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- rdf:value = " El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, con la venia de la Mesa.
El señor RODRIGUEZ.-
La Honorable señora Campusano tiene razón al sostener que el Senador señor García se ha salido bastante de la materia que aborda el proyecto, a mi juicio obvia y sencilla. Sin embargo, creo que las palabras del Honorable colega merecen una breve respuesta, porque está enfocando - perdóneme la expresión, señor Senador- un poco artificialmente el problema.
Es cierto lo que afirma Su Señoría: hay disposiciones como las del decreto ley 520, que el señor Arturo Alessandri Palma aplicó en el Gobierno de la década del 30, antes de advenir el Frente Popular.
El señor Senador se refirió también a un decreto con fuerza de ley refundido, el 338, que con seguridad es el vigente, que modificó el decreto ley 520, que, me parece, es el orgánico de la DIRINCO actual.
Hasta la fecha, todos los Gobiernos han aplicado ese decreto, en parte.
El señor GARCIA.-
Efectivamente: en parte.
El señor RODRIGUEZ.-
A eso iré luego, señor Senador.
Creo que una norma de ese cuerpo legal permitió incluso, no sé si en el Gobierno de Ibáñez o en el de Jorge Alessandri, nombrar interventor al Honorable señor García en un conflicto de una industria. No recuerdo bien, pero Su Señoría tuvo una intervención derivada de uno de los preceptos de ese cuerpo legal.
El señor GARCIA.-
Hago memoria, Honorable colega: fui nombrado en conformidad a una disposición del Congreso que autorizó la intervención en el salitre; en virtud de una norma legal que aprobó un convenio con la condición de que se nombrara un interventor en caso de no cumplirse. Y como no se cumplió, en esa oportunidad fui nombrado interventor. Pero no en virtud del decreto ley 520. .
El señor RODRIGUEZ.-
Es decir, Su
Señoría fue nombrado interventor en virtud de una de estas disposiciones.
El señor GARCIA.-
No, de una norma especial dictada sobre el salitre.
El señor RODRIGUEZ.-
Pero el señor Senador acaba de decir que fue en virtud del decreto 520.
El señor GARCIA.-
No, en virtud de un precepto especial sobre el salitre.
El señor RODRIGUEZ.-
En todo caso, quiero referirme al problema de fondo, que es el que deseo plantear al Honorable señor García.
Es cierto que hay disposiciones que no se han aplicado. Y eso es lógico entenderlo y comprenderlo. O sea, es preciso entender que las disposiciones del decreto ley 520 fueron dictadas bajo un Gobierno efímero, pero revolucionario, como lo fue el de la República Socialista. Y luego, ese decreto no dejó de aplicarse en alguna medida en ciertas épocas. Según recuerdo, se aplicó, por ejemplo, cuando se inició una lucha frontal contra los panaderos; en otra oportunidad, cuando se adoptaron algunas medidas contra ciertas industrias de Santiago, y en otras, para solucionar problemas relacionados con la locomoción colectiva o con los requisamientos. Todos los servicios de utilidad pública, en una u otra ocasión, han sido afectados por resoluciones semejantes cuando han caído en negligencia grave que afecta a la comunidad y a intereses vitales de la población.
Pero yo creo que ésta es, precisamente, la diferencia que existe entre este Gobierno y las Administraciones pasadas: ahora muchas disposiciones, olvidadas o sepultadas, están saliendo del olvido para transformarse en hechos vivos que permitan dar respuesta a problemas nacionales y colectivos.
Por otra parte, yo diría, por ejemplo, que la legislación del Banco del Estado es bastante eficaz para resolver los problemas de la demanda del crédito público. Fui consejero por algunos años en esa institución crediticia, en representación del Senado, cuando existían las consejerías parlamentarias y, como es lógico, pretendo conocer, en parte, el mecanismo interno de aquella institución. La verdad es que en esa época comprendí cómo la influencia de los Gobiernos de turno discriminaba el crédito. Así, mientras a Osvaldo de Castro, con su grupo financiero y salitrero, se le aceptaban demandas que excedían realmente las posibilidades del crédito bancario, al pequeño y mediano industrial se le negaban las suyas.
Es cierto que la política crediticia tiene relación con el problema de la estatificación de la banca privada - naturalmente, no es ésta la hora de discutir y analizar el tema; podemos hacerlo en una sesión especial próxima- ; pero es "indudable que las disposiciones orgánicas del Banco del Estado tienen ahora otra fisonomía, otro cariz. Y lo mismo ocurre con las del Banco Central y con las de la Corporación de Fomento, organismo que, no obstante haber sido creado para el desarrollo y fomento de la industria nacional y que cumplió una etapa positiva en tal sentido, se ha transformado en una entidad destinada a levantar industrias en quiebra del sector particular. Y cuando éstas volvían a ponerse de pie, se las devolvía, con el apoyo estatal, a esos particulares, como ha ocurrido con el propio acero, con la CAP.
Para no cansar al Senado - agradezco al Honorable señor García la interrupción que me ha concedido- , tan sólo quiero replicar al señor Senador que tiene razón, pues hay disposiciones que estaban olvidadas. Ahora, que éstas sean o no sean constitucionales, es problema que nunca se replanteó por los Gobiernos pasados, y han transcurrido ya largos cuarenta años. Por consiguiente, si la actual Administración está revalidando normas no aplicadas hasta hoy, hace bien, pues ello va en interés general de la población.
Por eso, sostengo que el argumento del Honorable señor García no parece valedero.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, la intervención del Honorable señor Rodríguez permite aclarar el problema. Le falta sí un detalle que es bien importante: los demás Gobiernos no aplicaron disposiciones que son inconstitucionales, precisamente por tener ese carácter. Pero ellos no podían pedir la inconstitucionalidad. Esta sólo podía ser solicitada por los particulares; porque, de acuerdo con el mecanismo de nuestra Constitución Política, sólo el particular, en casos determinados, puede pedir la inaplicabilidad de la ley.
Ahora, para volver a los bonos, yo estaba...
"
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