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- rdf:value = " El señor CARMONA.-r
Pido la palabra para fundar el voto de inmediato.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, el Honorable señor1 Carmona fundará de inmediato su voto.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CARMONA.-
He formulado esta indicación por una razón muy sencilla, y quiero repetir el argumento que di en la votación anterior.
Actualmente se grava con un impuesto del 25% a las transferencias de artículos suntuarios. Me parece que dar tal calificación a los receptores de radio y televisión es un poco exagerado, máxime si se considera que en este último tiempo el Gobierno ha pretendido implantar una política tendiente a que estos artículos lleguen masivamente al consumo popular.
Es cierto que la ley Nº 12. 120 exime del impuesto de 25% a los receptores de televisión que tengan el precio que señala el mismo texto legal; pero no lo es menos que la política del Gobierno de importar este año 30 mil televisores para colocarlos en el mercado popular significará una muy dura competencia para la industria electrónica que en estos momentos los produce en Chile. Y si a ello agregamos un aumento del impuesto de 25% a 30%, la competencia se tornará extraordinariamente dura, casi imposible.
He presentado la indicación, porque el mayor volumen de producción de receptores de radio y televisión proveniente del departamento de Arica da a éste fuentes de trabajo de bastante consideración.
El señor GUMUCIO.-
Si el Honorable señor Lorca estuviera presente, hablaría de Magallanes.
El señor CARMONA.-
Ruego al Honorable señor Gumucio escucharme, pues estoy formulando observaciones muy serias.
Si a lo anterior se añade la competencia que significará la importación de piezas y partes de mayor volumen, las cuales no cancelarán este impuesto, creo que se causará doble daño a la industria nacional.
Por último, repetiré el argumento que expresé en la votación anterior: está vigente y el Senado no lo ha advertido el artículo 27 de la ley 13. 039, que creó la Junta de Adelanto de Arica. De ahí que los ingresos por los aumentos de impuestos a la compraventa de artículos fabricados en esa ciudad, en especial de los receptores de radio y televisión seguramente llegan al 70% u 80% de la producción nacional en este momento, no contribuirán a financiar el proyecto, porque la disposición referida señala que gestos mayores recursos ingresarán a la Junta de Adelanto de Arica.
El artículo 27 de la ley 13. 039, que no ha sido modificado por la Comisión de Hacienda, dice:
"El impuesto a la compraventa de bienes muebles establecido en la ley 12. 120, de 30 de octubre de 1956 y sus modificaciones posteriores, que se perciba en el departamento de Arica, se depositará desde el 1º de enero de 1959, en la' cuenta especial a que se refiere el artículo 5º de acuerdo con los plazos y modalidades establecidas en la ley Nº 12. 120 y sus modificaciones posteriores para las finalidades que se encomiendan a la Junta de • Adelanto de Arica. "
Por estos motivos, presenté la indicación que se está votando.
"
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