10 años. Por este solo hecho, su pena queda fijada en 20 años. Es decir, ésta es una especie de indulto de carácter permanente introducido en el mencionado decreto.
En verdad, nos limitamos a conciliar las disposiciones de este decreto cuando se redactó el proyecto en estudio.
Respecto de otras observaciones hechas en la Sala, debo decir que esta iniciativa tiene la ventaja de que va a hacer justicia y de que beneficiará a todos por parejo. Muchas veces ocurre que se presentan solicitudes de indulto en procesos en los que han intervenido varios reos; se acoge un indulto y todos los demás reos coautores del proceso que no solicitaron tal beneficio quedan cumpliendo su pena. De allí que en este proyecto de ley se legislará por parejo y no se presentarán estas situaciones de carácter excepcional.
En cuanto a lo dicho por el Honorable señor Reyes en el sentido de que en algunas localidades quedará en libertad un mayor número de reos que en otras, debo hacer presente que en nuestro país existen seis penitenciarías: en La Serena, Santiago, Talca, Temuco, Osorno y Punta Arenas. Por ejemplo, en La Serena aparecen 120 reos que quedarán en libertad. Pero aquí se presenta otro problema que es necesario que lo conozca el Senado: la cárcel de Coquimbo debió ser clausurada por insalubre y peligrosa, y ha habido que trasladar alrededor de 60 reos en proceso hasta la penitenciaría de La Serena, de manera que es necesario habilitar locales especiales para ubicarlos. En consecuencia, si se obtiene la promulgación de este proyecto de ley, de inmediato quedará resuelto el problema de los reos de la cárcel de Coquimbo, porque 120 de los reclusos de La Serena podrán obtener su libertad.
En cuanto a la ley de Estados Antisociales a que se refirió el Honorable señor García, me permito anticiparle que el Ministerio está elaborando un plan quinquenal que solucionará todos los problemas de locales y edificios de las distintas reparticiones de la Secretaría de Justicia, Tribunales, Registro Civil, y hemos consignado la habilitación de locales para los efectos de hacer funcionar la mencionada ley. Eso actualmente está en estudio y se están buscando los fondos a fin de que la ley pueda aplicarse.
Es cuanto quería decir.
El señor SILVA ULLOA.-
Comparto plenamente el espíritu que anima este proyecto y, en consecuencia, lo votaremos favorablemente.
La intervención del señor Ministro me economizó parte de lo que iba a sostener. Sin embargo, quiero aprovechar la ocasión para dejar establecido que, de parte de este Gobierno, observamos con satisfacción un cambio importante en la política carcelaria. Desde luego, se han ampliado en forma bastante notoria las autorizaciones que se dan a los reos de buena conducta para que salgan diariamente a trabajar. Aprovecho la presencia del Ministro de Justicia para decir que, a mi juicio, el Gobierno debe perseverar en esta política, porque no sólo permite al hombre que ha delinquido, que se ha colocado al margen de la sociedad, adecuarse a un sistema de vida más conveniente, sino también obtener mediante el trabajo los recursos para sostener a su familia.
Sabemos que se está haciendo un esfuerzo importante para reparar los establecimientos carcelarios; pero creo que si en los próximos años no se destinan mayores recursos, no se conseguirá la meta dentro del período de un plan quinquenal. En efecto, en el Presupuesto Nacional para 1970 se destinó un millón de escudos para la construcción y reparación de establecimientos carcelarios, y en el de 1971, 12 millones de escudos. Comparadas ambas cantidades, no cabe duda de que el incremento en valores reales es bastante significativo, pero las necesidades son tan grandes que pienso que los 12 millones de escudos, invertidos racionalmente en el fin indicado, no alcanzarán para cubrir las necesidades de una o dos provincias.
Finalmente, compartiendo la filosofía del proyecto, los Honorables señores Contreras, Valente, Gumucio y Luengo y el Senador que habla formulamos una indicación que esperamos cuente con el apoyo del Senado. La explicaré brevemente.
