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- rdf:value = " DERECHO A VOTO DE LOS ANALFABETOS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar discutiendo el proyecto de la Cámara de Diputados que regula el ejercicio del derecho a voto de los analfabetos.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (Presidente), Aylwin (Hamilton), Bulnes Sanfuentes, Gumucio y Juliet, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con modificaciones.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 16», en 30 de diciembre de 1970.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 37ª, en 17 de agosto de 1971.
Discusión:
Sesión 38°, en 18 de agosto de 1971.
-Se aprueba en general el proyecto.
El señor CHADWICK.-
¿Qué plazo se dará para presentar indicaciones?
El señor AYLWIN (Presidente).-
No se ha fijado, señor Senador.
La urgencia de este proyecto vence pasado mañana; en consecuencia, debemos despacharlo hoy.
Se han formulado diversas indicaciones. La Mesa estima que sólo una de ellas es procedente. El señor Secretario le dará lectura.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación formulada por el Honorable señor Rodríguez para agregar, después del inciso primero del artículo 87 de la Ley General de Elecciones, lo siguiente: "No se considerarán nulos los votos con preferencias marcadas a la lista y a un candidato de la misma lista. Estas cédulas se escrutarán como votos de lista."
El señor AYLWIN (Presidente).-
El resto de las indicaciones introducen a la Ley General de Elecciones enmiendas que no tienen nada que ver, específicamente, con el derecho a voto de los analfabetos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La verdad es que junto con el señor Presidente estudiamos estas indicaciones. Ellas modifican en general la Ley de Elecciones y recaen en diferentes materias.
Por ejemplo, una de ellas empieza diciendo : "Producida la vacante de un cargo de Senador o Diputado por fallecimiento o dimisión, pasará a ocupar este cargo el candidato del mismo partido afectado que hubiere obtenido la segunda más alta mayoría de lista en la elección donde fue elegido el fallecido o dimisionario."
El señor AYLWIN (Presidente).-
Son materias de la Ley General de Elecciones que no dicen relación al objeto específico o a la idea matriz del proyecto, que es el derecho a voto de los analfabetos. En consecuencia, en conformidad al Reglamento, la Mesa las declara improcedentes.
En discusión la indicación declarada procedente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Esta indicación, a la que ya di lectura, incide en la norma que establece que una cédula con más de una marca será nula,
El señor OCHAGAVIA.-
Quiero formular una consulta.
Entiendo que el sentido de la indicación es el siguiente: que la cédula donde figuren los nombres de varios candidatos y esté marcada con más de una preferencia, se declarará nula. ¿O, en este caso, el sufragio se computa como voto de lista? ¿Este es el alcance de la indicación?
El señor AYLWIN (Presidente).-
La idea es la siguiente. La ley en proyecto introduce para los analfabetos el voto de lista. Estas personas pueden sufragar marcando también su preferencia al emblema, de acuerdo con la disposición de la misma ley. Si una cédula tuviera dos preferencias, una al emblema y otra a un nombre, el voto sería nulo. La indicación del Honorable señor Rodríguez consiste en que el voto así emitido sea válido.
El señor CARMONA.-
Ese voto se agregaría a los de la lista.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tal como se ha redactado la indicación, entiendo que ese sufragio se escrutaría como voto de lista, porque, no obstante tener dos preferencias, no se declararía nulo.
El señor GARCIA.-
Para entender claramente este asunto, debo decir que, a mi juicio, la indicación no se refiere sólo al voto de los analfabetos, sino al de cualquier ciudadano. Por eso, disiento de la opinión de la Mesa.
El señor OCHAGAVIA.-
También debió declararla improcedente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Al respecto, la Mesa tuvo dudas, pero decidió estimarla procedente, porque el mismo artículo fue objeto de otra indicación expresa en el proyecto.
El señor REYES.-
Quiero hacer una consulta.
