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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde en seguida pronunciarse acerca de un proyecto de ley iniciado en moción del Honorable señor Ballesteros e informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que modifica el artículo 609 del Código del Trabajo, relativo al procedimiento de conciliación.
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), García y Musalem, recomienda al Senado, por unanimidad, aprobar el proyecto de ley, que consta de un artículo único y otro transitorio, sin enmiendas.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Ballesteros):
En primer trámite, sesión 13ª, en 29 de junio de 1971.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 20ª, en 13 de julio de 1971.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.
El señor OYARCE (Ministro del trabajo y Previsión Social).-
Hablaré a continuación del Honorable señor García, quien está pidiendo la palabra.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, en el informe se deja testimonio de una opinión que sostuve en la Comisión, en el sentido de que hoy día son apelables las decisiones de las juntas de conciliación. Me fundé en el artículo 497 del Código del Trabajo, en que se establece que toda cuestión contenciosa que suscite la aplicación de este Código es de conocimiento de los Tribunales del Trabajo. Me basé en este precepto, repito, para sostener que los conflictos que se susciten en las juntas de conciliación son reclamables ante los tribunales de justicia. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que en tales casos no se trata de un asunto contencioso. Por consiguiente, no se les aplica esta disposición, sino la de un reglamento sobre conflictos colectivos. De ahí que se pueda reclamar a los tribunales sólo en determinados casos.
Por lo tanto, quiero dejar constancia de que mi prevención o reticencia no se ajusta a la realidad, no tiene objeto, ya qué el proyecto viene a esclarecer el reglamento de conflictos colectivos y por consiguiente es útil, pues resuelve un problema no previsto: el que se presenta cuando la junta ordena el archivo de los antecedentes.
Hoy día queda en manos de un organismo la decisión de cualquier conflicto colectivo, y de ella no puede recurrirse ante los tribunales. La competencia de éstos no se amplía mediante este proyecto, pero se reafirma la que menciona el artículo 497 del Código del Trabajo.
Era cuanto quería decir.
El señor OYARCE (Ministro del trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, es público y notorio que el sistema de negociación colectiva adolece de deficiencias, de defectos graves, que entorpecen una rápida y adecuada solución de los conflictos del trabajo.
Uno de los defectos más notorios es la forma anárquica en que se plantean tales conflictos y la dispersión de los mismos. La proliferación de muchos conflictos pequeños perjudica, por lo general, a las organizaciones pequeñas, que tienen poco poder de negociación. Debo decir que el año pasado se produjeron 5. 300 conflictos colectivos; y si agregamos a ello el hecho de que la junta de conciliación tiene que realizar tres audiencias por cada conflicto, concluiremos que tuvieron que celebrarse cerca de veinte mil reuniones, con los distintos organismos de trabajadores, para darles solución. Esta es, sin duda, una gran dificultad, que posterga innecesariamente la solución de tales discordancias.
Un segundo defecto muy grave que se puede observar es la prolongación del procedimiento. Los trabajadores y empresarios se ven siempre obligados a destinar largos períodos, meses, a la preparación y asistencia de las reuniones en las juntas de conciliación, a las conversaciones entre las partes, en vez de preocuparse de otros asuntos de interés general. Debería dedicarse el tiempo indispensable a tratar de encontrar salida a esos conflictos.
Por lo demás, la declaración de ilegalidad de un pliego de peticiones por parte de la junta de conciliación es un procedimiento que debe terminar, porque ese organismo es autónomo y su decisión en este aspecto es inapelable, pero a mi juicio no pone fin al conflicto. Y tal declaración no es de ninguna manera grave si se considera el número de casos en que puede constatarse. Por ejemplo, en Santiago, que es el centro de actividad más grande del país, de 2. 828 conflictos atendidos, sólo el 2% fue declarado ilegal por las respectivas juntas de conciliación. Es de suponer que en un número tan elevado de conflictos, algunas irregularidades se puedan cometer, algunos pliegos no se ajusten a la ley. Este es un hecho que no podemos desconocer. En todo caso repito constituye un porcentaje muy pequeño. En otros casos, como en Concepción, apenas llega al 1%.
