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Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos:
La Municipalidad de Iquique ha procedido a notificar a los taxistas de esa ciudad de que deben enterar en Tesorería, a beneficio comunal, una determinada cantidad por el pago de patente de empresario de transporte, correspondiente al año 1971, según se estableció en el decreto alcaldicio Nº 344, de 30 de agosto de 1971. La patente que se cobra se descompone en la patente propiamente tal y en un valor por inspección del negocio.
A mi juicio, la Municipalidad está aplicando erróneamente, la disposición contenida en el artículo 72 de la ley 11.704, que señala: Cuando se trate de negocios que no hubieran sido antes clasificados podrá el Alcalde hacer una clasificación provisional de ellos mientras se procede a su clasificación definitiva".
El servicio de taxis es un servicio de utilidad pública. No es un negocio establecido, y ninguna Municipalidad del país, según mis informaciones, ha enrolado a un taxista como si se tratara de un negocio establecido. Más aún, la fijación de los valores de las patentes para los vehículos de cualquier clase, incluyendo los destinados a taxis, se establecen por Decreto del Servicio Nacional de Impuestos Internos, y son publicadas en el Diario Oficial, dando a este pago un valor legal que se traduce en la cancelación anual de la placa-patente.
Agradeceré al señor Contralor General se sirva dictaminar si el nuevo cobro fijado por la Municipalidad para los taxistas es legal, considerando que estos contribuyentes han dado cumplimiento al pago de su patente oportunamente, de acuerdo a la ley.
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