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- rdf:value = " PRORROGA DE VIGENCIA DE DISPOSICIONES QUE FOMENTAN EL DESARROLLO DE TALTAL.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Proyecto de la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, que prorroga la vigencia de los artículos 79 de la ley Nº 16.617 y 265 de la ley Nº 16.840, para el desarrollo del departamento de Taltal.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 16 de agosto de 1971.
Informe de Comisión:
Obras Públicas, sesión 43ª, en 31 de agosto de 1971.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La Comisión de Obras Públicas, en informe suscrito por los Honorables señores Hamilton (Presidente), Acuña y Carmona, recomienda aprobarlo en la misma forma como lo hizo la Cámara.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión general y particular.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
Solicito que se dé lectura al artículo 79 de la ley Nº 16.617.
El señor CARMONA.-
En verdad, el proyecto es muy simple.
El artículo 79 de la ley Nº 16.617, modificado por el artículo 265 de la ley Nº 16.840, estableció que durante 1967, 1968 y 1969 se destinará el 1% de los ingresos provenientes de la aplicación de los artículos 26, 27 y 33 de la ley Nº 11.828 -fondos llamados del cobre- a un plan de reconstrucción de Taltal y desarrollo del departamento del mismo nombre, a fin de paliar los efectos del terremoto que afectó a esa ciudad en diciembre de 1966. Después la ley Nº 17.271 dispuso que esa destinación regiría también en 1970.
El proyecto en debate prorroga, desde 1970 hasta 1975, la vigencia de ese 1% para el plan de reconstrucción y desarrollo de Taltal, porque dicha ciudad sufrió este año un nuevo terremoto, que pasó totalmente inadvertido ante los graves daños que provocó el sismo que afectó a las provincias de Aconcagua, Valparaíso y Coquimbo. El hecho anteriormente citado abona la aprobación de esta iniciativa que por unanimidad aceptó la Cámara.
Debo hacer notar que el último movimiento telúrico que azotó a la zona causó grandes daños, en especial en algunas instalaciones de la oficina salitrera Alemania, lo cual le impide mantener el ritmo de producción, a menos que se destinen los fondos necesarios para efectuar las reparaciones respectivas.
Junto con el Honorable señor Jerez presentamos una indicación. . .
El señor JULIET.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Me parece un poco extraño que en el proyecto se diga que las disposiciones señaladas "seguirán rigiendo desde el año 1970 a 1975 inclusive.", ya que si hoy se aprueba la destinación de un impuesto ya devengado, es evidente que la norma obrará con efecto retroactivo, y el Fisco tendría que entregar a la municipalidad respectiva una suma que no está consignada en ninguna disposición.
El señor CARMONA.-
Le explicaré de inmediato, señor Senador.
En primer lugar, no se trata de un impuesto: sólo se dispone que el 1% de los fondos provenientes del cobre y asignados a las zonas productoras del metal -se trata de recursos ya considerados en las leyes del cobre- se destinen específicamente al departamento de Taltal. Vale decir, se trata de una proporción determinada de los recursos provenientes de una ley y consignada en el Presupuesto de la nación.
Respecto de la referencia al año 1970, recientemente explicaba que el artículo 113 de la ley N° 17.271 ordenó que durante 1970 siguiera rigiendo el 1% a favor del departamento de Taltal.
Por consiguiente, los fondos existen y están a disposición de ese departamento; sin embargo, no es posible utilizarlos, porque la misma disposición consignó, en su inciso segundo, que dichas sumas se invertirían en programas confeccionados conjuntamente por los Ministerios de la Vivienda y Urbanismo, el de Obras Públicas y Transportes y la CORFO, lo cual aún no se ha realizado.
Por eso, con el Honorable señor Jerez presentamos una indicación que prescribe que para cumplir la ley en proyecto en 1970 y 1971, se utilizarán los fondos reunidos en 1970 por la aplicación del artículo 113 de la ley Nº 17.271, y los saldos por entregar y los excedentes de 1971, los cuales, según un informe que obtuve, ascienden a 43 millones 800 mil escudos al 31 de julio.
Debo advertir que la destinación del 1 % para el departamento de Taltal, significa en este instante una suma anual no superior a seis millones de escudos.
El señor JULIET.-
Tratando de aportar algo a su razonamiento, si no me equivoco, creo que el proyecto debe decir que dichas disposiciones "seguirán rigiendo hasta 1975", porque si se expresa que seguirán vigentes "desde 1970 a 1975", se limitan la distribución de los recursos del cobre y los objetivos que el proyecto persigue.