Pero quiero insistir en que el hecho de que una junta de conciliación declare ilegal un pliego no pone término al conflicto, porque el poder actual de negociación de las partes no depende tanto de si el pliego es legal o ilegal, sino que son otros los factores que operan. A este propósito, para demostrar mi aserto, puedo decir que las cifras demuestran que por cada conflicto legal que se produce en el país, surgen alrededor de diez ilegales; pero en ningún momento ha sido factor esencial para la solución de esos conflictos ilegales el que tengan este carácter.
Otro gran inconveniente que a mi juicio implica el proyecto en discusión es que, en la práctica, podría ocurrir que el procedimiento propuesto, la apelación, se tradujera en la prolongación artificial del tiempo que deba dedicarse a la solución del conflicto; y también que pudiera utilizarse quiero decirlo francamente como medio de prolongar la inamovilidad que se deriva del conflicto colectivo, mientras dure todo este procedimiento, que en la forma planteada en el proyecto incluso podría llegar hasta la Corte Suprema. ¿Por qué me preocupa este aspecto, señor Presidente? Porque podría significar, en la práctica, una política que afectara gravemente a la ocupación. Los empresarios con quienes las organizaciones de trabajadores han venido discutiendo en el último tiempo respecto de las normas que se refieren al contrato a plazo fijo, han solicitado incluso la ampliación de ese plazo, que actualmente es de seis meses, a dos años. Los trabajadores no acogieron esa petición, por supuesto no tenían por qué hacerlo, y tenían razón; pero aceptaron quedar en las condiciones actuales. De modo que, si se abre tal posibilidad, podríamos encontrarnos ante situaciones concretas que afectaran la posibilidad de incrementar la ocupación, de poner término a la cesantía, que es uno de los problemas más graves y que todos tenemos el deber de abordar, aunque en los últimos tiempos, por lo demás, ha venido declinando en forma muy apreciable.
No existe, a mi juicio, por lo tanto, necesidad de legislar sobre la materia. No es menester ir más allá de las resoluciones que las juntas de conciliación adopten sobre el particular. Ello tomando en cuenta, repito, que lo fundamental en esos conflictos no está en si el pliego de peticiones es legal o ilegal. Son otros los factores que determinan el poder real de negociación; y muchos de los conflictos que las juntas de conciliación declaran ilegales, se resuelven por medio de la negociación directa. Por lo demás, el fundamento del sistema de negociación colectiva vigente es precisamente el acuerdo entre las partes, cualquiera que sea la decisión que tome la junta de conciliación. Aún en los casos en que ésta declare legal el pliego, no es esto lo principal, sino la posibilidad de acuerdo entre las partes, que es la base del sistema de negociación colectiva.
Me parece altamente inconveniente y
peligroso este proyecto, además, porque puede dar margen a revivir conflictos fenecidos, puesto que en el artículo transitorio se permite apelar respecto de los conflictos colectivos que desde el 1º de enero a esta parte las juntas de conciliación hayan declarado ilegales. Esto no me parece conveniente en manera alguna.
Por tales razones, opino que el proyecto es inconveniente, innecesario, y que el Honorable Senado debiera rechazarlo.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, me alegro de no haber solicitado la palabra al comienzo, para fundar mi voto favorable al proyecto, que por lo demás se explica con la sola lectura de su texto, porque me han parecido de mucho interés y de suma gravedad las palabras del señor Ministro del Trabajo.
El señor Ministro nos ha dicho creo que contradiciendo la política que el Gobierno ha tratado de sostener, a mi juicio con mucha honestidad, por lo menos de parte del señor Presidente de la República que a él no le interesa si el conflicto es legal o ilegal. Es evidente que muchos conflictos tienen el" carácter de ilegales; es un hecho que a menudo se produce. Pero estimo que el interés del Gobierno, como el de todos nosotros, está en que se canalicen dentro de la ley, y precisamente lo que pretendemos al proponer la iniciativa en debate es que los conflictos laborales se encaucen por el camino legal.
