rdf:value = " El señor FUENTEALBA.-
La ley no podrá prescindir de la circunstancia de que en un mineral haya materiales atómicos naturales, porque no puede ir en contra de la Carta Fundamental. El precepto de la Cámara establece que los materiales atómicos naturales no podrán ser objeto de concesión. En consecuencia, como no se discrimina ni se establece porcentaje, si aprobáramos ese precepto, perfectamente podría sostenerse que ningún mineral que contenga materiales atómicos naturales podrá ser objeto de concesión, lo cual implica, que los mineros jamás tendrán posibilidad de constituir dominio sobre ningún tipo de mineral.
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