Si esos fondos ya están determinados para el departamento de Taltal, valdría la pena decir que se extiende el beneficio hasta 1975, a fin de que la ley se pueda interpretar en forma lógica.
El señor CARMONA.-
Deseo explicar la indicación que presentamos con el Honorable señor Jerez, pues se refiere, precisamente, al hecho de que no se han podido utilizar los recursos que una ley asignó para 1970.
En la indicación que hemos propuesto hacemos referencia expresa para que no se produzca falta de entendimiento alguno en ese sentido, como también para que no se suponga que esta destinación para el año 1970 puede afectar a otras provincias productoras de cobre o a las destinaciones de los presupuestos ya aprobados para obras que se están realizando con cargo a dichos recursos.
Si se adoptara el criterio señalado por el Honorable señor Juliet -la ley de 1970 no se ha podido cumplir porque falta el plan que ordenaba hacer-...
El señor JULIET.-
Pero los recursos están retenidos.
El señor CARMONA.-
Sí, están retenidos. Por eso, la indicación tiende a aclarar este asunto.
Respecto del año 1971, como he indicado, se precisa que tampoco afectará a ninguna de las destinaciones ya hechas de los fondos del cobre, con relación al resto de las provincias productoras, e incluso la de Antofagasta.
Junto con el Honorable señor Jerez, hemos presentado una indicación, contenida dentro del mismo texto, con el objeto de que de estos fondos se destinen 6 millones de escudos para mantener en actividad a la oficina salitrera Alemania, la cual, aparte ser en estos momentos la única fuente de trabajo en Taltal, permite el funcionamiento del ferrocarril salitrero y, al mismo tiempo, las labores en ese puerto. Si no se mantiene el trabajo de esa oficina salitrera, la verdad es que la ciudad nortina mencionada estaría expuesta a sufrir un colapso mayor que el representado por dos o tres terremotos, porque prácticamente los habitantes de aquélla quedarían sin medio de ocupación alguno.
Por lo tanto, parece que lo principal fuera asegurar la fuente de trabajo representada por la oficina salitrera Alemania, que ha pasado a depender de la Sociedad Química Minera de Chile (SOQUIMICH), la que actualmente está en manos del Estado.
Finalmente, mediante la misma disposición se establece que de esos recursos debe destinarse cierta cantidad para llevar adelante las experiencias tendientes a sustituir el sistema de producción de la oficina salitrera mencionada por otro que ha querido poner en marcha principalmente la CORFO, en común con la Sociedad Química Chilena, y para lo cual faltan algunos recursos. La Corporación de Fomento ya ha colocado parte de ellos en la aplicación de dichas experiencias.
Quería dar esta explicación respecto de esta iniciativa legal, que reviste extraordinaria importancia para Taltal, porque se hace necesario salvar sus fuentes de producción y, al mismo tiempo, sus posibilidades de reconstrucción.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, aparte la explicación que el Honorable señor Carmona dio ya acerca de la razón de las disposiciones mismas, quiero manifestar que si no se entregan estos recursos, la paralización de la oficina salitrera Alemania es inminente, y ello significa la cesantía de por lo menos 800 personas que laboran tanto en la oficina propiamente tal como en el ferrocarril salitrero de Taltal y en el lanchaje de ese puerto.
No obstante, quiero llamar la atención de los señores Senadores para fundamentar la segunda parte de la indicación que he presentado junto con el Honorable señor Carmona. Creo que, desde el punto de vista económico y técnico, ella implica un aporte de singular significación y de mucho valor para el nuevo sistema de producción de salitre, el cual debió haberse aplicado hace muchos años. El hecho de no haberse concretado en su oportunidad dicha idea, ha significado al país una gran pérdida por diversos capítulos.
En la actualidad, en las provincias de Tarapacá y Antofagasta se encuentran funcionando tres oficinas salitreras por el sistema Guggenheim y una por el sistema Schank, que dan trabajo a unas 12 mil personas. Estas, con sus familias, forman un conjunto cercano a las 50 mil almas, todas las cuales viven directamente de esta industria. Y es aquí donde radica su importancia, ya que toda esa gente, compatriotas nuestros, vive en uno de los desiertos más inhóspitos del mundo y soportando toda clase de sacrificios.
La sociedad Sales del Norte Limitada, formada por personas que han tenido alguna vinculación con la industria salitrera desde hace muchos años, y por la CORFO como socio mayoritario, ha creado un sistema climático de evaporación llamado de "cortinas", patentado y experimentado durante las temporadas de 1967 y 1970, bajo el control del Departamento de Investigaciones Químicas de la Universidad Técnica del Estado de Antofagasta. Este sistema de evaporación solar es el primer paso de carácter industrial para el resurgimiento de la industria salitrera sobre bases técnicas diferentes de las aplicadas hasta ahora, y que se apoyan en las condiciones del clima del desierto. Ya muchos países desarrollados están aplicando con gran éxito económico las evaporaciones climáticas, tal como se hace en el tratamiento de sales en Salt Lake City.
