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La señora ALVEAR.- Señor Presidente, este proyecto fue ampliamente debatido en la Comisión de Medio Ambiente.
Fruto de la experiencia que existe en la tramitación de diferentes emprendimientos o empresas tendientes a realizar trabajos que, en definitiva, implican un deterioro para la población. En el caso de empresas termoeléctricas, por ejemplo, es importante conocer antes de la aprobación del impacto ambiental cuáles son las promesas que, muchas veces, se formulan a los habitantes de una comuna determinada para los efectos de obtener su aceptación.
La iniciativa obedece a una moción de Honorables colegas ya mencionados por el señor Secretario. Sin duda, en el transcurso de la discusión fuimos llegando a diferentes acuerdos para mejorar la comprensión del texto y sus alcances normativos.
La primera parte del artículo 13 bis que se contempla expresa: "Los proponentes de un proyecto que deba someterse para su aprobación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental , o cualquier interesado en su aprobación o rechazo".
Aquí, señor Presidente , se ha optado por imponer la obligación de informar respecto de negociaciones que puedan incidir en el pronunciamiento sobre un proyecto sometido al Sistema y se determina quiénes deben cumplirla. Es una norma amplia, ya que no solo obliga a las empresas que lo realicen, sino también a cualquier interesado en que sea acogido, o bien, desechado.
En tal sentido, esta parte de la disposición permite cubrir todas las hipótesis de negociación posibles en torno de alguna obra respecto de la cual existieran personas que pudiesen influir indebidamente, a través de negociaciones, para su aprobación o rechazo.
A continuación expresa el artículo que los proponentes "deberán informar al Servicio de Evaluación Ambiental, a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental".
Ello establece dos cuestiones muy importantes.
Primero, se precisa a qué autoridad ambiental se le debe informar y cómo hacerlo, dado que con la redacción actual se ha registrado cierta confusión respecto de cuál es el destinatario y, por lo tanto, no queda clara la utilidad que presta la norma en este momento.
El texto vigente tampoco garantiza que los antecedentes que se proporcionen sean de carácter público. No se señala cómo se tiene que proceder.
Con la propuesta formulada, al señalarse que se deberá informar "a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", estamos expresando que ello se debe hacer al Director del Servicio de Evaluación Ambiental , pero, a la vez, en el marco del Sistema. Eso obliga a que los antecedentes respectivos queden en el expediente público que contempla dicho organismo en su página web, la cual es bastante visitada y, por lo tanto, permite que sean públicos y conocidos por cualquier persona.
Se determina que se deberá informar "si han convenido, ya sea por sí o por medio de un tercero, antes, durante o después del proceso de evaluación ambiental, cualquier acuerdo que importe el ofrecimiento o entrega a personas, de algún beneficio de carácter ambiental o de cualquier otra naturaleza que pudiese incidir en la evaluación o calificación del proyecto.".
Esta redacción, señor Presidente , tiene por objeto ampliar la hipótesis de los obligados a proporcionar antecedentes y no considerar únicamente al solo titular o proponente de un proyecto, sino también a terceros que se presten para tales fines.
Asimismo, se fijan distintos momentos en que la exigencia debe ser cumplida, de acuerdo con la oportunidad en que se pueden verificar tales negociaciones, dado que la norma actual se refiere a la obligación de informar solo durante la evaluación del proyecto.
En virtud de la propuesta, obligamos a las empresas que hayan iniciado o materializado cualquier tipo de acuerdo previo a informarlo en el estudio o la declaración de impacto ambiental al momento de ingresar el proyecto, antecedente que, como señalé, será de carácter público, dado que deberá incluirse en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental.
Por otra parte, extendemos el deber de informar de tales negociaciones incluso después de la aprobación. Ello, porque puede darse perfectamente el caso de que una empresa que esté desarrollando un proyecto ya acogido efectúe algún tipo de negociación o donación respecto de un servicio público con competencias fiscalizadoras en la resolución de calificación ambiental respectiva. Estimamos que tal situación podría inhibir a este último, eventualmente, para realizar un cometido adecuado.
Igualmente se establece la necesidad de informar de toda clase de negociaciones o beneficios, cualquiera que sea su índole, y con todo tipo de personas, naturales o jurídicas. Es decir, no solo estamos haciendo referencia a tratativas o acuerdos de carácter ambiental, sino también de cualquier orden.
Por último, para el evento de que las personas obligadas por estas normas a informar no lo hagan, se introduce una infracción que faculta a la Superintendencia del Medio Ambiente , mediante la incorporación de una letra ñ), nueva, al artículo 35 de la ley Nº 20.417, para aplicar cualquiera de las sanciones previstas en ese cuerpo legal, incluso la revocación de la resolución de calificación ambiental.
Señor Presidente , la moción es de gran importancia y fue trabajada muy seriamente en la Comisión, y, finalmente, llegamos a un acuerdo respecto de una redacción para los efectos de incluir todas las hipótesis que conocemos que se han dado o que pudieran darse en este tipo de evaluación de proyectos, especialmente de grandes empresas que pretenden materializarlos en distintas comunas o Regiones.
He dicho.
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