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El señor MONTES.
Hemos leído la disposición con bastante detenimiento y hemos escuchado con atención los argumentos expuestos aquí. Según hemos entendido, cuando el Fisco o las municipalidades son dueños de una propiedad y la arriendan, no rigen las disposiciones de esta ley para los efectos del desahucio de las personas o entidades arrendatarias. En este caso, los propietarios tendrán la facultad de echar a los locatarios en el plazo de tres meses. Esto es lo que repito hemos entendido.
Si el problema se plantea en estos términos y no tenemos desgraciadamente una explicación más racional, que responda a las dudas e inquietudes que se suscitan por parte del Ejecutivo y explique por qué se propuso una disposición de esta naturaleza, mucho tememos que ella produzca más dificultades que beneficios. Debo decir que hemos tratado de encontrar una explicación, pero, desafortunadamente, no la hemos obtenido.
Se ha preguntado aquí en qué situación quedará la gente que arrienda locales a los municipios y en los cuales venden frutas y otra clase de artículos, si se aprueba la disposición. Es evidente que será una situación incómoda.
Por lo tanto, preferimos abstenernos de emitir un juicio definitivo, porque repito no alcanzamos a percibir el contenido y la explicación de este precepto. En consecuencia, deseamos que no se apruebe y que el Ejecutivo insista en ella por medio de un veto, si lo estima conveniente o indispensable, entregándonos los antecedentes que nos convenzan realmente de su necesidad. Nos ponemos en el caso claro de que el Fisco sea propietario de un inmueble y lo necesite para instalar una oficina pública, levantar un hospital o un consultorio, como me indica el Honorable señor Valente. Pero, en realidad, no alcanzamos a percibir si se justifica, una medida de esta naturaleza. Lo decimos de muy buena fe y honestamente, porque tenemos presente también que no se incluirán en la disposición aquellos locales o inmuebles destinados a fines habitacionales. Es decir, si el Fisco o la municipalidad son propietarios de algún inmueble que arrienden a familias, regirán en este caso las disposiciones generales de la ley y no las excepciones. Sin embargo, el artículo afectará a alguna gente que, a nuestro juicio, no tiene por qué ser discriminada, si realmente no tenemos razón que nos convenza de la legitimidad del precepto. Como tenemos dudas acerca de ello, los Senadores comunistas preferimos abstenernos, con el objeto de que tal criterio se modifique o se insista en él, en el veto del Ejecutivo, pero sobre la base de una explicación justa, que nos satisfaga.
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