Como aquí no parece haberse entendido claramente el sentido de la indicación, quisiera que se leyera de nuevo y que, si hubiese necesidad, se modificara su texto, para lo cual se facultaría a la Mesa. En general, entendemos lo que estamos votando, pero tal vez la indicación pueda redactarse mejor.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación del Honorable señor Rodríguez agrega, después del inciso primero del artículo 87 de la Ley General de Elecciones, lo siguiente: "No se considerarán nulos los votos con preferencias marcadas a la lista y a uno de los candidatos de la misma lista. Estas cédulas se escrutarán como votos de lista."
El señor REYES.-
Siempre que sean preferencias marcadas al mismo lado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Este proyecto de ley establece el voto de lista. Propone que cada lista tendrá, además del nombre de los candidatos, el emblema del partido correspondiente. O sea, la persona que no sabe leer y tiene dificultades para individualizar a un candidato por su nombre, podrá marcar su preferencia al lado del símbolo, que puede consistir en un dibujo. Si el analfabeto marca su preferencia al candidato y al emblema, ese voto será nulo.
La indicación del Honorable señor Rodríguez persigue dar validez a esa clase de cédulas.
El artículo 87 de la ley 14.852, General de Elecciones, dice:
"Serán nulas y no se escrutarán, las cédulas en las que aparezcan preferencias marcadas a dos o más candidatos y aquellas en que figuren nombres de extraños a las listas declaradas. De todo esto se dejará constancia en el acta, y las cédulas anuladas se agregarán al respectivo sobre de que trata el artículo 88, previa constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado o no de esta decisión."
La iniciativa en debate introduce una pequeña modificación al artículo 87 de esa ley, en cuanto reemplaza, en su inciso primero, la frase "aparezcan preferencias marcadas a dos o más candidatos", pollas expresiones "aparezca marcada más de una preferencia". Esto, en virtud de que la iniciativa en debate introduce el sistema de voto de lista.
El señor PALMA.-
Me parece inconveniente la indicación. El proyecto en debate permite que los analfabetos emitan sus votos por medio de un sistema bastante práctico, igual al que se emplea en otros países -y no sólo para los analfabetos-, para individualizar en las cédulas a los respectivos partidos: se imprimen en ellas emblemas representativos de cada colectividad. El analfabeto puede fácilmente aprender esos símbolos, reconocerlos y marcar los de su preferencia.
Pero el mecanismo que se propone en la indicación podría prestarse no sólo para obviar el problema de los votos que los analfabetos marquen con más de una preferencia, sino también para establecer un sistema de control de sus votos haciendo determinadas combinaciones. Por ejemplo, en Santiago, que elige 18 Diputados, en su primer distrito, podrían idearse otras tantas combinaciones marcando sucesivamente a cada uno de los candidatos. Este control de votos, que podría llevarse a cabo con toda facilidad, es un vicio que nuestra Ley Electoral ha tratado de evitar.
Votaré negativamente la indicación, por estimar que constituye un retroceso respecto del nivel que hemos alcanzado en cuanto al saneamiento electoral.
El señor GARCIA.-
Quisiera entender bien los argumentos planteados por el Honorable señor Palma.
Su Señoría considera que el mecanismo propuesto en la indicación permitiría controlar la votación de ciertos electores. Por ejemplo, si yo deseo saber cómo votará Fulano de Tal, le diré: "Vote por la lista y, además, por el candidato que lleva el número 1." Luego, para saber la forma de votar de Zutano, le diré "Vote por la lista y por el candidato número 2", y así sucesivamente. De manera que tengo 18 combinaciones posibles. Ese es el argumento del Honorable señor Palma. Creo que la indicación del Honorable señor Rodríguez permitirá, por lo menos en Santiago, marcar sus votos a 18 de las 150 personas que votan en cada mesa. En otros puntos del país sucederá lo mismo respecto de cinco, seis o más personas, según el número de candidatos que se elijan.
Por estas razones, votaré negativamente.
El señor HAMILTON.-
Comprendo la buena fe con que planteó la indicación el Honorable señor Rodríguez. Tuve esa misma duda, y así lo hice presente en la Comisión: señalé que muchas veces los electores, sobre todo en los sectores populares y en las regiones más apartadas, erróneamente, pero manifestando en forma clara su preferencia, marcan simultáneamente al partido y al candidato por quien votan. Sin embargo, la Comisión la rechazó y ni siquiera se dejó constancia de ella en el informe, porque, como lo han expresado algunos señores Senadores, no obstante la justicia de su espíritu, podría prestarse para el cohecho. En estas circunstancias, la indicación fue retirada por su autor.
