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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
En la sesión ordinaria de la semana pasada, solicité que la Mesa, en uso de sus prerrogativas, incluyera este proyecto en la Tabla de Fácil Despacho. Por lo tanto, agradezco la deferencia que ella ha tenido al acceder a mi petición.
Como dijo el Honorable señor Valente, el proyecto en debate -por lo menos el primitivo- es obvio y sencillo. Su objetivo es reajustar, de acuerdo con el alza experimentada por el índice de precios al consumidor, las pensiones otorgadas por la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Es decir, en 34,9%. A la inversa de lo que ocurre en el Servicio de Seguro Social, la ley Nº 16.662 dispone que deberán aumentarse en conformidad al alza experimentada por el salario medio de subsidios del año precedente sobre el del año en que la pensión se concedió, y ese salario medio, como aquí se ha dicho, asciende ahora a 29,4%, en circunstancias de que el alza del costo de la vida fue de 34,9%; o sea, hay cinco puntos de diferencia. Se produce, entonces, una situación distinta de la que existe en el Servicio de Seguro Social, organismo en el cual el índice de subsidios es superior al alza del costo de la vida. Por eso, se ha tomado en cuenta este último porcentaje. Es decir, para beneficiar al personal de la Sección Tripulantes se reajustan sus pensiones de acuerdo con el índice del costo de la vida.
El Ejecutivo propone sustituir totalmente la iniciativa que él mismo patrocinó -todos sabemos que en materias previsionales tiene facultades exclusivas y excluyentes- por una indicación que fija una escala de reajustes.
La indicación se formuló en el día de hoy, de modo que sólo ahora nos imponemos de su contenido. En verdad, ella consigna y recoge observaciones hechas por diversos señores Senadores durante los debates en la Comisión. Se trata de favorecer las pensiones más bajas y deterioradas de la Sección de Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, otorgándoles un porcentaje mayor de reajuste, de acuerdo con la escala señalada en las letras a), b), c) y d) de la indicación. Desde este aspecto, ella es positiva, y anuncio que la votaremos favorablemente, y esperamos que la Cámara de Diputados, inspirada en los mismos propósitos que hoy día animan al Senado, le dé trámite de urgencia.
Sin embargo, debido a la premura con que se formuló la indicación, aunque prefiero creer que se trata de una equivocación, se incurrió en una inadvertencia. El proyecto primitivo establecía, como es norma e imperativo del orden constitucional, la forma de financiamiento. El inciso final de la iniciativa del Senado -que la indicación propone sustituir totalmente- expresaba que "El mayor gasto que resulte por la aplicación de la presente ley, se hará con cargo a los recursos generales de la Sección, para cuyo efecto se entenderá modificado el presupuesto respectivo." Y este inciso no lo reproduce la indicación.
Pues bien, si nos limitamos a sustituir el artículo único del proyecto primitivo por el artículo único propuesto por el Ejecutivo, nos encontraremos ante el contrasentido de estar despachando un proyecto sin financiamiento.
Por estimar que el Ejecutivo no tuvo tal propósito y que el error se debe a una inadvertencia originada seguramente en su falta de experiencia, propongo considerar la indicación como sustitutiva del inciso primero del artículo único, y no de la parte final.
Lamentablemente, y no obstante haber solicitado con mucha anticipación el texto de la iniciativa -que ha llegado precisamente en el día de hoy-, sólo hace pocos momentos he podido obtener la copia en la cual advertí el error que he señalado, y que solicito corregir, porque de lo contrario despacharíamos un proyecto desfinanciado, contrariando las normas constitucionales.
Formulo indicación al respecto.
"