La iniciativa en debate otorga una rebaja general de las penas en la forma que aquí ha sido expuesta, lo que nos economiza repetirla. El proyecto beneficia a todos los reos por parejo, sean o no sean reincidentes. Nosotros creemos que el problema del que delinquió por primera vez o que nunca ha sido condenado por ninguna causa, debe merecer un tratamiento especial. Por eso, presentamos indicación para agregar un inciso al artículo primero, que establece que la rebaja para los casos de los reos condenados por sentencia ejecutoriada -usando la expresión que muy bien señaló el Honorable señor Chadwick- , que lo hayan sido por primera vez, será de cuatro meses por cada año o fracción superior a seis meses. Esperamos contar con los votos del Senado para resolver este problema que, a mi juicio, es de total justicia.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
O sea, en vez de dos meses de rebaja, serían cuatro.
El señor SILVA ULLOA.-
Sí, pero para los reos que han delinquido una sola vez.
Reitero que votaré favorablemente el proyecto y las indicaciones que han sido anunciadas y que parecen contar con el asentimiento de la Sala.
El señor LUENGO.-
Deseo referirme en forma breve, nuevamente, a la fecha de vigencia de la ley.
Aquí se dijo que la fecha debe ser fija, tal como venía en el proyecto primitivo, porque de otra manera se producirían dos situaciones: una, como lo expresó el Honorable señor García, que dejaría al Ejecutivo en condiciones de anticipar o correr a su antojo el plazo de vigencia de la ley, con el objeto de beneficiar a determinadas personas.
Desde luego, no deseo dejar pasar por alto esta observación del Honorable colega -lamento que no esté presente en la Sala en este instante- , porque encierra una suspicacia que no tenemos por qué aceptar. El Presidente de la República no está procediendo en esta materia, en absoluto, de mala fe. Por el contrario, como dijo el Honorable señor Fuentealba, está propiciando un proyecto de indulto general, pues se beneficia a todos los reos condenados por sentencia ejecutoriada, como lo ha rectificado el Honorable señor Chadwick, y no favorece a determinadas personas.
Por lo tanto, realmente creo que esa aseveración formulada por nuestro Honorable colega -me imagino que lo hizo sin darse cuenta de lo que conllevaban sus palabras- , constituye en el fondo una ofensa gratuita al Ejecutivo, que no se merece, dado el criterio que manifestó en la exposición de motivos de este proyecto.
En segundo lugar, respecto de si es o no es necesario fijar fecha de vigencia de la ley o dejar establecido que ésta empezará 30 días después de su publicación, creo que de cualquier manera se producirá la carrera contra el tiempo de las personas que están en proceso, como se dijo, porque, desde luego, no aceptamos- por lo menos, en lo que a mí respecta- que se fije un plazo vencido, como el 1º de mayo que proponía el Honorable señor García. No sé por qué tendríamos que otorgar este beneficio a aquellas personas que el día 1º de mayo estén con la sentencia ejecutoriada y no a los que la obtuvieron el 5 del mismo mes, por ejemplo. No veo cuál pueda ser la diferencia entre unos y otros, en circunstancias de que quien haya quedado con sentencia ejecutoriada el 5 de mayo puede haber cometido un delito de mucho menor entidad que el de quien tuvo su sentencia ejecutoriada algunos días antes.
Por lo tanto, el plazo tiene que ser posterior al día de promulgación de la ley o, en todo caso, posterior a la fecha en que estamos. Podría ser desde el 1º de junio, como se propone en el proyecto, o inclusive el 1º de julio. ¿Qué ocurrirá? Que durante ese lapso, de todas maneras habrágente que esté procurando que su sentencia quede ejecutoriada, sea apurando la causa, si se encuentra en la Corte de Apelaciones o en la Suprema, sea desistiéndose del recurso de casación o de queja, si éste se encuentra pendiente. Y yo pregunto, ¿qué daño se produce a quien se desista de una apelación, si precisamente esa persona está en todo instante tratando de obtener una condena menor, y tomando en cuenta que, como aquí se ha dicho, la filosofía que informa la ley penal chilena es la de aplicar siempre al reo la disposición que más lo favorezca?
