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- dc:title = " INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR PABLO, QUE MODIFICA EL ARTICULO 5" DE LA LEY N° 13.609, EN RELACION CON LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR ANTECEDENTES REQUERIDOS POR LA OFICINA DE INFORMACIONES DEL SENADO. "
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- rdf:value = " INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR PABLO, QUE MODIFICA EL ARTICULO 5" DE LA LEY N° 13.609, EN RELACION CON LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR ANTECEDENTES REQUERIDOS POR LA OFICINA DE INFORMACIONES DEL SENADO.
Honorable Senado:
El inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 13.609 impone a los servicios, organismos y empresas del Sector Público la obligación de proporcionar los informes y antecedentes que les sean solicitados por las Comisiones y por las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional. El mismo precepto sanciona la infracción de esta norma con la medida disciplinaria de multa de treinta días de sueldo, que es aplicada por la Contraloría General de la República al Jefe Superior del Servicio correspondiente.
La práctica ha demostrado que la referida sanción no es lo suficientemente drástica para asegurar el cumplimiento de la disposición legal comentada. En efecto, el Organismo Contralor ha debido emplear su facultad disciplinaria por tres veces consecutivas sobre el Jefe Superior de un mismo Servicio, ante la negativa reiterada de éste a facilitar la información solicitada. Esta situación no fue prevista, al parecer, por el legislador al dictar la norma contenida en el citado artículo 5º de la ley Nº 13.609, y ha llevado a la Contraloría General de la República a concluir, en Dictamen Nº 26.543, de 7 de mayo de 1970, que, "en la especie, se trata de un hecho que fue sancionado en su oportunidad en la forma dispuesta por la ley, por lo que sería necesaria la existencia de un nuevo requerimiento de información, seguido de una nueva negativa, para que se tipificara otra vez la infracción".
Con el objeto de evitar la ocurrencia de hechos como el descrito y otorgar verdadera eficacia al precepto legal en análisis, es menester crear sanciones más severas para compeler a las entidades del Sector Público a enviar los antecedentes que le han sido requeridos.
Esa es, precisamente, la finalidad de la moción en informe, que castiga con suspensión entre treinta días y tres meses al Jefe Superior de un Organismo que se negare a proporcionar informaciones a pesar de haber sido sancionado ya con una multa de treinta días de sueldo por tal omisión, y sanciona a dicho funcionario con la destitución, si persistiere en su negativa.
La Comisión, unánimemente, aprobó la proposición de ley en informe, como una manera de facilitar la valiosa labor de asesoría a los señores Senadores que desarrolla la Oficina de Informaciones de la Corporación.
También por unanimidad fue aprobada una indicación del Honorable Senador señor Aylwin, formulada en representación de la Comisión de Policía Interior del Senado, que preceptúa que la disposición establecida en el citado artículo 5º de la ley N° 13.609 le será aplicable a la persona jurídica de derecho público denominada Televisión Nacional de Chile, respecto de la cual además hace extensivas las sanciones que contempla dicha norma, para el caso de incumplimiento de la obligación impuesta a los Canales de televisión consistente en destinar hasta cinco minutos, diariamente, a difundir informaciones del Congreso Nacional.
Por último, y también en forma unánime, la Comisión aceptó una indicación del Honorable Senador señor Ochagavía, que obliga a la Secretaría General de Gobierno a remitir a la Oficina de Informaciones del Senado, a través de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, los libretos de los programas de índole política, y de aquéllos en que se haga referencia al Parlamento, a los Congresales o a los funcionarios del Senado y de la Cámara de Diputados, que se difundan a través de los canales de televisión del país o de las radioemisoras de Santiago, Valparaíso, Concepción y Antofagasta. Además, dispone que ese Servicio de la Presidencia de la República deberá mantener a disposición de la Oficina de Informaciones del Senado, por el término de 30 días, las cintas magnetofónicas de los programas improvisados de índole política que se hagan mediante la radio y la televisión, debiendo remitir a dicho Servicio del Senado aquéllas que afecten al Congreso Nacional, a los Parlamentarios y a los funcionarios del Poder Legislativo. Finalmente, la indicación sanciona con las penas establecidas en el artículo 5º de la ley Nº 13.609 el incumplimiento de las obligaciones señaladas.
De acuerdo con lo anterior, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis el siguiente
"Proyecto de ley:
Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 13.609, por los siguientes:
"Los referidos Servicios deberán, asimismo, proporcionar los informes y antecedentes que les sean solicitados por las Comisiones y por las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional. El Jefe Superior del respectivo Servicio del Estado o Municipal, el Vicepresidente Ejecutivo, Director o Jefe Superior, respectivamente, de las Instituciones, Organismos o Empresas, será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en este inciso, cuya infracción será sancionada por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria máxima que establece la letra c) del artículo 177 del ¡Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 6 de abril de 1960. Si requerido por segunda vez no proporcionare dichos informes y antecedentes, el Organismo Contralor aplicará la medida disciplinaria a que se refiere la letra d) del citado artículo 177; pero si persistiere en su negativa, la sanción será aquélla que señala la letra g) de esa misma disposición.
Será, asimismo, responsable y tendrá la sanción máxima establecida en la letra c) del artículo 177 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, por la falta de comparecencia suya o de los funcionarios de su dependencia a las citaciones que les sean hechas por las Comisiones del Congreso Nacional.
La disposición del inciso segundo de este artículo le será aplicable, en todas sus partes, a la empresa "Televisión Nacional de Chile", no sólo en cuanto a su obligación de proporcionar los informes y antecedentes que le sean solicitados por las Comisiones y por las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional, sino también por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley Nº 17.377.
La Secretaría General de Gobierno, a través de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, estará obligada a remitir, dentro de quinto día, a la Oficina de Informaciones del Senado, copia de los libretos de noticiarios, entrevistas, charlas, comentarios, conferencias, disertaciones, editoriales o discursos de índole política, económica y social y de aquéllos que se refieran al Parlamento, Parlamentarios y funcionarios del Congreso Nacional, que se transmitan por los canales de televisión del país y por las estaciones de radiodifusión de Santiago, Valparaíso, Concepción y Antofagasta.
Asimismo, la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República mantendrá a disposición de la Oficina de Informaciones del Senado, por el término de 30 días, las cintas magnetofónicas de los programas improvisados de índole política, económica y social que se difundan a través de las radioemisoras y canales de televisión del país, debiendo remitir de inmediato a dicho Servicio del Senado la de aquellos programas que se refieran al Parlamento, Parlamentarios y funcionarios del Congreso Nacional.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos incisos anteriores será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.".
Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 1971
Acordado en sesión celebrada el día 24 del mes en curso con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), Noemi y Ochagavía.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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