La base de este evaporador climático de cortinas consiste en el aprovechamiento del aire caliente del desierto, el cual, al pasar entre planchas acanaladas galvanizadas, evapora el agua de las soluciones, que como una delgada película se desliza sobre dichas planchas, concentrando las soluciones y dejándolas ricas en nitrato. Este ingenioso aparato es sumamente simple y su operación es elemental, siendo sus resultados sobresalientes, si se los compara con otros sistemas en uso. Se ha
comprobado por los técnicos de la Universidad Técnica del Estado que la evaporación mínima por metro cuadrado de cortina hoy día es de 16 litros de agua, lo que, comparado con los 5,50 litros de la evaporación producida en las bateas solares de Coya Sur, resulta espléndido. También, el costo de instalación -US$ 16 por metro cuadrado de cortina- es casi tres veces menor que el de las bateas solares -US$ 40 por metro cuadro-, según costos publicados por la Compañía Anglo Lautaro en la revista "Anales del Instituto de Ingenieros de Chile."
Igualmente constituye una ventaja el espacio que esta máquina ocupa, que es 15 veces menor que el que ocupa la batea solar.
La Universidad Técnica de Antofagasta, con la ayuda económica de INCONOR y con la oferta de Sales del Norte Limitada, está continuando las investigaciones del evaporador climático de cortinas, especialmente en lo relativo a sales de litio, abundantes en Salar Grande, y que tiene un precio muy alto en el mercado internacional, como asimismo una gran demanda. Sales del Norte Limitada puso a disposición de la Universidad Técnica su modelo construido en la ex oficina Anita, en las cercanías de la Estación Baquedano del ferrocarril a Bolivia.
Sales del Norte Limitada ha cedido el derecho a continuar las experiencias, pero ahora a nivel industrial, a la Sociedad Química y Minera de Chile S. A., como asimismo el uso de su patente, a cambio de un honorario de ingeniería cuyo monto es fijado por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, en caso de resultados económicos favorables, para lo cual se construiría la planta industrial piloto, con capacidad de 500 toneladas de salitre al mes, en la oficina salitrera Victoria. CORFO también ha ofrecido su colaboración aportando Eº 300.000, de un presupuesto de Eº 1.596.000. El saldo debería financiarlo la
Sociedad Química y Minera, la cual espera un pronunciamiento de su directorio en su próxima reunión.
Es el actual Gobierno de la Unidad Popular el que está abordando por primera vez en Chile el establecimiento de un proceso de elaboración de salitre diseñado en el país" y por profesionales chilenos, con el objeto de tratar la materia prima que es el caliche, sustancia que sólo se encuentra en Chile. La Corporación de Fomento y la Sociedad Química y Minera han comprendido bien esta situación, en que no se cobrarán patentes ni "royalties", como es el caso de los antiguos sistemas en uso, prestando su decidido apoyo a esta iniciativa.
A este propósito, es necesario recordar que las técnicas impuestas por el imperialismo, como es el caso de las patentes Guggenheim, cuyo valor de muchos millones de dólares se consideró aporte principal a la desdichada operación COSACH, a la postre vinieron a retrasar la aplicación de técnicas creadas en Chile. El caso fue analizado en esta misma Sala por un Senador, hoy Presidente de la República, el compañero Salvador Allende, en la sesión del día martes 16 de diciembre de 1962.
El proceso de elaboración de salitre en frío que diseñaron los ingenieros señores Holstein y Lorram, experimentado durante los años 1929 y 1930 en las cercanías de la oficina salitrera José F. Vergara, consistía en el lavado de caliches, y los caldos obtenidos eran llevados a grandes bateas solares para su concentración. Posteriormente se hacía el tratamiento de licores concentrados para obtener salitre. Este proceso fue todo un éxito en su tiempo, al decir de los técnicos y químicos del salitre en muchos informes oficiales.
Las patentes Holstein-Lorram fueron adquiridas por The Lautaro Nitrate, compañía que dio preferencia al sistema Guggenheim, estableciendo la oficina María Elena y, posteriormente, la Pedro de Valdivia. Sólo en 1946 construyó las primeras bateas solares en Coya Sur, retrasando en 17 años la técnica salitrera.