Concedo una interrupción al Honorable señor García, con la venia de la Mesa.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor GARCIA.-
Lo que puede suceder es que los reos renuncien a las pruebas del plenario, renuncien a recursos y no les alcance a salir la sentencia antes de la promulgación de la ley, después de haber renunciado a sus defensas.
No tengo inconveniente en que, en vez del 1º de mayo, se fije el 6 de mayo, o una fecha posterior en tres o cuatro días más. Lo que pretendo es que no suceda lo que digo: que se principie a tratar de obtener sentencia renunciando a recursos que podrían mejorar la situación de los reos.
El señor LUENGO.-
La ley no puede, en todo caso, entrar en esos detalles, señor Senador. Lo que ocurre es que el Ejecutivo manifiesta un criterio frente a las personas condenadas por sentencia ejecutoriada, y dice que a esas personas les otorga un indulto parcial equivalente a dos meses por cada año a que hayan sido condenadas, o de cuatro meses, si se acepta la indicación, para los reos condenados por primera vez. Pero, en todo caso, no puede estar el legislador en el detalle de prever este juego, de si el interesado se desiste de sus recursos o no lo hace. Eso tendrá que verlo el reo con su abogado. No nos cabe dar solución anticipada a los problemas que puedan presentarse a los abogados en sus defensas ante los tribunales de justicia.
El Honorable señor Morales me pide una interrupción. No tengo inconveniente en concedérsela.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Ocuparé sólo un minuto, con el objeto de abonar el argumento formulado por el Honorable señor García.
Quiero recordar el dato que proporcioné: se encuentran en la Corte de Apelaciones casi cinco mil causas criminales. En consecuencia, serán cinco mil los querellados que, por obtener el beneficio de la ley, estarán corriendo en contra del tiempo, que renuncien a sus recursos de apelación, desistan de los recursos de casación o no los presenten o desistan de presentar recursos de queja. Y puede ocurrir que en el momento en que se publique la ley todavía no tengan sentencia ejecutoriada, después de haber renunciado a todos los recursos que la ley les franquea y se queden, en consecuencia, en la indefensión, lo que constituiría una injusticia.
Es mejor, en consecuencia, un plazo determinado, como originalmente lo había establecido el Gobierno.
El señor LUENGO.-
Honorable señor Morales, lo que Su Señoría acaba de manifestar me ha dejado absolutamente convencido de que es mucho mejor el texto propuesto por la Comisión; es decir, que la ley empiece a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
En efecto, cualquier desestimiento de un querellado o procesado se tramita de más en treinta días, y queda con sentencia ejecutoriada. De acuerdo con la redacción propuesta por la Comisión, el reo no se desistirá de sus recursos de queja, de apelación o de casación mientras no vea publicada la ley, y quedaría dentro del plazo para obtener sentencia ejecutoriada. En cambio, si establecemos una fecha fija, como el 25 de mayo, puede no alcanzar a acogerse al beneficio de la ley y quedar de este modo francamente perjudicado con la renuncia de sus recursos.
Por lo tanto, me parece mucho mejor establecer que la ley rija treinta días después de la fecha de su publicación. En tal caso, el reo tiene tiempo suficiente para resolver su situación, para saber si le conviene mantener la apelación o desistirse de ella. Si se resuelve por el desistimiento, sabe que dentro de los treinta días éste quedará tramitado, y ejecutoriada su sentencia.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
¿Me permite una pequeña interrupción?
El señor LUENGO.-
Con mucho gusto.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Gracias, así mantenemos el orden de las ideas.
