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- rdf:value = " El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor FONCEA.-
Cómo no.
El señor GUMUCIO.-
Yo no creo que no sea reglamentaria esa indicación, porque el contenido del artículo 1º transitorio del primer informe se refería al reavalúo, o sea, a un reavalúo pedido por cada propietario; y en este otro caso el precepto se refiere también a un reavalúo, aunque en vez de pedirlo cada propietario, será de índice general. O sea, relación entre una y otra disposición existe, y muy estrecha. Luego, en este aspecto no tiene razón Su Señoría.
Ahora, en cuanto a que sea o no sea modificación, sí lo es. ¿En qué consiste? En que el reavalúo general se apresure y se empiece dentro de treinta días en las comunas para las cuales Impuestos Internos esté preparado, para seguir después con las otras, hasta completar el total del reavalúo de las propiedades del país. ¿Qué importa que se trate de bienes urbanos o de los habitados por sus propietarios, si la ley establece que toda propiedad debe ser reavaluada? Se cumplen, pues, los objetivos que se persiguen.
"