¿De qué se trata en este proyecto? De algo muy sencillo, respecto de lo cual no se ha pronunciado el señor Ministro. El ha sostenido que la medida propuesta podría significar para los patrones un instrumento que les permitiría prolongar son sus palabras indebidamente los conflictos. La verdad es que en caso alguno los patrones podrían usar este recurso esto me hace pensar que el señor Ministro no entendió el proyecto, porque los pliegos de peticiones no los presentan ellos. Y en cuanto a la declaración de ilegalidad de los pliegos, el afectado será siempre un organismo sindical.
¿Qué ocurre hoy día? Las juntas de conciliación, a pesar de no estar facultadas para archivar o declarar la ilegalidad de los pliegos de peticiones, de hecho lo hacen, a lo que el señor Ministro ha contestado que estos pliegos son muy pocos y que, por consiguiente, no vale la pena legislar sobre la materia. Pero ocurre que contra dichas resoluciones no existe ningún tipo de recurso legal. Basta que personas que no son letradas se pronuncien sobre la ilegalidad de un pliego y ordenen su archivo, para que ese pliego termine su tramitación.
Además, el señor Ministro sabe que se presentan casos muy graves. ¿Qué permite el proyecto? Ante el silencio de la ley y del Código, crea un procedimiento para que el trabajador indefenso tenga a quien recurrir, tenga un camino que seguir.
El señor Ministro afirma ahora que es bueno que exista negociación directa. No obstante, yo le oí muchas veces integramos la Cámara de Diputados en la misma época sostener tesis distintas. Su Señoría expresaba antes que la autoridad debía estar de parte del débil, del trabajador, y que no debía permitirse simplemente que éste se arreglara con el patrón mediante la negociación directa.
Pero quiero manifestar algo más. La propia Dirección General del Ministerio del Trabajo, en dictamen de fecha 27 de mayo del presente año, ha declarado que toda resolución que adopte una junta especial de conciliación en este caso se estaba pronunciando sobre una junta especial marítima "no puede declarar de oficio la ilegalidad del pliego de peticiones de los oficiales de la Compañía Sud Americana de Vapores".
Yo creo que ese dictamen prueba que ninguna junta de conciliación tiene atribuciones para declarar la ilegalidad de un pliego, y mucho menos para ordenar su archivo. Entonces, si un organismo dependiente del Ministerio del Trabajo ha dictaminado que no se tienen estas atribuciones, y el propio Ministro reconoce que no hay caminos, arbitrios o conductos a través de los cuales sea posible apelar de las resoluciones de personas que no son letradas y que dejan en la indefensión más absoluta a los trabajadores, yo pregunto: ¿no significa esto poner término al derecho de huelga de los trabajadores, derecho que con tanta pasión defendía antes el señor Ministro?
El señor OYARCE (Ministro del trabajo y Previsión Social).-
Y todavía lo defiendo.
El señor BALLESTEROS.-
Me alegro, pero hay que hacerlo con hechos y actitudes. Porque aquí se trata precisamente de permitir que trabajadores cuya actuación se ha calificado arbitrariamente, como lo establece el dictamen de 27 de mayo de 1971 del citado organismo del Trabajo, puedan usar un mecanismo de apelación que permita establecer si la junta obró bien o mal.
Pero más todavía. Ya el señor Ministro, por medio de este organismo de su dependencia, ha declarado que actuaron mal. Al respecto, y para evitar confusiones, leeré algunas de las consideraciones del dictamen pertinente.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite una pregunta, Honorable colega?
El señor BALLESTEROS.-
Con el mayor agrado.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
Me gustaría que se precisara el alcance del artículo transitorio, porque parece tener razón el señor Ministro al señalar la peligrosidad que encierra darle efecto retroactivo, particularmente cuando hay dictámenes o resoluciones de las juntas de conciliación sobre nulidad o archivo de determinados pliegos de peticiones.
Aun cuando, como Su Señoría dice, siempre se sancionará a la parte obrera con la declaración de nulidad, pareciera que dar efecto retroactivo al precepto resulta inconveniente.
