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- rdf:value = " REVISION DE CONVENIO ENTRE JUNTA DE ADELANTO DE ARICA Y COFICOMEX.
A los señores Ministros de Economía, Hacienda y Minería, al Director de la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República, al señor Contralor General de la República y al Presidente del Consejo de Defensa del Estado en los siguientes términos:
Ha sido suscrito un Convenio entre la Junta de Adelanto de Arica y la empresa suiza COFICOMEX, está última, dueña de las acciones de la Compañía Azufrera Tacora, de esa ciudad, en un 99,53%.
Mediante ese Convenio, COFICOMEX., cede a la Junta de Adelanto el 80% de sus acciones. El precio de esta cesión es de 2 millones 300 mil dólares que debe pagar la Junta.
Se ha previsto que a la Sociedad que forme la Junta con COFICOMEX, se incorpore la Empresa Nacional de Minería con un aporte estimado en 350 mil dólares que serán entregados de los recursos que la Junta aporta a ENAMI, pero en moneda nacional. COFICOMEX, ha recibido, de esta suma y en dólares la cantidad de 175 mil dólares. El Banco del Trabajo de Arica vendió estos dólares a COFICOMEX, a 28 escudos por dólar en una errónea interpretación pues la venta se hizo . como si fueran para la Junta de Adelanto en circunstancias que los recibió COFICOMEX, organismo que debió pagar 42 escudos por dólar y no 28 escudos. Estos 350 mil dólares están destinados a cancelar la Planta Piloto que aportaría COFICOMEX, en garantía de lo cual, dicha firma depositó en un Banco Comercial de Suiza, una cantidad de acciones de la Compañía Azufrera Tacora equivalente a dicho valor.
Hay un hecho que no ha podido ser comprobado y que es necesario investigar. ¿A cuánto asciende el valor de libros de la Compañía Azufrera Tacora al momento de pactarse la negociación? ¿Cuál es el valor real del 99,53% de las acciones adquiridas por COFICOMEX y a cuanto equivale el 80% traspasado a la Junta de Adelanto de Arica?
Hay dudas sobre los valores reales y respecto a que si los 2 millones 300 mil dólares pagados por la Junta de Adelanto es un precio justo que resguarda los intereses de ese organismo regional. Lo anterior está reforzado porque se ignora también cual es el verdadero valor comercia] que esa Compañía Azufrera Tacora tiene, puesto que estos antecedentes técnicos y básicos para la negociación no han sido conocidos por la Oficina Regional de Planificación que opera en Arica ni existen antecedentes e informaciones de ENAMI sobre el particular.
Según el Convenio, ENAMI recibiría en esta Sociedad 10 acciones.
La Junta se compromete a pagar la diferencia de la operación total, por US$ 1.950.000 al contado, a un banco de Suiza, dentro de seis meses, con intereses en dólares, sin determinar la tasa, al momento de transferir el 80% de las acciones convenidas y de entregar la planta funcionando, además del correspondiente estudio de factibilidad del negocio azufrero.
En caso de que en el plazo de seis meses no comience a funcionar la Planta Piloto, la Junta de Adelanto tiene derecho a exigir la devolución de los 350 mil dólares pagados por la Planta, pero en escudos, acuerdo que es atentatorio no sólo para la Junta sino para el país si se considera, además, que COFICOMEX, por error, recibió dólares con una diferencia de cambio a su favor de 14 escudos por dólar.
Los estudios técnicos respecto del procedimiento de concentración del mineral en seco, serán sometidos a informar de una empresa técnica internacional. Si este informe es favorable al procedimiento patrocinado por COFICOMEX con su Planta Piloto y la Junta no llevare adelante el negocio, se obliga a pagar, por el 80 por ciento de las acciones, la suma de 2 millones 700 mil dólares quedando facultada, además, COFICOMEX, a modo de sanción, a negarse a entregar su Planta Piloto, los estudios técnicos, los proyectos y los informes sobre las investigaciones.
Si el informe técnico de la empresa técnica internacional son desfavorables para COFICOMEX por estimar que el procedimiento no es bueno ni técnicamente aplicable, de todos modos la Junta de Adelanto debe adquirir el 80 por ciento de las acciones en 2 millones de dólares y no recibirá, ni la Planta Piloto, ni los estudios, ni los proyectos.
Por otra parte, de acuerdo al Convenio, la administración, designación de personal, control, comercialización, etcétera, queda en manos de COFICOMEX, en caso de acordarse la Sociedad.
Además de ello, la Junta o la Sociedad en que la Junta es mayoritaria, pagaría un royaltie de un dólar por tonelada de azufre, a la organización internacional Colorado School Mines, que es la que ofrece la Planta Piloto y es, a su vez, la Oficina Técnica Internacional que evacuara el informe de si el proceso técnico es o no es bueno.
Este resumen del contenido del Convenio revela una negociación altamente perjudicial para los intereses de la Junta de Adelanto y del país.
La Junta de Adelanto, al parecer, está comprando en una elevada suma de dólares el yacimiento de la Compañía Azufrera Tacora -los minerales-, en circunstancias que la Constitución Política del Estado reserva para el Estado, chileno el dominio exclusivo, absoluto, inalienable e imprescriptible de todas las minas, covadera», arenas metalíferas, salares y los depósitos de carbón e hidrocarburos, con excepción sólo de las arcillas superficiales y de las rocas y arenas aplicables directamente a la construcción.
Los términos mismos del Convenio son excesivamente onerosos para la Junta de Adelanto a tal punto que es necesario precisar con claridad quiénes fueron los consejeros de ese organismo que concurrieron con su voto a la aprobación de una negociación tan funesta para que asuman, en el momento oportuno, la responsabilidad que pueda caberles.
(Deseo solicitar al señor Contralor General una revisión exhaustiva del Convenio y de todo lo pactado entre la Junta de Adelanto y COFICOMEX, en esta negociación, a mi juicio, perjudicial para la Junta.
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