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- rdf:value = " El señor PALMA.-
Por el hecho de que el artículo 3º fue aprobado en forma unánime en las Comisiones Unidas, no quería que se reabriera debate sobre el particular en la Sala. Sin embargo, debido a la forma como se ha planteado la cuestión, deseo agregar algunas palabras a lo ya expresado por quienes participaron en la discusión promovida en esos organismos.
Mediante dicho precepto se pretenda encontrar una fórmula fluctuante, variable, que responda a las necesidades reales que los municipios van teniendo con relación al servicio de taxis, que, como se dijo, es un servicio público.
¿Debe ser un servicio relacionado con qué? Con las personas a quienes presta atención y con otra serie de aspectos.
Si en determinado momento aumenta la población de una zona, debe incrementarse el número de taxis; si aquélla baja, éste tiene que disminuir.
Pero sucede que con frecuencia hay contradicciones en las actitudes que adoptan los sindicatos de la locomoción, los dirigentes o las municipalidades, por una serie de razones perfectamente explicables.
Por este motivo, las Comisiones acordaron exigir una especie de norma genérica a la cual deberían sujetarse las municipalidades en cada caso. Esa norma se determina de acuerdo con rubros tales como el aumento o disminución de la población, la calidad de turística o no turística que pueda tener la comuna, y otros como la mayor demanda originada por el desarrollo industrial, etcétera. En todo caso, es evidente que debe estipularse una norma genérica que se aplique por cada uno de los municipios.
Se tuvo que recurrir a esta medida a raíz de que el decreto 522 del Ministerio de Obras Públicas, dictado el 22 de septiembre de 1969, al fijar una cantidad rígida de vehículos para la locomoción colectiva, creó un problema que en la práctica los respectivos organismos edilicios han debido superar por vías extralegales. Se citó, por ejemplo, el caso de ciertas municipalidades a las cuales les estaba permitido autorizar la circulación de determinado número de taxis, en circunstancias de que tenían cinco veces esa cantidad; y el de algunos municipios que autorizaron la circulación de un número ínfimo de automóviles de alquiler con relación a sus habitantes.
Por lo tanto, es preciso consignar una norma genérica que cada corporación edilicia aplique con criterio acorde con las condiciones que se presentan en cada comuna.
Como la redacción del artículo que nos ocupa, en un pequeño detalle, quedó entregada a la secretaría de la Comisión -a ello hizo referencia el Honorable señor Hamilton-, me parece que la nueva redacción debe tener presente el error consistente en hacer referencia al informe municipal respectivo.
"
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