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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, me alegro de no haber solicitado la palabra al comienzo, para fundar mi voto favorable al proyecto, que por lo demás se explica con la sola lectura de su texto, porque me han parecido de mucho interés y de suma gravedad las palabras del señor Ministro del Trabajo.
El señor Ministro nos ha dicho creo que contradiciendo la política que el Gobierno ha tratado de sostener, a mi juicio con mucha honestidad, por lo menos de parte del señor Presidente de la República que a él no le interesa si el conflicto es legal o ilegal. Es evidente que muchos conflictos tienen el" carácter de ilegales; es un hecho que a menudo se produce. Pero estimo que el interés del Gobierno, como el de todos nosotros, está en que se canalicen dentro de la ley, y precisamente lo que pretendemos al proponer la iniciativa en debate es que los conflictos laborales se encaucen por el camino legal.
¿De qué se trata en este proyecto? De algo muy sencillo, respecto de lo cual no se ha pronunciado el señor Ministro. El ha sostenido que la medida propuesta podría significar para los patrones un instrumento que les permitiría prolongar son sus palabras indebidamente los conflictos. La verdad es que en caso alguno los patrones podrían usar este recurso esto me hace pensar que el señor Ministro no entendió el proyecto, porque los pliegos de peticiones no los presentan ellos. Y en cuanto a la declaración de ilegalidad de los pliegos, el afectado será siempre un organismo sindical.
¿Qué ocurre hoy día? Las juntas de conciliación, a pesar de no estar facultadas para archivar o declarar la ilegalidad de los pliegos de peticiones, de hecho lo hacen, a lo que el señor Ministro ha contestado que estos pliegos son muy pocos y que, por consiguiente, no vale la pena legislar sobre la materia. Pero ocurre que contra dichas resoluciones no existe ningún tipo de recurso legal. Basta que personas que no son letradas se pronuncien sobre la ilegalidad de un pliego y ordenen su archivo, para que ese pliego termine su tramitación.
Además, el señor Ministro sabe que se presentan casos muy graves. ¿Qué permite el proyecto? Ante el silencio de la ley y del Código, crea un procedimiento para que el trabajador indefenso tenga a quien recurrir, tenga un camino que seguir.
El señor Ministro afirma ahora que es bueno que exista negociación directa. No obstante, yo le oí muchas veces integramos la Cámara de Diputados en la misma época sostener tesis distintas. Su Señoría expresaba antes que la autoridad debía estar de parte del débil, del trabajador, y que no debía permitirse simplemente que éste se arreglara con el patrón mediante la negociación directa.
Pero quiero manifestar algo más. La propia Dirección General del Ministerio del Trabajo, en dictamen de fecha 27 de mayo del presente año, ha declarado que toda resolución que adopte una junta especial de conciliación en este caso se estaba pronunciando sobre una junta especial marítima "no puede declarar de oficio la ilegalidad del pliego de peticiones de los oficiales de la Compañía Sud Americana de Vapores".
Yo creo que ese dictamen prueba que ninguna junta de conciliación tiene atribuciones para declarar la ilegalidad de un pliego, y mucho menos para ordenar su archivo. Entonces, si un organismo dependiente del Ministerio del Trabajo ha dictaminado que no se tienen estas atribuciones, y el propio Ministro reconoce que no hay caminos, arbitrios o conductos a través de los cuales sea posible apelar de las resoluciones de personas que no son letradas y que dejan en la indefensión más absoluta a los trabajadores, yo pregunto: ¿no significa esto poner término al derecho de huelga de los trabajadores, derecho que con tanta pasión defendía antes el señor Ministro?
El señor OYARCE (Ministro del trabajo y Previsión Social).-
Y todavía lo defiendo.
El señor BALLESTEROS.-
Me alegro, pero hay que hacerlo con hechos y actitudes. Porque aquí se trata precisamente de permitir que trabajadores cuya actuación se ha calificado arbitrariamente, como lo establece el dictamen de 27 de mayo de 1971 del citado organismo del Trabajo, puedan usar un mecanismo de apelación que permita establecer si la junta obró bien o mal.
Pero más todavía. Ya el señor Ministro, por medio de este organismo de su dependencia, ha declarado que actuaron mal. Al respecto, y para evitar confusiones, leeré algunas de las consideraciones del dictamen pertinente.
"
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