El señor
BALLESTEROS.-
Me alegro de que el Honorable señor Rodríguez me formule esta pregunta, porque al analizar las consideraciones del dictamen llegaré al punto que Su Señoría plantea. Primero leeré las consideraciones y en seguida daré respuesta a la pregunta del señor Senador.
Entre las consideraciones del dictamen en referencia se dice lo siguiente:
"Las normas legales y reglamentarias que regulan el funcionamiento de las Juntas de Conciliación son de Orden Público, lo cual implica que las Juntas sólo pueden efectuar aquellos actos que una norma expresa los faculte realizar. "
Agrega:
"Ahora bien, no existen en nuestra legislación disposiciones que permitan a la Junta pronunciarse de oficio sobre la ilegalidad de un pliego, por lo que, en la especie, al haberse pronunciado en tal sentido, sin previa petición de las empresas, se ha excedido en sus atribuciones. "
Dice después:
"Lo anteriormente expresado, concuerda plenamente con lo sostenido por esta Dirección, mediante Dictamen Nº 8. 181, de 25 de noviembre de 1968. "Lo que quiere decir que este dictamen es reiterativo de una norma vigente.
"En la primera audiencia que celebre la Junta Permanente de Conciliación para conocer de un pliego de peticiones, el patrón o empleador debe hacer valer todas las peticiones de ilegalidad que le encuentre al pliego de peticiones, debiendo considerarse que renuncia a tal derecho si así no lo hiciere. "
Lo curioso es que quien actúa aquí como patrón es el inspector del Trabajo que integra la junta de conciliación. El asume de oficio dicho papel.
El señor OYARCE (Ministro del trabajo y Previsión Social).-
¿Me permite una interrupción, Honorable Senador?
El señor BALLESTEROS.-
Con el mayor agrado, aun cuando, para no dejar trunca la idea, me habría gustado completar mis observaciones y contestar la consulta del Honorable señor Rodríguez.
El señor OYARCE (Ministro del trabajo y Previsión Social).-
Su Señoría se equivoca si cree que el Gobierno, tanto en la junta de conciliación como en cualquier otro organismo, puede estar en alguna oportunidad en contra de los trabajadores. Por el contrario, estará siempre junto a los asalariados, como lo ha estado, por lo demás, en forma permanente.
Debo decir que el acuerdo de la junta de conciliación a que Su Señoría hizo referencia, se adoptó con los votos de los personeros de los trabajadores. El señor Senador sabe que ahí hay tres representantes de los asalariados, tres de los empresarios, más el inspector provincial, que la preside. Por consiguiente, no se trata de una actitud o resolución unilateral, arbitraria, de ese inspector provincial.
En cuanto al derecho de huelga, yo no lo estoy combatiendo Por la inversa, lo respetamos y lo defenderemos. Precisamente, para demostrarle que este Gobierno no teme a las huelgas, sino que las respeta y las considera un derecho legítimo y que protegerá, quiero darle algunas cifras. En los primeros seis meses del año pasado hubo en el país 400 huelgas, mientras que en los mismos meses de este año se declararon 1. 005 huelgas. Y Su Señoría sabe que el Ejecutivo no ha demostrado desesperación ni ha hecho nada atentatorio contra este legítimo derecho de los trabajadores.
El problema que aquí se está discutiendo es diferente. El proyecto es casuístico, porque en la búsqueda de una solución para un caso concreto, como es el del sindicato de oficiales de la Compañía Sudamericana de Vapores, quiere introducir innovaciones al sistema general de negociación colectiva, lo que yo estimo apresurado, innecesario e inconveniente, ya que puede acarrear más problemas que beneficios para los trabajadores.
Aquí no estamos dando una opinión que perjudique los intereses y expectativas de los trabajadores en esta materia, sino que procurando, en representación del Gobierno, que las cosas se hagan como nosotros las entendemos, en beneficio de ellos.
El señor BALLESTEROS.-
Me alegro de esta declaración del señor Ministro, porque toda su argumentación precedente resulta indiscutiblemente contradictoria con lo que ahora expresa.
Lo que quiero decirle es algo muy claro.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo correspondiente a la tabla de Fácil Despacho.
Queda pendiente la discusión del proyecto, y con la palabra el Honorable señor Ballesteros
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