rdf:value = " El señor GARCIA.-
Pido la palabra.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCIA.-
Además de las razones aducidas por el Honorable señor Foncea, daré un solo argumento de orden jurídico: cualquiera infracción, falsedad o falsificación de un instrumentos privado en perjuicio de terceros, está castigada en el Código Penal. De manera que si el hecho a que se refiere el artículo 35 reviste los caracteres de delito, éste ya está sancionado. Por lo tanto, habría una triple penalidad: la del Código Penal, la del artículo 35 y la pena consistente en una multa.
El señor LUENGO.-
Pero el artículo 35 agrava una pena; no la establece.
"