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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que pueda fundar su voto en primer término el Honorable señor Chadwick.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
En la votación anterior me abstuve porque no he tenido a la vista el texto que despachó el Senado y sobre el cual se está pronunciando la Sala.
Pienso, sí, que el quebrantamiento de condena se puede dar en caso de que el agraciado por estas disposiciones esté gozando de libertad condicional. Cuando los condenados que gozan de esta libertad no cumplen con las disposiciones del decreto ley respectivo, incurren en la sanción específica de ser tratados como quebrantadores de condena.
Es cierto que el indulto pone término a la pena, pero no es efectivo que necesariamente traiga aparejado el sobreseimiento definitivo, porque puede ser que el beneficiado por el indulto sea un reo condenado en virtud de sentencia ejecutoriada, que es la tesis sustentada últimamente por la Contraloría General, limitando los efectos del indulto sólo a aquellas causas que están afinadas. Tal tesis es discutible, porque se han mantenido doctrinas diferentes.
Quisiera que el señor Secretario leyera el texto de la disposición que se trata de mantener por la vía de la insistencia, para compararla con la que despachó la Cámara.
El señor LUENGO.-
La Cámara eliminó el artículo.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La Cámara únicamente rechazó el artículo 3º propuesto por el Senado.
El señor CHADWICK.-
¿Y qué dice el precepto?
El señor EGAS (Prosecretario).-
El artículo 3º establece lo siguiente:
"No gozarán del beneficio que otorga esta ley los reos condenados por sentencia ejecutoriada que, con posterioridad a la publicación de la misma, quebrantaren sus condenas o delinquieren nuevamente antes de cumplida la condena. "
El señor CHADWICK.-
En la sistemática general del Código Penal, el quebrantamiento de condenas implica una agravación de la sanción impuesta. Así, el artículo 90, en su Nº 1º, prescribe lo que sigue para los casos en que se quebrante la condena:
"Los condenados a presidio, reclusión o prisión sufrirán la pena de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un tiempo que, atendidas las circunstancias, podrá extenderse hasta un año, quedando durante el mismo tiempo sujetos al régimen más estricto del establecimiento. "
Es decir, el castigo consiste en agravar la pena ya impuesta.
El señor FOCEA.
Pero en ningún caso la aumenta.
El señor CHADWICK.-
No. Digo que es una agravación, porque, indudablemente, si la medida consiste en incomunicación con personas extrañas al establecimiento carcelario, se hace más penosa la ejecución de la sanción. No es lo mismo estar preso en comunicación con todo el mundo, de acuerdo con los reglamentos carcelarios, que estar privado de ella, incomunicado. Por eso empleé los términos "agravación de, la pena".
Me parece que dentro de la sistemática penal se consigna, en primer término, la necesidad de que, tenga alguna sanción el delincuente que ya ha soportado una condena y que se alza contra todo el sistema jurídico, quebrantándola. En general, en estos casos se agrava la sanción que se había impuesto.
En consecuencia, el deseo de que el beneficio del indulto no favorezca a quienes con posterioridad a la dictación de la ley quebranten sus condenas, no se contrapone con los principios que informan al Código Penal vigente, sino que se atiene
El señor CARMONA.-
- Esa es la tesis del Senado,
El señor CHADWICK.-
Para entender bien la disposición, pedí que me la leyeran..
El señor FONCEA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor NOEMI; (Presidente accidental). El Honorable señor Chadwick está fundando el voto.
El señor CHADWICK.-
Insisto en la petición de que se lea el artículo 3º. suprimido por la Cámara.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Entre los antecedentes que la otra rama del Congreso devuelve para discutir el proyecta en tercer trámite, figura un oficio, que explica que la Cámara introdujo una sola modificación al texto despachado por el Senado, que consiste en rechazar el artículo tercero. Este precepto dice:
"No gozarán del beneficio que otorga esta ley los reos condenados por sentencia ejecutoriada que, con posterioridad de la publicación de la misma, quebrantaren sus condenas o delinquieren nuevamente antes de cumplida la condena. "
Para rechazar o aprobar esta enmienda al Senado le basta simple mayoría.
El señor CHADWICK.-
Gracias.
"