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- rdf:value = " El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, no tengo juicio definitivo sobre la conveniencia o inconveniencia del precepto en debate. Tan sólo deseo hacer una aclaración.
La Cámara envió una norma que exceptuaba de la ley en proyecto al Fisco, a las municipalidades y a las cajas de previsión, tanto respecto de las rentas de arrendamiento que podían cobrar como de los plazos de restitución de las propiedades. La Comisión rechazó la excepción que permitía al Fisco, a las municipalidades y a las instituciones estatales en general marginarse del precepto que fija en 11% del avalúo la renta máxima de arrendamiento, y sólo la mantuvo respecto de las cajas de previsión.
El artículo 39 rebaja a tres meses el plazo de restitución de ciertas propiedades fiscales, municipales o de otros organismos de derecho público. El problema es bastante complejo.
El Fisco tiene, por ejemplo, en el caso de los bienes nacionales que dependían del Ministerio de Tierras y Colonización; me parece que ahora dependen de la Secretaría de Hacienda, gran cantidad de propiedades que se entregan en concesión a plazo determinado y con muy baja renta. Puede darse el caso de que el Estado necesite para fines de tipo administrativo, o por otras razones, la restitución rápida de esa propiedad. En tal caso, se justificaría. Sin embargo, para ser justos, debemos reconocer que las objeciones del Honorable señor Foncea son atendibles, ya que pueden producirse casos de arrendamiento de locales destinados a ferias y mercados, en los cuales, sin duda, se perjudica excesivamente al arrendatario al rebajar a tres meses el plazo de restitución.
Debo hacer presente que la Comisión aprobó el artículo por las razones que he expuesto.
"
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