El Honorable señor Luengo olvida, por desgracia, que, en nuestra geografía tenemos complejidad de plazos con respecto a juzgados y cortes de apelaciones. Le cito, por ejemplo, el caso de la provincia de Aisén, en cuanto a la Corte de Apelaciones de Magallanes. ¿Cuánto demora el envío de un expediente pedido por Punta Arenas a Coihaique o a Puerto Aisén? ¿Cuánto demora, en consecuencia, también, la respuesta al recurso correspondiente? La persona que está en provincia no puede calcular todo esto, porque no está cerca del Ministerio de Justicia para saber cuándo se promulgará la ley.
Así, pues, el procedimiento sugerido por Su Señoría ha de forzar las defensas a renunciar a los recursos, en especial en las provincias, a correr el riesgo de la indefensión posterior.
El señor LUENGO.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor LORCA.-
Con mucho gusto.
Tiene la palabra el Honorable señor Lorca.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia del Honorable señor Lorca, puede usar de la palabra el Honorable señor Luengo.
El señor AYLWIN (Presidente).-
El señor LUENGO.-
Se lo agradezco, señor Senador, porque creo que lo que pretendemos todos es aclarar la situación.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Por supuesto.
El señor LUENGO.-
En mi opinión, lo que ha dicho el Honorable señor Morales no tiene relación directa con esta materia. Su Señoría pone como ejemplo el caso de un proceso que es de Chiloé y que corresponde a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas...
El señor MORALES ADRIASOLA.-
A la de Valdivia, en este caso.
El señor LUENGO.-
O a la de Valdivia. De todos modos, el juzgado de origen está en una localidad distinta de aquella donde se encuentra la Corte de Apelaciones. Pero si el recurso está en ese momento en la Corte de Apelaciones, en ésta será donde deberá presentarse el escrito de desistimiento. Y para ello existe el procurador de número, que representa al reo, pues éste no mandará un escrito desde Chiloé a la Corte de Valdivia, sino que se encargará de hacerlo el abogado o el procurador de número, que está en Valdivia, y que lo podrá presentar en pocos minutos.
Por lo demás, tengo entendido - no lo recuerdo exactamente, porque la profesión todos la dejamos bastante de mano cuando estamos aquí- que el plazo máximo de emplazamiento es ahora de quince días. No creo que alcance a más.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Por noventa días se hacen emplazamientos.
El señor GARCIA.-
A Punta Arenas, claro.
El señor LUENGO.-
Lo pongo en duda. No tengo en este instante seguridad, pero me parece que no puede ser un plazo de noventa días. Además, las tablas se están modificando ahora cada tres años por la Corte Suprema, porque los medios de comunicación son mejores.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores atenerse a la materia en debate.
El señor LUENGO.-
Creo que esta afirmación del Honorable señor Morales no concierne a lo que estamos tratando. Agradezco al Honorable señor Lorca la interrupción.
El señor LORCA.-
No me referiré al articulado mismo del proyecto, sino a unas palabras que he escuchado al señor Ministro de Justicia y al Honorable señor Silva Ulloa, para hacer unas consultas.
Sus Señorías han hablado del problema carcelario del país, de la falta de cárceles y de que, en la forma como están construidas, ofrecen pocas comodidades para albergar a los reos. Me parece que los presos deben tener un mínimo de comodidades.
El Honorable señor Silva Ulloa habló también de un aumento de los ingresos consignados en el ítem respectivo del Presupuesto de la Nación para los gastos del Ministerio de Justicia en estas materias.
Tengo interés en preguntar al señor Ministro de Justicia, que ahora puede informarnos, acerca de la ley de que fui autor, que daba bastantes ingresos al Ministerio, o a la Junta de Tribunales, o como se llame ahora ese organismo, con el fin de construir casas para los jueces y para los secretarios de juzgados, y también edificios carcelarios. Esa ley debe tener más o menos un año de vigencia. Sería interesante saber, si el señor Ministro lo recuerda, si ha producido muchos ingresos, y si éstos se están invirtiendo en casas para los jueces y juzgados.
