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Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito con la República de Cuba, en Santiago, el 25 de febrero de 1971, y su Anexo.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El día 25 de febrero último fue firmado en nuestra capital un convenio bilateral relativo a servicios aéreos comerciales entre Chile y Cuba.
En virtud de dicho instrumento, cada una de las Partes otorga a la otra los derechos que permitan establecer rutas y servicios comerciales regulares, entre los territorios de ambas Partes y más allá de ellos.
Se especifican en su articulado, además, las regulaciones bajo las cuales deberán establecerse los servicios, los derechos que se acuerdan a las empresas designadas por ambas Partes, las normas que deberán observarse para la fijación de tarifas, las condiciones bajo las cuales podrán utilizarse las facilidades aeroportuarias y los sistemas de ayuda a la aeronavegación, aplicación de las leyes y reglamentos de cada Parte relativos a la entrada, permanencia y salida de pasajeros, tripulaciones y carga, etcétera.
Especial importancia se ha dado a la conveniencia de que las autoridades competentes de ambas Partes se consulten entre sí, cuando las circunstancias lo requieran, con un espíritu de franca colaboración. Se establecen procedimientos adecuados para la concertación y materialización de estos contactos.
En el anexo al convenio se establecen los cuadros de rutas que podrán operar las empresas de ambos países y se hacen consideraciones relativas al tráfico llamado de quinta libertad del aire. Al mismo tiempo, las Partes aprovechan la ocasión para designar a las empresas que podrán gozar de los derechos que emanan de dicho instrumento y que son Línea Aérea Nacional, en el caso de Chile, y Compañía Consolidada Cubana de Aviación, en el caso de Cuba.
Se establecen recíprocamente los derechos necesarios para que las compañías de Chile y Cuba operen entre La Habana y Santiago, y también más allá de La Habana, en el caso de la empresa chilena, y más allá de Santiago, en el caso de la cubana.
Cabe destacar que las autoridades de Línea Aérea Nacional-Chile han estudiado en forma seria y detenida la factibilidad de las rutas que se le abren en virtud de este instrumento bilateral y que las conclusiones a que llegan no pueden ser más atrayentes.
En efecto, la empresa estatal chilena proyectaba establecer una nueva frecuencia semanal a Europa -además de las dos que ya tiene a tra-v.s de Buenos Aires y Río de Janeiro- vía La Habana, con escalas en "Madrid y París y con terminal en Frankfurt. Antes de materializar esta operación necesita recibir nuevo material de vuelo, cuya adquisición está gestionando en estos momentos.
La entrada de LAN Chile en esta ruta aparece rodeada de muy favorables perspectivas por tratarse de vías muy escasamente frecuentadas por transportadores internacionales. Se sabe que a La Habana sólo llegan una compañía soviética, una checa y una española, lo que hace que su mercado se abra para la compañía chilena en condiciones muy ventajosas.
Como dato ilustrativo se pueden mencionar las posibilidades del tramo La Habana Madrid.
En la actualidad, la compañía española "IBERIA" opera esta ruta con un factor ocupacional promedio de un 98%, con una frecuencia semanal. El Gobierno cubano garantiza a Línea Aérea Nacional-Chile una ocupación media de un 82%.
Más promisorias son, aún, las posibilidades más allá de La Habana, hacia los otros puntos que opera en Europa LAN Chile, en los que la empresa estatal chilena serviría como único transportador aéreo que ofrecería vuelos desde Cuba sin trasbordos. Es interesante destacar a este respecto que, según investigaciones de mercado efectuadas por personeros de la compañía chilena en París, una sola agencia de turismo de la capital francesa embarcó, en el curso de 1970, aproximadamente 15.000 pasajeros a Cuba, los que tuvieron que viajar a través de diferentes combinaciones.
En lo que dice relación con el tramo Santiago-La Habana, baste decir que sólo LAN Chile y Cubana de Aviación lo operarán comercialmente, por lo menos en el futuro previsible.
El Gobierno de Chile, por las razones anotadas, ha procedido a la concertación de este acuerdo en la convicción de que constituye un paso muy positivo en beneficio del incremento de nuestras redes de comunicaciones aéreas, abriendo nuevas y muy favorables prespectivas para las operaciones de la empresa estatal chilena de aeronavegación comercil. Por ello, de acuerdo a lo establecido en los artículos 43, Nº 5, y 72,
Nº 16, de la Constitución Política del Estado, vengo en someter a vuestra elevada consideración el siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito con la República de Cuba, en Santiago, el 25 de febrero de 1971, y su Anexo."
(Fdo.) : Salvador Allende G.- Clodomiro Almeyda M.
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