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- rdf:value = " El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, quizás yo debo de tener el doble de años de ejercicio de la profesión que el Honorable señor Fuentealba, y puedo decir que sí he pedido el auxilio de la fuerza pública, pero jamás he llegado al extremo de tener que ocuparla. Ese arbitrio sólo lo he usado como una forma de amenaza.
Creo que a todos los que estamos aquí, y que somos abogados, nos ha repugnado siempre el tener que llegar a esos extremos.
La señora CAMPUSANO.-
¿Me permite, señor Senador?
Lamentablemente no están en el Congreso todos los abogados...
El señor GARCIA.-
Exactamente. Es así.
La señora CAMPUSANO.
..., ya que afuera hay muchos que han solicitado la fuerza pública y hemos visto a miles de familias con sus hijos y modestos enseres en las calles y, a veces, en pleno centro de Santiago.
El señor GARCIA.-
En seguida diré cómo se evita eso, señora Senadora.
Los criterios de los jueces no son cerrados en estas materias. Por ejemplo, existe una ley no escrita, que nadie me podrá negar: la de que no se concede el auxilio de la fuerza pública cuando está lloviendo. Nadie ha dicho nada sobre ello y nadie ha reclamado. Por lo que yo conozco, así ocurre por lo menos desde hace cincuenta años: con lluvia, no se da la fuerza pública. El Honorable señor Luengo está asintiendo, lo que hace suponer que es cierto lo que estoy diciendo.
Como digo, los jueces no son buzones que actúan por medio de providencias, sino que estudian todas estas cosas.
Por lo demás, hoy día existe todo un mecanismo tendiente a que nunca se llegue al lanzamiento. La Dirección de Industria y Comercio tiene obligación de hacerse parte en el juicio. Se le comunica la existencia de los subarrendatarios y ella toma en sus manos la defensa. Todo un sistema de auxilio social está organizado para que las personas cuyo contrato de arrendamiento está pronto a terminar puedan oportunamente abandonar la propiedad. La Administración Pública tiene medios para conocer la existencia de los juicios. Incluso, toda causa relativa a renta de arrendamiento menor de dos tercios del sueldo vital debe obligatoriamente ponerse en conocimiento de la Dirección de Industria y Comercio, como también es obligatorio advertirla de la existencia de subarrendatarios. De modo que cada vez que se produzca un problema de orden social, antes de la sentencia lo conocerá la Dirección de Auxilio Social o la Dirección de Industria y Comercio.
En tales circunstancias, ¿para qué otro pleito, otro juicio más frente al gobernador o al intendente? Lo lógico es que el asunto quede agotado, porque, por una parte, habrá existido una instancia ante la DIRINCO, la que podrá disponer de todos los abogados que desee, incluso del Consejo del Colegio de Abogados, para atender esa causa; y habrá habido una instancia para resolver qué se hace con los subarrendatarios. Lo mismo ocurrirá en los problemas sociales. Por consiguiente, no se ve qué otra medida podría tomarse para demorar más un juicio, que incluso puede implicar dos, tres, cuatro años para llegar al desahucio. Y de este modo se evitarán incluso las presiones sobre intendentes y gobernadores para pedirles que posterguen la concesión del auxilio de la fuerza pública. Y seamos francos: muchas veces se ha postergado la concesión del auxilio de la fuerza pública sin que exista razón social para ello, sino por otra clase de consideraciones, que el Honorable señor Luengo también debe de conocer.
Así, pues, la disposición, no ya desde el punto de vista jurídico en que la ha abordado el Honorable señor Fuentealba, sino en el aspecto práctico y social, cumple con todas las prevenciones; mejor dicho en otras palabras resuelve todos los problemas que pudieran presentarse.
"