Esta clase de operaciones de aplastamiento de las técnicas nacionales, por los aportes costosísimos y no pocas veces erróneos de sistemas que sirven al control imperialista de nuestras industrias, no debe repetirse en nuestra patria, pues no sólo nos priva de nuestra riqueza, sino que además destruye la iniciativa de nuestros ingenieros. Por eso, la acción de la CORFO y de la Sociedad Química y Minera de Chile, al iniciar la construcción de la planta piloto, de modesta inversión, contribuye a dar esperanzas a toda esa gente que vive de esta industria en el Norte, y cuyos deseos de que tenga el éxito esperado merecen todo nuestro apoyo.
El señor MIRANDA.-
Señor Presidente, me parece que el proyecto que se está tratando, tendiente a prorrogar la vigencia del artículo 79 de la ley 16.617 para el departamento de Taltal, involucra una evidente justicia, como ha explicado el Honorable señor Carmona. Sin embargo, conviene tener presente que los recursos consignados en las normas legales cuya prórroga se establece mediante esta iniciativa legal, incluyen una parte de los fondos correspondientes a la provincia de Atacama.
El texto propuesto a la Sala hace referencia, entre otras, a la ley 11.828. Me agradaría mucho estar equivocado.
El señor CARMONA.-
Corresponde a la provincia de Antofagasta, solamente.
El señor MIRANDA.-
¿Solamente?
El señor CARMONA.-
Solamente.
El señor MIRANDA.-
¿Dónde se dice eso?
El señor JEREZ.-
¡Su Señoría tiene que hacer confianza en lo que dice el Honorable señor Carmona...!
El señor MIRANDA.-
Yo hago confianza en lo que dicen todos los Honorables colegas, siempre que me lo demuestren con el texto expreso de la ley.
El artículo único del proyecto dice:
"Las disposiciones contenidas en el artículo 79 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967, modificado por el artículo 265 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, seguirán rigiendo desde el año 1970 a 1975 inclusive."
Pero ocurre que la ley 16.617 se financia en parte con los fondos de la ley del Nuevo Trato al Cobre, en una de cuyas disposiciones se contenía, a mi juicio, parte del financiamiento para Atacama.
Por lo tanto, yo no tendría inconveniente alguno en aprobar la iniciativa, si es que realmente estoy equivocado; o bien, si se limitara, naturalmente, sólo a los recursos de la provincia de Antofagasta. Ese sería, además, el espíritu.
El señor HAMILTON.-
Así se nos dijo en la Comisión.
El señor MIRANDA.-
Porque, según aprecio, los fondos provienen de los recursos del cobre. Hasta ahora no he visto que el artículo 79 que se propone prorrogar se refiera al destino del 1% de los ingresos provenientes de la aplicación de los artículos 26, 27 y 33 de la ley Nº 11.828. Si nada se dice respecto de esos recursos, es evidente que también alcanza a los fondos destinados a la provincia de Atacama.
Por lo tanto, yo propondría que, de común acuerdo, simplemente modificáramos la disposición diciendo: "Sólo con relación a los recursos correspondientes a la provincia de Antofagasta".
Me parece que ésta es la única manera de que el espíritu se vea reflejado en una norma positiva.
El señor HAMILTON.-
Todos estamos de acuerdo con eso.
El señor MONTES.-
Ese es el espíritu.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, en el último tiempo el Senado ha debido ocuparse en distintos proyectos de ley que tienen en común la particularidad de cambiar el destino de impuestos actualmente vigentes. La Corporación todavía no se ha pronunciado, respecto de estas iniciativas. Las ha tenido a ¡a vista, han aparecido en el Orden del Día y han provocado inquietud en el Senador que habla.
¿Hasta qué punto es posible, bajo el imperio de la actual Constitución Política, que la iniciativa parlamentaria abarque la destinación de los impuestos actualmente vigentes? ¿Es legítimo, dentro del espíritu del artículo 45, inciso segundo, de la Carta Fundamental que nos rige, que el Congreso de la República varíe la destinación de los impuestos? ¿No caeremos en esta forma en barrenamiento absoluto de toda la reforma constitucional? ¿No vendríamos a estar en un régimen parlamentario que conservaría para sí el instrumento de predominio político de privar al Ejecutivo de los recursos mediante el cambio de destinación de los impuestos? Creo que ha llegado la hora de que en forma pacífica -porque éste no es un proyecto conflictivo- sometamos la cuestión a la Comisión especializada de la Corporación: la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Si nosotros mantuviéramos esta duda, me parece que incluso podríamos llegar a hacer una consulta al Tribunal Constitucional, porque asignamos grave daño a esta tendencia que aquí se advierte al decir: "se crea tal destinación con tales recursos," que son aquellos que están alimentando la caja fiscal y haciendo posible el financiamiento de los Presupuestos de la nación. Si nosotros aceptáramos que éste es un terreno legítimo, un recurso permitido al Congreso, también deberíamos aceptar que en un momento determinado se dijera: "Lo que rinde el impuesto a la compraventa se destinará a tales o cuales municipalidades". En tal forma dejaríamos desfinanciado el Presupuesto de la nación, e indudablemente, paralizaríamos la Administración Pública, al privarla de recursos. A mi juicio, esta manera de legislar no es permitida por la Constitución vigente. Creo que no se puede restablecer en Chile el parlamentarismo que se deriva de este artificio.