El Honorable señor Morales acaba de referirse a la provincia de Aisén. Concretamente, puedo decir que el Juzgado de Aisén funciona en un edificio de muy malas condiciones y, por otra parte, el Juez de esa ciudad no tiene dónde vivir. Lo mismo puede suceder en muchas otras partes del país. Y como se han recordado en esta ocasión tanto las cárceles como los ingresos que tiene el Ministerio, quisiera saber si esa ley ha producido recursos, y si con ellos se aplicará una política de construcción de casas para jueces y secretarios de juzgado, así como para cárceles, a lo largo del país. Porque me he informado por la prensa de que la Corporación de Magallanes, que dispone de bastantes ingresos, desvirtuando, según mi opinión, su labor, que es la de fomentar el desarrollo de la agricultura, el comercio y el turismo, está concediendo préstamos para construir la cárcel de Puerto Natales. Comprendo que esa construcción es muy importante, pero los legisladores hemos entregado leyes al país para financiar construcciones de esta índole, y por lo tanto no deben aplicarse a tal objetivo fondos destinados al desarrollo del país.
El señor CRUZ (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, respecto de la ley a que se ha referido el Honorable señor Lorca, puedo manifestar que en la actualidad disponemos de 17 millones de escudos, que es lo que ha producido hasta este momento; y creemos que a fines de año habrá producido alrededor de otros ocho millones más, con lo cual vamos a reunir 25 millones de escudos.
Hemos estado en contacto con la Caja Central de Ahorros y Préstamos, y es posible que nos preste el dinero necesario para construir la totalidad de las casas que se necesitan para los jueces, en el plazo de un año. Necesitamos más o menos cien millones de escudos para construir las seiscientas o setecientas viviendas que se requieren para los jueces y secretarios de los distintos tribunales del país. Pensamos obtener este dinero a corto plazo, y ya tenemos el informe favorable del Consejo de Defensa Fiscal para construir estas casas mediante las asociaciones de ahorro y préstamos. Los edificios serán construidos por el Ministerio de Obras Públicas, lo cual significará un abaratamiento bastante notable.
En suma, Honorable señor Lorca, estamos vivamente interesados en ese problema. Hemos hecho funcionar la comisión que la propia ley señala y creemos que en la próxima semana empezaremos a disponer de los fondos para empezar las construcciones.
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fuentealba.
El señor AYLWIN (Presidente).-
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, pedí la palabra para hacerme cargo de dos observaciones que aquí se han hecho.
Desde luego, deseo solicitar al Honorable señor Silva Ulloa que retire la indicación, si es que la ha presentado, destinada a aumentar a cuatro meses la reducción por año de condena para el caso de los reos no reincidentes, que hayan delinquido por primera vez. Y ello porque dentro de la ley ya está establecida la diferencia entre el reincidente y el que delinque por vez primera: este último tiene una pena menor, y el reincidente tiene una pena mayor, de tal manera que la reducción para el reincidente se aplica sobre una pena muy superior a la de aquel que ha delinquido por primera vez.
El señor LUENGO.-
Eso es relativo.
El señor FUENTEALBA.-
¿Cómo va a ser relativo? Al reincidente se aplica una pena mayor. Por lo tanto, la reducción se le aplica sobre una pena mayor.
El señor LUENGO.-
Puede hacer circunstancias atenuantes.. .
El señor FUENTEALBA.-
No estamos hablando de reos procesados, sino de reos rematados.
Me parece que, en verdad, la discriminación está hecha por medio de la penalidad misma. Repito: una persona condenada por primera vez lo es a una pena menor y a la que ha reincidido se le condena a una pena mayor.
En segundo lugar mantengo el criterio de la Comisión en el sentido de que la ley en debate debe favorecer a todos aquellos reos rematados -o condenados por sentencia ejecutoriada, como lo ha expresado el Honorable señor Chadwick de manera mucho más técnica- que lo sean a los treinta días de la fecha de publicación de la ley. ¿Por qué habríamos de privar de este beneficio a las personas que sean condenadas en el lapso que medie entre las fechas propuestas y la fecha de vigencia de la ley? No hay razón alguna.