Por estas razones, votaré en contra.
El señor VALENTE.-
No tengo una mente tan ágil como para suponer lo que los señores Senadores han hecho presente: que una disposición de esta naturaleza podría prestarse para el control de votos.
La indicación del Honorable señor Rodríguez sólo tiene por objeto evitar que se pierdan los votos en que los electores no marcan a un candidato, sino a la lista de un partido político.
El señor HAMILTON.-
Está equivocado, señor Senador. La indicación del Honorable señor Rodríguez opera cuando se marcan dos preferencias: una a la lista y otra a cualquier candidato de la misma, lo cual permitiría una forma de control.
El señor VALENTE.-
La indicación del Honorable colega dice lo siguiente:
"No se considerarán nulos los votos con preferencias marcadas a la lista y a un candidato de la misma lista. Estas cédulas se escrutarán como voto de lista."
Es decir, si un elector, sea analfabeto o no lo sea, llega a la cámara secreta, marca con su lápiz el nombre de su candidato y luego -esto sucederá especialmente con los analfabetos, que suponen que aquella señal es insuficiente, que con ella no identifican su preferencia de manera adecuada- hace lo mismo con el símbolo del partido político que apoya, según la indicación del Honorable señor Rodríguez ese voto no se anulará, sino que deberá computarse a la lista. Considero que ello es absolutamente lógico, pues implica respetar la voluntad del elector, la que no puede desatenderse o desecharse por un simple error al marcar el voto.
La indicación tiene un fondo de justicia, pues concreta una aspiración que siempre hemos destacado en las iniciativas que hemos despachado y en todos nuestros pronunciamientos: el respeto de la voluntad del elector.
Por estas razones, votaremos favorablemente.
El señor VALENZUELA.-
Considero que el respeto de la voluntad del elector se manifiesta evitando todas las formas que permitan torcer la expresión de su decisión electoral. Nuestra legislación se ha perfeccionado en tal forma, que en la actualidad es imposible el cohecho, vicio extraordinariamente difundido en épocas pasadas, antes de la vigencia de la Ley General de Elecciones.
El ejemplo planteado por el Honorable señor Valente confirma que la indicación podría prestarse a los abusos expuestos por el Honorable señor Palma, para torcer la voluntad del elector, pues permitiría muchas combinaciones de marcas, y sabemos de la habilidad de los chilenos en esta materia. Todos estimamos que las elecciones deben desarrollarse en un ambiente democrático, a fin de que el voto sea la real expresión de la voluntad del pueblo; pero considero que la indicación, no obstante el espíritu con que se ha presentado, podría suscitar ese tipo de problemas.
Por estas razones, también votaré negativamente.
El señor CHADWICK.-
La indicación del Honorable señor Rodríguez tiene una clara finalidad y no necesita de muchas explicaciones. Es muy grande el número de votos que deben anularse en todas las elecciones por pequeños errores en que incurren los electores al marcar sus preferencias. Por eso, cuando se trata de legislar para facilitar el voto de los analfabetos, el Honorable señor Rodríguez ha creído oportuno presentar una indicación tendiente a evitar que sea todavía mayor el número de sufragios anulados.
Sin embargo, las reflexiones que aquí se han hecho realmente obligan a meditar. Encuentro razón al Honorable señor Palma. Pienso que una indicación como ésta, guiada por un buen propósito, podría utilizarse para servir un mal fin.
Estimo indispensable evitar el juego de controles de los votos, que con toda facilidad pueden establecerse mediante el sistema de preferencias.
Por estas razones, votaré en contra de la indicación del Honorable colega, a pesar de que participo de la idea que la informa, en cuanto tiende a disminuir el número de nulidades, que falsean la real expresión del electorado. Vemos que el porcentaje de votos nulos resulta muy elevado en cada elección. Por ejemplo, recuerdo que en la complementaria de Valparaíso, en la comuna de Viña del Mar, se anularon más de dos mil votos, seguramente por pequeñeces como ésa.