Por estas consideraciones, pido que se solicite a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, un informe acerca de si es posible, bajo el imperio del actual texto constitucional, tener iniciativa parlamentaria para cambiar la destinación de los tributos que hoy día está percibiendo el presupuesto nacional.
El señor JEREZ.-
¿Me permite, señor Senador?
Lo planteado por el Honorable señor Chadwick es de extraordinaria importancia. Como tiene carácter general, no me opongo al procedimiento que se pueda acordar en su oportunidad sobre esta materia. Desde luego, suscribo tal criterio. Sin embargo, para no demorar el despacho de este proyecto relativo a una materia particular, y si es posible reglamentariamente, propongo acoger la sugerencia del Honorable señor Miranda en el sentido de que se acuerde por unanimidad estipular que se trata de los recursos de la provincia de Antofagasta.
El señor HAMILTON.-
Excluida la de Atacama.
El señor JEREZ.-
¿Estaría de acuerdo el Honorable señor Miranda en excluir específicamente a la provincia de Atacama?
El señor MIRANDA.-
Desde luego, señor Senador.
El señor JEREZ.-
Ello sin perjuicio de que lo que planteó el Honorable señor Chadwick sea objeto de un debate en profundidad.
El señor JULIET.-
Durante la discusión, equivocadamente dije impuestos, en circunstancias de que se trata de recursos.
El señor MONTES.-
No quiero referirme al caso particular que aborda el proyecto, sino ratificar y apoyar la petición que formuló el Honorable señor Chadwick. Entiendo que ella debe ser acogida por el Senado, con el objeto de que la Comisión técnica especializada emita un informe al respecto.
Recuerdo que en la sesión de ayer discutimos un proyecto que destinaba el 5% del total de los impuestos que se recauden en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, con excepción del impuesto a las compraventas, a las respectivas municipalidades de esas tres provincias. En ese debate, nosotros sostuvimos que por ese camino se podría llegar a drenar o barrenar todo el Presupuesto nacional, porque, con el mismo derecho e igual argumentación, en cuanto a la necesidad de financiamiento de las municipalidades, podrían proponerse traslados de fondos o redistribución de tributos que ya están destinados a obras específicas, con lo cual se impediría al Estado cumplir con sus compromisos, ya que el Presupuesto de la nación no podría financiarse. Eso es absolutamente claro.
El problema que planteó el Honorable señor Chadwick incide en esa materia. Por lo tanto, hago mía la petición formulada por el señor Senador, a fin de que sobre este asunto la Comisión de Constitución exprese su criterio, porque me parece muy peligroso mantener un sistema que puede conducir a perturbaciones extraordinariamente graves desde el punto de vista económico.
El señor JULIET.-
Recuerdo que en una sesión anterior formulé observaciones similares cuando se discutía el proyecto mediante el cual se destinaba el 5% de los recursos del Presupuesto nacional para las provincias de Cautín y otras más, en circunstancias de que esos fondos ya estaban destinados por ley a otros fines. Concuerdo con la tesis del Honorable señor Chadwick en cuanto a que por ese camino podríamos llegar al absurdo.
En realidad, no pretendo abrir un debate sobre ese proyecto, que ya fue despachado.
El señor HAMILTON.-
Deseo hacer la siguiente proposición: aprobar la solicitud planteada por el Honorable señor Chadwick en cuanto a que la Comisión de Constitución emita un informe en relación a lo planteado por el señor Senador; acoger favorablemente el proyecto que destina recursos a Taltal y aceptar la indicación del Honorable señor Miranda para que la disposición no afecte a los fondos que le corresponden a la provincia de Atacama.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud planteada por el Honorable señor Chadwick y aprobar en general el proyecto?
Acordado.
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar las indicaciones de los Honorables señores Carmona y Jerez y la del Honorable señor Miranda, quedando facultada la Mesa respecto de esta última para redactarla?
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
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