Además, debe tenerse presente que los casos que pone el Honorable señor Morales en la práctica no van a ocurrir. Si aquí no se trata de dar el derecho a no recibir ninguna pena. Lo que van a obtener es una rebaja de su pena. De manera que si una persona, a través de su defensa, se impone de que será condenada a cinco años de presidio, por ejemplo, perfectamente podrá determinar si le conviene o no le conviene renunciar a los plazos y a las tramitaciones necesarias con el objeto de ser condenada antes de la fecha de vigencia de esta ley, porque él sabe que tendrá un beneficio de dos meses por año; o sea, en cinco años de condena la pena será reducida en sólo diez meses. No quedará exento de sanción, pues será condenada de todas maneras. Por el contrario, si esa persona tiene la convicción de que será absuelta por ser inocente o porque los antecedentes del proceso le permiten suponer que no será condenada, no renunciará a ningún plazo y se someterá a los riesgos del proceso.
No me parece que el caso en que se está colocando Su Señoría pueda suceder en la práctica.
A mi juicio, lo lógico es que todas las personas que a la fecha de vigencia de la ley adquieran la calidad de reo rematado puedan acogerse a sus disposiciones y no que se esté fijando un plazo que sería discriminatorio, como el 1º de mayo, propuesto por el Honorable señor García, o el 1º de junio, según el mensaje.
Estamos en el primer trámite de este proyecto, el cual, por haber sido ya objeto de indicaciones, incluso deberá volver a Comisión. No sabemos cuándo se tratará nuevamente en la Sala, ni sabemos cuánto tiempo se demorará en la Cámara.
El señor SILVA ULLOA.-
Las indicaciones deben votarse ahora.
El señor FUENTEALBA.-
En todo caso, el proyecto debe cumplir segundo trámite.
Entonces, ¿por qué vamos a privar del beneficio a las personas que entre el 1° de mayo, según la indicación del Honorable señor García, o el 1° de junio y la fecha de dictación de la ley adquieran la calidad de reos condenados por sentencia ejecutoriada? Creo que es injusto.
A través de sus defensas, los procesados conocen perfectamente cuál es la pena que puede imponérseles. Por lo tanto, saben si les conviene o no renunciar a la posibilidad de adquirir la calidad de reos rematados.
La reducción de la pena es muy modesta: para las de diez años, veinte meses, o sea menos de dos años. A una persona condenada a esa pena le sería rebajada a más de ocho años. De ahí que no advierto los peligros a que ha hecho referencia el Honorable señor Morales.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Lo que queremos prevenir es sólo la carrera de expedientes judiciales para alcanzar los beneficios de la ley. Si se tiene en cuenta que hay cinco mil expedientes criminales en este instante que están siguiendo su curso normal, es evidente que se provocará una verdadera anarquía en materia procesal en todos los juzgados del país y en todas las cortes, aun en aquellas lejanas al sitio en que se sigue el proceso. Por ello, es mucho mejor otorgar el beneficio con plazo determinado, como originalmente se propuso en el mensaje, que dejarlo entregado al riesgo de los trámites segundo, tercero, cuarto y quinto, a los del veto y a los treinta días siguientes. Como digo, creo más conveniente establecer un plazo determinado.
El señor FUENTEALBA.-
Sinceramente no me ha convencido la argumentación del señor Senador.
Es más justo no fijar plazo, es decir, aceptar el criterio de la Comisión.
Por último, si queremos dictar una norma absolutamente justa, en realidad debiéramos considerar la posibilidad de una disposición que estableciera que la ley beneficiará a todos aquellos que actualmente se encuentren procesados y que, en definitiva, pueden adquirir la calidad de reos condenados por sentencia ejecutoriada. Esta sería la única forma de no hacer discriminaciones. En todo caso, me parece que el criterio de la Comisión es más justo y ecuánime.