Pero también es cierto que no se puede abandonar la idea de que el voto debe escapar de todo control. Por esto, creo interpretar mejor el propósito del Honorable señor Rodríguez votando en contra de su indicación.
El señor FONCEA.-
Por una parte, el rechazo de esta indicación aumentaría considerablemente la cantidad de votos nulos, pues mediante esta iniciativa se restablece el voto de lista, que actualmente no existe en nuestro país, de modo que el ciudadano, que por regla general no está muy bien informado de este tipo de problemas, sobre todo en las zonas agrícolas, tenderá a votar por el partido de sus afecciones y, al mismo tiempo, dentro de esa lista, por un candidato determinado. Así, por ejemplo, un elector que quiera votar por el Partido Comunista marcará su preferencia por la lista respectiva, y si desea favorecer a un candidato determinado -pongamos por caso al Honorable señor Valente-, hará una segunda marca en este sentido.
Pero, por otro lado, discrepo de la última interpretación que se dio a la indicación del Honorable señor Rodríguez. De otro modo, la votaría favorablemente, ante el peligro de que aumente el número de votos nulos. Me parece que más lógico sería computar los votos con doble marca a favor del candidato de que se trate, no de la lista en general. Si la indicación así lo estableciera, la suscribiría. Aún más, creo que en tal caso deberíamos aprobarla unánimente, puesto que de esa manera quedaría establecida en forma clara la voluntad del elector.
No sé si reglamentariamente es procedente modificar la indicación en este sentido.
El señor AYLWIN (Presidente).-
No podemos enviar de nuevo el proyecto a Comisión, dado el plazo de urgencia próximo a vencer. Pero no hay ningún inconveniente en que otro señor Senador presente una indicación que consigne esa idea.
El señor VALENTE.-
Me parece que la observación del Honorable señor Foncea es del todo lógica: el voto debería favorecer al candidato y no a la lista, con lo cual se obviaría cualquier interpretación dudosa.
El señor CARMONA.-
Considero valederos los argumentos que se han hecho presentes en este debate, especialmente los que planteó al comienzo el Honorable señor Palma y, desde luego, los que acaba de formular el Honorable señor Foncea. Ellos señalan que una indicación de tal naturaleza trasciende los objetivos de este proyecto de ley, que son los de facilitar el voto de los analfabetos. La indicación más bien dice relación a una enmienda a la Ley General de Elecciones. En efecto, por medio del procedimiento propuesto se trata de evitar las nulidades de votos. Si de esto se trata, con las mismas razones que se dan a favor de la indicación del señor Senador, yo podría proponer que se declaren válidos los votos en que se marcan más de dos preferencias, y que ellos se computen a favor de las respectivas listas, ahora que se establece el sistema de voto de lista en virtud del proyecto en debate.
Igualmente, considero lógicas y acertadas las observaciones del Honorable señor Foncea, en el sentido de que cuando una persona, sea analfabeta o no lo sea, vote por la lista y por un candidato de la misma, el voto se considere a favor de éste y no de aquélla, pues en este caso no hay duda de la intención del elector de favorecer a determinado candidato. Inequívocamente, la voluntad del elector fue ésta, de modo que hizo una marca al lado del candidato y, para que no quedara duda de su propósito, hizo otra al lado del respectivo emblema del partido.
Por tales razones, me parece que la indicación debe merecer un estudio mucho más lato, y me atrevería a proponer que la desecháramos, ya que es la única que se ha presentado. De este modo, la iniciativa pasará a la Cámara de Diputados, donde puede formularse una indicación atinente a la materia o presentarse un proyecto que modifique la ley de Elecciones, porque el caso planteado no es el único que puede ocurrir. En efecto, al establecerse el voto a favor de la lista de los partidos o tendencias políticas, pueden surgir situaciones como las que anoté: que haya dos o más preferencia para candidatos de una misma lista. En tal eventualidad, me parece que, por las mismas razones que se han expuesto a favor de la indicación que votamos, no debería anularse un voto de esta naturaleza, pues acusa la tendencia inequívoca de parte del elector de favorecer a determinado partido político o tendencia.
