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- rdf:value = " El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
Quiero aprovechar la discusión de este proyecto en cuarto trámite constitucional para formular algunas observaciones que no tuve ocasión de plantear en el segundo trámite. Evidentemente, todas ellas guardan relación con la enmienda del Senado que la Cámara rechazó.
A mi juicio, todos los organismos cuyo propósito es abocarse a resolver los gravísimos problemas provocados en nuestro país por el alcoholismo, tanto en el plano sanitario como en el social y económico, deben contar con los recursos necesarios para desarrollar su labor con eficiencia y, sobre todo, con resultados positivos.
A la inversa de lo que se pensó hasta hace algún tiempo, ya se ha establecido científicamente que el alcoholismo no es propiamente un mal hábito o un vicio, sino que constituye, según quienes han estudiado la materia, una enfermedad susceptible de superación y tratamiento. Todo ello ha motivado la creación de una serie de organismos que procuran resolver ese dramático problema, que afecta principalmente a las capas más pobres de la población.
Me interesa el problema, por cuanto quienes representamos a la Sexta Agrupación Provincial, integrada por Curicó, Talca, Linares y Maule -zona de abundante y notable producción vinícola-, podemos palpar más claramente la situación.
Gracias al esfuerzo particular, en esa región se han formado una serie de instituciones denominadas Agrupaciones Re- habilitadoras de Alcohólicos. Sus fundadores son personas con real espíritu social y comunitario. Podría destacar aquí la labor efectuada por médicos, asistentes sociales y funcionarios del Estado que se han dedicado con verdadero ahínco, digno de destacarse, a esa patriótica tarea. Por eso, el Senador que habla prestó su modesta colaboración a esa iniciativa.
El propósito de mis palabras se dirige a señalar especialmente que en la ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se dictó durante la
Administración anterior, su artículo 24 -yo patrociné la indicación respectiva- establece lo siguiente:
"Créase un fondo especial destinado a la rehabilitación de' alcohólicos que será administrado por el Servicio Nacional de Salud y que se formará hasta con el 10% de los excedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 y con el 10% de las multas de cualquiera naturaleza que se apliquen en conformidad a la presente ley.
"El Servicio Nacional de Salud destinará estos recursos preferentemente a la construcción, habilitación y funcionamiento de clínicas para el uso de las instituciones con personalidad jurídica que existan o se constituyan exclusivamente con la finalidad señalada, a las que podrá también otorgar subvenciones de acuerdo con sus necesidades."
Pues bien, en una sesión de la Comisión de Salud, a la que concurrí accidentalmente, consulté al Ministro del ramo de esa época, doctor Valdivieso, acerca del rendimiento de la referida norma, que patrociné y que estimo importante. El señor Ministro me respondió que en ese tiempo - hace un año o año y medio- ya se habían acumulado más de cuatro millones de escudos por ese concepto. Sin embargo, muchas de las Agrupaciones Rehabilitadoras de Alcohólicos existentes en esas cuatro provincias -insisto en que no hay palabras para destacar su labor-, como las de Talca, San Clemente y Constitución, adquirieron su sede social con recursos propios. En ellas funcionan policlínicas organizadas de una manera digna de considerarse.
Además, tales agrupaciones han constituido clubes deportivos, conjuntos artísticos, coros, y hacen vida comunitaria. Ojalá que el Parlamento alguna vez pudiera imponerse de la magnífica labor desarrollada por estas instituciones.
Pero ocurre que nunca se ha podido saber en qué se invierten los recursos que provee el artículo 24 de la ley 16.744. Yo, que fui el autor de la indicación que dio origen a ese precepto, sólo después de muchos trámites pude conseguir que a la Agrupación Rehabilitadora de Alcohólicos de Constitución, que es una de las más pobres, se le otorgaran 15.000 escudos, a fin de pagar el saldo del precio de la sede social, adquirida con el fruto de sus esfuerzos, y a la de San Clemente, una suma inferior, ascendente, según creo, a 8 mil ó 9 mil escudos.
Reitero: hace un año ya se habían acumulado más de 4 millones de escudos por la aplicación del artículo 24 de ese cuerpo legal.
Aprovecho la oportunidad en que se discute esta iniciativa en cuarto trámite constitucional para exponer que soy partidario de mantener la disposición aprobada por el Senado, y para solicitar que se oficie al Ministro de Salud Pública con el objeto de que nos informe acerca del destino que se ha dado a los recursos provenientes del artículo 24 de la ley citada. No he visto que con esos fondos se hayan construido policlínicas o prestado ayuda eficaz a esas instituciones rehabilitadoras.
"