El señor VALENTE.-
Estamos de acuerdo con el contenido del proyecto, y lo votaremos favorablemente. Pero deseo hacer una advertencia al Senado: tengo la impresión de que hay un olvido. Tengo una reserva respecto de lo que podría suceder si se aplicara este proyecto a los procesados que pronto serán condenados por el homicidio del General Schneider. Por ello he enviado a la Mesa una indicación para que los beneficios que se otorgan en este proyecto no alcancen a ninguna de las personas procesadas y que sean condenadas por ese delito. Creo necesario hacerlo, porque de lo contrario es posible que el proceso correspondiente sea terminado cuanto antes; se dicten las sentencias y se condene a los inculpados, loa cuales se podrían acoger a esta ley dentro del plazo que establece en líneas generales.
El señor FUENTEALBA.-
Sólo obtendrían una rebaja de la pena.
El señor VALENTE.-
No creo que merezcan una mínima rebaja.
El señor FUENTEALBA.-
No hay que hacer discriminaciones.
El señor VALENTE.-
En todo caso, es necesaria la aclaración, porque creo que el beneficio no podría aplicarse al caso que he señalado.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra
Ofrezco la palabra.
El señor NOEMI.-
Antes que Su Señoría declare cerrado el debate, deseo formular algunas observaciones.
Concuerdo totalmente con la esencia del proyecto en cuanto a reducir en general las condenas, en procura de "estimular un cambio en la actitud de los reclusos y convencerlos de que su posición frente a la sociedad debe ser la de todo ciudadano dispuesto a integrarse al esfuerzo común", como lo establece el mensaje. Esto lo considero francamente estimulante.
He querido decir estas palabras para destacar el propósito con que ha sido enviado - como se expresa en el informe- , en el sentido de que el Gobierno podría haber recurrido al ejercicio de su facultad constitucional para conceder indultos particulares; pero no ha querido que haya dudas acerca de posibles discriminaciones en los decretos respectivos.
Es francamente plausible la iniciativa del Gobierno; la celebro. Y así como el Senado la aprueba y le da inmediata atención, deseo que en todo tipo de materias el Ejecutivo tenga el mismo criterio. Por ejemplo, que en lo referente a la reforma bancaria, también exista ese espíritu; es decir, que se envíe al Parlamento una iniciativa legal, a fin de que éste pueda tramitarlo con la diligencia que advierto en el caso presente, y que sea el Congreso Nacional el que legisle sobre materias tan importantes como la reforma bancaria y otras.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
El señor Secretario dará cuenta de las indicaciones.
El señor GARCIA.-
Parece que hay ambiente para rechazarla.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará con los votos contrarios de los Senadores del Partido Nacional.
Acordado.
- Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Honorables señores García y Chadwick han formulado indicación para sustituir en el artículo 1º la expresión "rematados" por "condenados por sentencia ejecutoriada".
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La otra indicación es del Honorable señor García y reemplaza en el inciso primero del artículo 1º la frase "a la fecha de vigencia de esta ley" por "1º de mayo de 1971".
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación de los Honorables señores Silva Ulloa, Valente, Contreras, Luengo y Gumucio, para agregar en el artículo 1º el siguiente inciso:
"En los casos de reos rematados que hayan sido condenados por primera vez, la reducción de las penas privativas o restrictivas de la libertad será de cuatro meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses de las penas que los afecten".
El señor GARCIA.-
No hay ambiente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazaría con los votos contrarios de sus autores y del Honorable señor Chadwick.
El señor LUENGO.-
Votémosla.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor GUMUCIO.-
Firmé la indicación, pero las razones dadas por el Honorable señor Fuentealba me convencieron de que, en realidad, la situación de los reincidentes está considerada en la pena total.
- Se rechaza (12 votos contra 7 y 1 pareo).
