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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados mediante el cual se establece que la Caja de Previsión de Empleados Particulares destinará los excedentes producidos en el Fondo de Cesantía a que se refiera las leyes Nºs. 7.295 y 15.722 durante los años 1969 y 1970, al financiamiento de las obras indicadas en el artículo 101 de la ley Nº 16.735, modificado por los artículos 97 de la ley Nº 16.840 y 10 de la ley número 17.213.
A las sesionas en que se trató esta materia asistieron, el Subsecretario de Previsión Social, señor Laureano León; el Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones; el Relacionador Público de la Caja de Empleados Particulares, señor Sergio Brotfeld, y el Consejero de esa institución, señor Eleodoro Torres.
El artículo 101 de la ley Nº 16.735 facultó al Consejo ¡Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para destinar todo o parte del excedente del Fondo de Asignación Familiar del año 1967, a financiar un Plan Extraordinario de Construcción de Edificaciones para Bien-estar Social de los empleados particulares imponentes de esa institución.
El artículo 97 de la ley Nº 16.840 autorizó que dichos excedentes pudieren ser invertidos, también, en la construcción de viviendas u hospitales.
El artículo 10 de la ley Nº 17.213 declara, interpretando el artículo 101 de la ley Nº 16.735, que la facultad conferida al Consejo Directivo de la Caja comprende la de construir directamente y la de adquirir edificios ya construidos; la de efectuar las reparaciones o transformaciones de ellos; la de financiar su alhajamiento e instalación y la de adquirir los bienes necesarios para su equipamiento comunitario.
El monto de los excedentes con que se cuenta para el presente año asciende a la cantidad de Eº 44,50 millones, con la cual se está realizando diversas obras sociales, entre las que cabe destacar las que se ejecutan en la chacra La Perla, especialmente los pabellones para Asilo de Ancianos; el Camping de Reñaca; la Casa de Empleados de Coquimbo, y edificio para los trabajadores de Santiago.
El proyecto en informe tiene por finalidad otorgar financiamiento para poder continuar las obras sociales de los imponentes de la ¡Caja de Previsión de Empleados Particulares, ya que los fondos presupuestarios son insuficientes y sólo alcanzan a financiar las obras respectivas hasta el presente mes, con el riesgo probable de que queden inconclusas y se produzca, además, la cesantía de gran número de trabajadores.
El rendimiento de los recursos que el proyecto contempla sería el siguiente, de acuerdo con cifras proporcionadas por el Superintendente de Seguridad Social:
Millones
1.- Excedentes Fondo Cesantía 1969-1970 35,37
2.- 1% recursos impositivos año 1972 52,00
3.- Intereses, artículo 6º, ley Nº 10.475 3,21
4.- Producto riesgo desgravamen e incendio 5,92
TOTAL 96,50
En consecuencia, de acuerdo con el texto del proyecto, para el año 1971 se contaría con los recursos 1, 3 y 4, vale decir, con Eº 44,50 millones. A partir del 1° de enero de 1972, se contaría con el recurso permanente equivalente al 1% de las imposiciones que recauda la Caja o sea, Eº 52 millones para ese año.
Tanto el anteproyecto de las obras sociales a ejecutarse durante los años 1971, 1972, 1973, 1974 y 1975, elaborado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile (CEPCH), como el estudio realizado al respecto por la Caja, figuran como anexos de este informe. Ambos organismos expresaron su pleno respaldo a esta iniciativa legal.
La Comisión aprobó el precepto y le introdujo varias enmiendas. Así en el inciso primero del artículo único, precisó que la Caja de Empleados Particulares sólo destinará el 50% de los excedentes del Fondo de Cesantía de los choferes de taxis, creado por el artículo 11 de la ley Nº 15.722, ya que el 50% restante se encuentra destinado en el proyecto de ley, recientemente aprobado por el Congreso Nacional, que establece franquicias para los automóviles armados en el país y destinados al servicio de taxis.
Las otras modificaciones tienden a mejorar la redacción de esta iniciativa legal.
Por tanto, os recomendamos aprobar el proyecto en estudio con las siguientes enmiendas:
Artículo único.
Sustituir su inciso primero por el siguiente:
"Artículo único.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares, destinará los excedentes producidos en el Fondo de Cesantía a que se refiere la ley Nº 7.295 y el 50% de los excedentes de los fondos consultados en el artículo 11 de la ley Nº 15.722 durante los años 1969 y 1970, al financiamiento de las obras indicadas en el artículo 101 de la ley Nº 16.735, modificado por el artículo 97 de la ley Nº 16.840 y cuyo alcance fue precisado por el artículo 10 de la ley Nº 17.213.".
En su inciso segundo, ha suprimido las palabras "en Título V del Programa".
Sus incisos tercero y cuarto han sido redactados como siguen, respectivamente:
"Asimismo, esta Institución destinará a idénticos fines, preferentemente a terminar las obras sociales de los empleados particulares en actual ejecución, los intereses que debieron haberse registrado en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º de la ley número 10.475 hasta el 5 de octubre de 1970, y todos aquellos valores que figuran actualmente en el Pasivo de la Institución sin cumplir alguna finalidad o haberla dejado de cumplir por causas diversas.
El Consejo ¡Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares destinará también a los fines a que este artículo se refiere, las sumas percibidas de sus deudores hipotecarios en su carácter de aseguradora de los riesgos de desgravamen e incendio, en aquellos casos en que los señalados riesgos hayan sido cubiertos, posteriormente, por otras entidades aseguradoras.".
Sala de la Comisión, a 1º de septiembre de 1971. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), GARCIA, Montes y Musalem. (Fdo.); Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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