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El señor SILVA ULLOA.-
No me referiré precisamente al inciso en estudio, sino a un hecho que a esta altura de la tramitación del proyecto no estamos en condiciones de corregir.
La iniciativa comenzó a discutirse en el Parlamento antes que se promulgara la ley que estableció la imposición única para los empleados particulares. A los funcionarios de notarías se les da la calidad de empleados particulares. El inciso segundo del artículo 1º del proyecto dice que el monto máximo de la base impositiva será equivalente a seis sueldos vitales, en circunstancias de que, según la ley vigente - entiendo que es la 17.231- , el monto máximo imponible es de ocho sueldos vitales.
Planteo este problema con el propósito de que el Senado, si lo tiene a bien, acuerde oficiar al Presidente de la República para que, por la vía del veto, corrija esta falta de correspondencia.
No voto, por estar pareado.
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