El señor FUENTEALBA.-
En el artículo 39 también habría que reemplazar la expresión "reos rematados" por "reos condenados por sentencia ejecutoriada".
El señor JULIET.-
Hay que hacerlo en todas las partes del proyecto donde aparezca la expresión.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se procedería.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Honorable señor Valente ha formulado indicación para agregar un artículo nuevo, que diría:
"Los indultos que se otorgan en esta ley no favorecerán a ninguna persona condenada en las causas Nºs. 2.446-70 y 2.464-70 del 2° Juzgado Militar de Santiago por homicidio en la persona del General de Ejército señor René Schneider Chereau e infracción de la Ley de Seguridad del Estado."
El señor PABLO.-
Es improcedente, porque el proyecto se refiere a reos rematados.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor LUENGO.-
Comparto en gran medida las aprensiones del Honorable señor Valente y comprendo que tal proceso, que en Chile pocas veces habíamos conocido, lo haya impulsado a formular su indicación, con el objeto de no permitir a los procesados acogerse a esta ley en caso de ser condenados antes de la vigencia de la ley. Pero creo que no es posible aceptar una proposición de esta naturaleza en esta iniciativa, porque, en realidad, por sobre los sentimientos que uno pueda tener, estamos legislando en sentido fundamentalmente jurídico y, en consecuencia, debemos tener una actitud igual para todos los casos.
Personalmente, creo que en manera alguna esta ley beneficiará a los procesados por la muerte del General Schneider. Aun cuando el total despacho del proyecto demorara un mes o un mes y medio más, los procedimientos por seguirse en esa causa son muy largos y abarcarán cuatro, seis o diez meses más. Falta cerrar el sumario -según parece, se acaba de hacer- , la acusación del fiscal, la acusación de los querellantes, la contestación a la acusación, todo el plenario, la dictación de la sentencia, las apelaciones y el recurso de casación.
Supongo que el querellante, que es el propio Ejecutivo, no dejará de ejercer los recursos que estime necesarios, porque se desea castigar ejemplarmente a los responsables de ese delito.
Reitero: de ninguna manera la ley en proyecto favorecerá a esos delincuentes. Por esta razón, es innecesario incluir en su texto una indicación de esta naturaleza. Ello sería odioso y en nada beneficiaría a la buena imagen que la opinión pública debe tener del espíritu con que se legisla en el Senado.
Voto que no.
El señor GARCIA.-
Estimo que los indultos no pueden otorgarse con excepciones. Los indultos particulares se conceden, por gracia, a quien lo merece; pero cuando se legisla para todas las personas, no pueden hacerse distinciones. Al respecto, estoy totalmente de acuerdo con lo expresado por el Honorable señor Luengo, en cuanto a que es absolutamente innecesario establecer excepciones, porque jamás algún procesado por esa causa obtendrá sentencia dentro de los plazos que establece el proyecto. Como señaló el señor Senador, faltan muchos trámites por realizar -entre ellos la dictación de sentencia- y plazos por cumplir para que el proceso concluya.
Aprobar la indicación sólo serviría para destacar una diferencia, lo que no es conveniente para una buena legislación.
Por eso, voto que no.
El señor CHADWICK.-
Participo del pensamiento del Honorable señor Luengo.
Estimo odiosa la distinción propuesta y contraria al espíritu general de una legislación como ésta, que es de carácter penal, porque reduce las penas. Establecer penas especiales para casos determinados me parece una mala práctica.
La función de juzgar las causas criminales no nos corresponde a nosotros, sino a los tribunales de justicia. Es inadmisible que nosotros, por la vía de estas distinciones o excepciones, dictemos fallos de manera indirecta.
Entiendo el espíritu que movió al autor de la indicación. Este crimen fue un acto horroroso que mereció la repulsa pública pero no nos corresponde a nosotros fijar las penas.
Por eso, voto que no.
- Se rechaza la indicación (14 votos contra 5 y 1 pareo), y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589613
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589613/seccion/akn589613-po1