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El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión la enmienda planteada por la Cámara.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENTÉ.-
Estimamos que debe insistiese en la disposición del Senado, es decir, en mantener el inciso cuarto del artículo 1º.
Es indispensable, a través dé la facultad que se entrega al Presidente de la República, fijar una escala de remuneraciones presuntivas, pues en la actualidad se producen muchos problemas en cuanto a la forma de calcular las imposiciones de los empleados. A veces, éstos ganan más del tope de ocho sueldo vitales, límite de la remuneración imponible; en cambio, cuando sus ingresos son inferiores a dicha cantidad, las imposiciones se determinan en conformidad a la remuneración efectivamente percibida. Esto significa para los empleados, cuando se acogen a jubilación, un desmedro económico, por el bajo promedio sobre cuya base se calculan las pensiones.
Por ello, estimo que facultar al Presidente de la República para establecer una escala de remuneraciones presuntivas, para el solo efecto previsional, es una buena norma que favorece a los empleados de notarías, conservadores y archivos judiciales.
Opinamos que debe mantenerse el inciso cuarto del artículo 1º que aprobó el Senado.
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