El señor FONCEA.-
Quiero agregar algunas opiniones.
No sé a quién se le ocurrió volver al sistema de votos de lista. No me lo explico, porque todos resultamos elegidos con el nuevo sistema, que, por lo demás, es bastante bueno.
Creo no equivocarme al decir que cuando regía el sistema de voto de lista, el voto marcado a la lista y a uno de los candidatos se computaba a este último, lo que se aviene a la tesis que he sostenido.
El señor NOEMI.-
Lo que se permitía era no marcar la preferencia a determinado candidato.
El señor FONCEA.-
Eso es voto de lista. Soy parlamentario más años que Su Señoría, y puedo decirle que sí había voto por lista.
Para no dilatar el debate, deseo preguntar si se puede modificar la indicación en el sentido de computar el voto al candidato a quien se le marca la preferencia y no a la lista.
El caso que señaló el Honorable señor Carmona no es igual, porque si alguien marca preferencia a dos candidatos de una misma lista, no se puede entrar a interpretar la voluntad de ese elector.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Propongo la siguiente fórmula: votar el texto de la indicación tal como está, o pronunciarse sobre la sustitución de la frase final "estos votos se escrutarán como votos de lista" por "estos votos se escrutarán a favor del candidato a quien se haya marcado la preferencia."
El señor HAMILTON.-
Se trata de dos votaciones, señor Presidente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación la indicación del Honorable señor Rodríguez.
-(Durante la votación).
El señor TEITELBOIM-
A pesar de que se ha leído varias veces, me agradaría escuchar nuevamente el texto de la indicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación tiene por objeto agregar el siguiente inciso al artículo 87 de la ley general de Elecciones: "No se considerarán nulos los votos con preferencia marcados a la lista y a uno de los candidatos de la misma lista. Estas cédulas se escrutarán como votos de lista."
-Se rechaza la indicación (14 votos por la negativa y 3 por la afirmativa).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación la misma idea contenida en la indicación anterior, pero cambiando la segunda parte, por la siguiente: "Estos votos se escrutarán en favor del candidato a quien se haya marcado la preferencia."
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor GARCIA.-
Los mismos argumentos que se dieron para rechazar la indicación anterior sirven para desaprobar la actual, ya que no veo ninguna diferencia entre ambas. Si la otra fue desechada casi por unanimidad, ahora el Senado, a mi juicio, debe proceder de la misma forma.
Sin embargo, han quedado pesando en el ambiente algunas palabras del Honorable señor Chadwick. Estoy seguro de que Su Señoría cometió un error al decir que en la última elección extraordinaria para elegir un Diputado hubo dos mil votos nulos en Viña del Mar. Creo que jamás los votos nulos alcanzan al uno por ciento del electorado. Por tanto, no puede haber sido tan considerable la cifra de votos nulos, de acuerdo con el sistema que hemos aplicado durante los últimos años.
En todo caso, quisiera que el Honorable señor Prado -él debe recordarlo- dijera si hubo o no hubo dos mil votos nulos en Viña del Mar.
El señor PRADO.-
Esos votos nulos corresponden a toda la provincia.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Estamos en votación, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Por las mismas razones que rechacé la indicación anterior, voto en contra de ésta.
El señor PALMA.-
Que se rechace con la misma votación.
El señor FONCEA.-
Mi voto es favorable.
El señor AYLWIN (Presidente).-
- Si le parece a la Sala, se rechazará la indicación, pero agregando a favor el voto del Honorable señor Foncea.
El señor TEITELBOIM.-
Perdón, señor Presidente. Las des votaciones no son contradictorias: pueden ser subsidiarias.
En esta oportunidad, los Se ¡adores comunistas también votamos favorablemente.
-Se rechaza la indicación, con el voto a favor del Honorable señor Foncea y de los Senadores comunistas, y queda, terminada la discusión del proyecto.
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